fallo csjn.pdf

download fallo csjn.pdf

of 7

Transcript of fallo csjn.pdf

  • CSJ 143/2012 (48-N)/CS1RECURSO DE HECHONueva Organizacin de Trabajadores Estatales e/Instituto Nacional de Servicios Sociales paraJubilados y Pensionados s/ amparo.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la deman-dada en la causa Nueva Organizacin de Trabajadores Estatales clInsti tutoNacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pen-sionados si amparo", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    l) Que la Nueva Organizacin de Trabajadores Estata-les (N.Or.T.E.) -sindicato simplemente inscripto-, dedujo accinde amparo en procura de la concesin de franquicias gremiales asus delegados y de licencias de igual naturaleza a sus dirigen-t~~. Plante la inconstitucionalidad de los arts. 41, inc. a, y52 de la ley 23.551 de asociaciones sindicales, as como decualquier otra norma de orden nacional que vulnerara las garan-tas de libertad sindical y no discriminacin contempladas en el

    '-arto 14 bis y. en los Tratados Internacionales de Derechos Huma-nos incluidos en el arto 75, inc. 22, ambos de la ConstitucinNacional.

    2) Que, al confirmar lo resuelto en primera instan-cia, la Sala B de la Cmara Federal de Apelaciones de Rosarioadmiti ambas pretensiones. En tal sentido, declar la inconsti-tuci0!1alidad de los arts. 41, inc. a, 44, 48 Y 52 de la ley23.551 y orden al Instituto demandado que se abstuviera de rea-lizar cualquier acto discriminatorio en materia de franquicias ylicencias gremiales, entre los representantes sindicales y dele-gados de la actora y aquellos de las entidades con personeragremial.

    -1-

  • Para as decidir, el a qua se bas en la doctrinaconsti tucional establecida por esta Corte en los precedentes"Asociacin de Trabajadores del EstadoU y "Rossi" (Fallos:331:2499 y 332:2715, respectivamente). Sostuvo, en sntesis, quesi bien el objeto de esos litigios difera del propuesto en elsub examine, los lineamientos constitucionales fijados por elTribunal resultaban concordante s con el caso, en tanto las fun-ciones limitadas que la legislacin reconoce a determinadas ca-tegoras de sindicatos podran tener por efecto indirecto res-tringir la libertad de los trabajadores para adherirse a organi-zaciones de su eleccin, en contraposicin con las pautas delConvenio 87 de la Organizacin Internacional del Trabajo (1948).Sobre esa base, consider que los citados preceptos legales con-tienen diversas limitaciones respecto de los delegados y diri-gentes de las entidades sin personera gremial, que los colocanen notoria desventaja para el ejercicio de sus actividades gre-miales.

    3) Que, contra ese pronunciamiento, el Instituto de-mandado dedujo el recurso extraordinario federal -que, denegado,motiv la queja en examen- en el que, adems de expresar agra-vios fundados en la doctrina de la arbitrariedad, impugna laexgesis que los jueces de ambas instancias hicieron de la doc-trina constitucional emergente de los precedentes "Asociacin deTrabajadores del EstadoU y "Rossi", sobre cuya base declararonla inconstitucionalidad ya referida.

    4) Que, a juicio de esta Corte, el recurso extraor-dinario, en cuanto se ha sustentado en la doctrina de la arbi-

    -2-

  • CSJ 143/2012 (48-N)/CS1RECURSO DE HECHONueva Organizacin de Trabajadores Estata1es-c/Instituto Nacional de Servicios sociale~araJubilados y Pensionados s/ amparo.

    trariedad de sentencias, es inadmisible (art. 280 del CdigoProcesal Civil y Comercial de la Nacin)

    Por el contrario, en cuanto se ha puesto en tela dejuicio la validez constitucional de una ley del Congreso (ley23.551), y la decisin recada ha sido contraria a su validez(art. 14, inciso 1, de la ley 48), el recurso extraordinario esformalmente admisible. En consecuencia, al hallarse reunidos losrestantes recaudos de admisibilidad de la apelacin, correspon-de, entonces, hacer lugar a la queja y habilitar la instancia deexcepcin, con el alcance indicado.

    5) Que las impugnaciones vinculadas con la invalidezconstitucional de los arts. 41, inciso a, y 52 de la ley 23.551,encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclu-siones expresadas en los precedentes "Asociacin de Trabajadoresdel Estado" y "Rossi" (Fallos: 331:2499 y 332:2715, respectiva-mente), a las que corresponde remitir -en lo pertinente- enrazn de brevedad. Ello es as pues, tal como lo ha puesto demanifiesto el tribunal a quo, en tanto los arts. 44 y 48 de lamencionada ley establecen prerrogativas en materia de franqui-cias y licencias gremiales nicamente en favor de los delegadospertenecientes a los sindicatos que cuentan con personera gre-mial, su descalificacin constitucional tambin encuentra sus-tento suficiente en las razones explicitadas en los casos cita-dos. En efecto, qued establecido en ellos con claridad meridia-na que, para estar en consonancia con las normas internacionalesde rango constitucional que rigen el instituto de la libertadsindical, la legislacin nacional no puede privar a las organi-zaciones sindicales que no hayan sido reconocidas como las ms

    -3-

  • ..;..", ,", ;! - "". ;' ':

    representativas, de los medios esenciales para defender los in-tereses profesionales de sus miembros ni del derecho de organi-zar su gestin y su actividad. En consecuencia, al margen de unaprioridad en materia de representacin en las negociaciones co-lectivas, en la consulta ante las autoridades y en la designa-cin de delegados ante organismos internacionales, ninguna otrafacultad concedida a los sindicatos con personera gremial puedeserles negada a aquellos que no la tienen (doctrina de Fallos:331:2499, considerando 8; en idntico sentido Fallos: 332:2715,considerando 5).

    Por ello, y lo dictaminado por la seora Procuradora Fiscalsubrogante en cuanto resulta concordante, se hace lugar a laqueja, se declara admisible el recurso extraordinario con el al-cance indicado en el considerando 4, y se confirma la sentenciaapelada. Con costas. Agrguese la queja al principal, hgase sa-ber y, oportunamentgen.

    RICARDO LUIS LORENZETT\

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    'lvanse los autos al tribunal de ori-

    ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO

    CARLOS S. FAYT

    -4-

  • CSJ 143/2012 (48-N) /CS1 .RECURSO DE HECHONueva Organizacin de Trabajadores Estatales e/Insti tuto Nacional de Servicios Sociales paraJubilados y Pensionados s/ amparo.

    Recurso de queja interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Socialespara Jubilados y Pensionados, demandado en autos, representado por el Dr. Fe-derico Hernn Di Giorgio, en calidad de apoderado.

    Tribunal de origen: Sala B de la Cmara Federal de Apelaciones de Rosario.

    Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal nO 1 de Rosario.

    -5-

  • , '~'. O".

  • Para acceder al dictamen de la Procuracin General de la Nacin ingrese a: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=726778&interno=1 .

    000000010000000200000003000000040000000500000006