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    Voces: ADMINISTRACION FRAUDULENTA ~ CONCESION ~ CONCURSO DE LEYES ~ CORREO ~CORREO ARGENTINO ~ FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA ~ INVERSION ~PROCESAMIENTO ~ SECRETARIA DE COMUNICACIONESTribunal: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala II(CNFedCivyCom)(SalaII)Fecha: 01/12/2005Partes: Kammerath, Germn L. y otros

    Publicado en: La Ley Online;Cita Online: AR/JUR/13290/2005

    Hechos:

    El juez de primera instancia dict el sobreseimiento de un ex Secretario de Comunicaciones y los accionistasque haban adquirido el correo oficial, al considerar que no se haba cometido el delito de defraudacin en

    perjuicio de una administracin pblica, por haberse aceptado, mediante una resolucin, como inversin a cargodel Correo Argentino una suma de dinero que se haban destinado al pago por parte del concesionario de retirosvoluntarios. El Fiscal y la parte querellante interpusieron recurso de apelacin. La Cmara de Apelacionesrevoc la resolucin impugnada, decret el procesamiento del ex Secretario de Comunicaciones y la falta demrito de los dems imputados.

    Sumarios:1. Corresponde decretar el procesamiento del imputado, por el delito de administracin fraudulenta en perjuiciode una administracin pblica, que, en su calidad de Secretario de Comunicaciones, dict una resolucin por lacual se tuvo por cumplido el plan de inversin impuesto a la empresa concesionaria del correo oficial,establecido en el Pliego de Bases y Condicionales y en el Contrato de Concesin, incluyendo en su cmputo lassumas pagadas en concepto de retiros voluntarios de empleados, pues tal accionar resulta flagrantementeviolatorio del marco legal de la concesin, incompatible con sus previsiones y abiertamente contrario a susfines.2. Si mediante Decreto nro. 617/98 se deleg en la Secretara de Comunicaciones a cargo del imputado elejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del concedente, es decir, el Estado

    Nacional, derivadas de la concesin acordada al Correo Argentino S.A. y precisamente en el ejercicio de dichaatribucin el ex Secretario de Comunicaciones dict la resolucin por la cual se tuvo por cumplido el plan deinversiones establecida a la concesionaria, con las sumas de dineros abonadas por retiros voluntarios de

    empleados, es posible sostener que ste reuna las especficas cualidades requeridas en el autor del delito deadministracin fraudulenta en perjuicio de una Administracin pblica en el caso, se dict su procesamiento

    , pues la violacin de los deberes a su cargo estara dada por el hecho de haber comprometido a los objetivose intereses que representaba al reconocer como inversin en los trminos del contrato erogaciones delconcesionario que de ninguna manera podan reputarse tales a la luz de sus previsiones.3. Corresponde procesar por el delito de administracin fraudulenta en perjuicio de una Administracin pblicaal imputado que, en su calidad de Secretario de Comunicaciones, dict una resolucin que oblig abusivamenteal Estado Nacional, desde que import el reconocimiento de un crdito sin causa a favor de Correo Argentino atravs del cual ste qued liberado de cumplir por los cuatro aos siguientes con el compromiso mnimo deinversin anual, por haber reconocido como inversin las sumas de dinero que ste abon en concepto de retirosvoluntarios de empleados, careciendo de importancia a los efectos de la consumacin la conducta asumida porel concesionario con posterioridad, es decir, si hizo valer el crdito ilegtimo para no realizar inversin alguna osi, por el contrario, continu efectuando erogaciones de este tipo, pues todo ello excede los requerimientos del

    tipo objetivo y no deja de constituir una cuestin enteramente dejada al azar y que escapa claramente al dominiodel acusado.4. La conducta del imputado que, en su calidad de Secretario de Comunicaciones, dict una resolucin por lacual se tuvo por cumplido el plan de inversin impuesto a la empresa concesionaria del correo oficial,establecido en el Pliego de Bases y Condicionales y en el Contrato de Concesin, incluyendo en su cmputo lassumas pagadas en concepto de retiros voluntarios de empleados, puede encuadrar subsidiariamente, adems deen el delito de administracin fraudulenta en perjuicio de la Administracin pblica, en el de negociacionesincompatibles con la funcin pblica, dada la relacin de concurso aparente que media entre ambos tipos

    penales, pues el elemento subjetivo distinto del dolo requerido en ambas figuras remiten a idntico contenido,cual es, la exigencia de que la conducta tenga la finalidad de lograr un beneficio ajeno al inters de laAdministracin pblica.

    Texto Completo: 2 Instancia. Buenos Aires, diciembre 1 de 2005.

    Y Vistos y Considerando: I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisin del Tribunal envirtud de las apelaciones deducidas, por un lado, por el Sr. Fiscal, Dr. M. A. O., y el Fiscal de Control

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    Administrativo de la Oficina Anticorrupcin, Dr. A. M. F. O. de R., querellante en autos, contra la decisin porla cual se sobresey a Germn L. Kammerath, Jorge R. Aguado, Luis A. Graziani, Gandi Hezze, Pablo J.Gonzlez, Jorge A. Irigoin, Ignacio A. Gonzlez Garca, Julio P. Naveyra, Jos M. Anciola, Rafael Sardella,Jacobo J. Dreizzen y Jos H. Petrocelli (cf. presentaciones a fs. 1923/6 y 1933/4, respectivamente).

    Por otro lado, tambin recurre el pronunciamiento de fs. 1864/904 el Sr. Gandi Hezze, por propio derecho ycon el patrocinio letrado del Dr. G. A. M., especficamente en lo que hace a la imposicin de costas (cf.

    presentacin a f. 1922).Mediante la va recursiva intentada, los primeros solicitan a esta Sala se revoque dicho temperamento y se

    ordene el procesamiento de los nombrados en punto al hecho por el que fueron indagados, calificado comoprima facie constitutivo del delito de administracin fraudulenta agravado por haberse cometido en perjuicio dela administracin pblica (artculos 173 inc. 7 y 174 inc. 5, ambos del Cdigo Penal); el segundo, pretende, encambio, se impongan las costas del proceso a la querella, de conformidad con la regla contenida en el artculo531 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.

    II- Previo a cualquier otra consideracin y aun cuando ninguna de las partes abord esta cuestin, cabeanalizar aqu sucintamente la admisibilidad formal de las presentaciones recursivas que lucen a fs. 1923/6 y1933/4, en tanto el Dr. B. al concederlos contradictoriamente destac su (... deficiente motivacin en lostrminos del art. 438 C.P.P.N.)... (cf. el auto del 2/5/05 a f. 1938).

