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Año 1 Volumen 2

Febrero de 2015

Centro de Investigaciones

Jurídicas

2015

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UBI SOCIETAS IBI IUS, año 1 volumen II, febrero-julio 2015; es una revista

arbitrada, de publicación semestral editada en la Universidad Autónoma de

Chihuahua, a través del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de

Derecho. Ave. Universidad s/n Campus Universitario I, C.P. 31220 Chihuahua

Chih., México, Teléfonos: 4-13-44-77 ext. 4324 y 4336.

http://www.fd.uach.mx/maestrias/2011/06/17/centro_invest_juridicas/, dirección

electrónica: [email protected] . Editora responsable: Dra. Amalia Patricia Cobos

Campos. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo n° 04-2014-010809554700-102,

ISSN en trámite, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor.

Impresa por Groppe Libros S.A. de C.V., Calle Hospital 2295 A, Ladrón de

Guevara, 44650 Guadalajara, JAL. Este número se terminó de imprimir el 15 de

febrero de 2015 con un tiraje de 300 ejemplares. Las opiniones expresadas por

los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación, por

lo que el contenido de cada artículo es responsabilidad de su(s) autor(es). Queda

estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e

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Jurídicas.

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Índice

Pág.

7 La trata de esclavos, el derecho internacional y el

Congreso de Viena Amalia Patricia Cobos Campos, Octavio Carrete Meza, Eduardo

Medrano Flores

37 Una oportunidad histórica (No arbitrado)

Luis Alonso Domínguez Ramos

68 Los pueblos indígenas en el ámbito mundial Jesús Flores Duran

115 El empoderamiento de una cultura ético-jurídica en la

sociedad mexicana. Una visión contemporánea que

fortalezca las instituciones públicas y privadas Alma Delia Herrera Márquez

153 Acteal, entre el olvido y la impunidad Malí Angélica Olivas Chacón, Oscar Octavio Valadez Reyes

177 La educación y el sistema fiscal Alicia Ramos Flores, Jaime A. Caraveo Valdez, José Luis Sáenz

Domínguez

229 Salario digno José Luis Villa Balderrama

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LA TRATA DE ESCLAVOS, EL DERECHO

INTERNACIONAL Y EL CONGRESO DE VIENA

Amalia Patricia Cobos Campos*

Octavio Carrete Meza**

Eduardo Medrano Flores***

Señores diputados: ¿Y aún temeréis que nuestras leyes perturben las

digestiones de los negreros, cuando tantos crímenes no han perturbado

sus conciencias?

Emilio Castelar

20 de junio de 1870.

SUMARIO: I. Introducción II. Antecedentes III. La

esclavitud en sus diferentes contextos IV. Instrumentos

internacionales contra la esclavitud V. Conclusiones.

Resumen

Los instrumentos internacionales, podemos evaluarlos una vez

que ha transcurrido el tiempo y se pueden visualizar sus logros en

la construcción de una mejor sociedad mundial, el Congreso de

Viena no es la excepción; como sabemos se le atribuye haber

edificado un nuevo orden mundial, sin embargo, se ha dicho que

su contribución al derecho internacional ha sido escasa; tales

afirmaciones resultan inaceptables, ya que su logro precisamente

más significativo, lo fue la abolición de la trata de esclavos, con

lo que marcó una transformación de la historia de la humanidad.

* Doctora en Derecho, miembro del Sistema Nacional de Investigadores,

profesora de tiempo completo, Coordinadora del Centro de Investigaciones

Jurídicas y Representante del Cuerpo Académico de Derechos Humanos y

Cultura de la Legalidad, Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de

Chihuahua. E-mail: [email protected] ** Doctor en Derecho, Director del Instituto de Formación y Actualización

Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua, maestro de

tiempo completo, integrante del Cuerpo Académico de Derechos Humanos y

Cultura de la Legalidad, Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de

Chihuahua. *** Candidato al grado de Doctor en Derecho, maestro de tiempo completo,

colaborador del Cuerpo Académico de Derechos Humanos y Cultura de la

Legalidad, Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

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AMALIA PATRICIA COBOS CAMPOS

OCTAVIO CARRETE MEZA / EDUARDO MEDRANO FLORES

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En el presente trabajo pretendemos analizar cuáles han sido sus

contribuciones reales del Congreso de Viena en la construcción de

los derechos humanos, en especial, el de la libertad. Analizaremos

igualmente, cuáles son los efectos que en la edificación de los

derechos humanos tiene la trata de personas, como uno de los

problemas lacerantes del mundo moderno y para el cual las

legislaciones y convenios parecen insuficientes, ante el desaliento

de los estados, y que es considerada por sus consecuencias una

nueva forma de esclavitud; debemos en consecuencia realizar un

análisis de la evolución histórica de éste flagelo de la humanidad

llamado esclavitud, las etapas que el mismo ha tenido en su

evolución y cuál fue el aporte del Congreso de Viena en la

desaparición del comercio de seres humanos en un momento

histórico; pero deberemos igualmente examinar la nueva

esclavitud, su problemática su regulación internacional y qué están

haciendo los estados democráticos modernos para proteger los

derechos humanos y ganar esta batalla que parece de antemano

perdida.

Palabras clave: Esclavitud, derechos humanos, trata de personas, Congreso de

Viena

Abstract

International instruments, we can evaluate them once the time has

elapsed and you can visualize his accomplishments in the

construction of a better global society. The Congress of Vienna is

not the exception, as we all know, that congress has the

responsibly of the built a new world order. However, it has been

said, that their contribution to international law has been scarce;

such statements are unacceptable, since it is just most significant

achievement; it was the abolition of the slave trade, with which

marked a transformation in the history of humanity. In the present

work, we intend to analyze what have been his real contributions

to the construction of human rights in particular, that of freedom.

Also, analyze what are the effects that the building of human rights

about the traffic of persons. That is one of the appalling problems

of the modern world and for which the laws and conventions seem

insufficient to discouragement of new form of slave. We must

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LA TRATA DE ESCLAVOS, EL DERECHO INTERNACIONAL Y

EL CONGRESO DE VIENA

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therefore, make an analysis, of the historical evolution of this

scourge of humanity called slavery; he stages that it has played in

its evolution and what was the contribution of the Congress of

Vienna, in the disappearance of the trade in human. Although we

must also examine new slavery, the problems around of this

felony. We examined the international regulation, what are doing

the modern democratic States to protect human rights, and

winning this battle seems in advance lost.

Key word:

Slavery, human rights, human traffic, Congress of Vienna

I. Introducción

La trata de esclavos constituyó una práctica normal y legal, se

trataba a los esclavos como objetos de propiedad y se les privaba

de su consideración humana, se les dispensaba un trato vejatorio

con la aplicación de penas infamantes a la menor muestra de lo

que se estimaba como rebeldía e indisciplina y que no eran sino

asomos de dignidad mostrados por éstos.

Afortunadamente, la humanidad evolucionó y las luchas

fratricidas en búsqueda de una sociedad más justa, fructificaron

hacia la abolición de la esclavitud y permitieron una nueva

construcción de los derechos humanos.

Analizaremos brevemente algunos aspectos históricos, que

modificaron las condiciones bajo las que se traficaron miles de

personas, cuyos descendientes aún tratan de superar los problemas

de segregación racial que parecen no tener fin.

Sin embargo, no podemos perder de vista que la práctica de

la esclavitud, era legal y aceptada hasta el siglo XIX, visión que

se fue modificando, ya que como afirma Welton1:

Gradualmente, y particularmente en el siglo XIX, la creciente

condena hacia la esclavitud de las personas y el comercio de

esclavos, por un número cada vez mayor de individuos, grupos y

1 Welton, Mark D., “El derecho internacional y la esclavitud”, Military Review,

mayo-junio de 2008, pp. 54-68, disponible en:

http://usacac.army.mil/CAC2/MilitaryReview/Archives/Spanish/MilitaryRevie

w_20080630_art009SPA.pdf , accedida el 22 de marzo de 2014.

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con el tiempo de los estados, culminaron en una amplia

prohibición legal en su contra.

Pero, ¿cómo se fue gestando esa diversidad del pensamiento

que llevó a la humanidad a tutelar de manera generalizada la

libertad?, es una pregunta a la que pretendemos responder en este

estudio, en virtud de que ante las modernas formas de esclavitud,

deberemos encontrar nuevamente el camino hacia la libertad, y los

instrumentos internacionales que han mostrado su gran valía en la

construcción del derecho interno y la salvaguarda de los derechos

humanos, deberán auxiliar en este recorrido a los estados para

vencer el flagelo de la trata de personas.

Resulta imprescindible, a nuestro juicio, mencionar, aunque

sea someramente, los primeros pasos hacia la libertad, que fueron

dados, primero por Miguel Hidalgo y Costilla, quien en diciembre

de 1810 emite en México un Decreto contra la esclavitud las

gabelas y el papel sellado; en dicho documento en lo conducente

determina:

[…]

1a.- Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad,

dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les

aplicará por transgresión de este artículo. […]2

Posteriormente el Congreso de Chile emite el Bando de

Libertad de Vientres que entre lo más relevante determinaba:

Aunque la esclavitud, por opuesta al espíritu cristiano, a la

humanidad y a las buenas costumbres, por inútil y aun contraria

al servicio doméstico, que ha sido el aparente motivo de su

conservación, debería desaparecer en un suelo en que sus

magistrados sólo tratan de extinguir la infelicidad en cuanto

alcancen sus últimos esfuerzos; con todo, conciliando estos

2 Decreto de Miguel Hidalgo y Costilla contra la esclavitud, las gabelas y el uso

de papel sellado.

6 de diciembre de 1810, Documentos de la guerra de independencia, Biblioteca

enciclopédica popular, 74, Secretaría de Educación Pública, México, 1945, pp.

17-18. disponible en:

http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1810_115/Decreto_de_Miguel_Hidal

go_y_Costilla_contra_la_esc_1183.shtml, accedida el 25 de marzo de 2014.

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EL CONGRESO DE VIENA

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sentimientos con la preocupación y el interés de los actuales

dueños de esta clase de miserable propiedad, acordó el Congreso:

Que desde hoy en adelante no venga a Chile ningún esclavo y que

los que transiten para países donde subsista esta dura ley, si se

demoran por cualquier causa y permanecen seis meses en el

Reino, queden libres por el mismo hecho.3

Continuando con la secuencia histórica, el 2 de febrero de

1813, el Supremo Poder Executivo Provisorio de las Provincias

Unidas del Río de la Plata decreta la libertad de todos los nacidos

desde el 31 de enero de 1813 inclusive en adelante.

Es en 1815, cuando se emite la llamada Declaración de

las Potencias para la abolición de la trata de negros, suscrita por

Austria, España, Francia, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Prusia

y Suecia, si bien como se ha dicho, ya existían algunos avances;

empero, en ella se determina que la declaración no debe influir en

el término que cada Potencia participante juzgue conveniente

fijar para la extinción definitiva del comercio de negros.4; cabe

aclarar que, con antelación a la misma, se suscribió un tratado

bilateral entre Inglaterra y Portugal para la abolición del tráfico de

esclavos, la declaración se emite como un anexo al Acto Final del

Congreso y en lo esencial determinaba que:

[E]l comercio conocido bajo el nombre de trata de negros de

África, ha sido encarado por los hombres justos y esclarecidos

de todos los tiempos como repugnante a los principios de

humanidad y de moral universal [...]; por lo tanto, […]los

plenipotenciarios declaran en frente de Europa que, mirando la

abolición universal de la trata de los negros como una medida

particularmente digna de su atención […], ellos están animados

3 Bando de Libertad de Vientres, Acta del Supremo Congreso Nacional, Sesión

del 8 de octubre de 1811, disponible en:

http://www.ensayistas.org/antologia/XIXE/castelar/esclavitud/vientres.htm,

accedida el 1 de abril de 2014. 4 Viena, 8 de febrero de 1815, Véase: Castelar Emilio, “La abolición de la

Esclavitud” 1870, y AAVV, “Cronología de la esclavitud”, Teoría crítica e

historia, disponibles en:

http://bib.cervantesvirtual.com/bib/portal/litElec/webnovelaJJDiez/esclavos.htm

y http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4 _uibd. nsf/ EA 9E

7019B44C3DD205257AA10065204B/$FILE/ppt2.pdf, accedidas el 1

de abril de 2014.

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del deseo sincero de concurrir a la ejecución más pronta y más

eficaz de esta medida por todos los medios a su disposición [..].

Bien instruidos, sin embargo, de los sentimientos de sus

soberanos [...] reconocen al mismo tiempo que esta declaración

no debe influir en el término que cada potencia pueda considerar

como más conveniente para la abolición definitiva del comercio

de negros. Por consiguiente, la determinación de la época en que

este comercio debe cesar universalmente, será objeto de

negociaciones entre las potencias.5

De la declaración, podemos desprender una serie de

buenas intenciones que no parecieran cristalizar en nada, toda vez,

que al establecerse una indefinición en la temporalidad para poner

en práctica la prohibición del comercio de esclavos y dejar a las

consideraciones unilaterales de los estados, o en el mejor de los

casos, a las negociaciones entre ellos, el cumplimiento de lo

pactado, se nulificaba la proscripción; sin embargo, debemos

reconocer que constituyó el parteaguas para la abolición de la trata

de esclavos.

En consecuencia, no le restamos importancia a la

declaración, pero evidenciamos sus inconsistencias para alcanzar

el fin pretendido, ya que se prestó a una tolerancia, que permitió

verbigracia, que Portugal continuara con dicho comercio

impunemente hasta 1878; entretanto, España, rechazó cualquier

intervención externa en el tema, retrasando la suscripción del Acto

final hasta dos años después, Canales6 comenta que:

España al imprimir su firma a la Declaración de Viena quedaba

vinculada a ella y debía, por tanto, extinguir el comercio de

esclavos. Sin embargo, el incumplimiento de este compromiso y

la presión de Inglaterra condujeron a la firma de sucesivos

tratados hispanobritánicos en 1817, 1835 y 1845 para la abolición

del tráfico de esclavos en las colonias españolas. Pero a pesar de

5 Fragmento de la Declaración de las Potencias para la abolición de la trata de

negros, tomado de Calvo, Carlos, citado por: “Europa tras el Congreso de

Viena 185-1816”, disponible en:

http://www.gorla.com.ar/TESIS/TSEUROPATRASELCONGRESODEVIENA

accedida el 2 de abril de 2014. 6 Fernández Canales, Consuelo, “Exposiciones de la opinión pública ante la

abolición de la esclavitud en Puerto Rico (1868-1873)”, Cuadernos de historia

moderna y contemporánea, Nº. 8, 1987, enero de 1987, pp. 157-172.

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LA TRATA DE ESCLAVOS, EL DERECHO INTERNACIONAL Y

EL CONGRESO DE VIENA

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todo ello, durante algún tiempo más continuó el comercio de

negros en territorio español.

Resulta palmario que la visión mercantil siguió

prevaleciendo, frente a una visión humanitaria de los derechos de

los esclavos, difícilmente protegidos en ese contexto de usos y

abusos, en el que los estados obviaban sus compromisos

adquiridos, gracias a la redacción ambigua y de decisiones

unilaterales.

Garrido, Laluf y Thomas7, comentan que:

[L]a necesidad de asegurar el efectivo cumplimiento de los

acuerdos y de combatir los intentos de violación por parte de

tratantes independientes, favoreció que la construcción naval y la

navegación marítima ocuparan un lugar de privilegio en la

configuración del ensamble socio-técnico del comercio

transatlántico de esclavos durante el período que siguió a la

abolición británica. La característica principal de este nuevo

ensamble fue la disminución progresiva de los espacios

geográficos y político-jurídicos para el comercio legal. En este

escenario, los distintos grupos de actores interesados en mantener

activo el tráfico y aquellos decididos a combatirlo fueron

redefiniendo sus objetivos y los problemas a resolver. […] En el

nuevo escenario, los tratantes explotaron los resquicios que

ofrecían los acuerdos contra la trata que se firmaban entre los

distintos países o bien asimilaron poco a poco sus prácticas con

aquellas vinculadas al contrabando. En consecuencia, las

principales dinámicas problema-solución se configuraron en

torno a la búsqueda de estrategias para evitar la captura por parte

de las patrullas antitrata.

Como admiten los precitados doctrinarios, quienes querían

mantener el comercio de esclavos, no dudaron en adoptar incluso

técnicas ilegales para alcanzar sus fines.

Sin duda un mayor avance en la materia lo constituyó más

adelante, la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la cual entró

en vigor el 9 de marzo de 1927, en ella en principio se establece la

7 Garrido, Santiago, et al, “Veleros y vapores, velocidad y engaño. Análisis

socio-técnico de las transformaciones en la navegación marítima en el proceso

de abolición del comercio atlántico de esclavos (siglo XIX)”, Historia Critica

No. 44, Bogotá, mayo-agosto 2011, pp. 32-54.

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definición de la esclavitud, como un punto esencial de partida para

poder delimitar qué conductas encuadran en ella y cuáles no;

igualmente determina lo que se entiende por trata de esclavos.

Así el artículo primero prevé que:

Artículo 1

A los fines de la presente Convención se entiende que:

1. La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el

cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos

de ellos.

2. La trata de esclavos comprende todo acto de captura,

adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle;

todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido

para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o

de transporte de esclavos.8

Los intelectuales empiezan a imprimir su sello de opinión

al respecto, y encontramos obras como la de Comte, que en su

Tratado de legislación, alude a la esclavitud y le da un tinte no

exento de sarcasmo al tema, evidenciando el maltrato y resaltando

la cualidad de seres humanos de los esclavos; así arguye:

La pregunta consiste en saber si el trabajo que un hombre obtiene

de un gran número de otros desgarrándoles la piel a latigazos le

cuesta más que el trabajo que obtendría de ellos pagándoles un

justo salario9.

Es sin duda una evolución paulatina la que va surgiendo

desde el considerar a los esclavos como mercancías hasta la total

8 Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de

1926, entrada en vigor: 9 de marzo de 1927, de conformidad con el artículo 12

de la misma, La Convención fue modificada por el Protocolo aprobado en la Sede

de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 1953, y así

modificada entró en vigor el 7 de julio de 1955, fecha en la que las

modificaciones enunciadas en el anexo al Protocolo del 7 de diciembre de 1953

entraron en vigor de conformidad con el artículo III del Protocolo, disponible en:

http://www2.ohchr.org/spanish/law/esclavitud.htm, accedida el 25 de marzo de

2014. 9 Comte, Charles, Tratado de legislación, o exposición de las leyes generales

según las cuales los pueblos prosperan, decaen o quedan estancados, Librería

de F. Rosa, París, 1827, p. 415.

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prohibición de dicho comercio en el mundo, ya que, si bien

sabemos que el comercio de personas subsiste, se realiza con

absoluta transgresión al estado de derecho y no hay estado

moderno que lo estime legal.

II. Antecedentes

La ausencia de esclavitud evidentemente configura el derecho a la

libertad, el cual abordaremos en principio a partir del concepto que

Kant le da a este trascendental vocablo, ya que afirma que la

libertad es la “capacidad de los seres racionales para

determinarse a obrar según leyes de otra índole que las naturales,

esto es, según leyes que son dadas por su propia razón; libertad

equivale a autonomía de la voluntad.”10

Del aludido concepto podemos establecer como aspectos

esenciales en primer lugar que la libertad es un atributo humano,

lo cual es una constante sea cual fuere la tendencia filosófico-

doctrinaria de quien la conceptúa o pretende hacerlo, que la misma

se desprende de una decisión propia del individuo, pero que esa

autodeterminación, debe darse en el contexto de un marco

normativo que según Kant, no es el del derecho natural, con clara

alusión a un proceso legislativo que marca los límites de la

libertad individual y permite la conciencia humana. Es esencial

para Kant la relación de la libertad con la voluntad del individuo

que la detenta y los límites que a ésta se le imponen.

Son los filósofos quienes han elaborado infinidad de

trabajos en la búsqueda de una adecuada conceptualización de la

libertad y su relación con la felicidad; así vemos verbigracia en el

pensamiento de Tomás De Aquino11 quién establece claramente

que la inteligencia y la voluntad son dos facultades del alma que

resultan indispensables y se complementan, estimándolas como

presupuesto fundamental de la libertad y la felicidad.

10Kant, Emmanuel, Fundamentación Metafísica de las Costumbres, 6ª ed.,

Madrid, Espasa Calpe, 1980. 11Véase Dietrich, Lorenz, “La libertad humana como valor primordial en Tomás

de Aquino”, Revista Teología y vida, Santiago, Pontificia Universidad Católica

de Chile, vol. 45, núm. 4, 2004. Disponible en:

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0049-344920040004 00003& script=sci

_arttext, Consulta realizada el 22 de julio de 2010.

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Al respecto, Erich Fromm escribió: “la libertad caracteriza

la existencia humana como tal, y al hecho de que, además, su

significado varía de acuerdo con el grado de autoconciencia del

ser humano y su concepción de sí mismo separado e

independiente"12

En este contexto debemos entender, cómo su concepción

y amplitud ha evolucionado con la sociedad misma, de tal suerte,

que lo que fue un derecho abstracto y generalizado, se fue

convirtiendo en el punto de partida y esencia de los derechos

fundamentales.

Es irrebatible que el derecho a la libertad, cuando se abolió

la esclavitud, aludía a la más elemental de sus formas, su devenir

es largo, del control absoluto del Estado, su actuar arbitrario per

se, cuando un poder político concentrado tomaba decisiones sin

requerir fundamentarlas en ley alguna, y tales decisiones afectaban

el patrimonio y hasta la vida de una persona, a las luchas por la

libertad que marcaron la diferencia, emergiendo la Declaración

Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ha

habido todo un desarrollo sociojurídico que permeó de tal forma,

que hoy podemos hablar de la libertad no sólo como ausencia de

esclavitud, sino en una forma multifacética que también abarca

expresión de las ideas, de pensamiento, religiosa, etc.

En un sentido jurídico, Bovero afirma: “será libre quién

no esté sujeto a ningún poder, no solamente ningún poder jurídico,

sino a ninguna otra forma de poder, es decir, a cualquier tipo de

influencia o determinación de su conducta”13 , si siguiéramos esta

concepción tendríamos que concluir que nadie es libre, es

imposible en el contexto de la sociedad actual encontrarnos sin

limitantes jurídicas y sociales, y es evidente que la conducta

humana se ve influida por muy diversos factores que la

determinan, en consecuencia, esta noción es irreal e inalcanzable.

Locke, afirma que el estado natural del hombre es “un

estado de completa libertad para ordenar sus actos y para

disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les

parezca, dentro de los límites de la ley natural, sin necesidad de

12 Fromm, Erich, Miedo a la Libertad, Buenos Aires, Ed. Paidós, 2005, p. 44. 13 Citado por Carbonell, Miguel, Los Derechos Fundamentales en México, 2ª Ed.,

UNAM-CND- Porrúa, México, 2006, p. 303.

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pedir permiso y sin depender de la voluntad de otra persona”14.

Esa libertad natural de la que habla, se ve limitada a su juicio, por

el poder político, quien tiene el derecho de hacer leyes, las cuales

se enfocan a la protección de la propiedad, pudiendo dicho poder

utilizar las fuerzas del Estado para obligar al individuo a acatarlas

en aras del bienestar general.

Al evolucionar el concepto de libertad, a la par que lo hace

el pensamiento jurídico filosófico y el Estado mismo, tendríamos

tal vez que concordar con Montesquieu, cuando afirma, que

debemos diferenciar la independencia de la libertad, ya que esta

última “es el derecho a hacer quanto(sic) las leyes permiten.”15

Cabe la reflexión, en virtud de que, es la ley precisamente, la que

marca los límites al ejercicio de la libertad personal, en aras del

bienestar colectivo, es por ello, que el ciudadano podrá realizar

todas aquellas conductas respecto de las cuales no existe una

prohibición expresa y estará igualmente obligado, a realizar otras

que son establecidas a su cargo y cuya abstención acarreará

consecuencias en la esfera jurídica del omiso.

El contenido tutelado por el derecho a la libertad es muy

amplio y se materializa en muy diversos contextos; su percepción

difiere evidentemente, según se adopte una postura positivista o

iusnaturalista, ya que de ello depende que el estado otorgue o

reconozca dichos derechos, pero indudablemente en ambos

supuestos le corresponde garantizar su debido ejercicio, ya que

como afirma Alexy16, estos derechos que se tutelan bajo el rubro

de derechos de libertad, confieren a los ciudadanos verdaderos

espacios de inmunidad frente a intromisiones del estado, como

límites negativos hacia éste último.

III. La esclavitud en sus diferentes contextos

Hemos venido hablando de la esclavitud en tiempo pasado,

enfocándola desde la perspectiva de aquella privación a la que

estuvieron afectados millones de hombres que eran encadenados

14 Locke, John, Ensayo Sobre el Gobierno Civil, México, Ediciones Nuevo Mar,

1984, p. 33. 15 Montesquieu, El Espíritu de las Leyes, Madrid, 1821 p. 236. 16 Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios

Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 211-212.

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y sojuzgados para serles útiles a otros, tratados como mercancía y

no como seres humanos.

La pregunta es ¿qué ha cambiado?, tal vez en sí misma

esta pregunta podría escandalizar a algunos, pero una mínima

reflexión, nos haría entender que nuestro avanzado mundo

moderno, con un gran proceso de evolución hacia la construcción

y tutela de los derechos humanos, no ha podido vencer las diversas

formas de esclavitud que lo fustigan.

Por ello analizaremos la trata de personas, por estimar que

es el flagelo que más afecta a la libertad humana convirtiendo en

esclavos a quienes son sometidos a ella, y que adopta una

diversidad de modalidades, unas más sutiles que otras, pero que

restan o suprimen libertad a quienes son sujetos a ellas.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la

Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que

complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional17, define a la trata de

personas como:

[L]a captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción

de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras

formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de

poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o

recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento

de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de

explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la

explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación

sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las

prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción

de órganos18.

Como se puede advertir se trata de una enumeración de

conductas que encuadran en esta figura, más que de una definición

17 Protocolo de Estambul 18 ONU, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,

especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de

Estambul), artículo 3º incisos a, b y c, disponible en:

http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf, accedida el 19 de

abril de 2014.

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LA TRATA DE ESCLAVOS, EL DERECHO INTERNACIONAL Y

EL CONGRESO DE VIENA

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propiamente dicha, conductas que se traducen en mayor o menor

grado en esclavitud y, como consecuencia, implican la negación

de la libertad de quienes las sufren, es por ello, que para determinar

si nos encontramos frente a prácticas de esclavitud hay que

analizar las condiciones en que se encuentra la persona; entre

dichas condiciones resaltan su posibilidad de libre circulación, el

acceso a sus bienes de uso personal y demás pertenencias y su

anuencia para permanecer en un lugar o situación determinadas

sin que exista ningún tipo de violencia para retenerla.

Andrés19 opina que podemos deducir del precitado concepto

los siguientes elementos:

Actividades: captación, transporte, traslado, acogida o

recepción de una persona

Medios: fuerza, engaño, rapto, coerción, fraude, amenazas,

abuso de poder o situación de vulnerabilidad

Finalidad: explotación, incluido el trabajo forzoso, o extracción

de órganos

Entre las modalidades más preocupantes de la trata de

personas, analizadas por Weissbrodt20, podemos citar:

A. El reclutamiento forzoso por parte de grupos guerrilleros o

de delincuencia organizada

La leva forzosa en tiempos de guerra no constituye una novedad,

pero el que ésta se realice por quienes no están insertos en el estado

de derecho, sí lo es; para los estados modernos existen

prohibiciones expresas en este sentido en diversos instrumentos

internacionales, empero, la leva-s resulta válido llamarla así-

realizada por el terrorismo o peor aún, el narcotráfico, es de otra

índole, como todas las modalidades de la trata de personas, que

como sabemos parten de la ilegalidad.

No entraremos al debate de la posible legitimidad de las

demandas de la guerrilla, nos limitaremos a reconocer que su

19 Andrees, Beate, El trabajo forzoso y a trata de personas. Manual para los

inspectores de trabajo, OIT, Traduc. Aurélie Hauchère, Ginebra, 2009, p. 5 20 Weissbrodt, David (y la Liga contra la esclavitud), “La abolición de la

esclavitud y sus formas contemporáneas”, HR/PUB/0274, Oficina del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2002, disponible

en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/slaverysp.pdf, accedida el 14

de abril de 2014.

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existencia ha causado grandes pérdidas humanas a los estados que

la padecen y a ello hay que sumar la pertenencia forzada de los

habitantes de las regiones dominados por ella, quienes son

reclutados sin opción a rehusarse.

Otro tanto ocurre con la delincuencia organizada, con la

gran diferencia de que en ella no podemos encontrar justificación

social o jurídica de ninguna índole, y sin embargo con frecuencia

obligan a los ciudadanos a sumarse, especialmente a los jóvenes,

sin importar la voluntad de estos, o quebrantándola con la adicción

o el miedo.

B. El trabajo forzoso de personas

La definición de trabajo forzoso que insertaremos en este análisis,

por considerarla suficientemente clara, es la consagrada en el

artículo segundo, inciso 1 del Convenio sobre el trabajo forzoso

de 193021:

Artículo 2

1. A los efectos del presente Convenio, la expresión "trabajo

forzoso u obligatorio"22 designa todo trabajo o servicio

exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena

cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece

voluntariamente.

Como palmariamente lo determina el numeral invocado,

el elemento esencial es la falta de voluntad, sin importar la

naturaleza de la labor a desempeñar, ni el género o edad de las

personas.

Igualmente el Convenio aclara que es lo que no se

entiende por trabajo forzado y lo prevé al efecto, en el mismo

numeral, en el inciso 2, comprendiendo en dichas actividades al

servicio militar obligatorio, los que comprenden las obligaciones

cívicas en los estados democráticos, verbigracia el apoyo logístico

como integrante en una casilla el día de las elecciones; los

21 Convenio sobre el trabajo forzoso (Convenio 29), aprobado en Ginebra Suiza,

el 28 de junio de 1930 en la Decimocuarta Conferencia General de la OIT, entró

en vigor el 1º de mayo de 1932, disponible en:

http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/8-A-1.pdf, accedido el 17 de abril

de 2014. 22 Comillas en el original.

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LA TRATA DE ESCLAVOS, EL DERECHO INTERNACIONAL Y

EL CONGRESO DE VIENA

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relativos a condenas penales, pero exige que exista ya sentencia,

con lo que excluye a los no sentenciados de realzar trabajos; los

prestados en caso de guerra, siniestros o cualquier circunstancia

que ponga en peligro o amenace poner en peligro la vida o las

condiciones normales de la existencia de toda o parte de la

población; y los trabajos realizados por los miembros de una

comunidad en beneficio directo de la misma.

Hechas las anteriores connotaciones conceptuales, para

una mayor claridad dividiremos esta modalidad en los siguientes

apartados:

a) De los migrantes o indígenas en algunas labores agrícolas, en

especial de menores de edad.

En este apartado se incluyen dos grandes vertientes del

problema analizado, ya que la situación de los migrantes,

especialmente en países como México, donde miles de

conciudadanos emigran en busca de mejores condiciones de vida,

anhelo por el cual se ven sometidos a una pseudo esclavitud, dada

su inaccesibilidad a cualquier tipo de justicia en los estados que

los consideran ilegales; son contratados en labores agrícolas que

los sujetan a jornadas inhumanas y con muy bajos salarios,

especialmente en el caso de los menores a quienes en ocasiones,

ni salario se les paga, so pretexto de que los dejan acompañar a sus

padres. Otro tanto ocurre con los indígenas, quienes son

contratados por las grandes corporaciones para realizar labores

agrícolas agotadoras, bajo condiciones que distan mucho de reunir

los requerimientos que las respectivas legislaciones marcan al

efecto.

Cabría el cuestionamiento de si realmente en estos

supuestos se encuadra en la trata de personas, y, en este sentido,

estimamos que deben establecerse diferencias, ya que no

necesariamente ante estos presupuestos hablamos de esclavitud,

porque para que ésta se actualice, deberemos además encontrarnos

con componentes tales como el traslado forzoso, la privación de

ingresos, la práctica de retención de documentos en el caso de los

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indocumentados tanto por los llamados polleros23como los

patrones, etc.; es decir cuestiones que afecten no solo los aspectos

económicos sino la ausencia o limitación de la libertad personal y

que conlleven una realización no voluntaria del trabajo como

hemos venido indicando.

Andrees24 señala que siguiendo a la OIT debemos

diferenciar al trabajo forzoso de aquel que no reúne los

requerimientos mínimos, ya que:

Trabajo forzoso implica pérdida de libertad de forma absoluta o

de forma relativa, por un tiempo relativamente corto o duradero.

En ese sentido, constituye una clara violación a los derechos

humamos. Por lo contrario, las malas condiciones de trabajo

pueden y suelen estar presentes en la mayoría de los casos de

trabajo forzoso contemporáneo, pero no constituyen siempre un

indicador o una condición preliminar a la existencia de trabajo

forzoso. La falta de alternativas económicas viables que hace que

las personas mantengan una relación de trabajo en condiciones de

explotación no constituye en sí misma trabajo forzoso, aunque sí

puede constituir una situación de vulnerabilidad tal como se

define en el Protocolo de Palermo.

Estimamos, que en el caso de los menores, es de estimarse

un estado de vulnerabilidad per se, dada su incapacidad legal para

prestar un consentimiento válido, la OIT25 estima que de las casi

21 millones de personas víctimas del trabajo forzoso en el mundo,

11.4 millones son mujeres y niñas, y 9.5 millones hombres y niños;

de los anteriores el 40% son niños.

b. El trabajo doméstico

El trabajo doméstico desafortunadamente se presta mucho para la

realización forzada, en particular, las mujeres migrantes son

víctimas de este ilícito, toda vez que no existe una posibilidad real

23 Término utilizado en México para denominar a quienes se dedican a cruzar

personas de forma ilegal hacia Estados Unidos. 24 Andrees, Beate, Op. Cit., p. 4. 25 OIT, “Trabajo forzoso, tráfico humano y esclavitud”, disponible en:

http://www.ilo.org/global/ topics / forced-labour/lang--es/index.htm, accedida el

23 de abril de 2014.

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LA TRATA DE ESCLAVOS, EL DERECHO INTERNACIONAL Y

EL CONGRESO DE VIENA

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de los estados de supervisar lo que ocurre en los hogares, a más de

que incluso como trabajo voluntario, en muchos países no existe

regulación para su prestación o las condiciones exigidas son

menores que para otros sectores. A más de que en muchas

ocasiones dichas mujeres se encuentran totalmente aisladas al

desconocer incluso el idioma del lugar a donde han migrado y son

ilegales.

Blackett26 asegura que los niños son especialmente

vulnerables a la explotación en el servicio doméstico y son

sometidos a éste muchas veces como pago de deudas, sufriendo

no solo maltrato salarial, sino muchas veces hasta violencia y

explotación sexual.

En México existe un rechazo al trabajo de los menores

de 14 años, el cual según Kurczyn27, “se fundamenta jurídica,

social y moralmente. Pero habrá que cuestionarse la moralidad del

hambre de los niños, la carencia de vivienda digna, las

enfermedades, su ignorancia y otras tantas condiciones adversas”.

El problema en nuestro país es complejo, porque al proscribir

dicha labor, esta forma de trabajo pasa al sector informal, ausente

de normatividad en todos los sentidos, se presta a la explotación

de los niños, sujetos a ínfimos salarios, jornadas inhumanas y toda

serie de abusos.

C. La prostitución forzada

Es una de las formas más comunes y graves de la trata de personas,

ya que, en la mayoría de las ocasiones, ésta última es realizada

esencialmente para utilizar esos seres humanos, a quienes han

denigrado y privado de sus derechos más elementales, para

prostituirlos, lo que los transforma en verdaderos esclavos

sexuales.

Debemos, igualmente establecer, que en este supuesto, la

mayoría de las víctimas de estos delitos pertenecen al género

femenino; así lo revela el Informe Mundial Sobre la Trata de

26 Véase; Blackett, Adelle, “Making domestic work visible: The case for

especific regulation”, Labour Law and Labour Relations, Programme Working,

Paper No. 2. Geneva: ILO. 1998; 29 pp. 27 Kurczyn Villalobos, Patricia, “El trabajo de los niños. Realidad y legislación”,

Boletín Mexicano de Derecho Comparado, No. 89, mayo-agosto 1997, UNAM,

México, pp. 559-602.

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OCTAVIO CARRETE MEZA / EDUARDO MEDRANO FLORES

25

Personas 201228, que determina que “entre 2007 y 2010 la mayoría

de las víctimas de trata de personas que se detectaron a nivel

mundial eran mujeres. Si bien la proporción exacta del total varía

ligeramente de un año a otro, en el período examinado las mujeres

representaron entre el 55% y el 60% del total de víctimas

detectadas”.

Igualmente relevante resulta el hecho de que el número de

menores se incrementa, ya que según el precitado documento “la

trata de menores de edad -concretamente, de niñas- parece estar

aumentando. De las víctimas detectadas cuya edad se conocía y se

comunicó en el período que abarca del 2007 al 2010,

aproximadamente el 27%29 eran menores. Como comparación, en

el período de 2003 a 2006, la proporción había sido menor ya que

ascendió del 20%”30.

El ejercicio de la prostitución, ciertamente no gesta una

forma de esclavitud, el problema se actualiza ante la realización

involuntaria de ésta, puesto que como afirma Garrido31:

[L]a coacción se realiza de formas diferentes y no necesita de un

hecho de violencia física, del mismo modo la coacción tampoco

siempre se relaciona con el desconocimiento de la actividad. Lo

que plantea esta idea en su término de prostitución forzada es la

pérdida de la libertad frente al ejercicio de la actividad. […] recalcar el carácter no consentido de la actividad, donde siempre

existe engaño, porque según se entiende nadie consiente esa

pérdida de derecho fundamental sobre su propia vida.

Este ilícito en sus inicios no se relacionó con formas de

esclavitud, ya que se le denominaba trata de blancas, Kumar

28 Informe Mundial Sobre la Trata de Personas 2012, UNODC (Oficina de las

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), Plan de Acción Mundial de las

Naciones Unidas para combatir la trata de personas, disponible en:

http://www.unodc.org/documents/data-and-

analysis/glotip/Executive_Summary_Spanish.pdf, accedida el 23 de abril de

2014. 29 Este porcentaje se refiere a América, ya que en África y el Oriente Medio,

ascienden al 68 %. 30 Ídem, p. 4. 31 Garrido, Lorena et al (Coord.), Análisis sociojurídico de la trata con fines de

prostitución forzada: Herramientas para una intervención desde una perspectiva

de derechos, GENERA/Observatori DESC/Grupo Antígona UAB, 2011, p. 9

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LA TRATA DE ESCLAVOS, EL DERECHO INTERNACIONAL Y

EL CONGRESO DE VIENA

26

Acharya32, dice que “durante todo el siglo XX, después de cada

guerra mundial, el tráfico de mujeres continuó, siendo también

víctimas del mismo las de Europa, que huyendo del hambre y el

horror de la guerra, eran presa fácil de los traficantes. Esto llevó a

denominar a la actividad como trata de blancas, misma que luego

se transformó en trata o tráfico de mujeres”.

Empero, el tráfico de mujeres es tan antiguo como la

humanidad misma, en sus orígenes se asume tomarlas como

presea de guerra, posteriormente cuando inicia el tráfico de

esclavos africanos a gran escala, la mujer era más apreciada

porque como asevera Chiarotti33, tenía un triple valor, eran mano

de obra gratuita al igual que los hombres, pero además podían

reproducirse lo que implicaba tener más esclavos y eran utilizadas

como objetos sexuales; en cambio el tráfico moderno, agrega la

precitada autora, va asociado al mercado matrimonial, al

entretenimiento sexual a oficiales y soldados34, a la mano de obra

barata35, a la venta de servicios a través de Internet, y a actividades

de comercio de explotación sexual, o el mal llamado turismo

sexual36.

La prostitución forzada denigra la dignidad humana y lleva

a las personas a niveles intolerables de ignominia; los tratantes,37

no conformes con la privación de su libertad en todos los sentidos,

les dan un trato degradante e inhumano, utilizándolas como

objetos y no como personas.

Raymond38, dice que “millones de mujeres en el mundo

entero son traficadas con diversos propósitos y es visible el

32 Kumar Acharya, Arun, “Tráfico de mujeres hacia la Zona Metropolitana de

Monterrey: una perspectiva analítica”, Espacios Públicos, v. 12, No. 24, abril de

2009, Universidad Autónoma del Estado de México, México, pp. 146-160. 33 Chiarotti, Susana, “Trata de mujeres: Conexiones y desconexiones entre

género, migración y derechos humanos”, ONU/CEPAL/CELADE (Centro

Latinoamericano y Caribeño de Demografía/BID, Santiago de Chile, mayo de

2003. 34 Léase bases y destacamentos militares “de protección”. 35 Que corresponde a la llamada explotación laboral. 36 Ídem 37 Nombre con el que se denomina en algunos lugares como México a los sujetos

activos del delito. 38 Raymond, Janiche G., Guía para el nuevo Protocolo de Naciones Unidas sobre

el Tráfico de Personas, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata

de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de

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alarmante crecimiento del problema. El negocio mayoritario lo

constituye el tráfico con fines de explotación sexual, que, según

estimaciones de las Naciones Unidas, mueve anualmente entre 5

y 7 billones de dólares, y las cifras de desplazamientos se acercan

a los 4 millones de personas. Como vemos son cifras que no nos

pueden dejar indiferentes, ya que al tratarse de delitos de oculta

realización a estas cifras debemos añadir las cifras negras, con lo

que estaremos frente a un problema de grandes dimensiones

mundiales, que los estados parecen incapaces de resolver.

IV. Instrumentos internacionales contra la esclavitud y sus

nuevas modalidades

Como ya se dijo, el primer instrumento relativo al tema que nos

ocupa, se emite en 1815, con la Declaración de las Potencias para

la abolición de la trata de negros, suscrita por Austria, España,

Francia, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Prusia y Suecia, que ha

sido ya comentado.

Posteriormente, surge la Convención relativa a la

esclavitud39, suscrita en Ginebra, en 1926; seguida por el

Protocolo que la Enmienda en el año de 195340 y tres años después

por la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la

Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas

Análogas a la Esclavitud41.

Más adelante el Acuerdo Internacional para la Supresión

del Tráfico de Trata de Blancas, firmado en París en 1904,

enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva

las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Estados

Unidos de América, 2001, disponible en:

http://www.coddehumgro.org.mx/sitio/Libreria_digital/ varios/

GUIA%20PARA%20EL%20PROTOCOLO%20SOBRE%20TRATA%20DE

%20PERSONAS%20-HREA. pdf , accedida el 22 de abril de 2014. 39 Convención relativa a la esclavitud, suscrita en Ginebra, el 25 de septiembre

de 1926. 40 Protocolo que Enmienda la Convención sobre la Esclavitud del 25 de

septiembre de 1926, Nueva York, 7 de diciembre de 1953 41 Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de

Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, Ginebra, 7 de

septiembre de 1956.

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LA TRATA DE ESCLAVOS, EL DERECHO INTERNACIONAL Y

EL CONGRESO DE VIENA

28

York, en 194942 seguidos algunos años después por la Convención

suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de

esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud en

195743

Reproducimos el artículo primero de ésta última que

refrenda el nivel de compromiso de los estados en la solución del

problema y los alcances de algunas modalidades de lo que se ha

llamado la esclavitud contemporánea, dicho numeral es del

siguiente tenor literal:

Artículo 1

Cada uno de los Estados Partes en la Convención adoptará todas

aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean

factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor

brevedad posible la completa abolición o el abandono de las

instituciones y prácticas que se indican a continuación,

dondequiera que subsistan, les sea o no aplicable la definición de

esclavitud que figura en el artículo 1 del Convenio sobre la

Esclavitud, firmado en Ginebra en 25 de septiembre de 1926:

a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que

resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a

prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien

ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios

prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la

deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de

dichos servicios;

b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona

que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a

vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a

prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente,

determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición;

c) Toda institución o práctica en virtud de la cual:

i) Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es

prometida o dada en matrimonio a cambio de una

42 Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas,

firmado en París el 18 de mayo de 1904, enmendado por el protocolo firmado en

Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. 43 Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de

esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, adoptada por una

Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social

en su resolución 608 (XXI), de 30 de abril de 1956, hecha en Ginebra el 7 de

septiembre de 1956, entrada en vigor: 30 de abril de 1957.

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OCTAVIO CARRETE MEZA / EDUARDO MEDRANO FLORES

29

contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a

su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de

personas;

ii) El marido de una mujer, la familia o el clan del marido

tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de

otra manera;

iii) La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida

por herencia a otra persona;

d) Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un

joven menor de dieciocho años es entregado por sus padres, o

uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante

remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la

persona o el trabajo del niño o del joven.

Vemos como a las formas tradicionales -por llamarlas de

algún modo- de esclavitud, se van sumando otras, preexistentes

pero no reconocidas como tales, caso concreto el de los

matrimonios forzados sustentados en la costumbre y que afectan

sin duda alguna la libertad de la mujer cuyo consentimiento es

intrascendente para dichos usos culturales.

Otro instrumento de relevancia lo es el Protocolo Para

Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,

Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención

de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada

Transnacional, instrumento que en su artículo tercero claramente

alude al consentimiento viciado por violencia de cualquier índole

aun cuando esta únicamente se base en engaño o vulnerabilidad e

igualmente hace hincapié a lo que ya mencionábamos en párrafos

anteriores en cuanto a la ausencia de consentimiento en el caso de

los niños aun cuando no se recurra a la violencia; igualmente

marca medidas de prevención y protección de índole

transnacional.44

En cuanto a la Decisión Marco 629/2002, sobre la Lucha

contra la Trata de Seres Humanos, de 19 de julio de 2002, dicho

44 Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,

Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las

Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado el

15 de noviembre del 2000 por la Asamblea General de Naciones Unidas.

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LA TRATA DE ESCLAVOS, EL DERECHO INTERNACIONAL Y

EL CONGRESO DE VIENA

30

documento, como dice Díaz Barrado45, “lo más que llega a afirmar

es que la trata de personas «constituye una grave violación de los

derechos fundamentales de la persona y la dignidad humana»,

centrando su contenido en otras cuestiones y no haciendo que se

deriven muchas consecuencias de esa afirmación”.

Por su parte la Directiva Europea 81/2004, de 29 de abril

de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a

nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de

seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la

inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades, como su

nombre lo indica se sustenta en un objetivo muy concreto y

bastante difícil de cristalizar, dada la complejidad de los

fenómenos migratorios que vive el mundo, como claramente lo

recalca Sobrino46 al afirmar que «en un abrumador número de los

casos, el fenómeno de la trata de seres humanos aparece

íntimamente ligado a las redes de inmigración ilegal». Más aún,

para este autor, resulta claro que «la trata de seres humanos y el

tráfico ilícito de emigrantes no se excluyen necesariamente, sino

que, desgraciadamente, suelen complementarse, así una persona

introducida clandestinamente en el país de destino puede pasar a

ser una víctima de la trata posteriormente».

Un análisis exhaustivo de la legislación existente, rebasa

las pretensiones del presente trabajo, empero es de reconocerse

que esta es cada vez más amplia y existe una permanente búsqueda

de regulación cada vez más estricta que acote el problema, pero

cuyos resultados no se visualizan a corto plazo en una verdadera

reducción de las modalidades de esclavitud a que hemos venido

haciendo referencia.

45 Díaz Barrado, Cástor Miguel, “La lucha contra la trata de seres humanos en la

Unión Europea: Los componentes para una política propia”, Revista de Derecho

Comunitario Europeo, No. 45, mayo-agosto de 2013, Madrid, pp. 461-498. 46 Sobrino Heredia, J. M., Carta de Derechos Fundamentales de la Unión

Europea. Comentario artículo por artículo, A. Mangas Martín (Dir.), Fundación

BBVA, Madrid, 2008, p. 188. Citado y comentado por Ídem, pp. 467-468.

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31

V. Conclusiones

Debemos en principio parafraseando a Villoro Toranzo47, decir

que el papel de la ciencia del derecho no es elaborar teorías

aisladas de la realidad, sino llevar racionalidad a los imperativos

de la autoridad hacia los ideales de justicia que estos encierran;

luego entonces, si bien es cierto que la esclavitud en cualquiera de

sus modalidades está prohibida y que existen múltiples

ordenamientos e instrumentos internacionales que buscan su

desaparición, en tanto esta no se dé, el derecho está fallando en su

cometido esencial.

Es innegable que las aludidas legislaciones no están

resultando lo eficaces que se pudiera esperar para reducir la trata

de personas en el mundo, por el contrario, esta pareciera

incrementarse en forma vergonzante.

Un punto cardinal lo es sin duda, la definición de lo que

es la esclavitud en su connotación contemporánea, porque

debemos tener claro que:

Para que las Naciones Unidas o cualquier otro órgano

internacional pueda desempeñar con eficacia un mandato relativo

a la esclavitud, es necesario crear un consenso internacional sobre

qué prácticas abarca el concepto de esclavitud. Si se interpreta el

término de manera que incluya todas las injusticias sociales o

violaciones de los derechos humanos que puedan cometerse, su

acepción será tan amplia que perderá sentido. Esta interpretación

exagerada a su vez desdibujaría la labor de lucha contra el

fenómeno de la esclavitud y reduciría su eficacia en la

persecución del objetivo de eliminarlo. Por consiguiente, es

necesario examinar la definición de la esclavitud dada en los

instrumentos internacionales a fin de determinar qué prácticas

abarca el término.48

Lo anterior, dado que no parece existir realmente una

definición jurídica del término y por ende su delimitación es

47 Villoro Toranzo, Miguel, “El derecho internacional público como rama de la

ciencia del derecho”, Jurídica Anuario del Departamento de Derecho de la

Universidad Iberoamericana, No. 12, México, 1980, pp. 623-657, disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/12/pr/pr24.pdf,

accedida el 20 de abril de 2014. 48 Weissbrodt, David (y la Liga contra la esclavitud), Óp. Cit., p. 4.

