Fe Pública

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Universidad de San Carlos de GuatemalaCentro Universitario de OccidenteDivisión de Ciencias Jurídicas y SocialesCarrera de Abogado y NotarioSéptimo Semestre, Sección BDerecho Notarial ILic. Nery de León

“La Fe Pública Notarial”

Alejandro Federico Ovalle Avila 201130791

Josselyn Stefanie Pérez Aguilar 201130719

Jaqueline Gabriela Cifuentes Martínez 200930742

María de Los Ángeles López Zamora 201130949

Carlos Alberto Sacor Barrios 201031967

Bosbely Oliverio Coyoy Garcia 201032225

Jocelyne Maritza Galán Moir 201131007

Fabiola del Rosario Santizo Reyes 200030870

Rocio Desireé Mendoza Fuentes 200730143

Quetzaltenango, marzo de 2014

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Introducción

La fe pública constituye un tema descuidado en el derecho guatemalteco y muchos loconfunden con el principio de fe pública registral, mientras que otros consideran que esigual que la fe pública notarial, es decir, muchos no conocen este importante tema, y porello, hemos considerado necesario tener en cuenta varios subtemas dentro de la instituciónestudiada, como es por cierto la fe pública, la cual tiene diferentes temas a tratar, esperandoque esto contribuya al desarrollo del derecho.

Una clase de fe pública es la fe pública notarial, que no es la única, sino que existen otrasclases, pero muchos consideran que es la más desarrollada, por ser la que más se aplica, aligual por ser la más estudiada.

Sin embargo, en algunos libros extranjeros de derecho procesal civil también se desarrollaeste importante tema, lo cual hacen con enfoque de jurista experto en la rama del derechomencionada.

No hemos tenido acceso a ningún libro que se ocupe íntegramente del tema, pero dirigido atodas las disciplinas jurídicas a la cual se aplica. Lo cual ha hecho difícil nuestra tareainvestigadora, sin embargo, los diccionarios a los cuales hemos consultado han constituidouna ventaja que debe mencionarse, para que futuras investigaciones tengan mayor nivel,tanto cualitativa como cuantitativamente.

Esperamos contribuir al desarrollo de la fe pública para que de esta manera exista máspublicaciones sobre tan importante tema jurídico, que rebasa el campo estrictamente legal,es decir, hemos centrado nuestros estudios en la doctrina, pero no sólo nacional, sinotambién extranjera, lo cual trae como consecuencia que el presente tenga mejor calidad."Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales,cónsules…), sobre hechos, actos y contratos en los que interviene.

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Fe Pública

Generalidades

El Estado como ente soberano y canalizador del poder del pueblo se manifiesta respecto delescribano como un funcionario, y le otorga fe pública. ¿Pero qué es fe pública?. Antes dedefinir lo que es “fe pública” vamos a desglosar el concepto tratando de sintetizar suetimología y crear una idea de cada palabra por separado para luego construir unadefinición que pueda ser entendida.

Fe

La palabra fe proviene del latín fides que significa lealtad, a pesar de sinteticidad de suetimología no es de esta forma que debe entenderse respecto de la fe que ostenta el notario,para el jurista Guillermo Cabanellas, es: “Creencia. Crédito que se da a una cosa por laautoridad del que la dice o por la fama pública. Confianza o seguridad que en una persona ocosa se deposita”.

Fe Pública

Como expresamos con anterioridad y lo afirma así también el profesor Bernardo PérezFernández del Castillo: “la fe pública es un atributo del Estado que tiene en virtud del iusimperium y es ejercida a través de los órganos estatales”.

En Guatemala, el notario es considerado como un funcionario público pero que no dependede ningún poder del Estado, siendo esta una figura sui generis.

Entendemos que la fe pública es la presunción de veracidad (se presume cierto) de los actoso de la intervención del escribano en el fraccionamiento del instrumento público en elejercicio de la función notarial. Para ejemplificar esto compañero debería usted leer elArtículo 186 de su Código Procesal Civil y Mercantil.

Para mejor definir y atender al tecnicismo jurídico decidimos citar al autor Gonzalo de lasCasas que define la fe pública como: “la presunción legal de veracidad respecto a ciertosfuncionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos, facultándoles para darlaa los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos”.

Fundamento

Artículo 1 Código de Notariado:

El notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervengapor disposición de la ley o a requerimiento de parte.