    Sobre este punto debe recordarse que de lo que se trata al momento de la interposicin (artculo 450 del

    cdigo de rito) es de sealar aquellas premisas en que se apoya el Juez y que, a criterio del impugnante, resultanerrneas o merecen una valoracin diferente a la asignada; "motivar" no puede confundirse con "fundamentar",esto ltimo no resulta obligatorio y constituye, por otra parte, el objeto de la audiencia prevista por el artculo454 de ese ordenamiento (cf. causa n 9318 Puenzo, Daniel E. s/auto de procesamiento del 4/6/93, reg. N9905).

    Bajo estas pautas no es dable sino concluir en que las apelaciones en examen cumplen acabadamente con elrecaudo de motivacin, ello por cuanto ambas contienen una indicacin precisa de los aspectos de la imputacinque, a criterio de los impugnantes, fueron interpretados por el Juez en forma desacertada -la configuracin del

    perjuicio y del tipo subjetivo de la defraudacin- y que constituyen el sustrato sobre el que descansa la solucinliberatoria de la que se agravian tanto el Sr. Fiscal como la querella.

    III- Sentado lo anterior y a fin de detallar sucintamente el contexto en que se inserta el dictado de la presentedecisin conviene recordar esquemticamente el objeto procesal de este sumario as como los numerosos

    pronunciamientos de mrito que se han sucedido a lo largo del expediente.

    Por comenzar, la presente causa halla su origen en la denuncia que presentaran ante la Secretara General deesta Cmara los Diputados Nacionales Nilda Garr, Daro Alessandro e Irma Parentella, oportunidad en la queatribuyeron a Germn L. Kammerath la comisin de los delitos previstos en los artculos 248 y 260 del CdigoPenal durante su gestin como Secretario de Comunicaciones; ello as en razn de haber dictado la Res. N18.946 del 1/7/99 que reconoci como inversin a Correo Argentino S.A., en los trminos del numeral 8.3 delPliego de Bases y Condiciones y del numeral 6.4 del Contrato de Concesin, la suma de $ 126.721.000,representativa en su mayora de los pagos efectuados por el concesionario en concepto de retiros voluntarios (fs.1/3 y sus ratificaciones a fs. 13 y 14).

    Impulsada que fuera la accin por el representante del Ministerio Pblico Fiscal, tras ordenar las medidaspor l solicitadas y recabar algunos testimonios, el Dr. Adolfo L. Bagnasco, entonces titular del Juzgado n 7 delfuero, donde se hallaba radicado este sumario, sobresey al encausado en los trminos del artculo 336 inc. 3 delcdigo ritual; as fue como seal: "... Correo Argentino SA present en la licitacin un plan de inversiones que

    inclua la mejora de la organizacin en recursos humanos... si este consorcio result exitoso en esta licitacin, esporque quienes le concedieron el Correo Argentino saban que este proceso de reestructuracin iba a suceder...resultara contradictorio rechazar su imputacin como inversin..." (cf. resolucin del 31/3/00 a fs. 143/8).

    Dicho pronunciamiento fue revocado por la Sala I de esta Cmara, la que consider que el montoreconocido al concesionario como inversin inclua una categora sumamente cuestionada y, por tanto, resultabanecesario profundizar diversos aspectos de la investigacin mediante la realizacin de una serie de medidas

    probatorias que all mismo orden (cf. resolucin del 1/11/00 a fs. 392/4).

    Poco tiempo despus, el Dr. Bagnasco insisti con los mismos argumentos en la atipicidad de la conductaatribuida a Kammerath (cf. decisin del 22/2/01 a fs. 468/78), temperamento tambin revocado por la Sala I deeste Tribunal, en razn de no haberse cumplido con las medidas cuya necesidad haba resaltado en su anteriorintervencin (cf. decisin del 27/6/01a fs. 826/7).

    Ms tarde, fue el Dr. Rodolfo Canicoba Corral quien en base a la calificacin legal propuesta por la defensahizo lugar a su planteo de prescripcin de la accin y sobresey al nombrado (cf. pronunciamiento del 8/11/01 a

    fs. 943/7); lo que fue revocado tambin, con sustento en la jurisprudencia de esta Alzada que sostiene que noexistiendo un encuadre definitivo debe valorarse aquel que resulte ms gravoso, en este caso, el de

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    administracin fraudulenta agravada postulado por el Fiscal y la querella (cf. pronunciamiento del 5/3/02 a fs.993/4).

    Devuelto el legajo a primera instancia, el Dr. Jorge A. Urso orden la convocatoria de Kammerath en lostrminos del artculo 294 del cdigo adjetivo. Fue al resolver su situacin procesal, en idntica direccin que suscolegas, que dijo: "... no se observa ni an en la forma de un eventual pasivo, el dao en el patrimonio de laadministracin pblica. Ms an... puede vislumbrarse el beneficio que las decisiones de la sociedad que fueran

    avaladas por la autoridad nacional, habran de generar en el patrimonio de [aquella] la cual no ha dejado depertenecer al Estado..." (cf. auto del 7/6/02 a fs. 1044/56); criterio que, en esta ocasin, fue avalado por la Sala Idel Tribunal: "... si una reestructuracin de personal... beneficia la organizacin de la empresa e incrementa suvalor patrimonial... y si al trmino de la concesin el Estado Nacional podr optar [por] tomar a su cargo la

    prestacin... la mejora resulta en provecho de sta, cualquiera fuera su operador..." (cf. auto del 12/9/02 a fs.1155/8).

    Recurrida esa decisin ante la Cmara Nacional de Casacin Penal, la Sala III declar su nulidad por faltade fundamentacin y apart a la Sala I, por cuanto observaba un salto lgico en su resolucin al no haberse

    justificado en forma suficiente el cambio de criterio operado, ni explicitado las razones por las cuales lo que noadvirti en sus anteriores intervenciones, ahora asuma tal relevancia como para ser el principal soporte delsobreseimiento dictado (cf. fallo del 23/9/03 a fs. 1362/71).

    De este modo es que arriba la causa a esta Sala II, donde se declar tambin la nulidad del auto de primerainstancia por haber el Juez omitido analizar all, en forma integral y a los fines de dilucidar la cuestin debatida,la normativa aplicable al caso: los objetivos de la concesin, el pliego de bases y condiciones, los trminos de laoferta del consorcio ganador y el respectivo contrato, ms las conclusiones de la Auditora General de la Nacin(cf. resolutorio del 10/12/03 a fs. 1389/92).