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LA TRATA DE ESCLAVOS, EL DERECHO INTERNACIONAL Y

EL CONGRESO DE VIENA

32

compleja y se ha prestado a tornar aún más difícil la

concretización práctica de los instrumentos internacionales,

desdibujando la verdadera esclavitud entre otras figuras que se le

han ido asimilando.

En cuanto a la legislación interna, existen avances

significativos en su regulación, “en particular desde que entró en

vigor el Protocolo contra la trata de personas en 2003. Un total de

134 países y territorios de todo el mundo han penalizado la trata

estableciendo un delito específico, en consonancia con lo

dispuesto en el Protocolo. Además, el número de países que aún -

12 - no han tipificado el delito de trata de personas se redujo en

más de la mitad entre 2008 y 2012”49.

Sin embargo, esa tipificación de la figura jurídica, no ha

ido acompañada, como sería de esperarse, de una significativa

disminución de la impunidad, ya que según el Informe Mundial

sobre la Trata de Personas 2012, de los 132 países analizados, el

16% no registró ni una sola condena por trata de personas entre

2007 y 2010, empero el referido documento asienta que hubo más

países que incrementaron sus condenas sobre este delito en dicho

período que los que las disminuyeron50.

Según el informe los requerimientos para vencer este

flagelo son: el desarrollo de conocimientos y la investigación, la

creación de capacidad y el desarrollo, y la supervisión y la

evaluación51.

Estimamos que los enemigos a vencer para frenar las

nuevas modalidades de esclavitud52, son esencialmente la

impunidad, la revictimización y, por otro lado, la pobreza y

marginación especialmente de mujeres y niños. Para vencer a los

dos primeros, es menester fortalecer los mecanismos de denuncia

y vencer el temor a ésta, que se ha visto reflejado en las distintas

investigaciones realizadas53, las víctimas temen más denunciar

que continuar viviendo esclavas, lo cual es muy preocupante,

porque indica que los estados no implementan mecanismos

49 Informe Mundial Sobre la Trata de Personas 2012, pp. 11-12. 50 Ídem. 51 Ídem, p. 12 52 Es claro que se les llama así no porque antes no existieran, sino porque no eran

reconocidas como tales. 53 Véase verbigracia: Kumar Acharya, Arun, Óp. Cit., entre muchos otros.

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AMALIA PATRICIA COBOS CAMPOS

OCTAVIO CARRETE MEZA / EDUARDO MEDRANO FLORES

33

seguros de acceso a la justicia para ellas y, como es sabido, por el

contrario, son revictimizadas, por lo que, como seres humanos

nulificados por el miedo y la violencia, difícilmente alcanzarán la

tutela estatal.

En cuanto a la pobreza y marginación, sabemos sin lugar

a dudas que son factores esenciales a vencer en la lucha contra la

trata de personas, ya que en la casi totalidad de los casos el motivo

que los lleva hacia estos derroteros de vulnerabilidad es la falta de

oportunidades para alcanzar una vida digna y acceden a los

tratantes de personas en esa búsqueda desesperada, sin imaginar

que caerán en un pozo sin salida de maltrato y degradación.

El combate a la pobreza es uno de los retos del milenio

cuya complejidad no permite su solución a través de legislación,

pero que tiene en ésta su punto de partida para vencer cuestiones

que le son proclives como la violencia de género; así partiendo de

leyes que faciliten la igualdad de oportunidades y desarrollo para

las personas podremos irle ganando la partida a la esclavitud,

siempre y cuando estos cuerpos normativos se traduzcan en

acciones concretas que materialicen el desarrollo y la equidad, de

tal suerte, que aquello que inició en el Congreso de Viena logre

por fin su concretización con el esfuerzo conjunto de los estados.

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LA TRATA DE ESCLAVOS, EL DERECHO INTERNACIONAL Y

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Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la

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Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de

Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que

Complementa la Convención de las Naciones Unidas

Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

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AMALIA PATRICIA COBOS CAMPOS

OCTAVIO CARRETE MEZA / EDUARDO MEDRANO FLORES

37

Protocolo que Enmienda la Convención sobre la Esclavitud del 25

de septiembre de 1926

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de

Personas, especialmente Mujeres y Niños, que

complementa la Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada Transnacional

(Protocolo de Estambul)

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

Luis Alonso Domínguez Ramos*

Te extraño Fellito, desde tu partida nada es igual…

A todos aquellos que queremos un México mejor…

SUMARIO: I. Resumen II. Introducción III. La Reforma

Política-Electoral IV. La Reforma Energética V.

Conclusiones.

I. Resumen

El presente artículo busca ante todo la reflexión y el entendimiento

del lector sobre los grandes cambios que se están presentando en

nuestro país, iniciando con una breve reseña y análisis de los

diferentes sucesos conflictivos político-sociales que han dejado

huella y que han influido en la definición que hoy tenemos como

nación, para luego, hacer énfasis en el momento definitorio actual

que podría cambiar la historia y el rumbo de nuestro país en los

próximos años; como nación, tenemos ante nosotros una

oportunidad de cambiar esta triste historia llena de pobreza,

carencias, desigualdad, así como la falta de un desarrollo integral

de nosotros los mexicanos; este parte definitoria a la que hacemos

mención obedece en sí, a las diferentes reformas estructurales de

las que nos encontramos siendo analizados en el presente artículo

la parte sustancial de dos de las más relevantes: la Reforma

Política-Electoral y la Reforma Energética, mismas, que

terminarán en coadyuvancia con las nueve restantes de definir en

mucho el rumbo y el futuro del país.

Palabras Clave: Reforma Político-Electoral y Reforma Energética

* Doctor en Administración Pública egresado del Instituto Internacional del

Derecho y del Estado, Campus Chihuahua, Catedrático de las Facultades de

Ingeniería y Ciencias Políticas y Sociales de la U.A.CH. y del Instituto

Internacional del Derecho y del Estado; Presidente de la Defensoría Mexicana

del Consumidor A.C.; Tesorero de la Asociación Mexicana de Apoyo a Niños

con Cáncer (AMANC) A.C. y Autor del Libro: “El Porqué de la Violencia en

México”; Correo electrónico: [email protected]

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

39

Abstract:

This article seeks above all the reflection and understanding of the

reader to the major changes that are occurring in our country.

Starting with a brief overview and analysis of the various

conflicting political and social events that have left their mark and

influenced the definition we have today as a nation. Therefore, to

emphasize the current defining moment that could change the

course of history and our country in the coming years; as a nation.

We have before us an opportunity to change this sad story full of

poverty, deprivation, inequality, and lack of a comprehensive

development we Mexicans; a defining part that I mention obeys

itself, different structural reforms that we are still objects,

analyzing in this article the substance of two of the most important.

The Political-Electoral Reform and the Energy Reform, thereof,

which end in the remaining nine improve, define in much the

direction and future of the country.

Keywords: Political, Electoral, and Reform Energy

II. Introducción

Nuestro país ha experimentado a lo largo de su historia, una serie

de sucesos que lo han herido profundamente, algunas de esas

heridas han sido muy profundas y dolorosas, es más, me atrevo a

decir que algunas han sido heridas de muerte, incluso, varias de

ellas no han cicatrizado del todo y siguen causando estragos en la

actualidad, heridas que para bien o para mal, han definido su

rumbo actual en lo cultural, en lo político, en lo económico y en

lo social en el pasar los años; la primera de ellas se remonta a la

época de la conquista(1521), suceso en el cual los españoles

someten a los nativos, los cuales es importante mencionar se

encontraban divididos y enfrentados entre sí, llenos de conflictos,

iniciando con ello una época de oscurantismo, injusticias,

represión y desigualdad de 300 años, además de un sometimiento,

saqueo y una imposición cultural e ideológica que aún se

manifiesta y domina, posterior a eso y como consecuencia del

mismo, da inicio en el año de 1810 el proceso de independencia

del dominio español, mismo que culmina en el año de 1821,

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LUIS ALONSO DOMÍNGUEZ RAMOS

40

pasando del dominio español, al dominio burgués mexicano,

dando pie, a un movimiento revolucionario 100 años después

(1910), mismo que “termina”, en el año de 1921, estableciendo

este último y contribuyendo en gran medida a las bases y el

modelo cultural, político, económico, social y religioso que

actualmente ostentamos y desarrollamos, en base a esta brevísima

reseña quiero aclarar que no menos importante durante ese periodo

(1521-1921) han ocurrido otro tipo de actos como robos, guerras,

despojos, abusos, enfrentamientos y discordias, además de

saqueos por parte de países como Estados Unidos de América,

Francia, España e Inglaterra, siendo así, principalmente y a raíz de

los eventos descritos anteriormente que nuestro país ha ido

definiendo su destino, su identidad, su idiosincrasia, en sí, su estilo

de vida.

Ya en época más reciente, de igual manera, en nuestro país

se han presentado acontecimientos sumamente relevantes,

impactantes e históricos y no menos dignos de mencionarse; en el

año de 1993, específicamente en el mes de marzo, y a la ultranza

de los viejos tiempos, es asesinado el candidato a la Presidencia

de la República por el Partido Revolucionario Institucional (PRI),

Luis Donaldo Colosio Murrieta; en el año de 1994 surge un

movimiento insurgente en el sureste del país denominado Ejército

Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), específicamente en el

Estado de Chiapas, dicho movimiento insurgente-revolucionario

como muchos pudiéramos pensar, no es un movimiento

improvisado que surgió de la noche a la mañana, sino que venía

siendo fraguado por las Fuerzas de Liberación Nacional desde

finales de los años setentas1, y surge a raíz de la desigualdad, la

pobreza, la injusticia y la opresión de los indígenas chiapanecos;

no tenemos ninguna duda, que al igual que el movimiento

insurgente de Chiapas al que hacemos mención no hubieran

surgido otro tipo de movimientos similares a lo largo y ancho del

territorio nacional por los mismos motivos y que actualmente, se

sigan fraguando en diferentes regiones del mismo, dado que las

condiciones descritas anteriormente no han cambiado del todo en

ese sentido.

1 TELLO, Díaz Carlos, La rebelión de las Cañadas, Décimo primera edición,

México, D.F., Cal y Arena, Año 2000, p. 87

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

41

Otro hecho histórico, se dio en el año 2000; en ese año

terminó una hegemonía del Partido Revolucionario Institucional

(PRI) que encabezó el Poder Ejecutivo Federal durante poco más

de 70 años, dando paso a la alternancia y al Partido Acción

Nacional (PAN) al frente del poder hasta el año 2012 con más pena

que gloria durante sus gestiones; hemos querido referir a estos

hechos históricos debido a que en poco menos de 500 años que se

incluyen, insistimos, en esta breve reseña histórica, nuestro país

ha tenido varios denominadores en común como la discordia, el

conflicto, el enfrentamiento, el interponer los intereses personales

antes que el bien común, en fin, denominadores que nos han

llevado a una posición poco decorosa de ser un país

subdesarrollado y de tercer mundo como lo catalogan algunos

economistas, con 53.3 millones de personas en condición de

pobreza y 11.5 millones en pobreza extrema2, en ese sentido,

pudiéramos citar sin lugar a dudas un sin fin de indicadores

estadísticos económicos y sociales, mismos que nos permitirían

entender y observar la precaria situación de una gran parte de la

población.

En muchas ocasiones hemos manifestado nuestra

profunda frustración, molestia y decepción debido a que nuestro

país, es un país sumamente privilegiado debido a la riqueza con la

que cuenta y que sin lugar a dudas no debería encontrarse en esta

situación, situación que no ha sido obra de la casualidad, sino que

ha sido el resultado de nuestros diferentes conflictos y

divergencias a los que hemos hecho referencia al comienzo del

presente artículo; siempre hemos pensado, que nacimos en un país

muy especial, el cual nos atrevemos a decir, en los últimos años

nos hemos dado la tarea de conocer y de entender a través de la

observación y el análisis de sus diferentes manifestaciones y

expresiones culturales, políticas, económicas y sociales, sean

históricas y actuales, sembrando en nosotros la inquietud de saber

y comprender el por qué la pobreza ha seguido avanzando de

forma alarmante en nuestro país, el cuestionarnos por qué la falta

de oportunidades educativas y laborales son una constante, por qué

no hemos avanzado en ser una sociedad con una mejor calidad de

2 Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), Resultados de Medición de

Pobreza 2012, www.coneval.gob.mx

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LUIS ALONSO DOMÍNGUEZ RAMOS

42

vida, por qué nos hemos acostumbrado a vivir siempre

enfrentados, en conflicto constante, cada quien buscando “jalar

agua para su molino”, por qué nunca ha existido una visión

progresista, por qué año con año miles de mexicanos se tienen que

ir a buscar a otros lados la oportunidad de encontrar mejores

condiciones de vida.

Muchos cuestionamientos y, tristemente, pocas respuestas

convincentes; sabemos que muchas de las respuestas a esas

preguntas que acabamos de plantear pudieran tener una influencia,

una explicación y una posible respuesta en los eventos enlistados

al inicio del artículo, siempre hemos pensado que las cosas y las

situaciones no se dan por mera casualidad, sino que se ven

influidas principalmente por la causalidad, sin embargo, creemos

que es el momento y la oportunidad para nuestra nación para que

las cosas y las condiciones cambien, creo que es posible darle la

vuelta a tales situaciones y pensar en que las cosas pueden ser

mucho mejor de como lo son actualmente; en relación con lo

anterior, nuestro país tiene hoy en día la oportunidad histórica de

construir una mejor comunidad y por ende establecer una mejor

calidad de vida para nosotros los mexicanos, para los que ya

estamos y para los que vienen.

En relación con esto último, hemos querido compartir con

ustedes un artículo al cual hemos titulado “Una Oportunidad

Histórica”; creemos, y desde nuestro humilde punto de vista que a

nuestro país le ha llegado el tiempo y la hora de decidir y actuar,

si acepta el rol de ser ese país grande, pujante y progresista, o

quiere seguir ensombrecido, maniatado, ultrajado, manipulado,

estafado y enfrentado como hasta la fecha; consideramos que

estamos ante un decisión histórica de cambiar la tendencia y de

cambiar la historia, asimismo, nos gustaría realizar la siguiente

aclaración; invariablemente hemos considerado que, como en

todos los ámbitos de la vida siempre hay buenos y malos actores

políticos y sociales, por lo que a través del presente artículo no

señalamos ni hacemos referencia a un grupo político, cultural,

social y/o autoridad alguna en específico, consideramos que todos

hemos sido responsables de nuestro pasado, nuestro presente y

nuestro futuro y asumimos la responsabilidad que a nos concierne.

Es innegable la urgente necesidad que tiene nuestro país

de realizar cambios estructurales en varios ámbitos, dado que, está

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

43

probado que el modelo social, educativo, político-electoral y

económico actual, requiere de ajustes urgentes e inmediatos que

permitan a los mexicanos desarrollarse integralmente y elevar su

calidad de vida.

Como mencionamos anteriormente, nuestro país se

encuentra decidiendo si da ese gran salto que le permita ser un país

grande, y ha iniciado precisamente a través de una serie de

reformas estructurales las cuales les invito a analizar mediante el

presente artículo, aquí lo importante será aplicar lo bueno de las

mencionadas reformas, desechar y corregir lo que no funcione,

pero empezar a actuar ya; México, tu tiempo es ahora.

III. La Reforma Política-Electoral

En los últimos años, el sistema político-electoral de nuestro país

ha sufrido cambios importantes en su normatividad, procesos,

regulación, infraestructura y en el rol de participación de sus

diferentes actores, ya sean directos e indirectos; desde el inicio de

su administración, el Presidente Enrique Peña Nieto ha promovido

varias reformas, incluida una reforma integral en la materia,

misma que fue aprobada en lo general y en lo particular por las

Cámaras de Diputados y Senadores en el mes de diciembre del año

2013, una aprobación valga decir, con muchos desacuerdos,

confrontaciones y puntos de vista divergentes con

posicionamientos sumamente extremos, con una oposición férrea

por parte de uno de los principales actores políticos de izquierda

este país, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y con

una presumible negociación para su aprobación como preámbulo

para una discusión de la reforma energética con la ultra-derecha,

el Partido Acción Nacional (PAN); a través de las modificaciones

realizadas en la mencionada reforma, se da inicio al “derrumbe”

de una serie de tabúes y paradigmas muy arraigados en nuestro

país que anteriormente eran prácticamente intocables, dentro de

los que se encuentra el estandarte del conflicto armado del año de

1910, la no reelección.

El tema político-electoral es un tema sumamente

relevante, crítico y sensible para la gobernabilidad y la paz social

de cualquier país, incluido el nuestro, dado que a través del mismo

se brinda solvencia a la colaboración cívica y pacífica de las

personas, en sí, es un ámbito a través de la cual se busca que todas

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LUIS ALONSO DOMÍNGUEZ RAMOS

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las voces y las diferentes corrientes políticas que se manifiestan

sean escuchadas con tolerancia y planteen sus ideas y sus

proyectos para gobernar, y cuya finalidad deberá ser, el que todas

las personas eleven su calidad de vida.

Ben Dupré, a través de su libro “50 Cosas que hay que

Saber sobre Política”, menciona que el desacuerdo es la esencia de

la política y que el impulso que la pone en marcha es el conflicto3,

sin embargo, lo que ha sobrado en nuestro país son desacuerdos y

conflictos, sin que la política haya logrado sacar un verdadero

provecho y encontrar ese punto de equilibrio y esa madurez para

entender que es necesario anteponer el bien común, el de la

mayoría, ante cualquier otro tipo de interés.

En la actualidad, el ámbito político-electoral pasa por una

de sus peores crisis debido a la poca confianza, credibilidad y

transparencia de sus procesos y de sus actores; en una encuesta

realizada por el Despacho de Consultoría Beltrán, Juárez y

Asociados sobre la confianza en las instituciones4, al preguntarle

a la población sobre qué tanta confianza tiene en las mismas, los

diputados y senadores fueron señalados por la ciudadanía como

las instituciones a las que no le tiene “Nada” de confianza con un

46 por ciento de las respuestas de un total de 20 instituciones5 ; la

opacidad y corrupción de muchas de las acciones, los altos costos

financieros, así como la falta de resultados han generado en el

electorado apatía, desinterés, desconfianza y escasa participación

de los ciudadanos en este tema en específico.

Es indudable que lo que se desprenda del sistema político-

electoral dependerá en mucho la gobernabilidad y la paz social de

nuestra nación, así como el desarrollo integral de todos los

mexicanos, si el sistema político electoral falla y/o no funciona

correctamente, y sí además no cuenta con el voto de confianza de

todos sus actores, incluidas instituciones, partidos políticos y

ciudadanos, se puede avecinar una crisis en donde la política

3 DUPRÉ, Ben, 50 Cosas que hay que saber de Política, Barcelona, España,

Vicente Campos, Planeta, Noviembre 2011, Introducción 4 http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/ Procesos

Electorales/ProcesoElectoral2008-2009/ProcesoElectoral2009-docs/ Encuestas-

DS/InformeCGEncuestasJulio.pdf 5 http://www.bgc.com.mx/acontecer-nacional-y-opinion-publica/227-edicion-

semanal-vol-xiv-no-30-y-31-del-11-y-18-de-agosto-de-2014

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

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quede relegada por otro tipo de métodos como anteriormente lo

fue la violencia y el derramamiento de sangre generada por las

armas, hago referencia a esto porque nuestro país ya ha pasado por

este tipo de situaciones, donde la política ha sido relegada a

segundo plano, citando a Mao Zedong, menciona que “la política

es la guerra sin el derramamiento de sangre”.6

En lo que respecta a la participación ciudadana en los

últimos procesos electorales locales, según cifras del ahora extinto

Instituto Federal Electoral, durante el proceso de elección

presidencial del año 2012, y en base al Estudio Censal de la

Participación Ciudadana en las Elecciones Federales de 2012

publicado en el mes de Octubre del año 2013, la participación

ciudadana en el año 2012 alcanzó el 62.08 por ciento del padrón

electoral registrado, lo que representa un repunte del 3.58 por

ciento con respecto a las elecciones del 2006, sin embargo, aún se

encuentra por debajo del promedio de las últimas cuatro

elecciones presidenciales (65.44%), así como del máximo

histórico registrado en el año de 1994 (77.16%).7

En cuanto al ejercicio presupuestal y/o al costo de la

democracia, un dato interesante, es el presupuesto ejercido en el

año 2012 por parte del ahora extinto Instituto Federal Electoral,

como ya lo habíamos comentado anteriormente, una de las

mayores inconformidades y molestias de nosotros los ciudadanos

mexicanos, son los altos costos de la democracia; en el año 2012

se brinda un presupuesto al Instituto Federal Electoral de poco más

de 20 mil millones de pesos, el más alto en su historia de 14 años

y seis meses de vida, el monto del presupuesto autorizado-ejercido

tiene dentro de sus principales influencias la realización de

elecciones federales, ya sea para la elección de Presidente de la

República, Senadores y Diputados, por ende, los años en que se

llevan a cabo las mencionadas elecciones, el presupuesto se eleva

de manera considerable.

Según un informe de la Fundación Internacional para

Sistemas Electorales (IFES, por sus siglas en inglés) sobre la

aplicación de la reforma electoral de 2007-2008 en México,

6 DUPRÉ, Op. Cit., Introducción 7 Instituto Federal Electoral, Estudio Censal de la Participación Ciudadana en

las Elecciones Federales de 2012, Octubre 2013, p.5

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establece que en Brasil el costo del voto es de 29 centavos de dólar;

en Colombia, 1.95; Ecuador, 1.09; Panamá, 5.25; Uruguay 3.7 2,

Costa Rica $8.58, mientras que en México cuesta $17.24 dólares

en promedio8.

Si realizamos un cálculo sobre cuanto costo el voto en

nuestro país en la elección presidencial del año 2012,

considerando un presupuesto ejercido y la cantidad de personas

que votaron en la última elección presidencial, podemos decir

primeramente que la lista nominal ascendió a 79 millones 454 mil

8029 votantes para ese ejercicio democrático, de los cuales, votó

el 62 por ciento, esto es, 49 millones 261 mil 977 electores, con

un presupuesto ejercido de poco más de 20 mil 700 millones de

pesos; el promedio del costo del voto ascendió a 251.71 pesos,

18.64 dólares con un tipo de cambio de 13.50 pesos por dólar

americano.

Ante esto, queda de manifiesto lo caro que es la

democracia en nuestro país en comparación con otros países del

mundo, por si esto fuera poco, es importante recordar que

prácticamente todo el subsidio al aparato político-electoral en

nuestro país procede del erario público, lo que contrasta con

muchos de los países, donde el apoyo privado es una fuente

importante de recursos, aunque esto en el caso de México, puede

convertirse en un arma de doble filo debido a la vulnerabilidad e

infiltración de las instituciones públicas y lo propenso que se

encuentran dichas instituciones para el ejercicio de recursos de

procedencia ilícita.

Sin lugar a dudas, y a partir de este momento, surgen y

surgirán otro tipo de señalamientos y cuestionamientos de si es

realmente suficiente para los tiempos y necesidades actuales los

cambios realizados a partir de dicha reforma y si serán benéficos

para la democracia y para la sociedad de nuestro país, sin embargo,

por algo se empieza, los invitamos a conocer y analizar lo que nos

trae la reforma política.

8

http://www.jornada.unam.mx/2009/06/19/index.php?section=politica&article=0

14n1pol 9 Instituto Federal Electoral, Proceso Electoral Federal 2011-2012, p.15

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

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1.- Elección Consecutiva de los Actores Políticos

Una de los cambios sustanciales de la reforma político-electoral,

se refiere a la aprobación de la elección consecutiva de diputados

federales y senadores, hasta por cuatro periodos y dos periodos

respectivamente, esto es, que los diputados y senadores podrán

durar en el cargo 12 años, a partir del proceso electoral del año

2018, no teniendo esa opción los que actualmente se desempeñan

en el cargo; dentro de las modificaciones a la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran las fracciones VI

y VII del artículo 59, las cuales establecen que:

Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos

consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por

cuatro periodos consecutivos [...]10

Mucho se ha discutido en nuestro país sobre el tema de la

reelección, siendo un tema complicado, sensible, inclusive

hiriente para algunos, un tema muy parecido en cuanto a lo

escabroso con respecto a la propiedad y el manejo del petróleo,

tema que abordaremos más adelante; volviendo al tema de la

reelección y remontándonos un poco a nuestra historia política,

muchos de los conflictos sociales de grandes magnitudes han sido

precisamente por el tema de la reelección; remontándonos al año

de 1910 en donde se derivó el estallamiento del conflicto armado

revolucionario, este precisamente fue detonado por el hecho de

que Porfirio Díaz, quien duró poco más de 30 años como

Presidente de México, decide participar de nueva cuenta en el

proceso electoral y se reelige por séptima ocasión, enardeciendo a

los diferentes actores político-sociales de la época, los cuales, nada

contentos con la situación económica, política y social, quienes

deciden tomar las armas para derrocar al entonces mandatario a

través de un golpe de estado; volviendo a la actualidad, y en lo que

se refiere a los Diputados de las Entidades Federativas, Presidentes

Municipales, Regidores y Síndicos, se abre también la posibilidad

de la elección consecutiva, sin embargo, esta tendrá que esperar a

que los Congresos Locales legislen y aprueben la misma.

10 Reforma Político-Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación con

fecha del 10 de Febrero del año 2014, p.17

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Ante lo anterior, de igual forma fue modificado el artículo 115

Constitucional, el cual establece que:

Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo, democrático, laico y

popular, teniendo como base de su división territorial y de su

organización política y administrativa, el municipio libre,

conforme a las bases siguientes:

Fracción I.-

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección

consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales,

regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y

cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea

superior a tres años […]11

Mientras que el artículo 116, establece que:

Las Constituciones estatales deberán establecer la elección

consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados,

hasta por cuatro periodos consecutivos […]12

Realizando un estudio comparativo, el ejercicio de la

reelección o elección consecutiva es un ejercicio que se practica

en muchos países en el mundo, lo cual es importante mencionar,

algunos de ellos nos llevan cierta ventaja con respecto a la

democracia, sé que en muchas ocasiones las comparaciones son

odiosas, sin embargo, países como Estados Unidos de América,

del cual es importante mencionar hemos importado y aplicado su

modelo republicano, permiten la reelección presidencial por dos

periodos, asimismo, varios países sudamericanos como Brasil,

Chile y Argentina, solo por mencionar algunos, de igual manera

permiten ejercicios de reelección ya sea de forma consecutiva o a

través de diferentes periodos de tiempo, teniendo buenas

experiencias de continuidad y crecimiento.

Es indudable que la sociedad mexicana ha evolucionado

en cuestiones democráticas, entendiendo a la democracia como

una forma de gobierno básicamente legítima que proporciona una

11 Ibid., p. 23 12 Ibid., p. 24

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

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estructura social y política en la que los ciudadanos pueden

disfrutar de una vida feliz, plena y responsable13, asimismo,

queremos pensar que en nuestro país día a día el voto cada vez es

más consciente y razonado, con las reservas que el caso merece,

dado que aún existen en nuestro país, por increíble que parezca

prácticas de acarreo y compra de votos, debido a la situaciones de

pobreza y necesidad que viven algunas de las regiones de nuestro

país, sin embargo, la sociedad cada vez está más informada y

analiza de una forma más aguda el actuar de los diferentes actores

políticos, lo anterior en gran parte, tenemos que agradecérselo a la

gran diversidad y contenidos de los medios de comunicación, los

cuales, es importante decir han asumido un papel relevante y

estratégico en los procesos político-electorales, haciéndola de

comparsa, vigías, críticos y finalmente de informadores, sobre la

actuación de los políticos, sus partidos y de sus resultados al

momento de gobernar y legislar, e influyendo en muchos de los

casos, en la percepción, en las preferencias políticas y en las

simpatías de los ciudadanos.

Concluyendo este punto de análisis, consideramos que en

el año 2018 será un buen ejercicio de evaluación para la clase

política y para los ciudadanos, a reserva de lo comentado

anteriormente, donde se deja a segundo término la opinión

ciudadana a través del voto, antes, tendrán que ser “palomeados”

por sus propios partidos, sin embargo, será interesante el ejercicio,

y más interesante será ver la evaluación de la ciudadanía al

permitirle a los funcionarios reelegirse a los que cumplieron y no

permitírselo a los que no cumplieron y no brindaron los resultados

esperados.

2.- El árbitro

A partir del mes de Febrero del presente año, desaparece en

nuestro país el Instituto Federal Electoral (IFE), instituto que, vale

la pena recordar, nació en el año de 1990 en base a presiones y

fuertes cuestionamientos internos y externos, y también

principalmente debido a la falta de transparencia en los procesos

electorales y a una “democracia”, si se le puede llamar así a lo que

ocurría por aquellos años en nuestro país, teniendo como

13 DUPRÉ, Op. Cit., p.28

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antecedente directo el supuesto fraude de las elecciones

presidenciales del año de 1988; dicho instituto vino a reemplazar

en aquel tiempo a la Comisión Federal Electoral dependiente de la

Secretaría de Gobernación, en base a la urgencia de contar con una

institución imparcial, transparente y sobre todo autónoma y

ciudadanizada, al menos en apariencia, que regulara y organizara

los procesos electorales y ejercicios democráticos del país, misma

que culmina su actividad en el presente año dando paso al Instituto

Nacional Electoral (INE).

Llámese como se llame, esta institución que funge como

“árbitro”, considero que es de crucial importancia el contar

precisamente con una institución que sea reconocida, respaldada y

sobre todo respetada por todos los actores y participantes en los

procesos electorales del país, y que desde luego, posea la

capacidad y la personalidad jurídica y de actuación que le permita

desenvolverse; definitivamente es muy difícil que un árbitro quede

bien con todos los actores políticos, dado que en los procesos

electorales regularmente existe un ganador y varios perdedores,

los cuales, a falta de madurez y visión de nación, descalifican a las

instituciones y los procesos electorales a su conveniencia, sin

importarles el enrarecer el ambiente dentro de la sociedad.

Entrando en materia sobre los ajustes realizados al árbitro

de los procesos electorales de nuestro país, a partir de la reforma,

vienen en cascada una serie de cambios de las atribuciones del

organismo, hemos percibido que muchas personas tienen la

impresión de que como ha ocurrido con muchas de nuestras

instituciones públicas, se trata únicamente de un simple cambio

administrativo y de nombre, sin embargo, ahora sí que los cambios

realizados van mucho más allá; para empezar, el nuevo organismo,

en este caso definido como el Instituto Nacional Electoral (INE),

a partir de la reforma aprobada, contará con nuevos esquemas de

participación directa en los comicios estatales, comprendiendo la

primera, la facultad de hacer de su conocimiento cualquier asunto

de la competencia de los Organismos Públicos Locales Estatales

(OPLES), mismos que vienen a reemplazar a los Institutos

Electorales Locales, cuando su trascendencia así lo determine o

para sentar un criterio de interpretación, así como la capacidad

para designar o remover a los integrantes del Órgano Superior de

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

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Dirección de los mencionados organismos, a través del voto a

favor de 8 de los 11 integrantes del Consejo General14.

Esto es, el nuevo instituto tendrá incumbencia,

participación y voz en los Organismos Públicos Locales Estatales

(OPLES) y en los procesos electorales de las Entidades

Federativas y el Distrito Federal, teniendo como argumento

principal que en los institutos electorales locales intervenían

intereses de los Gobernadores de las Entidades Federativas y del

Jefe de Gobierno del Distrito Federal en funciones y de otros

grupos políticos locales, preguntándome yo si en la elección de los

consejeros del extinto Instituto Federal Electoral y actual Instituto

Nacional Electoral no existieran ese tipo de prácticas por parte de

los diferentes actores políticos, simplemente es lo mismo, pero en

otra escala.

De igual manera, el nuevo instituto tendrá la posibilidad

de realizar todas las actividades propias de la función electoral que

corresponden a la autoridad local15, esto es reemplazarla y/o

sustituirla, justificando su realización cuando sean detectados

factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad

en grave riesgo y también cuando exista injerencia o intromisión

comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad, en

ese sentido, la pregunta sería, ¿Y al INE, quién lo reemplazaría?,

simplemente no se reformó nada al respecto.

Uno de los cambios administrativos establecidos por la

nueva reforma, se centra en que el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, pasará a tener 11 consejeros, 2 más que los

consejeros que tenía el Instituto Federal Electoral, asimismo, los

consejeros de este último, duraban en el cargo seis años y podían

ser elegidos por un periodo más, mientras que los consejeros

electorales del nuevo Instituto durarán nueve años en el cargo y no

podrán ser reelectos; con respecto al incremento de 11 consejeros

y el aumento de tiempo en el cargo de 6 a 9 años, sin una posible

reelección, la cual considero hubiera sido el colmo de los colmos,

no existen los elementos ni la justificación para “engrosar” la

burocracia del Consejo General del nuevo instituto, así mismo, nos

14 Resumen Ejecutivo de la Reforma Político-Electoral, Gobierno de la

República, p.7 15 Ibíd., p.7.

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encontramos en total desacuerdo con el incremento del tiempo en

el cargo de 6 a 9 años, dado que resulta indudable que en el

transcurrir del tiempo una práctica muy común es hacer alianzas y

los consejeros se olvidan de que el compromiso al ostentar el cargo

lo tienen con la institución y con los ciudadanos y no con los

partidos políticos y/o con el gobernante en turno; esta última

modificación no ha abonado absolutamente nada en la

ciudadanización del nuevo instituto y a la democracia misma de

nuestro país, al contrario, siempre ha estado de manifiesto el

manoseo y la distribución de los consejeros que realizan los

partidos políticos para la selección de los mismos,

desgraciadamente siempre priorizando sus intereses y buscando

aumentar su representatividad al interior del instituto, llámese

como se llame.

Otras de las atribuciones del nuevo instituto se centran en

organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos y

garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a

tiempos en radio y televisión, tema que trataremos más adelante,

así como organizar consultas populares.

3.- Autonomía del Poder Judicial-Electoral de las Entidades

Federativas

A partir de la presente reforma, se estableció la transformación de

los Tribunales Electorales Estatales (TEE) en Autoridades

Jurisdiccionales de Carácter Local (AJCL), las cuales y dentro de

los principales ajustes se establece que se mantendrán totalmente

ajenos y autónomos a los Poderes Judiciales de las entidades

federativas; en lo que respecta a sus facultades, seguirán con las

mismas para resolver controversias en materia electoral en los

procesos electorales, en cuanto a su autonomía del Poder Judicial

Estatal, me parece hasta cierto punto un acierto de la presente

reforma, porque dicha medida brinda transparencia y legalidad a

las decisiones tomadas por el nuevo organismo, dado que existen

algunas entidades federativas en donde los diferentes poderes, ya

sea el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se encuentran infiltrados

en los extintos tribunales estatales, influyendo los mismos porque

no decirlo, en sus decisiones a las controversias presentadas en los

procesos a evaluar.

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

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En ese sentido, dos de las principales modificaciones a la

presente reforma son restar autoridad, atribuciones y autonomía a

los ahora Organismos Públicos Locales Estatales (OPLES) y a las

Autoridades Jurisdiccionales de Carácter Local (AJCL), debido a

lo ya comentado anteriormente, la infiltración, manejo e influencia

de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de varias

Entidades Federativas, en el actuar de ambos organismos.

Finalmente y en lo que respecta a las controversias y

causales para declarar la nulidad de elecciones federales y locales,

a partir de la presente reforma estas podrán ocurrir cuando se

exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total

autorizado, cuando se compre o adquiera cobertura informativa o

tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en

la ley, y cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia

ilícita o recursos públicos en las campañas, será interesante ver

como “camuflajean” ahora esas prácticas algunos de nuestros

actores políticos y algunos de nuestros gobernantes en los

próximos procesos electorales.

4.- La Fiscalización

Una de las grandes demandas sociales en lo que se refiere a

cuestiones políticas-electorales, es la rendición de cuentas claras y

transparencia en el ejercicio de recursos durante los procesos

electorales; a partir de la nueva reforma, se le brindan atribuciones

y responsabilidades al Instituto Nacional Electoral de fiscalizar los

recursos de los partidos políticos directamente a través de una

Comisión especializada en el tema, la cual, podrá solicitar

información detallada a los diferentes actores políticos sobre todas

sus operaciones financieras y de captación de recursos; de igual

manera, las cuentas, los fondos y fideicomisos de los partidos

políticos ya no gozarán de la protección del secreto bancario ante

el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, buscando con

lo anterior, transparentar el ejercicio de los recursos financieros

ante la ciudadanía.

Es claro, que en la actualidad, algunos de los diferentes

actores políticos se ven tentados a la utilización de recursos de

procedencia ilícita para “asegurar” la continuidad de sus

proyectos, ahora, también es cierto que muchos de ellos en algunas

ocasiones desconocen la procedencia de dichos recursos y

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tampoco les interesa mucho saberlo, de igual manera, no queremos

limitar el término “ilícito” para referirnos a los recursos que son

proporcionados por la delincuencia y por parte del crimen

organizado, sino también a los recursos que son proporcionados

ya sea en dinero y/o en especie por parte de los gobiernos federal,

estatales y municipales, por lo que será muy interesante ver los

resultados de la fiscalización de los actores políticos a partir de la

presente reforma, así como sus consecuencias, un gran acierto en

el papel la fiscalización, veremos si en la práctica.

En ese sentido, se desprende la creación de la Fiscalía

General de la República, la cual vendrá a sustituir a la

Procuraduría General de la República; esta nueva Fiscalía tendrá

autonomía constitucional, personalidad jurídica y patrimonio

propios, contando dentro de su estructura con dos fiscalías

especializadas, una en materia de delitos electorales y otra

especializada en el combate a la corrupción.16

5.- El voto en el extranjero

En base a información proporcionada por el Instituto de

Mexicanos en el Extranjero (IME) dependiente de la Secretaría de

Relaciones Exteriores, el número de mexicanos que se encuentran

radicando fuera del país al cierre del año 2012 asciende a 12

millones 178 mil 173 mexicanos, de los cuales, el 99.39 por ciento

radica en los Estados Unidos de América, siendo la edad promedio

de los mexicanos que residen en el extranjero de 37 años17;

teniendo como justificación lo anterior, y siendo uno de los

cambios más sustanciales y enriquecedoras, y que consideramos

de sumo crecimiento para la democracia de nuestro país, se refiere

precisamente a la apertura, reglamentación y transparencia del

sufragio de los mexicanos que residen en el extranjero.

En base a las cifras plasmadas anteriormente, nos deja ver

que nuestro país es uno de los principales exportadores de

personas debido a diferentes cuestiones, principalmente

económicas y sociales; a partir de la reforma se le permitirá a gran

parte de esos poco más de 12 millones de mexicanos que residen

en el extranjero votar en los ejercicios democráticos para elegir al

16 Ibíd., p. 5. 17http://www.ime.gob.mx/es/resto-del-mundo

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

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Presidente de la República y a los Gobernadores de las Entidades

Federativas, así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,

situación que anteriormente únicamente era posible para la

elección del Presidente de la República.

Según el informe final de la UE Election Expert del

proceso electoral realizado en nuestro país en el año 2012, se

recibieron 40 mil 714 votos válidos por correo, la mayoría de los

Estados Unidos de América.18

Hasta el año 2012, el proceso para votar desde el

extranjero implicaba que los interesados contaran con su

credencial para votar, trámite que no era posible realizar en

consulados o embajadas, mientras quienes contarán con dicho

documento, debían inscribirse a la Lista Nominal de Residentes en

el Extranjero, pero su aceptación a esta última era determinada por

el Instituto Federal Electoral, en base al cumplimiento de los

requisitos establecidos.

6.- Las Candidaturas Ciudadanas

En lo concerniente a la nueva legislación de las candidaturas

ciudadanas en nuestro país, un ciudadano que quiera ser diputado,

sin pertenecer a un partido, deberá obtener el reconocimiento

mediante la mayoría relativa en la elección, quedando prohibida la

representación proporcional (plurinominal) y deberá demostrar el

origen de sus recursos, aportados a su candidatura a través de una

cuenta bancaria exclusiva para ese propósito, de igual manera,

requerirá del 2 por ciento de respaldo de la lista nominal del

distrito o entidad, respectivamente, asimismo, un ciudadano para

contender por la presidencia de la república en forma

independiente, deberá contar con la firma y respaldo del 1 por

ciento de la lista nominal distribuidos en al menos 17 entidades

del país, en ese sentido, considero que aún falta mucho para que

algún ciudadano en nuestro país pueda acceder a un cargo público

vía elección sin estar ligado a un Partido Político.

Uno de los grandes logros es que una vez que se obtenga

el registro por parte de un candidato ciudadano, los candidatos

independientes tendrán acceso a financiamiento público y a

tiempos en radio y televisión a partir de la presente reforma, aquí

18 UE Election Expert, Informe Final de la Elección 2012 México, p.9

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la cuestión sin duda será ver si dejan llegar a un ciudadano, ya no

digamos a ostentar un cargo de elección popular, si no a participar;

consideramos que aún falta mucho para que un ciudadano acceda

al poder sin estar ligado a un partido político o pertenecer al

mismo, sin embargo, será interesante el ejercicio de ver cuantos

ciudadanos se atreven a desafiar al Sistema Político Mexicano, y

visualizar sus resultados.

IV. La Reforma Energética Una de las reformas que ha generado más controversia y polémica,

así como mayor interés, información y desinformación, es sin

lugar a dudas, la Reforma Energética, será acaso lo anterior porque

nuestro país al cierre del año 2013 ocupa el lugar 18 a nivel

mundial de reservas probadas de petróleo crudo, el lugar 30 de

reservas probadas de gas natural, el lugar número 10 de

producción de petróleo y el lugar número 13 de producción de gas

natural19, así como por realizar una producción importante de

energía eléctrica; definitivamente que nuestro país es uno de los

países con mayor riqueza energética del mundo, por ende son

muchos los intereses que hay en juego con respecto a esta reforma.

Ha estado de manifiesto a lo largo de nuestra historia que

somos una economía petrolizada, esto es, una economía que

depende en mucho de los ingresos por venta de del petróleo crudo

y sus derivados y recibe una gran cantidad ingresos por los

mismos; con respecto al tema económico, del cual considero es

importante hacer referencia, nuestro país se posiciona como la

economía número 15 del ranking según el Banco Mundial al cierre

del año 2013, con un Producto Interno Bruto (PIB) anual de 1.260

billones de dólares20, un peldaño menos con respecto al año 2012

en donde la economía mexicana se posicionaba en el lugar número

14, es decir, nuestro país se encuentra generando riqueza, y mucha

de esa riqueza surge precisamente de los recursos energéticos, sin

embargo, lo que tristemente sucede es que esa riqueza se encuentra

muy mal distribuida, se queda en manos de unos pocos, sin un

beneficio real generalizado para el resto de la población, ahora, si

19 Petróleos Mexicanos (Pemex), Anuario Estadístico 2013, p.62 20 http://es.classora.com/reports/t24369/ranking-de-los-paises-mas-ricos-del-

mundo-por-pib-segun-el-banco-mundial

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

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actualmente nos encontramos como la economía número 15, y no

estamos explotando una gran cantidad de recursos energéticos

como en la actualidad e importando gran cantidad de sus derivados

a un precio más elevado de lo que nos costaría producirlo aquí,

imaginemos la riqueza y el despunte de la economía que se va a

generar en nuestro país a partir de la explotación y producción de

recursos energéticos que nosotros actualmente, en realidad, no

tenemos la capacidad de producir y de transformar, aquí la

cuestión, es que el beneficio de esa producción y transformación

realmente llegue e impacte a la economía doméstica y que se

quede en los bolsillos de nosotros los mexicanos, ya sea por la

reducción de los costos de la utilización de esos energéticos, por

la generación de fuentes de empleos, por los ingresos a las finanzas

públicas y por la derrama económica por las inversiones realizadas

por parte de la iniciativa privada local y extranjera, y que todo lo

anterior, realmente detone la economía e impacte en una mejor

calidad de vida de todos los mexicanos.

1.- El Petróleo y el Gas Natural

Tratemos primeramente que sucederá con el petróleo y con el gas

natural a partir de la presente reforma; en el caso del primero, y

como breve antecedente, es importante mencionar que el petróleo

ha sido una de las principales causas por las que varios países

hayan puesto los ojos en nuestro país desde hace ya muchísimo

tiempo, los cuales, no fueron puestos con muy buenas intenciones

(Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra y Holanda),

fueron puestos con el objeto de aprovechar algo que nos pertenece

a todos los mexicanos, el petróleo; esos países a los que hago

referencia son países que al menos en épocas anteriores habían

buscado explotar nuestros yacimientos, por el simple hecho, de

tener conocimiento de la riqueza y el potencial que poseemos, y

saber también, que dichos recursos históricamente no han sido

aprovechados de la mejor manera por nosotros.

Al igual que muchos otros temas, el petróleo es para

nosotros los mexicanos un tabú, dentro del cual se generan una

serie de apasionamientos desbordados, algunos razonados y con

visión, otros no tanto, un tema donde muchas voces se manifiestan

y dan su punto de vista sobre su exploración y explotación, algunas

a favor, otras en contra, algunas con conocimiento en la materia,

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LUIS ALONSO DOMÍNGUEZ RAMOS

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otras con apasionamientos y argumentos absurdos que dejan al

descubierto su desconocimiento y sus intereses; en ese sentido, y

siendo una de las principales apuestas realizadas por parte del

gobierno federal, encabezado por Enrique Peña Nieto, quien

aprovechando la mayoría de su partido, el PRI, logró que fuera

aprobada en su totalidad por las Cámaras de Diputados y

Senadores, una reforma que rompe paradigmas y que fue

concluida el pasado 6 de Agosto del presente año con la

aprobación de las leyes secundarias, una reforma que desde

nuestro punto de vista se justifica plenamente debido al rezago

del sector energético de nuestro país; dentro de los principales

ajustes al sector en lo concerniente a la exploración y producción

del petróleo y del gas natural, se encuentra un nuevo modelo con

la participación privada nacional y extranjera, lo que a muchos de

nuestros connacionales no agrada.

Es claro y es algo que desgraciadamente no hemos querido

entender los mexicanos, el modelo actual en materia energética no

funciona como debería, es un modelo obsoleto e ineficiente, con

muchos vicios y con claras desventajas competitivas con respecto

a otros países productores de petróleo en el mundo; como

antecedente, la caída de la producción de petróleo crudo en nuestro

país se acentúo de manera drástica al cierre del año 2013, la

producción de petróleo pasó de 3.4 millones de barriles diarios en

2004, a 2.5 millones de barriles diarios en el año al que hacemos

mención, 900 mil barriles de petróleo menos en un periodo de 9

años, en cuanto al gas natural, en el año de 1997 era prácticamente

autosuficiente para el consumo nacional, pues sólo importábamos

3 por ciento en ese año, mientras que en la actualidad importamos

el 30 por ciento21.

En ese sentido, es inobjetable que nuestro país carece de

los conocimientos, la capacidad técnica y los recursos financieros

para la producción de petróleo y gas natural, cayendo esa

responsabilidad históricamente y únicamente en la empresa

paraestatal “Pemex”, la cual, es importante mencionar venía ya

arrastrando importantes pérdidas financieras desde hace 6 años,

21 http://reformas.gob.mx/wp-

content/uploads/2014/04/Resumen_de_la_explicacion_de_la_Reforma_Energet

ica1.pdf , p.4

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

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tan solo al cierre del año 2012 se tuvo una pérdida de poco más de

28 mil millones de dólares según el Estado de Resultados de la

paraestatal al cierre del año 201222 debido, entre otras cosas, a la

atadura constitucional y marco normativo con el que venía

trabajando, su régimen fiscal, a los malos manejos, la corrupción

hacia su interior, sus limitaciones legales, su incapacidad técnica

y operativa, así como una serie de vicios atribuibles a su sindicato,

entre otras.

A partir de la implementación de la presente reforma

energética, y siendo uno de los ejes torales de la misma, se

establece la posibilidad de que la nación otorgue asignaciones o

contratos a empresas privadas vía PEMEX para la exploración y

explotación de los hidrocarburos, teniendo siempre el Estado la

rectoría y la propiedad de los recursos energéticos, prioridad en su

explotación, así como la asignación y dictaminación de los

contratos para exploración y explotación de los recursos; en ese

sentido, PEMEX se convierte en una Empresa Productiva del

Estado, a partir de la legislación secundaria de dicha reforma, lo

que le dará un carácter empresarial y de negocios, así como un

régimen especial nuevo y separado del resto de las entidades

paraestatales, permitiendo lo anterior poner en producción

yacimientos de hidrocarburos que en la actualidad se encuentran

sin generar un impacto en la economía nacional; dentro del nuevo

modelo de producción y siendo uno de los principales desacuerdos

por las diferentes corrientes políticas como ya lo mencioné, se

permite la participación de la iniciativa privada y extranjera en los

procesos de exploración y producción de hidrocarburos, lo cual,

indudablemente traerá más y mejores beneficios económicos y

sociales, dado que el modelo energético de nuestro país, al menos

en ese sentido, pedía un cambio a gritos; dentro de las metas

planteadas en este rubro se encuentran el aumentar la producción

de petróleo a 3 millones de barriles para el año 2018 y a 3.5

millones en el año 2025, asimismo aumentar la producción de gas

natural de los 5 mil 700 millones de pies cúbicos diarios

producidos actualmente a 8 mil millones en 2018 y a 10 mil 400

22 Anuario Estadístico 2013, Petróleos Mexicanos, p.6

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LUIS ALONSO DOMÍNGUEZ RAMOS

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millones en el año 202523, lo cual, sin lugar a dudas será benéfico

para la detonación de la economía de nuestro país.

