Fase II Mayo de 2004 PLAN ANTIEVASION. 2 La AFIP elaboró a mediados del año 2003 la primera fase...

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Fase II

Mayo de 2004

PLAN ANTIEVASION

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• La AFIP elaboró a mediados del año 2003 la primera fase del “Plan Antievasión” basada en un conjunto de medidas relacionadas principalmente con aspectos impositivos, que coadyuvaron a responder eficazmente a un escenario que resultaba funcional al incumplimiento

• Una segunda fase del Plan Antievasión resulta necesaria para complementar aspectos impositivos e incorporar nuevas iniciativas para fortalecer el control del comercio exterior y la recaudación de recursos de la seguridad social

¿Porqué una segunda fase?

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Problemática a abordar

• Existen procedimientos aduaneros que han dejado de ser útiles para evitar maniobras evasivas y aumentan desmedidamente la carga operativa de la AFIP para administrar cuestiones no significativas

• Las sanciones previstas ante determinadas irregularidades relacionadas con la aplicación del Código Aduanero y la gestión de los recursos de la seguridad social han quedado desactualizadas, por lo que resulta necesario alinearlas con los criterios más rigurosos adoptados en el ámbito impositivo y penal tributario

• Existen debilidades en el ambiente de control del comercio exterior, que deben ser superadas con la incorporación de mejoras tecnológicas en los procedimientos de verificación y una mejor interacción con otros organismos de seguridad y de control

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• Si bien la AFIP ha aumentado las acciones de control sobre el IVA y los recursos de la seguridad social persiste la informalidad, manifestada principalmente en la no emisión de comprobantes de venta y en el empleo no registrado.

• No se ha implementado el Registro Único de Personas Jurídicas y resulta insuficiente la actual interacción entre la AFIP y los distintos organismos registrales; esta situación dificulta el control de la constitución de sociedades cuyo único objetivo es facilitar maniobras de evasión.

• El marco normativo referido a los procedimientos para el tratamiento de los concursos y quiebras no provee suficiente protección a los intereses del Fisco.

Problemática a abordar

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Ejes sobre los que se desarrollarán las acciones

1 - Aumento de la percepción de riesgo

2 - Control de la evasión y elusión en operaciones internacionales

3 - Incremento de la capacidad sancionatoria

4 - Ampliación del alcance de control

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1- Aumento de la percepción de riesgo

La Aduana podrá disponer inhabilitaciones temporarias sobre instrumentos de medición y control de las operaciones de comercio exterior

Se facilitará, vía Internet, el acceso de los trabajadores a la información sobre sus aportes

La AFIP podrá determinar incumplimientos en materia de seguridad social sobre base presunta, utilizando diferentes indicios

Se profundizará el combate de la utilización indebida de determinadas figuras jurídicas para evadir recursos de la seguridad social (v.g. cooperativas de trabajo)

Se agilizarán y simplificarán los procedimientos de cobro coactivo de la deuda de origen aduanero p.

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La AFIP creará un régimen de control inmediato de la facturación a los consumidores

La AFIP podrá retirar del mercado y comisar mercaderías que no cuenten con la documentación respaldatoria Se mejorará la protección del crédito fiscal en los procesos de concursos y quiebras

Se adecuará íntegramente el régimen de trabajadores del servicio doméstico y su posterior cumplimiento

1- Aumento de la percepción de riesgo

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p. 21

p. 20

p. 19

Se agilizará el proceso judicial ante el Tribunal Fiscal de la Nación

p. 23

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Se incorporarán modificaciones normativas tendientes a redefinir la base imponible en operaciones aduaneras

Se introducirán nuevos procedimientos de control aplicables a la operatoria de “courriers”

Se implementarán nuevos mecanismos para el establecimiento de rangos de precios en el sistema informático María

Se definirá con precisión el momento hasta el cual puede rectificarse la declaración aduanera

2- Control de la evasión y elusión en operaciones internacionales

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p. 25

p. 24

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Se fortalecerá el régimen sancionatorio aplicable a los agentes de retención y percepción en materia de recursos de la seguridad social

