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    Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) Vs.Guatemala

    Sentencia de 19 de noviembre 1999(Fondo)

    En el caso Villagrn Morales y otros (caso de los nios de la calle*),

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte, la CorteInteramericana o el Tribunal), integrada por los siguientes jueces**:

    Antnio A. Canado Trindade, PresidenteMximo Pacheco Gmez, VicepresidenteHernn Salgado Pesantes, JuezOliver Jackman, JuezAlirio Abreu Burelli, Juez yCarlos Vicente de Roux Rengifo, Juez

    presentes, adems,

    Manuel E. Ventura Robles, Secretario yRenzo Pomi, Secretario adjunto,

    de acuerdo con los artculos 55 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana deDerechos Humanos (en adelante el Reglamento), dicta la siguiente sentencia.

    IINTRODUCCIN DE LA CAUSA

    1. El 30 de enero de 1997 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos(en adelante la Comisin o la Comisin Interamericana), someti ante la Corteuna demanda contra la Repblica de Guatemala (en adelante el Estado oGuatemala) que se origin en una denuncia (No. 11.383) recibida en la Secretarade la Comisin el 15 de septiembre de 1994.

    2. Al presentar el caso ante la Corte, la Comisin invoc los artculos 50 y 51 dela Convencin Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convencin ola Convencin Americana) y 32 y siguientes del Reglamento. La Comisin sometieste caso para que la Corte decidiera si hubo violacin por parte de Guatemala de lossiguientes artculos de la Convencin: 1 (Obligacin de Respetar los Derechos), 4(Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad

    * Sobre la utilizacin de la expresin nios de la calle en esta Sentencia, vase prr. 188.

    ** El Juez Sergio Garca Ramrez no pudo participar en la elaboracin y adopcin de esta Sentencia pormotivos de fuerza mayor.

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    Personal), 8 (Garantas Judiciales) y 25 (Proteccin Judicial). Dichas violaciones seprodujeron, segn la demanda, por:

    el secuestro, la tortura y el asesinato de Henry Giovanni Contreras, FedericoClemente Figueroa Tnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josu JurezCifuentes; el asesinato de Anstraum [Aman] Villagrn Morales; y la omisin delos mecanismos del Estado de tratar dichas violaciones como corresponda, yde brindar acceso a la justicia a las familias de las vctimas.

    3. Como dos de las vctimas, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josu JurezCifuentes, eran menores de edad cuando fueron secuestrados, torturados y muertos,y Anstraum Aman Villagrn Morales era menor de edad cuando se le dio muerte, laComisin aleg que Guatemala tambin haba violado el artculo 19 (Derechos delNio) de la Convencin Americana. Adems, la Comisin solicit que la Corteordenara que el Estado tomara las medidas necesarias para completar una pronta,imparcial y efectiva investigacin de los hechos a fin de que [pudieran] detallarse en

    una resea oficialmente sancionada las responsabilidades individuales por lasviolaciones alegadas y que haga objeto a [las] personas responsables de adecuadassanciones. Solicit tambin que la Corte ordenara al Estado reivindicar losnombres de las vctimas as como el pago de una justa indemnizacin a quienes sevieron perjudicados en virtud de las violaciones de derechos precedentementemencionad[o]s y pagar las costas a las vctimas y sus representantes. En sudemanda, la Comisin invoc, adems, la violacin de los artculos 1, 6 y 8 de laConvencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelanteConvencin contra la Tortura).

    IICOMPETENCIA DE LA CORTE

    4. La Corte es competente para conocer del presente caso. Guatemala es EstadoParte en la Convencin Americana desde el 25 de mayo de 1978, reconoci lacompetencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987 y ratific la Convencincontra la Tortura el 29 de enero de 1987.

    IIIPROCEDIMI ENTO ANTE LA COMISIN

    5. El 15 de septiembre de 1994 el Centro por la Justicia y el DerechoInternacional (CEJIL) y Casa Alianza presentaron la denuncia formal correspondiente

    a este caso ante la Comisin Interamericana. La denuncia misma se bas en lamuerte de cinco jvenes y la supuesta denegacin de justicia en el caso interno. El20 de septiembre de 1994 la Comisin abri el caso No. 11.383, transmiti al Estadolas partes pertinentes de la denuncia y le solicit que suministrara informacin sobrelos hechos materia de dicha comunicacin dentro de un plazo de 90 das.

    6. La Comisin celebr, durante su 87 Perodo Ordinario de Sesiones, realizadoentre los das 19 y 30 de septiembre de 1994, una audiencia sobre el caso. En estaoportunidad, Guatemala present su respuesta a la denuncia.

    7. El 15 de diciembre de 1994 el Estado present un informe adicionalrelacionado con la solicitud de la Comisin de 20 de septiembre de 1994.

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    8. El 17 de enero de 1995 la Comisin recibi la rplica de los peticionarios a larespuesta presentada por el Estado a la Comisin.

    9. El 20 de enero de 1995 la Comisin transmiti a los peticionarios las partespertinentes del informe adicional que el Estado present el 15 de diciembre de 1994.

    10. El 1 de febrero de 1995 fue transmitida al Estado la rplica de lospeticionarios.

    11. Guatemala respondi a la rplica de los peticionarios el 29 de marzo de 1995y la Comisin transmiti las partes pertinentes de esa comunicacin a lospeticionarios al da siguiente.

    12. El 17 de mayo de 1995 la Comisin recibi una comunicacin de lospeticionarios, contestando al informe del Estado de 15 de diciembre de 1994 y a larespuesta de 29 de marzo de 1995. La informacin fue transmitida a Guatemala el24 de mayo de 1995.

    13. El 27 de junio de 1995 la Comisin recibi del Estado un informe en respuestaa la comunicacin de los peticionarios de 17 de mayo de 1995. El 19 de julio de1995 la Comisin envi las partes pertinentes del informe del Estado a lospeticionarios.

    14. El 19 de septiembre de 1995 los peticionarios presentaron su respuesta a laComisin y el 29 de septiembre de 1995 la Comisin remiti las partes pertinentesde esa respuesta al Estado.15. El 6 de noviembre de 1995 el Estado transmiti a la Comisin informacin

    adicional consistente en copias de sentencias dictadas en distintas instancias durantela tramitacin del proceso interno. La Comisin transmiti esa documentacin a lospeticionarios el 13 de noviembre de 1995.

    16. Los peticionarios tambin enviaron a la Comisin informacin adicional el 5 dediciembre de 1995 y el 15 de enero de 1996, cuyas partes pertinentes se remitieronal Estado el 13 de diciembre de 1995 y el 29 de enero de 1996, respectivamente.

    17. El 18 de enero de 1996 Guatemala present una respuesta a la informacinenviada por el peticionario el 5 de diciembre de 1995.

    18. El 22 de febrero de 1996 durante su 91 Perodo Ordinario de Sesiones laComisin celebr una segunda audiencia sobre el caso. En ella, la Comisin se puso

    a disposicin de las partes para llevar a cabo negociaciones de solucin amistosa.Los peticionarios declararon su voluntad de considerar una solucin amistosa,aunque tenan reservas acerca de la posibilidad de llegar a la misma en este caso.Guatemala afirm su intencin de manifestarse en cuanto a este puntoposteriormente.

    19. Los peticionarios confirmaron su disposicin de participar en un proceso desolucin amistosa a travs de un escrito recibido en la Comisin el 1 de marzo de1996.

    20. Ese mismo da, la Comisin recibi una comunicacin del Estado en la cualafirm que ya haba remitido todos los informes pertinentes en este caso.

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    21. El 18 de marzo de 1996 los peticionarios enviaron a la Comisin unacomunicacin adicional en relacin al caso. Al da siguiente, la Comisin transmiti

    las partes pertinentes de sta al Estado.

    22. El 20 de marzo de 1996 la Comisin transmiti una nota al Estado en la cualse pona de nuevo a disposicin de las partes para llegar a una solucin amistosa.

    23. El 8 de mayo de 1996 la Comisin recibi la respuesta del Estado, en la cualindic que, a su juicio, no sera necesario llevar a cabo un proceso de solucinamistosa.

    24. El 24 de junio de 1996 la Comisin envi una nota al Estado, preguntndolesobre el estado de los procedimientos judiciales del caso en la jurisdiccin interna.

    25. El 8 de julio de 1996 el Estado present a la Comisin una comunicacin en laque transmita copia de una nota de la Comisin Presidencial Coordinadora de laPoltica del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) dirigida a lospeticionarios. El 9 de julio de 1996 se transmiti a los peticionarios las partespertinentes de esta comunicacin.

    26. Los peticionarios enviaron respuesta al Estado el 23 de julio de 1996 y el 12de agosto de 1996 remitieron copia de la misma a la Comisin.

    27. El 23 de julio de 1996 la Comisin solicit al Estado informacin ydocumentacin especficas y adicionales para el mejor estudio de la denuncia. El 29de agosto de 1996 Guatemala respondi a dicha solicitud y envi los documentosrequeridos.

    28. El 1 de octubre de 1996 el Estado transmiti a la Comisin informacinadicional como respuesta a la nota de 23 de julio de 1996. A su vez, esainformacin fue transmitida a los peticionarios el 8 de octubre de 1996.

    29. En su 93 Perodo Ordinario de Sesiones, en sesin celebrada el 16 deoctubre de 1996, la Comisin aprob el Informe No. 33/96, en el cual declaradmisible la denuncia presentada en este caso y estableci:

    [q]ue, vista la informacin y las observaciones expuestas, el Estado deGuatemala viol los derechos humanos del nio y los derechos a la vida, laintegridad personal, la libertad personal y a un proceso justo y a la proteccin

    judicial consagrados en los artculos 4, 5, 7, 19, 8 y 25 de la Convencin

    Americana e incumpli con sus obligaciones prescritas en el artculo 1.Que el Estado de Guatemala viol los artculos 1, 2 y 6 de la ConvencinInteramericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

    30. Asimismo, en el informe citado, la Comisin hizo al Estado las siguientesrecomendaciones:

    [q]ue [] realice una investigacin pronta, imparcial y efectiva de los hechosdenunciados para que las circunstancias y la responsabilidad de las violacionesocurridas puedan ser cabalmente establecidas en relacin a los delitoscometidos contra Anstraum [Aman] Villagrn Morales, Henry Giovanni

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    Contreras, Federico Clemente Figueroa Tnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y[Jovito] Josu Jurez Cifuentes.

    Que [] adopte las medidas necesarias para someter a los responsables de lasviolaciones materia del caso presente al proceso judicial apropiado, el cualdebe fundarse en una investigacin completa y efectiva del caso y comprenderun examen cuidadoso de todas las pruebas pertinentes, con absolutaobservancia del debido proceso y de la ley.

    Que [] repare las consecuencias de las violaciones de los derechosenumerados, incluyendo el pago de una indemnizacin justa a los familiaresde Anstraum [Aman] Villagrn Morales, Henry Giovanni Contreras, FedericoClemente Figueroa Tnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y [Jovito] JosuJurez Cifuentes.