2.- La Petroquímica

La petroquímica puede definirse como la industria que utiliza el

petróleo o el gas natural como materias primas para la obtención

de productos químicos24; la petroquímica es indudablemente un

polo de desarrollo fundamental para el crecimiento y desarrollo

económico y social de cualquier nación que cuente lógicamente

con ese preciado recurso, la petroquímica en nuestro país

tristemente ha sido tirada al olvido dado que no se ha invertido en

infraestructura y modernización para el desarrollo de la misma;

actualmente en nuestro país se cuenta con una red de 8 complejos

petroquímicos que incluyen 37 plantas con 12 mil 191 empleados

que representan el 8 por ciento del total de la plantilla laboral de

la ex paraestatal, la industria petroquímica de nuestro país

prácticamente se encontraba detenida, en los años 2010, 2011 y

2012 no se destinaron barriles de petróleo crudo a esa industria de

los en promedio 2.5 millones de barriles de petróleo diarios

producidos en esos años, mientras que en el año 2009, únicamente

se destinaron 97 mil barriles de petróleo al día a esa industria que

representa el 3.72 por ciento del total de la producción.

Definitivamente que es muy poca la atención y

producción que se le ha brindado a este sector en el paso de los

años, hay que dejar en claro lo delicado de esto, ya que a través de

la industria petroquímica se detonan otras importantes cadenas

industriales y productivas como la industria textil, automotriz y

del transporte; la electrónica; la construcción; los plásticos; la de

los alimentos; la de los fertilizantes; la farmacéutica y la química,

entre otras; como un dato relevante, en nuestro país se importa el

66 por ciento de los petroquímicos que se consumen, esto al cierre

del año 2012; a partir de la presente reforma constitucional, con la

modificación del artículo 28, se elimina a la petroquímica básica

como una de las actividades reservadas al Estado, dentro del

esquema de petroquímica básica se encuentran elementos como el

23 http://reformas.gob.mx/wp-

content/uploads/2014/04/Resumen_de_la_explicacion_de_la_Reforma_Energet

ica1.pdf, p.3 24 http://es.wikipedia.org/wiki/Petroqu%C3%ADmica

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

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Etano, Metano, Pentano, Propano, Butanos, Naftas, Materia prima

para negro de humo, hexano y heptano.

3.- La Energía Eléctrica

Es indudable que la energía eléctrica es un insumo esencial para

prácticamente todas las industrias y para el desarrollo integral del

país; la electricidad es una necesidad y un servicio básico al que

tenemos derecho todos los mexicanos, así como a pagar un precio

justo por su consumo, independientemente de su actividad social

y productiva; el tema de la energía eléctrica ha estado en el ojo del

huracán desde hace ya bastante tiempo en nuestro país, debido

entre otras cosas a los costos, a la calidad del servicio y a la

corrupción en la que se han visto involucrados varios de sus

actores.

En el año 2009 en nuestro país se da un suceso sumamente

relevante e impactante con este tema, la desaparición del

organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC),

mismo que transmitió, distribuyó y comercializó energía eléctrica

a algunas entidades del centro del país y al Distrito Federal, dentro

de las que se encuentran 80 municipios del Estado de México, dos

municipios de Puebla, y cinco municipios de Hidalgo, lo anterior

en base a que dicha empresa venía trabajando con números rojos

ya desde varios años atrás, de 2003 a 2008 registró ventas por 235

mil 738 millones de pesos, mientras sus costos fueron de 433 mil

290 millones25.

Con respecto a los costos de producción de energía

eléctrica en nuestro país comparada con otros países del mundo,

podemos decir que en comparación con los Estados Unidos de

América, en México, las tarifas en promedio son un 25 por ciento

más elevadas, aun con el subsidio, sin el cual resultarían 73 por

ciento más caras26, los elevados costos de producción y de servicio

definitivamente son un freno para cualquier economía, ya sea

comercial y doméstica; a través de la presente reforma, y en lo

25

http://www.jornada.unam.mx/2009/10/11/index.php?section=politica&article=0

05n1pol 26 Resumen Ejecutivo de la Reforma Energética, Gobierno de la República,

p.12

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referente a este tema de la energía eléctrica, se permitirá que el

Estado celebre contratos con particulares para la transmisión y

distribución de energía eléctrica, de igual manera, se permitirá la

celebración de contratos con particulares para el financiamiento,

instalación, mantenimiento, gestión, operación, ampliación,

modernización, vigilancia y conservación de la infraestructura del

servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica,

buscando aprovechar la tecnología, capacidad técnica y

experiencia de particulares en los referidos procesos, lo anterior

con el objeto de reducir costos y pérdidas en la operación.

4.- De Paraestatales a Empresas Productivas

Las Empresas paraestatales Petróleos Mexicanos (Pemex) y la

Comisión Federal de Electricidad (CFE), dos de las principales

empresas públicas de nuestro país, en la actualidad presentan

serias deficiencias en su operación y tecnología, así como

considerables pérdidas económicas, además de contar con un

marco regulatorio obsoleto y estrecho, realizando actividades

reservadas únicamente para el Estado, no permitiendo la

asociación y la realización de negocios con particulares, lo que sin

duda repercutió en elevados costos y serias deficiencias en sus

servicios, además de no permitir inversiones y, como

consecuencia, generando una menor competitividad y calidad en

sus servicios; a partir de la presente reforma, y a partir de la

modificación del artículo 25 Constitucional, se establece la

transformación de Pemex y CFE en Empresas Productivas del

Estado, cuyo objeto será la creación de valor económico e

incrementar los ingresos de la nación, con sentido de equidad y

responsabilidad social y ambiental; la legislación secundaria en la

materia, de la cual ya hicimos referencia, crea la figura jurídica de

Empresas Productivas del Estado, buscando brindarles un carácter

empresarial, así como un régimen especial nuevo y separado del

resto de las entidades paraestatales, dentro de las nuevas

características de estas empresas se encuentran la autonomía

presupuestaria.

V. Conclusiones

Nuestro hermoso país se encuentra en un momento y en una

oportunidad histórica de cambiar, de modificar y corregir aquello

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que históricamente está probado no funciona, o que funciona para

unos cuantos y no para la mayoría.

A partir del breve análisis presentado dentro de este

artículo de dos de las reformas que a nuestra consideración, son la

piedra angular de la detonación del cambio social y económico de

nuestro país, se establece esa auto-evaluación, reconocimiento y

acuerdos por parte de las diferentes fuerzas y actores políticos de

que existía la urgente necesidad de realizar cambios a nuestro

marco normativo en varios rubros que nos permitiera progresar de

una manera importante y no seguir en la mediocridad total, misma

que repetimos, solo beneficia a unos cuantos.

En nuestro país se han impuesto los intereses de unos

cuantos a los de la mayoría, de igual manera, es de resaltarse, el

poco interés y la poca participación de la ciudadanía en temas que

nos atañen para el beneficio social y económico, es triste ver,

como a algunos mexicanos les interesa tan poco y están

escasamente informados de los cambios que se han venido

suscitando, y también muy poco informados de la urgencia que

existía de realizar dichos cambios, sin el afán de ser alarmistas, en

nuestro país la pobreza cada día se agudiza más, sin poderla frenar

por parte de los diferentes gobiernos, la economía cada vez crece

menos, se encuentra totalmente estancada desde hace ya varias

décadas, cada día existe una mayor demanda de fuentes de empleo

bien remunerados y la oferta cada vez es menor; asimismo, el

Sistema Político Mexicano, cada vez es más cuestionado por la

ciudadanía y genera un generalizado malestar social con su

actuación y sus resultados.

El rezago social, la falta de oportunidades, la carencia de

una educación de calidad, se encuentran a flor de piel, y sin

embargo, pareciera ser que es algo que no nos interesa, nos hemos

acostumbrado a eso, buscando siempre culpables; en ese sentido,

aplaudimos las reformas, porque son necesarias, porque no

podíamos seguir haciendo las cosas de la misma manera.

Estamos de acuerdo, que en algunos rubros se quedaron

cortas y no se atendieron del todo algunas de las demandas

ciudadanas, en ese sentido, podemos mencionar que dentro de los

puntos que no fueron tocados con la reforma político-electoral de

nuestro país, es lo referente a la eliminación de 100 curules de

diputados de representación proporcional (plurinominales); en la

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actualidad la Cámara de Diputados se encuentra integrada por 500

diputados, de los cuales, 300 son electos por mayoría relativa en

los 300 distritos electorales del país (uninominales) y 200 son

electos por el sistema de representación proporcional

(plurinominales)27, en el caso de estos últimos, el actual Presidente

Enrique Peña Nieto durante su campaña para ocupar el cargo en el

año 2011, propuso la eliminación de 100 diputados

plurinominales, esto es, que la Cámara quedara integrada por 400

diputados y no por 500 como se encuentra actualmente, generando

lo anterior un ahorro al erario público de 14 millones 855 mil 800

pesos mensuales, tomando como base el salario de un legislador

de 148 mil 55828, y teniendo como justificación un Estado más

eficaz, una mayor funcionalidad del Congreso y la disminución

del gasto público.

En lo concerniente a este tema en particular, tanto el

ejecutivo federal, como los partidos y los actores políticos han

hecho “mutis”, la realidad es que a ninguno de ellos les conviene

perder esos espacios, anteponiendo como siempre intereses

particulares, aunque sepan que es un beneficio y una demanda

social, así como un ahorro significativo de recursos para el país,

de igual forma, veremos si en un futuro se ejecuta la propuesta por

el entonces candidato y ahora presidente Enrique Peña Nieto.

Otro de los puntos álgidos de esta reforma fue la elección

consecutiva, consideramos que la reelección en nuestro país es y

ha sido como un tabú, algo mal visto por gran parte de la

población, algo que se relaciona directamente con la corrupción y

la subsistencia de los políticos en el poder, precisamente, en ese

sentido, creo que uno de los puntos débiles de la reforma aprobada,

es que los funcionarios públicos electos de nueva cuenta

únicamente podrán ser postulados por el Partido Político por el

cual fueron inicialmente electos en el cargo o por alguno de los

integrantes de la coalición, dejando en segundo término la opinión

ciudadana sobre su desempeño a través del voto, dependiendo en

este caso en primera instancia de los partidos políticos para la

continuidad de un Legislador o un Senador, sin importar si ha

27http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/007_destacados/d_acc

esos_directos/006_glosario_de_terminos/o_la_camara_de_diputados 28http://www3.diputados.gob.mx/camara/004_transparencia/000_canales_princi

pales/002_camara_de_diputados/03_remuneraciones

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

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tenido un buen desempeño en su encargo, a menos, que haya

renunciado al partido político antes de cumplir la mitad de su

primera gestión como lo mencionan los artículos 115 y 116 de la

Constitución; en ese sentido, desgraciadamente, los ciudadanos

seguimos a expensas de lo que dicten los partidos políticos.

Con respecto al voto en el extranjero, es un ejercicio

democrático prácticamente nuevo para nosotros, ejercicio que

valga señalar ha sido constante en países más desarrollados

democráticamente hablando, será de sumo interés, el ver la

influencia en los resultados, el comportamiento, así como los

costos referentes al sufragio de los mexicanos residentes en el

extranjero, dado que sin lugar a dudas y a partir de la presente

reforma, su participación será crucial y definitoria en los

siguientes procesos electorales en México.

En materia energética, sin lugar a dudas, lo analizado a

través del presente artículo nos deja ver una serie de cambios

estructurales urgentes que requería el país, en este y otros rubros

no podíamos y no debíamos seguir por el mismo sendero, no era

posible seguir atado a un modelo el cual está probado no daba para

más, dado que de haberlo hecho, nos hubiera significado seguir

sin un crecimiento económico importante y por todos lados

insuficiente, así como continuar desaprovechando de manera

importante muchos de los recursos energéticos con los que

contamos, sin embargo, consideramos que al igual que lo

planteado en la reforma política, en esta asignatura también

quedaron asignaturas pendientes, como por ejemplo, el no brindar

la relevancia necesaria a la exploración y explotación de energías

renovables, el no profundizar y prever, así como regular el

resarcimiento de los posibles daños ecológicos a nuestro entorno

y su regeneración a partir del incremento de exploración y

explotación de algunos de los recursos energéticos.

En términos generales estimamos que más bien la reforma

energética se centró mucho en lo urgente y no en lo necesario,

creemos que a la presente reforma le faltó visión en ese aspecto,

no realizando precisamente los ajustes jurídicos para crear un

verdadero desarrollo sustentable a través de la creación de una

mejor infraestructura, desarrollo y producción de estas energías

alternativas en nuestro país; uno de los objetivos principales de la

reforma energética, se apuntó a reducir los costos de producción

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de la energía eléctrica con la participación de particulares y por

ende los costos para el consumidor final, el cual es importante

mencionar, depende en 80 por ciento del precio del combustible

que se usa para generarla, siendo este, principalmente, el

combustóleo, buscando precisamente utilizar otro tipo de

combustible, en este caso, el gas natural para su generación, el cual

es más barato y vendrá a impactar en la reducción de los costos de

producción de energía eléctrica, aquí la cuestión será cual será el

costo ambiental para nuestro país para la explotación de gas

natural.

En cuanto a la parte de la petroquímica, podemos concluir

que a partir de la reforma se abre la posibilidad de que tanto Pemex

como particulares, participen en actividades de refinación,

procesamiento y petroquímica, integrando cadenas productivas

con inversión pública y privada, aumentando la oferta doméstica

de combustibles, gasolinas y petroquímicos, buscando disminuir

los costos de producción y sus precios al consumidor, esto es, que

a partir del año 2016 tendremos no uno como hasta ahora, sino que

varios proveedores de gasolina.

Aunque hasta hoy la iniciativa privada en nuestro país ya

había participado en los procesos de la petroquímica secundaria,

se requiere de los insumos de la petroquímica básica cuyo abasto

en la actualidad resulta insuficiente, pues hasta antes de la presente

reforma únicamente Pemex debía desarrollarlos de manera

exclusiva, teniendo prácticamente una camisa de fuerza y muy

poco margen de maniobra para su producción.

A través de la reforma energética, nuestro país se

encuentra en un proceso de transformación, de adaptación, en sí,

en un proceso de cambio, por medio del cual ha reformado su

marco jurídico con el objeto de obtener en primera instancia y de

forma urgente, un mayor crecimiento y beneficios en materia

económica y social para los mexicanos, la tarea emprendida no ha

sido del todo fácil, resistencia al cambio siempre la habrá, más en

un tema tan delicado y en prácticas tan arraigadas, es claro, que

existe riesgo, claro está, en virtud de que el país se encuentra

dando un importante golpe de timón, el cual, desde el punto de

vista del autor era sumamente necesario, sin embargo, es claro que

quedaron varias cosas inconclusas en la reforma energética, las

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UNA OPORTUNIDAD HISTÓRICA

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cuales sin lugar a dudas tendrán que irse ajustando sobre la

marcha.

Fueron reformadas y creadas instituciones, así como el

marco jurídico; se rompieron paradigmas a través de una

participación más activa de la iniciativa privada, sin embargo,

estamos en un pleno proceso de cambio, proceso dentro del cual,

se vale corregir y subsanar lo que no haya funcionado como

esperamos, sin embargo, habrá que ir corrigiendo sobre la marcha,

dado que estamos experimentando cosas totalmente nuevas y que

anteriormente el solo hecho de mencionarlas y/o al menos

proponerlas, era signo de anti-nacionalismo; el mundo se

encuentra en constante cambio y en constante movimiento,

nosotros los mexicanos no podemos quedarnos atrás solo por darle

gusto a un grupo de personas llenas de perjuicios e intereses

ocultos que solo buscan el beneficio propio, tu hora ha llegado

México, es hora de que le muestres al mundo lo grande que eres,

tienes ante ti, la oportunidad histórica de dejar de ser ese país

mediocre y explotado, y convertirte en esa potencia y tomar ese

lugar que te corresponde; el de una nación progresista y llena de

vida, una nación privilegiada no solo por su gente, sino por sus

recursos, adelante México, para atrás ni un solo paso, adelante

México, llego tu tiempo, aquí y ahora.

Fuentes de Consulta

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España, Vicente Campos, Planeta, Noviembre 2011

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PETRÓLEOS MEXICANOS (Pemex), Anuario Estadístico 2013

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e_la_Reforma_Energetica1.pdf, Pág. 3

http://es.wikipedia.org/wiki/Petroqu%C3%ADmica

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/007_desta

cados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos/o_l

a_camara_de_diputados

http://www3.diputados.gob.mx/camara/004_transparencia/000_c

anales_principales/002_camara_de_diputados/03_remun

eraciones

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO

MUNDIAL

Jesús Flores Durán*

SUMARIO: I. Introducción II. Un vislumbre mundial III.

Algunos grupos indígenas de Latinoamérica IV. Grupos

indígenas en Colombia V. Grupos indígenas en Perú VI.

Grupos indígenas en Nicaragua VII. Panorama Nacional

VIII. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en

Países Independientes IX. Conclusiones

Resumen

Para un adecuado panorama de los problemas que aquejan a los

pueblos indígenas, aunque parezca por demás ambicioso, debemos

recurrir a una visión panorámica global si bien esta se realizará de

manera superficial, determinando que las dimensiones de los

conflictos que enfrentan día a día a lo largo y ancho del planeta

parecen repetirse en contextos totalmente disímbolos, y así nos lo

reflejan claramente las estadísticas, las observaciones de los

organismos internacionales y los propios instrumentos de la

misma índole, tales como el Convenio 169 de la OIT, que consagra

y reconoce derechos colectivos a las personas y comunidades

indígenas, entre los que cabe destacar el derecho a la educación,

visto como una herramienta para alcanzar el desarrollo no solo

individual, sino también colectivo de los pueblos indígenas.

Igualmente en la legislación interna de los estados modernos

encontramos normas que buscan regular la materia, pero que

parecen ser insuficientes para alcanzar el ámbito de protección

necesario para que los pueblos indígenas accedan a los derechos

que les son propios. En consecuencia, el presente trabajo patentiza

que sus derechos, cuentan con un ámbito individual y uno

colectivo; pero que para su adecuada tutela resulta indispensable

que el Estado reconozca esta dualidad, ya que los pueblos y

comunidades indígenas y sus componentes individuales sólo

* Profesor de la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua,

candidato al grado de doctor en derecho y colaborador del Cuerpo Académico de

Derechos Humanos y Cultura de la legalidad de la misma facultad.

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JESÚS FLORES DURAN

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podrán aspirar a concretizar derechos como la educación y la salud

en la medida en que se reconozca el ejercicio colectivo de dichos

derechos..

Palabras clave

Pueblos indígenas, derecho, legislación.

Abstract

If we want one correct overview of the problems about indigenous

people, may view around several aspects, and we should recourse

to a panoramic and global vision notwithstanding superficially for

this investigation. However, if we want know the dimensions of

conflicts around indigenous people, we need look every day

throughout the planet in the very dissimilar situations. In that

contexts, clearly reflect the observations of international

organizations and instruments of the same nature themselves, such

as OIT 169 Convention, which establishes and recognizes

collective rights to people and indigenous communities, among

which include the right to education, seen as a tool to achieve not

only individual rights, also collective rights and the development

of indigenous peoples. Additionally in the domestic law of modern

states, we found laws about this topic, but these laws are not

enough to reach the necessary level of protection for indigenous

people. Consequently, this paper evidences their rights, both

individually and collectively. For proper protection, each state

required the recognition about this duality, as the indigenous

peoples and communities and their individual components can

only aspire to protect rights such as education and health in the

measure of these rights are recognized.

Key words

Indigenous people, law, legislation.

I. Introducción

Para un adecuado análisis del problema en estudio, resulta

necesario visualizar de manera general, la situación de los

indígenas en el mundo, aunque, debemos aclarar, que dicha visión

se realizará de manera superficial dada la complejidad y extensión

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

71

que implicaría un estudio más a profundidad, ajeno a las

pretensiones y temática del presente trabajo de investigación.

Según datos del Banco Mundial1, existen alrededor de 300

millones de indígenas en el mundo; los cuales, se estima que

constituyen aproximadamente el 4.5% de la población mundial, y

pese a ello, resulta preocupante que representan cerca del 10% de

los pobres; asimismo el referido organismo afirma que de ellos

casi el 80% vive en Asia.

Como vemos, ante estas cifras, no resulta sencillo

establecer estrategias que tiendan al desarrollo de estos pueblos

que han enriquecido todos los rincones de la tierra con su cultura

y tradiciones; es por ello que los organismos internacionales

partiendo de la ONU2, destinan importantes esfuerzos en el diseño

de programas que tienden a transformar la realidad de pobreza y

marginación en que viven, modificando igualmente, la percepción

social y evitando la discriminación de que son objeto.

Todos estos esfuerzos se ven cristalizados en los

instrumentos internacionales, que obligan a los estados a

vincularse a los programas y a legislar para la adecuada tutela de

los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Desafortunadamente, los pueblos indígenas, con inusitada

frecuencia, pagan el precio de ser diferentes, como si el ser

diferentes constituyera una razón para discriminar. A lo largo de

los siglos se han visto desposeídos de sus tierras y recursos, y por

ende, han perdido el control sobre su propia manera de ser y de

vivir.

Una forma eficaz de contribuir con los pueblos indígenas

a salir de la pobreza, consiste en respaldar sus esfuerzos por forjar

y dirigir sus propios destinos.

Para los órganos del sistema Interamericano, la

protección, vigencia y respeto de los derechos de los pueblos

indígenas es un tema relevante.

En el año de 1972, la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, sostuvo que por razones históricas, principios

morales y humanitarios, era un compromiso sagrado de los

1 Véase: http://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples/overview,

accedida el 4 de febrero de 2014. 2 Organización de las Naciones Unidas

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JESÚS FLORES DURAN

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Estados proteger especialmente a los pueblos indígenas (OEA:

CIDH, relatoría).

Desde hace tres décadas dicha Comisión se ha

pronunciado en forma sistemática sobre los derechos de los

pueblos indígenas en sus informes especiales y de demandas y

solicitudes de medidas provisionales interpuestas ante la Corte

Interamericana.

II. Un vislumbre mundial

En cuanto al panorama mundial, debemos, aunque sea

someramente, referirnos a los diferentes continentes y sus

particularidades, porque tenemos que reconocer, como punto de

partida, que si bien el indigenismo se ha gestado como un todo,

los pueblos indígenas que habitan el orbe son evidentemente muy

distintos, no solo en cuanto a sus características físicas, sino más

importante aún en su rica diversidad cultural; su entorno y medio

ambiente son igualmente muy disímbolos, dependiendo del lugar

donde habitan y por consecuencia lógica sus requerimientos

también lo son.

En Asia, afirman Méndez Díaz y Martín Castro3:

[E]l reconocimiento de los pueblos indígenas se encuentra todavía

en estado embrionario, a pesar de ser el continente con el mayor

número de personas indígenas. Solo el Banco Asiático de

Desarrollo (1998) ha establecido una política general al respecto

para guiar sus actividades e inversiones que afecten a los pueblos

indígenas asiáticos.

En el ámbito Europeo, agregan los precitados autores,

“además de las directrices emanadas del Consejo de la Unión

Europea para guiar la cooperación de sus Estados miembros con

los pueblos indígenas, la existencia de Instituciones

3 Méndez Díaz, Martha, et al, , “Introducción al proyecto de declaración de las

Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, Revista de

Antropología Iberoamericana, vol. 1, núm. 2, Asociación de Antropólogos

Iberoamericanos en Red, marzo-julio, 2006, pp. 331-361, disponible en:

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=62310210, accedida el 28 de enero de

2014.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

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supranacionales en los Países nórdicos, en los que participan

representantes del pueblo Sumí de Noruega, Finlandia y Suecia”4.

En África, la situación fue aún más compleja, ya que se

desestimaba la existencia de grupos indígenas en dicho continente,

y no fue sino hasta el 2003 que mediante una Resolución de la

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, se

reconoció su existencia, ello derivado del informe realizado por

los expertos en poblaciones y comunidades indígenas de la

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

documento en el que se reconoce la existencia de dichos pueblos

indígenas en el referido continente, estableciéndose a la par

mecanismos para su diferenciación y adecuada protección.

En el debate celebrado en mayo de 2013, se estableció

que: Se calcula que existen 50 millones de personas pertenecientes a

pueblos indígenas en África5. La mayoría de los pueblos

indígenas son pastores y cazadores-recolectores nómadas y

seminómadas. Muchos de ellos afrontan múltiples dificultades,

en particular la desposesión de sus tierras, territorios y recursos;

la asimilación forzada al modo de vida de los grupos

dominantes; la marginación; la pobreza; y el analfabetismo.

Prosigue la batalla por que se reconozcan a los pueblos

indígenas en las leyes y constituciones nacionales.6

Cabe destacar, que el Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, ha permitido que en nuestro continente existan mayores

avances, ya que debemos reconocer que la Corte Interamericana

ha sentado jurisprudencia relativa al tema que ha permeado hacia

los estados generando una legislación más acorde a los

requerimientos de los pueblos materia de nuestro estudio y a los

4 Ibíd. 5 Véase al respecto: Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas,

disponible en: http://www.iwgia.org/regions/africa, accedida el 29 de enero de

2014.

2 Naciones Unidas (2010), la Situación de los Pueblos Indígenas del Mundo, pág.

133 (en inglés). 6 “Los pueblos indígenas en sus propias voces”, Pueblos indígenas de la región

de África, 12º período de sesiones del Foro Permanente de las Naciones Unidas

para las Cuestiones Indígenas, debate celebrado el 13 de mayo de 2013,

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JESÚS FLORES DURAN

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tratados internacionales que ejercen la tutela transnacional,

obligando a los estados a eficientar los mecanismos de defensa

para un real acceso a la justicia.

Podemos resaltar entre las resoluciones emitidas por la

Corte, en el sentido antes apuntado, la Sentencia dictada en el caso

Mayagna Sumo Awas Tingni vs. Nicaragua7 en el año 2000, ya

que en ella se reconocen los derechos de los pueblos indígenas en

lo relativo a sus conocimientos tradicionales, al respecto es dable

citar en el marco de las consideraciones de la Corte lo siguiente:

134. En razón de los criterios establecidos en la materia por esta

Corte y en consideración de los alcances de la razonabilidad del

plazo en procesos judiciales8, puede afirmarse que el

procedimiento que se siguió ante las diversas instancias que

conocieron de los amparos en este caso desconoció el principio

de plazo razonable consagrado en la Convención Americana.

De acuerdo con los criterios de este Tribunal, los recursos de

amparo resultarán ilusorios e inefectivos, si en la adopción de la

decisión sobre éstos incurre en un retardo injustificado.9

135. Además, la Corte ya ha dicho que el artículo 25 de la

Convención se encuentra íntimamente ligado con la obligación

general del artículo 1.1 de la misma, que atribuye funciones de

protección al derecho interno de los Estados Partes, de lo cual

se desprende que el Estado tiene la responsabilidad de diseñar y

consagrar normativamente un recurso eficaz, así como la de

asegurar la debida aplicación de dicho recurso por parte de sus

autoridades judiciales.10 […]

7 Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua,

Sentencia de 31 de agosto de 2001, p. 72, Fondo, Reparaciones y Costas,

disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_79_esp.pdf, accedida el

29 de enero de 2014. 8 cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 10, párr. 93; Caso Paniagua

Morales y otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 152; y

Caso Genie Lacayo. Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 77. 9 cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 9, párr. 137; Caso del Tribunal

Constitucional, supra nota 10, párr. 93; y Garantías Judiciales en Estados de

Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos

Humanos), supra nota 46, párr. 24. 10 cfr. Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”).

Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 237; ver también,

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

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137. Como ya fue señalado, en este caso Nicaragua no ha

adoptado las medidas adecuadas de derecho interno que

permitan la delimitación, demarcación y la titulación de las

tierras de comunidades indígenas y no se ciñó a un plazo

razonable para la tramitación de los recursos de amparo

interpuestos por los miembros de la Comunidad Awas Tingni.

[…]

Resulta sencillo advertir la Corte incide mucho en que los

recursos establecidos para la defensa de los derechos de los

ciudadanos sean eficaces, al grado de llamar a los recursos de

amparo interpuestos, “ilusorios e infectivos”, a más de exigir al

estado de Nicaragua la implementación de legislación adecuada

en el derecho interno a efecto de proceder a la delimitación,

demarcación y titulación de las tierras de la comunidad indígena

demandante.

Otro caso a destacar es el del pueblo Maya, del distrito de

Toledo en Belice, en el que la Comisión Interamericana de

derechos Humanos les reconoce derechos sobre sus tierras, en

especial los de manejo y propiedad, al respecto a lo evidenciado

por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sus

repercusiones en Belice, Gregor Barié11 ha dicho:

[E]l caso de los acuerdos con los Mayas de Toledo y las

discusiones en el parlamento, indican que éste país ha empezado

a asimilar los estándares Latinoamericanos en materia de

derechos indígenas- aunque no sea por la vía constitucional y se

recurriera a instancias superiores internacionales. El principio

de la participación indígena en el diseño y la ejecución de

proyectos de desarrollo se ha vuelto un imperativo que cada vez

será más difícil de soslayar.

Como vemos, aquí bastaron las recomendaciones de la

Comisión para producir un cambio en la visión del estado acerca

de la problemática planteada a la justicia transnacional.

Caso Ivcher Bronstein, supra nota 9, párr. 135; y Caso Cantoral Benavides,

supra nota 48, párr. 163. 11 Gregor Barié, Cletus, Pueblos indígenas y derechos constitucionales en

América Latina. Un panorama. 2ª. Ed., Génesis, Bolivia, 2003, p. 130.

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JESÚS FLORES DURAN

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Y es que como acertadamente se ha venido afirmando por

la doctrina jurídica,

[U]n modo significativo en que el sistema interamericano ha

contribuido al mejor entendimiento de los derechos indígenas, a

la tierra, territorios y recursos naturales, es a través de la

afirmación de que estos derechos pueden conceptualizarse como

derechos de propiedad.12

En Madrid, en 1992, durante la II Cumbre Iberoamericana

de Jefes de Estado y de Gobierno, se creó el Fondo para el

Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el

Caribe. Se integra como una Institución financiera especializada

en el desarrollo de los pueblos indígenas de las regiones que lleva

su denominación, y su misión se enfoca esencialmente a alcanzar

las condiciones sociales, jurídicas, políticas y económicas

necesarias para el autodesarrollo de dichos pueblos.

En esta institución, cada Estado cuenta con un

representante gubernamental y otro de los pueblos indígenas del

país, salvedad hecha de Cuba donde no existen pueblos indígenas;

la integran asimismo representantes de los tres países extra

regionales que forman parte del fondo, es decir, España, Portugal

y Bélgica.13

Otra institución que es relevante en el tema en estudio, lo

es el Banco Interamericano de Desarrollo, el cual en febrero de

2006 aprobó la Política Operativa sobre Pueblos Indígenas y

Estrategia para Desarrollo Indígena14, para establecer objetivos de

12 Gómez Isa, Felipe y Berraondo, Mikel (Eds.), Los derechos indígenas tras la

declaración. El desafío de la Implementación, Universidad de Deusto, Bilbao,

2013, p. 119. 13 Véase: Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina

y el Caribe, disponible en: http://www.fondoindigena.org/drupal/es/quees,

accedida el 29 de enero de 2014. 14 La estrategia es un documento, en los términos del documento de su creación,

de orientación a mediano plazo que presenta la visión, las prioridades y las líneas

de acción para el trabajo del Banco. A su vez, la política, como documento

vinculante para el Banco, define los objetivos de largo plazo, los principios,

requerimientos, condiciones y reglas para la implementación de la estrategia y

para las acciones del Banco hacia los pueblos indígenas, en general. Véase:

Política operativa sobre pueblos indígenas y Estrategia para el desarrollo

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

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largo plazo, principios, requerimientos, condiciones, y

reglamentos para las actividades del Banco relacionadas con los

pueblos indígenas. Específicamente, la estrategia define el

concepto de desarrollo con identidad y presenta un breve análisis

del estado de los pueblos indígenas en la región.15

III. Algunos grupos indígenas de Latinoamérica

Para hablar de estos grupos, debemos en principio, partir de que

en los países latinoamericanos, la mayoría de los estados, cuentan

con legislación relativa a los pueblos indígenas, aunque no

podemos hablar de que exista paridad en sus contenidos, sí

encontramos que dichas legislaciones emanan de una

consagración constitucional de tales derechos.

Es importante mencionar que algunos de ellos han creado

instrumentos e instituciones con funciones específicas de tutela de

los derechos en comento, verbigracia la Fundación Nacional del

Indio16, dicho organismo del Gobierno del estado brasileño, tiene

como función esencial el establecimiento y desarrollo de las

políticas relacionadas con los pueblos indígenas, igualmente se

responsabiliza de demarcar y proteger las tierras habitadas por

estas comunidades, evitando su invasión.17

Otro ejemplo lo es, la Defensoría de la Mujer Indígena en

Guatemala, creada por acuerdo gubernativo No. 525-99,

dependiente de la presidencia de la república y cuya finalidad en

los términos del artículo primero del decreto que le da vida es

“atender las particulares situaciones de vulnerabilidad,

indefensión y discriminación de la mujer indígena, para lo cual

indígena, Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, D.C., julio de 2006,

disponible en:

http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1442291, accedida

el 29 de enero de 2014. 15 Véase: Banco Interamericano de Desarrollo, disponible en:

http://www.iadb.org/es/temas/genero-pueblos-indigenas-y-afrodescendientes/

pueblos-indigenas,2605.html, accedida el 29 de enero de 2014. 16 FUNAI 17 Véase: Fundación Nacional del Indio, disponible en:

http://www.survival.es/sobre/FUNAI, accedida el 29 de enero de 2014.

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deberá promover las acciones de la defensa y pleno ejercicio de

sus derechos”18.

Como sabemos en los últimos veinte años se ha trabajado

en el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas, ante

ello, bien se puede afirmar, junto con James Anaya19, relator

especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las

Libertades fundamentales de los Indígenas, que “el verdadero reto

del futuro radica en la puesta en práctica de tales normas, pudiendo

hablarse de la existencia de una brecha de implementación entre

las legislaciones existentes y la realidad diaria en la que viven los

pueblos indígenas”.

IV. Grupos indígenas en Colombia

El escenario de los indígenas en Colombia, se ve obscurecido aún

más, por la problemática social que dicho país ha vivido con

motivo de la guerrilla, lo que evidentemente hace más compleja la

realidad de estos pueblos, ya de por sí intrincada.

Al respecto Guigale20 ha dicho que:

En la sociedad colombiana existen grandes desigualdades.

Mientras que en décadas pasadas el crecimiento sostenido produjo

reducciones importantes de la pobreza, la iniquidad continuó

aumentando. Esto no sólo afecta la distribución de los ingresos,

sino también los bienes y el acceso a la infraestructura.

Los que se encuentran dentro de los dos deciles superiores

controlan el 60 % de los ingresos, mientras que los de los dos

deciles inferiores acumulan menos del 5 %; el coeficiente de

concentración de la tierra es uno de los más elevados del mundo

(Gini 0.86); y la cobertura de la electricidad, el agua y el

alcantarillado y otros servicios públicos no alcanza a la mayoría

18 Acuerdo gubernativo No. 525-99 que establece la creación establece la

creación de la Defensoría de la Mujer Indígena, Presidencia de la República de

Guatemala, disponible en:

http://demi.gob.gt/paginas.asp?clc=249&id=3705#.Uuncr-FgerE, accedida el

21 de enero de 2014. 19 Citado por Méndez Díaz, Martha, et al, Óp. Cit., pp. 336 y 337. 20 Giugale Marcelo, et. al., Colombia. Fundamentos económicos de la paz:

Síntesis, Ed. Alfaomega, Bogotá, 2003, pp. 33 y 34.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

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de los asentamientos informales, en rápido crecimiento, donde

vive la mayoría de los pobres.

Es más, la iniquidad parece resistirse a las políticas públicas no le

han hecho gran mella los cuarenta años de iniciativas de

redistribución de la tierra, programas de vivienda para personas

de bajos ingresos y sistemas de subsidios cruzados entre usuarios

de servicios infraestructurales […]”.

Frente a una realidad nacional como la que nos retrata el

precitado autor, podemos entender cuál es la situación de los

indígenas en el país, aunada a la problemática comentada en

párrafos antecedentes, de la presencia de la guerrilla en las selvas

colombianas, quienes según cifras del ACNUR21, ocupan el tercer

lugar en población indígena, precedidos por Brasil y México.

Es igualmente relevante parafrasear a Roldán22 quién ha

dicho que en la Amazonia, integrada por ocho países, la población

indígena asciende a casi un millón de personas, pero éstas se

encuentran distribuidas entre 388 grupos étnicos perfectamente

diferenciados.

En Colombia, la población indígena se integra por 44

grupos étnicos entre los cuales podemos destacar a los sikuani, los

curripacos, tukano, pijao, uwas, nasa, embera, pastos y

guambianos. Estos, y los restantes pueblos indígenas

colombianos, ocupan el 28% del territorio nacional, empero, dicho

territorio, tanto por su ubicación como por otras variantes, no

permite a los pueblos y comunidades indígenas que lo habitan

aspirar a un desarrollo digno y satisfacer sus necesidades más

apremiantes.23

21 “Los Pueblos Indígenas de Colombia en el Umbral del Nuevo Milenio”,

ACNUR(Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados),

febrero de 2008, p. disponible en:

http://bases.cortesaragon.es/bases/NDocumen.nsf/b4e47719711a1d49c12576cd

002660cc/e9440f5f7b0a0bedc1257401004033f0/$FILE/acnur-

consideraciones.pdf, accedida el 4 de febrero de 2014. 22 Roldán, Roque, Tierras y Áreas Indígenas en la Amazonia, TCA (tratado de

Cooperación Amazónica, Secretaría Pro-Tempore, Lima, 1997. 23 Véase: Botero Sánchez, Esther, “La realización del pluralismo de tipo

igualitario en Colombia”, Nueva Antropología Revista de Ciencias Sociales,

UNAM, No. 71, julio-diciembre de 2009, pp. 30-49, disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/nuant/cont/71/pr/pr3.pdf,

accedido el 5 de febrero de 2014.

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JESÚS FLORES DURAN

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La Constitución de 1991 reconoció a la población

indígena del país, con sus particularidades, ya que, como bien

afirma Bodnar24, dicha población se integra también con

Afrodescendientes y gitanos. Al respecto ha dicho que:

Si la Constitución es la carta de navegación para todos los

colombianos, respecto de los pueblos indígenas, es menester

examinar cinco referentes constitucionales que rompen en

primer lugar el principio de igualdad formal, que establecía que

todos los colombianos éramos iguales ante la ley y dadas las

desigualdades reales, el Estado ha de compensar mediante un

trato distinto (acciones afirmativas) a quienes hasta ese

momento el mismo Estado marginó25.

Es así como en la constitución del 91, el legislador

colombiano modifica los parámetros de igualdad que rigieron

hasta ese momento, reconociendo la inequidad existente en ellos,

que derivaban en una desigual distribución del gasto y de las

políticas públicas, que llevaron a una total discriminación de los

pueblos indígenas de Colombia, llevándolos casi a la extinción, ya

que: [F]ue tan grave el peligro, pensándolos y tratándolos como

inferiores, excluidos de los presupuestos nacionales, aislándolos,

que sólo un trato especial, un trato preferencial que contribuyera

a recuperar su condición de pueblos distintos, con culturas

alternas, podría lograr un día la igualdad real, y no formal, de estos

sujetos.26

La constitución modifica estos baremos a los que hemos

aludido en párrafos anteriores y crea un nuevo esquema de tutela

específico y perfectamente diferenciado para los pueblos

indígenas del país, mejorando toralmente su situación anterior; la

nueva realidad no está exenta de problemáticas irresueltas, tales

24 Bodnar, Yolanda, “Pueblos indígenas de Colombia: Apuntes sobre la

diversidad cultural y la información sociodemográfica disponible”, en:

ECLAC (Economic Commission for Latin America and The Caribbean), 2006,

disponible en: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/5/23525/notas79-cap 8.

pdf, accedida el 4 de febrero de 2014. 25 Manrique, Manuel (Coord.), Los pueblos indígenas en Colombia: Derechos,

políticas y desafíos, UNICEF, Bogotá, 2003, p. 13. 26 Ibíd.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

81

como la incorporación cada vez mayor de los indígenas a las

grandes ciudades, al respecto, Sánchez Botero27, afirma que los

que viven en ésta, pese a que dejan atrás los usos y costumbres de

sus etnias de origen, de todas formas siguen sintiéndose indígenas

y reclaman el trato diferenciado a que estiman tienen derecho.

Afirma Londoño Toro28 que la Asamblea Nacional

Constituyente que da vida a la constitución de 1991, llevó a la

ruptura de los esquemas en los que vivía la Sociedad Colombiana,

en especial en materia de participación política, uno de dichos

esquemas que fue modificado, fue el dar acceso a los indígenas a

una representación para participar en las decisiones políticas

futuras.

Como consecuencia de lo anterior, se estima que la de

Colombia es una de las Constituciones de vanguardia en la

materia, por lo que analizaremos los preceptos más relevantes de

la misma.

El artículo séptimo de la constitución determina:

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y

cultural de la nación Colombiana29.

Este precepto constituye el punto de partida para la

regulación diferenciada a favor de los pueblos y comunidades

indígenas, ya que de entrada reconoce la existencia de la

diversidad cultural y la protección que la nación debe conferirle a

sus representantes.

El artículo décimo por su parte consagra como idiomas

oficiales las lenguas indígenas en las comunidades que les son

propias en los siguientes términos:

Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las

lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales

27 Botero Sánchez, Esther, citada por ídem. 28 Londoño Toro, Beatriz, “La constitución de 1991 y los indígenas. Nuevos

espacios de participación política”, Revista Credencial Historia [on line], No.

146, Bogotá, 2002, disponible en: http://www.banrepcultural.org/ bla a virtual /

revistas/credencial/febrero2002/laconstitucion, accedida el 5 de febrero de 2014. 29 Constitución Política de Colombia, Art. 7º, disponible en:

http://web.presidencia.gov.co/constitucion/ index.pdf, accedida el 5 de febrero

de 2014.

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JESÚS FLORES DURAN

82

en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las

comunidades con tradiciones lingüísticas propias, será

bilingüe.30

Otro numeral que fortalece la tutela de la diversidad

cultural lo es el artículo 68 que en lo conducente dice:

Artículo 68. […] los integrantes de los grupos étnicos tendrán

derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad

cultural.31

De particular importancia resulta el numeral 63 del cuerpo

normativo en estudio, toda vez, que establece que las tierras

pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas son

equiparables a los bienes de uso público y por ende poseen sus

características, en los siguientes términos:

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales,

las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo,

el patrimonio arqueológico de la nación y demás bienes que

determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e

inembargables.32

Igualmente los incorpora dentro de sus entidades

territoriales:

Artículo 286. Son entidades territoriales, los departamentos, los

distritos, los municipios y los territorios indígenas.

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía

para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la

Constitución y la Ley.

En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios

para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

30 Ídem, Art. 10º. 31 Ídem, Art. 68, quinto párrafo. 32 Ídem, Art. 63.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

83

Artículo 329. La conformación de las entidades territoriales

indígenas, se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley

Orgánica de ordenamiento territorial, y su delimitación se hará

por el gobierno Nacional, con participación de los

representantes de las comunidades indígenas.

Artículo 330. De conformidad con la Constitución y las leyes,

los territorios indígenas estarán gobernados por consejos

conformados y reglamentados según los usos y costumbres de

sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del

suelo y poblamiento de sus territorios.

2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo

económico y social dentro de su territorio en armonía con el

Plan Nacional de Desarrollo.

3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar

por su debida ejecución.

4. Percibir y distribuir sus recursos.

5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las

diferentes comunidades en su territorio.

7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro del

territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del

gobierno nacional.

8. Representar a los territorios ante el gobierno nacional y las

demás entidades a las que se integren. […]

Parágrafo. La explotación de los recursos naturales en los

territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad

cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En

las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el

Gobierno propiciará la participación de los representantes de

las respectivas comunidades. 33

Para asegurar la equitativa participación de dichos grupos

en el sistema político del país, existen esencialmente dos preceptos

que lo prevén, el artículo 171 y el 176, dichos preceptos en lo

conducente determinan:

Artículo 171. El Senado de la república estará integrado por

cien miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un

33 Ídem, Arts. 286, 287, 329 y 330.

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JESÚS FLORES DURAN

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número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción

nacional especial por comunidades indígenas.

Artículo 176. […]La ley podrá establecer una circunscripción

especial para asegurar la participación en la cámara de

representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas

y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante ésta

circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.34

Igualmente, se ratificó por éste país, el Convenio 169 de

la OIT, transformando así el entorno normativo que regía al estado

colombiano, que ha venido gestando una modificación paulatina

de los patrones culturales ancestrales vestigio del colonialismo.

V. Grupos indígenas en Perú

Perú es un país de contrastes, en el que sus ciudadanos han vivido

épocas de grandes privaciones en lo relativo a los derechos

humanos, por lo que han ido edificando con firmeza un sendero

legislativo hacia la tutela irrestricta de estos derechos. Es evidente

que si el ciudadano común sufre ausencia de tutela en su esfera

jurídica, en el caso de los indígenas, por razón evidente, será

mayor ésta ausencia de protección.

En este país, se cuenta con pueblos y comunidades

indígenas integradas por un gran número, entre ellas podemos

decir que la más numerosa es la quechúa, ya que “actualmente,

sobre la denominación Quechua en el Perú, se agrupa una serie de

culturas andinas que hablan la lengua quechua, con sus propias

modificaciones y variaciones. La población quechua es de 3 360

331 y también se encuentran en los países de Argentina, Bolivia,

Chile y Ecuador”35; ésta comunidad es seguida en número por la

aymara, que se concentra en la zona sur del altiplano, y el resto de

grupos minoritarios viven en la amazonia.

34 Ídem, Arts. 171 y 176 quinto y sexto párrafo, modificado por el Artículo 1 del

A.L. 3 de 2005. 35 Salaverry Oswaldo et al, “Pueblos Indígenas del Perú”, Revista peruana de

medicina experimental, v. 27, No. 2, Lima, junio 2010, pp. 298-300.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

85

Las etnias en el Perú son reconocidas como personas

jurídicas en los términos de lo previsto por los numerales 134 al

139 del Código Civil36, que son del siguiente tenor:

Noción y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas Artículo 134.- Las comunidades campesinas y nativas son

organizaciones tradicionales y estables de interés público,

constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al

mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio

general y equitativo de los comuneros, promoviendo su

desarrollo integral.

Están reguladas por legislación especial.

Existencia jurídica de las comunidades Artículo 135.- Para la existencia legal de las comunidades se

requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su

reconocimiento oficial.

Carácter de las tierras de las comunidades Artículo 136.- Las tierras de las comunidades son inalienables,

imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones

establecidas por la Constitución Política del Perú.

Se presume que son propiedad comunal las tierras

poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la

comunidad.

Estatuto de las comunidades Artículo 137.- El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las

comunidades, el cual consagra su autonomía económica y

administrativa, así como los derechos y obligaciones de

sus miembros y las demás normas para su reconocimiento,

inscripción, organización y funcionamiento.

36 Código Civil del Perú, Decreto Legislativo No. 295, publicado en el Diario

Oficial el 25/07/84, Sección cuarta: Comunidades Campesina y Nativas, Título

único, Arts. 134-139.

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JESÚS FLORES DURAN

86

Asamblea General Artículo 138.- La asamblea general es el órgano supremo de las

comunidades. Los directivos y representantes comunales son

elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libre,

secreto y obligatorio.

Padrón y catastro de las comunidades Artículo 139.- Las comunidades tienen un padrón general

actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de

admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que

ejerzan cargos directivos o representación.

Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que

constan los bienes que integran su patrimonio.

En el padrón general y en el catastro constan también los

demás datos que señale la legislación especial.

Podría parecernos fuera de contexto, que sea el Código

Civil el que tutela estos derechos, cuando en Colombia lo es la

propia constitución, sin embargo, la constitución peruana también

alude a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a los

que la legislación antes invocada denomina nativos y la

constitución en su artículo 2º determina la tutela de dichos grupos

en los siguientes términos:

Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[…] 19. A su identidad étnica y cultural. El estado reconoce y

protege la identidad étnica y cultural de la nación. […]37

De igual forma el artículo 17 que en lo conducente

determina: Artículo 17. Obligatoriedad de la educación inicial,

primaria y secundaria. […] El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo.

Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según

las características de cada zona. Preserva las diversas

manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la

integración nacional.

37 Constitución Política del Perú de 1993, Art. 2º inciso 19.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

87

Por lo que hace a las lenguas de las comunidades y pueblos

indígenas, la constitución tutela algunas de ellas al estimar que son

idiomas oficiales, y así determina:

Artículo 48. Son idiomas oficiales el castellano y en las zonas

donde predominen, también lo son el quechúa, el aimara y las

demás lenguas aborígenes según la ley.

La personalidad jurídica de que gozan, parte igualmente

de la constitución en su artículo 89, que es del siguiente tenor

literal: Artículo 89. Las comunidades campesinas y las nativas tienen

existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su

organización, en el trabajo comunal y en el uso y en la libre

disposición de sus tierras, así como en lo económico y

administrativo, dentro del marco que la ley establece. La

propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de

abandono.

En todo este contexto, debemos destacar, que en las

profundidades de la selva amazónica del Perú, viven pueblos

indígenas que hasta hoy, no han tenido contacto con el mundo

exterior, son alrededor de quince pueblos que se encuentran

totalmente aislados; y en ese aislamiento son excesivamente

inermes al contacto con personas ajenas al grupo38.

