Febrero 2013 - FCM · Regalías liderado por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de...

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Contenido

I. Objetivo del Manual II. Normatividad

III. Definiciones

IV. Cierre presupuestal de los Órganos del SGR

V. Cierre presupuestal de las entidades receptoras de asignaciones directas y ejecutoras de

su presupuesto.

VI. Cierre presupuestal de entidades ejecutoras del SGR

VII. Estructura de incorporación de la disponibilidad inicial en el capítulo presupuestal independiente

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I. Objetivo del Manual

El artículo 13 de la Ley 1606 de 2012 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014”, establece la expedición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de un Manual de Procedimientos para el cierre presupuestal de los órganos y entidades que dispongan de apropiaciones no ejecutadas a 31 de diciembre de 2012. El presente manual tiene como objetivo servir de guía para el proceso de cierre presupuestal de los recursos de funcionamiento del Sistema asignados a los Órganos, entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y designadas como ejecutoras de proyectos de inversión por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión-OCAD y las entidades públicas ejecutoras. El manual contiene los aspectos normativos relacionados con el cierre presupuestal del Sistema General de Regalías-SGR, las definiciones presupuestales aplicables, las diferentes situaciones presupuestales en el ejercicio del cierre presupuestal, así como la incorporación en el capítulo independiente del presupuesto.

II. Normatividad A continuación se resumen las principales disposiciones jurídicas relacionadas con el cierre del Sistema General de Regalías - SGR.

A. Decreto 1949 de 2012: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de

2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.”

En el Capítulo I del Título II del Decreto 1949 de 2012, que trata sobre el régimen presupuestal del SGR, se

desarrollan las disposiciones relacionadas con el plan de recursos, el presupuesto bienal y la herramienta

para la determinación de los flujos de recursos del SGR e igualmente, establece respecto del cierre

presupuestal del Sistema General de Regalías lo siguiente:

Artículo 31. Cierre del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. A la

terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los

montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de

conformidad con la distribución que la Ley determina.

En dicho cierre se determinarán los saldos de recursos apropiados y no comprometidos, de

recursos comprometidos y no pagados, y de recursos obligados y no pagados con cargo a la

cuenta única del Sistema General de Regalías o a las asignaciones previamente adelantadas

por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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De conformidad con el cierre adelantado, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, adelantará

los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio,

definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con

las que se atenderán giros pendientes de realización.

Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión definirán

los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y lo informará al Ministerio

de Hacienda y Crédito Público, para que de conformidad con el Plan Bienal de Caja

autorizado, dicho Ministerio efectúe el cierre del presupuesto de que trata el presente artículo.

En línea con lo anterior, el Capítulo VII del Decreto 1949 de 2012 sobre el manejo presupuestal de las

regalías en las entidades territoriales, presenta en el artículo 60 las disposiciones para el cierre del capítulo

independiente de regalías en los presupuestos de las entidades territoriales, así:

Artículo 60. Cierre presupuestal del capítulo de regalías. Al terminar cada bienalidad del

Presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un

ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías, y los

saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos

adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante Decreto del Alcalde o

Gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las

apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso

que le dio origen, y respetando la destinación del mismo.

Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de

Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de Regalías, se continuará con la

ejecución presupuestal; sin embargo para efectos estadísticos podrán generarse informes

del estado de la ejecución con corte a esa fecha.

(………)

Como se observa, la norma prevé dos tipos de cierre, uno que ocurre para todo el Sistema General de

Regalías liderado por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cual,

en virtud de la Circular N. 0030 de 2012 emitida por la Comisión Rectora del SGR para el año 2012, se

realizará a partir del 28 de febrero de 2013.

Un segundo tipo de cierre independiente y autónomo que ocurre en el capítulo independiente de regalías

de cada Órgano del SGR, de las entidades receptoras de asignaciones directas y ejecutoras de los

proyectos de inversión aprobados por el respectivo OCAD y de las entidades públicas. Este cierre podrá

ser ajustado por cada entidad de acuerdo con el cierre que se haga del Sistema General de Regalías.