    Recibido el expediente, el Dr. Claudio B. dispuso la falta de mrito de Kammerath en virtud de hallarsependiente el resultado de un estudio pericial, circunstancia que motiv una nueva declaracin de nulidad, en laque se volvi a llamar la atencin sobre la necesidad de que se evale en forma global el marco legal que regala concesin, destacndose que era sobre ese anlisis -no sobre los eventuales resultados

    de la medida ordenada- que giraba la cuestin (cf. resolutorios del 23/2/04 y del 8/7/04 a fs. 1419/20 y1526/7).

    Fue al expedirse nuevamente, previa indagatoria de las autoridades de Correo Argentino S.A., que el Sr.Juez de grado dispuso los sobreseimientos que aqu vienen apelados.

    IV- Llegados a este punto corresponde adentrarse en el examen de la hiptesis delictiva investigada en estos

    actuados, particularmente es preciso centrarse aqu en el anlisis de la normativa que rige la concesin delservicio de correos, puesto que -como ya lo resaltramos en cada una de nuestras intervenciones anteriores- esen derredor de ella que gira gran parte de la controversia suscitada en este expediente.

    a. El marco contractual en que se adopta la Res. SC n 18.946.

    En virtud del Decreto n 840 del 26/8/1997 Correo Argentino S.A. result adjudicataria de la licitacinconvocada por Decreto n 265 del 24/3/1997 para la concesin de los servicios postales, monetarios y detelegrafa que hasta ese momento prestaba la Empresa Nacional de Correos y Telgrafos S.A., oportunamentedeclarados como sujetos a privatizacin por la Ley de Reforma del Estado n 23.696 (cf. artculo 9 y anexo Aapartado 1).

    Los objetivos que explcitamente se pretendan alcanzar mediante la concesin giraban, fundamentalmente,en torno a las siguientes cuestiones: lograr una sensible rebaja en los precios de los servicios bsicos universalesa efectos de garantizar el acceso de toda la poblacin y mejorar los estndares de calidad (cf. considerandos del

    Decreto n 265/97 y punto 1 del Pliego de Bases y Condiciones).En esta direccin es que se sostuvo que: "...con la forma de concesin y las inversiones exigidas, se asegura

    la posibilidad de incorporar nuevas y avanzadas tecnologas, a las cuales el Estado Nacional no puede accederpor s..." (cf. prrafo dcimo tercero de la citada norma). De all, que en los documentos contractuales queregulaban la concesin se incluyeran diversas clusulas que importaban la asuncin de un expreso compromisode inversin por parte del Concesionario.

    Concretamente, se acord que "...deber realizar una inversin anual no inferior a $ 25.000.000 (pesosveinticinco millones) durante los primeros 10 (diez) aos de vigencia de la Concesin. A partir del ao 11(once), y hasta el fin de la Concesin, el Concesionario deber realizar una inversin anual equivalente al 1%(uno por ciento) de la facturacin total del ejercicio inmediato anterior. Independientemente del monto deinversin anual mnimo establecido, el Concesionario deber realizar todas las inversiones que se requieran paraalcanzar los estndares de calidad exigidos en el Anexo 8 del Pliego... Se entender que cualquier monto deinversin en exceso de los montos de inversin anuales mnimos, se considerarn como adelantos de los montosde inversin anuales mnimos correspondientes a aos futuros hasta el ao vigsimo inclusive..." (punto 6.4 delContrato de Concesin, que regula con mayor detalle el punto 8.3 del Pliego de Bases y Condiciones).

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    Cabe recordar, a esta altura, que aquello que aqu se le imputa al entonces Secretario de Comunicaciones es precisamente el haber dado por cumplido el primer ao ese compromiso de inversin por la suma de$126.721.000 y liberado as al Concesionario por los siguientes cuatro aos de la concesin, cuando$98.836.000 de ese monto correspondan a pagos efectuados en el marco de un plan de retiros voluntarios. Estonos lleva necesariamente al ncleo de toda la discusin.

    b. El concepto de "inversin" en el marco de la concesin del servicio de correos.

    Ya de los objetivos de la privatizacin es posible deducir que esta nocin de "inversin" deba vincularse encierta medida a la idea de avance tecnolgico. Sin embargo, para una definicin ms precisa del concepto,deviene necesario realizar una exgesis integral de las disposiciones contractuales pertinentes, teniendo

    presente, a estos efectos, el orden de prelacin que expresamente all se establece: 1) el Pliego, sus anexos yCirculares, 2) el Contrato de Concesin y 3) la Oferta (punto 4.7 del Pliego de Bases y Condiciones).

    Ahora bien, ni el Pliego de Bases y Condiciones ni el Contrato de Concesin incluyen -en sus apartadostitulados "Definiciones" (2 y 3 respectivamente)- a este concepto. Es el Anexo 8 del Pliego, concerniente a losestndares de servicio que el Concesionario est obligado a mantener (cf. puntos 8.3 del PByC y 4.9, 6.4 y11.11 del CC) y que impone el deber de formular un plan analtico de inversiones, aquello que nos ilustra sobreel punto.

    All se establece que: "Los estndares de servicio estn directamente vinculados a las mejoras tecnolgicasque requiere el correo... El plan de inversiones deber elaborarse a partir de una descripcin de los servicios que

    integrarn el plan comercial... deber incluir una descripcin de los elementos a incorporar para alcanzar losniveles de prestacin pretendidos tales como: software, red de comunicaciones, equipos, etc. El plan deinversiones deber considerar especialmente las inversiones que sea necesario realizar para potenciar aquellosservicios que hoy no presta ENCOTESA por restricciones tecnolgicas".

    De ah, que el plan de inversiones presentado por Correo Argentino S.A. y que, como subrayan las defensas,fuera aprobado por la Comisin de Admisin y Preadjudicacin (Acta n 16 del 17/6/97) y por la ComisinBicameral de la Reforma del Estado y del Seguimiento de las Privatizaciones (Dictamen del 10/7/97) previeraun apartado 3) titulado (Inversiones "Elementos a incorporar", compuesto por los siguientes rubros: 3.1 Mejorade Activos Fsicos (relocalizacin y reacondicionamiento de centros de distribucin, oficinas y red de locales),3.2 Mejoras Tecnolgicas (automatizacin de procesos, desarrollo del sistema informtico y red de transportes),3.3 Desarrollo de la imagen corporativa (investigaciones de mercado), 3.4 Desarrollo de nuevos servicios/

    productos (red de locales, centros de atencin telefnica), 3.5 Mejora de la organizacin y los recursos humanos(en capacitacin, calidad de atencin, higiene y seguridad, ms la adecuacin organizativa y de procesos).