Se adecuará la figura de contrabando menor y se penalizará con mayor fuerza el contrabando punible judicialmente

3- Incremento de la capacidad sancionatoria

Se sancionará el cumplimiento defectuoso de deberes formales

p. 28

p. 29

p. 30

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Se incorporará tecnología no intrusiva para el control de los contenedores mediante “scanners”

Se extenderá al interior del país el sistema de seguimiento satelital de cargas en tránsito

Se creará el Sistema Único de Control de Contrabando

Se implementará un sistema de estampillado aduanero con código de barras que identificará productos importados y facilitará su trazabilidad en el mercado interno

4- Ampliación del alcance de control

Se evitará la acumulación y desvalorización de las mercaderías depositadas por orden judicial en la DGA

p. 35

p. 34

p. 33

p. 31

p. 36

Se prohibirán las operaciones de comercio exterior que involucren mercaderías falsificadas

p. 32

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Se regulará legalmente el instituto de “consulta vinculante”

Se pondrá en marcha un único Registro Nacional de Sociedades con identificación obligatoria mediante la CUIT

Se reglamentará e implementará la emisión de facturas electrónicas

4- Ampliación del alcance de control

Se extenderá el universo de agentes de retención en materia de seguridad social

Se reducirán los plazos procesales en materia de seguridad social, para mejorar la cobranza

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4- Ampliación del alcance de control

Se habilitará la constitución de garantías por medios informáticos

Se protegerán los fondos recaudados y no acreditados por entidades financieras y comerciales

La AFIP financiará programas de cooperación acordados con las administraciones tributarias provinciales

Se creará el “domicilio fiscal electrónico”

Se utilizarán con fines fiscales domicilios informados por terceros

p. 46

p. 45

p. 44

p. 43

p. 42

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PLAN ANTIEVASION

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Optimización de la cobranza coactiva de las deudas aduaneras

Objetivos:

Adoptar criterios uniformes para el cobro coactivo de todas las deudas a favor de la AFIP, extendiendo la aplicación del procedimiento de ejecución fiscal vigente en materia impositiva a las deudas aduaneras.

Alcance:

Extensión de las facultades de cobranza coactiva y de embargo que poseen los Agentes Fiscales, a la ejecución de deudas aduaneras.

Simplificación y mayor efectividad en el cobro. Utilización alternativa del domicilio fiscal declarado

ante la AFIP.

Instrumentación:

Ley modificatoria del Código Aduanero

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Inhabilitación de instrumentos de medición y control utilizados en operaciones internacionales

Objetivos:

Accionar sobre instrumentos básicos para el control de las operaciones que actualmente no se encuentran bajo competencia de la AFIP.

Alcance: Habilitación de la DGA para realizar controles en

instrumentos utilizados para la medición y control de bienes en operaciones de comercio exterior (balanzas, tanques, sensores térmicos, etc.).

Eventualmente aplicará inhabilitaciones ante la detección de irregularidades

Instrumentación:

Ley modificatoria del Código Aduanero.

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Seguimiento de los trabajadores, vía Internet, de la declaración de sus aportes por parte del empleador

Objetivos:

Aumentar la participación de los trabajadores y otros actores de la seguridad social en el control por oposición del ingreso de los aportes retenidos.

Alcance: Facilitación del conocimiento por parte de los

trabajadores de la información relativa a la distribución y destino de fondos aportados.

Fortalecimiento del control fiscal como consecuencia de la mayor participación de los empleados, ART, Obras Sociales y otros.

Instrumentación:

Desarrollo vía web de una aplicación.

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Determinación de deuda sobre base presunta cuando el empleador no registre o declare a su personal

Objetivos:

Estimar la existencia de relaciones laborales, la fecha de alta del trabajador y la base de imposición, bajo ciertos supuestos que admiten prueba en contrario.

Alcance: Utilización de indicios para establecer la existencia

y cuantificación de la obligación tributaria (salarios medios usuales, facturación de obras, etc.).