El presente manual, desarrolla el cierre presupuestal los Órganos del SGR, de las entidades públicas ejecutoras y de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas del Sistema General de Regalías.

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B. Ley 1606 de 2012: “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014”

Las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías aprobada

para la vigencia 2013 – 2014, contiene la siguiente disposición relacionada con el cierre presupuestal de la

vigencia 2012:

Artículo 13. Del cierre presupuestal del capítulo independiente de presupuesto del

Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012. Los órganos y entidades

que dispongan de apropiaciones no ejecutadas a 31 de diciembre de 2012 en su capítulo

independiente del Sistema General de Regalías en sus presupuestos, adelantarán el cierre

de dicho capítulo independiente, identificando los saldos no comprometidos, así como

aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, según los

procedimientos definidos mediante manual que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público.

Adelantado este cierre, mediante acto administrativo del jefe de la entidad, y mediante

Decreto del Gobernador o Alcalde, se incorporarán al capítulo independiente del

presupuesto de Sistema General de Regalías los saldos no ejecutados que corresponderán

a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como las destinaciones de los

respectivos recursos y los compromisos pendientes de pago.

III. Definiciones. A. Definiciones generales

Beneficiario: Entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales que

reciben recursos de asignaciones directas y compensaciones. Así como, las entidades territoriales con asignaciones en los Fondos del SGR, los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del funcionamiento del SGR.

Ejecutor: Entidad pública designada por el OCAD como responsable de llevar a cabo la

contratación para el desarrollo del proyecto aprobado.

Órgano: Definidos por el artículo 3 de la Ley 1530 de 2012. Son órganos del SGR el

Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación

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Colciencias y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Para efectos de aplicación del presente manual se considera en esta categoría a la Contraloría General de la República, así como las entidades que el Ministerio de Minas y Energía ha distribuido recursos que cumplen funciones en el ciclo de las regalías,

B. Definiciones aplicables a los Órganos

Apropiación: monto establecido en la ley de presupuesto para los órganos de

administración del SGR y los recursos asignados por la Comisión Rectora del SGR.

Apropiación por ejecutar: Corresponde a los compromisos pendientes de pago, más

los saldos sin comprometer siempre y cuando exista disponibilidad de recursos.

Compromiso: Afectación presupuestal que se contrae legalmente con el fin de

desarrollar el objeto de la apropiación.

Compromisos por pagar: Diferencia entre el valor de los compromisos menos los

pagos realizados por el Órgano.

Disponibilidad de recursos: Corresponde al recaudo menos los compromisos del

Órgano. Si el recaudo supera el presupuestado, se incorpora hasta el monto de la apropiación.

Recaudo: Corresponde a los ingresos efectivos distribuidos a los Órganos del SGR.

Pago: Desembolsos realizados por los Órganos a terceros en desarrollo de los

compromisos. C. Definiciones aplicables a las entidades receptoras de asignaciones directas

y ejecutoras de proyectos.

Monto aprobado de proyecto: Corresponde al valor de los proyectos aprobados por

el OCAD y de los cuales es ejecutor.

Apropiación por comprometer: Corresponde a la diferencia del valor del proyecto

aprobado menos los compromisos realizados por el ejecutor.

Apropiación por ejecutar: Corresponde a la sumatoria de los compromisos por

pagar más la apropiación por comprometer del proyecto aprobado.

Compromisos: Afectación presupuestal que se contrae legalmente con el fin de

desarrollar el objeto del proyecto para el cual fue designado como ejecutor.

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Compromisos por pagar: Es la diferencia entre los compromisos asumidos y los

pagos realizados por la entidad ejecutora.

Recaudo: Corresponde a los ingresos efectivos liquidados en favor de cada uno de los

beneficiarios del SGR.