    Que [] instituya las medidas debidas para que no ocurran en el futuroviolaciones de los derechos humanos de los nios de la calle. Estas medidasdeben incluir, entre otras, su proteccin efectiva, particularmente de losmenores y la capacitacin y supervisin de los agentes de polica para que nocometan abusos contra los nios de la calle.

    Finalmente, la Comisin decidi transmitir este informe al Estado de Guatemala yfijarle un plazo de dos meses, a partir de la transmisin del informe, para que[pusiera] en prctica las recomendaciones aqu contenidas. Durante dicho plazo elEstado no podr[a] publicar este informe, como lo dispone el artculo 50 de laConvencin.

    31. El 30 de octubre de 1996 la Comisin remiti al Estado el Informe No. 33/96,solicitndole adems informacin respecto de las medidas tomadas para elcumplimiento de las recomendaciones.

    32. El 30 de diciembre de 1996 el Estado solicit una prrroga para presentar surespuesta al informe de la Comisin. El 31 de los mismos mes y ao, la Comisininform al Estado que la prrroga haba sido otorgada hasta el 6 de enero de 1997.

    33. El 7 de enero de 1997 la Comisin decidi presentar el caso a la CorteInteramericana.

    34. El 9 de enero de 1997 el Estado present su respuesta al Informe No. 33/96.En esta oportunidad, Guatemala afirm que enviara documentacin adicional en losprximos das, lo que, sin embargo, no ocurri. Aunque extempornea, la respuestadel Estado fue admitida por la Comisin.

    IVPROCEDIMI ENTO ANTE LA CORTE

    35. La Comisin present la demanda ante la Corte el 30 de enero de 1997. Enella design como delegados a los seores John Donaldson y Claudio Grossman,como abogados a los seores David J. Padilla y Elizabeth H. Abi-Mershed y comoasistentes a los seores Ariel Dulitzky, Viviana Krsticevic, Alejandro Valencia Villa,Francisco Cox Vial y Jos Miguel Vivanco.

    36. El 12 de febrero de 1997 la Secretara de la Corte (en adelante laSecretara), inform a la Comisin que, una vez recib[ida] la demanda en idioma

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    castellano, proceder[a] a notificar la [misma] formalmente al Gobierno deGuatemala, ya que haba sido enviada originalmente en idioma ingls.

    37. El 4 de marzo de 1997 la Comisin envi por va facsimilar la demandatraducida al idioma espaol, en una versin que contena varios errores detraduccin.

    38. Mediante nota de 6 de marzo de 1997 la Secretara notific la demanda enidioma ingls al Estado y le inform que dispona de cuatro meses para responderla,de dos meses para oponer excepciones preliminares y de un mes para nombraragente y agente alterno; todos estos plazos contados a partir de la notificacin de lademanda. Por comunicacin de la misma fecha se invit al Estado a designar Juezad hoc.

    39. Por nota adicional de la misma fecha, 6 de marzo de 1997, la Secretarasolicit a la Comisin el envo del expediente original tramitado ante la Comisin, ascomo de fotografas que figuraban como anexos 42, 43, 44, 59, 60, 61 y 62 de lademanda, las direcciones de los denunciantes originales y los representantes de lasvctimas o de sus familiares, con sus respectivos poderes y, adems, los anexosfaltantes e ilegibles.

    40. El 11 de marzo de 1997 la Corte recibi la traduccin de la demanda alespaol corregida y las fotografas que figuraban como anexos 59 a 62.

    41. El 14 de marzo de 1997 la Secretara de la Corte envi al Estado copia de latraduccin de la demanda al espaol corregida y de los anexos mencionados.Asimismo, en esta fecha la Corte solicit a la Comisin el envo de los anexos anfaltantes.

    42. El 30 de marzo de 1997 Guatemala comunic a la Corte la designacin delseor Julio Gndara Valenzuela, Embajador de Guatemala ante la Repblica de CostaRica, como agente en el caso.

    43. El 2 de abril de 1997 Guatemala present un escrito mediante el cualinterpuso cuatro excepciones preliminares y solicit que la Corte prorrog[ara] elplazo de contestacin de la demanda hasta que [las excepciones preliminares] se[hubiesen] resuelto.

    44. Por Resolucin de 16 de abril de 1997 la Corte declar improcedente lasolicitud del Estado de Guatemala de prorrogar el plazo de contestacin de lademanda en el presente caso y resolvi continuar con la tramitacin de ste en sus

    respectivas etapas procesales.

    45. El 18 de abril de 1997 el Estado inform a la Corte sobre un error de hechoen el escrito de excepciones preliminares (maysculas en el original) y solicit quelo tuviese por no presentado [de manera que,] consecuentemente, se dej[ase] sinefecto la resolucin de la Corte, de fecha 16 de abril de 1997 (maysculas en eloriginal).

    46. Por Resolucin de 18 de abril de 1997 el Presidente de la Corte decidi tenerpor no presentado el escrito de excepciones preliminares de 2 de abril de 1997.

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    47. El 6 de mayo de 1997, de conformidad con el artculo 36 del Reglamento, elEstado present, dentro del plazo correspondiente, un escrito mediante el cualinterpuso una sola excepcin preliminar que denomin: Incompetencia de la

    Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer [] el presentecaso (maysculas en el original).

    48. El 21 de mayo de 1997 la Comisin present parte de la documentacinsolicitada.

    49. El 4 de julio de 1997 el Estado present su escrito de contestacin de lademanda, cuya copia fue transmitida a la Comisin el 8 de los mismos mes y ao.

    50. El 11 de septiembre de 1997 la Corte emiti sentencia sobre excepcionespreliminares, en la cual resolvi, por unanimidad, [d]esechar por improcedente laexcepcin preliminar formulada por el Estado de Guatemala y [c]ontinuar con elconocimiento del caso.

    51. El 15 de abril de 1998 Guatemala comunic a la Corte la designacin deGuillermo Argueta Villagrn, Embajador de Guatemala ante el Gobierno de CostaRica, como agente del Estado para este caso, en sustitucin del seor Julio GndaraValenzuela.

    52. El 6 de noviembre de 1998 la Comisin comunic a la Corte que en el futuroel seor Claudio Grossman actuara como su nico delegado en este caso dejando sinefecto, por ende, la designacin en dicha calidad del seor John Donaldson.

    53. El 9 de diciembre de 1998 la Comisin envi la lista definitiva de testigos yperitos ofrecidos para el caso.

    54. El 14 de diciembre de 1998 el Presidente convoc al Estado y a la Comisin auna audiencia pblica que se celebrara en la sede de la Corte el 28 de enero de1999, con el propsito de recibir las declaraciones de los testigos y los dictmenes delos peritos propuestos por la Comisin. Asimismo, el Presidente instruy a laSecretara para que comunicase a las partes que, inmediatamente despus derecibidas dichas pruebas, podran presentar los alegatos finales orales sobre el fondodel caso.

    55. El 28 de diciembre de 1998 la Comisin present los poderes otorgados porlas seoras Matilde Reyna Morales Garca, Ana Mara Contreras y Margarita UrbinaSandoval, familiares de tres de las vctimas.

    56. Los das 28 y 29 de enero de 1999 la Corte recibi en audiencia pblica sobreel fondo del caso las declaraciones de los testigos y los dictmenes de los peritosofrecidos por la Comisin y escuch los alegatos finales orales de las partes.

    Comparecieron ante la Corte

    por el Estado de Guatemala:

    Guillermo Argueta Villagrn, agente;Dennis Alonzo Mazariegos, agente alterno; yAlejandro Snchez Garrido, asesor.

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    Por la Comisin Interamericana:

    Claudio Grossman, delegado;Elizabeth H. Abi-Mershed, abogada;Viviana Krsticevic, asistente;Luguely Cunillera, asistente;Ana Mara Mndez, asistente; yHctor Dionisio, asistente.

    Como testigos propuestos por la Comisin Interamericana:

    Ana Mara Contreras;Matilde Reyna Morales Garca;Bruce Harris;Rosa Anglica Vega;Julia Griselda Ramrez Lpez;Osbel Arcadio Joaqun Tema;Delfino Hernndez Garca;Roberto Marroqun Urbina; yAyende Anselmo Ardiano Paz.

    Como peritos propuestos por la Comisin Interamericana:

    Roberto Carlos Bux; yAlberto Bovino.

    57. El 3 de agosto de 1999 la Secretara envi la versin final de la transcripcinde las audiencias pblicas a las partes, indicndoles que disponan de un mes deplazo para que presentaran sus alegatos finales escritos. Este plazo fue extendidoen dos oportunidades en virtud de otras tantas solicitudes presentadas por laComisin.

    58. El 21 de septiembre de 1999 Guatemala present sus alegatos finales. LaComisin hizo lo propio el 20 de septiembre en idioma ingls, y el 10 de noviembreen idioma espaol1.

    VSOBRE LA PRUEBA

    A)PRUEBA DOCUMENTAL

    59. Como anexos al escrito de demanda, y en calidad de pruebas, la Comisinpresent copia de documentos relacionados con lo siguiente:

    a. Las actuaciones judiciales internas referentes a loshomicidios de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente

    1La organizacin Childrights International Research Institute present un escrito de amicus curiae el 21 deenero de 1999.

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    Figueroa Tnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito JosuJurez Cifuentes, y al homicidio de Anstraum Aman VillagrnMorales.

    Al respecto, se presentaron copias de los expedientes formados en los procesosjudiciales realizados por los siguientes juzgados:

    - Juzgado Primero de Paz de Mixco (Departamento deGuatemala)2;

    - Juzgado de Primera Instancia de Instruccin del Municipio deMixco (Departamento de Guatemala)3;

    - Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal deInstruccin (Ciudad de Guatemala)4;

    2

    Cfr. Informe de 16 de junio de 1990 del Juzgado Primero de Paz de Mixco, referente al hallazgo de doscadveres en los Bosques de San Nicols; Informe de 17 de junio de 1990 del Juzgado Primero de Paz deMixco referente al hallazgo de dos cadveres en los Bosques de San Nicols; orden judicial de 26 de juniode 1990 por la que se dispone que la Polica Nacional investigue las circunstancias que dieron lugar alhallazgo de los cadveres los das 16 y 17 de junio; Informe Forense de 20 de junio de 1990 referente a uncadver encontrado el 17 de junio de 1990; Informe Forense de 19 de junio de 1990 referente a uncadver encontrado el 17 de junio; carta de 28 de junio de 1990 de la polica al Juzgado Primero de Paz deMixco, referente a la identificacin de los cadveres encontrados los das 16 y 17 de junio de 1990; Certificado de nacimiento de Henry Giovanni Contreras; Acta certificada extendida por el Secretario delGabinete de Identificacin de la Polica Nacional el da 13 de julio de 1990, en la cual consta la identificacinde Julio Roberto Caal Sandoval como uno de los cuerpos encontrados el da 17 de junio de 1990; orden deexhumacin de 27 de julio de 1990 del Juzgado de Primera Instancia Penal de Instruccin solicitada porRosa Carlota Sandoval; oficio del Cuarto Cuerpo de la Polica Nacional de 15 de agosto de 1990 en el quese deja constancia de que se llev a cabo la exhumacin de un cuerpo, el cual fue reconocido por la seoraRosa Carlota Sandoval, quien manifest que se trataba de su hijo, Julio Roberto Caal Sandoval. Luego seprocedi a la inhumacin del cuerpo; nueva orden del Juez de Paz de 9 de agosto de 1990 para realizar la

    diligencia de exhumacin y constancia de diligencia de exhumacin de 14 de agosto de 1990 extendida porel Juez Noveno de Paz del Ramo Penal.