Se aplicarán cuando el empleador no acredite la debida registración de los trabajadores detectados, ni presente declaraciones juradas determinativas.

Instrumentación:

Nueva ley.

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Combate del uso de figuras jurídicas destinadas a evadir el pago de los recursos de la seguridad social

Objetivos:

Dificultar la concreción de prácticas fraudulentas consistentes en la utilización indebida de figuras jurídicas creadas con una finalidad distinta.

Alcance: Aplicación del método de interpretación sobre la

base de la realidad económica Determinación de deuda evitando la utilización

indebida de determinadas figuras elusivas. Responsabilidad solidaria de quien contrate

personal a través de una cooperativa de trabajo.

Instrumentación:

Nueva ley

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Revisión del régimen de trabajadores de servicio doméstico

Objetivos:

Reducir la informalidad en el empleo de personal de servicio doméstico e incentivar el cumplimiento.

Alcance: Establecimiento de un solo régimen para todos los

trabajadores del sector. Incentivación a la regularización, permitiendo

deducir el sueldo pagado al personal como gasto en el impuesto a las ganancias.

Instrumentación:

Nueva ley y Decreto.

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Creación de un régimen de control inmediato de la obligación de facturar a los consumidores

Objetivos:

Mejorar el control sobre la facturación procurando la sanción de las infracciones detectadas en el momento de su comisión.

Alcance: Se prevé la presencia de la AFIP como comprador

al momento de efectivizarse las operaciones. Creación de la figura del “agente fiscalizador”,

relevado del deber de exigir la entrega de comprobantes que le atañe a los consumidores.

Instrumentación:

Modificación de la Ley de Procedimientos Tributarios.

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Secuestro y comiso de mercadería que no esté documentada

Objetivos:

Combatir la tenencia, el transporte y la comercialización marginal de mercancías.

Alcance: Otorgamiento de facultades a la AFIP para

proceder al secuestro preventivo y eventual comiso de mercaderías.

Se aplicará cuando los bienes no guarden el respaldo documental de su legítima tenencia.

Serán depositarios las fuerzas de seguridad

Instrumentación:

Modificación de la Ley de Procedimientos Tributarios.

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Protección del crédito fiscal en los procesos de concursos y quiebras

Objetivos:

Ajustar y unificar procedimientos vinculados con la protección de los intereses del Fisco en procesos de concursos y quiebras.

Alcance: Correcta individualización de contribuyentes (CUIT). Prevalencia de la tasa de interés prevista en la Ley de

Procedimientos Tributarios. Ratificación de la suficiencia de los certificados de

deuda emitidos por funcionario competente. Exclusión del Estado de regímenes especiales (APE).

Instrumentación:

Modificacion de la Ley de Concursos y Quiebras. Modificación de la Ley de Procedimientos Tributarios.

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Agilización del procedimiento contencioso ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Objetivos:

Establecer legalmente en forma clara y precisa la secuencia cronológica y los plazos del proceso que se lleva a cabo en el ámbito del TFN.

Alcance: Previsión de un plazo determinado para que el

Vocal Instructor eleve la causa a la Sala respectiva Adecuación del marco jurídico para que refleje las

sucesivas etapas del proceso. Aplicará sobre todos los juicios, aún los iniciados

con anterioridad a la entrada en vigencia.

Instrumentación:

Modificación de la Ley de Procedimientos Tributarios.

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Limitación del momento hasta el cual puede rectificarse la declaración aduanera

Objetivos:

Eliminar la posibilidad de modificación de las declaraciones aduaneras cuando el operador ya conoce el canal de selectividad que le ha sido asignado.

Alcance: La rectificación de declaraciones juradas y la

reducción de multas, no operarán una vez producida la asignación del canal de selectividad.

Instrumentación:

Ley modificatoria del Código Aduanero.

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Redefinición de la base imponible en ciertas operaciones de comercio exterior

Objetivos:

Evitar maniobras con las importaciones temporarias relativas al momento y valor de nacionalización.