En primer término, ésta indefensión se da, en virtud de que

no tienen ninguna protección de índole inmunológica para las

enfermedades occidentales. Igualmente, lo poco que sabemos

acerca de éstos indígenas, evidencia que desean mantenerse en ese

aislamiento; ya que en las escasas ocasiones en las que se les ha

visto o encontrado, han dejado en claro que quieren ser dejados en

paz.39

La federación indígena más grande de Perú, es la

Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana

(AIDESEP)40, la cual es una asociación civil sin fines de lucro,

cuyos objetivos se centran en los siguientes:

38 Véase: http://www.Survival.es/indígenasaisladosdeperú , accedida el 8 de

enero del 2014. 39 Ibíd. 40Véase: http://www.aidesep.org.pe/, accedida el 6 de febrero de 2014.

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JESÚS FLORES DURAN

88

1. Representar los intereses inmediatos e históricos de

todos los pueblos indígenas de la Amazonía.

2. Garantizar la conservación y el desarrollo de la

identidad cultural, el territorio y los valores de cada

uno de los pueblos indígenas de la Amazonía.

3. Viabilizar el ejercicio de la libre determinación de los

pueblos indígenas, en el marco del derecho nacional

peruano y del derecho internacional.

4. Promover el desarrollo humano y sustentable de los

pueblos indígenas

Asimismo se ha dado a la tarea de defender ante los

tribunales los intereses de los indígenas.

En Perú, existe la Ley del Derecho a la Consulta Previa a

los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio

169 de la OIT, en ella, se consagra formalmente el derecho de

estos a ser consultados, previo a la toma de medidas

administrativas o al trabajo legislativo, que afecten directamente

sus derechos colectivos, ya sea en lo relativo a su existencia física,

o identidad cultural, o bien en cuanto a la calidad de vida y

desarrollo.

En este sentido, podemos decir parafraseando a Ameller41

que: El Perú es el primer país -y hasta el momento el único- en regular

en el nivel interno el Convenio 169 de la OIT y el derecho a la

consulta previa en Latinoamérica. Esta ley del derecho a la

consulta no es la pionera en el nivel nacional en regular dicho

tema, ya que […] el Ministerio de Energía y Minas reglamentó el

procedimiento de consulta previa en sus ámbitos de competencia,

en el D.S. 023-2011-EM. Dicho reglamento fue materia de

controversiales comentarios de los diversos sectores afectados por

esta ley; de manera particular, fue criticado por los

procedimientos que planteaban para realizar la consulta y porque

no respetaba los estándares internacionales y estaba más orientado

a brindar información que a consultar realmente a los indígenas.

41 Ameller, Vladimir et al, El derecho a la consulta previa de los pueblos

indígenas en América Latina, Fundación Konrad Adenauer (KAS), La Paz,

Bolivia, 2012, p. 203.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

89

El espíritu que guía el derecho a la consulta y los principios

en los que ésta se sustenta, son esencialmente los de oportunidad,

interculturalidad, buena fe, flexibilidad, plazo razonable, ausencia

de coacción e información oportuna.

Como consecuencia de lo anterior, las entidades estatales

promotoras de la medida administrativa o la reforma legislativa,

deben agotar una serie de etapas mínimas dentro del proceso de

consulta, que pueden sintetizarse en las siguientes:

Identificación de la medida administrativa o la reforma

legislativa que deba ser objeto de consulta

Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser

consultados.

Publicidad de la medida administrativa o la reforma

legislativa.

Información sobre éstas.

Evaluación interna en las Instituciones u organizaciones

de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida

administrativa o la reforma legislativa que les afecten

directamente.

Proceso de diálogo.

Decisión.42

Podemos concluir, como lo hace Marzal43 que:

El indigenismo peruano moderno, entendido como la reflexión sobre

el indio y lo indígena que se realiza en el Perú, entre los años 1920-

1970, es producto, como en el caso mexicano de la evolución

sociopolítica del país, y de la aparición de personas que vuelven a

plantear apasionadamente el tema.

VI. Grupos indígenas en Nicaragua

Según Fedrick44, en Nicaragua se identifican 10 grupos étnicos, en

las regiones autónomas se localizan Miskitos, sumos o Mayagnas,

42Véase: www.presidencia.gob.pe., accedida el 8 de enero 2014. 43 Marzal, Manuel María, Historia de la antropología indigenista: México y

Perú, Antrophos Editorial del Hombre, Barcelona, 1993, p. 419. 44 Fedrick, Jorge et al, Información sobre los Pueblos Indígenas de Nicaragua

como insumo para el Proyecto Regional de Manejo Integrado de Ecosistemas

por Pueblos Indígenas y Comunidades de Centroamérica, BID, Nicaragua, 2003,

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JESÚS FLORES DURAN

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Ramas, Garifunas, Creoles y Mestizos, en las regiones del

Pacifico y Centro Norte se encuentran Náhuatl, Chorotegas,

Sutiabas u Hokan Sui y Matagalpa.

Es importante resaltar, como lo hace el precitado autor45,

que en Nicaragua los pueblos indígenas gozan del reconocimiento

de su existencia, el derecho al uso goce y disfrute de sus recursos

naturales y a mantener sus formas ancestrales de organización,

todo ello mediante la tutela que la carta magna les confiere.

Asimismo, añade, las políticas económicas y ambientales

han derivado en modificaciones importantes en el hábitat de las

poblaciones indígenas, ya que con la introducción de cultivos

como el café y el algodón, los pueblos indígenas fueron en unas

ocasiones despojados y en otras, obligados a vender sus territorios,

debiendo abandonarlos para internarse en lugares recónditos.

Existen igualmente, tres estructuras indigenistas creadas y

sustentadas por el gobierno, éstas son:

El Parlamento Indígena de América (PIA)

La Comisión de Asuntos Étnicos de la Asamblea

Nacional, y

La Procuraduría Especial de Pueblos Indígenas y

Comunidades Étnicas.

La Constitución garantiza, como ya se dijo, los derechos de

los pueblos indígenas, a partir del reconocimiento mismo de su

existencia, el derecho a su hábitat, y estructuras ancestrales de

organización, por lo que en lo conducente establece: Artículo 5.

[…] El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas,

que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la

Constitución y en especial, los de mantener y desarrollar su

identidad y cultura, tener sus propias formas de organización

Social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las

formas comunales de propiedad de sus tierras y el gozo, uso y

disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley para las

p. 1, disponible en: http://www.iidh.ed.cr/Biblioteca Web/ Varios/ Documentos

/ BD_1150245254/PI%20Nicaragua.pdf?url=%2FBib., accedida el 6 de febrero

de 2014. 45 Ídem, p.2

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

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comunidades de la costa Atlántica, se establece el régimen de

autonomía en la presente Constitución.46

El numeral anterior se ve complementado por el artículo

octavo, que reconoce la diversidad étnica del país en los siguientes

términos:

Artículo 8. El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica

y parte integrante de la nación centroamericana.47

Igualmente el artículo 91, fortalece el respeto a la

diversidad bajo el siguiente tenor:

Artículo 91. El Estado tiene la obligación de dictar leyes

destinadas a promover acciones que aseguren que ningún

nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su

lengua, cultura y origen.

La constitución nicaragüense no instituye, a diferencia de la

peruana, ninguna lengua indígena como oficial, sin embargo deja

abierta la posibilidad de que sean consideradas como tales por la

legislación ordinaria, así se desprende del contenido del artículo

11 que determina:

Artículo 11. El español es el idioma oficial del Estado. Las

lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua,

también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley.48

En el Capítulo VI, del texto constitucional, relativo a los

derechos de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica, se

estatuye:

Artículo 89. Las comunidades de la Costa Atlántica son parte

indisoluble del pueblo Nicaragüense y, como tal, gozan de los

mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Las

comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar

46 Constitución Política de Nicaragua, Art. 5º tercer párrafo, disponible en:

www.inter.gob.ni., accedida el 10 de enero de 2014. 47 Ídem, Art. 8. 48 Ídem, Art. 11.

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JESÚS FLORES DURAN

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y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional, dotarse

de sus propias formas de organización social y administrar sus

asuntos locales conforme a sus tradiciones.

El estado reconoce las formas comunales de propiedad de las

tierras de las comunidades de la Costa Atlántica. Igualmente

reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus

tierras comunales.

Artículo 90. Las comunidades de la Costa Atlántica tienen

derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y

cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la

cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el

ejercicio de éstos derechos.

Artículo 121. L os pueblos indígenas y las comunidades étnicas

de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación

intercultural en su lengua materna, de acuerdo con la ley.

Artículo 181. El Estado organizará, por medio de una ley, el

régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las

Comunidades étnicas de la Costa Atlántica, la que deberá

contener, entre otras normas: Las atribuciones de sus órganos de

gobierno, su relación con el poder Ejecutivo y Legislativo y con

los Municipios, y el ejercicio de sus derechos. Dicha Ley, para su

aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la

reforma a las leyes Constitucionales.

Las concesiones y los contratos de explotación racional de los

recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas

de la Costa Atlántica, deberán contar con la aprobación del

consejo Regional Autónomo correspondiente. 49

49 Ídem, Arts. 89, 90, 121 y

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

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VII. Panorama Nacional

Como afirma Korsbaek50, México es un país que cuenta con una

larga e histórica trayectoria en materia de política indigenista; y

añade que se pueden distinguir tres grandes periodos del

indigenismo en México a saber:

a) Periodo pre institucional, que va desde el

descubrimiento y la conquista del nuevo mundo hasta

la Revolución Mexicana.

b) Indigenismo Institucionalizado, que inicia en el

periodo pos revolucionario para adquirir fuerza en el

Congreso de Pátzcuaro en 1940, y cuerpo con la

creación del Instituto Indigenista Interamericano a

nivel Continental y del Instituto Nacional Indigenista

en México (1948) y finalmente.

c) El periodo de Crisis del Indigenismo

Institucionalizado que empieza en 1982 con la

adopción formal y real del neoliberalismo como

política Oficial del Estado Mexicano, llegando hasta lo

que hoy hemos llamado neo indigenismo.51

Los problemas que surgen de la multiplicidad de pueblos

y comunidades indígenas que integran nuestro país, no son

nuevos, pero dada su persistencia, pudieran parecernos

irresolubles.

Frente a los retos que plantean surgió precisamente el

indigenismo, en un intento por resolver los ancestrales dilemas

que desde nuestros orígenes se han planteado al respecto.

Los orígenes del indigenismo, se remontan a lo que según

Korsbaek52 podríamos denominar capitalismo periférico y que

surge al darse la transición del feudalismo hacia el capitalismo,

alrededor de los siglos XIII y XIV, produciéndose, el capitalismo

50 Korsbaek, Leif, y Sámano Rentería, Miguel Ángel, “El indigenismo en

México: Antecedentes y actualidad”, Ra Ximhai, enero-abril del 2007, v. 3, No.

1, Universidad Autónoma Indígena de México, El Fuerte, Sinaloa, pp. 195-224. 51 Ídem, p. 195. 52 Véase: Korsbaek, Leif, “El capitalismo periférico, el neoliberalismo y las

Instituciones de defensa de la comunidad”, Pacarina del Sur Revista del

Pensamiento Crítico Latinoamericano [on line], Fuente: http://www. pacarina

delsur.com/home/indoamerica/247-el-capitalismo-periferico-el-neoliberalismo-

y-las-instituciones-de-defensa-de-la-comunidad-.

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JESÚS FLORES DURAN

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periférico. El capitalismo, a su juicio, constituye la primera forma

de producción global y mundial en dos sentidos, el primero,

porque como modo de producción, logra cubrir todo el globo; y

segundo, en virtud de que es pionero en captar a los demás

sistemas sin aniquilarlos. Además, afirma, el inicio del capitalismo

coincide con el descubrimiento del nuevo mundo por parte del

viejo y, por ende, el desarrollo del capitalismo implica a la par una

progresiva integración de su mercado internacional.

Debemos coincidir con Korsbaek,53 en que este

encuentro, permea hacia una adquisición de los valores del viejo

mundo al nuevo, de una manera altamente diversificada; así se va

gestando una diferencia en la distribución de la riqueza, generada

por el capitalismo.

Debemos referirnos, para un análisis adecuado del tema

en examen, a los tiempos de la conquista, de la cual dan cuenta

numerosos autores, y en lo que a los indígenas respecta, Marzal54

afirma que existieron estudios sistemáticos por autores como Fray

Bernardino Sahagún, quién analizó las cultura azteca, Fray Diego

de Landa la maya y el padre Bernabé Cobo, se ocupó del estudio

de la cultura incaica; el precitado autor55, nos dice que la primera

obra de síntesis acerca de la cultura americana, proviene del

trabajo del padre José Acosta; de todos ellos el que le da ya un

enfoque etnográfico a su obra es Fray Bernardino Sahagún56.

Debemos tener claro, que el pensamiento de estos

precursores de la etnografía, se enfoca esencialmente a las

cuestiones religiosas de los indígenas prehispánicos, sin embargo,

la riqueza descriptiva de su obra, nos permite tener una visión muy

amplia de las culturas prehispánicas y su diversidad cultural.

Bellini57 ha dicho que:

[L]a verdadera función misionera de España, descontando la

inevitable tragedia de la conquista, con sus dolorosas

53 Ibíd. 54 Marzal, Manuel María, Op. Cit., p. 63. 55 Ídem, p. 63 y 64. 56 Ídem, p. 70. 57 Bellini, Giuseppe, Nueva historia de la literatura hispanoamericana, 3a. Ed.,

Castalia, Madrid, 1997, pp. 19-10.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

95

consecuencias, y la frecuente incomprensión ante lo diferente,

fue la conservación esencial y la valorización de un inmenso

patrimonio indígena, mérito extraordinario de las órdenes

religiosas, a cuya obra inteligente debemos todos nuestros

conocimientos del mundo precolombino.

De la evolución de la sociedad mexicana en la época de la

colonia, nos llega un indigenismo inserto en una dinámica social

de segregación, que el estado no busca paliar.

Así, podemos encontrar a los grandes hacendados, para

quienes los indígenas constituyen una fuerza de trabajo que no les

implica un requerimiento económico relevante. Es por ello que

como dice Bonfil58: La organización de la sociedad colonial, pensada como una

dualidad nítida, en la que unos, los indios, tenían como función

principal, servir y enriquecer a los otros, los españoles, tuvo que

admitir, desde su mismo origen la presencia de grupos no

previstos. Primero los esclavos negros traídos de África […].

Poco después los mestizos y las castas. […] Pese a los elaborados

intentos de clasificar a las castas y asignarle a cada una de ellas

una posición claro dentro del orden estamentario de la sociedad

colonial, los que no eran españoles (peninsulares y criollos) ni

indios, nunca tuvieron una ubicación precisa en una sociedad que

descansaba en un rígido orden dual: los colonizadores y los

colonizados.

Es evidente que en este orden de cosas, no existió

posibilidad de desarrollo para los pueblos y comunidades

indígenas y que no obró interés alguno en preservar su patrimonio

cultural.

Con la independencia, el panorama no parece variar tanto

como pudiera haberse esperado, y no se evidencian esfuerzos para

paliar la situación de marginación, pobreza y explotación de los

indígenas ya que, como bien afirma Navarro González59: Los gobiernos del México independientemente, instituidos en los

dogmas de la libertad y de la igualdad formales, no intervinieron

58 Bonfil Batalla, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, Consejo

Nacional para la Cultura y las Artes/Grijalbo, México, 1990, pp. 124-125. 59 González Navarro, Moisés, “Instituciones indígenas en el México

independiente”, en: La política indigenista de México. Métodos y resultados,

INI/SEP, México, 1981, t. I, p. 215.

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JESÚS FLORES DURAN

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sino por excepción y de manera aislada en la formulación de una

política indigenista específica. En esta época, no se intentó, en

general, establecer una legislación social, que incluso sin la

distinción de razas habría beneficiado a los indios globalizándolos

en los grupos más débiles.

Korsbaek y Sámano60 afirman que posteriormente con la

emisión de las leyes de Reforma, las corrientes reformistas habían

hecho todo lo posible para borrar al indio del mapa de México, con

una serie de leyes dirigidas contra las tierras colectivas de las

comunidades indígenas. Pese a ello, como sabemos, los pueblos y

comunidades indígenas, sobrevivieron, y estos autores sostienen

que a ello contribuyó entre otros factores el sistema de cargos.

Y es que como afirman los precitados autores, tal

pareciera que en el siglo XIX la política estatal mexicana,

presentaba una tendencia enfocada a la aniquilación de los pueblos

y comunidades indígenas, lo cual afortunadamente no fue

alcanzado, y el mal entendido liberalismo, con sus infaustas

pretensiones, se vio rápidamente frenado por la llegada de la

revolución mexicana en 1910; que si bien, no podemos decir que

tuviera propiamente un enfoque indígena, ya que realmente

En lo relativo a los alcances en la materia que produjo la

revolución, Cota Meza61 asevera que: A raíz de la irrupción de grandes contingentes indígenas en la

revolución, algunos intelectuales creyeron necesario

proporcionarles los medios de su incorporación a la sociedad

nacional. Manuel Gamio fundador del indigenismo mexicano,

se valió de todo el conocimiento antropológico-social para

llevar adelante su objetivo de consumar la integración indígena

en una nacionalidad mexicana coherente.

Al respecto, debemos reconocer que es verdad que cuando

se habla de la revolución mexicana, se le involucra

irremediablemente con la problemática indígena y se considera

que la revolución fue el punto de partida del indigenismo.

60 Korsbaek, Leif, y Sámano Rentería, Miguel Ángel, Op. Cit, p. 200. 61 Cota Meza, Ramón, “Indigenismo y autonomía indígena”, Letras Libres,

agosto de 2001, México, pp.47-50.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

97

Así lo estiman muchos doctrinarios, sociólogos e

historiadores, Beals,62 dice que la revolución, efectivamente:

[P]uso en juego dos fuerzas de contrario signo; la primera, llevo

a la idealización del pasado indígena como evidente reacción

contra el extranjerismo de la vieja clase gobernante, y a la vez,

como punto de apoyo en que fundamentar un nacionalismo que

diferenciara a México en el concierto de las naciones.

La segunda fuerza impulso una deliberada tendencia hacia la

modernización económica destinada a la obtención de niveles de

vida superiores al simple nivel de subsistencia y a la liberación

del país de la sujeción en que lo mantenía el capitalismo colonial

de occidente

El indigenismo mexicano, no puede obviamente concebirse

de manera aislada, sino dentro del contexto de los demás países

Latinoamericanos, en los que se reproduce la misma problemática

y que presentan iguales o similares retos a los estados modernos,

especialmente en el contexto de los derechos humanos, que dejan

atrás las tesis integracionistas y segregacionistas que privaron en

un pasado reciente.

Tales concordancias se pusieron de relieve en 1940, cuando

se celebra el Congreso de Pátzcuaro, en el que se plasmó:

Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, animados por el

deseo de crear instrumentos eficaces de colaboración para la

resolución de sus problemas comunes, y reconociendo que el

problema indígena atañe a toda América; que conviene

dilucidarlo y resolverlo y que presenta en muchos de los países

americanos, modalidades semejantes y comparables;

reconociendo, además, que es conveniente aclarar, estimular y

coordinar la política indigenista de los diversos países, entendida

ésta como conjunto de desiderata, de normas y de medidas que

62 Beals, Ralph, citado por Korsbaek, Leif, y Sámano Rentería, Miguel Ángel,

“El indigenismo en México: Antecedentes y actualidad”, Ra Ximhai, enero-abril

del 2007, v. 3, No. 1, Universidad Autónoma Indígena de México, El Fuerte,

Sinaloa, pp. 195-224.

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deben aplicarse para mejorar de manera integral la vida de los

grupos indígenas de América.63

Robins64 dice que resulta evidente la inexacta percepción

que de la problemática indígena existe en el México

posrevolucionario, y prueba de ello, afirma, es la mentalidad de la

época, plasmada en autores tales como Mendizábal, Beltrán y

Bonfil mismo; se refiere expresamente al artículo que el primero

mencionado publicó, intitulado: Los problemas indígenas y su más

urgentes tratamiento, en dicho trabajo el autor realiza una serie de

recomendaciones, con las que busca resolver la problemática de

su tiempo en la materia y lograr elevar el nivel no solo económico

de la población indígena el país, sino también el cultural e incluso

el biológico.

De La Peña65, describe a Boas, y afirma que este autor fue

el primero en postular la existencia de una gran área cultural en el

centro y sur de México; a su vez Gamio, quién fue discípulo de

Boas, añade a ésta concepción la de una visión positivista y

nacionalista del cambio social, con lo cual aludía a que sin perder

su identidad, cada cultura regional debía incorporarlos adelantos

de la ciencia y la tecnología, y contribuir a la forja de una patria

racional y justa.

Otro de los autores a los que la doctrina moderna les

atribuye importantes aportaciones al tema lo es Gonzalo Aguirre

Beltrán, quién gestó una teoría del gobierno indígena, en la obra

que lleva dicho nombre y, más adelante, con su obra La teoría de

63 Convención de Pátzcuaro, noviembre de 1940, disponible en:

http://www.iadb.org/Research/legislacionindigena/pdocs/CONVENCIONPAT

ZCUARO.pdf, accedida el 8 de febrero de 2014. 64 Robins, Wayne, “El indigenismo posrevolucionario mexicano y la cuestión de

las tierras de los pueblos indígenas”, Revista Nueva Antropología, No. 46,

UNAM, México, 1994, pp. 25-37, disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/nuant/cont/46/cnt/cnt2.pdf,

accedida el 8 de febrero de 2014. 65 De La Peña, Guillermo, “Los enfoques regionales y la antropología social en

México. En torno a las áreas culturales, el indigenismo y el sistema capitalista

mundial”, en: AAVV, Diccionario temático CIESAS, disponible en:

http://www.ciesas.edu.mx/Publicaciones/diccionario/Diccionario%20CIESAS/

TEMAS%20PDF/De%20la%20Pena%2032c.pdf, accedido el 8 de febrero de

2014.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

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las regiones de refugio, obra emblemática, estimada como el

documento más relevante en materia de política indigenista.

En México, se habla de un auge del indigenismo al que

autores como Korsbaek y Sámano66, llaman Institucionalizado,

empezó casi inmediatamente después de la creación del Instituto

Nacional Indigenista y se vio fortalecida por el primer centro

coordinador indigenista en San Cristóbal de las Casas, en el año

de 1951 en zona tzotzil-tzeltal; en 1952, crea otro centro en

Guachochi, Chihuahua, en la Sierra Tarahumara. En 1954 se

fundan tres centros en Oaxaca (Papaloapan, en zona mazateca, y

en Tlaxiaco y Jamiltepec, en zona mixteca). Más adelante, siendo

presidente Adolfo López Mateos, se duplica el número de estos

centros con la creación de los de Peto en Yucatán, Huautla, en

Oaxaca, Tepic, en Nayarit, Tlapa, en Guerrero y el de Cherán, en

Michoacán este último en 1964.67

No obstante, ese indigenismo institucionalizado, posee

una limitada vigencia, toda vez que al asumir en el año de 1982,

De La Madrid la presidencia, ante la grave crisis económica que

vive el país, da un viraje de 180° a la política nacional e involucra

a México en el modelo neoliberalista, que más adelante conllevará

su inserción en los procesos de globalización, de tal suerte, que ya

no se trata de una política nacional, sino que ésta es establecida

por organismos internacionales que determinan el rumbo a seguir,

tales como el BID68.

Pese a lo anterior, Canuto Castillo69 afirma que:

En las últimas décadas del siglo XX se dio un proceso dentro de

la coyuntura político-social de México al que se ha denominado

“despertar de los grupos indígenas”; en los años setentas,

aparece el surgimiento de escritores en lenguas indígenas a nivel

nacional el cual constituyó un hecho relevante en los planos

cultural y social.

66 Korsbaek, Leif, y Sámano Rentería, Miguel Ángel, Op. Cit, p. 205 67 Véase: Favre, Henri, “El indigenismo mexicano: Crisis y reformulación”, FCE,

México, 1976, pp. 207-222, disponible en:

http://aleph.academica.mx/jspui/handle/56789/5961, accedido el 8 de febrero de

2014. 68 Banco Interamericano de Desarrollo. 69 Canuto Castillo, Felipe, “Levantando la sombra. Revaloración de lo indígena”,

Destiempos, Año 3, No. 18, enero-febrero 2009, México, pp. 523-539.

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Este resurgir se ve fortalecido en gran manera por la

reforma constitucional realizada en el reforma al artículo segundo,

publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto

de 2001, donde queda consagrada la composición pluricultural de

nuestro país, entre otros aspectos torales analizados a lo largo de

este trabajo.

Asegura Favre70 que es partir de los sesenta que se

recrudece la crisis del indigenismo, frente a un alud de trabajo

intelectuales que juzgan al sistema político, y que acusan al

indigenismo de etnocidio, derivado de esta debacle, resulta

necesario replantearse el rumbo a seguir en materia de pueblos

indígenas, que necesariamente deberá partir de un nuevo esquema

de relaciones estado-indígenas.

En una recopilación histórica, comenta el precitado autor

que: Luis Echeverría que llega a la presidencia a finales del año 1970

es en muchos aspectos representativo de esas nuevas clases

intermediarias de las ciudades. […] se dice resueltamente

proindio y lo manifiesta a las claras asistiendo en persona al

Consejo Extraordinario del INI, […] que tiene lugar el 13 de

septiembre de 1971[…]. Se escucha el informe de actividades

del INI y luego se efectúa un balance del indigenismo sin

concesiones y la discusión versa sobre si ha salido airoso o no.

El debate […] desemboca en tres discusiones. La primera es que

si el indigenismo ha fracasado, ese fracaso se ha de imputar

principalmente, aunque no de manera exclusiva, al endeble

apoyo político que hasta el momento se le había otorgado. La

segunda es que se debe dar nuevo empuje al indigenismo por

nuevos caminos, aunque por el momento no estén bien

señalados, y que en todo caso hay que salir del inmovilismo

donde se encalló a este respecto el gobierno anterior. Por fin, la

tercera, que es indispensable asociar más íntimamente la

población india a la acción indigenista y que incluso es preciso

institucionalizar esa asociación mediante la creación de un

congreso nacional de los pueblos indios, donde éstos últimos

puedan expresar públicamente sus reivindicaciones.71

70 Favre, Henri, Op. Cit., p. 207. 71 Ídem, p. 217.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

101

Es así, como surge lo que la doctrina ha dado en llamar

Neoindigenismo, que no fue privativa de México sino que alcanzó

a toda Latinoamérica.

El indígena desde los orígenes ha estado ahí, pero no fue

sino hasta 1992, que se les reconoce como pueblos con identidad

cultural propia y su diversificada forma de organización social.

Porque como hemos dicho, en la conquista y la época de la colonia

se les dio un trato indiferenciado de indios, sin distinguir su

cultura. Con posterioridad, en el México independiente, se estimó

de mayor importancia conferirle a todos los Mexicanos derechos

ciudadanos, garantías individuales y sociales, dejando de lado, la

cosmovisión, lengua, costumbres, territorio, gobierno, y sistemas

propios para ordenar las relaciones entre las personas, las familias

y las comunidades.72

Si bien, en nuestro país la población indígena ha sido

esencialmente rural, en años recientes, como ya se dijo, ha ido

aumentado su arribo hacia las zonas urbanas, obligada en muchas

ocasiones por la precariedad de sus condiciones de vida que los

llevan a la pobreza extrema.

En el año 2003, el INI desapareció y en su lugar surge la

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,

que entre otros puntos trascedentes en sus reglas de operación

2014 determina: El Programa se ha caracterizado por ser una herramienta de la

política pública para el desarrollo indígena, articulando acciones,

obras y recursos para dotar a los pueblos y comunidades indígenas

de la infraestructura básica que les permita llevar una vida digna

en sus comunidades.

Para complementar estas acciones, el Programa abre una nueva

vertiente de atención orientada a dotar de vivienda nueva a las

familias indígenas con el propósito de aumentar sus niveles de

bienestar. Su construcción debe considerar un diseño y la

utilización de materiales que se adecuen a los rasgos culturales y

locales para procurar su identidad y diversidad.73

72 Ávila, Agustín, Guía de asistencia Legal para pueblos indígenas, INI, México,

2000, p. 108 73 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de

Infraestructura Indígena a cargo de la Dirección General de Infraestructura de la

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para el ejercicio

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Frente a los vientos de cambio en las políticas estatales

indigenistas, Stavenhagen74, afirmó:

13. Habiendo cumplido su ciclo histórico, el Instituto Nacional

Indigenista, creado en 1948 para ejecutar la política indigenista,

fue transformado en 2003 en Comisión Nacional para el

Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), con el propósito de

orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar

seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y

acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los

pueblos y comunidades indígenas; de ser instancia de consulta

y coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía

de los pueblos y comunidades indígenas. En 2003 el Congreso

adoptó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos

Indígenas y se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Algo que llama poderosamente la atención, lo es el hecho

de que la mayor parte de la población indígena se encuentra

localizada en los Municipios y Estados más pobres de la

República, en estos, se encuentra concurrentemente el índice más

bajo de desarrollo social.

Dichas poblaciones sobreviven mediante una agricultura

básica de subsistencia y autoconsumo insuficiente para alimentar

dignamente a sus familias, razón por la que se ven obligados a

emigrar normalmente hacia los Estados Unidos. Tales

migraciones convierten a los indígenas en indocumentados en un

país en el que escasamente se respetan sus derechos humanos, que

decir de su diversidad cultural, generándose aún mayores

problemáticas, entre ellas la de disgregación familiar.

No obstante el gran flujo migratorio a las zonas urbanas o

a otros países, las comunidades preservan sus tradiciones e

identidad cultural como pueblos indígenas, preservando su lengua,

fiscal 2014, Introducción, publicado en el D.O.F. Domingo 29 de diciembre de

2013. 74 Stavenhagen, Rodolfo, Informe del Relator Especial sobre la situación de los

derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas,

E/CN.4/2004/80/Add.2, 23 de diciembre de 2003, disponible en:

http://www.nacionmulticultural.unam.mx/Portal/Izquierdo/INTERCAMBIO/De

cenio/PDF/informe_relatores/Informer_relatores08.pdf, accedida el 9 de febrero

de 2014.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

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organización e instituciones así como sus ritos ceremoniales, su

medicina y su tradición oral, pero va escaseando su número y

pueden desaparecer como ya ha ocurrido con algunas etnias.

El binomio indígena pobreza, se atribuye esencialmente al

proceso histórico en el que durante cientos de años fueron

vulnerados los derechos humanos de estos pueblos; y es de

reconocerse que México ha sido puntal y líder en la protección de

sus derechos.75

Ortiz Monasterio76, nos habla de la participación de México

en el conflicto guatemalteco a inicios de los ochenta, derivado de

la guerra anti-insurreccional de Guatemala, pese a la tradición

mexicana de asilo, las determinaciones para apoyar a los

desplazados fueron complejas, ya que:

Setenta mil indígenas guatemaltecos, la mayoría de ellos mujeres

y niños, dividieron las opiniones de las autoridades en México.

Después de largas negociaciones, se llegó a un consenso y se

impuso el sentido común: recibir a los refugiados, no en

campamentos sino en asentamientos elegidos por ellos mismos

En estas traumáticas sesiones encabezadas por el Secretario de

Gobernación, se diseñaron políticas que terminaron siendo

enormemente benéficas, no sólo para los refugiados, sino para

poblaciones mexicanas de indígenas de la misma etnia que los

refugiados.

Me gustaría subrayar, muy especialmente, una: respetar su

integridad comunitaria. Al inducir el establecimiento de

asentamientos por pueblos de origen, se logró mantener la unidad

de mando tradicional entre las comunidades, dándoles a los

refugiados un principio de auto-gobierno.

La relevancia de haber dado asilo a miles de

guatemaltecos se vio reflejada en el aprendizaje de las formas de

organización que estos indígenas poseían y la manera en que

preservaban sus tradiciones y patrimonio cultural.

75 Véase: http://www.hchr.org.mx/documentos/libros/6derechosindigenas.pdf,

accedida el 8 de febrero de 2014. 76 Ortiz Monasterio, Luis, “Refugiados guatemaltecos en México un final feliz”,

Departamento de Derecho Internacional, Organización de Estados Americanos,

Washington, s/f, disponible en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/ortiz.html, accedido el 9 de febrero de 2014.

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Con motivo de lo que se denominó celebración del V

centenario del descubrimiento de América, surgieron una serie de

reacciones entre los pueblos indígenas de Latinoamérica, O'

Gorman77 denostó a León Portilla, por haber propuesto la

celebración que denominó “El encuentro de dos mundos” y al

respecto afirmó que no se trataba de un descubrimiento ni de un

encuentro reprochándole a León Portilla haber incurrido en una

muestra de anfibología y el hecho de que en lugar de con toda

franqueza oponerse a la celebración de la efeméride, pretende

conmemores con el subterfugio de buscarle al suceso otra fama, es

decir un sentido distinto.

Como sabemos las celebraciones fueron muy polémicas,

y se dieron en el marco de un contexto diferenciado entre quienes

estimaban que era adecuado celebrar y quienes no lo consideraban

de esa forma.

Más adelante aludiremos al Convenio 169 de la OIT sobre

Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes , el cual fue

adoptado por México, en Ginebra, Suiza el 27 de junio de 1989,

durante la celebración de la Septuagésima Sexta Reunión de la

Conferencia General de la Organización Internacional del

Trabajo; dicho Convenio fue asimismo aprobado por la Cámara de

Senadores del Congreso de la Unión, el once de julio de mil

novecientos noventa, según decreto publicado en el Diario Oficial

de la Federación el día tres de agosto del mismo año.

Es relevante aludir, en este apartado, al conflicto suscitado

en Chiapas con el levantamiento del Ejército Zapatista de

Liberación Nacional (EZLN), que tomó como punto de partida las

comunidades mayas. Este movimiento conllevó que el gobierno

mexicano, llegara a reconocer a este grupo su carácter de

beligerante, en los términos de los tratados internacionales, por lo

que México buscó una solución al conflicto que no alcanzara los

niveles de genocidio que se dieron en otros países, verbigracia

Guatemala.

El referido levantamiento sacudió al país desde sus

cimientos y puso en la mesa de las discusiones políticas las

77 O' Gorman, Edmundo, citado por Ordoñez Cifuentes, José Emilio Rolando,

“V Centenario reacción de los pueblos indios”, en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/174/6.pdf, accedida el 9 de febrero de

2014.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

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demandas de los pueblos indígenas; para efectos de su solución se

crearon varias comisiones a saber:

a) Comisión de concordia y pacificación (COCOPA)

b) Comisión nacional de intermediación (CNI)

c) Comisión de seguimiento y verificación (CSV).

El viso de solución que se le dio, derivó en los

denominados Acuerdos de San Andrés sobre identidad y cultura

indígena, celebrados entre el estado mexicano y el EZLN, en el

que no abundamos por tratarse de un tema que se analizará más

adelante.

Este conflicto se tradujo igualmente en la reforma

Constitucional del 2001, que si bien no ha alcanzado un consenso

en cuanto a sus logros, no podemos dejar de reconocer que

representó un gran avance en la consolidación y reconocimiento

de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país.

En cuanto a los logros de la reforma en el 2003 Stavenhagen

en su carácter de relator Especial78 sostuvo que:

La vulnerabilidad de los derechos humanos de los pueblos

indígenas presenta varias aristas. Se observan violaciones de

derechos humanos en el marco de numerosos conflictos agrarios

y políticos en las regiones indígenas, y principalmente en el

contexto del sistema de procuración y administración de justicia.

La discriminación contra los indígenas se manifiesta en los bajos

índices de desarrollo humano y social, la extrema pobreza, la

insuficiencia de servicios sociales, la manera en lo cual las

inversiones y proyectos productivos son puestos en práctica, y la

gran desigualdad en la distribución de la riqueza y los ingresos

entre indígenas y no indígenas.

La reforma constitucional de 2001 en materia indígena no

satisface las aspiraciones y demandas del movimiento indígena

organizado, con lo que se reduce su alcance en cuanto a la

protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y

también dificulta la reanudación del diálogo para lograr la paz en

el Estado de Chiapas.

Es sabido que la problemática en materia de violaciones a

los derechos humanos de los indígenas, se gesta en sus tierras

78 Stavenhagen, Rodolfo, Informe del Relator Especial sobre la situación de los

derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Óp. Cit., p. 6.

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ancestrales, donde son más vulnerables, víctimas del poder

económico y político de las regiones que habitan, y los problemas

que surgen son resueltos mediante la intervención de elementos de

las fuerzas públicas sean policíacas o militares, en ellas

desafortunadamente se generan vulneraciones a sus derechos

humanos y el acceso a la justicia pareciera serles totalmente ajeno.

Para alcanzar un orden en el que se cumplan los

compromisos establecidos en los instrumentos internacionales,

Hernández79 asegura que:

[L]os sistemas jurídicos indígenas y los derechos estatales deben

analizar cada uno de los vacíos y las contradicciones existentes, de

tal manera que los perjuicios existentes, en cada una de las partes se

analice, y que esta discusión conlleve necesariamente a la

construcción de los estados pluriculturales, haciéndolos cada vez

más democráticos, integradores y más fuertes, en donde los

indígenas se sientan representados e identificados. Lo anterior

permitiría reducir el gran trecho que existe entre los pueblos

indígenas y los estados.

VIII. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en

Países Independientes.

Este instrumento internacional de vital importancia para la tutela

de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas fue

adoptado, como ya se dijo, en la Septuagésima Sexta Reunión de

la Conferencia General de la Organización Internacional del

Trabajo, en junio de 1989.

El Convenio 16980, parte en principio de las normas

internacionales enunciadas en el Convenio 107 y en la

Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribuales de 1957.

El convenio reconoce:

[L]as aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus

propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo

79 Hernández, Zósimo, “Para que al final de este milenio no se diga, aquí había

indios…”, en: Ordoñez Cifuentes, José Emilia Rolando (Coord.) Análisis

interdisciplinario de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos

Indígenas. X Jornadas Lascasianas, UNAM, México, 2001, p. 152. 80 Convenio 169 de la OIT.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

107

económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y

religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;

Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no

pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el

mismo grado que el resto de la población de los Estados en que

viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han

sufrido a menudo una erosión.

En cuanto a su contenido alude en principio en el artículo

primero a su ámbito de aplicación y determina:

Artículo 1

1. El presente Convenio se aplica:

a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas

condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de

otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total

o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una

legislación especial:

b) a los pueblos en países independientes, considerados indígena

por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país

o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época

de la conquista o la colonización o del establecimiento de las

actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación

jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales,

económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá

considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a

los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

3. La utilización del término “pueblos” en este Convenio no

deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna

en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho

término en el derecho internacional.

El Convenio en resumen estima como indígenas a los

descendientes de quienes eran pobladores de las tierras en la época

de la conquista o la colonización o del establecimiento de las

actuales fronteras estatales; igualmente habla de la conciencia de

su identidad indígena o tribal, que debe ser considerada como

criterio fundamental para determinar la pertenencia, caso en el que

nadie puede negarles dicha identidad.

Obliga a los gobiernos, en los términos del artículo

segundo, a asumir, la responsabilidad de desarrollar acciones para

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JESÚS FLORES DURAN

108

proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su

integridad; lo cual deberá realizar con la participación de los

propios pueblos involucrados. Adoptándose medidas para la

debida salvaguarda de personas, instituciones, bienes, trabajo,

cultura y medio ambiente.

Se obligan a este tenor, por el artículo tercero, a

garantizarles el pleno goce de los derechos humanos y libertades

fundamentales sin obstáculos o discriminación. No deberá

utilizarse ninguna forma de fuerza o coacción que viole estos

derechos y libertades.

Se consagra, en los términos del artículo sexto, el derecho

de consulta, que se hace consistir en que al aplicarse el Convenio,

los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez

que prevean medidas susceptibles de afectarlos directamente y

establecer los medios a través de los cuales puedan participar

libremente en la adopción de decisiones.

Así mismo, se reitera que los pueblos indígenas y tribales

deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades,

previéndolo en el artículo séptimo del convenio, en lo que atañe al

proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas,

creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que

ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida

de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural.

Dichos pueblos deberán participar en la formulación,

aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo

nacional y regional susceptibles de afectarlos.

En lo relativo a la aplicación del derecho consuetudinario,

el artículo octavo tutela el requerimiento de que la legislación

nacional y los órganos jurisdiccionales, tomen en consideración

las costumbres o este derecho.

El artículo noveno consagra la accesibilidad de los

métodos a los que estos pueblos recurren tradicionalmente para la

represión de los delitos cometidos por sus propios miembros,

dentro del marco de la compatibilidad con la legislación nacional

y el respeto a los derechos humanos que han alcanzado el

reconocimiento internacional.

Lo relativo a las tierras se determina a partir del artículo

13 en la parte II del Convenio, donde se reconoce la relación

especial que los pueblos indígenas establecen con sus territorios y

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

109

en particular, los aspectos colectivos de esa relación,

estableciendo que tierras incluye igualmente territorios.

El numeral 14 del instrumento en cita les reconoce el

derecho de propiedad y posesión sobre dichas tierras, que

tradicionalmente ocupan; e igualmente determina la posibilidad de

tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos

interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente

ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente

acceso para sus actividades.

En cuanto a los recursos naturales existentes en sus tierras,

se les confiere protección especial, mediante el artículo 15, la cual

alcanza el derecho a participar en la utilización, administración y

conservación de dichos recursos.

De gran relevancia resulta lo preceptuado por el artículo

16, que estipula que los pueblos indígenas y tribales no deben ser

trasladados de las tierras o territorios que ocupan. En el caso de

que excepcionalmente el traslado y la reubicación de estos pueblos

se consideren necesarios, estos deberán efectuarse con su

consentimiento, que deberá ser otorgado libremente; aunado al

hecho de que de ser factible, deberán estar en posibilidad de

regresar a sus tierras, en cuanto dejen de existir las causas que

motivaron su traslado o reubicación.

Igualmente, el Convenio obliga al establecimiento de

sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en sus

tierras.

Evidentemente el Convenio en su parte III, en el artículo

20, incluye aspectos relativos a la contratación y las condiciones

de empleo; lo relativo a la formación profesional, promoción de la

artesanía e industrias rurales, en la parte IV del Convenio, se prevé

en el artículo 21 al 23; las cuestiones seguridad social y salud,

ocupan la V parte, artículos 24 y 25.

Educación, contactos y cooperación a través de las

fronteras, ocupan la parte VI, estimando de particular importancia

transcribir parcialmente el artículo 27 que en lo conducente dice:

Artículo 27

1. Los programas y los servicios de educación destinados a los

pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en

cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades

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JESÚS FLORES DURAN

110

particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y

técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones

sociales económicas y culturales.

2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de

miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y

ejecución de programas de educación, con miras a transferir

progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la

realización de esos programas cuando haya lugar.

3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos

pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación,

siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas

establecidas por la autoridad competente en consulta con esos

pueblos.

IX. Conclusiones

Los estados han realizado múltiples análisis de las aportaciones

del Convenio, encontramos de particular interés el realizado por el

estado chileno, del cual podemos extraer en resumen, como logros

lo siguiente:

El Convenio 169 de la OIT consagra y reconoce derechos

colectivos a las personas y comunidades indígenas, entre los que

cabe destacar el derecho a la educación, visto como una

herramienta para alcanzar el desarrollo no solo individual, sino

también colectivo de los pueblos indígenas.

Garantizar el acceso a una educación de calidad es

determinante para que los pueblos indígenas puedan ejercer su

derecho a la libre determinación y asegurar su desarrollo tanto en

el aspecto económico como social y cultural.

Se consagra también el derecho a la salud que resulta esencial para

asegurar a las comunidades indígenas el desarrollo de una vida

digna.

Por ello se debe asegurar a los pueblos indígenas el

acceso, oportunidad y calidad de la atención médica.

En ambos derechos cobra relevancia el concepto de multiculturali-

dad. En consecuencia, las normativas nacionales deben estar

dirigidas a respetar y preservar la identidad de las comunidades,

sobre todo de las tradiciones que determinan características

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

111

culturales especiales en el ejercicio y goce del derecho a la

educación y la salud. [...].81

Zamudio82 asegura que:

[P]reviamente debemos apuntar que a pesar de que en el

Derecho Internacional, como la Carta de las Naciones Unidas

de 1945, se habla de <pueblos>, el término nunca ha sido

definido de manera satisfactoria. En efecto, la Organización de

las Naciones Unidas no es una Organización de Naciones ni de

pueblos, sino una Organización de Estados. A pesar de la

ideología decimonónica del estado-nación y la idea de que a

cada nación le corresponde un estado, de hecho Estado y nación

o pueblo son entes muy diferentes. La mayoría de los Estados

existentes abarcan varios pueblos (y minorías) entre los cuales

a menudo existen relaciones asimétricas de dominio.

Assies83 dice que debemos preguntarnos qué significa la

limitante establecida en el convenio en lo relativo al vocablo

pueblos, y lo contenido en el mismo en el sentido de que su uso no

confiere los derechos atribuidos a estos pueblos en el contexto

internacional. A fin de cuentas, estima que debemos tener claro

que los derechos les fueron atribuidos en la posguerra.

Se alude asimismo a que durante el proceso de

descolonización, se derivaron tres posibilidades para estas

comunidades o pueblos a saber, la independencia soberana, la

libre asociación y la incorporación, sin embargo con base en lo

que se llamó la doctrina del agua azul o del agua salada, que aludía

a que el derecho a la libre determinación estaba limitado a los

pueblos colonizados que vivían en territorios separados del Estado

81 Contesse, Singh, Jorge (Editor), El Convenio 169 de la OIT y el derecho

chileno. Mecanismos y obstáculos para su implementación; Universidad Diego

Portales, 2012, disponible en: http://www.derechoshumanos.udp.cl/wp-content /

uploads/2012/06/udp_convenio_digital.pdf, accedida el 9 de febrero de 2014. 82 Zamudio, Teodora, “Derechos de los pueblos indígenas. Jurisdicción

indígena”, disponible en: http://www.indigenas.bioetica.org/guia/4-

jurisdiccion.ht m, accedida el 9 de febrero de 2014. 83 Assies, Willem, “La situación de los derechos humanos de los pueblos

indígenas en el contexto latinoamericano”, Texto preparado para el evento

"Unidos en la diversidad por nuestro derecho al territorio". Programa de Pueblos

Indígenas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Sta. Cruz, Bolivia,

julio de 2000.

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JESÚS FLORES DURAN

112

colonizador por aguas azules, se puede argumentar que estos

pueblos quedaron sin opción, puesto que si la opción de la

independencia estaba vetada, la opción por la libre determinación

quedaba igualmente vacía.

Entre los puntos más complejos de los derechos de los

pueblos indígenas, encontramos los conflictos sobre la autonomía.

Ya que si bien el Convenio 169 otorga sustento legal para el

reclamo de la autodeterminación interna, esto es el derecho de los

pueblos a decidir sus prioridades en lo relativo a su desarrollo y

al derecho a conservar sus costumbres e instituciones, así como un

cierto grado de jurisdicción.

Por otro lado, el Convenio 169 alude al territorio como

recurso y como espacio espiritual, pero elude hablar del territorio

como un espacio político o ámbito de jurisdicción.

De cualquier forma, es el convenio el que induce a la

reforma Constitucional, que se genera en las cartas magnas de la

mayoría de los estados Latinoamericanos incluido México, es

también el Convenio el que permite presentar las reclamaciones

ante la Oficina Internacional del Trabajo, e incluso acceder a la

Corte Internacional de Justicia en caso necesario.

Existen a la fecha gestiones exitosas sustentadas en el

Convenio 169, verbigracias la relativa a la denuncia presentada en

1992, por los pueblos nahuas, del Río Balsas de la entidad

federativa de Guerrero, quienes presentaron una denuncia ante la

OIT, logrando suspender la construcción de una represa en su

territorio.84

Parafraseando a Assis85 e integrando las conclusiones de

Contesse86 podemos concluir que:

El Convenio 169 se convirtió en una importante

referencia en el tema indígena.

El Convenio fundamenta algunos derechos, pero

evidencia muchos candados.

84 Ídem. 85 Ídem. 86 Contesse, Singh, Jorge, Óp. Cit., p. 177.

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

113

Los procesos de reclamación ante la OIT regularmente

llevan mucho tiempo.

La OIT no dispone de mecanismos efectivos para hacer

cumplir sus recomendaciones.

En la legislación nacional encontramos normas que

buscan regular la materia, pero que parecen ser

insuficientes para alcanzar el ámbito de protección

necesario para que los pueblos indígenas accedan a los

derechos.

En cuanto al derecho a la educación, se hace necesaria

una mayor extensión de los planes de educación

intercultural bilingüe.

En cuanto al derecho a la salud, la normativa nacional se

refiere esencialmente a la atención primaria y al

desarrollo de programas que buscan la interculturalidad

y a programas de capacitación de los funcionarios que

tienen mayor contacto con la población indígena en el

área de salud.

Es deseable el desarrollo de una ley que logre definir el

concepto y aplicación de la salud intercultural, en el

proyecto de creación se deberá contar con la

participación de las etnias con el objeto de dar

cumplimiento a su derecho a la participación y derecho

a consulta. Los derechos en análisis, cuentan con un ámbito

individual y uno colectivo, por lo cual es indispensable

que el Estado reconozca esta dualidad. Las personas

indígenas solo podrán gozar de su derecho a la

educación y a la salud en la medida en que se reconozca

el ejercicio colectivo de dichos derechos.

Son muchos los logros del convenio pero más son los

retos pendientes de alcanzar, para llegar al punto en el que se

pueda de un goce pleno de los derechos colectivos de los pueblos

indígenas.

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pueblos indígenas en América Latina, Fundación Konrad

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JESÚS FLORES DURAN

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO MUNDIAL

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EL EMPODERAMIENTO DE UNA CULTURA

ÉTICO-JURÍDICA EN LA SOCIEDAD MEXICANA.

UNA VISIÓN CONTEMPORÁNEA QUE

FORTALEZCA LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y

PRIVADAS.