    Es a partir de la inclusin de este ltimo apartado que se ha llegado a sostener, incluso por parte de algunode los Magistrados que intervino en la causa (cf. Considerando III), que se encontraba expresamente prevista la

    posibilidad de computar, a los fines del cumplimiento del compromiso de inversin, los desembolsos quehiciera el Concesionario por desvinculacin de personal.

    En rigor de verdad, lo nico que de all se desprende es que: "A fin de orientar la gestin al cumplimiento delos estndares establecidos se redisearn todos los procesos que as lo requieran y se realizarn lasconsecuentes modificaciones en la estructura de la organizacin... Estas modificaciones permitirn eficientizarlas operaciones y el flujo de la informacin". As, la gran generalidad de sus trminos, impide arribarrazonablemente a semejante conclusin.

    Por otra parte, no se puede soslayar que esa falta de concrecin fue fuertemente cuestionada por el rganode control externo de la Administracin Pblica Nacional: "El Plan Analtico de Inversiones... al no fijar

    prioridades, montos totales o parciales de inversin por rubros, sus costos unitarios, ni plazos de ejecucin y de

    amortizacin o vida til de la inversin programada, detallada en perodos anuales y/o por el total del plazocontractual, carece del grado de apertura necesario para calificarlo o identificarlo como tal..." (cf. informe del3/10/01 de la Auditora General de la Nacin, aprobado por mayora por Resolucin n 195/01, obrante a fs.841/96).

    En suma, la posibilidad de reputar inversin a las indemnizaciones pagadas por Correo Argentino en elmarco de un plan de retiros voluntarios se sostiene, exclusivamente, en la vaga referencia a introducir "...modificaciones en la estructura de la organizacin..." contenida en el Plan de Inversiones, que form parte de laOferta 3 grado de prelacin.

    Ella no slo contradice los objetivos generales de la privatizacin (Ley 23.696 y Decreto n 265/97)-circunstancia que permite cuestionar la legitimidad del reconocimiento efectuado- sino que adems choca condisposiciones contractuales de mayor grado de prelacin que la Oferta: las finalidades enunciadas en el punto 1del Pliego de Bases y Condiciones, las previsiones sobre estndares de servicio contenidas en su Anexo 8 y elrgimen de transferencia del personal de ENCOTESA, regulado en el Pliego, el Contrato de Concesin, sus

    Anexos y Circulares, cuyo anlisis se abordar a continuacin.Sobre el particular, el Pliego estableca: 1) "El personal de convenio en relacin de dependencia de

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    ENCOTESA a la fecha del presente llamado licitatorio... ser transferido a la sociedad Concesionaria en el actode la Entrega de la Concesin... Esta nmina slo registrar las modificaciones resultantes de las bajas que se

    produzcan dentro del giro normal de ENCOTESA..." (punto 3.20 y tambin 11.1.3 y 14.1) y 2) "...El EstadoNacional mantiene la responsabilidad por todas las obligaciones que tengan una causa anterior a la Fecha deEntrega de la Concesin, liberando al Concesionario de toda obligacin originada en hechos anteriores a dichafecha. El Estado Nacional no ser responsable por las obligaciones propias del Concesionario como empleador a

    partir del momento de la entrega de la concesin, y como consecuencia de la continuacin de los vnculoslaborales entre el Concesionario y los trabajadores que se transfieren..." (punto 3.21).

    En idntica direccin dispona el Contrato: "El Concesionario recibe la transferencia de los contratos detrabajo del personal de convenio en relacin de dependencia que se identifica en el Anexo 10 del PliegoLicitatorio, hacindose nico responsable del pago de todas las obligaciones derivadas de los vnculos laboralescon dicho personal, cualquiera sea su antigedad, categora de revista o condiciones en que se lo transfiere, en lamedida en que no sean imputables al Concedente. El Anexo B de este contrato, que integra el mismo, resuelve oregula en mayor detalle situaciones previstas en forma general en el Pliego con el propsito de dejar claramenteestablecidos los derechos y obligaciones del Concedente, ENCOTESA y el Concesionario..." (punto 18.1 CC).

    Hasta aqu podemos extraer dos conclusiones: que todo el personal de convenio era de transferenciaobligatoria -as se interpret en la Circular Aclaratoria n 7 del 28/5/97- y que a su respecto el Concedente sehaca responsable nicamente de las obligaciones de causa anterior al 1/9/1997 (Anexo 14 del PByC"Cronograma de la licitacin"). Este ltimo principio import que el Estado mantuviera responsabilidad por

    accidentes de trabajo acaecidos con antelacin o por enfermedades de causa anterior y quedara exento, encambio, de las consecuencias derivadas de la antigedad del personal transferido, tales como preaviso,vacaciones e indemnizaciones (vale destacar que estos ejemplos son tomados del Anexo B del CC, punto 1"Principios aplicables al personal de Convenio o fuera de Convenio que se transfiera al Concesionario").

    Diametralmente opuesta era la situacin respecto de los empleados de ENCOTESA fuera de convenio: sutraspaso no era obligatorio y las indemnizaciones por despido corran por cuenta de sta o del Estado Nacionalcomo concedente. A estos efectos, el Decreto n 617/98 facultaba al Secretario de Comunicaciones-Kammerath- a relevar y determinar las deudas que la Administracin Nacional registrara con Correo ArgentinoS.A. De all que el 8/7/98 determin por Resolucin SC n 1485 que la deuda con el concesionario pordesvinculacin de personal de ENCOTESA fuera de convenio -no incluido en el plan de cierre- ascenda a$11.885.420,97; liquidacin que, conforme el procedimiento instaurado por el citado decreto, fue elevada juntoa su documentacin de respaldo a la Jefatura de Gabinete de Ministros para su consideracin y posterior

    remisin a la Secretara de Hacienda del Ministerio de Economa, Obras y Servicios Pblicos (cf. Exp. CNC E.n 002417/98).

    Vale destacar que todo ese rgimen se inscriba en el mandato legal que ordenaba "... tener en cuenta comocriterio en el diseo de cada proyecto de privatizacin, evitar efectos negativos sobre el empleo y la prdida de

    puestos de trabajo..." (artculo 41 "Proteccin del empleo y situacin laboral de la ley 23.696 y considerandodcimo quinto del decreto n 265/97"). Movido por esta razn, el Estado Nacional -si bien manteniendo idnticaecuacin de reparto de costos- procur que la concesionaria opte por incorporar a los empleados fuera deconvenio, por ejemplo, extendiendo en seis meses el plazo para su evaluacin y el ejercicio de esa opcin(Anexo B del CC, punto 3 "Personal fuera de convenio").