Incorporar el costo de utilización de medios de transporte alternativos, como materia imponible en operaciones de comercio exterior.

Alcance: Fijación del momento y valor imponible en

oportunidad del registro de la declaración original. Actualización de la normativa vigente en materia de

medios de transporte (ductos, redes de electricidad, etc.).

Instrumentación:

Ley modificatoria del Código Aduanero.

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Nuevos procedimientos de control aplicables a la operatoria de las empresas de “courriers”

Objetivos:

Exigir a las empresas operadoras de “courriers” la adopción de mecanismos de transmisión electrónica de datos, anticipación de información y listados de operadores.

Alcance: Conocimiento anticipado sobre envíos. Filmación de los espacios de operación de las

empresas. Realización de un control aduanero más eficiente. Rápido despacho de cargas.

Instrumentación:

Será instrumentado por normativa interna.

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Implementación de nuevos mecanismos para el establecimiento de rangos de precios en el sistema informático María

Objetivos:

Atacar la subfacturación de las exportaciones, a través de la fijación de mecanismos no arbitrarios para el establecimiento de precios o sus límites máximos y mínimos.

Alcance: Desautorización por parte del SIM de precios que

se encuentren fuera de banda. Establecimiento de alertas para subpartidas de una

misma posición con diferentes alícuotas. Verificación de correcta nomenclatura de bienes.

Instrumentación:

Se dictará la normativa necesaria y se incorporarán al SIM valores de referencia de precios .

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Adecuación de la figura de contrabando menor y mayor penalización del contrabando punible judicialmente

Objetivos:

Lograr mayor celeridad en la tramitación de las causas judiciales importantes para el Fisco.

Equiparar las escalas penales y las sanciones pecuniarias en materia de contrabando, con los criterios de la Ley Penal Tributaria.

Alcance: Elevación del monto tope para encuadre de un

contrabando menor (pasará de $5000 a $100.000; para tabaco y sus derivados a $ 30.000).

Incremento de las sanciones de multa previstas en el Código Aduanero.

80% de reducción de causas judiciales en trámite.

Instrumentación:

Ley modificatoria del Código Aduanero.

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Implementación del régimen sancionatorio aplicable a los agentes de retención y percepción de los recursos de la seguridad social

Objetivos:

Lograr la homogeneización de los regímenes sancionatorios aplicables a los agentes de retención y/o percepción que no cumplan con las normas previstas.

Alcance: Aplicación de sanciones en los regímenes de

información y de retención (construcción, vales alimentarios, personal eventual, serv. de limpieza).

Tipificación como delito en la Ley Penal Tributaria de la apropiación de contribuciones de seguridad social retenidas o percibidas y no ingresadas.

Instrumentación:

Nueva ley.

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Sanción del cumplimiento defectuoso de deberes formales

Objetivos:

Evitar los efectos nocivos del cumplimiento defectuoso de deberes formales que realizan algunos responsables, en ocasiones de manera intencionada y recurrente.

Alcance: Equiparación del incumplimiento defectuoso con el

incumplimiento total de los deberes formales (datos erróneos, soportes de información vacíos, etc.).

Se aplicará sobre aquellos incumplimientos que obstaculicen el ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración tributaria.

Instrumentación:

Modificación de la Ley de Procedimientos Tributarios.

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Sistema de estampillado aduanero con código de barras que identificará productos importados y permitirá su trazabilidad

Objetivos:

Mejorar los procedimientos recaudatorios y de control, aumentando el riesgo para los importadores que opten por colocar estampillas que no coincidan con los productos correspondientes

Alcance: Nueva estampilla con código de barras que

identifica el producto y con medidas de seguridad Facilitación del acceso a la información vía web a

los comerciantes y los ciudadanos Requisito de ingreso del número de estampilla en

las facturas, para acreditar la legal tenencia de los productos

Instrumentación:

Resolución general AFIP

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Prohibición de operaciones de comercio exterior que involucren mercaderías falsificadas

Objetivos:

Combatir, en el contexto de globalización económica, las consecuencias negativas que genera la comercialización de mercaderías falsificadas

Alcance: Las operaciones que involucren a mercaderías

falsificadas serán calificadas como contrabando El servicio aduanero podrá comisar tales

mercaderías Se aplicarán las demás sanciones previstas en el

Código Aduanero (multa, suspensión del registro de operadores, prisión, etc.)