Giro: Transferencia de los recursos recaudados a cada beneficiario del SGR, por la

Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de la Constitución y la ley.

Pagos: Desembolsos realizados por la entidad territorial en el desarrollo de los

compromisos asumidos, con cargo a los diferentes proyectos aprobados.

D. Definiciones aplicables a las entidades públicas ejecutoras

Apropiación o presupuesto por comprometer: Corresponde a la diferencia del valor del proyecto aprobado menos los compromisos realizados por el ejecutor.

Apropiación o presupuesto por ejecutar: Corresponde a la sumatoria de los

compromisos por pagar más la apropiación por comprometer del proyecto aprobado.

Ajuste en los ingresos: Corresponde a la disponibilidad en caja más los giros

pendientes de recibir de acuerdo con el cronograma de flujos definido por el OCAD.

Ajuste en los gastos: Se realiza considerando la diferencia entre el monto del

proyecto aprobado por el OCAD menos los pagos realizados en su desarrollo.

Compromiso: Afectación presupuestal que se contrae legalmente con el fin de

desarrollar el objeto del proyecto para el cual fue designado como ejecutor.

Compromisos por pagar: Es la diferencia entre los compromisos asumidos y los pagos realizados por la entidad ejecutora en cada proyecto.

Monto aprobado de proyectos: Corresponde al valor de los proyectos aprobados

por el OCAD. Pagos: Desembolsos realizados por la entidad ejecutora en el desarrollo de los

compromisos asumidos.

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IV. Cierre presupuestal de los Órganos del SGR

A. Cierre del presupuesto de los Órganos del SGR Los Órganos del SGR al efectuar el ejercicio de cierre presupuestal, incorporarán los saldos no comprometidos que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago, a su presupuesto en un capitulo independiente mediante acto administrativo del jefe de la entidad. Los Órganos no podrán realizar compromisos superiores a su apropiación, ni pagos superiores a su recaudo ni a sus compromisos. En el cierre presupuestal de los órganos del SGR se pueden presentar principalmente tres posibles situaciones, que se describen a continuación:

Situación 1: Recaudo mayor a los compromisos

APROPIACIÓN

1

RECAUDO

Minhacienda

2

COMPROMISOS

3

PAGOS

4

6.700 3.500 3.000 1.500

COMPROMISOS

POR PAGAR

5 = 3 - 4

DISPONIBILIDAD DE

RECURSOS

6 = 2 - 3

APROPIACIÓN

POR EJECUTAR

7 = 5 + 6

1.500 500 2.000

EJECUCIÓN

CIERRE PRESUPUESTAL DEL ORGANO

El cierre presupuestal de los órganos se hace considerando el

recaudo efectivo y los compromisos asumidos por el

órgano.

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En esta situación el Órgano del SGR incorporará en su presupuesto de ingresos, como disponibilidad inicial, $2.000 y en el presupuesto de gastos $2.000, realizando la afectación de la cadena presupuestal de los $1.500 como compromisos por pagar y los restantes $500 para asumir nuevos compromisos en el transcurso de la vigencia 2013 -2014. La diferencia entre la apropiación y el recaudado liquidado se pierde y por tanto, no es susceptible de incorporar en el siguiente presupuesto.

Situación 2. Recaudo igual a los compromisos

APROPIACIÓN

1

RECAUDO

Minhacienda

2

COMPROMISOS

3

PAGOS

4

6.700 3.000 3.000 1.500

COMPROMISOS

POR PAGAR

5 = 3 - 4

DISPONIBILIDAD DE

RECURSOS

6 = 2 - 3

APROPIACIÓN

POR EJECUTAR

7 = 5 + 6

1.500 0 1.500

EJECUCIÓN

CIERRE PRESUPUESTAL DEL ORGANO

En esta situación de cierre presupuestal de los Órganos del SGR, no existe disponibilidad de recursos, por lo tanto el ajuste presupuestal se realiza por los compromisos por pagar de $1.500. El Órgano incorporará en su presupuesto de ingresos, como disponibilidad inicial, el monto de sus compromisos por pagar y en el presupuesto de gastos el monto de los compromisos pendientes de pago. La diferencia entre la apropiación y el recaudado liquidado se pierde y por tanto, no es susceptible de incorporar en el siguiente presupuesto.