    A partir de all, carece de todo sustento que se acepte que para el reconocimiento del monto de lasindemnizaciones contractualmente a cargo del Estado se deba seguir un procedimiento especfico en queintervenan diversas reas del Poder Ejecutivo -que de hecho se respet y dio lugar al engorroso trmiterelatado, que culmin con la determinacin de una deuda a favor de Correo Argentino S.A. por $11.885.420,97-

    y que, por oposicin a ello, el marco normativo de la concesin dejara librado a la discrecionalidad delSecretario de Comunicaciones la facultad de determinar el concepto de "inversin", a punto tal de poderreconocer por esa va y mediante su sola firma montos ocho veces superiores a aquellos y que contractualmenteestaban a cargo del Concesionario -indemnizaciones por desvinculacin del personal de convenio-.

    En funcin de lo expuesto, es posible sostener con un alto grado de conviccin que el Estado Nacional conla inclusin de las previsiones ut supra reseadas tuvo en miras garantizar, por un lado, inversiones genuinas delconcesionario, fundamentalmente ligadas a la incorporacin de tecnologa; por otro, el mantenimiento de lafuente de trabajo para todos los empleados de convenio, como mnimo.

    Desde esta perspectiva, aparece al menos en pugna con tales objetivos la posterior decisin de CorreoArgentino de desvincular 4.195 empleados que oportunamente le haban sido transferidos, sin perjuicio de la

    posibilidad real que tuvo en los hechos de llevar adelante esa poltica, tal como lo demuestra la implementacindel plan de retiros voluntarios (cf. del Exp. CNC n 00158/99 f. 5115. Ver tambin el informe de la Direccin de

    Asuntos Legales de Correo Argentino S.A. a fs. 1032/33).Pero lo que ya resulta flagrantemente violatorio del marco legal de la concesin, incompatible con susprevisiones y abiertamente contrario a sus fines es que el Estado haya dado por cumplido el compromiso de

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    inversin del Concesionario incluyendo en su cmputo las sumas pagadas por tal concepto.

    Es que las diversas previsiones del contrato de concesin reflejan un balance entre las ventajas y las cargasque se imponen al Concesionario; ese delicado equilibrio se ve drsticamente alterado cuando -manteniendoinclumes sus derechos- ste se ve liberado simultneamente de afrontar costos laborales contractualmente a sucargo y, prcticamente al inicio del contrato, de cumplir por cuatro aos con su compromiso de inversin, todoello a expensas del sacrificio del inters del Concedente.

    Pues bien, todos estos argumentos persuaden al Tribunal acerca de la innecesariedad de recurrir adisposiciones extra-contractuales a los fines de delimitar los alcances del concepto "inversin" (punto 4.21 delPByC); por el contrario, del juego armnico de las previsiones citadas a lo largo de este apartado se desprendecon claridad la respuesta que ha de darse a la cuestin en debate.

    No obstante, la profusa discusin que se ha generado con respecto a la incidencia que pudieren tener otrasnormas sobre el punto, los numerosos autos de mrito con interpretaciones dispares que se han sucedido y eltenor del pronunciamiento que aqu habr de adoptarse, tornan aconsejable abordar el tema desde todos losngulos posibles.

    c. El sistema nacional de inversiones pblicas. Ley n 24.354.

    La polmica desatada en punto a la aplicabilidad o no de esa norma a las inversiones realizadas por CorreoArgentino S.A. se remonta al mismsimo dictado de la Resolucin SC n 18.946, dado que all fue invocada

    junto con la presunta opinin de la Direccin Nacional de Inversin Pblica como principal sostn del

    reconocimiento como inversin, entre otras, de las sumas consignadas bajo el rubro "bienes intangibles", queincluan los $ 98.836.000 pagados en concepto de retiros voluntarios.

    En sus considerandos se lee: "... es conducente que a las inversiones que realice el Concesionario se lasconsidere inversin pblica, aplicndose en consecuencia lo normado por la Ley 24.354... [ella] define laInversin Pblica Nacional como la aplicacin de recursos en todo tipo de bienes y actividades que incrementenel patrimonio de las respectivas entidades con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, etc. su capacidad productora de

    bienes o prestadora de servicios... la Direccin Nacional de Inversin Pblica entiende que debe incluirse alconsiderar la inversin pblica, tanto la fase de preinversin de un proyecto... como al proceso de adquisicin

    propiamente dicho "apropiacin de bienes fsicos como tierras, terrenos, edificios, maquinarias y equipos, etc.como tambin los activos intangibles...".

    Inversamente a lo que podra pensarse, es Germn L. Kammerath, suscriptor de esa decisin, quien sostieneaqu junto a su asistencia tcnica que la norma invocada por l no era aplicable a las inversiones de CorreoArgentino S.A. y la Oficina Anticorrupcin, en su rol de querellante, quien insiste precisamente en lo contrario.

    Sea como fuere, aplicable o no, lo cierto es que ambos caminos nos conducen a idntica conclusin: laimposibilidad de reputar "inversin" en los trminos de la concesin a los pagos indemnizatorios efectuados enel marco de un plan de retiros voluntarios de personal.

    En la primera de estas dos hiptesis cobra particular trascendencia la opinin del Lic. Jos Aisenberg, quiencomo Director Nacional de Inversin Pblica debe establecer los criterios de decisin a utilizar en laformulacin y evaluacin de los programas y proyectos de inversin pblica (artculos 5 inc. a de la ley n24.354 y 2 del decreto n 720/95).

    Sobre el particular, ante la consulta del Gerente General de Control de Entes Reguladores, Privatizaciones yTransferencias de la Auditora General de la Nacin, dijo: (... las indemnizaciones comprendidas dentro de unPlan de Retiros Voluntarios del Personal, imputadas contablemente como Bienes Intangibles en la Cuenta delPlan de Inversiones de la Empresa... no pueden ser consideradas inversiones en el marco del Sistema Nacionalde Inversiones Pblicas creado por la Ley N 24.354, ya que desde el punto de vista econmico no renen

    ninguno de los atributos imputables a las que s son consideradas como tales...( (Nota DNIP n 190/99 del23/9/99).

    "Inversiones" para el Sistema de Cuentas Nacionales son aquellas entidades sobre las que unidadesinstitucionales ejercen derechos de propiedad -ya sea en forma individual o colectiva- y de las que sus

    propietarios pueden obtener beneficios econmicos por su posesin o uso durante un perodo de tiempo. De all,que "... el gasto en indemnizaciones pagadas por despidos o retiros voluntarios se considera un gasto corriente yno un gasto de capital activable segn las normas internacionales SCN93..." (Nota del 22/9/1999 suscripta por elLic. Fernando Cerro, Director Nacional de Cuentas Nacionales).