Instrumentación:

Ley complementaria al Código Aduanero. Decreto reglamentario

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Incorporación de tecnología no intrusiva para controlar contenedores mediante “scanners”

Objetivos:

Fortalecer el proceso de fiscalización de la Aduana a través de mecanismos no intrusivos de control de contenedores

Alcance: Utilización generalizada de scanners Reducción de la apertura de contenedores Mejora en la prevención de la seguridad interna. Obtención de calificación de puerto seguro para el

ingreso de mercaderías a EEUU

Instrumentación:

Resolución AFIP.Licitación pública.

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Extensión del sistema de seguimiento satelital de cargas en tránsito

Objetivos:

Mejorar el control de los tránsitos de mercaderías aplicando nueva tecnología

Alcance: Imposibilidad de cambio de la mercadería

ingresada por frontera durante su tránsito interno Aseguramiento de la inviolabilidad de la carga

transportada Monitoreo de la ruta de transporte Reducción del robo de contenedores

Instrumentación:

Extensión al interior del país a través de normativa interna, de un sistema similar al actualmente operativo en las Aduanas metropolitanas

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Creación del Sistema Único de Control de Contrabando

Objetivos:

Atacar las diversas formas del delito aduanero, que en general tienen “intermodalidad” en su cometido y alcance

Alcance: Creación y coordinación de un grupo de elite

constituido por las fuerzas de seguridad involucradas

Eliminación de la duplicación o triplicación de responsabilidades y acciones

Realización de operativos sorpresa de control del comercio exterior y depósitos fiscales

Instrumentación:

Decreto PEN reglamentando el funcionamiento de esta fuerza especial

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Facilitación de la disposición o venta de mercaderías secuestradas por la Aduana

Objetivos:

Evitar la acumulación y consecuente desvalorización de las mercaderías secuestradas en procesos judiciales por contrabando, estableciendo un procedimiento que permita su subasta o entrega para fines sociales.

Alcance: Incorporación de facultades al servicio aduanero

para disponer de las mercaderías secuestradas sin previa intervención judicial.

Creación de un fondo especial, constituido por el producido de las ventas que ser realicen, el cual será afectado a la atención de eventuales reclamos.

Instrumentación:

Modificación de la Ley 25.603, complementaria del Código Aduanero.

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Extensión del universo de agentes de retención en materia de seguridad social

Objetivos:

Capturar, a través de contribuyentes que actualmente resultan confiables como agentes de retención, fondos que permitan disminuir la morosidad y evasión en materia de seguridad social

Alcance: Aplicación de retenciones a cuenta de

contribuciones patronales en las actividades de ciertos responsables que realizan retenciones impositivas

De la misma manera en servicios que contratan el sector público provincial y municipal y para aportes de autónomos de directores o gerentes

Instrumentación:

Resoluciones generales AFIP

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Reducción de los plazos procesales en materia de seguridad social

Objetivos:

Acortar plazos procesales judiciales para llevar adelante en forma oportuna la ejecución de deudas en materia de seguridad social

Alcance: Reducción de los plazos para apelar las

determinaciones de deuda ante la Cámara Federal de la Seguridad Social

Asimilación de los plazos a los que rigen en materia impositiva

Instrumentación:

Nueva ley.

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Implementación de la facturación electrónica

Objetivos:

Establecer un procedimiento regulatorio para admitir la emisión y guarda de comprobantes por medios telemáticos.

Alcance: Incremento de la capacidad de control de la AFIP. Puesta en marcha de nuevos procedimientos para

el registro de operaciones Reducción de los costos administrativos de las

empresas. Contribución al desarrollo tecnológico comercial.