El respaldo legal a la fe pública notarial, están contenido

Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Los documentos autorizados por

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notario o funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacenplena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad”.

Artículo 8 del Código de Notariado: el Protocolo es la colección ordenada de lasescrituras matrices, de las Actas de protocolación, razones de legalización de firmas ydocumentos que el Notario registra.

Artículo 9 del Código de Notariado: las escrituras matrices, actas de protocolación yrazones de legalización de firmas se extenderán en papel sellado especial para protocolos.

Artículo 54 de Código de Notariado: “los notarios podrán legalizar firmas cuando seanpuestas o reconocidas en su presencia. Asimismo podrán legalizar fotocopias, fotostáticas yotras reproducciones elaboradas por procedimiento análogos, siempre que las mismas seanprocesadas, copiadas o reproducidas del original, según el caso, en presencia del notariadoautorizante”.

Artículo 60 de Código de Notariado: “el notario, en los actos en que intervengan pordisposición de la ley o requerimiento de parte, levantara actas notariales en las que haráconstar los hechos que presencie, y circunstancias que le consten”.

El Notario también puede autenticar hechos que aunque no le consten de vista y oído enforma directa, si puede dar fe notarial de los mismos en atención a su dominio colectivo oconocimiento popular. En la legislación guatemalteca, tal situación está contempladaexpresamente para el caso de la denominada identificación de persona, concretamente en elArtículo 442 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Articulo 154 Constitución Política de la República de Guatemala; “la función públicano es delegable, excepto en los casos señalados por la ley”.

Art. 49 Constitución Política de la República de Guatemala: el Notario es unfuncionario facultado constitucionalmente para autorizar matrimonios.

Ejemplos de documentos de la fe pública del notario

Artículo 177 del Código Procesal Civil y Mercantil: “los documentos expendidos pornotario podrán presentarse en copia simple legalizada, a menos que la ley exijaexpresamente testimonio”.

Artículo 66 del código de notariado: “Testimonio es la copia fiel de la escritura matriz, dela razón de autentica o legalización, o del acta de protocolización, extendida en papelsellado correspondiente, y sellada y firmada por el notario autorizante, o por el que debasubstituirlo, de conformidad con la presente ley.”

Fe Pública y su clasificación

Para la realización normal de Derecho “ La fe pública”, al igual que todas las institucionesque integran la publicidad jurídica o satisfacen sus necesidades, se producen fatalmente en

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la sociedad para la realización normal del Derecho que es uno de los fines del Estado,también la necesidad que tiene la sociedad de dotar las relaciones jurídicas de certeza parasu estabilidad y armonía de dotar a las relaciones jurídicas de fijeza y autoridad, a fin deque las manifestaciones externas de éstas relaciones sean garantes para la vida social yjurídica de los ciudadanos y hagan prueba plena ante todos y contra todos, cuando aquellasrelaciones jurídicas entran en la vida del derecho en su estado normal.

“Presunción legal de veracidad con respecto a ciertos funcionarios a quienes la leyreconoce como probos y verdaderos, facultándoles para darla a los hechos y convencionesque pasan entre los ciudadanos.”

Su misión es la de fortalecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos asu amparo.

Clases de Fe publica

a) Judicial; los secretarios de los juzgados.b) Administrativa; por funcionarios de la administración pública.c) Registral; los registradores, en los registros públicos.d) Legislativa; la ostenta el congreso, es de tipo corporativo.e) Notarial; el Estado la otorga al Notario.

Fe publica judicial

Está constituida por el derecho que tiene el secretario de los órganos jurisdiccionales arecibir la manifestación expresa o tácita de creencia que tiene el pueblo en el Estado,concretamente en cuanto a los actos Jurisdiccionales es la reconocida a las actuaciones antelos tribunales, certificadas por los Secretarios judiciales.

Finalizando, a veces se pregunta quien tiene la fe pública, el notario o los documentos porél autorizados; ya que las leyes procesales regulan que los documentos autorizados por elnotario producen fe y hacen plena prueba.

Se cree definitivamente que el notario es quien tiene la fe pública, porque el documentonotarial es producto de la autorización para hacer constar y autorizar autos y contratos enque intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.

De manera que Emérito González afirma que, “la fe pública notarial, es muy superior a lafe pública administrativa y superior a la judicial, ya que capta el espíritu de voluntades quepersonalmente manifiestan las partes ante notario.

Fe publica administrativa

Está constituida por el derecho que tiene cualquier funcionario público a recibir lamanifestación expresa o tácita de creencia que tiene el pueblo en el Estado, concretamenteen cuanto a los actos administrativos.

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Tiene por objeto dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos Realizados por elEstado o por las personas de Derecho público dotadas de soberanía, de autonomía o dejurisdicción. Se ejerce por medio de documentos expedidos por las autoridades mismas queejercen la actividad administrativa en los que se consignan órdenes, comunicaciones yresoluciones de la Administración pública. En ese sentido las resoluciones, decretos odictámenes de la Administración pública así como las certificaciones extendidas con formelas leyes, reglamentos y estatutos, están dotados de fe pública administrativa.

En Guatemala, la fe pública administrativa ha sido delegada por el Estado a funcionariosadministrativos, secretarios, directores, jefes, oficiales mayores, etc., en algunos casosavalados por el superior jerárquico y en otros pos sí mismos. Conferida a ciertos agentes yoficinas públicas para certificar hechos y actos de la administración pública confiriéndolesautenticidad tal como reconocida al secretario de un concejo para certificar sus acuerdos.

Fe publica Registral

Es la que poseen los registradores, para certificar la inscripción de un acto que consta en elRegistro Público, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito, esdecir la que corresponde a los documentos emanados de los registros públicos como porejemplo en Guatemala existen muchos Registros Públicos, siendo los más conocidos: de laPropiedad, Civil, Mercantil, de la Propiedad Industrial, de Poderes, de Ciudadanos, etc.

Fe publica legislativa

Es la impuesta por el Congreso de donde se desprende la evidencia de que el PoderLegislativo dicta normas que emanan de la realidad social y que por lo mismo sonadecuadas y eficaces, ésta es de tipo corporativo, ya que la tienen el Congreso de laRepública como órgano y no sus representantes en lo individual.

Fe publica Notarial

Diversas y variadas son las definiciones que se le pueden dar al concepto de fe públicanotarial (también denominada Extrajudicial), dependiendo de cada uno de los autores quelas han elaborado. A continuación se citan tres definiciones así:

Rufino Larraud indica al respecto: “la fe pública notarial consiste en la potestad de asegurarla verdad de hechos y de actos jurídicos que constan a quien la ejerce y que, en virtud desus aseveraciones, serán tenidos por auténticos mientras no se demuestre judicialmente sufalsedad.”

González Palomino al respecto manifiesta: “La fe pública notarial consiste en la certeza yeficacia que da el poder público a los actos y contratos privados por medio de laautenticación de los notarios.

Bernardo Pérez del Castillo expresa: “La fe pública Notarial es una facultad del Estadootorgada por la ley. La fe del Notario es pública por que proviene del Estado y porque tieneconsecuencias que repercuten en la sociedad. La fe pública del notario significa la

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capacidad para que aquello que certifica sea creíble. Esta función del notario contribuye alorden público, a la tranquilidad de la sociedad en que actúa, y da certeza que es unafinalidad del derecho”.

Se concluye diciendo entonces que:”la fe pública es una facultad del Estado otorgada por laLey al Notario. La fe del notario es publica porque proviene del Estado y porque tieneconsecuencias que repercuten en la sociedad”

Carlos Emérito González, “afirma que la fe pública notarial, es muy superior a la fe públicaadministrativa y superior a la judicial, ya que capta el espíritu de voluntades quepersonalmente manifiestan las partes ante notario. El acto más maravilloso de la actuaciónnotarial es cuando el escribano se siente verdadero representante de la fe, de la verdad, delo justo, de lo equitativo, que es también verdad del derecho que llamaríamos puro y lopone al servicio de la sociedad”.

Características de la fe pública notarial (Extrajudicial)

1. Emana de la soberanía del pueblo, quien la deposita en el Estado, el cual yaconstituido se la confiere o delega al Notario.

2. Es parte integral de la fe pública en general, en su condición de atributo inherente ala soberanía.

3. Es un atributo o cualidad que tiene el notario de infundir autenticidad y certeza a losdocumentos que produce. Se traduce en la obligación que tiene la sociedad de creeren los documentos creados y autorizados por el notario.