    As como la nocin "inversin" adquiere un significado particular de acuerdo al marco contractual en cuyocontexto sea interpretado (cf. apartado b.), ella tambin asume caractersticas singulares al ser aprehendida porel Sistema Nacional de Inversiones Pblicas.

    Esa es la razn por la que el criterio contable adoptado en el caso por Correo Argentino para la exposicin

    de sus resultados -imputar a activos intangibles las indemnizaciones pagadas- nada nos indica respecto de lacorreccin o no de estimar a esos pagos comprendidos en el concepto de (inversin pblica de la ley n 24.354.

    En otras palabras, no es la circunstancia de haber sido registrados por el Concesionario en un rubro (activos

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    intangibles) previsto en el sistema de cuentas nacionales y en normas internacionales de contabilidad para elsector pblico (cf. anexo c del Manual de Contabilidad Gubernamental y documentos contenidos en la carpetan 2 Normas Internacionales aportado por la defensa de Kammerath) lo que conferira a estos pagos el status de"inversin pblica" -tal el razonamiento lineal seguido por el Equipo de Tarifas y Costos de la Comisin

    Nacional de Comunicaciones (cf. Memo del 8/11/99 y testimonio de Hugo J. Zohtner a fs. 129/30)-; sino, antesbien, la reunin de las calidades mencionadas prrafos atrs que, como se dijo, no se presentan en el caso.

    De all, que tampoco incidan en esta cuestin los motivos de ndole contable que justifican el tratamientoacordado por Correo Argentino S.A. en su balance a los referidos costos (cf., entre otras cosas, el informe del25/1/99 de Harteneck, Lpez y Ca. a fs. 1729/32 y la publicacin "Valuacin de bienes intangibles" contenidaen la carpeta 5.1.12).

    Es que si bien algunos gastos extraordinarios pueden ser activados por razones entendibles desde el punto devista de la empresa, por ejemplo bajo el rubro "activos intangibles", ello no autoriza a que stos sean tratadoscomo inversiones desde el punto de vista econmico. En conclusin, no todo gasto activable por la contabilidad

    privada se considera activable en el Sistema de Cuentas Nacionales (cf. notas de los Lic. Aisenberg y Cerro yacit., y sus testimonios a fs. 105/6 y 119/20).

    En la segunda de esas hiptesis -esto es, de entenderse no aplicable a las inversiones de Correo Argentinolas disposiciones de la ley n 24.354- la situacin no ha de variar, por cuanto "... los fundamentos jurdico-contables sostenidos por la empresa resultan relativizados por los trminos del contrato de concesin..." (cf.informe de la Auditora General de la Nacin ya cit. y, en idntica direccin, apartado b. del presenteConsiderando).

    Recurdese una vez ms: una cosa es el concepto "inversin" a la luz de las normas que rigen la contabilidadprivada de una empresa y otra muy distinta es esa misma nocin a la luz de las normas que rigen la concesin deun servicio; siendo as, mal pueden expedirse respecto de esta ltima cuestin quienes no tuvieron a la vista losdocumentos contractuales correspondientes, tal el caso del testimonio de Marcelo P. de Nicola a fs. 1027/8,quien suscribi el informe de Harteneck, Lpez y Ca., y del estudio pericial contable a fs. 1558/61.

    Represe adems en el caso de muchas concesionarias ferroviarias: utilizaron idntico criterio que CorreoArgentino -al presentar en sus estados contables, bajo "activos intangibles", los gastos por desvinculacin de

    personal- y no por ello stos le fueron reconocidos como inversin en los trminos del contrato (cf. nota de laGcia. de Concesiones Ferroviarias de la C.N.R.T. a fs. 1908/13 y, en la misma direccin, nota O.R.S.N.A. n095/05 respecto de AA2000 S.A., aportadas por la querella).

    Sin embargo, lo que es menester subrayar es que, en esta tesitura, forzoso es concluir en que la Resolucin

    SC n 18.946 contiene una fundamentacin tan solo aparente. En efecto, si tanto de sus considerandos como desu dispositivo surge que ella descansa exclusivamente en las disposiciones de la ley 24.354 y si quien lasuscribe niega rotundamente que stas resultaran de aplicacin, no puede menos que decirse que su invocacinlejos estuvo de constituir un mero error.

    Hasta aqu, los aspectos ms salientes de la conducta investigada; corresponde ahora ingresar al estudio desu posible significacin jurdico-penal.

    V- Es preciso a esta altura adelantar que, a criterio de este Tribunal, el suceso en estudio, conforme fueradescripto y analizado en el considerando anterior, halla clara adecuacin tpica a la luz de las previsiones delCdigo Penal y es atribuible, con el grado de probabilidad positiva de la instruccin, a Germn L. Kammerath attulo de autor.

    Dicho esto, encontrndose en juego calificaciones alternativas (cf. el memorial de la parte querellante a fs.2037/68), comenzaremos por tratar la figura de la administracin fraudulenta agravada, en tanto fue el encuadre

    sobre el que bas su decisin el Sr. Juez de grado.a. Mediante el Decreto n 617/1998 se deleg en la Secretara de Comunicaciones a cargo de Kammerath el

    ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del concedente (Estado Nacional)derivadas de la concesin acordada a Correo Argentino S.A.; entre ellas, la de verificar el cumplimiento por

    parte del Concesionario de las obligaciones a su cargo (punto 14 del Contrato de Concesin).

    Fue precisamente en el ejercicio de esa atribucin que el nombrado dict la Resolucin SC n 18.946.

    As, es posible sostener que ste reuna las especficas cualidades requeridas en el autor, ya que en virtud deesa norma le fue confiado el cuidado de los objetivos e intereses -entre ellos, los de ndole pecuniaria- propiosdel Estado Nacional como autoridad concedente.

    La violacin de los deberes a su cargo estara dada por el hecho de haber comprometido -incluso podradecirse renunciado- a los objetivos e intereses que representaba al reconocer como inversin en los trminos delcontrato erogaciones del Concesionario que de ninguna manera podan reputarse tales a la luz de sus

    previsiones: no se vinculaban siquiera indirectamente con la idea de incorporacin de tecnologa, no fueronconsignadas expresamente en el plan de inversiones por Correo Argentino S.A., representaban costos quecontractualmente slo este ltimo deba afrontar y resultaban abiertamente contrarios a los mandatos que en

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    materia de estabilidad laboral dimanaban del marco legal de la privatizacin (cf., a mayor abundamiento,Considerando IV).