Instrumentación:

Resolución generalDesarrollo de los aplicativos y las transacciones informáticas necesarias.

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Asignación de rango legal a la figura de "consulta vinculante"

Objetivos:

Disipar las dudas que se presentan actualmente por tratarse de un instituto regulado a nivel administrativo.

Alcance: Establecimiento de un régimen optativo de

consultas en materia técnico-legal, con efectos vinculantes para la AFIP y para los contribuyentes.

Los consultantes podrán interponer un recurso de apelación fundado ante el Ministerio de Economía y Producción.

Instrumentación:

Modificación de la Ley de Procedimientos Tributarios.

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Puesta en marcha de un único Registro Nacional de Sociedades que utilizará la CUIT para su identificación

Objetivos:

Accionar sobre sociedades ficticias creadas con el único objetivo de facilitar maniobras de evasión.

Coordinar las funciones de control de la AFIP y de los organismos registrales provinciales de personas jurídicas.

Alcance: La CUIT será el único identificador de sociedades. La AFIP asistirá técnica y financieramente la puesta

en marcha del Registro Centralizado de Personas Jurídicas.

Quien no se encuentre en el Registro no podrá inscribirse en la AFIP.

Instrumentación:

Nueva ley.Desarrollo de un sistema informático de registro y control de personas jurídicas a cargo de IGJ y AFIP.

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La AFIP aplicará recursos propios al desarrollo de programas de cooperación acordados con las administraciones tributarias provinciales

Objetivos:

La AFIP destinará fondos propios para la implementación de programas relacionados con la administración tributaria federal y con el registro de bienes o personas jurídicas.

Alcance: Desarrollo de actividades comunes con organismos

y entidades tributarias. Capacidad para integrar fondos de contrapartida de

préstamos de organismos internacionales, destinados a administraciones tributarias provinciales.

Instrumentación:

Decreto reglamentario de las facultades atribuidas a la AFIP.

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Creación del “domicilio fiscal electrónico”

Objetivos:

Dotar a la administración tributaria de una nueva herramienta tecnológica para el desempeño de sus funciones.

Alcance: Consideración como domicilio fiscal al domicilio

electrónico que constituyan los responsables de acuerdo a lo que establezca la AFIP.

La comunicación informática será una forma de notificación válida de todo acto de la administración.

Instrumentación:

Modificación de la Ley de Procedimientos Tributarios.

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Utilización con fines fiscales de domicilios informados por terceros

Objetivos:

Mejorar la determinación del domicilio fiscal, mediante la incorporación de datos alternativos que resultarán útiles para establecer una comunicación fehaciente con los contribuyentes.

Alcance: Regulación de un domicilio fiscal alternativo con

plena validez a todos los efectos legales, sobre la base de información disponible en la AFIP.

Posibilidad de establecer de oficio dicho domicilio fiscal alternativo.

Instrumentación:

Modificación de la Ley de Procedimientos Tributarios.

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Constitución de garantías por medios informáticos

Objetivos:

Evitar maniobras de falsificación a través de la consagración de la validez legal de la constitución, modificación, sustitución o extinción de garantías por medios informáticos o electrónicos.

Alcance: Plena utilización de los avances tecnológicos e

informáticos para optimizar la aplicación de los recursos disponibles y reducir significativamente los costos de operación.

Instrumentación:

Modificación de la Ley de Procedimientos Tributarios.

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Protección de los fondos recaudados y no acreditados por entidades financieras y comerciales

Objetivos:

Evitar el perjuicio fiscal proveniente de la falta de ingreso de fondos percibidos por terceras entidades, que no son transferidos debido a situaciones de insolvencia o falta de liquidez.

Alcance: Obtención de un privilegio en la Ley de Entidades

Financieras, cuando el BCRA disponga la reestructuración de una entidad financiera o disponga su disolución y liquidación.

Complementariamente, inclusión de igual privilegio en la Ley de Concursos y Quiebras.

Instrumentación:

Modificación de las leyes de Entidades Financieras y de Concursos y Quiebras.