    3Cfr. Informe Forense de 26 de junio de 1990 referente a un cadver encontrado el 16 de junio 1990;Certificado de Nacimiento de Julio Roberto Caal Sandoval; declaracin de 19 de julio de 1990 de la madrede Henry Giovanni Contreras ante el Juzgado de Primera Instancia Penal de Instruccin del Municipio deMixco; declaracin de 20 de julio de 1990 de Rosa Carlota Sandoval ante el Juez Primero de PrimeraInstancia del Ramo Penal de Instruccin; Informe de 4 de marzo de 1991 del Departamento deInvestigaciones Criminales de la Polica Nacional en el caso de los jvenes encontrados en los Bosques deSan Nicols [Informe de los Bosques de San Nicols]; fotocopias de fotografas que relacionan ydocumentan el testimonio de Mara Eugenia Rodrguez, tomadas por Bruce Harris; fotocopias de fotografasreferentes al hallazgo de los cadveres de cuatro jvenes en los Bosques de San Nicols, tomadas por laPolica Nacional; fotocopias de fotografas que muestran lugares relacionados con el descubrimiento de loscadveres de cuatro jvenes en los Bosques de San Nicols, tomadas por la Polica Nacional; fotografas deJovito Josu Jurez Cifuentes; fotografa de Julio Roberto Caal Sandoval; fotografa de Federico ClementeFigueroa Tnchez; telegrama oficial del 12 de septiembre de 1990 del Juez Primero de Primera InstanciaPenal de Instruccin al Juez de Primera Instancia Penal de Instruccin del Municipio de Mixco y Constanciade estudios acadmicos de 8 de julio de 1991 de Samuel Rocael Valdez Ziga.

    4Cfr. declaracin de 18 de julio de 1990 de Bruce Harris ante la Seccin de Procuradura de Menores delMinisterio Pblico; declaracin de 20 de agosto de 1990 de Bruce Harris ante el Juez Primero de PrimeraInstancia del Ramo Penal de Instruccin; ampliacin de la declaracin de Bruce Harris de 20 de agosto,tomada el 11 de septiembre de 1990, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal deInstruccin ofreciendo prueba testimonial; declaracin de 11 de septiembre de 1990 de Mara EugeniaRodrguez ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal de Instruccin; declaracin de 19de septiembre de 1990 de Gustavo Adolfo Cncaba Cisneros ante el Juzgado Primero de Primera Instanciadel Ramo Penal de Instruccin; escrito del Ministerio Pblico de 23 de julio de 1990 al Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal de Instruccin en el que se ratifica la denuncia hecha por Bruce Harris, yadems, se solicita tener apersonado al Ministerio Pblico en el proceso por iniciar; escrito de 25 de julio de1990 (ref. C-2599-90-50) del Juez Primero de Primera Instancia Penal de Instruccin en el que ordenainiciar la averiguacin sumaria de los hechos denunciados.

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    - Juzgado de Paz Penal de Turno5 (Ciudad de Guatemala);

    - Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instruccin6

    (Ciudad de Guatemala);- Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de

    Sentencia7 (Ciudad de Guatemala);

    5Cfr.Informe de 26 de junio de 1990 del Juzgado de Paz Penal de Turno sobre remocin de un cadver(Anstraum Aman Villagrn Morales); Informe de 26 de junio de 1990 del Juzgado de Paz Penal de Turnosobre reconocimiento judicial de un cadver (Anstraum Aman Villagrn Morales); Informe de 26 de juniode 1990 de la Polica Nacional, sobre el hallazgo de un cadver (Anstraum Villagrn Morales); Informe deautopsia de 27 de junio de 1990 (Anstraum Aman Villagrn Morales); Informe de 3 de julio de 1990 delGabinete de Identificacin de la Polica Nacional sobre prueba balstica.

    6Cfr. declaracin de 27 de julio de 1990 de Bruce Harris ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del

    Ramo Penal de Instruccin; declaracin de 29 de agosto de 1990 de Matilde Reyna Morales Garca (madrede Anstraum Aman Villagrn Morales) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal deInstruccin; declaracin de 31 de agosto de 1990 de Bruce Harris ante el Juzgado Segundo de PrimeraInstancia del Ramo Penal de Instruccin; copia de la declaracin de 31 de agosto de 1990 del testigoGustavo Adolfo Cncaba Cisneros ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal deInstruccin; declaracin de la testigo Ada Patricia Cmbara Cruz ante el Juzgado Segundo de PrimeraInstancia del Ramo Penal de Instruccin; orden de 17 de enero de 1991 del Juzgado Segundo de PrimeraInstancia del Ramo Penal de Instruccin al Director de la Polica Nacional, para que procedan a investigar lamuerte violenta de Anstraum Villagrn Morales; Informe del Gabinete de Identificacin de la PolicaNacional de 27 de febrero de 1991 sobre prueba balstica; Informe de 25 de marzo de 1991 delDepartamento de Investigaciones Criminolgicas de la Polica Nacional sobre el asesinato de AnstraumVillagrn Morales [Informe Policial sobre Villagrn]; carta de 3 de febrero de 1991 del Quinto Cuerpo de laPolica Nacional referente al servicio de Samuel Rocael Valdez Ziga durante los das 25 y 26 de junio de1990; Certificado de nacimiento de Anstraum Villagrn Morales; Informe del Gabinete de Identificacin dela Polica Nacional de 15 de marzo de 1991 sobre prueba balstica; declaracin de 26 de marzo de 1991 dela testigo Julia Griselda Ramrez Lpez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de

    Instruccin; declaracin de 27 de marzo de 1991 del investigador policial Ayende Anselmo Ardiano Paz anteel Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instruccin; declaracin de 27 de marzo de1991 del investigador policial Edgar Alberto Mayorga Mazariegos ante el Juzgado Segundo de PrimeraInstancia del Ramo Penal de Instruccin; declaracin de 27 de marzo de 1991 del investigador policialRember Aroldo Larios Tobar ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instruccin;carta de 5 de abril de 1991 (ref. 1251-91) del Departamento de Investigaciones Criminolgicas de la PolicaNacional al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instruccin confirmando la situacinde los oficiales Fonseca y Valdez; carta de 30 de marzo de 1991 de un Inspector de la Polica Nacional alQuinto Cuerpo confirmando que el revlver registrado con el nmero 1481127 haba sido entregado alagente Valdez Ziga; declaracin de 11 de abril de 1991 del investigador policial Delfino Hernndez Garcaante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instruccin; declaracin de 12 de abril de1991 de la testigo Micaela Sols Ramrez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal deInstruccin; declaracin de 12 de abril de 1991 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del RamoPenal de Instruccin de la testigo Rosa Anglica Vega; Acta de 18 de abril de 1991 del Procedimiento deReconocimiento Judicial [fila] con los testigos Walter Anbal Choc Teni, Julia Griselda Ramrez Lpez,Micaela Sols Ramrez, Gustavo Adolfo Cisneros Cncaba;carta de 24 de abril de 1991 de la Polica Nacionalal Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instruccin referente al horario de trabajo deNstor Fonseca y carta de 22 de abril de 1991 (ref. 2810) de la Polica Nacional al Juez Segundo de PrimeraInstancia del Ramo Penal de Instruccin referente a la destitucin de su cargo de Samuel Rocael ValdezZiga.

    7Cfr. carta de 18 de abril de 1991 de la Polica Nacional al Juzgado de Paz Octavo Penal, informando sobreel arresto del agente Nstor Fonseca Lpez; certificado de defuncin de Rosa Carlota Sandoval; declaracinde 18 de septiembre de 1991 de Mara Eugenia Rodrguez, en virtud de una citacin especial ante elJuzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia; declaracin de 16 de octubre de 1991 de MicaelaSols Ramrez, en virtud de una citacin especial ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia deSentencia; Certificado de defuncin de GustavoAdolfo Cncaba; declaracin indagatoria de Nstor FonsecaLpez ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de Instruccin del da 11 de abril de1991;Sentencia de 26 de diciembre de 1991 del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia;escrito de recurso de revocatoria con apelacin en subsidio de 26 de abril 1991 interpuesto por RosaTrinidad Morales ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia por la apertura del juicio

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    - Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Guatemala8; y

    - Cmara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala (en

    adelante Corte Suprema)9

    ;

    y auto de prisin provisional en su contra; pronunciamiento del reo Nstor Fonseca Lpez de 6 de mayo de1991 ante el Juez Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia, en el cual rechaza los hechos que se leimputan; escrito del Ministerio Pblico de 24 de mayo de 1991 dirigido al Juez Tercero de Primera InstanciaPenal de Sentencia, por el proceso No.145-4-91 seguido contra Nstor Fonseca Lpez y Rosa TrinidadMorales Prez, en el cual solicita abrir a prueba el proceso y que se produzcan las que en ese mismo actoofrece; escrito del investigador III de Polica de 29 de mayo de 1991, en el cual pone a disposicin del Juezde Primera Instancia de Instruccin del Juzgado Segundo al reo Samuel Rocael Valdez Ziga; declaracinindagatoria del reo Samuel Rocael Valdez Ziga de 30 de mayo de 1991 ante el Juzgado Tercero dePrimera Instancia Penal de Sentencia; ampliacin de la declaracin indagatoria del reo Samuel RocaelValdez Ziga de 31 de mayo de 1991 ante el Juez Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia; autode apertura a juicio y prisin provisional en contra de Rosa Trinidad Morales y Nstor Fonseca Lpezdictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia en fecha 24 de abril de 1991;resolucin de 31 de mayo de 1991 del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia, en la cual

    se decreta prisin provisional contra Samuel Rocael Valdez Ziga; escrito de revocatoria del auto deprisin provisional presentado por el defensor de Nstor Fonseca Lpez, en fecha 22 de abril de 1991;resolucin de 31 de mayo de 1991 del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia en la cualampla el auto de apertura a juicio; resolucin de 3 de junio de 1991 del Juzgado Tercero de PrimeraInstancia Penal de Sentencia en la cual se rechaza el reconocimiento de la personera de Zoila EugeniaLigorria Gonzlez de Monterroso; escrito que otorga el recurso de apelacin interpuesto por Rosa TrinidadMorales el 4 de junio de 1991 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia el 26 deabril contra el auto de apertura a juicio de 24 de abril de 1991; ofrecimiento de prueba testimonial de 5 de