Alma Delia Herrera Márquez

"Es preciso estar en guardia frente a todo, pero principalmente frente a

lo agradable y al placer, dado que no lo juzgamos imparcialmente"

Aristóteles

Ética a Nicómaco

SUMARIO. I. Introducción II. Ideas Puras sobre Valores y

Ética III. Obstáculos principales en la construcción de

valores ético-jurídicos IV. Derecho Internacional en materia

de Ética. V. La visión de una ética jurídica en el México

moderno. VI. Conclusiones

Resumen

El presente artículo pretende reflexionar y consolidar una

perspectiva jurídica propia, partiendo de la imperiosa necesidad

de que se provoque una cultura ético-jurídica, que empodere a la

sociedad mexicana y se refleje en la calidad de las actuaciones de

las instituciones públicas y privadas; que sensibilice sobre la

importancia de la ética y la responsabilidad jurídica social en las

actuaciones de la sociedad, en los ámbitos públicos y privados; es

indispensable establecer las bases que harían posible

aproximarnos a ese ideal de formar un Estado mexicano cercano a

Doctorado en Derecho, por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla,

Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Cristóbal

Colón, Licenciado en Derecho por la Universidad del Golfo de México, Campus

Orizaba, actualmente coordinador de doctorado en el Postgrado de la UACH,

Catedrático de la Universidad Autónoma de Chihuahua en nivel Maestría y

Licenciatura, línea de investigación en Derecho Constitucional, Derecho

Internacional.

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EL EMPODERAMIENTO DE UNA CULTURA ÉTICO-JURÍDICA

EN LA SOCIEDAD MEXICANA.

117

lo que sería un País modelo en actuaciones más éticas en los

ciudadanos y quienes nos representan.

Hoy en día encontramos que la falta de ética ha permeado

en la sociedad imperando la falta de trasparencia en las

instituciones, la corrupción, el nepotismo, el aumento de la

violencia, la falta de carácter para controlar bajas pasiones e

impulsos que conllevan a la comisión de delitos, entre otras

actuaciones fuera de los parámetros éticos nacionales

e internacionales. Por mucho tiempo se le dio poca importancia al

tema pero países en donde prevalecen las actuaciones contrarias a

la Ley, a las buenas costumbres comienza a sonar fuerte en la

sociedad la necesidad de hacer cambios estructurales que

erradiquen este mal.

Palabras clave

Ética, valores, derechos humanos, educación.

Abstract

This article aims to reflect and consolidate its own legal

perspective, based on the imperative need for an ethical-legal

culture that empowers Mexican society and reflected in the quality

of the performances of public and private institutions causes. To

raise awareness about the importance of ethics and social

responsibility in the legal proceedings of the society, in the public

and private spheres; is essential to establish the foundation that

would make closer to that ideal of forming a nearby Mexican state

which would be a model country in more ethical actions on

citizens and those who represent us. Today we find that the

misconduct has permeated society prevailing lack of transparency

in institutions, corruption, nepotism, increasing violence, lack of

character to control passions and impulses that lead to the

commission of crime, among other actions outside national and

international ethical standards. For a long time he downplayed the

issue, but countries where actions contrary to the law prevail,

morality began to make that the society need to make structural

changes to eradicate this.

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ALMA DELIA HERRERA MÁRQUEZ

118

Key Word

Ethical, values, human rights, education

I. Introducción

Una de las pretensiones de este artículo es analizar sobre la

importancia de establecer en el sistema nacional los estándares de

valores que debe reconocer la sociedad en el Estado mexicano; lo

cual involucra la aceptación de principios y reglas de validez

universal además de sentar las bases para aproximarlos a la

mayoría de la población, lo que permitirá el empoderamiento de

los ciudadanos de una cultura ética jurídica, que actué en base a

derechos humanos, como son la tolerancia, el respeto y el bien

común, entre otros, reconocidos universalmente en diversos

tratados internacionales que por supuesto impactara con el tiempo

en mejores actuaciones de quienes nos representan.

Para cumplir con el objetivo principal de este estudio

debemos considerar aspectos fundamentales como son reflexionar

sobre la evolución de los valores que influyeron en la ética

jurídica universal, analizar la funcionalidad de las normas ético-

jurídicas existentes en el México actual y los obstáculos a

enfrentar para lograr el cometido, considerar la importancia del

derecho internacional en la construcción de la ética jurídica y

proponer los estándares o reglas del juego claras en el sistema

jurídico que precisen las actuaciones éticas de los funcionarios y

servidores que deberán ceñirse a principios no solo nacionales

sino de carácter internacional, con el firme propósito de consolidar

un modelo que permita construir funcionarios públicos y

servidores privados con calidad moral y profesional que actúen

apegados al marco legal constitucional.

Sabemos que la ética, establece un código moral de

conducta, señala qué aspiraciones son dignas, qué conductas son

buenas y cuál es el sentido de la vida.1 Además tiene como objeto

indagar como hay que vivir.2 La Ética ha de ir orientada a la

1Diccionario Soviético de Filosofa de M.Rosental y P. F. Ludin,

http://www.filosofia.org/enc/ros/etica.htm, fecha de consulta 9:09:14 2Manjarrez,J., Ética pública y buen gobierno,

http://www.web.facpya.uanl.mx/rev_in/Revistas/4.1/A10.pdf, fecha de

consulta: 11:09:14.

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EL EMPODERAMIENTO DE UNA CULTURA ÉTICO-JURÍDICA

EN LA SOCIEDAD MEXICANA.

119

consecución de una mejor humanidad,3 Surge además la necesidad

de señalar lo importante que son los valores dentro de la política

en un Estado y en la administración pública moderna.

Dichos valores corresponden a un marco cultural y se

plasman, en las instituciones a través de los Códigos de Ética.4 El

problema estriba precisamente en como acercar esos valores, y el

conocimiento necesarios para que cada ser humano construya sus

actuaciones de acuerdo a valores fundamentales reconocidos

internacionalmente. Debemos centrarnos en aquellas minorías que

por mucho tiempo se han mantenido al margen por no tener la

posibilidad de estudiar, de recibir conocimiento que les permita

tener un crecimiento personal y profesional como es el ideal de la

Constitución.

Es un deber de la sociedad y del Estado mexicano el

construir valores, a través de hacer operativas las normas

existentes, con el objetivo de lograr actuaciones más justas, pues

la sola existencia de la norma no es suficiente; es preocupante no

conocer resultados sobre la efectividad de las normas actuales,

revisar si se cumplen los objetivos para lo cual fueron creadas pues

sin la falta de parámetros que midan la funcionalidad de las

mismas en la construcción de valores todo ese trabajo arduo de

legisladores de crear leyes será en vano. La sola existencia de las

leyes no garantiza el imperio de la Ley.

Los filósofos modernos, señalan dos cuestionamientos a

considerar sobre la ética:

a) La cuestión de lo que es bueno para mí como persona y

para nosotros como comunidad y b) la cuestión de lo que es

correcto o de lo que es justo en las relaciones con los otros

(incluso especialmente con otros grupos humanos y culturas

diferentes).5

3 Bautista, Oscar, Diego, Ética pública y buen gobierno, Disponible en:

http://www.redalyc.org/pdf/676/67614336013.pdf, Fecha de consulta:

06:09:2014 4Bautista, Oscar Diego, Los Códigos de Ética en el marco de las administraciones

publicas contemporáneas, valores para un buen gobierno,

http://eprints.ucm.es/6971/1/art%C3%ADculo-cortes1.pdf, fecha de consulta:

09:09:2014 5Zan, Julio D, “La Ética, los derechos y la justicia”,

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ALMA DELIA HERRERA MÁRQUEZ

120

Es importante determinar que hay una diversidad de

opiniones o apreciaciones según la formación, religiosa, cultural,

económica, política que en gran manera influye en nuestro carácter

y personalidad. El fundamento teórico ha permeado a lo largo del

tiempo, a través de cuestionamientos como son: ¿Quién puede

decirme lo que debo hacer? Yo mismo, basado en una ética

autónoma, dentro de la teoría formalista y una ética discursiva;

Dios o la autoridad legal, desde una ética heterónoma, que

encontramos en un tipo de teorías basado en el estoicismo,

intelectualismo moral, iusnaturalismo ético, el utilitarismo y

hedonismo.

Otro cuestionamiento a responder es ¿Qué debo hacer?,

Se debe actuar de acuerdo con una norma que pueda convertirse

en ley universal desde el punto de vista formal o bien ¿Debo hacer

esto, porqué esto es bueno?, desde el punto de vista material.

Desde el punto de vista teleológico es importante saber cuáles son

las acciones correctas; las que tienen buenas consecuencias, es

decir las que se acercan al bien o desde el punto de vista

deontológico, las que no son correctas en sí mismas, al margen de

sus consecuencias, pues cumplen con el deber. Por otra parte nos

preguntamos desde el punto de vista cognoscitivo si puedo

conocer lo que está bien y lo que debo hacer o no; que sería una

postura no cognoscitiva y más emotivista.

Un concepto sobre ética, aplicable a la realidad del país, no

puede partir cien por ciento de un juicio de valor, se deben fijar

cuáles son esos valores establecidos en la realidad de una sociedad

y reconocer que es a través de los sentimientos, las emociones que

nos ayudan a ponderar nuestras decisiones, todos los días y gracias

a ellos estimamos si una conducta es buena o justa, pues ambos

valores siempre los relacionamos con la ética. Pero qué pasa con

las personas cuyo sentido emocional no ha sido desarrollado a

partir de valores, sino de otras emociones que generan ira, odio,

bajas pasiones.

Si no hay un desarrollo del carácter en base a los valores,

no se pueden tomar decisiones correctamente. La formación

humana se relaciona con el desarrollo de actitudes y valores que

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2228, fecha de consulta:

11:09:14

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EL EMPODERAMIENTO DE UNA CULTURA ÉTICO-JURÍDICA

EN LA SOCIEDAD MEXICANA.

121

impactan en el crecimiento personal y social del individuo.6 De

hecho el origen de la palabra ética son las expresiones griegas

“Ethikós” y “Ethos” que significa carácter7, lo que nos indica la

relación que hay del término con la personalidad de los individuos

que integran una sociedad y cómo influye en sus decisiones.

Las actuaciones éticas deben versar sobre los valores

determinados por la sociedad en un tiempo y espacio, con un

contexto cultural, económico, jurídico, social y político, real que

califique y estime las acciones humanas de buenas y justas con el

reconocimiento de los derechos universales.

Proponemos un concepto moderno de ética como la

ponderación que realiza una sociedad sobre las actuaciones y

conductas de los ciudadanos, calificándolas de buenas y justas, en

base a normas positivas y valores intrínsecos, Derechos Humanos

reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales e internacionales

por la sociedad en un tiempo y en un espacio determinado por un

contexto jurídico, cultural, económico, social y político e

internacional actual.

Realmente nadie ha podido ponerse de acuerdo en

conceptualizar que son los valores. Temas que conllevan una

valoración moral, ética, han provocado grandes conflictos e

incluso en la época moderna como lo son el aborto, la eutanasia,

las cuestiones de género y la realidad es que no existe un juicio de

valor igual en el mundo, pues como seres humanos podemos tener

una apreciación distinta o conocimiento diferente que no permite

ponderar correctamente, aplicando la razón y porque no los

sentimientos, la repetición de acciones buenas, justas y apegadas

a la ley crearan en los individuos un hábito. Los valores están

presentes en la sociedad actual, la justicia, la vida, la salud, la

religión, en principios internacionales, etc., pero es importante

determinar cómo aplicarlos.

6 Blog: Carbajal Orozco, formación humana,

http://carvajalorozco.wordpress.com/formacion-tecnica/, fecha de consulta:

20:09:2014, hora:11:14 7 Rodríguez, C., María del Pilar y Díaz B., Andrés Felipe, Códigos éticos:

construcción colectiva del carácter organizacional. El caso de la Universidad

Nacional de Colombia, http://www.redalyc.org/pdf/818/81802404.pdf, fecha de

consulta: 29:09:2014, hora: 10:57

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122

Debemos hacer que estos valores se realicen, se cumplan

y se utilicen en nuestra sociedad. Es decir sean operativos. Si no

logramos en la sociedad se comprenda estos valores será un

obstáculo para el avance y desarrollo del país.

El estudio de la ética debe ser objeto de estudio de las

universidades, de los centros de investigación, de colegios

profesionales, del gobierno que nos representa, es necesario hacer

cambios estructurales que permitan el cumplimiento de las

reformas actuales, los operadores jurídicos actúen en forma ética

en base a los principios reconocidos por la Constitución y el orden

internacional.

La presente investigación presenta como hipótesis la

importancia de incluir en la Constitución mexicana los valores

superiores o también denominados valores constitucionales

reconocidos por esta, aun de forma implícita. Partiendo de ahí

habría un mínimo de donde partir para lograr transmitir a la

sociedad y a los servidores públicos y privados los valores éticos-

jurídicos reconocidos constitucionalmente y lograr su

cumplimiento.

II. Ideas puras sobre Valores y Ética

Podemos destacar al gran filósofo Aristóteles en su obra Ética a

Nicómaco y al gran Platón en su obra la Caverna de las ideas, entre

otras obras, cuyas opiniones fueron abordadas por distintos

autores y marcaron los estándares más relevantes sobre el tema;

como bien señala Ridall, ninguno de los dos puede ser descrito

como Iusnaturalistas. Sin embargo se vislumbra un pensamiento

que puede tener su lugar en el sistema de pensamiento del Derecho

Natural.8

Los valores son un tema que pueden ser tratados desde el

punto de vista de la axiología jurídica, o abordarlos desde el punto

de vista del Derecho Positivo, estimamos ha sido una gran

aportación del Derecho Español. Como podemos analizar, en el

referido derecho, se logró una dualidad entre el derecho natural y

el positivo, que deja muy en claro la posición de los mismos ante

8Riddall, J.G., Teoría del Derecho, Es lógico que…La doctrina del derecho

natural, ed., gedisa, España, 1991, Pp84-85.

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EN LA SOCIEDAD MEXICANA.

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un posible incumplimiento. Los valores se intuyen y si no se

cumplen por intuición se obliga a cumplirlos.

Pero en la historia encontramos a muchos pensadores

abordar el tema con diferentes visiones. En 1880, Fedor

Dostoievski, en su obra los hermanos Karamazov, le hace decir a

uno de los hermanos Karamazov, “si Dios no existe, todo está

permitido”.9 Se señala una conexión necesaria entre lo intrínseco,

lo Absoluto, lo fundante, y los valores morales y a fortiori,

jurídicos como lo fundado.10

Julio E. Lalanne señala que lo anterior explica por tanto

que si Dios no existe, entonces la moral carece de fundamento, los

juicios sobre lo que es bueno o malo, correcto o incorrecto ya no

tienen validez universal y objetividad y, en ese sentido, todo está

permitido.11

Ideas platónicas que surgen en el siglo XV en el primer

renacimiento conocidas en la edad media latina como el Fedor y

el Tineo, donde la sociedad realizaba juicios de valor a través de

las cosas y dentro de la valoración según diferenciamos hay

grados. Aquí los valores se ponderaban en relación a un origen

divino, encontramos en esta etapa a Dios como fundamento del

orden ético-jurídico a lo largo de la historia. La ley divina o ley

natural, son realidades y tienen un carácter ontológico y

deontológico porque nos dicen que debemos hacer. De ahí

generamos la idea de la ética y nos lleva a aplicarla.12

Hoy en día incluso medimos y valoramos por ejemplo la

belleza, ¿Hay belleza total? o ¿justicia total? a través de las ideas

puras. Hay valores que son realidades puras. Y debemos

aplicarlos.13 Existen parámetros dentro de las sociedades que nos

permiten valorar en diferentes grados y apreciaciones en bases a

realidades puras.

Platón, señalaba que los valores no se cumplían por mala

educación o por locura. Estas eran ideas divinas, absolutas y

9Lalanne, Julio, E., Si Dios no existe, ¿todo está permitido?,

http://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/5_6_Lalanne.pdf, fecha de publicación,

9:04:2014 10Ídem 11Ídem 12Ídem 13Ídem

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platónicas. Entonces partiendo de esa idea se pretende adoctrinar,

educar en valores a quienes no los cumplen; la solución mucho

tiempo fue a partir de un origen divino, mediante la religión o la

teología.14

Santo Tomás fue influenciado por la ética aristotélica

señala que estamos ponderando al decidir cuál es de las virtudes

la más elevada. En la cultura occidental es la obediencia. Así se

enseña la educación de valores en la escuela. Santo Tomas señala

es a partir del valor religioso que se deben mostrar los valores a

los cristianos Y al que no ve la idea pura adecuadamente, hay que

persuadirlo y si no obligarlo según ideas platónicas.

En el caso de los infieles según decía no debemos utilizar

la fuerza porque no han conocido al verdadero Dios, el verdadero

valor; pero si se niegan a ser instruidos entonces si hay que aplicar

la fuerza; en el caso de los herejes, ellos si han conocido la verdad

y están en el error, esto debe ser por enfermedad o por pasiones o

mala educación y eran considerados como un cáncer para la

sociedad; esto para santo Tomás es muy peligroso que existan en

una ciudad ideal y bien construida, por ende se debe usar la fuerza

y mandarlos a la inquisición, era un tribunal proactivo, buscaba la

uniformidad en valores, perseguía además a los que se desviaban

del valor natural.15

En la edad media en Roma 286 A.C., como bien señala

Floris Margadant:

Cada tribuno plebe podía paralizar la actividad del

Estado mediante una obstinada política de intercesiones

y podía suspender en sus funciones a cualquier

funcionario. Su presencia en el sistema constitucional

romano solo era posible a condición de que cada tribuno

plebe desempeñara sus funciones en un ambiente de

autodisciplina, no defendiendo a priori cualquier interés

plebeyo en perjuicio de superiores intereses de la

comunidad romana. El tribunado plebe requería una

14 Ídem 15 Citado por Diego Gracia, en: Construcción de Valores, Congreso Nacional de

Bioética, Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=JH2BZDh_VUE,

22/05/2013

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moralidad cívica, una mezcla de fidelidad a Roma, con

fidelidad a la plebe16

Diego Gracia denota en los concilios plebe:

El don de mando de los consejeros. Una gran virtud de la

cultura occidental como ética suprema es la obediencia.

La deliberación se convierte en consejo, en la teología

cristiana es un don del espíritu santo, sabiduría,

entendimiento. Y es un don que tenían únicamente los que

tenían un don de mando. Sigue vigente este modelo, estas

ideas muchas personas así se entienden los valores

partiendo de los valores absolutos considerados

verdaderos y todos los demás son falsos y los que están en

error hay que reconducirlos.17

Comienza una persecución entre la iglesia romana contra

el protestantismo y en base a lo declarado, se persigue a Lutero

considerándolo un hereje y con la Dieta de Worns, 1517, se

promulga que la persona que mate a Lutero, no está cometiendo

un delito, no tendrá sanciones. Posteriormente con la Dieta de

Espira los luteranos consiguen que se anule esa orden y comienza

el principio de la tolerancia que se gesta en torno a un valor

religioso. Y el que se tenga ideas diferentes religiosas no es

suficiente para acabar con una persona.18

En el siglo XVII y siglo XVIII, surge el término de

pluralismo axiológico. Existe una diversidad de valores que

ponderar. En Inglaterra, surge Saxfori, Adam Smith, Hegel, a

través de la ética basada en el emotivismo británico, también

denominado emotivismo ético. Para sus seguidores eran

16Floris, Margadant, Guillermo, El tribunado de la plebe; un gigante sin

descendencia,

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/93/dtr/dtr11.pd

f, fecha de consulta: 10:06:14 17Autor José Félix Collazos Gracia, Diego, Construcción de Valores, Congreso

Nacional de Bioética, Disponible en:

http://www.youtube.com/watch?v=JH2BZDh_VUE, 22/05/2013 18Lalanne, Julio, E., Si Dios no existe, ¿todo está permitido?,

http://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/5_6_Lalanne.pdf, fecha de publicación,

9:04:2014

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importantes las emociones, lo que era criticado pues si ya estaba

claro que debía ser más importante la razón. No se creía que era

posible fundamentar los pensamientos en base a las emociones.19

Eduardo A. Rabossi señala que:

[E]l emotivismo es el conjunto de teorías que sostiene

básicamente a) que los enunciados o juicios éticos no son,

primordialmente, enunciados descriptivos, b) que por lo

tanto los juicios éticos no son susceptibles de ser declarados

verdaderos o falsos o que, al menos, la verdad y la falsedad

solo se predican de ellos en un sentido secundario, c) que

los términos éticos bueno, malo, correcto, etc., no designan

propiedades de los sujetos o eventos de los que

gramaticalmente se predican, o que no lo hacen así

principal y exclusivamente, y d) que los juicios éticos

tienen como única función , o como función básica,

ordenar o recomendar algo a alguien o expresar la actitud

de quien los formula y provocar una actitud similar en la

persona a quien se los formula.20

De alguna forma, hoy en día es difícil poder controlar los

sentimientos, como ponerlos a la altura de la inteligencia,

controlar los apetitos, las pasiones. Sabemos que las emociones

son una parte fundamental, nos permiten identificar cualidades de

las cosas que no podríamos identificar de otra manera. Lo que nos

lleva a poder estimar las cualidades por vía emocional. Cuando

apreciamos por los sentidos algún hecho que nos produzca un

sentimiento de horror. La emoción se dispara inmediatamente. Lo

que nos demuestra que ante determinadas circunstancias podemos

determinar si una conducta es ética o no, porque nos produce un

sentimiento. Podemos darnos cuenta que la ética no funciona solo

con la inteligencia. Las emociones funcionan como un analizador

de la realidad.21

Partiendo del utilitarismo Jeremy Bentham pretende

resolver el problema de los sentimientos y descubre la utilidad. Al

decir que los valores son un sentimiento cuantificable (que

19 Ídem 20Rabossi, Eduardo, A., http://dianoia.filosoficas.unam.mx/ files/8613/ 6996/

8810/DIA71_Rabossi.pdf, fecha de consulta:10:06:2014 21 Ídem

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implican un costo, beneficio). Mide los valores en base a la

utilidad y lo que en el principio determinaba a los sentimientos

como primarios, los convierte en algo secundarios. Bentham

señala que la compasión, es un sentimiento secundario, el valor

primario es la utilidad. Lo demás son preferencias. Los valores no

son ideas intelectuales por lo tanto son irracionales, subjetivos,

cada uno tiene sus valores, son instrumentales y todos se pueden

pesar y medir. Una obra de arte vale según el interés que se tenga

sobre ella. No para todos vale lo mismo. Hoy en día nos movemos

dentro de este modelo.

En el paradigma que predominó por mucho tiempo en la

filosofía anglosajona gracias a figuras como Jeremy Bentham,

John Austin y H. L. Hart, encontramos, según lo establecido por

el positivismo, que es posible identificar las reglas válidas

pertenecientes a un sistema jurídico sin la necesidad de recurrir a

consideraciones morales.22 Y a esto Dworkin rechazó esta

concepción meramente descriptiva del razonamiento jurídico.

Insistió en que los principios morales son cruciales a la hora de

identificar e interpretar el derecho y siempre nos conducen a una

única respuesta correcta.23

En el constructivismo axiológico, los valores son como

mínimo, razonables24. Cuál es la lógica de los valores. El

imperativo categórico obliga a la realización de la conducta. Va

encaminado de alguna forma a que actuemos como quisiéramos

que todo el mundo actuara con nosotros. Obedecemos porque es

un deber moral.25Y de alguna manera es una forma de hacer

operativos los valores, la ética no debe ser un ideal sino ser real,

al hacer un juicio moral tengo que tener en cuenta los valores y

analizar circunstancias y consecuencias eso es deliberación. Se

deben estudiar ciertos factores para tomar una decisión. A eso le

22Jahel Queralt Lange , “Adiós al Hércules de la filosofía jurídica”, Lecturas

Jurídicas http://revistadeletras.net/ronald-dworkin-adios-al-hercules-de-la-

filosofia-del-derecho/5:03:2013, fecha de consulta: 10:12:22014 23 Ídem 24 Ídem 25Arregui, Jorge Vicente, “La condición de posibilidad del conocimiento

práctico”, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3088/3.pdf, fecha de

consulta:06:09:14

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llamamos prudencia, debemos dominar el mundo de los valores

igual que el mundo de los hechos.

Más aún nos enfrentamos a la falta de exigencia del

Derecho Natural en virtud de que al enfrentarnos a cuestiones

subjetivas y de apreciación complica el determinar el actuar de las

personas, debido a que influyen en su actuar la cultura, la religión,

ideología y las influencias externas. Y consecuentes

enfrentamientos de juicios de valor. ¿Quién es ético? y ¿quién no

lo es? ¿Quién lo juzga, la sociedad, un juez, los poderes, o porque

no los poderes de facto?, muchas veces etiquetamos a las personas

por su actuar. Pero realmente ¿qué es la falta de ética?, ¿Cómo

lograr que nuestras futuras generaciones sean más éticos en su

actuar? sobre todo cuando se trate de determinar las conductas de

quienes intervienen en las instituciones públicas o privadas.

El pensamiento de un mundo ideal, de una país ético o de

una ciudad operativa, siempre va a estar relacionada con la ética y

con las normas, que una sociedad considera que son las mejores

para que vivamos felices y seguros. Con facilidad los diversos

sectores sean sociales, económicos, políticos, se alejan de ese

objetivo principal de felicidad y seguridad en un segundo una

decisión con falta de carácter puede llevarnos en un instante a ser

juzgados por nuestras actuaciones a través de juicios de valor,

como buenos o malos.

Los filósofos como Platón y Aristóteles a través de

grandes obras como lo son “La Ética de Nicómaco y la “Ética a

Eudemo” donde se recogen algunas reflexiones importantes sobre

la moral, nos hace especular sobre cómo distinguir lo correcto de

lo incorrecto y la importancia de las valores en la política.

Aristóteles señala, que “la comunidad se convierte en el marco

necesario para que un hombre para vivir acorde a sus fines.”26 En

definitiva, la felicidad a la que aspira el hombre, sólo se puede

alcanzar a través del desarrollo de su naturaleza a la vez individual

y social.27

La complejidad estriba en como encaminar al hombre en

sus funciones de gobierno a través de una ética jurídica que

26 Sanz Alonso Sofía, Indagando en los orígenes aristotélicos del pensamiento de

Marx, http://www.redalyc.org/pdf/181/18100821.pdf, fecha de consulta

30:06:14 27Ídem

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impacte en las instituciones públicas y privadas. Recordar lo que

señala Aristóteles en la Ética Nicomaquea cuando dice “La

práctica del bien, no menos que de su contrario, no se dan en la

esfera práctica sin pensamiento y sin carácter. No puede haber

elección sin entendimiento y pensamiento, como tampoco sin un

hábito moral”28

Uno de los principales obstáculos a los que nos

enfrentamos es a los juicios morales o normas morales, como bien

señala José Rubio Carracedo, es:

[U]n problema insistentemente replanteado en la teoría ética,

sin que se haya conseguido un acuerdo significativo ni sobre

sus bases ni sobre su sentido preciso la falta de objetividad es

una de las exigencias más firmes y universales tanto respecto

de los criterios para resolver los conflictos o dilemas morales

como respecto de la formulación de los principios éticos que

han de guiar la conducta pública y privada de las gentes.29

Algo muy importante que señala Rubio Carracedo30 es que

la ética se construye no se descubre. Y esto es lo que la presente

investigación pretende demostrar, una visión contemporánea de la

posibilidad de construir un orden ético jurídico en el sistema

nacional mexicano capaz de devolver a los ciudadanos una cultura

ético jurídica en la función pública y privada construida a través

no solo de políticas gubernamentales sino de la construcción de

valores con el apoyo de la participación ciudadana.

Michael Sandel, Catedrático de Harvard, dice “que es un

error asumir que los valores universales son conceptos de un

determinado sistema político que se imponen por la fuerza a los

demás”31. Este error podría hacer que las personas se opusieran a

los “valores universales”. Si ese fuera el caso, sería una tremenda

pérdida la importancia del fomento de la ética y el carácter de la

28 Gómez, Robledo, Antonio, “La Ética de Nicomaquea”, México, 2004, ed.

Porrúa, p., 100. 29 Ídem. 30 Ídem. 31 Sandel, Michael, Entrevista realizada en China en la universidad de

Tsinghua, Curso denominado “pensamiento Crítico y Razonamiento Moral”,

Recuperado en: http://es.globalvoicesonline.org/2011/07/16/michael-sandel-en-

china/ el 16 de Julio de 2011

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ciudadanía. En una sociedad con diversidad, la educación para la

ciudadanía y el bien común son muy importantes. Pero como se

ha logrado que se controlen las actuaciones de los ciudadanos para

establecer un marco que permita que se formalice la ética. Sandel

establece:

Es un tema de comportamientos adquiridos que se

convierten en una rutina o se vuelven normales en la forma

de actuar de las personas. Se normaliza cierto tipo de

comportamientos que no son adecuados, que se repiten y

se sistematizan. Son esos comportamientos los que hay

que cambiar en la gente, en los políticos. Hay que cambiar

la mentalidad de las personas. Sin embargo, los cambios

no pueden ser confiados a una sola persona” Entrevista M.

Sandel., en China, (16 Julio de 2011)32

La sociedad civil, los partidos políticos y los movimientos

sociales son los actores más importantes para generar cambios en

temas de corrupción. La sociedad civil tiene un rol muy importante

al momento de presionar a sus gobernantes y a las instituciones.33

III. Obstáculos principales en la construcción de valores ético-

jurídicos.

Pero ¿Cómo educar en valores? Nos enfrentamos a algunos

obstáculos, si el camino para construir los valores es la educación,

pues es un derecho fundamental que está limitado por no poder

abarcar de forma global a la sociedad mexicana, por no existir ese

acceso a la totalidad de la sociedad, lo que evita que la información

correcta llegue totalmente a los ciudadanos por este medio. Me

queda claro que no podemos ir a la ética sin construir los valores,

pero como lograr tal cometido.

Para poder convertirlos en una realidad debemos buscar

las soluciones para poder transmitirlos a la mayoría de los

ciudadanos. Por tanto tenemos ya dos caminos para cumplir el

objetivo principal. Uno a través de acercar la educación en los

diferentes niveles educativos a la mayoría de la población y el otro

a través de establecer un control sistemático que mida los

32 Ídem. 33 Ídem

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EN LA SOCIEDAD MEXICANA.

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rendimientos de las normas y programas establecidos por el estado

para formar a la ciudadanía en sus actuaciones en forma paulatina

que nos permita redireccionar el orden jurídico para un mejor

cumplimiento y la imposición de sanciones en caso de no acatarse.

Hacer llegar las normas ético jurídico a la mayor parte de los

ciudadanos a través de los medios masivos.

El País paulatinamente podrá valorar de forma objetiva si

una sociedad es buena o justa cuando logremos acercar los valores

a la mayoría de las personas a través de la educación, de los

programas y normas, que operen e impulsen la formación de una

cultura ética jurídica que con el tiempo se volverán hábitos. Es

indispensable apliquemos derechos universales como son el

respeto y la tolerancia, y el bien común; como señala Ronald

Dworkin: La concepción-derechos (del imperio de la Ley), supone que

los ciudadanos tienen derechos y deberes morales unos con

respecto al Estado en su conjunto. Dicha concepción insiste en

que estos derechos morales y políticos han de ser reconocidos

en el derecho positivo, de modo que se hagan respetar, hasta

donde sea posible, a petición de los ciudadanos individuales a

través de los tribunales u otras instituciones judiciales al uso.34

Ronald Dworkin35, ha dejado muy en claro que el imperio

de la Ley no es sólo el imperio de las reglas, sino también el

imperio de los principios.

Debemos, en consecuencia, lograr cumplir con los

cometidos que nos impone nuestra Constitución en su artículo

tercero que en lo conducente dice:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir

educación. El Estado, Federación, Estados, Distrito

Federal y Municipios, impartirá educación preescolar,

primaria, secundaria y media superior. La educación

34Melero de la Torre, Mariano, El Imperio de la Ley, como ideal político

independiente, Eunomía, Revista en Cultura de la Legalidad, Núm. 7, Septiembre

2014- Febrero 2015, Pp. 55-75, Recuperado en:

file:///C:/Users/Diana/Downloads/2232-1885-1-PB.pdf 35 Ídem

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preescolar, primaria y secundaria conforman la educación

básica; ésta y la media superior serán obligatorias. 36

Por tanto es un deber moral además cumplir con lo señalado

en este artículo. La importancia de la educación en los diferentes

niveles, para mejorar la calidad en la actuación de nuestros

servidores públicos, pues nuestros niños y jóvenes tarde o

temprano ocuparan cargos públicos y privados.

Sin embargo algunos datos son desalentadores, el informe

de seguimiento de la Educación para todos en el mundo 2013-2014

de la UNESCO hace proyecciones importantes sobre el tiempo

que podría tardarse en universalizar la educación. La falta de

educación total en México, es un gran obstáculo que debemos

vencer para se logre en el menor tiempo posible cumplir con el

objetivo planteado y se evite la marginación a través de políticas

públicas que acerquen la educación a todos. Se propicie la

enseñanza, como bien apunta Roemer, [E]n algunos casos persiste una mala enseñanza; en diversas

partes del mundo se pretende trascender el sistema tradicional

de educación en el que rigen las normas “cállate, siéntate,

escucha, copia del pizarrón, lee en silencio, memoriza y

repite” por uno en el cual el alumno se vea incentivado a

aprender, donde las normas sean: “pregunta, investiga,

propón, descubre, interactúa, juega, practica, diviértete

mientras aprendes y debate.37

Sería más eficaz construir una ética basada en la

construcción de valores pues al final del día los ciudadanos logren

por si mismos ponderar y dar valor a sus actuaciones. Lo ideal

sería obedecer una norma no por obligación sino por convicción;

pues actualmente obedecemos a medias, no como un deber, sino

como una imposición; por lo que debe existir un punto de unión

entre valores y normas legales, pues es muy probable que a pesar

la existencia de valores se requiera además aplicar sanciones a

36 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm 37Roemer, Andrés, Blog Taringa., Recuperado en:

http://www.taringa.net/posts/salud-bienestar/14877215/Convertirnos-en-

Cazadores-de-Ideas-Andres-Roemer.html , fecha de consulta Roemer:

28:01:2014

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EN LA SOCIEDAD MEXICANA.

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quienes no los cumplan, como lo apunta muy acertadamente,

Diego Gracia, “no hay ser humano que no valore

continuamente”.38 Todos los días decidimos, actuamos, y debe

existir la capacidad de razonamiento, ponderar los sentimientos y

las emociones para tomar las mejores decisiones.

Peces Barba39, en su doctrina dualista de los Derechos

Fundamentales, señala “la búsqueda de formar una dualidad entre

los deberes y los derechos y mejor aún entre la ética y el derecho”.

La sociedad hoy en día mientras no desarrolle buenos hábitos,

requiere que se impongan sanciones para cumplir con sus

obligaciones. Debemos generar una cultura de la legalidad.

Al respecto Dworkin40 apunta: No es posible dividir la moralidad política de la moralidad

personal, están en contra de que se normativicen los

valores, esta critica la hace a partir de que la Constitución

española hace una aportación a la cultura jurídica y

política contemporánea al incorporar en su artículo 1-1 al

integrar en una norma a los valores, y que el constituyente

ha llamado “valores superiores” y que sean operativos

esos valores.

La Constitución española establece: Artículo I-I. España se constituye en un Estado social y

democrático de Derecho, que propugna como valores superiores

de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y

el pluralismo político.

Este modelo es llamado Estado Social del Derecho y

pretende realizar unos valores determinados. Lo que sucede es que

38 Gracia, Diego, Fundamentos de Bioética. Ed. Eudema, Madrid, 1989. 39 Peces Barba, Gregorio, Introducción a la filosofía del derecho,

Debate, Madrid, 1983.

40 Dworking, Ronald, Ética privada e igualitarismo político, Paidós,

Barcelona, 1993, pp. 56 y sigs.

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Dworkin: “identifica a los principios jurídicos como estándares

separados, diferentes de las normas jurídicas.”41

Estimamos que el positivismo es un sistema de normas

que olvida la importancia de estos principios, que, a diferencia de

las normas, no funcionan a la manera de todo o nada, sino que

funcionan, si son relevantes para llegar a una conclusión como

líneas directrices que los jueces han de tener en cuenta. Creemos

que debemos lograr una integración capaz de hacerlos actuar

conjuntamente.

Sin embargo, Gregorio Peces Barba, señala: [P]or primera vez en la cultura jurídica unos principios

que el constituyente ha llamado valores superiores, son el

contenido de una norma y por primera vez una norma

integra unos valores como decisión del Constituyente,

para ser la guía general de todos los operadores jurídicos

en la dinámica creadora y aplicadora del Derecho.42

Las personas somos capaces de estimar proporcionalidad

y valorar las conductas humanas partiendo de la existencia de una

norma o regla. Así que tenemos una tarea muy fuerte para poder

operar los valores a través de las normas. Consideramos que en el

caso de México, sería muy importante crear esa dualidad entre

valores y normas, hoy mismo al no ser un hábito el cumplimiento

requerimos de cierta coacción, hasta lograr una cultura ética

jurídica con el tiempo.

IV. Derecho Internacional en materia de Ética.

Como hemos apuntado, ha sido un tema que existe desde antaño

para formar la conducta de los ciudadanos y de los hombres de

gobierno, como bien señala Oscar Diego Bautista, pero hoy en día

ha vuelto a ser tema fundamental en las discusiones del gobierno

y de los ciudadanos preocupados por las actuaciones de los

41 Los principios en la Teoría del derecho de Ronald Dworkin, Recuperado en:

https://www.academia.edu/5834483/Los_principios_en_la_teor%C3%ADa_del

_derecho_de_Ronald_Dworkin, Fecha de consulta: 28:01:2014 42Peces- Barba, Martínez-Gregorio, Los Valores Superiores, Blog. Academia.,

Recuperado en:

http://orff.uc3m.es/bitstream/handle/10016/10389/valores_Peces_AFD_1987.p

df?sequence=1, fecha de consulta: 28:01:2014

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EN LA SOCIEDAD MEXICANA.

135

servidores públicos y privados.43 La calidad moral de los

servidores públicos es una exigencia que no podemos permitir

bajar el estándar que permite un país que se considere un

verdadero Estado de Derecho.

Álvarez de Vicencio, por su parte, señala: Por tanto, la moralidad de la actuación del funcionario, la

bondad o maldad de su conducta, deben juzgarse en

relación con la finalidad del servicio público que justifica

la propia existencia de la Administración.

Debe formarse una simbiosis entre los principios éticos

del servidor público y la sociedad, y el actuar de quienes nos

representan debe apegarse en gran manera a los objetivos

planteados por las administraciones. Los valores al volverse parte

de la cultura de una sociedad se convierten en una moral social.

Esto es, su actuación no puede estar únicamente guiada

por lo que él considera correcto; debe normar su criterio de

acuerdo a los estándares y escala de valores de la comunidad a la

que está obligado a servir. La actuación ética de los gobernantes y

servidores públicos debe reflejarse en un buen gobierno que

mejore el nivel de bienestar de la sociedad.

A raíz de casos relacionados con tráfico de influencias,

nepotismo y corrupción han surgido mecanismos para fomentar

actuaciones más éticas.

En el caso de Estados Unidos a raíz del

escándalo,”Watergate” donde se dio la renuncia del presidente

Richard Nixon. Este hecho demostró que algunos gobernantes y

representantes públicos practicaban conductas inmorales o

antiéticas.44 A partir de ahí se crearon mecanismos para el fomento

de la ética la Oficina de Ética y la Ley de Ética en el Gobierno,

creadas ambas en los EEUU en 1978.45

En 1976, un grupo de trabajo sobre ética perteneciente a

la Asociación Internacional de Escuelas e Institutos de

43Bautista, Oscar Diego, “La gestación de la ética pública”,

http://www.contraloriadelpoderlegislativo.gob.mx/librosetica/ETICA32011.pdf,

fecha de consulta: Bautista:04:09:2014 44 Ídem 45 Ídem

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136

Administración Pública (IASIA), organismo que agrupa a

directores de Escuelas e Institutos de Administración Pública de

distintas partes del mundo, logro instar a varios centros

académicos a que incluyesen la ética como asignatura esencial

para la formación de los gestores públicos.46

En 1979 la asociación IASIA, llevó a cabo un estudio para

conocer lo que se estaba realizando en diversas instituciones

encargadas de la formación y el perfeccionamiento de

funcionarios públicos. Los resultados de dicho estudio señalaron

que la ética y los valores, como área de conocimiento, no estaban

incluidos en las Escuelas e Institutos de Administración Pública.47

En 1983, se celebró en Washington D. C. el Primer

Congreso Internacional de Ética Pública; organizado por la

Oficina de Ética Pública y por la Agencia de Información de los

EEUU.

En 1987, también en los Estados Unidos, la Asociación

Nacional de Escuelas de Administración Pública (NASPAA, por

sus siglas en inglés) dispuso que los programas de formación de

las Escuelas e Institutos de Administración Pública potenciasen

los valores, los conocimientos y las capacidades de los servidores

públicos para una atención administrativa ética y eficaz.48

En los años 90´s se realizaron diversas conferencias entre

las que destacan49:

Conferencias Internacionales Sobre Ética en el

Gobierno. En 1997 se realizó en Lima (Perú) la Octava

Conferencia Internacional de Ética en el Gobierno;

En 1999 se celebró en Durbán (Sudáfrica);

La novena conferencia; en 2001,

La décima, en Praga (República Checa)

En 2003 fue Seúl (Corea del Sur) la sede de la undécima.

Órganos encaminados al combate de las actuaciones

contrarias a le ética50:

46 Ídem 47 Ídem 48 Ídem 49Ídem 50Ídem

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EN LA SOCIEDAD MEXICANA.

137

En 1991, en los Estados Unidos, se estableció el Consejo

Presidencial para la Integración y la Eficiencia;

En 1992, el Ministerio de Justicia y Administración

Gubernamental de Noruega designó un grupo operativo

para la investigación del estado de la ética en el servicio

público;

En 1992, el Ministerio del Interior de Holanda situó

como uno de los puntos esenciales de su programa de

trabajo el de la integridad en la administración pública;

En 1994, en el Reino Unido Oscar Diego Bautista crea

el Comité Nolan que a su vez elaboró el documento

titulado Normas de Conducta para la vida pública;

1996, el gobierno de Australia estableció una Guía de los

Elementos Clave sobre la Responsabilidad Ministerial la

cual sirve de referencia para los principios, convenciones

y reglas de conducta de las personas situadas en puestos

ministeriales y ese mismo año, el Consejo Asesor de

Gestión, publicó el informe titulado Normas y valores

éticos en el servicio público australiano para aumentar la

conciencia y el conocimiento sobre cuestiones éticas y

proporcionar a un marco conceptual de conducta

honesta.51

En Australia se crea el Consejo Asesor de Gestión y la

Comisión de Protección de Mérito en el Servicio Público;

Nueva Zelanda, la Comisión de Servicios del Estado; en

Noruega, un Grupo de Trabajo, dependiente del

Ministerio de la Administración, para la educación y

formación ética de los funcionarios;

En Estados Unidos se fortalece la Oficina de Ética del

Gobierno; en los Países Bajos no existe un organismo en

concreto, en Finlandia se creó un grupo de trabajo para

fomentar la ética dependiente del Ministerio de Hacienda.

(OCDE, 1997).52

Surgen leyes y códigos de conducta que fomentan la ética:

51 Ídem 52 Ídem

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138

1996, en Canadá, se dio a conocer el Código de

conflictos e intereses y de post-empleo para el servicio

público.

También se crearon códigos específicos, ya sea por

organismos o departamentos.

Los Países Bajos cuentan con códigos descentralizados;

Noruega, los organismos públicos han elaborado normas

de conducta que incluyen la misión y los valores

respectivos de cada institución;

Reino Unido creó el Código Ministerial, mientras que el

Tesoro Británico (1994) estableció un Código para los

Consejeros de organismos públicos que operan en el

entorno del gobierno. (OCDE, 1997, 77).

En años recientes, prácticamente todos los países

miembros de la Organización de las Naciones Unidas han

establecido Códigos de Ética para definir lo que se entiende por

buen gobierno y por un buen servidor público.

Finlandia, la Ley de Funcionarios del Estado;

Australia, la Ley del Servicio Público;

Noruega, la Ley de Función Pública;

Dinamarca la Ley de Personal de la Administración

Central y Local;

Holanda, la Ley de la Función Pública; en Japón, la Ley

sobre Ética de los Servidores Públicos.

Códigos de Conducta:

1990, en Nueva Zelanda se dio a conocer el Código de

Conducta del Servicio Público;

1991 en Portugal, el Código de Conducta del Servicio

Público;

en 1992, en Estados Unidos, las Normas de Conducta de

los Funcionarios del Poder Ejecutivo;

1995, en el Reino Unido, se publicaron las Normas de

Conducta de la Vida Pública así como el Código de la

Función pública;

En España se destaca la importancia de que los

servidores públicos promuevan el respeto a los Derechos

Humanos, la libertad, eviten conflictos de intereses y

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139

discrecionalidad, actúen de acuerdo a los principios de

austeridad, transparencia y eficiencia y acepten la

responsabilidad de sus acciones. En el caso de las

funciones públicas, los ciudadanos consideran un buen

actuar del gobierno todo aquello que está permitido en

una ley aprobada y que ha sido aceptada por la mayoría

de los ciudadanos.

El modelo escandinavo; Suecia, Existe un inmenso

respeto por el prójimo, el bien común, creen, confían en

su poder político. Robert Putnam y James Coleman el

peso de los factores extra monetarios al momento de

definir el progreso.

Según Putnam y Coleman, el llamado “capital social” se

mide a partir de cuatro variables: el clima de confianza en las

relaciones interpersonales (en qué medida la gente confía y se

anima a negociar con otros en la sociedad); la capacidad de

asociación (es decir, la intención de una sociedad de construir

formas de cooperación); la conciencia cívica (cómo actúa la gente

frente a los problemas de interés colectivo, desde el cuidado de los

espacios verdes hasta el pago de impuestos y los valores éticos

predominantes.53

Por este tipo de factores, Suecia ocupa el cuarto puesto en

la tabla de corrupción realizada por la organización Transparency

Internacional54. ¿Cómo se sanciona en Suecia?, se les sanciona

civil, penal y socialmente, Un gran escándalo sucedió en 1995,

cuando Mona Sahlin, entonces viceprimera ministra, usó la tarjeta

de débito del Parlamento para comprar pañales, lencería y dos

barras de chocolate Toblerone. En todo el país se habló del

“Toblerone affaire”, que se cerró cuando Sahlin devolvió lo

sustraído al Estado y dejó de luchar por el liderazgo del partido

socialdemócrata, del que actualmente trece años después es

53Ídem 54Corruption Perceptions Index 2013, Full table and rankings, http://www.transparency.org/cpi2013/results, fecha de consulta: 09:09:2014

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140

Presidenta. Ese ha sido un caso excepcional. En Suecia no existen

los privilegios.55

Los suecos se desenvuelven en ambientes donde al igual

que en el resto del país no existen las diferencias de género. No

son una sociedad moralista pero si tienen una profunda moral, los

canales de televisión son públicos y se financian mediante un

impuesto que pagan todos los ciudadanos. Este dinero impacta

directamente sobre la calidad. El hecho de que Suecia sea un país

organizado, feminista y equitativo hace que la gente sea más feliz.

V. La visión de una ética jurídica en el México moderno. Se ha dicho en innumerables foros que México enfrenta una crisis

de valores, esto nos lleva a reflexionar que tan grave es esa crisis.

Los cuestionamientos van desde ¿Porque nos cuesta tanto trabajo

aplicar los principios éticos? ¿Cuáles son las reglas del juego sobre

ética jurídica en México? ¿Realmente todo tiene un precio?,

¿Cuáles son las prácticas sociales que hoy en día valoramos? ¿Le

damos alguna importancia a las relaciones personales, la salud, la

familia, la enseñanza y aprendizaje de la vida cívica?, son

cuestionamientos que el muy prestigiado Michael Sandel nos hace

reflexionar con una visión moderna en donde apunta la necesidad

de: [P]oder empatar a la democracia con la ética y que esto

puede lograrse evitando la desigualdad. Negociar y respetar

nuestras diferencias, materializar el bien común. Esto es una

objeción al Utilitarismo.56

Es indudable que mientras no queden claros los valores

como son la tolerancia, respeto, y el bien común, en las personas,

no se podrán realizar juicios de valor provistos de un fundamento

no solo racional sino también intrínseco.

55 La protagonista del escándalo “Toblerone affaire” es Mona Sahlin, quien

estaba a punto de acceder al cargo de primer ministro en 1995 en el País

escandinavo. Pero compró una golosina con fondos públicos y debió bajar su

candidatura y desaparecer por un tiempo dejando su prometedora carrera política

sueca. Debido al escándalo dado en 1995, pues fue acusada de comprar una barra

de chocolate y otros artículos de uso personal con la tarjeta de crédito que otorga

el Estado de ese país a sus funcionarios. Nada se supo de ella durante diez años. 56Michael Sandel, http://www.semana.com/cultura/articulo/michael-sandel-

hablo-sobre-los-temas-del-hay-festival/371150-3, fecha de consulta: 15:10:14

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EN LA SOCIEDAD MEXICANA.