Situación 3. Recaudo menor que los compromisos

APROPIACIÓN

1

RECAUDO

Minhacienda

2

COMPROMISOS

3

PAGOS

4

6.700 2.500 3.000 1.500

COMPROMISOS

POR PAGAR

5 = 3 - 4

DISPONIBILIDAD

DE RECURSOS

6 = 2 - 3

APROPIACIÓN POR

EJECUTAR

7 = 5

1.500 (500) 1.500

CIERRE PRESUPUESTAL DEL ORGANO

EJECUCIÓN

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En esta situación, se debe precisar que el recaudo por $2.500 es inferior al valor de los compromisos por $3.000, en consecuencia, al cierre del presupuesto se liquida un déficit de $500, que debe ser atendido con cargo al presupuesto del siguiente bienio. La incorporación de los saldos se hará de la siguiente manera: en los ingresos como disponibilidad inicial la diferencia entre el recaudo y los pagos, esto es $1.000; en cuanto al presupuesto de gastos se incorpora la diferencia entre los compromisos y los pagos efectuados a 31 de diciembre, esto es $1.500. Como los gastos incorporados al presupuesto son mayores que los ingresos, corresponderá al jefe del órgano en el mismo acto administrativo efectuar un ajuste (contracredito por dicha diferencia) al presupuesto del bienio 2013 – 2014. La diferencia entre la apropiación y el recaudado liquidado se pierde y por tanto, no es susceptible de incorporar en el siguiente presupuesto.

V. Cierre presupuestal de las entidades receptoras de asignaciones directas y

ejecutoras de su Presupuesto Las entidades realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías. En dicho cierre identificarán los saldos no comprometidos, así como los compromisos por pagar, que se incorporarán mediante Decreto del Alcalde o Gobernador, al presupuesto de la siguiente bienalidad, siempre y cuando la liquidación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía sea igual o superior a la establecida en el periodo presupuestal que se está cerrando. En caso de liquidarse un déficit de caja respecto de los ingresos presupuestados, los saldos negativos afectarán las apropiaciones y los ingresos contenidos en el presupuesto del nuevo bienio. Para el cierre del capítulo independiente del presupuesto las entidades beneficiarias de asignaciones directas y ejecutoras, harán el siguiente ejercicio:

1. Identificar los saldos disponibles de los recursos que fueron incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de la entidad territorial, en desarrollo del artículo 57 del decreto 1949 de 2012.

2. En caso que la entidad beneficiaria de asignaciones directas no haya incorporado los recursos girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional, ni los haya asignados a otra entidad para la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria creará una línea especial dentro del cierre presupuestal que denominará Recursos pendientes por incorporar a disposición del OCAD.

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El cierre del capítulo de presupuesto de las entidades beneficiaras de asignaciones directas se pueden presentar dos situaciones que estarán relacionados con el recaudo efectivo, el monto aprobado para la ejecución y los compromisos de los proyectos realmente asumidos.

Situación 1. Recaudo es igual o mayor que el monto aprobado de proyectos.