    En cuanto a las modalidades tpicas puede afirmarse que el suceso investigado configura un caso dedefraudacin por abuso, entendindose por ello el uso ilegtimo, en inters propio o ajeno, de facultades omedios de los cuales el sujeto activo puede disponer nicamente para el logro del fin pretendido por quien se losha otorgado (cf. Buompadre, Jorge E., "Estafas y otras defraudaciones", Lexisnexis, Buenos Aires, 2005, p.

    180).Entre los tpicos ejemplos que nos ofrece la doctrina encontramos al del administrador de una sociedad que

    suscribe pagars por deudas inexistentes o por importes que no corresponden a la realidad contable, que aceptacesiones de crditos incobrables, que realiza adquisiciones en condiciones decididamente desventajosas oinversiones extraas al objeto social (cf. Baign, David, Bergel, Salvador D., "El fraude en la administracinsocietaria", Depalma, Buenos Aires, 1988, p. 139 y ss.).

    Yendo al supuesto que nos ocupa es posible predicar que el dictado de la Resolucin SC n 18.946 por partede Germn L. Kammerath oblig abusivamente al Estado Nacional, desde que import el reconocimiento de uncrdito sin causa a favor de Correo Argentino a travs del cual ste qued liberado de cumplir por los cuatroaos siguientes con el compromiso mnimo de inversin anual ($25.000.000), oportunamente asumido con lafirma de los documentos contractuales de la concesin.

    Ahora bien, respecto de esta categora de supuestos, se ha sostenido que no resulta necesario aguardar a la

    ejecucin del crdito para considerar configurado el perjuicio exigido por la figura (cf. Baign, David, Bergel,Salvador D. "El fraude en la administracin societaria", citado; Carrera, Daniel P., "Administracinfraudulenta", Astrea, Buenos Aires, 2002; Aboso, Gustavo E., "El delito de defraudacin por administracininfiel", Editorial IB de F, Buenos Aires, 2001; Donna, Edgardo A., "Derecho Penal. Parte Especial", Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2001, Tomo II-B).

    Esta es la razn por la que carece de importancia, a los efectos de la consumacin, la conducta asumida porel Concesionario con posterioridad, es decir, si hizo valer el crdito ilegtimo para no realizar inversin algunahasta el 31 de agosto del 2002 (cf. nota del Interventor de la Comisin Nacional de Comunicaciones del 2/5/02 afs. 1020/1) o si, por el contrario, pese a haber sido liberado, continu efectuando erogaciones de este tipo.

    Todo ello excede los requerimientos del tipo objetivo y no deja de constituir una cuestin enteramentelibrada al azar -ms precisamente, al entero arbitrio del Concesionario- que, como tal, escapaba claramente aldominio de Kammerath, sobre todo a poco que se repare en que el nombrado renunci a su cargo poco tiempodespus de dictar la resolucin que se le cuestiona (B.O. 12/7/99).

    En otro orden de ideas y desde la tesis ms restrictiva del concepto personal del patrimonio, que parte deconsiderar dao slo a la disminucin que adems importe para el titular del patrimonio afectado la limitacin ofrustracin de la finalidad por l perseguida (Romero, Gladys N., "Delito de estafa", Hammurabi, Buenos Aires,1998, ps. 282/3. Cf., sobre su aplicacin, el fallo de la Sala I de esta Cmara en causa n 23.636 "Sampaulise"del 22/12/92, reg. N 999), el perjuicio aparece igualmente claro.

    Recurdese que la principal obligacin de Correo Argentino S.A. consista en: "... prestar el servicio pblicoconcedido con la mayor eficiencia, regularidad y continuidad, dentro de los estndares de prestacin previstosen el Anexo 8 del Pliego..." (punto 11 del CC). Tan fundamental era que especficamente se convino que:"Independientemente del monto de inversin anual mnimo... deber realizar todas las inversiones que serequieran para alcanzar los estndares de calidad exigidos en el Anexo 8 del Pliego..." (punto 6.4 del CC).

    La Resolucin SC n 18.946, en las condiciones en que fue dictada -es decir, sin que se hubieran auditadopreviamente los estndares de calidad alcanzados durante el primer ao de la concesin-, implic la renuncia en

    nombre del Concedente a exigir ese nivel en la prestacin del servicio y a reclamar las mayores erogaciones quepudieren resultar necesarias, amn de a los muchos otros objetivos a los que ya se hizo alusin (cf. informe de laAuditora General de la Nacin cit.).

    En sntesis, se tuvo as por cumplido el compromiso de inversin a ciegas y, con ello, se resign la posibilidad del Estado Nacional de reclamar mayores inversiones en el servicio "... en defensa de losconsumidores y del bienestar de los trabajadores..." (cf., respecto del fundamento de las obligaciones deinversin y calidad, considerandos del Decreto n 265/97).

    Ntese sobre el particular los trminos en que se aborda la cuestin en el decreto por el que se dio porrescindido el contrato por culpa de Correo Argentino: "... pese a las sanciones impuestas, el Concesionario no hacesado en su conducta infractora, por lo que este incumplimiento generalizado de las normas de servicio yestndares de calidad considerados como obligatorios encuadra su accionar en la causal de rescisin prevista..."(Decreto n 1075/03).

    En cuanto a las exigencias de la tipicidad subjetiva -el dolo y junto a l la especial finalidad de procurar paras o para un tercero un lucro indebido o causar dao- debe decirse que tambin ellas se estiman prima faciereunidas.

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    Contrariamente a lo afirmado por el Juez a quo, el camino a seguir -con respecto a considerar o no"inversin" a los montos pagados en concepto de retiros voluntarios- era claro y surga de las propiasdisposiciones contractuales (Considerando IV, apartados a y b).

    Dicha circunstancia no poda escapar al conocimiento del entonces Secretario de Comunicaciones pues lpersonalmente particip en la confeccin de los documentos contractuales, integr adems la Comisin deAdmisin y Preadjudicacin que posea facultades para aclarar y/o interpretar todas sus clusulas mediante

    circulares que pasaban a formar parte del marco legal de la concesin, firm en representacin del EstadoNacional el contrato y, por delegacin, tuvo a cargo el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de lasobligaciones propias del Concedente (cf. indagatoria a f. 1037/40, artculo 5 del Decreto n 265/97, artculo 1del Decreto n 617/98 y artculo 4 del Decreto n 840/97).