141

Para el pensador francés, Tocqueville, “no hay duda de

que el proceso de construcción de la civilización separa a los

hombres, de forma progresiva, del estado de naturaleza”57

No estamos totalmente de acuerdo con esta postura pues

creemos que existen muchas posibilidades de transformar el

estado mexicano, si logramos una integración entre los valores,

principios y las normas logrando un acercamiento de los mismos

con la mayor parte de la sociedad que propicien a través de los

hábitos un gran cambio. Otras sociedades como el caso de Suecia

a pesar de su avance han logrado integrarse como un país

respetuoso y tolerante. Es un deber construir un concepto de valor

a través de una visión personal, y nos atrevemos a señalar, que es

la ponderación natural que todo ser humano realiza a través de su

mente, emociones en forma constante para tomar una decisión que

forme parte de los principios establecidos por los valores

universales, ley primaria y leyes secundarias, pues muchos de los

valores están contenidos en Tratados internacionales.

La actuación de los servidores en las instituciones públicas

y privadas cada día es juzgada, en los aspectos, judicial, político,

económico, pese a ello, las autoridades que se desempeñan dentro

de las mismas, con una gran facilidad toman decisiones que van

en contra de los principios éticos, evidencian falta de valores, e

incluso violación de derechos fundamentales. No es que no existan

reglas del juego, pero si puede ser que no sean claras o incluso no

se cuide su cumplimiento. La no exigibilidad por parte del Estado,

los prejuicios, la falta de tolerancia, la influencia de la religión, la

cultura, y la carencia de trasparencia en dichas instituciones,

origina esta crisis de valores.

Quizás sea un gran ideal personal el lograr el respeto de

las sociedad mexicana moderna, predicar con el ejemplo, habrá

que trabajar más duro al respecto para hacer efectiva y real la ética

jurídica en las Instituciones, a través de requisitos más claros las

actuaciones de los ciudadanos, más aun de los funcionarios y

servidores a través de estrategias que permitan reivindicar los

valores éticos que debe tener una sociedad moderna que respete la

57La democracia libera según Alexis de Tocqueville,

http://www.ecsbdefesa.com.br/defesa/fts/LDLSAT.pdf, fecha de consulta:

08:10:2014

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142

ética jurídica y evitar la falta de respeto a la dignidad humana y la

falta de tolerancia.

Se deben implementar sanciones hacia las conductas que

vayan en contra de ese valor universal que es la dignidad de la

persona y sobre todo comenzar a marcar tendencias, hacernos una

buena fama que tanta falta nos hace.

Recasens Siches, señala:

[E]n su Tratado general de Filosofía del Derecho, sostiene

que los hombres han establecido el derecho motivados no

por los valores éticos superiores, sino en virtud de un valor

inferior que es el de la seguridad en la vida social, ya que

el derecho no ha surgido por virtud del deseo de rendir

culto a la justicia, sino para colmar una urgencia de

seguridad, y certeza en la vida social.58

Si esto fuera así, de igual forma, para brindar una mejor

seguridad a través de las normas de derecho, sería necesario sentar

las bases de actuación de las instituciones públicas y privadas a

través de propagar los valores éticos y el control de sus

actuaciones.

En nuestra legislación encontramos la siguiente base

jurídica:

1.- Constitución Política de los Estados Unidos

mexicanos, en su artículo 24, hace referencia a que toda persona

tiene derecho a la libertad de convicciones éticas.59

2.- Artículo 3 constitucional párrafo II, establece “valores

universales como el respeto a los derechos fundamentales, la

58 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/2/art/art3.pdf 59Constitución política de los estados unidos mexicanos, art. 24 constitucional,

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/25.htm?s, fecha de consulta: 10:09:14.

ARTICULO 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas,

de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta

libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en

público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto

respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie

podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos,

de proselitismo o de propaganda política. (reformado mediante decreto publicado

en el diario oficial de la federación el 19 de julio de 2013)

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EN LA SOCIEDAD MEXICANA.

143

justicia, el amor a la patria”.60 Y en su inciso c) se habla sobre el

respeto, por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la

integridad de la familia, la convicción del interés general de la

sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de

todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de

sexos o de individuos.

3.- Articulo 1 segundo párrafo, las normas relativas a los

derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta

Constitución y con los tratados internacionales de la materia

favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más

amplia.61

Al respecto, Carbonell señala: [Q]ue la vigencia y salvaguardia de los derechos

humanos es un asunto público de la mayor relevancia

para la construcción de una «ética única» y la

consolidación democrática, por lo que la responsabilidad

social y la participación ciudadana adquieren un papel

predominante.62

4.-Articulo 4, Sienta las bases para la Ley de

Responsabilidad de Servidores Públicos.

5.- Ley general de Salud. Se establece una Comisión de

Ética

6.-Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos.

Artículo 108. Establece la responsabilidad de los servidores

públicos en relación a su actuación.

7.- Ley Federal anticorrupción en contrataciones publicas

8.- Código de Ética del Poder Judicial de la Federación de

2004

9.- Código modelo de ética judicial para impartidores de

justicia de los estados unidos mexicanos de 200663

60 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 3 constitucional,

fecha de consulta 10:09:14 61 Artículo 1 segundo párrafo., fecha de consulta 62Carbonell, Miguel,

http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/la_reforma_al_articulo_1.p

df, fecha deconsulta:13:09:2014 63Tribunal Federal de Justicia fiscal y administrativa, Código modelo de ética

judicial para impartidores de justicia de los estados unidos

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144

Estado Chihuahua:

10.-Ley de cultura de legalidad para el Estado de

Chihuahua

11.-Ley de igualdad entre mujeres y hombres del estado

de Chihuahua

12.- Ley de trasparencia y acceso de información en el

Estado de Chihuahua.

13. Ley de Responsabilidad patrimonial en el estado de

Chihuahua

14.- Ley del Instituto de Capacitación para el trabajo del

Estado de Chihuahua

El Estado mexicano, establece como marco jurídico en su

legislación primaria y secundaria las bases para contribuir a una

ética jurídica por parte de los ciudadanos y nuestros servidores

públicos y privados, pero como lograr que sean operativos.

Si nos enfocamos en el planteamiento de que la principal

obligación del Estado es satisfacer las necesidades colectivas,64 lo

cual no quiere decir que se cumplan vulnerando los principios

jurídicos y éticos del sistema nacional, sino a través de los

objetivos planteados al inicio de cada administración respetando

las normas y los principios éticos para brindar un servicio

funcional y eficiente a la sociedad mexicana.

Lograr un orden jurídico nacional con estándares de

calidad que propicie el desarrollo de los objetivos planeados al

inicio de las administraciones y cumpliendo el objetivo general del

gobierno mexicano.

Los estándares planteados por las instituciones públicas

deben acogerse a los principios éticos y jurídicos que provoquen

en los ciudadanos un alto nivel de satisfacción de que se está

brindando un servicio de calidad y trasparencia.

Lograr una mejor conciencia en los ciudadanos para

resolver los diversos problemas que enfrenta el estado mexicano

debe ser un deber primordial. Consideramos que el trabajo del

estado mexicano es un reto muy importante y arduo pues para

mexicanos,http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documento

s/impartidores-de-justicia-de-los-eum.pdf, fecha de consulta: 19:09:14 64Cfr., Frahttp://www.redalyc.org/pdf/181/18100821.pdfga Gabino en Derecho

administrativo, 40ª ed. Porrúa: México, 2000, p.93.

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EN LA SOCIEDAD MEXICANA.

145

lograr una sociedad contemporánea debemos enfrentar el gran reto

de ser una sociedad informada y participativa.

¿Qué gana México con la conducción de una ética jurídica

de la sociedad?, ganamos todos, gana la democracia; un mayor

respeto y reconocimiento de los Derechos Fundamentales, pues al

ser valores propios de la dignidad humana es indispensable no solo

que se reconozcan, sino se cumplan. El Estado debe trabajar

fuertemente para contar con el reconocimiento y realización de

valores como son la igualdad, la tolerancia, la justicia, el bien

común. ¿Cuáles son los beneficios de colaborar en la construcción

de la legalidad del Estado mexicano? económico, social, político,

jurídico, cultural, profesional. Elevar la calidad de la actuación de

los servidores públicos y privados debe ser un objetivo

fundamental. Una propuesta actual es la colegiación profesional,

que busca lograr la calidad del ejercicio profesional. La

información no sirve de nada si no se transforma en conocimiento.

La necesidad de un proceder profesional ético se ha hecho visible

en los medios económicos y políticos65, no solo de países

tradicionalmente corruptos, sino también de los países más

desarrollados, y se ha generalizado a todas las profesiones.

En el caso de España la responsabilidad sobre la ética de

los profesionales que han de asumir los colegios profesionales, a

los que la legislación española encomienda ordenar en el ámbito

de su competencia la actividad profesional de los colegiados,

velando por la ética y dignidad profesional y por el respecto

debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad

disciplinaria en el orden profesional y colegial (Ley de colegios

profesionales art. 5 i)66

Que buscan los profesionales, las profesiones tienen su

razón de ser, en la búsqueda de algún bien. Cobo67 señala que las

profesiones no son producto del azar o del capricho humano:

nacen y en las sociedades actuales son reconocidas social y

legalmente como tales porque responden a alguna necesidad de las

65Cobo, Suero, Juan Manuel, La Universidad y ética profesional,

http://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/71945/1/Universidad_y_etica_profe

sional.pdf, fecha de publicación:27:08:2014 66 Ídem. 67 Ídem.

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146

personas que constituyen una sociedad o de la sociedad en su

conjunto.

Es decir determinar cuáles son esos bienes intrínsecos a

los que tiende el ejercicio de cada profesión. Luego entonces habrá

que determinar cuáles son esos requisitos necesarios para ejercer

las diferentes profesiones (los conocimientos teóricos y prácticos,

competencias destrezas propias y necesarias para ejercerlas). Esto

nos lleva a pensar cuál es la satisfacción que produce al

profesional el buen ejercicio de su profesión.68

1.- Hacer el bien a otros; 2.- Experimentar la satisfacción

del deber cumplido 3.- Sentirse socialmente útil; 4.- Ser feliz con

su trabajo; 5.- Sentirse realizado ejerciendo su profesión; 6.- Sentir

que su vida tiene sentido; 7.- Vivir con plenitud su ciudadanía.

Una de las cosas más gratificantes en la vida es ser

reconocido, pero más aún vivir feliz con lo la profesión elegida.

Es urgente estandarizar no solo un modelo de jurista sino

encaminar los mecanismos necesarios para construir

profesionales éticos del derecho que requiere hoy en día un estado

competitivo y acorde a la calidad moral reconocida nacional e

internacionalmente y certificarlo como un verdadero profesional

del Derecho.69

La finalidad de la colegiación obligatoria parte de la

necesidad de controlar la calidad de las actuaciones de los

abogados que brindan un servicio público o privado a la sociedad.

Y el deseo imperante de evitar la mala práctica profesional. Y una

base fundamental para consolidar un Estado de Derecho o crear

una democracia es el papel de los abogados70.

Además debemos poner en práctica lo señalado por el Derecho

Internacional.

La OCDE aprobó seis medidas para el manejo de la ética

en el servicio público:

68 Ídem. 69Ollero Tassara, Andrés, Deontología jurídica,

http://www.philosophiedudroit.org/ollero%2C%20deontologia.htm, fecha de

consulta:27:08:14 70Larrea, Richerand, Gabriel, Ernesto, La ética y colegiación obligatoria,

Thttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2547/16.pdf, fecha de publicación:

08:08:2014

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147

1. Desarrollar y revisar regularmente políticas,

procedimientos, prácticas e instituciones que ejerzan

alguna influencia sobre la conducta en el servicio público;

2. Fomentar la acción gubernamental para mantener altos

estándares de conducta y contrarrestar la corrupción en el

sector público;

3. Incorporar el aspecto ético a los marcos de referencia

administrativos para garantizar prácticas de administración

congruentes con los valores y principios del servicio

público;

4. Combinar juiciosamente aspectos ideales y

reglamentarios de los sistemas de manejo de la ética;

5. Evaluar los efectos de las reformas a la administración

pública en la conducta ética del servicio civil;

6. Utilizar los principios de manejo de la ética en el servicio

público para garantizar altos estándares de conducta.

Urge un país competitivo, pero sobre todo consolidar

principios como la igualdad que permita vivir sin pobreza, con

educación, con salud, seguridad es un gran ideal, un reto pero más

aún consideramos es alcanzable. Debemos evitar que los valores

se ausenten de la función pública, para evitar que aparezcan

conductas contrarias a la legalidad y ética71

Un buen gobierno puede ser, para un segmento de la

población, aquel que primordialmente defienda su soberanía sin

importar el costo económico y la pérdida de vidas humanas. Sin

embargo, para otro, puede ser aquel que tenga como prioridad la

paz y el apoyo a programas de atención social. Al respecto, los

expertos del Banco Mundial consideran que son seis los

componentes fundamentales de la buena gobernabilidad:72 J.

Manjarrez apunta: 1. Voz y Rendición de Cuentas - derechos humanos,

políticos y civiles; 2.Estabilidad Política y Ausencia de

Violencia - probabilidad de amenazas violentas a, o

cambios en, el gobierno, incluyendo el terrorismo;

71 Bautista, Oscar Diego, Porque se corrompen los servidores públicos,

http://www.contraloriadelpoderlegislativo.gob.mx/librosetica/ETICA92011.pdf 72Manjarrez, J., Ética y Buen gobierno, Recuperado en:

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ALMA DELIA HERRERA MÁRQUEZ

148

3.Efectividad gubernamental - competencia de la

burocracia y la calidad de la prestación de servicios

públicos; 4. Calidad Regulatoria - incidencia de

políticas hostiles al mercado; 5.Estado de Derecho -

calidad del cumplimiento de contratos, la policía, y las

cortes, incluyendo la independencia judicial, y la

incidencia del crimen; 6. Control de la Corrupción - abuso

del poder público para el beneficio privado, incluyendo la

corrupción menor y en gran escala.

Así, el comportamiento ético está asociado de manera

directa a cada uno de esos factores. Por ejemplo, es claro que la

corrupción se acrecienta en la medida en que no existe un

comportamiento ético por parte del servidor público. Generemos

todos juntos un cambio para consolidar una democracia

ciudadana.

VI. Conclusiones

Primero: Reconocer que la ética jurídica puede construirse partir

del reconocimiento de valores perfectamente definidos en el

Sistema Jurídico Mexicano que permita actuaciones buenas,

justas, trasparentes, legales, a través de la educación familiar y

educativa en todos sus niveles. Acercando la educación a la

mayoría de las personas.

Segundo: Generar una escala de valores que debe darse a

conocer a la sociedad y los servidores públicos y privados para una

mejor construcción de la ética jurídica a través de las

universidades, colegios de abogados, centros de investigación que

realicen estudios sobre construcción de ética jurídica y

deontología profesional, tendientes a crear modelos que

construyan hábitos y cultura de la legalidad

Tercero: Pugnamos porque se conserven y mejoren los

mecanismos de control como son la rendición de cuentas por parte

del gobierno mexicano a sus ciudadanos lo cual produciría mayor

confianza y transparencia.

Cuarto: Se requiere la participación de todos y no solo de

los gobernantes para trascender como una sociedad moderna más

ética que permita consolidar la confianza de otros países para que

aumente el turismo, generación de negocios, inversiones.

Consolidar la ética a través de la disciplina del trabajo. El Estado

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EN LA SOCIEDAD MEXICANA.

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como órgano garante y protector de la dignidad humana debe

enfocarse en establecer programas y políticas publicas

encaminadas a construir la ética jurídica de la sociedad, medir

avances y dar a conocer resultados, en un ejercicio de trasparencia.

Quinto: Acercar a la mayoría de la población programas

que permitan conocer sus valores reconocidos nacional e

internacionalmente en los Tratados internacionales, que coloque a

México como una sociedad que conoce sus valores éticos sociales

y jurídicos universales, los valores hoy en día todavía no son claros

para las personas y hay que trabajar fuerte para que se preserve el

pluralismo, tolerancia, respeto, bien común en la sociedad

mexicana.

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EL EMPODERAMIENTO DE UNA CULTURA ÉTICO-JURÍDICA

EN LA SOCIEDAD MEXICANA.

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ACTEAL, ENTRE EL OLVIDO Y LA IMPUNIDAD

Mahlí Angélica Olivas Chacón

Oscar Octavio Valadez Reyes

SUMARIO: I. Introducción II. Antecedentes III. Actuaciones

judiciales posteriores IV. Proceso Judicial V. El Caso ante la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos VI. Derecho a la

vida como prerequisito de todos los derechos humanos. VII.

Conclusiones

Resumen

Haciendo alusión a una de muchas injusticias presentadas en el

estado mexicano, se hace referencia a la masacre ocurrida en la

comunidad indígena de Acteal municipio de Chenalhó en Chiapas,

donde perdieron la vida un grupo de 45 personas que se

encontraban en un templo de esta comunidad, acción que vistió

de luto al país entero, convirtiéndolo así en un caso emblemático

para el Estado Mexicano ya que trata de una brutal atrocidad en

contra de inocentes, y lo más grave, la impunidad en que estos

autores tanto materiales como intelectuales han operado hasta el

momento. A la fecha, después de 16 años y múltiples

procedimientos e investigaciones para poder proporcionar justicia

a todas las víctimas, no se sabe formalmente los nombres de los

verdaderos responsables de tan salvaje acto. Con esto se cae en

cuenta de la fragilidad y parcialidad de las instituciones mexicanas

encargadas de procurar y administrar justicia, vislumbrándose la

facilidad con que son violados los derechos humanos de los

indígenas y sus familias por el solo hecho de buscar para su gente

justicia y paz. Se pretende con esta investigación hacer llegar a las

autoridades internacionales penales este caso para que con su

ayuda se logre una verdadera justicia hacia las víctimas que,

aunque tardía, dará certeza y descanso no solo a las víctimas

Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua, Asesora

Jurídica del Congreso del Estado.

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua, y

Coordinador de Control y Vigilancia de la misma Universidad.

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OSCAR OCTAVIO VALADEZ REYES

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directas, sino a todas las comunidades indígenas, y más importante

aún, a los habitantes del país entero.

Palabras clave

Matanza, violación, injusticia, impunidad, crimen.

Abstract

One of many injustices presented in the Mexican state, referring

to the slaughter occurred in the indigenous community of Acteal

in Chiapas municipality of Chenalhó. A group of 45 people, who

were in a temple of this community, was massacred. This action

mourned in the entire country, making it a landmark case for the

Mexican state and that is a brutal atrocity against innocent, and

most serious, the material and intellectual author’s impunity. To

date, after 16 years and multiple procedures and investigations to

provide justice to all victims, the names of the real culprits of this

savage act are not formally known. With that falls on the fragility

and bias of the Mexican institutions charge of procuring and

administering justice, looming the ease with which violated the

human rights of indigenous people and their families just because

they search for justice and peace . This research is intended to

convey to the international criminal authorities to help though late,

with real justice to victims and give certainty not only for the direct

victims, but also to all indigenous communities, and more

importantly to the people of the whole country.

Key words

Slaughter, Violation, injustice, impunity, crime.

I. Introducción

En todos los rincones del mundo y desde el inicio de todos los

tiempos se han dado injusticias de todas las clases, y el Estado

Mexicano no es la excepción.

Por este motivo hacemos alusión a un hecho que por su

trascendencia tanto a niveles sociales, como políticos y

económicos, generó indignación y descontento en toda la

comunidad mexicana e internacional, la llamada Matanza de

Acteal, Chiapas.

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ACTEAL, ENTRE EL OLVIDO Y LA IMPUNIDAD

156

El presente trabajo representa un homenaje a las víctimas

no sólo de la matanza, sino de la injusticia y la impunidad de éste

y todos los acontecimientos faltos de equidad. Se pretende con esta

investigación hacer un llamado al pueblo mexicano, para que no

pasen por alto este tipo de sucesos y que alcen la voz exigiendo

justicia e imparcialidad, y que las autoridades se percaten de que

los ciudadanos están inconformes con su manera de impartir esta.

Como sabemos la construcción del concepto de justicia ha

resultado muy compleja a lo largo del desarrollo histórico de la

humanidad, por ello encontrar el equilibrio que nos lleve a la

justicia en el actual estado de derecho no ha resultado sencillo, el

presente trabajo patentiza los problemas que la impunidad

desarrolla en la sociedad y los problemas para vencerla.

II. Antecedentes

Hace casi 17 años de los acontecimientos que estrujaron al país

entero y que se suscitaron en uno de los estados más pobres y,

como consecuencia, de los más olvidados de nuestra patria,

Chiapas, en el municipio de Chenalhó en una Ermita denominada

Acteal, en donde sin ningún miramiento, se violentó el más

elemental de los derechos humanos de 45 indígenas tzotziles, al

arrebatarles violenta y cobardemente la vida, aclarando que en ese

momento, los indígenas practicaban el ayuno y rezaban por la paz

en Chiapas. Además, en esos mismos hechos resultaron heridas 26

personas, algunas de gravedad.

¿Qué pasó ese día? La versión presumiblemente aceptada

por el Gobierno de México señala que el 22 de diciembre de 1997

entre 10 y 11 de la mañana, mientras se desarrollaba en la Ermita

de Acteal Municipio de Chenalhó Chiapas una jornada de ayuno

y oración por la paz en la que participaban más o menos 300

personas, (todas de la Sociedad Civil Las Abejas, quienes habían

llegado a refugiarse), un grupo de aproximadamente 100 hombres

armados con machetes, cuchillos y armas de fuego de uso

exclusivo del ejército, rodearon la Ermita y dispararon en contra

de las personas que allí se encontraban, se enfatiza que los hechos

sucedieron sin que la policía interviniera para nada, no obstante,

que se encontraba a no más de 200 metros del lugar, por lo que

hubieran podido impedir la masacre o ayudar a los que estaban

siendo atacados. Terminado o cesado el fuego, los agresores

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OSCAR OCTAVIO VALADEZ REYES

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saquearon las casas del lugar, para luego retirarse sin ser

molestados.

Como resultado de la agresión quedaron tendidos 45

cuerpos sin vida, entre estos se encontraban 16 niños y

adolescentes, 20 mujeres, 4 de ellas embarazadas1 y 9 hombres

adultos. Además resultaron 26 personas heridas entre niños,

mujeres y hombres, esto más el saqueo de las casas, destrozando

y robando lo que pudieron y tuvieron a su alcance.

En cuanto a las razones de lo ocurrido puede decirse que

en Chiapas la situación político- social era muy tensa desde el 1

de enero de 1994 cuando los ojos de todos los Mexicanos

voltearon hacia dicha población, debido a que un grupo de

indígenas armados y encapuchados se levantaron en armas; este

grupo que declaró la guerra al Gobierno Mexicano y al Presidente

Carlos Salinas de Gortari se autodenominó Ejército Zapatista de

Liberación Nacional y demandaba: “trabajo, tierra, techo,

alimentación, salud, educación, independencia, libertad,

democracia, justicia y paz”. Después de iniciadas las hostilidades

empiezan las negociaciones con avances, retrocesos,

contradicciones y posibles caminos hacia la paz. Así trascurría el

tiempo sin una solución de fondo al problema y la tensión

continuaba, la división entre los Chiapanecos se pronunciaba cada

día con mayor intensidad fundamentalmente entre los

simpatizantes de EZLN y los no simpatizantes o seguidores del

Gobierno.

III. Actuaciones judiciales posteriores Tomando en consideración los hechos realizados en Diciembre de

1997, contra la comunidad indígena de Tzotzil, es de mencionar,

que durante e inmediatamente después de los hechos existió un

retén federal que acuarteló en las cercanías y no permitió que se

presentaran las autoridades correspondientes ni personas extrañas

hasta el día siguiente, presumiblemente con la finalidad de destruir

pruebas de la masacre.

1La Dilación en la Justicia y el caso Acteal. Centro de Derechos Humanos Fray

Bartolomé de las Casas, AC. Pág. 5. Visible en:

http://www.frayba.org.mx/archivo/informes/041001_la_dilacion_de_justicia_ca

so_acteal_frayba.pdf

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En cuanto a las actuaciones judiciales a que dieron lugar

los hechos antes narrados, la Procuraduría General de la

República, comenzó a realizar las indagaciones correspondientes,

de las cuales se obtuvo como resultado, la detención de un grupo

de indígenas y autoridades policíacas por considerar que tenían

responsabilidad en calidad de autores materiales, lo curioso es que

nunca detuvieron a los autores intelectuales, de lo anterior se

desprende que en virtud de las diferentes indagatorias formadas

por la representación social y de su consignación correspondiente,

se integraron y acumularon varias causas penales, de las cuales

tuvo conocimiento el Juez Segundo de Distrito en el Estado de

Chiapas, quien una vez seguidos los trámites legales a que hubo

lugar, dictó las respectivas sentencias definitivas, en las que se

condenaba con sanción corporal a diferentes personas por

considerarlas plenamente responsables de los delitos que se les

imputaban.

Enfatizando que los procesados impugnaron dichas

sentencias definitivas mediante los recursos de apelación cada

uno, ante el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, quien

dejó sin efectos las resoluciones dictadas por el juez de primera

instancia, ordenando la reposición del procedimiento por

considerar la existencia de vicios en el debido proceso, lo cual se

repitió en varias ocasiones después de que el Juez Segundo de

Distrito en el Estado de Chiapas cumpliera con lo decretado por la

segunda instancia y dictara la resolución correspondiente, por

último el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, dictó

sentencia para cada toca y decretó la responsabilidad penal a los

inculpados.

Posteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación

utilizó su facultad de atracción en julio de 2007, por lo que la

misma atrajo el juicio de amparo promovido por 12 indígenas

presos, responsables del crimen de Acteal, el argumento era que

se encontraban fallas en el procedimiento de los sentenciados. En

2009 por mayoría de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación amparó y como consecuencia, ordenó la

inmediata libertad de 20 indígenas culpados por la matanza de

Acteal, la SCJN argumentó, que había existido fabricación de

pruebas por parte de la PGR, a su vez la SCJN ordenó la reposición

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OSCAR OCTAVIO VALADEZ REYES

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del procedimiento de otros 6 indígenas involucrados en los

hechos, para efectos de dictar nueva sentencia.

En noviembre de 2009 la Primera sala amparó a otros

nueve implicados bajo el mismo argumento de vicios en el debido

proceso. Y por último en 2012 la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ordena la libertad de otros siete indígenas, quienes

solicitaron se les fuera reconocida su inocencia bajo el mismo

principio de los otros indígenas puestos en libertad.

El Ministro Silva Meza puntualizó que todos estos actos

ilícitos violaban abiertamente los procedimientos penales que para

impartir justicia establece la Constitución, lo cual no podía

minimizarse aun cuando se tratara de formalidades, ya que

operaban en contra de personas concretas, afectando principios

constitucionales básicos2.

De esta manera y en virtud de las manifestaciones

expresadas por los señores Ministros, se tomó la votación nominal

de cada uno de los proyectos presentados. Así, los amparos

directos 9/2008, 16/2008, 10/2008 y 8/2008 se resolvieron a favor

de las consideraciones y resolutivos propuestos en los proyectos,

por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros José de Jesús

Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza y

Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en contra del emitido

por el señor Ministro Sergio A. Valls Hernández.

Dentro de las actuaciones judiciales también encontramos

actuaciones fuera de México, como la demanda que se interpuso

en contra del ex presidente de la república Ernesto Zedillo Ponce

de León, ante la corte de distrito de Connecticut, Estados Unidos,

donde se exigía una compensación por 50 millones de dólares por

los daños ocasionados durante la matanza3. Es de recordar que la

organización civil Las Abejas a la cual pertenecían las víctimas de

esa matanza desconoció a los demandantes por considerar que al

interponer una querella civil y no penal podrían estar lucrando con

la tragedia en lugar de exigir justicia y castigo a los responsables.

2Crónicas del caso Acteal Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomado de

https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Cronicas%20del%20pleno%20y%20salas/cr

-acteal-D.pdf 3 Hernández Navarro, Luis, “Acteal: Impunidad y Memoria”, El Cotidiano, No.

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ACTEAL, ENTRE EL OLVIDO Y LA IMPUNIDAD

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Durante la audiencia, tras escuchar los argumentos orales

de los representantes legales de los demandantes y de los

defensores legales de Zedillo, el juzgador sobreseyó la demanda.

Durante los argumentos en favor de su cliente, los

abogados de Zedillo (presidente de la República del primero de

diciembre de 1994 al 30 de noviembre de 2000) recordaron la

petición de parte del Departamento de Estado estadunidense para

que la Corte Federal otorgara inmunidad al ex mandatario en su

calidad de jefe de Estado cuando ocurrió el incidente.

En noviembre de 2011, el gobierno mexicano encabezado

por Felipe Calderón, a través del ex embajador de México en

Estados Unidos, Arturo Sarukhán, envió una nota diplomática al

Departamento de Estado de Washington para que se otorgara a

Zedillo inmunidad diplomática con el argumento de que cuando

ocurrió la matanza, el entonces mandatario se encontraba en el

ejercicio de sus funciones, por lo que juzgarlo vulneraría la

soberanía nacional. Recurso al que también se acogió Zedillo en

enero de 2012.

Sin embargo, contrario a la solicitud de la administración

del entonces presidente Felipe Calderón, el juzgado 16 de distrito

en materia administrativa con sede en la ciudad de México otorgó

un amparo a dos de las víctimas de la masacre de Acteal, al

determinar que las autoridades mexicanas violaron la Constitución

y diversos tratados internacionales de derechos humanos, igualdad

y no discriminación al hacer esa petición en favor del ex presidente

mexicano.

La sentencia del juez mexicano determinó que carece de

sustento jurídico afirmar que el ex presidente Zedillo goza de

inmunidad, aún después de haber concluido su encargo público, y

agrega que la nota diplomática favorece abiertamente al ex

mandatario y sus efectos no se limitan a las relaciones

internacionales entre ambas naciones, sino que involucran

derechos de particulares”. No obstante, el Departamento de Estado

estadunidense hizo del conocimiento de la corte de Connecticut

que el tercero perjudicado gozaba de inmunidad diplomática.

Dado que la comunidad de Acteal niega haber estado

detrás de la demanda anónima, se presume que el caso de la

demanda fue utilizado como una estrategia política en contra del

PRI, fomentado desde lo más alto del PAN o dentro de las filas del

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OSCAR OCTAVIO VALADEZ REYES

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mismo partido por personajes que tendrían intereses particulares.

El 2 de marzo de 2005, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, recibió una denuncia presentada por la Asociación Civil

Las Abejas y el centro de derechos humanos Fray Bartolomé de

las Casas A. C, en la que atribuyen al Estado mexicano la

responsabilidad por la masacre Diversos testimonios refieren que

existió pasividad de las fuerzas de seguridad, ya que no actuaron

para evitar la masacre.

IV. Proceso judicial

Antecedentes. El veintidós de diciembre de mil novecientos

noventa y siete, en la Agencia del Ministerio Público del Fuero

Común, Turno Segundo de Justicia Indígena de San Cristóbal de

las Casas, Chiapas, se inició averiguación previa con motivo del

aviso telefónico por parte del Policía Segundo de Seguridad

Pública con destacamento en el Municipio de Chenalhó, en la que

informaba que en el paraje de Acteal se encontraban varias

personas lesionadas y muertas.

En la misma fecha, el Agente del Ministerio Público

Titular de la Mesa de Trámite Número Tres Incidental de Justicia

Indígena de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, inició

averiguación previa con motivo de la llamada telefónica por parte

del personal que labora en el Hospital Regional de San Cristóbal

de las Casas, Chiapas, en el que informó del ingreso de varias

personas lesionadas provenientes del Municipio de Chenalhó,

Chiapas.

El veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y

siete, mediante oficio la Procuraduría General de la República, a

través de su Delegación Estatal en Chiapas, ejerció su facultad de

atracción y solicitó al fuero local, declinar la competencia a la

representación social de la Federación para seguir conociendo de

las dos averiguaciones previas iniciadas por el fuero local; la

primera de ellas por el delito de lesiones y lo que resulte, en contra

de quien resulte responsable, y la segunda por el delito de

homicidio y lo que resulte, en contra de quien resulte responsable.

El veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa

y siete, mediante oficio el Agente del Ministerio Público

Investigador del Segundo Turno de Justicia Indígena, remitió los

autos con la averiguación previa y el Agente del Ministerio

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Público Titular de la Mesa de Trámite Número Tres Accidental de

Justicia Indígena, hizo lo propio.

Posteriormente, a que se recibieron tanto el original como

la copia de las averiguaciones previas remitidas por declinación de

competencia, la Agencia Segunda del Ministerio Público de la

Federación en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ordenó la acumulación

de ambas y procedió a registrarlas en una sola averiguación previa.

Una vez que se tuvo integrada la indagatoria, el veintisiete

de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el representante

social, por medio del pedimento consignatario, ejerció acción

penal, entre otros, en contra de seis personas como probables

responsables en la comisión de los delitos de homicidio calificado,

lesiones calificadas y asociación delictuosa, y por ende puso a los

indiciados a disposición del Juez de Distrito en el Estado de

Chiapas en turno, en calidad de detenidos e internados en el Centro

de prevención y Readaptación Social Número Uno del Estado de

Chiapas, Cerro Hueco.

En esa misma fecha, el Juez Segundo de Distrito en el

Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, tuvo por

recibido el referido escrito consignatario y se avocó al

conocimiento de los hechos consignados por la representación

social, radicando el asunto bajo una causa penal.

Posteriormente, decretó la detención judicial de los

indiciados, a los cuales sujetó al plazo constitucional, mismo que

concluyó a las veintidós horas con veintidós minutos del treinta de

diciembre de mil novecientos noventa y siete, con un auto de

formal prisión en contra de las seis personas como probables

responsables en la comisión de los delitos de homicidio calificado

previsto en los artículos 123, 130, fracciones I y IV del Código

Penal del Estado de Chiapas; lesiones calificadas previsto en los

artículos 116, 117, segunda parte, 120, 121, del Código Penal del

Estado de Chiapas; asociación delictuosa previsto en el artículo

164 del Código Penal Federal; portación de arma de fuego sin

licencia previsto en los artículos 81 en relación con los artículos

9º, fracción I y 10 fracción III, de la Ley Federal de Armas de

Fuego y Explosivos; y portación de arma de fuego de uso

exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en los

artículos 83, fracciones II y III, en relación con el artículo 11

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incisos a), b) y c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y

Explosivos.

Una vez seguido el procedimiento correspondiente, el

dieciséis de agosto de dos mil uno, el Juez Segundo de Distrito en

el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, dictó

sentencia definitiva en la cual consideró penalmente responsables,

entre otros, a las seis personas por los delitos de homicidio

calificado y lesiones calificadas, así como portación de armas de

fuego sin licencia y de uso exclusivo del ejército, previstos y

sancionados por las leyes vigentes al momento de los hechos, y se

les condenó al pago de la reparación del daño por lo que hace al

delito de homicidio calificado; y, diversa determinación en cuanto

al delito de lesiones calificadas, en términos y consideraciones

expuestas en el considerando quinto de esa sentencia.

La anterior determinación fue impugnada por los

sentenciados mediante recurso de apelación, el cual por turno

correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo

Circuito, el que mediante resolución de nueve de abril de dos mil

dos, modificó la sentencia recurrida, cuyos resolutivos a

continuación se transcriben:

Se modifica la sentencia de dieciséis de agosto del año dos

mil uno, pronunciada por el señor Juez Segundo de Distrito en el

Estado de Chiapas, en la causa que consideró a las seis personas

penalmente responsables de los delitos de homicidio y lesiones

calificadas; permaneciendo la legal acreditación de la plena

responsabilidad de los sentenciados, así como la pena de prisión

impuesta, se les absuelve del pago de la reparación del daño por

lo que a los delitos de homicidio y lesiones calificadas; además se

agrega el testimonio de otra persona a los diversos de cargo para

demostrar la responsabilidad penal de uno de las seis personas

condenadas; estableciéndose que la responsabilidad tanto de éste,

como la de los otros sentenciados.

Inconformes con el fallo de apelación, las seis personas

sentenciadas, promovieron amparos directos, de los cuales por

turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del

Vigésimo Circuito, el que los registró; y, en sesiones de once de

abril de dos mil tres y dieciséis de noviembre de dos mil cinco,

respectivamente, pronunció sentencias, en los cuales les negó el

amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la

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sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Unitario del

Vigésimo Circuito.

En cuanto a la responsabilidad de los promoventes de los

amparos citados, el Tribunal Colegiado resolvió en la parte que

interesa lo siguiente:

Incidente de Reconocimiento de Inocencia. Por escrito

de diez de mayo de dos mil diez, presentado ante esta Suprema

Corte de Justicia de la Nación, seis sentenciados promovieron

incidente de reconocimiento de inocencia, que se registró con un

número determinado.

Los argumentos hechos valer en el escrito de referencia

consistieron en:

Los promoventes aducen como antecedentes que en la

causa penal radicada en el Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado de Chiapas, se aprecia glosada la resolución de la toca

penal de fecha nueve de abril de dos mil dos, que modifica la

sentencia de dieciséis de agosto de dos mil uno, en la que se les

consideró penalmente responsables de los delitos de homicidio,

lesiones, portación de arma de fuego sin licencia y portación de

arma de fuego de uso reservado, imponiéndoseles las penas de

treinta y seis años tres meses de prisión.

Asimismo, que en la causa citada están glosados a los

autos, los proveídos de veinticinco de abril de dos mil tres y

veintinueve de noviembre de dos mil cinco, suscritos por la

Secretaria del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito,

derivados de dos amparos directos, en los que el Primer Tribunal

Colegiado del Circuito en mención, negó el amparo y protección

de la Justicia Federal.

Por otra parte, que el día veinticinco de diciembre de mil

novecientos noventa y siete, fueron detenidos cuando se

encontraban a bordo de una camioneta, por agentes de la Policía

Judicial Federal, por señalamientos de personas que se

encontraban en el cortejo fúnebre de las víctimas del conocido

“caso Acteal”.

También, indican que la sentencia definitiva dictada en

contra de los promoventes, se sustentó en las declaraciones de seis

de las personas sobrevivientes, las cuales fueron rendidas ante el

Ministerio Público el veintisiete de diciembre de mil novecientos

noventa y siete, consistentes en que se les señaló a través de un

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álbum fotográfico, como autores materiales de los hechos

ocurridos en el paraje Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas.

Igualmente, aducen que el doce de agosto de dos mil

nueve, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, al resolver los amparos directos de cuatro sentenciados,

determinó declarar que eran pruebas ilícitas las declaraciones

mencionadas en líneas precedentes.

Con base en lo anterior, manifiestan que comparecen a

solicitar el reconocimiento de su inocencia, ya que tales pruebas

declaradas ilícitas fueron la base para que se les condenara de

manera definitiva.

En tal virtud, fundaron su petición en los numerales 8 y

17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 96 del Código Penal Federal; así como 560,

fracción II, 561 y 562 del Código Federal de Procedimientos

Penales.

Los promoventes estiman que el Ministerio Público de la

Federación como estrategia consignó un mismo hecho en

diferentes causas, utilizando el mismo método para allegarse de

pruebas que acreditaran la responsabilidad penal de los

inculpados, pruebas que poseen la misma naturaleza y, por tanto,

ilícitas, pues así lo determinó esta Primera Sala, en los fallos que

pronunció en los amparos directos mencionados con antelación.

Con base en lo expuesto, los solicitantes estiman que no

debe existir razón jurídica alguna para negar el reconocimiento de

su inocencia y ordenar su libertad inmediata, pues se les condenó

con base en pruebas ilícitas.

Por dictamen de cinco de noviembre de dos mil diez, el

Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito consideró que en

atención a la trascendencia y relevancia del asunto planteado,

resulta de mayor conveniencia que la Primera Sala del Máximo

Tribunal del país asuma su competencia originaria,

Una vez recibidos los autos en la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciocho de enero de

dos mil once, el Presidente de la Primera Sala ordenó registrar y

admitir el expediente de reasunción de competencia4.

41/2011, Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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Finalmente, por lo expuesto y fundado, se resuelve que la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

reasume su competencia originaria para conocer del

reconocimiento de inocencia del índice del Primer Tribunal

Colegiado del Vigésimo Circuito.

V. El caso ante la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos.

El 2 de marzo de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, recibió una denuncia presentada por la Sociedad Civil

Las Abejas y el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de

las Casas A.C., en la que se alega la responsabilidad internacional

de los Estados Unidos Mexicanos por la masacre que el 22 de

diciembre de 1997 habrían perpetrado alegados grupos

paramilitares que habrían actuado con aquiescencia del Estado, en

contra de indígenas tzotziles en Chiapas y por la presunta falta de

sanción de todos los autores materiales e intelectuales de la

masacre.

Los peticionarios alegan que el Estado mexicano violó

diversos artículos como el de la obligación de respetar los

derechos, el derecho a la vida, las garantías judiciales, entre otros

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

en perjuicio de estos 45 indígenas.

Por su parte, el Estado no controvierte los hechos de

violencia señalados por los peticionarios, pero advierte que fueron

perpetrados por civiles miembros de otra comunidad de la zona.

Además, alega la inadmisibilidad de la petición, sosteniendo que,

al momento de su presentación, habrían existido procesos penales

relacionados con la masacre de Acteal que aún se encontraban

pendientes.

La petición fue recibida el 2 de marzo de 2005, el 2 de

febrero de 2006 fue trasladada al Estado, otorgándole un plazo de

2 meses para que presentara sus observaciones.

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El 24 de diciembre de 1997 la CIDH solicitó al Estado de

México la adopción de medidas cautelares a efectos de asegurar la

vida, la integridad física de los sobrevivientes de la masacre de

Acteal y evitar la ocurrencia de nuevos hechos de violencia en la

zona5.

Adujeron los peticionarios que el 22 de diciembre de

1997, 45 indígenas tzotziles fueron ejecutados por fuerzas

paramilitares que habrían actuado con la aquiescencia de las

autoridades mexicanas, en aplicación de una política estatal de

lucha contra la insurgencia.

Respecto del contexto de la masacre, señalan que a partir

del año 1995, en razón del enfrentamiento entre el Ejército

Zapatista de Liberación Nacional y las fuerzas de seguridad

nacionales en Chiapas, se habrían formado grupos paramilitares,

integrados por campesinos, indígenas y terratenientes afiliados al

Partido Revolucionario Institucional.

En sus comunicaciones, México no niega los hechos de la

masacre del 22 de diciembre de 1997. No obstante, señala que

habría sido ejecutada por un grupo civil armado, integrado por

miembros de otras comunidades del Municipio de Chenalhó y

simpatizantes del entonces Presidente Municipal de ese lugar.

Afirma que el presunto autor intelectual de la masacre habría

reconocido su responsabilidad en la planificación de los hechos.6

En posteriores comunicaciones, México informó sobre las

resoluciones dictadas en los restantes procesos. En particular,

indicó que: 1 persona, según el Estado el autor intelectual de la

masacre de Acteal, fue condenada por los delitos de homicidio

calificado, lesiones calificadas y asociación delictuosa a 25 años

6 La CIDH solicitó al Estado de México: 1) Proporcionar inmediata y adecuada

atención médica a los sobrevivientes que se encuentran heridos, con las debidas

garantías para su seguridad física; 2) Adoptar las medidas necesarias para

asegurar la vida e integridad física de las personas en situación de desplazamiento

que se encuentran en el Municipio de Chenalhó, así como a los sobrevivientes y

testigos de los hechos referidos; 3) Iniciar de inmediato una investigación seria y

exhaustiva sobre los hechos denunciados y, en su caso, sancionar a los

responsables; 4) Adoptar, a través de las autoridades competentes, las medidas

necesarias a fin de prevenir que hechos de esta naturaleza vuelvan a producirse

en la zona.

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de prisión y multa; 29 personas que habían sido condenadas por

los delitos de homicidio y lesiones calificadas, y fueron amparadas

mediante resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y

recuperaron su libertad.

Además, alega que a raíz de los sucesos de Acteal, la

Unidad Especializada para Atención de los Delitos Cometidos en

el Municipio de Chenalhó inició investigaciones sobre la probable

existencia de grupos civiles armados.

1. En observancia de la Recomendación 1/98 de la

CNDH, se sustanciaron procedimientos administrativos contra

servidores públicos que podrían haber estado involucrados en la

masacre y se determinó la responsabilidad administrativa de 10

funcionarios públicos, quienes fueron sancionados con penas de

inhabilitación temporal para desempeñar cargos o comisiones en

el servicio público de entre 6 y 10 años7.

2. Con respecto a medidas adoptadas en beneficio de

las víctimas sobrevivientes a la masacre, informó que: i)

inmediatamente después del ataque, brindó asistencia médica a los

heridos; ii) se implementaron programas de atención de carácter

permanente a efectos de coadyuvar en la recuperación y

rehabilitación de las 7 personas con secuelas de incapacidad física;

iii) se ejecutaron planes en materia de asistencia psicológica,

trabajo social, nutrición y salud comunitaria, en beneficio de las

víctimas sobrevivientes y de los familiares de aquellas fallecidas;

iv) se coordinó con la mesa directiva de “Las Abejas” la

elaboración de un “Plan de Acciones” para la atención de los

afectados. Adicionalmente, aseguró que 40 personas han sido

beneficiadas con el pago de indemnizaciones, en concepto de

“apoyo económico a los familiares de las víctimas de Acteal,

Municipio de Chenalhó, Chiapas”.

7Informa que los funcionarios públicos sancionados fueron el Secretario General

de Gobierno del Estado de Chiapas, el Subsecretario de Gobierno, el Coordinador

General de la Policía del Estado y su Jefe de Asesores, el Procurador General de

Justicia del Estado, el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad

Pública del Estado, el Subprocurador de Justicia Indígena, el Director de la

Policía de Seguridad Pública del Estado, el primer oficial de la Policía de

Seguridad Pública del Estado y el segundo oficial de la Policía de Seguridad

Pública del Esta

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Agotamiento de los recursos internos.

El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para

que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión

Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la

Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los

recursos internos conforme a los principios del derecho

internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene

como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan

sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser

apropiado, lo solucionen antes de que sea conocida por una

instancia internacional. Adicionalmente, el artículo 46.2 de la

Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los

recursos internos no resulta aplicable cuando: a) no exista en la

legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso

legal para la protección del derecho o derechos que se alega han

sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en

sus derechos el acceso a los recursos a la jurisdicción interna, o

haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en

la decisión sobre los mencionados recursos.

En conclusión, la Comisión observa que, a más de 12

años8 de ocurrida la masacre de Acteal, aún están siendo realizadas

diversas diligencias de investigación a efectos de determinar

responsabilidades. Considera la CIDH que dicho lapso es lo

suficientemente extenso como para aplicar la excepción al

agotamiento de los recursos domésticos, de conformidad con lo

establecido en el artículo 46.2.c. de la Convención.

Presentación de la petición.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Convención

para que una petición pueda ser admitida, debe presentarse dentro

del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la parte

denunciante fue notificada de la decisión definitiva dictada a nivel

nacional. La norma de los seis meses garantiza certidumbre y

estabilidad jurídica una vez que una decisión ha sido adoptada. A

su vez, el artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que

en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al

previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá

8Recomendación hecha en el año 2010.

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presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la

Comisión.

Conclusiones de la Comisión.

1. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer

la denuncia presentada por los peticionarios y que la petición es

admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la

Convención, por la presunta violación de los artículos 4, 5, 8, 19

y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1

del mismo convenio. Asimismo, decide declarar inadmisible la

petición en cuanto se refiere a la presunta violación del artículo 17

de la Convención Americana (respecto de la protección de la

familia).

2. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes

expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto,

La comisión decide:

1. Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado.

2. Continuar con su análisis de los méritos del caso.

3. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de

la Comisión a la Asamblea General de la OEA.9

VI. Derecho a la vida como prerequisito de todos los derechos

humanos.

El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce

pleno es unprerrequisito para el disfrute de todos los demás

derechos humanos. De no ser respetadotodos los derechos carecen

de sentido.10. Así como lo menciona la Convención Interamericana,

este derecho se encuentra dentro del grupo de derechos que no

pueden ser suspendidos en ningun caso, ni siquiera en casos de

guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o

seguridad de los Estados Partes11. Con esta puntualización hecha en

9 Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., al 1º día del mes de

noviembre de 2010. (Firmado): Felipe González, Presidente; Dinah Shelton,

Segunda Vicepresidenta; Luz Patricia Mejía Guerrero, María Silvia Guillén y

Rodrigo Escobar Gil, Miembros de la Comisión 10Silva García, Fernando. Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos

Humanos, Criterios esenciales. México 2011. Pág. 24. 11Artículo 27.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

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la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la

creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan

violacionesde ese derecho inalienable, poniendo también como

obligación su respeto y el impedimento de que cualquier

agenteatente contra el mismo.

El cumplimiento del artículo 4, relacionado con el artículo

1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna

persona sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además

requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para

proteger y preservar el derecho a la vida, bajo su deber de garantizar

el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo

su jurisdicción12.

Otros Casos de Masacre. Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

Este hecho ocurrido en chiapas no resulta aislado, ya que al recurrir

a la jurisprudencia de la Corte Interamericana podemos observar el

sin número de casos similares que en latinoamerica han ocurrido,

por citar algunos se mencionan:

1.- Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia: El caso se

refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la

desaparición forzada y ejecución extrajudicial de un grupo de

personas de Pueblo Bello por parte de un grupo paramilitar, así

como a la falta de investigación y sanción de los responsables de

los hechos.13

2.- Masacre de Mapiripán Vs. Colombia: El caso se refiere

a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte,

lesiones y abusos cometidos en contra de pobladores de la

localidad de Mapiripán por parte de agentes paramilitares, así

como la falta de investigación y sanción de los responsables.14

12Silva García Fernando, Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos

Humanos, Criterios esenciales. México 2011. Pág. 25. 13 Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y

Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140. Caso 19

Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de

julio de 2004. Serie C No. 109. 14. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos de 23 de noviembre de 2012.

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3.- Masacre de El Mozote y lugares aledaños Vs. El

Salvador: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del

Estado por el operativo militar, en siete localidades del norte del

Departamento de Morazán, en las cuales aproximadamente un

millar de personas habrían perdido la vida, así como por la falta de

investigación de los hechos y sanción a los responsables.15

4.- Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala: El caso se

refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la masacre

de 268 personas en Plan de Sánchez, así como por la falta de

investigación y sanción de los responsables16.