MONTO

APROBADO

PROYECTOS

1

RECAUDO

Minhacienda

2

GIRO

Minhacienda

3

COMPROMISOS

4

PAGOS

5

6.700 6.700 2.200 2.500 2.100

COMPROMISOS

POR

PAGAR

6 = 4 - 5

APROPIACIÓN

POR

COMPROMETER

7 = 1 - 4

APROPIACIÓN

POR

EJECUTAR

8 = 6 + 7

400 4.200 4.600

EJECUCIÓN

CIERRE PRESUPUESTAL ENTIDAD TERRITORIAL

En el proceso de cierre presupuestal del capítulo independiente de la entidad beneficiaria de asignaciones directas y designada como ejecutora de los recursos del SGR, ésta establece el estado de la ejecución presupuestal a 31 de diciembre, determina el valor de los compromisos por pagar, que en el caso del ejemplo ascienden a $400, como resultado de los compromisos menos los pagos y la apropiación por comprometer del proyecto de $4.200, que es el resultado del valor del proyecto aprobado por el OCAD menos los compromisos. De igual manera, determina la sumatoria de dichos saldos los cuales corresponden a la apropiación por ejecutar, que para el ejemplo es de $4.600. Los saldos identificados se deben incorporar en la correspondiente partida en el presupuesto de gastos, reflejando el estado de ejecución presupuestal al cierre de la vigencia. En el ejemplo citado no se requiere

De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 1949 de 2012, el presupuesto

de los órganos, entidades beneficiarias de asignaciones directas

y entidades públicas ejecutoras se entenderán ejecutadas con la

recepción de los bienes y servicios

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recursos del presupuesto del bienio 2013 – 2014 del SGR, por lo que la incorporación en el presupuesto de ingresos corresponderá al valor que se incorpore en el presupuesto de gastos. Si los recursos recaudados son mayores que los presupuestados, éstos se reflejaran en el cierre del presupuesto del SGR y servirá de fuente de financiamiento para aprobación de nuevos proyectos por el OCAD.

Situación 2. Recaudo menor que el monto aprobado de proyectos.

MONTO

APROBADO

PROYECTOS

1

RECAUDO

Minhacienda

2

GIRO

Minhacienda

3

COMPROMISOS

4

PAGOS

5

6.700 4.000 2.200 2.500 2.100

COMPROMISOS

POR

PAGAR

6 = 4 - 5

APROPIACIÓN

POR

COMPROMETER

7 = 1 - 4

APROPIACIÓN

POR

EJECUTAR

8 = 6 + 7

400 4.200 4.600

EJECUCIÓN

CIERRE PRESUPUESTAL ENTIDAD TERRITORIAL

En el proceso de cierre presupuestal del capítulo independiente de la entidad beneficiaria de asignaciones directas y designada como ejecutora de los recursos del SGR, ésta realiza la incorporación del monto de la apropiación por ejecutar independientemente si se presenta la situación de un menor recaudo respecto del monto de proyectos aprobados. En este caso, le corresponde a la Secretaría Técnica del OCAD que aprobó el (los) proyecto(s), revisar la ley de presupuesto del siguiente bienio, con el fin de proporcionar al OCAD el escenario real de la disponibilidad de recursos para aprobar nuevos proyectos, una vez sea descontado el valor a pagar de los proyectos de la vigencia anterior. Los recursos del SGR para el fortalecimiento institucional de las Oficinas de Planeación y funcionamiento de los OCAD, tendrán el mismo tratamiento, para su cierre e incorporación presupuestal, que el establecido para las entidades receptoras de asignaciones directas y ejecutoras del presupuesto del SGR.

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VI. Cierre presupuestal de las entidades ejecutoras

Las entidades ejecutoras realizarán el cierre de su capítulo presupuestal independiente y mediante acto administrativo del Jefe de la entidad incorporarán los saldos no ejecutados y los compromisos pendientes de pago que corresponderán a la disponibilidad inicial del nuevo presupuesto. En dicho ejercicio, del total del monto aprobado del proyecto por el OCAD, se definirán los compromisos por pagar y la apropiación por comprometer. En ningún caso la entidad ejecutora podrá asumir compromisos por un monto superior al valor del proyecto aprobado por el OCAD, ni podrá pagar por encima del giro recibido. En el cierre presupuestal de las entidades ejecutoras se pueden presentar dos situaciones que estarían relacionados con el recaudo y los compromisos asumidos del proyecto aprobado.