    En verdad, no exista necesidad alguna de acudir a otros criterios. La introduccin de la ley n 24.354 comofundamento de la decisin no parece obedecer mas que a un intento de darle al acto de reconocimiento unaparente respaldo normativo, que se saba inexistente. No cabe otra conclusin desde que el propio imputadosostiene luego que esa norma no resultaba de aplicacin. Muy probablemente haya sido ese el motivo por elcual jams se sigui el procedimiento previsto para la aprobacin del gasto y su inclusin en el Plan Nacional deInversin Pblica (cf. disposiciones de la ley n 24.354 y su decreto reglamentario n 720/95).

    Por otra parte no deben soslayarse en este punto las irregularidades advertidas en la intervencin que laComisin Nacional de Comunicaciones -organismo descentralizado de la Secretara de Comunicaciones- tuvoen forma previa al dictado de la resolucin: incurri en una demora injustificada en la verificacin delcumplimiento de las obligaciones del Concesionario, omiti evaluar los estndares de calidad durante el primerao del contrato, no exigi la presentacin previa de un cronograma itemizado de las inversiones a realizardurante ese primer ao, slo control el respaldo contable de los montos informados por la empresa y no emitiopinin respecto de los conceptos que deban ser considerados "inversiones" en el marco de la clusula 6.4 delCC a pesar de ser competente para ello (cf. informe de la Auditora General de la Nacin cit., esp.observaciones n 1/4).

    Todas esas deficiencias se advierten sin dificultad de la sola lectura del expediente administrativo en que seadoptara la Resolucin SC n? 18.946, por lo que el hecho de haber sido dictada en esas condiciones, dejndosede lado conscientemente las previsiones contractuales que regan el punto y sustituyndolas a los fines de fundarla decisin por una norma que se saba inaplicable, constituyen razones suficientes para sostener la concurrenciade esa especfica finalidad de procurar para un tercero -en autos, Correo Argentino S.A.- un lucro indebido.

    En mrito de todo lo dicho hasta aqu se revocar el auto apelado, se har lugar a las apelaciones deducidas

    por el Sr. Fiscal y la Oficina Anticorrupcin en su rol de querellante y se decretar el procesamiento de GermnL. Kammerath como autor del hecho que le fuera intimado, calificado provisoriamente como constitutivo deldelito de administracin fraudulenta agravado por haberse cometido en perjuicio de una Administracin pblica(artculos 173 inc. 7 y 174 inc. 5, ambos del Cdigo Penal).

    b. No obstante lo anterior, asiste razn a la querella cuando afirma que, an cuando no se estimare adecuadoese encuadre legal, la conducta tal como se ha tenido por acreditada resultara igualmente punible a la luz de lafigura prevista por el artculo 265 del Cdigo Penal, dada la relacin de concurso aparente que media entre eltipo penal de administracin infiel en perjuicio de una administracin pblica y el de negociacionesincompatibles (cf., entre muchas otras, causa n 18.013 Salas Herrero del 27/11/01, reg. N 19.274 y causa n18.046 "Bello" del 10/5/02, reg. N 19.737).

    Es que, tal como se explic en los citados precedentes, ambos tipos penales contienen un especial elementosubjetivo distinto del dolo y de caractersticas similares, definido en un caso como "interesarse en miras de un

    beneficio propio o de un tercero" y en el otro como "el fin de procurar para s o para un tercero un lucroindebido".

    Ambas descripciones de tal elemento remiten a idntico contenido: la exigencia de que la conducta tenga lafinalidad de lograr un beneficio ajeno al inters de la administracin pblica, circunstancia sta que constituyetodo el marco de ilicitud que caracteriza al delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funcin

    pblica y que determina que -aun cuando se descartare la defraudacin- subsista como figura remanente esteotro encuadre tpico.

    VI- En atencin al temperamento adoptado con respecto a Germn L. Kammerath, a fin de no privar deinstancia, deber ser el Juez a quo quien establezca el monto del embargo sobre los bienes del nombrado, deconformidad con las pautas del artculo 518 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.

    VII- Resta pues examinar la situacin de las autoridades de Correo Argentino S.A., indagados en estesumario por su presunta participacin en la conducta atribuida a ttulo de autor a Germn L. Kammerath y que,a partir del pronunciamiento adoptado en primera instancia a su respecto, fueron tambin sobresedos por

    aplicacin del principio de accesoriedad.A juicio de este Tribunal, si bien no puede descartarse a esta altura que haya mediado algn tipo de

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    complicidad entre los imputados en miras del beneficio que import para el Concesionario el dictado de laResolucin SC n 18.946, tampoco resulta posible afirmar dicho extremo, con el grado de probabilidad exigida

    para un auto de las caractersticas del regulado por el artculo 306 del cdigo de formas, basndonos en lacircunstancia anterior y en haber contabilizado en "activos intangibles" los montos pagados en el marco del plande retiros voluntarios.

    Ello puede constituir un punto de partida, mas la existencia en autos de opiniones que, desde el punto de

    vista de la contabilidad privada, avalan en principio el mtodo de exposicin de resultados escogido por elConcesionario tornan necesario profundizar la investigacin en este punto, por lo que corresponde adoptar a surespecto el temperamento previsto por el artculo 309 del cdigo ritual.

    VIII- En mrito de la resolucin que habr de adoptarse, conforme al desarrollo efectuado a lo largo de losConsiderandos, la discusin trada a estudio por Gandi Hezze, relativa a la imposicin de costas, ha devenidoabstracta y as se declarar.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal Resuelve: I- Revocar el auto apelado en cuanto dispuso el sobreseimientode Germn L. Kammerath y decretar su procesamiento en orden al delito de administracin fraudulenta en

    perjuicio de la Administracin pblica (Considerandos IV y V de la presente), debiendo el Sr. Juez a quodeterminar el monto del embargo que habr de recaer sobre los bienes del imputado (Considerando VI de la

    presente). II- Revocar ese mismo pronunciamiento en cuanto dispuso el sobreseimiento de Jorge R. Aguado,Luis A. Graziani, Gandi Hezze, Pablo J. Gonzlez, Jorge A. Irigoin, Ignacio A. Gonzlez Garca, Julio P.

    Naveyra, Jos M. Anciola, Rafael Sardella, Jacobo J. Dreizzen y Jos H. Petrocelli, declarando a su respecto lafalta de mrito para resolver en alguno de los sentidos previstos por los artculos 306 y 336 del Cdigo ProcesalPenal de la Nacin (Considerando VII de la presente).

    III- Declarar abstracta la cuestin trada a estudio por el Sr. Gandi Hezze mediante el remedio procesaldeducido a f. 1922 (Considerando VIII de la presente).

    Regstrese, hgase saber al Sr. Fiscal General y remtase a primera instancia junto con la totalidad de ladocumentacin recibida, donde debern efectuarse las restantes notificaciones que correspondan. FIRMAS

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