VII. Conclusiones.

1.- Del motivo de los hechos no creemos que existen muchas

dudas; sucedió en una Ermita o campamento de desplazados muy

pobre del Municipio Chenalhó, en el Estado de Chiapas, ACTEAL

en donde una mañana del mes de diciembre de 1997 el 22 para ser

exactos, un grupo de indígenas tzotziles oraban por la paz en su

Estado, cuando repentinamente otro grupo de indígenas

aproximadamente 100, armados con fusiles de alto poder abrieron

fuego en contra de los primeros, privando de la vida a 45 de ellos

entre los que se encontraban niños, mujeres, algunas embarazadas

y hombres adultos, en el momento también habrían resultado 26

personas heridas.

Los ejecutores materiales fueron reconocidos como

fuerzas paramilitares o instrumentos protegidos, financiados y

entrenados por las autoridades mexicanas (Gobiernos Federal,

Estatal y Municipal) en aplicación de una política estatal de lucha

contra la insurgencia. Se establece como contexto de la matanza

el enfrentamiento que desde 1994 se dio entre el Ejército Zapatista

de Liberación Nacional y las fuerzas de seguridad nacionales en

Chiapas y con este motivo se habían formado grupos

paramilitares, integrados por campesinos, indígenas y caciques o

terratenientes entrenados por fuerzas militares y que habían

15 Corte IDH Caso Masacre de El Mozote y Lugares Aledaños Vs. El Salvador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de

22 de marzo de 2012. 16 Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de

Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos 21 de febrero de 2011.

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actuado en forma conjunta con el Ejército Federal y la Policía, para

desplazar a la población y destruir las supuestas bases del EZLN,

ya que se consideraba el Municipio de Chenalhó una de las zonas

más afectadas por el clima de violencia y Acteal una de las bases

de apoyo del EZLN.

Esta línea de investigación encuentra su sustento al tener

como hecho cierto que el día de los hechos la policía que se

encontraba en el lugar estando enterada y advertida de lo que

sucedía no intervino, ni intentó evitar la masacre y mucho menos

enfrentar y perseguir a los agresores. De aquí se deduce que todo

estaba planeado y fríamente calculado.

2.-La violencia es, por definición, un acto criminal, y eso

fue lo que ocurrió en Acteal, y lo que menos se esperaba era la

aplicación firme de la justicia. Definitivamente en Chiapas existió

una problemática socio- política que causo la muerte de más de 45

personas. De lo anterior se reflejan las fallas tanto en el sistema de

impartición de justicia como en el órgano investigador, en los

cuales existieron violaciones a derechos humanos, como el de la

vida, y el acceso a la justicia. Es de precisar que después de la

masacre llegaron cerca de 5 mil elementos del ENM a Chiapas

justificando una “labor social” y protección a la población civil, a

lo que a todas luces fue una pantalla por parte del gobierno. No se

detuvieron a los verdaderos criminales, a los que planearon y

ordenaron la comisión del crimen. Por eso, a la luz del derecho

internacional siguen siendo criminales que habrán de juzgarse si

se quiere recuperar el decoro del Estado mexicano en el concierto

de las naciones. El poder económico y el poder político tienden un

manto de impunidad sobre sus actos delincuenciales y así es muy

remoto, casi una utopía, pensar que algún tribunal les haga pagar

las culpas de los responsables

3.-Aunque la culpabilidad de los indiciados quedó

plenamente demostrada a través de los testimonios de los

sobrevivientes de la masacre quienes identificaron y señalaron a

los autores materiales de los crímenes; durante el juicio, los

sobrevivientes se confrontaron con sus verdugos identificándolos,

con lo cual se consideró, entre otras pruebas, penalmente

responsables a los procesados imponiéndoseles las penas de

treinta y seis años tres meses de prisión. La sentencia fue

impugnada por los sentenciados mediante recurso de apelación y

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ACTEAL, ENTRE EL OLVIDO Y LA IMPUNIDAD

174

con ello se logró que se les modificara la sentencia recurrida pero

continuó prevaleciendo la prisión de treinta y seis años tres meses.

Inconformes con el fallo de apelación los sentenciados

promovieron amparos directos en los cuales el Primer Tribunal

Colegiado del Vigésimo Circuito les negó el amparo y protección

de la Justicia Federal en contra de la sentencia pronunciada por el

Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito.

El diez de mayo de dos mil diez, los sentenciados

promovieron incidente de reconocimiento e inocencia ante la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, aduciendo que el doce de

agosto de dos mil nueve, la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, al resolver cuatro amparos directos,

determinó declarar que eran pruebas ilícitas las declaraciones de

los testigos sobrevivientes de la masacre durante el proceso

judicial. Con base en la resolución de la Primera Sala, los

sentenciados manifiestan que comparecen a solicitar el

reconocimiento de su inocencia, ya que tales pruebas declaradas

ilícitas fueron la base para que se les condenara de manera

definitiva.

El diez y ocho de enero de 2011, la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, reasumió su competencia

originaria, en el Caso Acteal, para conocer del reconocimiento de

inocencia de los sentenciados y finalmente, se les otorgó la

libertad.

Actualmente no existe ningún imputado por los crímenes

de Acteal, ni autores materiales ni mucho menos intelectuales.

4.-Posterior al análisis realizado, se puede caer en cuenta

de la falsa justicia que existe en el estado mexicano, y en caso de

haberla, lo tardía que esta resulta.

Al exponer este caso se intenta hacer un llamado a las

autoridades, transnacionales, para que con su colaboración se

logre rescatar la ya tan dañada imagen del acceso a la justicia como

derecho humano.

Pareciera que el solo actuar de la Comisión Interamericana

no fuera suficiente para culminar con los procedimientos legales

de este trágico suceso. Es por ello que se estima prudente la

intromisión tanto de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos como la Corte Penal Internacional, para así agotar

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MAHLÍ ANGÉLICA OLIVAS CHACÓN

OSCAR OCTAVIO VALADEZ REYES

175

definitivamente todos los recursos posibles que el ser humano

tiene para invocar justicia.

No podemos seguir ignorando ese fuerte llamado de la

sociedad implorando justicia, no podemos seguir haciendo la vista

gorda a las infamias de unos cuantos poderosos que abusan de los

más desprotegidos, esos desprotegidos que ven lejana su justicia y

su sueño de paz, porque de lo contrario estos hechos van a

continuar repitiéndose en nuestro país y el mundo.

Fuentes de Investigación

Comisión Nacional de Derechos Humanos, Federación Mexicana

de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los

Derechos Humanos, Manual para la calificación de

hechos violatorios de Derechos Humanos, Marzo 1998.

Chacón Rodríguez, José Luis. La Última Instancia en la

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México. Chihuahua México 2012.

Aldunate, E. "Jurisdicción constitucional y cosa juzgada

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ACTEAL, ENTRE EL OLVIDO Y LA IMPUNIDAD

176

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

Alicia Ramos Flores*

Jaime A. Caraveo Valdez**

José Luis Sáenz Domínguez***

SUMARIO: I. Introducción II. La teoría general de sistemas

III. El sistema fiscal IV. Conceptos básicos V. Antecedentes

de la reforma fiscal de 2014 VI. La reforma fiscal 2014 VII.

La educación y el sistema fiscal VIII. Conclusiones

Resumen

El presente trabajo tiene por objeto hacer un estudio sobre la base

de la teoría general de sistemas1, sobre la interconexión que existe

entre el sistema fiscal en México y el sistema educativo, por tal

razón se analizarán los preceptos constitucionales que tienen

relación con el tema, el código fiscal, las principales teorías

pedagógicas y la tendencia hacia la educación virtual así como lo

relativo a los sistemas de informática y su aplicación en el sistema

fiscal y en razón de ello entender el porqué de la necesidad de que

el proceso educativo incorpore nuevas tecnologías a la enseñanza

y el sistema fiscal desarrolle una adecuada normativa con visión

sistémica.

Palabras claves

Visión sistémica, seguridad social, reforma fiscal, informática,

educación virtual.

* Doctora en Derecho, Consejera Técnica, Maestra de Tiempo Completo,

Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua. E-mail:

[email protected]

** Doctor en derecho, Maestro de Tiempo Completo, Facultad de Derecho de la

Universidad Autónoma de Chihuahua. E-mail: [email protected]

*** Doctor en Derecho, Secretario de Posgrado, Maestro de Tiempo Completo,

Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua. E-mail:

[email protected] 1 Ver. Bertalanffy Von, L. (1959) "The Theory of Open Systems in Physics and

Biology". En: Science. Nº3. 1959.

Luhman, N. (1991) Sistemas Sociales, Lineamientos para una Teoría General

México Alianza Editorial, Universidad Iberoamericana.

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ALICIA RAMOS FLORES

JAIME A. CARAVEO VALDEZ / JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

178

Abstract

This paper aims to make a study about the base of general theory

of systems, the interconnection between the tax and education

system in Mexico system , that’s why the constitutional provisions

that relate to the topic, the tax code, the main pedagogical theories

and the trend toward virtual education as well as on computer

systems and their application in the tax system and understand the

reason why the need for the educational process incorporates new

technologies teaching and the tax system to develop a systemic

view appropriate legislation will be analyzed.

Key words

System, systematic view, tax, security, social tax reform,

computers, virtual education.

I. Introducción

Es un hecho que un problema del sistema Financiero Mexicano,

es la falta de un sistema fiscal, eficiente y eficaz, ya que no todos

cumplen con la obligación de contribuir al gasto público, mediante

el pago de impuestos y de los que lo hacen no todos lo realizan en

forma puntual; unos pagan de más y otros de menos, por lo que se

le atribuye al actual sistema recaudatorio, que no es justo ni

equitativo. Otro aspecto importante es que es indudable que el

Gobierno Federal, ha venido modernizando sus sistemas

recaudatorios, incorporando nuevas tecnologías, como lo son la

factura, la presentación de las declaraciones, las consultas al

contribuyente, todo ello mediante medios electrónicos y que sin

embargo a pesar de estos esfuerzos es muy amplia la base de

contribuyentes que no se indexan al sistema.

Lo anterior tiene varias causas probables, la primera que

no todos los ciudadanos tienen acceso a los sistemas electrónicos,

que aun y cuando una parte conoce del manejo de la computadora,

carece de habilidades para ingresar a la comunicación electrónica,

la segunda que el sistema recaudatorio no ha encontrado la manera

de incorporar a las personas que se desenvuelven en el ámbito de

la economía informal y por último que no se ha encontrado un

mecanismo que simplifique la actividad recaudatoria del Estado y

en este marco de ideas es donde convergen la necesidad primero

de incorporar a todos los mexicanos al proceso educativo y

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

179

segundo de incorporar en los procesos de enseñanza aprendizaje,

el uso de los sistemas y medios electrónicos, para en lo futuro tener

ciudadanos capacitados para las nuevas formas de comunicación

y que estos medios han venido desarrollando.

Es ante estos imperativos que la educación virtual tiene

relevancia, ya que es un hecho también incontrovertible, que la

capacidad del Estado Mexicano para brindar educación presencial

en forma tradicional en todo el territorio nacional es limitada, tanto

por razones geográficas, como de carácter económico, de ahí que

una alternativa ha sido la educación a distancia, siendo uno de los

primeros medios el uso de la televisión en el proyecto de la

telesecundaria, pero dados los avances tecnológicos, por vía de la

informática y la cibernética, con él envió de la señal vía satelital,

es obvio que este sistema ya resulta obsoleto, y la educación a

distancia se debe entender desde otra perspectiva, que es la

intercomunicación docente-alumno por medio del uso de

programas computacionales, a través de la educación virtual, lo

cual es un reto si no se cuenta primero con los equipos necesarios

y segundo con las habilidades y empatía de docentes y alumnos en

el uso de estas herramientas, las cuales una vez desarrolladas, en

el futuro evidentemente tendrán un impacto también en la

conectividad con los sistemas gubernamentales, entre ellos el del

sistema fiscal.

En efecto, actualmente no se ha logrado la conectividad

entre todos los causantes y los órganos recaudatorios primero

porque ante la gran cantidad de normas fiscales existentes, para

los ciudadanos es imposible seguir activamente la labor legislativa

e incluso establecer y determinar cuáles son los impuestos a pagar

y cómo ello se refleja también en los operadores del sistema fiscal

a quienes también les es difícil conocer toda la gama de

disposiciones legales de la materia, de ahí que haya especialistas

por impuestos o trámites y, ante ello, es que se puede entender la

falta de aceptación del sistema, lo que hace necesario un examen

de la legitimidad de las normas del mismo, es decir de su

autorización y aceptabilidad, ya que esta última se basa

fundamentalmente en la confianza general en el sistema, de tal

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ALICIA RAMOS FLORES

JAIME A. CARAVEO VALDEZ / JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

180

manera que como dice Kaarlo Tuor2 muchos productos del sistema

coinciden con los objetivos inmediatos de la gente porque son

necesarios para la supervivencia de la especie y en este caso, el

Estado por su función primaria de brindar seguridad pública, pero

esta confianza general en el sistema se tambalea y el sistema y sus

productos se vuelven sospechosos si no cumplen con el respeto de

los principios a que van orientados y en el caso que nos ocupa, éste

es el velar por los principios de legalidad, equidad y justicia

distributiva y como consecuencia de ello lograr una justa

distribución del ingreso fiscal.

Las disposiciones jurídicas forman una totalidad

sistemática y esto se manifiesta ya en la expresión de sistema

jurídico, que incluye los principios, conceptos y teorías jurídicas

generales, cuyo conjunto forman doctrinas generales, por lo que

los sistemas jurídicos deben guardar racionalidad interna y es un

hecho que ante la abundancia de reformas a veces se pierde esa

racionalidad y se producen efectos paralelos, ya que ante una

regulación, por una parte, desmesurada y por otra, demasiado

abierta, se quiebra la racionalidad interna del derecho, lo que se

pone en peligro su coherencia interna, es decir, su conexión

sistémica interna, afectando principios fundamentales y que en

este caso tienen que ver con el hecho de que todos los mexicanos

tienen que contribuir al gasto público en la medida de sus

posibilidades y en función de ello es que se hace necesaria una

legislación no solo con validez normativa, sino también axiológica

y fáctica, para que logre el respaldo y la confianza general.

II. La teoría general de sistemas

Antes de hablar del sistema fiscal, es necesario comprender

realmente que se entiende por sistema, ya que, si bien es cierto,

ésta es una palabra muy recurrida, resulta innegable que en

algunos casos, se pierde de vista cuáles son los presupuestos y

contenidos básicos de un sistema, a partir de la Teoría General de

Sistemas.

De manera resumida es necesario recordar que la primera

formulación en este sentido es atribuible al biólogo Ludwig Von

2 Aarnio A, (1991) Lo racional como razonable, Centro de Estudios

Constitucionales. Madrid. 1991, p. 42.

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

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Bertalanffy, a quien se le reconoce la creación y desarrollo de esta

teoría y que parte de la idea que la TGS3 debe constituirse en un

mecanismo de integración, entre las ciencias naturales y sociales

y ser al mismo tiempo, un instrumento básico para la formación y

preparación de científicos y sobre estas bases, es que constituye en

1954 la sociedad para la investigación General de Sistema (Society

for General Systems Research.) cuyos objetivos fueron los

siguientes: a) Investigar el isomorfismo de conceptos, leyes y

modelos en varios campos y facilitar las transferencias entre

aquellos; b) Promoción y desarrollo de modelos teóricos en

campos que carecen de ellos; c) Reducir la duplicación de los

esfuerzos teóricos; d) Promover la unidad de la ciencia a través de

principios conceptuales y metodológicos unificadores.4

Para Ludwig Von Bertalanffy se puede establecer una

filosofía de sistemas, ya que toda teoría científica de gran alcance

tiene aspectos metafísicos5, distingue en esta una ontología, una

epistemología y una filosofía de valores, la ontología6 que se

aboca a la definición de un sistema y al entendimiento de cómo

están plasmados los sistemas en los distintos niveles del mundo de

la observación, es decir, la ontología se preocupa de problemas

tales como el distinguir un sistema real de un sistema conceptual.

Los sistemas reales son, por ejemplo, galaxias, perros,

células y átomos, los sistemas conceptuales son la lógica, las

matemáticas, la música y en general, toda construcción simbólica,

a su vez entiende la ciencia como un subsistema del sistema

conceptual, definiéndola como un sistema abstraído en tanto que

la epistemología se refiere a la distancia de la TGS con respecto al

positivismo o empirismo lógico, y este autor, señala que la

epistemología del positivismo lógico es fisicalista y atomista;

fisicalista en el sentido que considera el lenguaje de la ciencia de

la física como el único lenguaje de la ciencia y por lo tanto, la

física como el único modelo de ciencia; atomista en el sentido que

3 Teoría General de los Sistemas. 4 Bertalanffy, Von L. (1989) Teoría General de los Sistemas Fondo de Cultura,

México pp. 13 y 14. 5 Ídem, p. 114. 6 Ídem, p. XV.

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ALICIA RAMOS FLORES

JAIME A. CARAVEO VALDEZ / JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

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busca fundamentos últimos sobre los cuales asentar el

conocimiento, que tendrían el carácter de indubitable.7

Refiere que "la realidad” es una interacción entre

conocedor y conocido, dependiente de múltiples factores de

naturaleza biológica, psicológica, cultural, lingüística, etc. y que

incluso la propia física nos enseña que no hay entidades últimas

tales como corpúsculos u ondas, que existan independientemente

del observador, esto conduce a una filosofía ‘perspectivista’ para

la cual la física, sin dejar de reconocerle logros en su campo y en

otros, no representa el monopolio del conocimiento.

Por otra parte la filosofía de valores de sistemas se

preocupa de la relación entre los seres humanos y el mundo8, pues

señala este tratadista que la imagen del ser humano diferirá si se

entiende el mundo como partículas físicas gobernadas por el azar

o como un orden jerárquico simbólico, la TGS no acepta ninguna

de esas visiones de mundo, sino que opta por una visión heurística.

Finalmente Von Bertalanffy reconoce que la teoría de

sistemas comprende un conjunto de enfoques que difieren en estilo

y propósito, entre las cuales se encuentran: La teoría de conjuntos

(Mesarovic); La teoría de las redes (Rapoport); Y que en forma

coincidente se desarrollaron bajo esta misma perspectiva diversas

tendencias, entre las que destacan:

La dinámica de sistemas (J.Forrester)9; La cibernética10 (Wiener

1948) que fue en los años cuarenta una nueva rama de la ciencia

que se ocupó de los problemas de la comunicación y del control,

agrupando diversas teorías que explicaban tanto el

comportamiento de las máquinas como del ser humano utilizando

conceptos tales como información, comunicación, fiabilidad o

confianza y realimentación (feedback) y el centro de su atención

fueron los patrones de organización y la capacidad de

autorregulación del sistema para mantenerse en equilibrio; La

7 Ídem, p. XVI. 8 Ídem, p. XVII. 9 Ver: Forrester, J.W. (1968) Principles of Systems. Wright-Allen Press. 1968.

Hall, A.D. & R.E. Fagen. "Definición of System". En: General Systems. Jg 1.

1975. 10 Ver: Wiener, N. (1974). Cibernética, R. Carnap & Morgenstern Matemáticas

en las ciencias del comportamiento. Madrid: Alianza Universidad. Y Wiener, N.

Cibernética y Sociedad. Editorial Sudamericana. Buenos Aires. 1979.

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

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Teoría de la información (Shannon y Weaver 1949) 11 que se

relaciona con el resto de teorías por la identificación de los

mensajes codificados en la comunicación como patrones de

organización; La teoría de los autómatas (Turing); La teoría de los

juegos (Von Neumann 1947), entre otras.

Por eso, la práctica del análisis aplicado de sistemas tiene

que tomar en cuenta diversos modelos, de acuerdo con la

naturaleza del caso y con criterios operacionales, sin perder de

vista que algunos conceptos, modelos y principios de la TGS,

como el orden jerárquico, la diferenciación progresiva, la

retroalimentación, etc. son aplicables a grandes rasgos a todos los

sistemas materiales, psicológicos y socioculturales.

En las definiciones más comunes se identifican los

sistemas como conjuntos de elementos que guardan estrechas

relaciones entre sí, que mantienen al sistema directo o

indirectamente unido de modo más o menos estable y cuyo

comportamiento global persigue, normalmente, algún tipo de

objetivo (teleología), esta definición que se concentra fuertemente

en procesos sistémicos internos debe, necesariamente, ser

complementada con una concepción de sistemas abiertos, en

donde queda establecida como condición para la continuidad

sistémica el establecimiento de un flujo de relaciones con el

ambiente.

Bertalanffy, al exponer la teoría General de Sistemas en

relación al hombre se enfoca primeramente a analizarla sobre la

base de los avances de la psicología y señala, que un principio

importante, es el estímulo-respuesta, otro el ambientalismo, el de

equilibrio, el de economía y señala que la crisis de la Psicología se

debe a trabajar con el hombre bajo el modelo de hombre robot12 y

a partir de esta crítica indica que actualmente se está desarrollando

un sistema activo de personalidad13.

Es a partir de estas reflexiones que en un sentido amplio,

como lo señalan, Arnold, M y Osorio, F., “la Teoría General de

Sistemas se presenta como una forma sistemática y científica de

aproximación y representación de la realidad y al mismo tiempo,

11 Shannon, C. E., & Weaver, W. (1998). The mathematical theory of

communication. USA: University of Illinois Press. 12 Bertalanffy, Von L., Ob. cit. pp. 197-199 13Ídem., p. 202.

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JAIME A. CARAVEO VALDEZ / JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

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como una orientación hacia una práctica estimulante para formas

de trabajo transdisciplinarias”.14

De ahí que en la actualidad sea muy común que ante este

nuevo enfoque de analizar y resolver los problemas de la ciencia,

se haya vuelto una expresión común el término de sistema, sin

embargo se omite considerar que la Teoría de los sistemas, tiene

presupuestos básicos y si bien parte del principio que toda unidad

se constituye de diversos elementos y las interrelaciones que se

dan entre estos elementos van constituyendo el sistema, tal y como

lo explica Von Bertalanffy, esta explicación simple, se hace

compleja ante la gran diversidad de elementos que interactúan en

cada sistema y con mayor razón cuando se aplica a las relaciones

humanas, las cuales se pueden descomponer en un sinnúmero de

unidades, por lo que, para el desarrollo del ser humano y su

interrelación con el Estado, es necesaria la integración de una

multiplicidad de sistemas, ya que está relacionado con una gran

diversidad de unidades y es así como nos referimos a que existe

un sistema financiero, un sistema económico, un sistema

educativo, un sistema de seguridad social, etc.

Ahora bien, como lo señala Luhman,15 El punto de partida

de cualquier análisis teórico sistémico de una sociedad, debe

consistir en la diferencia entre sistema y entorno, entendio este

último como el conjunto de elementos que tienen influencia sobre

los elementos del sistema o son influidos por él, aunque no

pertenecen al mismo sistema.

La actual teoría de sistemas se fundamenta en una

constatación que atañe a la complejidad estructural de la sociedad

contemporánea y que ha acarreado la diferenciación de sistemas

que recrean de forma objetiva la gestión de espacios sociales de

forma independiente y autónoma de otros subsistemas y en este

sentido Luhmann16 la describe como un sistema recíproco de

comunicación.

Esta teoría adopta una forma estructural, como lo es la

emergencia evolutiva de círculos comunicativos cerrados, cada

14 Arnold, M y Osorio, F. (1998). Introducción a los conceptos básicos de la

teoría general de sistemas Ob. Cit. Pág. 40 15 Luhman N., (1991) Sistemas Sociales, Lineamientos para una Teoría General,

México, Alianza/iberoamericana, Pág. 39. 16 Ídem, p. 39.

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

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uno de los cuales, desarrolla una función propia, si tales círculos

son cerrados, se produce una diferenciación sistémica de modo tal,

que cada sistema se forme distinguiéndose de un entorno, lo que

da lugar a un modelo dinámico en el que cada subsistema (o

sistema parcial), introduce el resto del sistema social como un

entorno interno y además, mantiene la idea de que cada subsistema

es autorreferente, lo cual introduce un importante sesgo en la

formulación de la teoría del conocimiento, ya que en principio

significa que las operaciones no pueden apoyarse sino sobre

anteriores operaciones de la misma naturaleza, así por ejemplo, las

decisiones políticas, como elementos del sistema político sólo son

posibles sobre la base de decisiones políticas anteriores y sólo se

les puede relacionar con una red de decisiones de ese tipo que se

diferencian de las decisiones económicas, legales, religiosas, etc.17

En base a lo anterior, tenemos por tanto en primer lugar

que el sistema jurídico es un sistema conceptual, abstraído de la

realidad, compuesto de una serie de subsistemas, que tiende a

describir conductas, funciones y comportamientos humanos sobre

principios unificadores, con base a una filosofía de valores, un

sistema que se puede aplicar con diversos modelos de acuerdo a

la naturaleza de sus fines, (teleología) y con criterios

operacionales, como el orden jerárquico, la diferenciación

progresiva, la retroalimentación, y que se puede distinguir primero

por la independencia de sus partes, pero a su vez en las fronteras

de sus subsistemas.

En ese marco de ideas el sistema jurídico a su vez es un

subsistema del sistema de control del estado, en el cual su fuerza

coercitiva es su principal herramienta, para lograr sus fines,

además dada su naturaleza ante la movilidad y la constante

evolución del ser humano, es un sistema abierto que importa y

procesa continuamente información de otros ambientes,

estableciendo permanentemente intercambios con su ambiente,

como lo son los procesos legislativos, jurisdiccionales o de la

doctrina, en un continuo proceso de morfogénesis, es decir de

adecuación y modificación de sus formas, con el objeto de

conservarse viable, que tiene atributos definidos a veces en la

norma que los crea o a través de los procesos judiciales que la

17 Ibíd.

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JAIME A. CARAVEO VALDEZ / JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

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interpretan, que siempre tiende a equilibrios mediante la

importación de elementos externos para la mejor comprensión de

la conducta humana y la más óptima aplicación del derecho.

Aunado a lo anterior, tiene una estructura que se precisa

en las normas orgánicas, los reglamentos y los manuales de

operación, donde se establecen la demarcación de la competencia,

jurisdicción y facultades de los encargados de operar el sistema y

del ámbito espacial, material y territorial de su aplicación y que

por tal no se puede comprender si no se toma en cuenta la

diferencia entre el sistema y su entorno, ya que se debe construir

respetando los círculos comunicativos que le son autorreferentes,

como por ejemplo la jurisprudencia, los antecedentes legislativos,

las decisiones de política del Estado.

Ahora bien, tenemos que los sistemas jurídicos a su vez se

componen de subsistemas como lo son los sistemas de normas

ejemplo derecho fiscal, civil, penal, etc. y para la aplicación de

dichas normas, el cual se define como el sistema procesal, que a

su vez se pueden clasificar de acuerdo a su materia y

características, otro subsistema del sistema jurídico es el que tiene

que ver con la gestión pública de los operadores de los diversos

subsistemas.

III. El sistema fiscal El Estado para cumplir con sus fines como lo señalan Quintana

Valtierra y Rojas Yáñez “realiza una serie de actos que en su

conjunto se denominan 'actividad financiera', la cual, consta de

tres pasos fundamentales, que se traducen en la liquidación y

recaudación de los tributos (obtención de ingresos),

administración del patrimonio y distribución de las sumas

recaudadas”18, asimismo, el maestro Rodríguez Lobato considera

al igual que Valdés Acosta, “que la actividad financiera del estado

es aquella relacionada con la obtención, administración o manejo

y empleo de los recursos monetarios indispensables para satisfacer

las necesidades públicas.”19

18 Quintana Valtierra y Rojas Yáñez (2012) Derecho Tributario Mexicano 6ª

Edición Editorial Trillas México. Pág. 31 19 Rodríguez Lobato Raúl (2001) Derecho Fiscal segunda edición Oxford

University Press México pág. 3.

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Sin embargo, esta es una definición demasiado simple y

práctica, ya que para entender esta compleja actividad, incluso se

han elaborado varias teorías como lo son la representada por Adam

Smith, David Ricardo, la de Gustavo del Vecchio, Wilfredo

Pareto, Griziootti20, ya que en esta actividad que realiza el estado

no se debe perder de vista que está encaminada al cumplimiento

de las metas que lo definen, ya sea como un estado totalitario o

liberal, ya sea como un estado capitalista o comunista, o de

cualquier otra naturaleza según sus concepciones políticas.

En ese orden de ideas, la actividad financiera del estado se

ha dividido para su estudio, según el criterio de cada autor, así

Jacinto Faya lo enmarca como Finanzas Publicas, Humberto

Delgadillo lo divide en Derecho Financiero, Derecho Fiscal y

Derecho Tributario, Quintana Valtierra Y Rojas Yáñez en

principio ubican el estudio de los ingresos y egresos del Estado en

el Derecho financiero al referirse a este como “ la parte del derecho

objetivo que regula la actividad hacendaria del Estado”21 y en base

a las tres etapas en que dividen la actividad Financiera del Estado

dividen su estudio en Derecho fiscal, (que a su vez lo sub dividen

en derecho tributario: sustantivo, administrativo, contencioso y

penal.) Derecho patrimonial y Derecho presupuestario.

Es claro que todos los autores en principio reconocen

como un pilar de la actividad financiera del estado la actividad

recaudatoria y así podemos observar que ya Maurice Duverger en

la concepción clásica definía la hacienda pública como la “ciencia

de los medios por los que el Estado procura y utiliza los recursos

necesarios para la cobertura de los gastos públicos, mediante el

reparto entre los individuos de las cargas resultantes”.22

Lo cierto es, que como ciencia se ha desarrollado en

varias ramas, como son el derecho financiero, el derecho fiscal, el

derecho tributario, ya que como lo señala Delgadillo “las

actividades que realiza el Estado para la consecución de sus fines

20 Para mayor referencia ver Faya Viesca Jacinto (1986) en su obra Finanzas

Publicas Editorial Porrúa S.A. México 1986 21 Quintana Valtierra y Rojas Yáñez ob. cit. Pág. 31 22 Citado por Faya Viesca Jacinto ob. Cit. pág. 1.

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han variado en cantidad y contenido conforme se ha ido

transformando la concepción de sus cometidos”.23

Así pues, queda claro que la actividad financiera del

Estado, para su estudio se ha subdividido en diversas partes por

tratarse precisamente de todo un sistema que tiene varios

subsistemas, ya que en principio podemos afirmar que este es un

sistema integral del cual se derivan varios subsistemas o sistemas

parciales que a su vez tiene referencia en el sistema jurídico del

Estado y en de esta forma a su vez como subsistema financiero,

y en ese orden el derecho fiscal forma un subsistema del Estado y

que a su vez se correlaciona con otros subsistemas como lo son el

sistema de planeación, el sistema aduanero, el sistema de

seguridad social, pero que además tiene sus propios subsistemas

como son el recaudatorio, el de supervisión y auditoría de las

obligaciones fiscales, el de defensa del contribuyente, el sistema

de ejecución fiscal, entre otros, mismos que están regulados por

leyes orgánicas, reglamentos, manuales y circulares.

En estos subsistemas, es importante reconocer sus

fronteras y círculos comunicantes, ya que no se pueden desarrollar

en forma viable y óptima, si no tienen racionalidad interna, puesto

que, como ya se mencionó, si no la tienen su entropía se va

perdiendo, haciendo progresiva su desorganización hasta llegar

finalmente a colapsarse, porque no cumplen con los principios o

fines a que van orientados por no lograr una totalidad sistemática.

Es por ello, que partiendo de este orden de ideas, tenemos

que en primer lugar, para elaborar un modelo de sistema,

entendido este como la construcción diseñada para identificar y

mensurar relaciones sistémicas complejas, es necesario, primero

definir los objetivos del sistema y, para ello, es preciso distinguir

las relaciones relevantes en correspondencia a tales objetivos.

Es a partir de este primer punto, que es necesario

establecer cuáles son los objetivos del sistema fiscal, ya que si bien

es cierto el Estado en un principio solo tenía como obligación

principal el brindar seguridad pública, en la actualidad, este

concepto se ha ampliado al de seguridad social y, al respecto, es

importante definir qué se entiende por derecho a la seguridad

23 Delgadillo Luis Humberto (2007) Principios de Derecho Tributario Editorial

Limusa S.A. de C.V. 5 edición México pág. 17

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social y en ese contexto queda claro que todo ser humano aspira a

una alimentación suficiente o bastante para satisfacer esa

necesidad, a tener acceso a un sistema de salud, a vivienda digna,

y a todo aquello que le es necesario para satisfacer sus necesidades

más elementales, es decir en forma general en una primera etapa

a contar con los satisfactores básicos y en una segunda etapa aspira

a acceder a la cultura, el arte, el deporte, la recreación, es decir al

bienestar general y es evidente que para lograr esas metas el ser

humano se debe de esforzar a través del trabajo.

De ahí, que hablar de vida digna tiene una inmediata

vinculación con el trabajo y con la seguridad social, de tal forma

que entendemos que el derecho, desde el punto de vista

sociológico, se puede concebir como la reproducción de las

relaciones sociales y de la relación de poder entre los grupos en

una sociedad determinada24 y que, por tanto desde un punto de

vista jurídico el Estado a través del derecho, ejerce un sistema de

control social normativo, para el logro de sus fines, y entre estos

está el de brindar seguridad social, como lo señala el artículo 25

constitucional25, en el cual se establece que corresponde al Estado

la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea

integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento

económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y

la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad

de los individuos, grupos y clases sociales.

En ese mismo tenor de ideas tenemos que ya en forma más

específica, la constitución reconoce en el artículo cuarto los

siguientes derechos fundamentales: Que toda persona tiene

derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; la

protección de la salud, a un medio ambiente adecuado para su

desarrollo y bienestar; que toda familia tiene derecho a disfrutar

de vivienda digna y decorosa; que los niños y las niñas tienen

derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,

salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral;

que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute

24 Correas Oscar Introducción a la Sociología Distribuciones Fontamara S.A.

México 1999 Pág. 217 25 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma D.O.F

29-07-2010.

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de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así

como el ejercicio de sus derechos culturales.

Como podemos ver en estos artículos se desprende que

todos los habitantes del país tienen derecho a un sistema de

bienestar social y seguridad social basado en el respeto de la

dignidad humana que les garantice no solo la vida, sino también la

libertad, la salud, alimentación, vivienda y el acceso a la cultura y

la recreación.

Por otra parte tenemos que otro subsistema que actúa en

forma alterna y comunicante con el sistema fiscal es el subsistema

de seguridad social ya que la única vía para lograr estas metas es

el trabajo, en su concepción más amplia y sobre todo a través del

establecimiento de un verdadero sistema de seguridad social, que

en forma general de acceso a la población a las metas que se

enuncian en los preceptos constitucionales antes mencionado, y

como base de ese subsistema de seguridad social, se deben

organizar otros subsistemas como lo son el del trabajo

independiente, el del trabajo asalariado.

En este tema, desde la primera redacción de la

Constitución de 1917 se reconoce al trabajo como un derecho

fundamental, no solo en el artículo 123, sino también en el artículo

526 y este subsistema es de trascendental importancia, ya que, si

bien es cierto, el artículo 31 fracción IV de la carta magna señala

que una de las obligaciones de los mexicanos es contribuir para

los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal

o del Estado y Municipio en que residan, de la manera

proporcional y equitativa que dispongan las leyes y que esta

captación de recursos puede provenir tanto del impuesto sobre la

renta como de otras fuentes de ingresos del causante fiscal.

Lo cierto es que la generación del ingreso en los

particulares sólo se da como resultado del trabajo, ya sea en sus

propios excedentes o en sus inversiones productivas, es decir, a

través de la obtención de rentas o inversiones; al final éstas sólo

son el producto de lo que se obtiene por la vía del trabajo, en

26 En efecto el artículo quinto constitucional establece que a ninguna persona

podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que

le acomode, siendo lícitos. Y que nadie puede ser privado del producto de su

trabajo, sino por resolución judicial y que nadie podrá ser obligado a prestar

trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento

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cualquiera de sus manifestaciones, como patrón, trabajador

asalariado, profesionista independiente, comerciante o industrial.

Y sin este ingreso no hay captación de recursos para que

el Estado pueda cumplir con sus fines, ya que el subsistema de

captación de los ingresos, necesarios para los gastos públicos, es

decir el sistema tributario, es la base del sistema fiscal, ya que

como lo refieren Quintana Valtierra y Rojas Yáñez “para dar

cumplimiento a los fines que constitucionalmente tiene

encomendados. El Estado requiere de recursos”.27

Y para ello un aspecto fundamental es el cómo obtener

dichos ingresos y como lo señala Luis Humberto Delgadillo: [C]omo punto de referencia para el análisis y agrupamiento de los

ingresos del Estado tenemos como elemento fundamental la ley

que los regula, denominada Ley de Ingresos de la Federación que

emite anualmente el Poder Legislativo en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 74 fracción IV de la Constitución y de

acuerdo con sus facultades establecidas en la fracción VII del

artículo 73.28 Y, es en este ordenamiento, donde se define qué impuestos,

las contribuciones o mejoras, los derechos, los productos y los

aprovechamientos que van a ser exigibles en cada año fiscal así

como cuáles son los ingresos que por endeudamiento o

aportaciones de seguridad social se pueden captar, es decir se

puede advertir que hay ingresos tributarios y no tributarios.

Y frente al subsistema fiscal, es importante destacar que a

pesar de la obligación constitucional de contribuir al gasto público,

y de los ingresos considerados en la Ley de Ingresos, sin embargo,

es una realidad que en México, la gran mayoría de la población

económicamente activa se dedica a la economía informal y hace

aportaciones muy pequeñas al gasto público porque no paga

impuestos en forma directa y lo que se obtiene es en forma

indirecta por los impuestos al consumo y al gasto, pero no por

impuestos al ingreso.

En contrapartida, este sector carece de acceso a un

servicio médico, de capacidad económica para ser sujeto de un

crédito para vivienda y tampoco cuenta con la cultura de la

27 Quintana Valtierra Jesús y Rojas Yáñez Jorge ob. Cit. pág. 31 28 Delgadillo Luis Humberto ob. Cit págs. 27 y 28.

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prevención ni con los ingresos suficientes para establecer un fondo

de ahorro o de contingencia para el futuro.

Si bien, en una posición más privilegiada, están los

trabajadores asalariados cuya relación se regula en el artículo 123

Constitucional, sector en el cual el patrón es el retenedor del

impuesto sobre sus salario y, que por tanto, cuenta con una

protección mayor, ya que sus ingresos se regulan por medio de los

salarios mínimos generales, que se establecen conforme la Ley

Federal del Trabajo, así como las diversas prestaciones a que

tienen derecho, como lo son vacaciones, días de descanso, fondos

de pensiones o de jubilación a través del Instituto Mexicano del

Seguro Social29, pero a pesar de ello, también es una realidad que

en este segmento existe un gran atraso para lograr que su nivel de

vida sea en los estándares que aspira la Constitución.

Algo similar ocurre en cuanto a los trabajadores al servicio

de los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus

trabajadores, que se regulan en el inciso B del artículo 123

constitucional en donde de igual forma el Estado como patrón es

el retenedor del impuesto y el cual se regula sobre bases mínimas,

entre las cuales resaltan que deben tener centros para vacaciones

y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio

de los trabajadores y sus familiares, se proporcionarán a los

trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta,

conforme a los programas previamente aprobados y que, además,

el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un

fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor

de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento

que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que

adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien

para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos

adquiridos por estos conceptos30.

29 En la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional se establece que es de

utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de

invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de

enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro

encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no

asalariados y otros sectores sociales y sus familiares 30 Las aportaciones que se hagan a dicho fondo se administrarán y se otorgarán

mediante créditos y estos derechos se regulan y prestan a través del Instituto de

Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE).

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Y en este sentido tenemos que México acorde a la

declaración Universal de los derechos Humanos de 194831 da

cumplimiento a este ordenamiento y a lo establecido en el artículo

26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de

1969, que señala que los Derechos económicos sociales y

culturales son el derecho al desarrollo Progresivo, y que éste está

definido como la obligación de adoptar providencias, tanto a nivel

interno como mediante la cooperación internacional,

especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente

la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas

económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,

contenidas en la Carta de la Organización de los Estados

Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía

legislativa u otros medios apropiados.

IV. Conceptos básicos

Para analizar el sistema fiscal mexicano, se tienen varias

herramientas, pero en forma fundamental hay dos que son, la Ley

de Ingresos de la Federación, en la cual se diseña el sistema

tributario, ya que determina el marco legal que sustenta la política

de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal posterior y que

es temporal, ya que sólo tiene una vigencia de un año, y la

elaboración de la Ley de Ingresos debe estar directamente

relacionada con los Criterios Generales de Política Económica, ya

que en ésta se establecen las metas de recaudación fiscal, las tasas

que se aplicarán a los distintos tipos de impuestos, la aplicación de

estímulos fiscales, además de fijar los criterios y los plazos para

cumplir con las obligaciones.

La segunda es el presupuesto de Egresos de la Federación,

que es la norma legal en la cual se etiqueta en que se va a utilizar

el gasto público ya que el artículo 126 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos es muy claro al señalar que no

podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el

presupuesto o determinado por la ley posterior, precepto que como

señala Hugo Carrasco “tiene como finalidad sujetar a la legalidad

31 En los artículos 22 a 27 establece como derechos económicos sociales y

culturales el derecho al trabajo y a la Seguridad Social, el derecho a disfrutar del

tiempo libre, a una jornada laboral razonable, a vacaciones periódicas pagadas.

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las erogaciones que se realizan con base en el presupuesto, con el

objeto de controlar el manejo y el ejercicio del gasto público en

materia federal.”32

En ese orden de ideas es a través de estos ordenamientos

que se puede advertir cuál es la política fiscal del Estado, la cual

como señala Latapi se entiende como:

[E]l conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con

el objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las

funciones que le ayuden a cumplir los objetivos de la política

económica general. Los principales ingresos de la política fiscal

son por la vía de impuestos, derechos, productos,

aprovechamientos y el endeudamiento público interno y externo.

La política fiscal como acción del Estado en el campo de las

finanzas públicas, busca el equilibrio entre lo recaudado por

impuestos y otros conceptos y los gastos gubernamentales33.

En México el sistema tributario tiene tres componentes

importantes, el primero se refiere al marco legal que define las

reglas sobre la base de las cuales se definen las figuras tributarias;

el segundo, que comprende las técnicas fiscales, como la

fiscalización de los impuestos mediante el uso de comprobantes

fiscales, un sistema de comprobación fiscal, el cobro coactivo de

multas, un padrón confiable de contribuyentes, etcétera; que se

emplean en la recaudación, tendiendo a la equidad según los

objetivos del gobierno y un tercero, que algunos autores desdeñan,

que es la administración del sistema tributario que como

encargado de aplicar las técnicas fiscales debe de contar con las

herramientas y con los elementos humanos especializados

necesarios para tener una estructura funcional que le permita ser

eficiente en la recaudación fiscal, y que debe tener como objetivo

eliminar los excesivos trámites burocráticos, así como el gran

número de formas fiscales para pagar los impuestos y eliminar las

prácticas de corrupción.

32 Carrasco Iriarte Hugo (2010) Derecho fiscal constitucional, 5ª. Ed., Oxford

University Press, México, p. 375. 33 Véase Latapí Ramírez Mariano (1998) La Realidad de los Impuestos en

México, , Sistemas de Información Contable y administrativa computarizada S.A.

de C.V. SICCO México y Centro de Estudios de las Finanzas Públicas H.

Cámara de Diputados LX Legislatura, febrero de 2007, disponible en:

www.cefp.gob.mx

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Aunado a lo anterior, como lo señala Flavia Rodríguez

también debe “ser elástico, o sea, que la recaudación que realiza

el Estado debe crecer en un sentido más que proporcional a los

cambios cuantitativos en el ingreso”34. Y en ello surge la necesaria

toma de posturas ya que si el Estado tiene una reducida

participación en la actividad económica, la población menos

favorecida se verá en la necesidad de cubrir sus demandas con

bienes privados básicos, debido a la restringida cobertura de

bienes y servicios por parte del Estado, o bien un estado con mayor

injerencia para que en forma subsidiaria proporcione a los menos

favorecidos los servicios que no pueden obtener en forma privada,

costos que tendrá que soportar en el gasto público, y para

conseguir esto se necesita que el nivel de ingresos públicos sea

mayor al nivel de gastos o creando los incentivos necesarios para

estimular el ahorro del sector privado35

En cuanto al marco normativo, tenemos los siguientes

ordenamientos como base de todo el sistema fiscal Mexicano:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos36, Ley

General de Deuda Pública, Código Fiscal de la Federación37, Ley

de Ingresos de la Federación y los presupuestos de egresos

anuales38 y de estas derivan los demás ordenamientos como son la

Ley de Impuesto Sobre la Renta39, Ley de Impuesto al Valor

34 Flavia Rodríguez. “La política fiscal y las finanzas públicas en América

Latina”, CEMLA. 35 Ver Samuelson, Paul A., Macroeconomía, Mc Graw Hill, 1995. 36 El artículo 31 fracción IV de la Constitución señala que son obligaciones de

los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como

del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que se resida, de la manera

proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” 37 Código Fiscal de La Federación Publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 31 de diciembre de 1981, Última reforma publicada en el Diario Oficial de la

Federación 14 de marzo de 2014. El Artículo 1º señala que “Las personas físicas

y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a

las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su

defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que

México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto

público específico”. 38 El artículo 73 de la Constitución señala que el Congreso tiene facultad: fracción

“VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto” 39 Ley Del Impuesto Sobre La Renta publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 11 de diciembre de 2013 “Artículo 1. Las personas físicas y las

morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes

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Agregado,40 Ley de Impuestos Especiales sobre Producción y

Servicios, Ley del Impuesto al Activo, Ley del Impuesto al

Comercio Exterior, Ley Aduanera, Ley de Coordinación Fiscal,

Ley del Sistema de Administración Tributaria entre otros.

Resultando para nuestro estudio importante como

herramienta de análisis primero la Ley de Ingresos de la

Federación por ser el documento de carácter legal que faculta a las

autoridades gubernamentales en materia de hacienda pública para

hacer el cobro de los impuestos, derechos y cooperaciones y

demás ingresos.

Analizando esta ley llegamos a la conclusión, que como

lo establece Mariano Latapi, nuestro país tiene tres grandes fuentes

de ingresos, los ingresos tributarios, los ingresos no tributarios y

los que provienen de Organismos descentralizados y paraestatales.

En tanto los ingresos tributarios, son los que se refieren a

la prestación en dinero o en especie, que el Estado fija

unilateralmente y con carácter obligatorio, a todos aquellos

individuos cuya situación coincida con la que la ley específica

señala como hecho generador de un crédito fiscal como lo define

el Código Fiscal de la Federación:

casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que

sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en

el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de

los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente. III. Los residentes

en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza

situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente

en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.” 40 Ley Del Impuesto Al Valor Agregado publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 29 de diciembre de 1978 Última reforma publicada el 11 de

diciembre de 2013 “Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor

agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en

territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen

bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce

temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará

aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor

agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. El

contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las

personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban

los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el

contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto

establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los

artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.”

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Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o

sus organismos descentralizados que provengan de

contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos,

incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado

tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los

particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese

carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.41

Ahora bien, el mismo Código Fiscal en el Artículo

segundo, clasifica los ingresos tributarios como las contribuciones

en: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de

mejoras y derechos.42

Los impuestos que define Hugo Carrasco Iriarte como “La

contribución cuya obligación tiene como hecho generador una

situación independiente de toda actividad estatal inmediata de

beneficio concreto relativa al contribuyente, pues lo que se paga

se traduce en servicios públicos indivisibles”43, los cuales clasifica

este autor en directos, indirectos, reales, personales, específicos,

ad valorem, generales, especiales, con fines fiscales o extra

fiscales y alcabalatorios.

El Código Fiscal de la Federación los define como: [L]as contribuciones establecidas en ley que deben pagar las

personas físicas y morales que se encuentran en la situación

jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de

las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. II.

Aportaciones de seguridad social son las contribuciones

establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el

Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en

materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en

forma especial por servicios de seguridad social proporcionados

por el mismo Estado44.

Para Luigi Gosa, el impuesto es una parte proporcional de

la riqueza de los particulares, deducido por la autoridad pública

41 Ver artículo 4 del Código Fiscal de la Federación, Ob. cit. 42 Ver artículo 2 del código Fiscal de la Federación Ob. Cit. en donde clasifica

las contribuciones. 43 Carrasco Iriarte Hugo (2011) Diccionario de Derecho Fiscal Oxford University

Press México pág. 378 44 Ver artículo 2 fracción I del código Fiscal de la Federación Ob. cit.

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con el fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad

general que no cubren las rentas patrimoniales.

Seligman señala que un impuesto es una contribución

forzada de una persona para el gobierno, para costear los gastos

realzados en interés común sin referencia a los beneficios

especiales esperados45.

Ahora bien, como impuestos directos, desde el punto de

vista administrativo son los que recaen sobre las personas por la

posesión o disfrute de la riqueza o del ingreso, gravando

situaciones normales y permanentes que son más o menos estables

y que pueden percibirse según listas normativas de causantes y

tenemos por ejemplo los siguientes: impuesto sobre la renta,

impuesto sobre la renta de sociedades, impuesto sobre utilidades

extraordinarias, impuestos sobre bienes, impuestos de

capacitación e impuestos sobre donaciones.