Situación 1. Recaudo igual o mayor que el monto aprobado del proyecto

MONTO APROBADO

PROYECTOS

1

RECAUDO

Minhacienda

2

COMPROMISOS

4

PAGOS

5

6.700 6.700 3.000 1.500

COMPROMISOS

POR

PAGAR

6 = 4 - 5

APROPIACIÓN

POR

COMPROMETER

7 = 1 - 4

APROPIACIÓN

POR

EJECUTAR

8 = 6 + 7

1.500 3.700 5.200

EJECUCIÓN

CIERRE PPTAL ENTIDAD EJECUTORA

En esta situación, la entidad ejecutora realiza el balance de los compromisos por pagar más el saldo por comprometer del proyecto aprobado, e incorpora en el presupuesto de ingresos la apropiación por ejecutar como disponibilidad inicial identificando la fuente de financiación y su correspondiente presupuesto de gastos. En el caso del ejemplo esta suma corresponde a $5.200. La entidad realizará las afectaciones presupuestales a partir de los saldos al cierre de la vigencia.

De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 1949 de 2012, el presupuesto

de los órganos, entidades beneficiarias de asignaciones directas

y entidades públicas ejecutoras se entenderán ejecutadas con la

recepción de los bienes y servicios

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Situación 2. Recaudo menor que el monto del proyecto aprobado.

MONTO APROBADO

PROYECTOS

1

RECAUDO

Minhacienda

2

COMPROMISOS

4

PAGOS

5

6.700 4.000 3.000 1.500

COMPROMISOS

POR

PAGAR

6 = 4 - 5

APROPIACIÓN

POR

COMPROMETER

7 = 1 - 4

APROPIACIÓN

POR

EJECUTAR

8 = 6 + 7

1.500 3.700 5.200

EJECUCIÓN

CIERRE PPTAL ENTIDAD EJECUTORA

En esta situación, la entidad ejecutora realizará la incorporación en su presupuesto, en un capitulo independiente, por el monto de la apropiación por ejecutar $5.200, que corresponde a la sumatoria de los compromisos por pagar $1.500 y la apropiación por comprometer del valor del proyecto $3.700. Para tales efectos la Secretaria Técnica del OCAD, comunicará al ejecutor los saldos pendientes de recaudar, que en este caso ascienden a $2.700, a este valor se le sumará el saldo disponible en caja que a 31 de diciembre tenga la entidad ejecutora (para el ejemplo $2.500) lo que se constituirá como disponibilidad inicial en el presupuesto del bienio 2013-2014. Corresponde a cada entidad beneficiaria, en coordinación con el OCAD, garantizar a la entidad ejecutora la totalidad de los recursos del proyecto aprobado, por esta razón en caso de presentarse un menor recaudo, este será asumido contra el presupuesto del bienio siguiente y disminuirá la disponibilidad presupuestal del OCAD para aprobación de nuevos proyectos. En los casos en que una entidad ejecutora no haya incorporado antes de finalizar la vigencia el monto de los recursos del proyecto aprobado por el OCAD, podrá incorporarlo en el presupuesto de la nueva vigencia para su ejecución.

VII. Estructura de incorporación de la disponibilidad inicial en el capítulo presupuestal independiente

A continuación se presenta un propuesta de estructura del capítulo independiente en los presupuesto de las entidades ejecutoras del SGR

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CAPITULO INDEPENDIENTE DEL PRESUPUESTO ENTIDAD EJECUTORA Y TERRITORIAL

DE INGRESOS

DISPONIBILIDAD INICIAL - ASIGNACIONES DIRECTAS - RECURSOS DE LOS FONDOS (FCR, FDR y FCTe I) - TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO -

DE GASTOS

GASTOS DE INVERSIÓN

OPERATIVOS

- FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL OFICINAS DE PLANEACIÓN - FUNCIONAMIENTO OCAD

INVERSIÓN PROYECTO DE INVERSIÓN

COMPROMISOS A 31

DE DICIEMBRE DE 2011