    junio de 1991 por parte de Nstor Fonseca Lpez; ofrecimiento de prueba testimonial de 5 de junio de1991 de la Defensora de Oficio de Nstor Fonseca Lpez; pronunciamiento del reo Samuel Rocael ValdezZiga de 7 junio de 1991; nombramiento de 13 de junio de 1991 de la Licda. Mayra Yojana Veliz Lpezcomo defensora de Samuel Rocael Valdez Ziga; Informe socio-econmico de 20 de junio de 1991 deRosa Trinidad Morales Prez, elaborado por el Servicio de Informacin Social del Poder Judicial;ofrecimiento de prueba del Ministerio Pblico, Seccin de Procuradura de Menores de 19 de junio de 1991;Informe socio-econmico de 24 de junio de 1991 de Nstor Fonseca Lpez elaborado por el Servicio deInformacin Social del Poder Judicial; ampliacin de proposicin de prueba de Nstor Fonseca Lpez de 2

    de julio de 1991; Informe socio-econmico de 3 de julio de 1991 de Samuel Rocael Valdez Ziga,elaborado por el Servicio de Informacin Social del Poder Judicial; ofrecimiento de prueba de Mayra YojanaVeliz Lpez, abogada de Samuel Rocael Valdez Ziga; certificacin de antecedentes policacos de SamuelRocael Valdez Ziga de 13 de marzo de 1991; revocatoria del auto de prisin provisional de Rosa TrinidadMorales Prez de 22 de julio de 1991; oficio de 23de julio de 1991 del Juez Tercero de Primera instanciaPenal de Sentencia al Director General de Migracin, en el cual se comunica la prohibicin de salida del pasde Rosa Trinidad Morales Prez; escrito de 30 de julio de 1991 de evacuacin de audiencia de la abogadadefensora de Rosa Trinidad Morales Prez; auto de apertura a prueba de 30 de agosto de 1991 del JuzgadoTercero de Primera Instancia Penal de Sentencia; declaracin de 19 de septiembre de 1991 mediantellamamiento especial del reo Nstor Fonseca Lpez;diligencia de reconocimiento judicial de 17 de octubrede 1991 sin complementar con reconstruccin de hechos; escrito del Ministerio Pblico solicitandonuevamente practicar la diligencia de reconocimiento judicial con reconstruccin de hechos, del da 18 deoctubre de 1991; Resolucin del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de Sentencia de 21de octubre de 1991 en la que se rechaza la diligencia solicitada por el Ministerio Pblico para realizarreconocimiento judicial con reconstruccin de hechos; interrogatorio de 19 de junio de 1991 mediantellamamiento especial del reo Samuel Rocael Valdez Ziga; declaracin de 18 de octubre de 1991 mediante

    llamamiento especial del reo Samuel Rocael Valdez Ziga; escritos de alegatos del Ministerio Pblicopresentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de Instruccin de 30 de octubrede 1991; escrito de 30 de octubre de 1991 de la defensora de Nstor Fonseca Lpez, en el cual presentaalegatos de defensa en su favor y comunicacin de 3 de abril de 1992 del Juez Tercero de PrimeraInstancia Penal de Sentencia al Supervisor General de Instruccin en el cual informa que la sentenciaabsolutoria de 26 de diciembre del Juzgado Tercero de Primer Instancia Penal de Sentencia en favor deRosa Trinidad Morales Prez, Nstor Fonseca Lpez y Samuel Rocael Valdez Ziga, fue confirmada por laSala Cuarta de la Corte de Apelaciones y los procesados puestos en libertad.

    8Cfr.Sentencia de 25 de marzo de 1992 de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Guatemala y actode interposicin verbal del recurso de apelacin por parte del Ministerio Pblico de 21 de enero de 1992.

    9Cfr.Sentencia de la Cmara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala de 21 de julio de 1993sobre el recurso de casacin interpuesto por el Ministerio Pblico, contra la sentencia dictada por la SalaCuarta de la Corte de Apelaciones de 25 de marzo de 1992 y recurso de casacin de 4 de mayo de 1992

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    b. El trmite del caso ante la Comisin Interamericana deDerechos Humanos10.

    c. La problemtica de los nios de la calle en Guatemala durantela poca en la cual ocurrieron los hechos que dieron origen al presentecaso11.

    60. Los documentos presentados por la Comisin no fueron controvertidos niobjetados, ni su autenticidad puesta en duda por el Estado, por lo que la Corte lostiene como vlidos.

    61. Por su parte, el Estado no present pruebas en la contestacin de la demandani en ningn otro momento durante las etapas de excepciones preliminares o defondo.

    62. La Comisin Interamericana present, durante la audiencia pblica sobre elfondo del presente caso, realizada el da 28 de enero de 1999, copias de 14documentos que fueron recibidos por la Secretara de la Corte. Dichos documentosfueron entregados tambin al Estado en el curso de esa audiencia.

    63. El artculo 43 del Reglamento establece que

    [l]as pruebas promovidas por las partes slo sern admitidas si son sealadasen la demanda y en su contestacin y en su caso, en el escrito de excepcionespreliminares y en su contestacin. Excepcionalmente la Corte podr admitiruna prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimentograve o hechos supervinientes en momento distinto a los antes sealados,siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de defensa.

    Esta disposicin otorga un carcter excepcional a la posibilidad de admitir medios deprueba en momento distinto de los sealados. La correspondiente excepcin seconfigura nicamente cuando la parte proponente alegue fuerza mayor, impedimentograve o hechos supervinientes, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.

    64. La Corte advierte, por lo dems, que los documentos presentados por laComisin en la audiencia pblica ya haban sido agregados al expediente comoanexos de la demanda (supra, prrs. 49 y 56) y ya formaban parte del acervoprobatorio del caso, por lo que una segunda incorporacin al mismo resultaredundante.

    interpuesto por el Ministerio Pblico contra la sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones deGuatemala.

    10Cfr. escrito de denuncia, dirigido por la Asociacin Casa Alianza, el Centro por la Justicia y el DerechoInternacional (CEJIL) y Human Rights Watch/Americas a la Secretaria Ejecutiva de la ComisinInteramericana de Derechos Humanos; copia del oficio No. 948.94 de la Representacin Permanente deGuatemala ante la Organizacin de los Estados Americanos; copia del Informe No. 33/96 de 16 de octubrede 1996, emitido por la Comisin Interamericana durante su 93 Perodo Ordinario de Sesiones yexpediente tramitado ante la Comisin Interamericana.

    11Cfr. Amnista Internacional, Informe Guatemala: Los Nios de la Calle (1990) y Casa Alianza, InformeReport to the Committee against Torture on the Torture of Guatemala Street Children: 1990 1995(1995).

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    B)PRUEBA TESTIMONIAL

    65. La Corte recibi, en audiencia pblica, los testimonios que se resean acontinuacin:

    a. Testimonio de Ana Mara Contreras, madre de Henry GiovanniContreras

    Declar que durante algunos perodos, durante los aos 1989 y 1990, su hijovivi en las calles de la ciudad de Guatemala, especficamente en las calles18, 9 y 17. En junio de 1990, cuando fue secuestrado, pasaba perodos conella en su casa y otros en Casa Alianza. En ese tiempo, adems, su hijotrabajaba en un taller de serigrafa.

    El 15 de junio de 1990, entre las nueve y diez de la maana, Henry GiovanniContreras sali de su casa para sacar su cdula de identificacin, ya quehaba cumplido 18 aos recientemente. Pasados aproximadamente 15 dassin que hubiera regresado, la testigo fue a buscarlo a las calles. Pregunten una cafetera ubicada frente a un lugar llamado el Zcalo, en la 18 calle,mostrando una fotografa de su hijo. La mujer que trabajaba en la cafeterale dijo que se lo llevaron con otros muchachos en una camioneta.

    Al da siguiente, fue a la Polica Nacional de Guatemala (en adelante PolicaNacional), donde le confirmaron la muerte de Henry Giovanni Contreras y leensearon una fotografa de medio cuerpo [de su hijo] con un balazo.Adems, le indicaron que se dirigiera a Mixco, donde podra averiguar msdetalles sobre el suceso. En Mixco, le explicaron que Henry Giovanni

    Contreras haba aparecido muerto en los Bosques de San Nicols y lainterrogaron sobre el hecho. Afirm que tambin fue citada por un juzgado otribunal al que slo se refiri como corte, donde le hicieron preguntasrelativas a su hijo, las que no recuerda con exactitud.

    Expres que no pudo enterrar a su hijo, porque se requeran muchos trmitesburocrticos para retirar su cuerpo y ella ya estaba un poco enferma de lacabeza y luego empe[z] a empeorar. Inform a su vez que, comoconsecuencia de lo sucedido con su hijo, tuvo una parlisis en la cara que lecost un ao en el hospital.

    Agreg que posteriormente a sus declaraciones ante la justicia, recibi unacarta annima que contena amenazas. Tuvo miedo en esa oportunidad, y

    manifest que tambin tena miedo de estar declarando ante la CorteInteramericana sobre los hechos.

    Seal que no sabe quines fueron los responsables de la muerte de su hijo,ni cules fueron los mviles de su homicidio. Solamente se enter por laprensa que haban arrestado a los presuntos autores y que despus loshaban dejado libres. No la han vuelto a convocar para rendir declaracionesen los tribunales.

    Manifest que Henry Giovanni Contreras consuma drogas y licor y que fuedetenido en distintas ocasiones [p]or vagancia en las calles.

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    b. Testimonio de Matilde Reyna Morales Garca, madre deAnstraum Aman Villagrn Morales

    Declar que Anstraum Aman Villagrn Morales asisti a la escuela hasta sextoao y, a los 15 aos, empez a trabajar en el mercado La Parroquia,interrumpiendo sus estudios. A partir de entonces, les ayudabaeconmicamente y era como el varn de la casa. En 1990 Villagrn Morales viva con ella y sus hermanos. Sin embargo, seal que dej de vivirpermanentemente con ellos, desde que comenz a trabajar. Adems, dijoque fue detenido una vez.

    En la madrugada del 26 de junio de 1990 su hija le comunic que haba sidoinformada por empleados de la morgue que Anstraum Aman Villagrn Moraleshaba muerto. Fue a la morgue con su hija e identific su cadver. Norecibieron informacin alguna sobre las circunstancias de su muerte. Cuandosala de la morgue, un joven de aproximadamente 17 aos se le acerc y ledijo que era amigo de su hijo. Le cont que, cuando estaba tomando unataza de caf en un sector de la 18 calle, vio pasar a tres hombres disparandoa Anstraum Aman Villagrn Morales y que una de esas balas le dio muerte.

    En el mes de agosto, prest declaracin ante un juzgado. All tampoco ledieron informacin sobre la muerte de su hijo y nunca fue informada sobrelos resultados del proceso judicial.

    No hizo ninguna gestin ante las autoridades porque tema que lo mismo quele pas a Anstraum Aman Villagrn Morales pudiera pasarle a ella o a susotros hijos y porque, al momento de la muerte de aqul, tena dos meses deembarazo.

    c. Testimonio de Bruce Harris, director regional para AmricaLatina de Casa Alianza

    Declar que Casa Alianza es una organizacin que realiza programas deeducacin y apoyo para nios de la calle en Mxico, Guatemala, Honduras yNicaragua. l tuvo conocimiento del caso de los cuatro cadveresencontrados en los Bosques de San Nicols por Ada Cmbara Cruz, una niade la calle que formaba parte del programa de la organizacin. Conoca a lasvctimas porque tambin ellas participaban en los programas de Casa Alianza.Declar que Anstraum Aman Villagrn Morales y los cuatro jvenes que

    fueron asesinados en los Bosques de San Nicols formaban un grupo deamigos que frecuentaba la 18 calle.