4. Es única y personal, pues como expresión de la soberanía nacional, no existe otroprofesional ni funcionario alguno que pueda arrogarse su ejercicio, es decir quecompete exclusivamente al notario, y no puede ejercitarla quien no satisfaga losrequisitos previstos en la ley.

5. Es indelegable, toda vez que el notario no puede delegarla ni adjudicarla en ningunacircunstancia o condición y bajo ningún título a otra persona.

6. Es eminentemente extrajudicial ya que la misma se aplica dentro del ámbito de lafase normal del derecho, donde las voluntades de los particulares son concordantes.

7. Es autónoma, en tanto que el Notario no depende de ningún superior jerárquico quese constituya en contralor de su actuar profesional. El que hacer del notario carecede revisión o instancia posterior. En suma, la función notarial se inicia y concluyeestrictamente ante el Notario.

Como nota característica se reconoce en la fe pública notarial, la facultad fedante porexcelencia que ostenta el notario. Con ella, se obtienen todas las seguridades y garantíasque los particulares pueden ambicionar; sin ella nada puede lograrse. Contiene la suma detodas las facultades del Notario. Dícese entonces, que la fe pública notarial detenta el valorde verdad oficial.

Garantía de Autenticidad y Legalidad

Esta garantía deviene del respaldo de la fe pública, ella hace que el instrumento público sea

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auténtico y legal.

La fe pública notarial goza de la presunción legal de veracidad, consiste en la verdad legalque se encuentra respaldada por el Estado, tomando en consideración a la persona que harealizado la fedación, o sea, respecto a quien ha impreso, con su firma y sello; laautenticación al documento sometido a la intervención profesional del notarioguatemalteco. La base legal para ese revestimiento de fe pública en las actuacionesprofesionales del notario, autorizada y reconocida por el Estado, se encuentra regulada en lalegislación notarial en donde se regula que el notario tiene fe pública para autorizar y hacerconstar los actos y contratos en los que intervenga por disposición de la ley; o arequerimiento de parte. Artículo 1 del Código de notariado.

El Autenticar constituye el mandamiento legal que ordena que se apruebe que un hecho oun acto jurídico existe ciertamente, en virtud de haber sido autorizado por un Notarioinvestido de fe pública; y por tanto, el documento notarial continente de la relación jurídicaque se genera a partir del hecho o acto, constituye una prueba anticipada (pre-prueba) de losderechos de las partes y la garantía de los terceros interesados.

La autenticidad de los documentos que autoriza el Notario fundado en la fe pública notarial,y la posibilidad de ofrecer los mismos como medios de prueba, están determinadas por elprocedimiento formal de percepción o constatación propio de la actividad profesional delnotario, y de ello se deriva que el contenido de tales documentos configura una verdad quese funda en la afirmación de visu et auditu (visto y oído), lógicamente sujeto a lacontingencia de alguna impugnación.

De forma adicional, también se reviste de absoluta legalidad el documento que se encuentraautorizado por el Notario, al reconocerle la calidad de plena prueba, o sea; que cuenta convalor procesal.

Certificaciones Copias Certificadas Legalización De Firmas Legalización De Reproducciones Legalización De Apertura De Libros

Campo de la Fe Publica: Su campo principal con los intereses de los particulares a quienesel notario sirve, abarcando desde el fraccionamiento del acta, autorización del contrato,expedir traslados de los instrumentos protocolares y el tramite de los asuntosjurisdiccionales. A esta fe publica se le denomina “Fe Publica Notarial”

De esta manera, la fe pública no se reduce como un mecanismo corroborativo sino ampliasu alcance como una forma de legitimidad necesaria que acredite los hechos jurídicos quesolicitan los particulares ante el, su campo es realmente el tramite que se necesita para queel instrumento publico sea autentico, fidedigno y registrado legalmente.

La fe pública notarial es la fe pública que tiene mayor campo de aplicación.

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Conclusión

Tanto los jurisconsultos como los docentes del derecho y los estudiantes de esta cienciadeben estar conscientes de la importancia de la fe pública, para investir de veracidad losactos que la requieren.

El notario ostenta una de las fe publicas más importantes mediante la investidura que estadole otorga para dar fe a los hechos y actos que autoriza.

La fe pública interviene en todos los ámbitos del ser humano ya que esta puede seradministrativa, legislativa, judicial, registral o notarial.