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    1. Teniendo en cuenta el estudio realizado se los principios

    tributarios y el de la RTF 1032-3-98, RES!"#$ %si se est&

    respetando el principio de Reser'a de (ey) *unda+ente

    Como sabes el contenido esencial de cada uno de estos principios , son

    conocidos como limites y por lo tanto se supone que deben ser parmetros a la

    actuacin o omisin de los sujetos de la obligacin tributaria , en especial del

    estado el cual ejerce la potestad tributaria , entendida como aquella facultad

    que tiene el estado para crear, modificar, derogar o suprimir tributos y as

    mismo para otorgar beneficios tributarios, y la cual es otorgada a diferentes

    niveles de gobierno o entidades estatales expresamente sealadas por la

    constitucin , de ello se desprende una Potestad Originaria, propia del poder

    legislativo, gobierno regional y gobierno local y una Potestad erivada, que se

    origina por delegacin que otorga el poder legislativo al poder ejecutivo

    mediante una norma autoritaria, cuando la constitucin as lo prevee, entonces

    vemos que la potestad tributaria se ejerce teniendo como lmites a los

    principios constitucionales tributarios,

    !n cuanto a la participacin del tribunal fiscal encontramos su pronunciamiento

    a este principio en "#$ %&'()')*+ solo por ley se puede designar al deudor

    tributario-

    Por lo que el principio de "eserva de .ey estara siendo respetado ya que

    implica una determinacin constitucional que impone la regulacin, slo por ley,

    de ciertas materias y tiene exigencia reguladora

    !n cuanto al artculo /& del ecreto .egislativo 00123 !n la accin de amparo,

    expediente n4mero */+)**, interpuesta contra la 5unicipalidad Provincial de

    .ima y contra el 6ervicio de 7dministracin #ributaria 67#- de esta entidad,

    para que se declare inaplicable el impuesto a los 8uegos creados por el

    ecreto .egislativo 001, la 6ala Corporativa #ransitoria especiali9ada en

    erec:o P4blico, estableci ;mpuesto 5nimo a la "enta, como consta en las sentencias del

    #ribunal Constitucional, es que el >mpuesto 5nimo a la "enta supone una

    desnaturali9acin desproporcionada del propio impuesto a la renta establecido,

    ya que pretende gravar el beneficio, la ganancia o la renta obtenida por laaccionante, como consecuencia del ejercicio econmico de una actividad?3

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