    Con respecto a los hechos relacionados con el secuestro y homicidio de loscuatro jvenes declar que, por lo que vio en fotografas que le mostraroncuando identific a las vctimas ante la Polica Nacional, haban sufridotremendamente [...], haba tortura, maltrato [...] y [...] les haban [disparadovarias veces] en la cabeza. El seor Byron Gutirrez, un investigador de laProcuradura de Derechos Humanos, le dijo que los muchachos presentabanseales de tortura tpica de las fuerzas de seguridad del Estado. Informtambin que la zona conocida como Las Casetas, en la calle 18, esreconocida como una zona muy peligrosa y que supo, por los educadores de

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    la calle de Casa Alianza, que Anstraum Aman Villagrn Morales aparentemente estaba tomando cerveza con dos seores que fueronidentificados o reconocidos como agentes de la polica del Quinto Cuerpo,

    [hubo] aparentemente algn tipo de discusin, se escuch[aron] disparos y losdos hombres [se] fueron corriendo y l Anstraum [] muri all baleado.

    Agreg adems, que la zona de Las Casetas se encuentra en el centro de laciudad, donde probablemente haba por lo menos 300 personas al momentode los hechos, entre los cuales seguramente se encontraban Gustavo AdolfoCncaba Cisneros, conocido como Toby, Julia Griselda Ramrez Lpez, RosaAnglica Vega y Micaela Sols Ramrez, todos ellos tambin nios de la calle.

    Con base en la informacin recibida de Ada Cmbara Cruz, el testigo hizo ladenuncia de lo sucedido el 18 de julio de 1990 ante el Ministerio Pblico, laProcuradura de Derechos Humanos, la Polica Nacional y el Juzgado de Paz deMixco.

    Afirm que los expedientes ante el Juzgado de Paz de Mixco constaban de unas pocas hojas y no hacan referencia alguna a las torturas que habapercibido en las fotografas de identificacin de la Polica Nacional. Tampocoel informe policial de 4 de marzo de 1991 mencionaba las marcas de torturaencontradas en los cuerpos de las vctimas.

    Mientras fue el acusador privado en el caso -posteriormente fue sustituido porRosa Carlota Sandoval, madre de Julio Roberto Caal Sandoval- nunca fuecitado por el juez. Adems, no todos los testigos ofrecidos por l fueroncitados y tampoco las informaciones que aport al proceso fueronaprovechadas para la investigacin. De los testigos que ofreci en su

    denuncia, solamente fueron llamados a declarar la mitad, aproximadamente.Seal que tanto el Poder Judicial como la Polica Nacional tardaron un tiempoexcesivo para investigar los hechos.

    Manifest que sinti temor a raz de las denuncias presentadas en el caso.Tres compaeros de Casa Alianza debieron irse a Canad por las amenazassufridas durante las investigaciones. En julio de 1991 tres hombres llegaronen un vehculo blindado sin placas a buscarlo y, como l no se encontraba enCasa Alianza, cubrieron la fachada de nuestro programa con balas. Agregque Rosa Carlota Sandoval, muerta posteriormente en un accidente detrnsito, aparentemente reciba amenazas. Gustavo Adolfo CncabaCisneros, alias Toby, un nio de la calle que haba sido testigo presencial

    en el caso de los Bosques de San Nicols y que haba identificado a uno de lospolicas que presumiblemente haba participado en el atentado, tambinmuri, aparentemente apualado por otro nio de la calle.

    Aadi que Casa Alianza maneja 392 casos de supuestos delitos contra niosde la calle, de los cuales aproximadamente 50 son por homicidio. De esos392 casos menos del cinco por ciento han llegado a una conclusin ante lostribunales, habiendo sido archivados casi la mitad de ellos. La mayora de losautores de estos delitos eran policas nacionales u otros miembros de lasfuerzas de seguridad del Estado, o policas privados que tambin estaban bajola gida del Ministerio de Gobernacin. No tiene conocimiento de la existencia

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    de programas de entrenamiento dirigidos a agentes de polica relativos altratamiento de los nios en Guatemala.

    d. Testimonio de Rosa Anglica Vega, nia de la calle en lapoca en la cual se produjeron los hechos

    Declar que era amiga de los cinco jvenes involucrados en este caso. En1990 trabajaba de noche en el puesto de venta de Julia Griselda RamrezLpez, en la 18 calle. El da de los hechos vio como tres policas secuestrarona los cuatro jvenes hallados muertos luego en losBosques de San Nicols.Afirm que los encaonaron y se los llevaron en un pick-up negro. Lospolicas estaban vestidos de civil, pero ella saba que eran policas por el tipode armas que portaban, de grueso calibre. Posteriormente a los hechos fue alGabinete de Identificacin de la Polica Nacional a ver las fotografas de loscadveres.

    Manifest que en la noche de la muerte de Anstraum Aman Villagrn Morales,lo vio tomando cerveza con un muchacho colocho [de pelo enrulado] quevesta pantaln de lona pegado, cargaba botas y que no lo conoca. Elmuchacho apremiaba a Villagrn Morales para que se fueran, despus los doscaminaron hasta la esquina y ella oy un disparo. Cuando sali de su puestopara ver lo que pasaba, vio que Villagrn Morales corra, y que luego top enunas tablas y all cay boca arriba. Ella esper, por temor, a que se acercarala gente al cuerpo de Villagrn Morales, para poder ella tambin verlo. JuliaGriselda Ramrez Lpez y ella se acercaron al cuerpo y vieron, entre los queestaban observando, a un nio conocido como Pel. Entonces, un hombreque estaba en el lugar, al retirarse del mismo pate la mano de VillagrnMorales y Pel coment all va ese mendigo. Al escuchar estas palabras el

    hombre se dio vuelta, con la pistola en la mano, y pregunt quin las habadicho y que si no quera uno l tambin. Cuando ella volva a su puesto, vioque ah estaba el mismo hombre tomando cerveza, acompaado de otrapersona. Gustavo Adolfo Cncaba Cisneros, alias Toby, estaba tambin enel lugar de los hechos. Segn la testigo podran haber sido tres los hombresque participaron del homicidio de Villagrn Morales, ya que no puede afirmarsi el hombre que tomaba cerveza con la vctima previamente a los hechos erauno de los dos que vio posteriormente en las cercanas de su cadver.

    La declarante tena miedo de las amenazas de la Polica Nacional cuando erania de la calle, y hasta hoy le da miedo dar declaraciones sobre el caso,como por ejemplo ante esta Corte. Por eso, cuando el 12 de abril de 1991prest declaracin ante el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal

    de Instruccin de Guatemala, no dijo nada sobre lo que presenci porquetema por su vida y en el presente tambin teme por las de sus hijos. Declarque ante ese juzgado reconoci, por medio de fotografas, al hombre queacompaaba a Anstraum Aman Villagrn Morales en el puesto. Sin embargo,en esa oportunidad declar que sera ms adecuado hacerlo porreconocimiento personal.

    Seguidamente, se refiri a la seora Rosa Trinidad Morales Prez, quienigualmente trabajaba en una caseta de la 18 calle. Al respecto declar queesta seora maltrataba a los nios, tirndoles agua caliente y caf. En unaoportunidad la escuch amenazar a Anstraum Aman Villagrn Moralesdicindole que si no quera l seguir el camino que llevaban los otros cuatro

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    [nios muertos en los Bosques de San Nicols] mejor que no se metiera conella. Agreg que la seora Rosa Trinidad Morales Prez tena muchos amigosque eran policas, los que la visitaban en la caseta donde trabajaba.

    En general, sobre su experiencia como nia de la calle, declar que tenamiedo de los policas porque ellos le decan a ella y a sus compaeros que sino [] desapareca[n] de all, [los iban a llevar] presos, que les iban a pegary que como [ellos] no [servan] para nada, era mejor que estuvieranmuertos. Finalmente expres que, efectivamente, la llevaron presa unas dosveces cuando estaba bien pequea.

    e. Testimonio de Julia Griselda Ramrez Lpez, quien trabajaba enuna caseta en la 18 calle de Ciudad de Guatemala

    Declar que es hija de Julia Consuelo Lpez de Ramrez y en 1990 trabajabaen una caseta de venta de comida, conocida como La Caseta Pepsi-Cola,ubicada en la 18 calle de Ciudad de Guatemala, frente a una cafetera llamada El Zcalo. Su turno de trabajo era desde las siete de la noche hasta lassiete de la maana. En el mismo negocio trabajaba la seora Rosa TrinidadMorales Prez, quien cubra el turno diurno. Conoca a las cinco vctimas,pero slo presenci lo sucedido a Anstraum Aman Villagrn Morales.

    La noche en la cual fue asesinado Anstraum Aman Villagrn Morales la testigoestaba recibiendo su turno de la seora Rosa Trinidad Morales Prez.Alrededor de las siete de la noche lleg Villagrn Morales. La seora MoralesPrez en ese momento le dijo al muchacho: vos vas a aparecer muerto comoaparecieron tus amigos, los dems. En el transcurso de la noche, VillagrnMorales se qued en las cercanas de la caseta donde ella trabajaba.Aproximadamente a media noche, Villagrn Morales volvi a la caseta

    acompaado de un seor colocho que llevaba un pantaln de lona negro.Posteriormente, se fueron juntos a una caseta que venda carne asada, enfrente de la caseta donde ella estaba. El seor le dijo a Villagrn Morales quese tomara la cerveza rpidamente; en seguida, Villagrn Morales se fue alcallejn y el seor lo sigui. Unos cinco o diez minutos ms tarde, oy uno odos disparos. En ese momento ella estaba acompaada por Rosa AnglicaVega, conocida como Chochi, quien le estaba ayudando en su caseta.Cuando sonaron los disparos asomaron la cabeza desde donde estaban ypudieron ver como Anstraum Aman Villagrn Morales rebot contra uno delos negocios y luego cay al suelo, como a unos 10 metros de su caseta. Lasdos esperaron, por miedo, a que se acercara la gente al cadver. Cuandoesto sucedi, ellas tambin se acercaron. Luego la testigo regres a sucaseta, a la que tambin llegaron dos hombres, uno de los cuales era el que

    haba acompaado a Villagrn Morales al callejn, y pidieron dos cervezas.Uno de ellos estaba armado.

    Ms tarde ella fue nuevamente al lugar donde estaba el cuerpo de VillagrnMorales. Estando all, los dos hombres mencionados pasaron por el callejn yun nio conocido como Pel les dijo ah van esos mendigos. Ante esto,uno de los hombres se dio vuelta con la pistola en la mano y preguntquin dijo eso? No quieren un tiro ustedes tambin?. Al retirarse pate lamano de Villagrn Morales.

