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FEDELE AZUCENA BEATRIZ c/ CONSULADO DE BOLIVIA s/DIFERENCIAS SALARIALES

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  • Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA FEDERAL DE SALTA

    FEDELE, AZUCENA BEATRIZ c/

    CONSULADO DE BOLIVIA s/

    DIFERENCIAS SALARIALES

    -EXPTE. N FSA 3366/2013-

    -JUZGADO FEDERAL DE SALTA N 2-

    -SECRETARIA CIVIL N 3-

    //ta, 4 de septiembre de 2015.

    VISTO:

    Los recursos de apelacin interpuestos por la actora a fs. 72/75 y

    por la demandada a fs. 78.

    CONSIDERANDO:

    I. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos

    de apelacin deducidos, por el apoderado legal de la Sra. Azucena Beatriz

    Fedele (fs. 72/75) y por el apoderado legal del Consulado de Bolivia (fs. 78),

    ambos en contra del pronunciamiento del Juez de primera instancia de fecha

    29/07/2015 (fs. 70/71).

    II. Que respecto del recurso de apelacin deducido por la actora

    (fs. 72/75), cabe estar a su escrito presentado en esta Cmara Federal de

    Apelaciones de fecha 25/06/2015 (fs. 104 y vta.) mediante el cual desiste del

    recurso de apelacin deducido contra el punto II de la resolucin de fecha

    29/07/2015 del Juez de primera instancia (fs. 70/71), por el que resolvi dejar

    sin efecto la prueba testimonial anticipada de la Cnsul Ingrid Zavala Castro.

    1Fecha de firma: 04/09/2015Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA INES DE SIMONE, SECRETARIAFirmado por: MARIANO WENCESLAO CARDOZO, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

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    CAMARA FEDERAL DE SALTA

    Tal presentacin se debe a que la Cnsul Ingrid Zavala Castro dej de

    pertenecer al Consulado de Bolivia y fue designada a otro pas, por lo que

    deviene de imposible produccin la prueba testimonial.

    III. En cuanto al recurso de apelacin deducido por la demandada

    (fs. 78) contra el punto I del mismo resolutorio, por el que resolvi desestimar

    el planteo de inmunidad de jurisdiccin (conf. art. 2 inc. d) ley 24.488),

    corresponde analizar ante todo, si el escrito de impugnacin ha sido presentado

    en trmino, pues constituye facultad del Tribunal examinar tal extremo de

    oficio, ya que sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las

    partes, ni por la decisin de primera instancia, an cuando esta ltima estuviera

    consentida, pues se trata del llamado juicio de admisibilidad propio de todo

    Tribunal de alzada (conf. sta Cmara en fallo del 28/02/1995 dictado en autos

    Simn Olegario R. c/ Obra Social del Personal de Luz y Fuerza s/ Laboral y

    fallo del 10/04/1997 en autos Fras, Navor Gernimo c/ Yacimientos

    Petrolferos Fiscales s/ Sumarsimo, entre otros).

    Siendo ello as, cabe puntualizar que el artculo 117 de la ley

    18.345 establece que la apelacin contra las resoluciones interlocutorias se

    deber deducir, sin necesidad de fundarla, en el plazo de tres (3) das contados

    desde el da siguiente al de la notificacin, resultando de las constancias de la

    causa que el recurso de apelacin con cargo de fecha 22/09/2014 (fs. 78) se

    encuentra presentado fuera del plazo legal, pues la resolucin se notific

    mediante cdula el da 12/09/2014 (fs. 77), habiendo transcurrido en exceso el

    plazo de tres das establecido en el artculo 117 de la ley 18.345, por lo que

    corresponde declararlo mal concedido.

    2Fecha de firma: 04/09/2015Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA INES DE SIMONE, SECRETARIAFirmado por: MARIANO WENCESLAO CARDOZO, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

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    CAMARA FEDERAL DE SALTA

    No modifica lo expuesto el criterio sostenido por el a quo en la

    providencia de fs. 76, en la medida en que ya se sustanci la demanda bajo las

    normas de la ley 18.345 (confr. fs. 25) y lo recurrido se vincula con el rechazo

    de una excepcin articulada al contestarla y no de una diligencia preparatoria.

    Por lo expuesto, se

    RESUELVE:

    I) TENER por desistido el recuso de apelacin de la actora.

    II) DECLARAR mal concedido el recurso de apelacin

    interpuesto por la demandada en contra de la providencia de fecha 29/07/2014

    (fs. 70/71).

    III) REGSTRESE, notifquese y hgase conocer al CIJ

    (conforme acordada N 15/2013 de la CSJN) y oportunamente devulvanse las

    actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

    El Dr. Jorge Luis Villada no firma la presente por encontrarse en uso de licencia por enfermedad.

    No firma el tercer vocal por encontrarse vacante el cargo.

    Fdo. Dres. Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas- Juez de Cmara- Mariano

    Wenceslao Cardozo- Juez de Cmara Subrogante- Ante m: Mara Ins De Simone-

    Secretaria

    3Fecha de firma: 04/09/2015Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA INES DE SIMONE, SECRETARIAFirmado por: MARIANO WENCESLAO CARDOZO, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE