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NOTA DE PRENSA 010 30 de noviembre Temporada 2016/17 Contestación de la FCyLF a las declaraciones del Sr. D. Yeray Andrés La Federación de Castilla y León de Fútbol desea contestar las declaraciones del entrenador del equipo femenino del CD Juventud Rondilla, D. Yeray Andrés, vertidas en un medio de comunicación digital: 1º. La propuesta de resolución enviada por el instructor nombrado por el órgano disciplinario de la FCyLF a las partes implicadas es, como su propio nombre indica, una propuesta de resolución, no una resolución en firme; ya que aún existen 10 días para que las partes manifiesten lo que a su derecho convenga. Detalle que debería conocer el Sr. Andrés y, por tanto, el proceso no está concluido por parte del órgano disciplinario. 2º. Durante el tiempo que ha mantenido abierto el expediente la FCyLF (casi un mes y medio), el equipo que dirige el Sr. Andrés no ha aportado ni una sola prueba, ni solicitado la realización de careos o cualquier otro tipo de acto que verifique lo denunciado en los medios de comunicación. En cambio, las otras partes, sí lo han hecho en tiempo y forma y, donde lo deben hacer, en los órganos competentes de disciplina federativa. Según las palabras del citado entrenador sobre la designación arbitral de la Jornada 8 del equipo que dirige ante la UD Santa Marta “nos mandan de asistentes a un joven de no más de 15 años y a una mujer que pitaba su primer partido”. Omite el Sr. Andrés interesadamente, que el trío arbitral al que hace referencia estaba encabezado por un árbitro de Tercera División. Asimismo, en el primer encuentro ante el mismo rival en Liga, el árbitro era de Regional y figuraba entre los

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NOTA DE PRENSA010

30 de noviembre Temporada 2016/17

Contestación de la FCyLF a las declaraciones del

Sr. D. Yeray Andrés

La Federación de Castilla y León de Fútbol desea contestar las declaraciones del entrenador del equipo femenino del CD Juventud Rondilla, D. Yeray Andrés, vertidas en un medio de comunicación digital:

1º. La propuesta de resolución enviada por el instructor nombrado por el órgano disciplinario de la FCyLF a las partes implicadas es, como su propio nombre indica, una propuesta de resolución, no una resolución en firme; ya que aún existen 10 días para que las partes manifiesten lo que a su derecho convenga. Detalle que debería conocer el Sr. Andrés y, por tanto, el proceso no está concluido por parte del órgano disciplinario.

2º. Durante el tiempo que ha mantenido abierto el expediente la FCyLF (casi un mes y medio), el equipo que dirige el Sr. Andrés no ha aportado ni una sola prueba, ni solicitado la realización de careos o cualquier otro tipo de acto que verifique lo denunciado en los medios de comunicación. En cambio, las otras partes, sí lo han hecho en tiempo y forma y, donde lo deben hacer, en los órganos competentes de disciplina federativa.

3º Según las palabras del citado entrenador sobre la designación arbitral de la Jornada 8 del equipo que dirige ante la UD Santa Marta “nos mandan de asistentes a un joven de no más de 15 años y a una mujer que pitaba su primer partido”. Omite el Sr. Andrés interesadamente, que el trío arbitral al que hace referencia estaba encabezado por un árbitro de Tercera División. Asimismo, en el primer encuentro ante el mismo rival en Liga, el árbitro era de Regional y figuraba entre los asistentes nada menos que un árbitro de Segunda B. Categorías arbitrales sobradamente competentes para dirigir encuentros de Segunda Regional Femenina. Efectivamente, la árbitra nombrada como asistente nº 2 para dicho encuentro, de fecha 20 de noviembre, es una mujer recientemente colegiada, pero con el mismo derecho que sus futbolistas a formarse y aprender en el fútbol femenino, y con más razón, si lo hace al lado de un árbitro de Tercera División.

4º Al Sr. Andrés, en sus propias palabras, “le parece denigrante que a los únicos testigos imparciales que lo viven en primerísima persona no les pregunten”. Como es evidente, el Juventud Rondilla, al que también se le

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ha ofrecido la posibilidad de aportar al expediente lo que conviniera a su derecho, será tan parcial como el resto de partes implicadas. Como es evidente, serán los órganos disciplinarios quienes evalúen las pruebas aportadas, y siempre tendrá derecho cualquiera de las partes a acudir al Tribunal del Deporte de Castilla y León y, posteriormente, a la justicia ordinaria.

5º Por otra parte, no entendemos como el Sr. Andrés se atreve a aseverar que los órganos disciplinarios “se basan en un vídeo casero en el que, por supuesto, no se oye nada más de dos metros (…)” denigrando una prueba presentada por una de las partes, verdaderamente interesada en aclarar la realidad en los órganos donde corresponde y no en los medios de comunicación, que es lo que ha estado realizando el Sr. Andrés, sin aportar prueba alguna.

6º No consentimos que el Sr. Andrés afirme, de manera irresponsable, que “el fútbol femenino es catalogado de inferior por la Federación”, cuando el único que lo hace es él. Su desconocimiento queda al descubierto cuando afirma que “se pagan las mismas cuotas” cuando nunca ha sido así en el fútbol federado de esta Comunidad.

7º La Federación de Castilla y León de Fútbol lleva trabajando en el progreso del fútbol femenino desde los inicios de la constitución de la misma, por tanto, no podemos pasar por alto que alguien realice estas declaraciones, plenas de desconocimiento, de manera unilateral y abusiva.