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    haber sido calibre .30 o .38. La Polica Nacional usaba, en esa poca, elrevlver .38 especial. El disparo se habra producido desde una distancia decinco a seis metros de la vctima. Declar que el estudio y el anlisis de la

    ojiva podran determinar el arma utilizada. Preguntado sobre elprocedimiento seguido en Guatemala en casos como el presente, en el cual seidentificara que la ojiva perteneca al arma de un polica, declar que, deacuerdo con las leyes, la autoridad judicial dispondra la detencin de lapersona sospechosa.

    Seal que entrevist a tres menores que se encontraban en la escena delcrimen, as como a una seora que atenda una caseta de comida. Sinembargo, nadie pudo identificar al fallecido y nadie inform haber vistodirectamente al autor del hecho. En ese momento, concluy que entre losnios mismos pudo haber ocurrido algn suceso que condujera al crimen.

    Agreg que las personas que continuaron la investigacin con base en elinforme rendido por l no le informaron sobre sus posteriores hallazgos uobservaciones.

    g. Testimonio de Delfino Hernndez Garca, ex tcnico delGabinete de Identificacin de la Polica Nacional

    Declar que era, en los aos 1990 y 1991, tcnico del Gabinete deIdentificacin de la Polica Nacional.

    El 26 de junio de 1990, pasada la media noche, l y un fotgrafo seconstituyeron en el lugar del homicidio de Anstraum Aman Villagrn Morales.Su tarea fue recabar datos relacionados con la identificacin de la persona y

    ficharla. Cuando lleg a la escena del crimen tom huellas digitales delcadver y recibi una ojiva de bala de revlver de manos del juez.

    Manifest que fue llamado en una ocasin a declarar ante un tribunal.

    h. Testimonio de Roberto Marroqun Urbina, ex jefe de la Seccinde Menores de la Polica Nacional

    Declar que su funcin, cuando era Jefe de la Seccin de Menores de laPolica Nacional, era investigar tanto abusos contra menores comotransgresiones cometidas por stos. El inici la investigacin del caso de losBosques de San Nicols. En el marco de estas actuaciones, entrevist a MaraEugenia Rodrguez, quien era nia de la calle y relat haber sido

    secuestrada junto con otros nios de la calle das antes del secuestro de loscuatro jvenes cuyos cuerpos fueron encontrados en los Bosques de SanNicols. Mara Eugenia Rodrguez describi una serie de lugares y tambin depersonas. Para corroborar estos dichos, afirm que se visitaron los lugares yse interrog a varias personas mencionadas por la menor de referencia, perono se pudo corroborar su versin y, por ello, descart la veracidad de lamisma. Posteriormente, deleg la investigacin a los investigadoressubalternos, seores Ayende Anselmo Ardiano Paz y Edgar Alberto MayorgaMazariegos.

    Tambin estuvo a cargo de las investigaciones del caso de Anstraum AmanVillagrn Morales y declar que dos testigos, una madre y su hija que se

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    encontraban en la 18 calle, haban identificado a los agentes policiales delQuinto Cuerpo de la Polica Nacional, Nstor Fonseca Lpez y Samuel RocaelValdez Ziga, como responsables del homicidio. Manifest que, con la

    identificacin de los responsables por testigos y la prueba de balstica, selleg a la conclusin de la responsabilidad de los agentes incriminados, y quelas informaciones recabadas y firmadas por l en tal sentido fueron remitidasal Jefe del Departamento de Investigaciones Criminolgicas de la PolicaNacional. Inform que al hacer la comparacin de las ojivas, una de prueba yla otra relacionada con el caso de Anstraum Aman Villagrn Morales, eltcnico determin que ambas ojivas fueron disparadas por el mismo revlver.Agreg que cuando un polica est de descanso, debe depositar su arma en laarmera, lo que se registra en un libroen el cual consta el nombre, firma yfecha de quien entrega el equipo.

    Investig tambin otro caso de homicidio de un nio de la calle, NahamnCarmona Lpez, ocurrido en 1994, cometido por agentes de la PolicaNacional. Aadi que haba otros casos de abusos y homicidios contra niosde la calle cuyos responsables fueron agentes de la polica.

    i. Testimonio de Ayende Anselmo Ardiano Paz, investigador de laPolica Nacional

    Declar que elabor un informe sobre su investigacin del homicidio deAnstraum Aman Villagrn Morales. Particip en el reconocimiento del lugardonde se produjo el mismo. Entrevist a la seora Julia Griselda RamrezLpez, quien le manifest que, el da de su muerte, Villagrn Morales habaestado en la caseta Pepsi-Cola, donde la entrevistada trabajaba. En eselugar Villagrn Morales se encontr con Rosa Trinidad Morales Prez, quien lo

    amenaz dicindole que se retirara del lugar porque si no le iba a pasar lomismo que a los otros, sus compaeros. Seal que l condujo elprocedimiento de reconocimiento fotogrfico de los policas Samuel RocaelValdez Ziga y Nstor Fonseca Lpez, realizado por Griselda Ramrez Lpez,quien reconoci a los mencionados. Adems, entrevist a la madre de laseora Ramrez Lpez, la seora Julia Consuelo Lpez de Ramrez, quien lecont que haba recibido amenazas de muerte de parte de Samuel RocaelValdez Ziga y Nstor Fonseca Lpez, hecho que no se orden investigar.Indic que, de acuerdo con la prueba balstica, la ojiva encontrada cerca delcadver de Anstraum Aman Villagrn Morales coincida con astillas que tenael revlver del seor Samuel Rocael Valdez Ziga. Concluy en su informeque Nstor Fonseca Lpez y Samuel Rocael Valdez Ziga eran losresponsables del asesinato de Anstraum Aman Villagrn Morales en virtud de

    las entrevistas y de la firmeza de las personas que entrevist[] y a travstambin de la prueba balstica del arma que [Samuel Rocael Valdez Ziga]portaba, pues haba suficientes elementos como para asegurar que s l habasido. Agreg al informe que Rosa Trinidad Morales Prez tambin era unaposible sospechosa de la muerte de Villagrn Morales, ya que no se llevababien con [los] nios. Indic que l fue citado por el juez nicamente cuandose dictaron las rdenes de captura contra los supuestos responsables ycuando entregaron el informe policial. Declar que no es una prctica normalen Guatemala que el oficial encargado de una investigacin no aparezca anteel tribunal para ser interrogado.

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    - C)PRUEBA PERICIAL66. La Corte escuch, en audiencia pblica, los informes periciales que se resean

    a continuacin:

    a. Peritaje de Roberto Carlos Bux, subdirector del centro forensepara el Condado de Bay, San Antonio, Texas

    Seal que practica medicina forense desde hace 14 aos, durante los cualesha realizado ms de 4.000 autopsias, necropsias y 1.200 de ellas eran porhomicidios.

    Respecto de los jvenes hallados muertos en los Bosques de San Nicols,seal que el informe del anlisis forense realizado en el caso contieneinformacin importante, como por ejemplo, la relativa al hecho de que a losmuchachos no se les haba dado muerte en el sitio donde se encontraron loscadveres. Segn afirm, dos de las vctimas, las que fueron encontradas el16 de junio de 1990, habran muerto ese mismo da antes de las 3:30 y,como mximo, a las 5:30 de la maana; las otras dos, cuyos cadveresfueron descubiertos al da siguiente, tambin fueron asesinadas el 16 de juniode 1990, pero despus de las 3:30 de la maana, aproximadamente 12 horasdespus. Afirm que los dos grupos de jvenes, conforme fueronencontrados, murieron en horarios diferentes. Seal que consta en elestudio de necropsia sobre Henry Giovanni Contreras que fueron producidastres heridas por arma de fuego, pero podran tambin haber sido cuatro ocinco. Indic que en una de las fotografas se puede ver que, por la heridaproducida, el arma de fuego estaba a menos de 6 pulgadas, digamos, dedistancia, estaba muy cerca. Agreg que hay seales de que el disparo se

    realiz cuando el joven se encontraba con vida, no despus. Sobre el modusoperandi empleado en el homicidio de las supuestas vctimas, manifest quefue el mismo en todos los casos, porque tienen tiros mltiples en la cabeza.Adems, ante la pregunta sobre si estos jvenes murieron en el desarrollo deuna lucha en que ellos hubieran podido defenderse y atacar a su vez a susagresores, advirti que no hay evidencia en este sentido y que lo msprobable es que se les haya disparado desde corta distancia. Asimismo,seal que Henry Giovanni Contreras recibi tres disparos [por] detrs.

    Agreg que, contrariamente a la prctica comn en su profesin, en este casono se adoptaron medidas para localizar y registrar ciertos datos que pudieranhaber ayudado en la identificacin, tales como toma de fotografas, huellasdigitales o estudios dentales. Manifest que los informes mdicos forenses

    elaborados en el caso son de mala calidad, porque existan heridas visibles enlas fotografas que no estaban registradas en el informe y porque no esposible relacionar las fotografas de los cadveres con el nmero de protocolode los informes que resean las autopsias. Adems seal que las fotografasson solamente del rostro, de tal modo que no es posible ver si hay heridas enel resto del cuerpo. Observ que las necropsias de las vctimas se realizaronen 30 minutos cada una, y que no es posible hacerlas bien en un perodo detiempo tan corto. Concluy diciendo que, por lo que se ve en los informes,hubo intencionalidad en el homicidio de los jvenes.

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    Respecto al caso de Anstraum Aman Villagrn Morales, seal que la vctimase encontraba en el suelo cuando recibi el disparo, de lo que dedujo queeste homicidio tambin fue un acto intencional.

    b. Peritaje de Alberto Bovino, experto en derecho penal, derechopenal procesal y derechos humanos

    Inform que, en el momento de la audiencia, trabajaba en un libro sobre losderechos de la vctima en el proceso penal guatemalteco y el derechocostarricense, y que conoce con bastante detalle el expediente judicial en elpresente caso y el Cdigo Procesal Penal derogado, aplicable en la poca delprocesamiento del mismo.

    Manifest que la investigacin policialque se llev a cabo en el caso no fue deningn modo exhaustiva, y que no cumpli con los deberes establecidos porel Cdigo Procesal Penal guatemalteco aplicable, ya que no se cit areconocimiento personal a todos los testigos que podran haber identificado alos sospechosos (slo citaron a cuatro de ellos) y tampoco se investigarontodos los hechos denunciados (por ejemplo, las amenazas que haban recibidovarios testigos y la tortura). Indic, como ejemplo de las deficiencias, que nose trat de establecer la identidad de Pel, un nio que, de acuerdo con lasdeclaraciones de varios testigos, presenci el homicidio de Villagrn Morales.

    Seal otros datos que demuestran la negligencia en la investigacin, como,por ejemplo, el hecho de que el juez emiti la orden para la investigacin enel caso de Anstraum Aman Villagrn Morales seis meses despus de ocurridoel homicidio; no se orden el allanamiento del domicilio de los imputados, loque podra haber permitido encontrar el arma del seor Nstor Fonseca

    Lpez; a pesar de que varios testigos haban declarado que la seora RosaTrinidad Morales Prez tena una relacin amorosa con uno de lossospechosos, tampoco se orden el allanamiento de su morada.

    Aadi que no se investigaron las contradicciones existentes entre el registrode la armera de la Polica Nacional, en el cual constaba que la noche delhomicidio el arma presuntamente utilizada estaba all, y la prueba balstica,que daba como demostrado que el arma citada fue la que se us para darmuerte a la vctima. Tambin seal que hubo contradiccin respecto de lahora a la que se retir del cuartel de la Polica Nacional el seor SamuelRocael Valdez Ziga, sin que el juez tomara medida alguna para aclararla; eljuez no tuvo en cuenta lo expresado en dos oficios que indicaban que el 15 dejunio de 1990, el da del secuestro de los cuatro jvenes, el seor Fonseca

    Lpez se escap a las 17:00 horas de la escuela de la Polica Nacional juntocon otra persona, y que regresaron juntos a las 6:00 horas del da siguiente.

    Seal que el juez tena una obligacin positiva de proseguir la investigacinjudicial en lo que hubiera quedado pendiente en el sumario; que no tom lasmedidas necesarias para suplir las faltas de la investigacin policial delpresente caso; que no se cit a los testigos que no haban tenido laoportunidad de declarar anteriormente, lo que hubiera permitido, porejemplo, corroborar si la seora Rosa Trinidad Morales Prez estabatrabajando en su caseta cuando sucedieron los hechos.

    Afirm que no hubo investigacin alguna referente a las denuncias de tortura.

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    Indic que, durante la etapa de sentencia, el juez se caracteriz por suparcialidad al rechazar toda medida de prueba que tendiera a la averiguacinde la verdad. Por ejemplo, no interrog a los testigos sobre la corona de oro

    que supuestamente tena uno de los sospechosos. Esto a pesar de que elCdigo Procesal Penal vigente en aquel momento estableca de maneraexpresa la obligacin del tribunal de aprovechar cualquier sea particular quetuviera un imputado para establecer su identidad.

    Manifest que tampoco se realiz el reconocimiento personal del seor ValdezZiga, que fue detenido cuando el caso ya estaba en la etapa de juicio. Expres su asombro acerca de la interpretacin que el juez hizo del CdigoProcesal Penal mencionado, segn la cual slo sera procedente someter auna persona a reconocimiento personal cuando sta se presenta al inicio de lainvestigacin, pero no en caso de captura posterior. De esta manera, sepondra en mejor posicin a la persona prfuga que a la persona que sesomete al procedimiento.

    Afirm que, el juez descalific un gran nmero de los testimonios a raz de suparcialidad, decidiendo la descalificacin mediante afirmaciones dogmticas,en violacin de su obligacin de fundar las sentencias; como ejemplos advirtique dicho funcionario rechaz testigos por el slo hecho de ser madres de lasvctimas, procedimiento que no corresponda a la regla guatemalteca. En esesentido seal que ha[ba] precedentes en Guatemala, entre ellos el casoMack, un caso bastante conocido y de similares caractersticas, donde seacusa por la muerte de una persona a agentes estatales [ y] no se tachaabsolutamente ni a la denunciante, ni a la madre [de la vctima] ni siquierapor no haber tenido conocimiento directo de los hechos. Concluy, por lotanto, que en el caso ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de

    Sentencia el tribunal [ abus] de las tachas para eliminar toda la pruebarelevante que se haba logrado, a pesar de la deficiencia en la investigacin.Mencion que el tribunal rechaz, de igual manera, el testimonio del seorBruce Harris, por ser ste director de Casa Alianza, y desestim otrostestimonios por no ser relevantes, considerando el tribunal nicamente lostestimonios de personas que estuvieron presentes en el momento en el cualla bala que produjo la muerte de la vctima sali del arma. Finalmente,estableci en relacin al informe balstico que la bala homicida fue disparadapor el revlver perteneciente al seor Samuel Rocael Valdez Ziga, pese a locual el juez descalific el informe debido a que dicho seor sali de servicioese da a las ocho de la noche.

    Manifest que el juez no valor los informes policiales, en contradiccin con

    una regla expresa del Cdigo; que no se tomaron en cuenta las amenazasdirigidas contra varios testigos que podran haber influido en susdeclaraciones, ni orden medida alguna de proteccin en su favor. Afirmque, por ejemplo, el juez debi haber notado la incoherencia de la declaracinde la seora Julia Griselda Ramrez Lpez, quien haba reconocido al seorFonseca Lpez por fotografas, pero no pudo hacerlo durante la diligencia dereconocimiento personal. Tampoco reconoci, en esa oportunidad, a sucompaera de trabajo y, ante esa contradiccin, el juez debi haberinterrogado a la seora Ramrez Lpez para cerciorarse de que no hubiesesido amenazada por su participacin en el proceso.

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    Observ que la justicia en segunda instancia y la Corte Suprema confirmaronla sentencia de primera instancia con base en los mismos argumentosdogmticos.

    Manifest que sera posible un nuevo proceso en cuanto a las denuncias detortura, no as respecto de los homicidios, porque existe cosa juzgada.

    Seal que, a partir de la prueba producida, se podra haber fundado laresponsabilidad de los seores Samuel Rocael Valdez Ziga y NstorFonseca Lpez por la muerte de Anstraum Aman Villagrn Morales, pero nopor la de los jvenes asesinados en los Bosques de San Nicols y que, enrelacin con la seora Rosa Trinidad Morales Prez, los elementos probatoriosno hubieran sido suficientes para fundamentar una condena.

    VIVALORACIN DE LA PRUEBA

    67. En este caso el Estado no controvirti directamente los hechos alegados porla Comisin ni las imputaciones de violacin de los artculos 7, 4 y 5 de laConvencin Americana y de los artculos 1, 6 y 8 de la Convencin contra la Tortura.Tanto en la contestacin de la demanda como en los alegatos finales Guatemalaconcentr su defensa en el argumento de que los hechos del caso haban sidoinvestigados por los tribunales internos, los cuales haban emitido al respecto unconjunto de decisiones -incluida una sentencia de la Corte Suprema- que no puedenser discutidas por otros rganos pblicos, en virtud del principio de la independenciade la judicatura.

    68. Al respecto, la Corte considera, como ya lo ha hecho en otros casos, quecuando el Estado no contesta la demanda de manera especfica, se presumen comoverdaderos los hechos sobre los cuales guard silencio, siempre que de las pruebasexistentes se puedan inferir conclusiones consistentes sobre los mismos12. Noobstante, la Corte proceder a examinar y valorar el conjunto de los elementos queconforman el acervo probatorio del caso.

    69. La Corte fallar el presente caso basndose tanto en pruebas directas -testimonial, pericial o documental, inter alia- como indirectas y, dado que laponderacin y aprovechamiento de estas ltimas ofrece complejidad, el Tribunalestima pertinente dejar sentados ciertos criterios sobre el particular. Al igual que lostribunales internos, la Corte tambinpuede fundamentar sus sentencias en pruebasindirectas -como las pruebas circunstanciales, los indicios y las presunciones- cuando

    son coherentes, se confirman entre s y permiten inferir conclusiones slidas sobrelos hechos que se examinan13.

    12Cfr. Caso Godnez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, prr. 144 y Caso VelsquezRodrguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, prr. 138.

    13Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, prr. 62; en igualsentido Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, prr. 72; CasoGangaram Panday. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, prr. 49; Caso Fairn Garbi y SolsCorrales. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6, prrs. 130-133; Caso Godnez Cruz, supranota 12, prrs. 133-136 y Caso Velsquez Rodrguez, supra nota 12, prrs. 127-130.

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    70. En casos anteriores al presente, la Corte concedi valor indiciario ocircunstancial a los informes policiales previos a la investigacin judicial, porquestos contenan interrogatorios, declaraciones, descripciones de lugares y hechos y

    registro de los resultados de prcticas de ley como las relativas al levantamiento decadveres de las vctimas, que permitan llegar a formarse, en unin con elementosprobatorios concurrentes, una conviccin bien fundada sobre los hechos14.

    71. En el presente caso, la Corte considera que los informes policiales queconstan en el expediente son tiles porque, aparte de los elementos mencionados enel prrafo anterior, incluyen reseas de autopsias yperitajes balsticos e informesque atribuyen responsabilidades, entre otros, y porque, adems, fueron presentadosen la va judicial interna y debidamente reconocidos incluso ante esta Corte. Vistosen conjunto con el resto de la prueba y de acuerdo con las reglas de la sana crtica yla experiencia, posibilitan inferir conclusiones consistentes sobre los hechos.

    72. A su vez, refirindose a la prueba testimonial, esta Corte ha dicho que

    los criterios de valoracin de la prueba ante un tribunal de derechos humanosrevisten caractersticas especiales, pues la determinacin de la responsabilidadinternacional de un Estado por violacin de derechos de la persona humana,permite al Tribunal una mayor amplitud en la valoracin de la pruebatestimonial rendida ante l sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con lasreglas de la lgica y con base en la experiencia15.

    73. En particular, en cuanto a las declaraciones de los testigos no presenciales, laCorte ha considerado pertinente apreciarlas en un sentido amplio como fuentes deinformacin del contexto general de los hechos del correspondiente caso16.

    74. Por lo que respecta especficamente a las pruebas de la tortura, la Corte

    estima pertinente sealar que, en orden a establecer si se les ha cometido y culesson sus alcances, deben tenerse presentes todas las circunstancias del caso, comopor ejemplo, la naturaleza y el contexto de las agresiones de que se trata, la maneray mtodo de ejecutarlas, su duracin, sus efectos fsicos y mentales y, en algunoscasos, el sexo, la edad y el estado de salud de las vctimas17.

    75. Finalmente, la Corte ha sostenido que

    [p]ara establecer que se ha producido una violacin de los derechosconsagrados en la Convencin, no se requiere determinar, como ocurre en elderecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad ytampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales seatribuye los hechos violatorios. Es suficiente la demostracin de que ha habido

    14Cfr. Caso Paniagua Morales y otros,supra nota 13, prr. 81.

    15Caso Castillo Pez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, prr. 39 y Caso LoayzaTamayo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, prr. 42.

    16Cfr.Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, prr. 46.

    17Cfr.Eur. Court H. R., Costello-Roberts v. the United Kingdom Judgment of 25 March 1993, Serie A no.247-C, p. 59, 30; Eur. Court H. R., Case Soering v. the United Kingdom, Judgment of 7 July 1989, SeriesA no. 161, p. 39, 100;Eur. Court H. R., Case Ireland v. the United Kingdom, Judgment of 18 January1978, Series A no. 25, p. 65, 162, y Eur. Court H. R., Case Tyrer v. the United Kingdom, Judgment of 25April 1978, Series A no. 26, pp. 14-15, 29-30.

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    apoyo o tolerancia del poder pblico en la infraccin de los derechosreconocidos en la Convencin. Adems, tambin se compromete laresponsabilidad internacional del Estado cuando ste no realice las actividadesnecesarias, de acuerdo con su derecho interno, para identificar y, en su caso,sancionar a los autores de las propias violaciones18.

    VI IHECHOS PROBADOS

    76. Del examen de los documentos, de las declaraciones de los testigos y de losinformes periciales, as como de las manifestaciones del Estado y de la Comisin enel curso del procedimiento, la Corte considera probados los hechos a los que se va ahacer referencia en este acpite.

    77. Las presuntas vctimas, Henry Giovanni Contreras, de 18 aos de edad;

    Federico Clemente Figueroa Tnchez, de 20 aos; Julio Roberto Caal Sandoval, de15, Jovito Josu Jurez Cifuentes, de 17, y Anstraum Aman Villagrn Morales,tambin de 17 aos, eran nios de la calle, amigos entre s y vivan en la 18 calle,entre la 4 y 5 avenidas, en la zona 1 de la Ciudad de Guatemala; dentro de eserea frecuentaban particularmente el sector conocido como Las Casetas, ocupadopor puestos de venta de alimentos y bebidas, sector que fue el escenario de loshechos del presente caso.

    78. En el perodo en que ocurrieron los hechos, la zona de Las Casetas eranotoria por tener una alta tasa de delincuencia y criminalidad y adems abrigaba ungran nmero de nios de la calle.

    79. En la poca en que sucedieron los hechos, exista en Guatemala un patrn

    comn de acciones al margen de la ley, perpetradas por agentes de seguridadestatales, en contra de los nios de la calle; esta prctica inclua amenazas,detenciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes y homicidios como medio paracontrarrestar la delincuencia y vagancia juvenil (supra, prr. 59.c).

    a. Secuestro y homicidio de Henry Giovanni Contreras, FedericoClemente Figueroa Tnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y JovitoJosu Jurez Cifuentes

    80. En horas diurnas del 15 de junio de 1990, en el rea de Las Casetas, unacamioneta se acerc a los jvenes Contreras, Figueroa Tnchez, Caal Sandoval yJurez Cifuentes; de dicho vehculo bajaron hombres armados, que obligaron a los

    jvenes a subir al mismo y se los llevaron.81. Los cuerpos de los jvenes Jurez Cifuentes y Figueroa Tnchez fueronencontrados en los Bosques de San Nicols el 16 de junio de 1990 y los cadveresde los jvenes Contreras y Caal Sandoval fueron descubiertos en el mismo lugar elda siguiente. La causa de la muerte fue oficialmente atribuida, en todos los casos, alesiones producidas por disparos de armas de fuego en el crneo.

    18Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 13, prr. 91.

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    b. Torturas a Henry Giovanni Contreras, Federico ClementeFigueroa Tnchez, Jovito Josu Jurez Cifuentes y Julio Roberto CaalSandoval

    82. Los jvenes Jurez Cifuentes y Figueroa Tnchez permanecieron comomnimo 10 horas en poder de los secuestradores y los otros dos, Contreras y CaalSandoval, estuvieron retenidos al menos 21 horas por aqullos.

    c. Homicidio de Anstraum Aman Villagrn Morales

    83. Aproximadamente a la medianoche del da 25 de junio de 1990 fue muertoAnstraum Aman Villagrn Morales, mediante un disparo de arma de fuego, en elsector de Las Casetas.

    d. Proceso Judicial sobre el homicidio de Jovito Josu JurezCifuentes, Federico Clemente Figueroa Tnchez, Julio Roberto CaalSandoval y Henry Giovanni Contreras ante el Juzgado P rimero de Pazde Mixco (Departamento de Guatemala).

    84. El 16 de junio de 1990 el juzgado en mencin orden la iniciacin de lainstruccin penal basado en el hallazgo, a las 17:30 horas, de dos cadveres en lafinca los Bosques de San Nicols -a la postre, esos cuerpos fueron identificados comolos cadveres de los jvenes Federico Clemente Figueroa Tnchez y Jovito JosuJurez Cifuentes-.

    85. El 17 de junio de 1990, el mismo juzgado orden la iniciacin de lainstruccin correspondiente al hallazgo, a las 14:00 horas aproximadamente, deotros dos cadveres de personas cuyas identidades tampoco se conocan -tiempo

    despus se estableci que se trataba de Henry Giovanni Contreras y Julio RobertoCaal Sandoval-.

    e. Proceso Judicial sobre el homicidio de Jovito Josu JurezCifuentes, Federico Clemente Figueroa Tnchez, Julio Roberto CaalSandoval y Henry Giovanni Contreras ante el Juzgado de PrimeraInstancia de Instruccin del Municipio de Mixco (Departamento deGuatemala) (causa No. 2.782)

    86. Habindose agotado la competencia del Juzgado de Paz, las actuacionesfueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia de Instruccin del Municipio deMixco19.

    87. Ante este juzgado, fueron odos los testigos Ana Mara Contreras y RosaCarlota Sandoval.

    19El Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal de Instruccin dio inicio a una instruccin penalsobre hechos que coincidan parcialmente con los de este caso, a partir de una denuncia formulada por elseor Bruce Harris. En este proceso se recibieron declaraciones del propio Bruce Harris, de Mara EugeniaRodrguez y de Gustavo Adolfo Cncaba Cisneros. Las actuaciones del juzgado mencionado fueronacumuladas posteriormente a la causa No. 1.712/90 del Juzgado Segundo de Primera Instancia del RamoPenal de Instruccin, a la cual se hace referencia ms adelante (infra, prrs. 93-103).

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    88. Realizadas las autopsias de las cuatro vctimas se estableci quela causa dela muerte de los jvenes fueron heridas penetrantes en el crneo, producidas porproyectiles de arma de fuego.

    89. El 26 de junio de 1999 el juzgado envi oficio al Jefe del Departamento deInvestigaciones Criminolgicas de la Polica Nacional, requirindole que investigaralos hechos delictivos en desarrollo de los cuales fallecieron los cuatro jvenes.

    90. El 21 de marzo de 1991 fue recibida en este juzgado Informacin Preliminarsobre el inicio de las investigaciones policiales. En este informe constaba: a) la plenaidentificacin de las cuatro vctimas (nombre, edad, nombres de los padres, domiciliode stos, apodos, situacin en los archivos de delincuencia del Gabinete deIdentificacin de la Polica Nacional, caractersticas fsicas, vestimenta que tenan loscadveres y descripcin de las lesiones); b) la indicacin de que fue encontrado uncascabillo calibre 9 mm. junto al occiso Jurez Cifuentes, que qued en poder de laPolica Nacional; c) una resea de los testimonios recogidos por los investigadorespoliciales, y rendidos por Mara Eugenia Rodrguez, Ana Mara Contreras, MargaritaSandoval Urbina, Rosa Carlota Sandoval, Marta Isabel Tnchez Palencia, JuliaConsuelo Lpez de Ramrez, Julia Griselda Ramrez Lpez, Pantalen Tocay Punay,Gloria Anglica Jimnez Alvarado, Emma Josefina Jimnez Alvarado, Alcira YolandaJimnez Alvarado y Rubn Castellanos Avalos; d) el sealamiento de tressospechosos de la autora de los homicidios, a saber: los agentes de la PolicaNacional Nstor Fonseca Lpez y Samuel Rocael Valdez Ziga y la seora RosaTrinidad Morales Prez; e) el detalle de los antecedentes de los sospechosos -constaba en el informe que Valdez Ziga tena antecedentes por el delito de hurto yque la seora Morales Prez tena antecedentes criminales varios por la prctica deprostitucin, comercio sexual, hechicera, ria mutua y ebriedad-; y f) la descripcinde los resultados de tres reconocimientos fotogrficos, en los cuales Julia Griselda

    Ramrez Lpez identific a Nstor Fonseca Lpez y Samuel Rocael Valdez Zigacomo responsables por los delitos.

    f. Proceso Judicial sobre el homicidio de Anstraum AmanVillagrn Morales ante el Juzgado de Paz Penal de Turno (Ciudad deGuatemala)

    91. El 26 de junio de 1990 el juzgado en mencin orden la iniciacin de lainstruccin penal respecto del homicidio de Villagrn Morales, cuya identidad no seconoca en ese momento.

    92. En la misma fecha, el Tercer Cuerpo de la Polica Nacional dirigi al Juzgadode Paz Penal de Turno un informe, en el cual se estableca que la vctima haba

    fallecido a consecuencia de herida de arma de fuego y que tena incrustada unaojiva calibre ignorado (maysculas en el original).

    g. Proceso Judicial sobre el homicidio de Anstraum AmanVillagrn Morales ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia delRamo Penal de Instruccin (Ciudad de Guatemala) (causa No.1.712/90)

    93. El 26 de junio de 1990, habindose agotado la competencia del Juzgado dePaz Penal de Turno, las actuaciones fueron remitidas a este juzgado.

  • 8/6/2019 Fallo Villagran Morales. C.I.D.H. (1999)

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    94. Ante este juzgado, fueron odos los testigos Bruce Harris, Matilde ReynaMorales Garca, Gustavo Adolfo Cncaba Cisneros, Jos Mndez Snchez, Aida

    Patricia Cmbara Cruz, Julia Griselda Ramrez Lpez, Ayende Anselmo Ardiano Paz,Edgar Alberto Mayorga Mazariegos, Rember Aroldo Larios Tobar, Delfino HernndezGarca, Micaela Sols Ramrez y Rosa Anglica Vega.

    95. El informe de la autopsia mdico forense de la vctima aportado alexpediente, seal que la causa de la muerte del joven fue una [h]erida penetrantede abdomen producida por proyectil de arma de fuego.

    96. El 17 de enero de 1991 el juzgado envi oficio al Director General de la PolicaNacional, mediante el cual requiri que se investigara la muerte violenta deAnstraum Aman Villagrn Morales.

    97. Informes de peritajes balsticos al proyectil que fue encontrado en el suelocuando se removi el cuerpo de Villagrn Morales, y al arma con la cual fuedisparado, establecieron que dicho proyectil tena 9 mm. de dimetro y que provenadel revlver marca Taurus, calibre .38 de pulgada, registro No. 1481127.

    98. El 25 de marzo de 1991 fue enviada al juzgado informacin detalladarespecto de la investigacin realizada por la Seccin de Menores del Departamentode Investigaciones Criminolgicas de la Polica Nacional en relacin con la muerte deAnstraum Aman Villagrn Morales y con los homicidios de Henry Giovanni Contreras,Federico Clemente Figueroa Tnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito JosuJurez Cifuentes. En dicha informacin se consign que haban sido entrevistadaspor los investigadores las siguientes personas: Gaspar Xep Castro, Julia ConsueloLpez de Ramrez, Julia Griselda Ramrez Lpez y Gustavo Adolfo Cncaba Cisneros.

    El informe policial mencionado seal como presuntos responsables de los homicidiosa Nstor Fonseca Lpez, Samuel Rocael Valdez Ziga y Rosa Trinidad MoralesPrez.

    99. El Informe policial concluy que

    A travs de la investigacin realizada y el informe del Gabinete deIdentificacin se comprueba que uno de los responsables directos delAsesinato de ANSTRAUM AMAN VILLAGRN MORALES, es el ex-agente depolica SAMUEL ROCAEL VALDEZ ZIGA y presuntos cmplices NSTORFONSECA LPEZ y la seora ROSA TRINIDAD MORALES PREZ, ya quesiempre fue observada por las entrevistadas JULIA CONSUELO LPEZ DERAMREZ y JULIA GRISELDA RAMREZ LPEZ que frecuentemente con