En tanto que los impuestos indirectos, gravan las

actividades productivas y comerciales como los son los derechos

de exportación, derechos de importación, derechos sobre el

consumo, impuestos sobre cifras de negocios, impuestos sobre

transporte y el más recurrido el impuesto al valor agregado, de

cuya naturaleza, se puede desentrañar cuales son las actividades

que principalmente grava el Estado o bien cómo es que pretende

llegar a recaudar ingresos de aquellos obligados a pagar impuestos

que no lo hacen.

Los ingresos no tributarios, representan la captación de

recursos del Estado, que podemos señalar a contrario sensu que es

la que no deriva del ejercicio del poder impositivo del Estado, es

decir, del poder tributario, sino que deriva de ingresos distintos tal

y como lo establece el Código Fiscal de la Federación en su

artículo tercero, el cual refiere que: Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por

funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de

los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan

los organismos descentralizados y las empresas de participación

estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la

indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21

de este Código, que se apliquen en relación con

45 Ver Martínez Almazán, Raúl. (1996) Las finanzas del sistema federal

mexicano, México

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aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su

naturaleza46.

Por esta razón, es que el mismo Código Fiscal establece

que los mismos no necesariamente se aplicarán al gasto público,

sino que al no ser impuestos destinados a éste, se señala que: [L]os aprovechamientos por concepto de multas impuestas por

infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no

sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos

de operación e inversión de las dependencias encargadas de

aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya

infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho

destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas

aplicables47.

De igual manera, en este rubro se encuentran los Derechos

que como define el código Fiscal son “las contraprestaciones por

los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho

privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de

bienes del dominio privado”48.

En ese plano el renglón más importante de la federación

son los ingresos petroleros, que se componen de los ingresos por

la venta de los hidrocarburos, los derechos por su venta y

explotación y el aprovechamiento sobre rendimientos excedentes,

estos ingresos, en su mayoría, se comportan de acuerdo al precio

internacional del petróleo lo que provoca que los ingresos

presupuestarios sean vulnerables en el tiempo, es decir que

muestran un comportamiento volátil debido a que están asociados

directamente con el precio por barril de petróleo observados en el

mercado internacional, por lo que los ingresos petroleros al estar

vinculados con el precio internacional del barril del petróleo el

cual siempre será distinto al precio fiscal estimado para el ejercicio

que corresponda, ocasiona que, en algunos casos, sean deficitarios

o bien en otros se obtengan ingresos excedentes, como puede ser

en el caso de los derechos a los hidrocarburos y al gas natural y

los aprovechamientos que se obtienen por la exportación de

petróleo crudo y los impuestos a los derivados de dichos

energéticos.

46 Ver código Fiscal de la Federación Ob. Cit. 47 Ver artículo 3 del código Fiscal de la Federación. 48 ibídem

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V. Antecedentes de la reforma fiscal de 2014

Ahora bien sobre las bases anteriores y podemos analizar la

evolución de la política financiera del Estado Mexicano, y

podemos advertir a grosso modo las siguientes características de

acuerdo a los presidentes en turno:

Si partimos de la etapa del postrevolucionaria y una vez

que se cimentó el sistema con estabilidad política, tenemos un

periodo de una política nacionalista acorde a los principios y

postulados que dieron origen a la revolución, y que se enmarca

como una etapa estabilizadora en la que se advierte por una parte

un gran apoyo y concentración de la inversión hacia la industria y

por otra parte hacia el campo siendo este subsidiado, al

considerarse como el principal proveedor de materias primas para

la industria, por lo que su desarrollo se condiciona al crecimiento

de la industria que además tiene un importante auge debido a al

conflicto armado de la segunda guerra mundial, lo cual permitió a

México crecer ante las necesidades bélicas.

Referentes de esta política son los gobiernos de: Manuel

Ávila Camacho (1940 – 1946), Miguel Alemán Valdés (1946 –

1952), Adolfo Ruiz Cortines (1964 – 1970) en los que sus

principales características fueron que los principales impuestos

que aplicó son los de la Renta, el de la Industria y el de Comercio

Exterior; con este último los ingresos por impuestos por lo que

se recurre a los préstamos al igual que Adolfo López Mateos (1958

– 1964) quien para subsanar el déficit de ingresos crea el impuesto

sobre ingresos mercantiles y el último presidente que sigue esta

política estabilizadora es Gustavo Díaz Ordaz (1964 – 1970) que

en 1965 incorpora los ingresos de las empresas estatales a la Ley

de Ingresos de la Federación.

En la década siguiente se hacen reformas en el sistema

tributario, con una política económica de corte keynesiano que

propone una mayor intervención estatal, para corregir los

desequilibrios estructurales, con políticas que incrementan el

gasto público y la oferta monetaria, políticas que se siguen en los

dos mandatos presidenciales siguientes el de Luis Echeverría

Álvarez (1970 – 1976) y José López Portillo (1976 – 1982) que

en 1980 emite el Impuesto al Valor Agregado que sustituye al

Impuesto de Ingresos Mercantiles y recurre exageradamente al

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endeudamiento, sobre la base de las expectativas de los ingresos

petroleros que genera una inflación, la cual al final del periodo se

atribuye a la fuga de capitales lo que motiva la llamada

nacionalización de la banca en 1982, quedando ésta en manos del

Gobierno Mexicano.

Ahora bien ante la crisis inflacionaria que dejan los

Gobiernos de Luis Echeverría, Álvarez y de López Portillo, debido

al excesivo endeudamiento en que incurrieron, se hace un cambio

estructural en el modelo de la economía mexicana, adaptándose un

modelo de tipo neoliberal con el que se pretendió rechazar las

políticas económicas de corte keynesiano, ya que en contraste, los

neoliberales recomiendan reducir el déficit público y reducir la

oferta monetaria.

Señalan que la política debe fijar topes a la tasa de interés,

ya que el financiamiento inflacionario del déficit público reprime

el desarrollo de los mercados financieros, dando origen a una

asignación deficiente de los recursos productivos. Para este

modelo, el desarrollo de mercados financieros es un pre-requisito

del desarrollo económico, pues un mercado financiero

evolucionado incrementa la propensión a ahorrar de la población

y canaliza los recursos a usos más productivos, siguiendo esta

línea tenemos a: Miguel de la Madrid Hurtado (1982 – 1988) en

cuyo mandato se incrementan los recursos vía venta de

paraestatales, el retiro de subsidios, la racionalización de las

actividades públicas, el recorte de personal, y restaura el sistema

bancario en manos de la iniciativa privada49.

En la década que le precedió, la de los ochenta, se presentó

una continua reducción de los ingresos tributarios, fenómeno que

retroalimentó el déficit del sector público y que de inmediato

generó presiones sobre el nivel general de precios a lo que se

acumula la caída de las ganancias proveniente del petróleo por la

crisis petrolera mundial, así en ese entorno Carlos Salinas de

Gortari (1988-1994), tiene como principal preocupación contener

la inflación sobre la base de los acuerdos del Pacto para la

Estabilidad y el Crecimiento Económico.50

49 Serra Puche Jaime, Política Fiscal en México: Un Enfoque de Equilibro 50 Ver Poder Ejecutivo Federal, Plan Nacional de Desarrollo 1988-1994 y Plan

Nacional de Desarrollo 1995-2000.

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Para ello disminuye la tasa del IVA del 15% al 10%,

fueron eliminadas tasas especiales y exenciones fiscales a algunos

sectores prioritarios y los ingresos de PEMEX representan un

10.6% del total de ingresos51.

Las reformas más importantes en materia fiscal durante

este período son: La simplificación de las formas de declaración

de impuestos para las pequeñas empresas; implementación de

IMPAC, 2 % sobre el activo fijo empresarial y financiero,

reducción de la tasa máxima del ISR para personas físicas, que

pasó del 50 % al 35 % sobre el ingreso. La indización del ISR con

el INPC.; eliminación de tasas especiales y exenciones fiscales a

los sectores agrícola, ganadero, transporte de carga y pasajeros,

bancos e industria editorial, siendo incorporados a partir de 1990

al Régimen General de la Ley del ISR.

Mediante el Régimen Simplificado se redujo el número de

declaraciones y la información requerida en las mismas, se

reforma el artículo 115 constitucional, se otorgan a los municipios

parte de su potestad fiscal, de modo que éstos cobran impuestos y

derechos importantes sobre la propiedad como el predial, la

adquisición de inmuebles, fraccionamientos, licencias de

construcción y los derechos del agua y se hace la instrumentación

de penalidades fuertes en contra de los evasores fiscales52.

En el siguiente periodo Ernesto Zedillo Ponce de León

(1995 - 2000) siguiendo la política neoliberal, pero haciendo un

cambio en su visión política con un sentimiento más federalista53.

Sigue la tendencia de depender fuertemente de los ingresos

tributarios, ya que para 1995 éstos representan el 60.8% del total

de ingresos del gobierno y el 40.6% del total de ingresos ordinarios

del sector público federal.

Con el desplome de los precios internacionales del

petróleo, a partir del primer semestre de 1997, se captaron recursos

importantes por la desincorporación de entidades públicas, en el

transcurso de este período, la política de gasto público desempeñó

un papel clave para cumplir con los objetivos económicos y

51 Ver Criterios Generales de Política Económica 1988-1994 Fuente: Secretaría

de Hacienda y Crédito Público 52 Secretaría de Hacienda Y Crédito Público, Adecuaciones Fiscales 1988 53 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Criterios Generales de Política

Económica 1995-2000.

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sociales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995 -

2000.

Como consecuencia de la disminución de los ingresos

petroleros, el gasto público se ajustó en tres ocasiones al nivel de

recursos disponibles, con la finalidad de no generar desequilibrios

macroeconómicos y alcanzar las metas fiscales establecidas para

la administración54. Durante el periodo 1995 – 2000 los ingresos

del gobierno provienen principalmente de los impuestos

siguientes: El impuesto sobre la renta, el impuesto al valor

agregado, y de los ingresos no tributarios como son los ingresos

petroleros y de organismos y empresas55.

Otro de los cambios importantes es la creación del

Servicio de Administración Tributaria que comprende todas las

actividades relacionadas con la recaudación de los ingresos

públicos. En ese sentido si bien corresponde a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP) esta función, la misma se

desconcentra a través del Servicio de Administración Tributaria

(SAT) que es la encargada de la administración fiscal en México,

desde el primero de julio de 1997, como un órgano desconcentrado

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de

autoridad fiscal con atribuciones y facultades vinculadas con la

determinación y recaudación de las contribuciones federales que

antes había ejercido la Subsecretaría de Ingresos, en lo relativo a

la determinación, liquidación y recaudación de impuestos y demás

contribuciones y sus accesorios, así como la vigilancia en el

correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Durante la administración de Zedillo el gasto público tuvo

una orientación prioritaria hacia el desarrollo social y a la

inversión en sectores estratégicos. El objetivo fue no sólo destinar

una mayor cantidad de recursos, sino también lograr un uso más

eficiente de los mismos. Así, el gasto en desarrollo social se

concentraba en los sectores salud, educación, vivienda y combate

a la pobreza. Sin embargo, los resultados de la aplicación de los

54 Fuente: Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, Anexo estadístico 55Ver Política Fiscal – Tendencias del Sistema Tributario Mexicano del Centro

de Estudios de las Finanzas Públicas H. Cámara de Diputados LX Legislatura

febrero de 2007 www.cefp.gob.mx elaborado tomando como Fuente: la base en

datos de Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1995 - 2005 y Ley de Ingresos

2006.

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recursos no son satisfactorios ya que a esa época se estimaba que

existían casi 60 millones de mexicanos pobres, de los cuales 40

millones de habitantes se encontraban en pobreza extrema, según

datos del investigador social Julio Boltvinick56.

Al término de este periodo asume la presidencia Vicente

Fox Quezada (2000 - 2006) el cual por ser del partido opositor al

PRI que había permanecido en el poder 75 años, generó muchas

expectativas de cambio, sin embargo, siguiendo la política

neoliberal durante su mandato, aplica una política pro cíclica que

se caracteriza por el freno y arranque de la inversión pública, así

primeros tres años del gobierno de Fox contribuyeron a la pérdida

de competitividad de la economía mexicana frente al resto del

mundo, por ejemplo China, desplazó a México del segundo lugar

como proveedor de Estados Unidos.57 La pérdida de

competitividad de la economía mexicana puede observarse a

través del índice del tipo de cambio real del peso mexicano.58

Durante el periodo 2001 – 2003 los ingresos tributarios

permanecieron constantes al ubicarse en 9.8% del PIB como

consecuencia de las modificaciones fiscales a la Ley del Impuesto

Sobre la Renta (ISR) enfocadas a disminuir privilegios fiscales y

en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al cambio en el esquema

de pagos; con excepción de 2001, cuando los ingresos petroleros

fueron inferiores en 6 mil 317.5 millones de pesos a los estimados

en la Ley de Ingresos de ese año, los ingresos se generaron por

encima de los estimados y para tener un mayor control de los

ingresos excedentes, se crea el Fondo para la Estabilización de los

Ingresos Petroleros (FEIP), cuya finalidad es generar una reserva

que permita enfrentar posibles contingencias presupuestarias

ocasionadas por una caída en los precios del petróleo, en la

plataforma de producción o en el tipo de cambio, que pudieran dar

origen a recortes presupuestarios. Finalmente los ingresos

provenientes de organismos y empresas prácticamente

permanecieron constantes en el periodo 2000 – 200659.

56 Boltvinik, Julio. (noviembre de 2009), El Financiero, sección de economía. 57 Véase Informe Anual Banco de México 2003, págs. 53 y 54 58 Fuente: Presidencia de la República, sexto informe de Gobierno p. 370 59 Ver Política Fiscal – Tendencias del Sistema Tributario Mexicano del Centro

de Estudios de las Finanzas Públicas H. Cámara de Diputados LX Legislatura

febrero de 2007 www.cefp.gob.mx elaborado tomando como Fuente: la base en

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

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Entre los resultados negativos de la evolución de la

economía nacional durante los estos primeros años de políticas

neoliberales, se encuentra el aumento de la desigualdad

económico-social del país, ello se expresa en el hecho de que en

2005 el ingreso corriente monetario del diez por ciento de la

población más rica, era 34 veces mayor que el del diez por ciento

de la población más pobre; mientras que en 1984, al inicio del

proceso de globalización de México, dicha diferencia era de 24

veces. Entre el 2000 y 2005 la diferencia en cuestión pasó de 35.95

a 34.77 veces.

La magnitud actual de la desigualdad en la distribución

del ingreso se ilustra por el hecho de que en 2005, el diez por

ciento de la población más pobre concentraba solamente 1.11%

del ingreso nacional, mientras que del diez por ciento de la

población más rica concentraba 38.16%60. El resultado de esto ha

traído una desintegración social interna mayúscula en donde se

han ahondado las desigualdades sociales: según INEGI, en 2005

el 70% de la población se quedó con el 35.8% del ingreso nacional,

en tanto que el 30% se agenció el 64.2%. Esta excesiva

concentración del ingreso trajo como consecuencia una “deuda

social” cada vez mayor.

Se sabe que casi 50% de la gente vivía en esa época en la

pobreza; de ellos, más de la mitad lo hacía con menos de dos

dólares al día; hasta el 2000, el 60% de la población podía adquirir

la llamada canasta básica; en 2005, sólo el 50% puede hacerlo

(INEGI, 2006)61. Situación que no cambio con Felipe Calderón

Hinojosa (2006-2012). Durante este periodo establece en el Plan

datos de Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1995 - 2005 y Ley de Ingresos

2006. 60 Véase Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Encuesta Nacional de

Ingresos y Gastos de los Hogares, ENIGH, 1984, 2000, 2002, 2004 y 2005 61 Ver Centro de Estudios de Finanzas Pública, Ley de Ingresos y Miscelánea

Fiscal 2007. Dictamen aprobado por el Congreso, página electrónica de la

Cámara de Diputados, México, diciembre 22 de 2006. Centro de Estudios de

Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, Página electrónica, marzo de

2007. Consejo Nacional Agropecuario, Compendio estadístico del sector

agroalimentario: 1994-2004, CNA, México, 2005. Fox, Vicente, Anexo

estadístico del Sexto Informe de Gobierno, Presidencia de la República, México,

2006. INEGI, Encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares 2005.

INEGI, México, 2006.

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Nacional de Desarrollo las siguientes estrategias: mejorar la

administración tributaria fomentando el cumplimiento equitativo

en el pago de impuestos y reduciendo la evasión fiscal; establecer

una estructura tributaria eficiente, equitativa y promotora de la

competitividad, permitiendo encontrar fuentes alternativas de

ingresos, así como hacer frente a las necesidades de gasto en

desarrollo social y económico que tiene el país; garantizar una

mayor transparencia y rendición de cuentas del gasto público para

asegurar que los recursos se utilicen de forma eficiente, así como

para destinar más recursos al desarrollo social y

económico; restablecer sobre bases más firmes la relación fiscal

entre el Gobierno Federal y las entidades federativas; administrar

de forma responsable la deuda pública para consolidar la

estabilidad macroeconómica, reducir el costo financiero y

promover el desarrollo de los mercados financieros.62

Ahora bien, lo cierto es que al final de este sexenio, a pesar

de que se crearon dos nuevos impuestos, ya que una de las

principales innovaciones fue la introducción del Impuesto

Empresarial a Tasa única (IETU), y el Impuesto a los Depósitos

en Efectivo (IDE) como contribución complementaria del ISR y

auxiliar en el control de la elusión fiscal. El IDE, en vigor desde

el 1º de julio de 2008, el cual tenía como finalidad permitir

identificar la entrada de efectivo en el sistema financiero, visto

como esencial para el combate a la informalidad y para fortalecer

las labores de fiscalización, para que el sistema de administración

tributaria pueda comparar las cantidades de efectivo depositadas

por los contribuyentes con sus declaraciones de ingresos a la

S.H.C.P. lo cierto es que no se logró incrementar los ingresos ni

fue suficientemente eficaz para fortalecer las finanzas públicas, y

se siguió dependiendo del petróleo y prevaleció la evasión y

defraudación fiscal.

Los ingresos petroleros representaban 29.6% del total de

los ingresos del gobierno federal en 2007 y para el 2012 la Ley de

Ingresos de la Federación estimó que serían del 32.1 %, por otra

parte, en términos absolutos sí se incrementó la recaudación en el

periodo referido, ya que en el 2007 los ingresos tributarios

62http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/index.php?page=politica-hacendaria-

para-la-competitividad

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

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representaban 9.3% del Producto Interno Bruto y en el 2012, 9.7

por ciento. Pero al traer los ingresos del 2007 a pesos del 2012 se

puede concluir que no hay un incremento real de los mismos.

Uno de los logros de esa administración fue incrementar

la base de contribuyentes inscritos al padrón del Registro Federal

de Contribuyentes, ya que en el 2007 se tenían 22.8 millones de

causantes, cifra que subió a 37.2 millones a marzo del 2012, es

decir un incremento de 63.16 por ciento63, sin embargo, dicho

aumento no se refleja en la misma proporción con la recaudación

de los años analizados, ya que pasó de 1 billón 320,676.5 millones

de pesos a 1 billón 491,963.7 millones de pesos, una variación de

12.97%, pero que es menor a la inflación acumulada entre enero

del 2007 y mayo del 2012.64

Durante este sexenio, se implementaron una serie de

acciones para que el contribuyente pudiera dar debido

cumplimiento a sus obligaciones tributarias, destaca el programa

tributario para las pequeñas y medianas empresas, conocido como

Microe en la página electrónica del Servicio de Administración

Tributaria que les permite llevar el control y facturación de sus

ingresos, egresos e inversiones, facilitándoles el cálculo y pago de

sus impuestos. Igualmente, con el mismo software se pueden

emitir y recibir comprobantes fiscales digitales, además de la

simplificación en el cálculo del ISR de personas físicas

asalariadas, donde se integra el gravamen y el subsidio fiscal en

una tarifa, y se sustituye el crédito al salario por el subsidio al

empleo. También es relevante el uso de la firma electrónica para

la emisión de comprobantes fiscales digitales, así como para la

devolución de saldos a favor.

En el ámbito microeconómico tenemos que según las

cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tan solo se

generaron entre noviembre de 2006 a octubre de 2012 un total de

2.2 millones de empleos formales (15.6%) en tanto que se aprecia

una variación marginal del número de patrones inscritos (2.6%)

correspondientes a 21,643. Según INEGI, pese al incremento de la

63 SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Memoria 2006-2012 Primera

edición: 2012 Primera edición electrónica: 2012 64http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2012/10/14/reforma-fiscal-

insuficiente-sexenio

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Población Económicamente Activa (PEA) (15.6%), el número de

personas ocupadas únicamente creció 13.7% (5, 886,111

mexicanos) en tanto que la desocupada incrementó 65.3%.

Dicha situación refleja la problemática del país para

generar el número suficientes de empleos. Además, se aprecia un

incremento considerable de las personas con menores

percepciones: hasta un salario mínimo (21,5%), entre 1 y 2 salarios

mínimos (29.2%), entre 2 y 3 salarios mínimos (11.8%) y no

recibe ingresos (8.3%). En contrasentido se observa una

disminución de la población con mayores ingresos: entre 3 y 5

salarios (-5.9%) y más de 5 salarios mínimos (-25.0%).

A pesar de la implementación del programa de salud

universal, el número de trabajadores con acceso a la salud

incrementó 8% (1,257,393) en tanto que los que no cuentan con

dicha prestación ascendieron a 31,461,707 de mexicanos, es decir,

17.1% más con respecto al cuarto trimestre de 2006. Un aspecto

similar ocurre con el caso de las prestaciones. Los trabajadores que

cuentan con ellas crecieron únicamente 10.3% en tanto que los que

no las reciben aumentaron en 20.7%. Se advierte un deterioro del

mercado laboral como consecuencia del incremento del 15.4% de

personas sin contrato escrito (14,820,999 en el tercer trimestre de

2012) y 18.9% con contrato temporal.

En este sentido, es cuestionable el efecto que la

flexibilización del mercado de trabajo, a raíz de la reforma laboral,

contribuya a la generación de empleos de calidad y conlleve una

mejora de la situación actual. El número de micro negocios sin

establecimiento aumentó 20.0% y con establecimiento 10.5%.

Dicha situación se ve reflejada en un crecimiento de la

informalidad (24.7%) aspecto que implica la escasa generación de

valor agregado y la problemática productiva del país.

En conclusión entre 2006 y 2010 la medición de la

pobreza por ingresos refleja un incremento de 26.8%, lo cual se

traduce en 12.2 millones de mexicanos (MDM) más que enfrentan

esta situación. Según las estimaciones del CIEN se proyecta que

2012 finalice con 60 MDM en pobreza lo que reflejaría un

incremento de 14.4 millones adicionales en el sexenio.65

65 Ver Dr. José Luis de la Cruz Gallegos Director del Departamento de Economía

y Finanzas Director del Centro de Investigación en Economía y Negocios

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VI. La reforma fiscal 2014

La Secretaría de Hacienda ha señalado que el objetivo final de las

políticas seguidas por la actual administración consiste en

incrementar el nivel de vida de todas las familias del país, pero

poniendo especial énfasis en los más necesitados y que para ello,

se requiere adoptar medidas que aumenten la capacidad de

crecimiento de la economía, así como crear mecanismos de

protección social que garanticen niveles mínimos de bienestar a

todos los mexicanos y que esto depende de la productividad de sus

factores productivos, y que por tanto la reforma hacendaria tiene

como objetivos fundamentales, garantizar una red de protección

social para toda la población, así como promover el crecimiento y

la estabilidad económica y que su diseño está basado en un

diagnóstico sobre las características centrales del sistema

hacendario y de seguridad social del país.

Por lo que se señala que los objetivos centrales de la

reforma hacendaria son los siguientes: Fortalecer la

responsabilidad hacendaria, para lo que se establece una regla de

balance estructural para las finanzas públicas, que convierte la

responsabilidad fiscal en una política de Estado; aumentar la

capacidad financiera del Estado, aumentando la disponibilidad de

recursos para que este pueda atender las necesidades prioritarias

de la población; mejorar la equidad para garantizar que paguen

más los que más tienen, elimina privilegios, estableciendo

impuestos para alcanzar un sistema más justo, progresivo y

equitativo; facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,

simplificando el pago de impuestos; promover la formalidad para

lo cual se crea un régimen especial para facilitar que las personas

ingresen a la formalidad, y con ello cada vez más mexicanos

cumplan con sus obligaciones fiscales; promover el federalismo

mediante incentivos para aumentar la recaudación de los estados

y municipios y fortalecer las haciendas públicas locales; reforzar

el sistema de seguridad social garantizando un ingreso mínimo a

todos los mexicanos mayores de 65 años y creando un seguro para

apoyar el ingreso de los trabajadores que pierdan su empleo.

Escuela de Negocios, Tecnológico de Monterrey Campus Estado de México.

http://economia.terra.com.mx/noticias/noticia.aspx?idNoticia=201211281604_

TRR_81794091

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JAIME A. CARAVEO VALDEZ / JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

210

Para la determinación de estas metas, la Secretaría de

Hacienda señala que tomó en cuenta que la capacidad financiera

del Estado Mexicano para atender las necesidades prioritarias de

la población ha sido reducida. Ello se refleja en un nivel

relativamente bajo del gasto que realiza el gobierno,66 y que lo

anterior se ha traducido en niveles de gasto que no son suficientes

para cubrir las necesidades de la población en áreas estratégicas,

como la seguridad social, salud, inversión en infraestructura,

investigación, desarrollo, y seguridad pública, lo que impacta

negativamente sobre el bienestar de las familias y la capacidad de

crecimiento de largo plazo de la economía.

Tomó en cuenta, igualmente, entre otras carencias, que el

país no cuenta con una red de seguridad social que garantice un

piso de bienestar a todos los mexicanos67; que tampoco posee un

programa de seguro de desempleo, siendo el único miembro de la

OCDE que no lo tiene.

Asimismo, que la limitada capacidad de gasto del

gobierno, es consecuencia del nivel reducido de los ingresos

públicos en el país, pues toda erogación requiere de una fuente de

financiamiento permanente para ser sostenible.68 Que el nivel

reducido de los ingresos tributarios en México durante los últimos

años es resultado de una baja recaudación en los principales

66 Mientras que en México el gasto público total representa 18.8 por ciento del

PIB, el promedio para los países de América Latina y de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es de 27.1 y 46.5 por ciento del

PIB, respectivamente. 67 De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo

Social (CONEVAL), el 61.2 por ciento de los mexicanos (71.8 millones de

personas) carecen de acceso a la seguridad social, el 48 por ciento de la población

económicamente activa mayor de 16 años nunca ha cotizado en la seguridad

social, y el 52 por ciento de la población ocupada y asalariada no tiene cuenta del

Sistema de Ahorro para el Retiro el 66.3 por ciento de los adultos mayores de 65

años nunca ha cotizado en los sistemas de seguridad social, y el 37.6 por ciento

de ellos no recibe ningún tipo de pensión o jubilación. 68 Mientras los ingresos tributarios en México durante los últimos años han sido

del orden de 10.7 por ciento del PIB (incluyendo la recaudación de gobiernos

locales), los países de América Latina y de la OCDE cuentan con ingresos

tributarios de 15.5 y 23.1 por ciento del PIB en promedio, respectivamente. Los

niveles más elevados de ingresos públicos en

esos países les otorgan mayor capacidad para realizar erogaciones en áreas con

alto impacto social y de desarrollo

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

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impuestos al ingreso y el consumo69. Además en nuestro país la

desigualdad en la distribución del ingreso es sumamente elevada70.

Aunado a lo anterior el sistema fiscal mexicano se ha caracterizado

por tener una capacidad muy reducida para reducir la desigualdad

en la distribución del ingreso71.

Otro de los rasgos del sistema tributario mexicano en los

últimos años ha sido que el cumplimiento de las obligaciones

fiscales puede llegar a costar una cantidad importante de recursos

de las personas y empresas,72 además del tiempo, las empresas

tienen que destinar recursos financieros a la contratación de

especialistas en la materia y dichos recursos podrían ser utilizados

para fines productivos, con lo que se incrementaría la

productividad de la economía y, en última instancia, el bienestar

de la población y, afirma la Secretaría de Hacienda que este es un

factor que contribuye a explicar que las empresas de menor

tamaño sean más propensas a ser informales73. Y que, por lo tanto,

69 Por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) nuestro país recauda el 5.2

por ciento del PIB2, mientras para el promedio de los países de la OCDE dicha

recaudación es de alrededor de 12 por ciento del PIB. Los ingresos provenientes

del Impuesto al Valor Agregado (IVA) son de 3.7 por ciento del PIB en nuestro

país, mientras que para los principales países de América Latina la recaudación

es de 6.5 por ciento del PIB, y para los países miembros de la OCDE, en

promedio, es de 6.6 por ciento del PIB. 70 El índice de Gini tiene un valor de 0.47, cifra 38 por ciento mayor al promedio

de los países miembros de la OCDE. El índice de Gini es un estadístico utilizado

para medir la desigualdad del ingreso. El índice puede tomar valores entre cero

y uno, donde cero corresponde a la perfecta igualdad (todos los individuos tienen

el mismo ingreso), y uno corresponde a una sociedad con desigualdad máxima

(una persona tiene todos los ingresos de la sociedad). 71 La reducción de la desigualdad antes y después de impuestos y transferencias

gubernamentales ha sido menor en México que en la gran mayoría de las

economías desarrolladas, y también que en países con niveles similares de

desarrollo, como Chile y Turquía. Por ejemplo, para el promedio de la OCDE el

índice de Gini es 0.12 puntos menor al considerar impuestos y transferencias,

mientras que en nuestro país la política fiscal únicamente reducía el índice de

Gini en 0.02 puntos, lo que representa una reducción de solo 4 por ciento. 72 De acuerdo al Banco Mundial, en 2013 las empresas en México dedicaban al

año 334 horas al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Ello ubicó al país

en el lugar 107, de entre 185 economías evaluadas. 73 Información del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática

(INEGI) indica que dos de cada tres trabajadores informales laboran en empresas

con menos de cinco trabajadores, y que las empresas con menos de 10 empleados

concentran alrededor del 60 por ciento del empleo total de la economía.

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212

la simplificación administrativa es un factor clave para acelerar la

formalización de la economía y el crecimiento de las micro y

pequeñas empresas.

Pone el dedo en la llaga sobre una realidad que no es

posible ocultar, al reconocer que la informalidad es uno de los

problemas más relevantes de la economía mexicana, la cual está

íntimamente ligada a la productividad74 y señala que además, la

informalidad impide una protección social plena de la población,

por lo que reduce su calidad de vida e incrementa su

vulnerabilidad frente a eventos adversos como el desempleo, las

enfermedades o los accidentes.

Finalmente, señala la Secretaría de Hacienda que la

recaudación de los gobiernos locales ha sido muy limitada que

México es uno de los países con menor nivel de recaudación

subnacional de la OCDE: ésta representa el 0.7 por ciento del PIB,

mientras que el promedio en países con una estructura fiscal

comparable en dicha Organización es del 9.1 por ciento del PIB.

Por ejemplo, México es el país de la OCDE con el menor nivel de

ingresos por el impuesto predial, el cual representa sólo el 0.2 por

ciento del PIB nacional, mientras que el promedio recaudatorio

para dicha Organización es de 1.1 por ciento del PIB. Ello es

consecuencia, entre otros factores, de la falta de incentivos para

fortalecer la recaudación de impuestos y el cobro de derechos en

los estados y municipios.

Para superar estas deficiencias una de las metas es el

Fortalecimiento de la Red de Seguridad Social a fin de incrementar

la capacidad para atender las necesidades prioritarias de la

población, particularmente la de menores recursos, se propone la

creación de una pensión universal para adultos mayores Universal

para que al cumplir 65 años de edad reciban desde un nivel inicial

de 580 pesos por mes hasta 1,092 pesos mensuales actualizados

por inflación.

También se pretende crear un seguro para el desempleo al

cual podrán acceder al seguro de desempleo todos aquellos

trabajadores del sector privado formal –permanentes o

74 De acuerdo a información del INEGI, la productividad laboral en el sector

informal de la economía es 45 por ciento más baja que en el sector formal.

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

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eventuales– independientemente de la situación que haya

originado el episodio de desempleo (despido o renuncia). El cual

como puede observarse deja fuera a los trabajadores al Servicio

del Estado, así como a los trabajadores informales y los

trabajadores independientes ya que será financiado mediante un

Fondo Solidario, constituido por el Gobierno de la República con

una aportación mensual equivalente al 0.5 por ciento del Sueldo

Sujeto a Cotización de los trabajadores, así como a través de la

reorganización del ahorro previsional de estos últimos,

sustituyéndose la posibilidad actual de usar la subcuenta de retiro

en caso de desempleo por una subcuenta mixta financiada con 3

puntos porcentuales de las aportaciones patronales para la

vivienda, cuyos recursos se mantienen como propiedad del

trabajador y pueden utilizarse para vivienda, desempleo o retiro.

Esta prestación tendrá una duración de un máximo de seis meses

cada 5 años y será decreciente conforme avance el período de

desempleo.

Para el logro de las metas fijadas en la reforma fiscal otro

instrumento es la Política Fiscal Contra-Cíclica y para ello se

propone el uso del déficit público en 2014 para evitar afectaciones

al gasto público ante el impacto de la desaceleración temporal de

la actividad económica sobre la trayectoria de mediano plazo de la

producción de la economía y el consecuente efecto en los ingresos

públicos. Y refiere textualmente que: El déficit público sin inversión de PEMEX en 2014 se ubicará en

1.5 por ciento del PIB, y se reducirá gradualmente hasta regresar

al equilibrio en 2017. El déficit público total (incluyendo la

inversión de Pemex) se reducirá de 3.5 por ciento del PIB en el

2014 a 2.0 por ciento en el 2017, monto que permitirá mantener

la deuda amplia del sector público en niveles moderados,

particularmente en comparación con otras economías, y reducirla

en la segunda parte de la presente administración. Lo anterior

otorga un impulso a la actividad productiva de manera contra-

cíclica […] Para ello se establece una regla de balance

estructural.75

75 El marco legal anterior establecía una regla de balance permanente con una

cláusula de excepción, que permitía incurrir en déficit en periodos de reducción

de la actividad económica, pero no incluía una obligación vinculante para generar

superávit en épocas de bonanza. Con la reforma recién aprobada se ha fortalecido

la regla anterior, añadiéndole un techo de gasto corriente para generar ahorro en

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JAIME A. CARAVEO VALDEZ / JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

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Y añade que: Esta regla funcionará de la siguiente manera: (1) cuando el PIB se

encuentra cerca de su nivel de tendencia, la regla funciona con un

objetivo de balance cero, como anteriormente; (2) cuando el PIB

crece por debajo de su tendencia la regla también funciona como

lo hacía antes, permitiendo un déficit y estableciendo ex-ante la

ruta para retornar al objetivo de balance largo plazo; y (3) cuando

el PIB crece por encima de su tendencia, la regla modificada

añade un techo de gasto corriente para generar ahorro, mejorar el

balance e incrementar la calidad del gasto.

Otra herramienta son las modificaciones a los Impuestos

al Consumo y al Ingreso, Cambios para Fortalecer el IVA que

tuvieron como objetivo eliminar o acotar los regímenes

excepcionales, la homologación de la tasa de frontera y la

eliminación de la exención a las importaciones temporales, otras

medidas son relativas a la simplificación y a fortalecer el ISR

Empresarial la Reforma eliminó el Impuesto Empresarial a Tasa

Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE),

con lo cual se reduce a la mitad el número de cálculos que las

empresas deben realizar.

Adicionalmente, se creó una nueva Ley del Impuesto

Sobre la Renta, que amplía la base de este impuesto y simplifica

el pago de impuestos a los contribuyentes, al eliminar la mayoría

de los regímenes preferenciales y de los tratamientos especiales.

Así, la Reforma nos deja con un solo impuesto al ingreso

corporativo, pero con el mismo poder recaudatorio que los tres

impuestos que existían en el 2013 (el ISR, el IETU y el IDE).

En otro renglón del ISR la Reforma propone limitar el

porcentaje en que las remuneraciones exentas del trabajador son

deducibles para el ISR pagado por las empresas y se establecen

medidas que aumentan la progresividad del ISR personal

orientados a los objetivos de ampliar la base de este impuesto e

incrementar su progresividad. En México, en la mayoría de los

casos se encontraban exentos del ISR los ingresos personales por

concepto de dividendos y de ganancias de capital por venta de

la parte alta del ciclo económico y garantizar una mayor calidad del gasto

público.

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

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acciones en bolsa. Estas exenciones favorecen a las personas de

ingresos más altos76. Asimismo, la exención causa problemas de

equidad horizontal y de fiscalización.

Por otra parte la Reforma establece un impuesto de 10 por

ciento a los ingresos de las personas físicas por ganancias de

capital en la venta de acciones y distribución de dividendos. Por

motivos de simplicidad, estos ingresos recibirán un tratamiento

cedular, es decir, se gravarán de forma separada a otro tipo de

ingresos. Esta medida busca ampliar la base del ISR, incorporando

un tipo de ingreso que se concentra en los grupos de población con

mayores ingresos; así, se fortalece la progresividad del sistema

tributario y se garantiza una contribución justa de todos al pago de

impuestos.

Como parte del esfuerzo para garantizar que contribuyan

en mayor medida las personas que ganan más, la reforma

incrementa la tasa marginal del ISR para personas con ingresos

elevados. Esta medida señala Hacienda, protege a la clase media,

y fortalece la progresividad. Las nuevas tasas, afirma, mejorarán

la distribución de la carga fiscal, en la medida en que los

incrementos recaen en su totalidad en los contribuyentes de

mayores ingresos a efecto de combatir la informalidad, la cual

reconoce es un fenómeno multidimensional relacionado a diversos

factores estructurales que son de gran importancia para el

desempeño de la actividad económica y el bienestar de la

población.

Reconoce que una solución de fondo del problema

requiere avances complementarios en diversos frentes, haciendo

necesario garantizar que se utilicen todas las herramientas

disponibles para conseguir esta meta. Ello incluye, de manera

destacada, la utilización de las herramientas tributarias. Y para ello

la Reforma creó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que

76 El 90 por ciento de los ingresos por ganancias de capital por enajenación de

acciones en bolsa corresponden al decil más alto, y el 99 por ciento corresponden

a los tres deciles más altos. Para el caso de los ingresos por distribución de

dividendos, la distribución es incluso más desigual: el 99 por ciento de estos

ingresos son obtenidos por el decil de ingresos más altos. Debido a que estos

ingresos están concentrados en los deciles más altos, su exclusión de la base

gravable del ISR personal debilita la progresividad del impuesto además de

reducir su recaudación

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JAIME A. CARAVEO VALDEZ / JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

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sustituye al Régimen Intermedio y el de Pequeños Contribuyentes

(REPECO), y que funcionará como un punto de entrada a la

formalidad para las empresas y sus trabajadores. El nuevo régimen

está diseñado para que participen en él las personas físicas con

actividad empresarial con capacidad administrativa limitada. Por

lo tanto, la participación será exclusiva a las personas físicas con

ingresos de hasta 2 millones de pesos por año.

Como puede observarse, no se contempla a los

profesionistas y prestadores de servicios independientes y los

comerciantes informales, que por regla general venden productos

de contrabando o que evaden el pago de derechos corporativos,

tales como patentes y nombres comerciales, o intelectuales como

el derecho de autor.

En este régimen, para el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales los participantes tendrán acceso a una herramienta

electrónica provista por el Sistema de Administración Tributaria,

que no solo les simplificará mucho el trámite, sino que también les

auxiliará en sus tareas de contabilidad.

Y, finalmente, se prevé la introducción de diversos

impuestos especiales, buscando la internalización de los costos

sociales que causan algunas conductas que afectan negativamente

al medio ambiente, con el objeto de desincentivar dichas

conductas. Específicamente se busca reducir las emisiones de

bióxido de carbono, principal gas de efecto invernadero, así como

el uso de plaguicidas que generan daños sobre el medio ambiente

y la salud de los mexicanos. Así como para combatir el problema

de obesidad y sobrepeso que se ha acentuado en México debido a

la rapidez con que se ha expandido su incidencia, y al efecto

negativo que ejerce sobre la salud de la población que las padece,

ya que el sobrepeso y la obesidad aumentan considerablemente el

riesgo de padecer enfermedades crónicas, como la diabetes y la

hipertensión arterial. Las enfermedades asociadas a estos

padecimientos, por su magnitud y ritmo de crecimiento,

actualmente representan una emergencia sanitaria para el país77.

77 México es el segundo país de la OCDE con mayor prevalencia de obesidad

entre adultos, al ubicarse ésta en 30 por ciento de la población adulta, mientras

que el promedio de los países de la OCDE es de 22.2 por ciento. A escala

mundial, la prevalencia en nuestro país solo es superada por Estados Unidos. La

prevalencia de la obesidad entre la población infantil del país es una señal

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

217

VII. La educación y el sistema fiscal

Como ha quedado expuesto en el capítulo anterior uno de los

problemas del sistema fiscal es la complejidad de los trámites

fiscales, la que tiene que ver con la forma de informar al fisco los

ingresos obtenidos, su fuente y la forma de pagar el impuesto sobre

ellos, y para el efecto la Secretaría de Hacienda reconoce que la

complejidad del llenado de las declaraciones de impuestos genera

en muchos de los casos también el fenómeno de la informalidad.

Por ello, a través del nuevo Régimen de Incorporación

Fiscal (RIF), que sustituye al Régimen Intermedio y el de

Pequeños Contribuyentes (REPECO), que funcionará como un

punto de entrada a la formalidad para las empresas y sus

trabajadores, el cual está diseñado para que participen en él las

personas físicas con actividad empresarial con capacidad

administrativa limitada.

El fisco las dará acceso a través de una herramienta

electrónica provista por el Sistema de Administración Tributaria,

que afirma no solo les simplificará el trámite, sino que también les

auxiliará en sus tareas de contabilidad, y es en este entorno, donde

nos preguntamos, cuántos de los mexicanos que forman parte de

la economía informal tienen acceso al conocimiento de la

informática y al manejo de una computadora y las redes, la

Secretaría de Hacienda señala que para ello, se llevarán a cabo

cursos de capacitación, y la pregunta es, bajo qué esquema, ya que

si es por medio del sistema presencial tradicional, este proceso se

llevará muchos años, por falta de capacitadores para los millones

de mexicanos que componen este sector.

De ahí que otro subsistema importante, que tiene

correlación con el sistema financiero del Estado, lo compone el

sistema educativo y en ese sentido, como lo señala Henao Álvarez

“En cada época, las tecnologías de comunicación e intercambio de

información disponibles han jugado un papel determinante en las

México ocupa el tercer lugar de obesidad infantil en niñas, con una prevalencia

de 29.0 por ciento, y el sexto en niños, con una prevalencia de 28.1 por ciento.

En nuestro país se presentan 95 defunciones por cada 100 mil habitantes cada

año, mientras que en promedio en los países de la OCDE se presentan 23

defunciones por cada 100 mil habitantes por diabetes.

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JAIME A. CARAVEO VALDEZ / JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

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formas de conocer, investigar, enseñar, y aprender. Actualmente

el portentoso desarrollo de estas tecnologías no sólo está

transformando los modelos y estrategias educativas, sino que está

cambiando la manera como trabajamos, nos divertimos, e

interactuamos socialmente.”78 Y en ese ámbito también encuadra

la forma en que nos integramos al sistema fiscal.

Es irrefutable que el hombre llega a conocer su entorno

material y social, del cual es parte o elemento inseparable,

mediante un complejo proceso de aprendizaje el cual lo educa y

capacita, que equivale a decir, lo faculta para interactuar

socialmente y en ese orden de ideas es necesario desde el proceso

educativo generar primero la conciencia en la población de la

necesidad y de los beneficios que conlleva primero el realizar un

trabajo lícito y dentro del marco legal, para que desde ese punto

de vista se combata en primer término la informalidad, y como

consecuencia se haga en forma voluntaria el pago de los

impuestos, porque la falta de cumplimiento voluntario de la norma

fiscal, hace necesario que se haga un examen de la legitimidad

del sistema, es decir de su autorización y aceptabilidad, ya que esta

última se basa fundamentalmente en la confianza general del

obligado a cumplir la norma.

De tal manera que como dice Kaarlo Tuor79 si los

productos del sistema no coinciden con los objetivos inmediatos

que espera la gente que son el de obtener seguridad pública y

seguridad social, la confianza general en el sistema se pierde,

porque las disposiciones jurídicas forman una totalidad

sistemática, y aunado a lo anterior también se debe tomar en

cuenta que los sistemas jurídicos deben guardar racionalidad

interna y es un hecho que ante la abundancia de reformas a veces

se pierde esa racionalidad y se producen efectos paralelos; ya que

ante una regulación, por una parte, desmesurada y por otra,

demasiado abierta, se quiebra esta racionalidad, lo que pone en

peligro su coherencia, es decir, su conexión sistémica, afectando

principios fundamentales y que en este caso, tienen que ver con el

hecho de que todos los mexicanos tienen que contribuir al gasto

78 Ver Henao Álvarez Octavio, La Enseñanza Virtual en La Educación Superior

Instituto Colombiano Para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 79 Aarnio A, (1991) Lo racional como razonable, Centro de Estudios

Constitucionales. Madrid. 1991 Pág. 42

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

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público en la medida de sus posibilidades y, en función de ello, es

que se hace necesaria una legislación no solo con validez

normativa, sino también axiológica y fáctica, para que logre el

respaldo y la confianza general, pero además que el ciudadano la

comprenda y cuente con el conocimiento necesario para dar

cumplimiento a las formalidades que el sistema fiscal impone.

Es claro que en nuestro país, el sistema tradicional de

educación desarrollado a partir de modelar los conocimientos y

habilidades de manera directa del maestro, no ha funcionado,

aunado a que el Estado no ha regresado en forma equitativa los

productos de la recaudación fiscal a la población, de ahí que una

interrogante es cómo se puede lograr que los causantes no cautivos

del sistema fiscal se incorporen al mismo mediante el uso de

herramientas tecnológicas, cuando el proceso educativo en

muchos de ellos se encuentra truncado en los primeros años

escolares o bien, aun y cuando en algunos casos se concluyó, fue

en la época en que las herramientas tecnológicas actuales no se

habían desarrollado en forma tan compleja y acelerada, a tal grado

que una de las tendencias actuales de la pedagogía es la

Tecnología Educativa contemporánea80

En dicha tecnología intervienen de manera decisiva la

televisión, el cine, los retroproyectores, las computadoras y demás

elementos didácticos, con un enfoque sistémico en

correspondencia, siempre con objetivos previamente trazados de

manera precisa con los diferentes factores que intervienen en la

instrucción y, en el complejo fenómeno de la comunicación

humana, en donde se ubica también la llamada psicología

cognoscitiva contemporánea81, identificándose por el uso de la

computación, sobre todo de la cibernética y la inteligencia

artificial, que desde los primeros momentos de su aparición

introdujeron cambios, con un impacto significativo, en la

reformulación de los modelos de aprendizaje ya existentes.

En este caso, es un hecho que la sistematización de

información y datos que es un aspecto primordial de la actividad

80 Ver Valera Alfonso O. Orientaciones pedagógicas contemporáneas. Santafé de

Bogotá Cooperativa Editorial Magisterio; 1999. 81 Ver Neisser U. Psicología cognoscitiva. México (DF): Trillas; 1976 y Ver

Arredondo V. Implementación de nuevos Sistemas Instruccionales. México:

Trillas; 1979

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JAIME A. CARAVEO VALDEZ / JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

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fiscal, tiene que ver con una labor que desde hace siglos ha venido

desarrollando la humanidad, pero donde la informática juega un

papel muy importante como conjunto de técnicas destinadas al

tratamiento lógico y automatizado de la información, con miras a

una adecuada toma de decisiones;82 automatización que se realiza

mediante el uso de la computadora, que no solo ha hecho

evolucionar el conocimiento sino que también ha revolucionado la

interrelación del ser humano en un contexto globalizado, aun y

cuando solo cuenta con apenas medio siglo de existencia.

Si bien en sus inicios, la computadora se presentó como

un instrumento útil únicamente para el almacenamiento de datos,

su ordenamiento, clasificación y ahora su desarrollo, ha sido

impresionante, hasta llegar a considerarla como una máquina con

un nivel operacional, que nos permite visualizar que en algunos

campos puede llegar a resolver problemas de análisis que antes

solo considerábamos posibles a través de la actividad del cerebro

humano, pero además esta tecnología ha ayudado a construir toda

una corriente intercultural como lo señala Otfried Hoffe 83 y se

puede afirmar que gracias a internet y a la globalización del

conocimiento, la consulta de información en todo el mundo ha

evolucionado a la velocidad de minutos, cuando antes de la

existencia de la navegación cibernética, las ideas de los tratadistas

tenían que esperar primero que se editaran en un libro, después

que se pusiera en venta y llegara a todo el mundo, lo cual era un

proceso que requería en algunos casos décadas y en otros nunca

se cristalizó.

En ese sentido internet se ha convertido en un medio de

transmisión de datos muy importante y difundido, sin embargo, su

conocimiento y uso no está al alcance de todos los mexicanos, y si

bien es una herramienta de acceso inmediato a información

especializada y actualizada en todas las áreas del conocimiento,

también es cierto, que primero hay que tenerla y segundo saberla

usar, máxime que esta herramienta está cambiando radicalmente

la estructura y funcionamiento no solo de la forma de

82 Téllez Valdez Julio, Derecho Informático, Mac Graw Hill, México, D.F. 2009.

Pág. 6. 83 Otfried Hoffe, DERECHO INTERCULTURAL, Editorial Porrúa México S.A.

Pág. 63

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

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comunicación entre particulares sino también de la educación, ya

que como lo refiere Henao Álvarez84, Tradicionalmente, una de las funciones inherentes a la práctica

docente ha sido la de proveer información, dar explicaciones,

hacer descripciones, narrar fenómenos y acontecimientos y para

muchos alumnos la única fuente de acceso a las diversas áreas del

conocimiento es la exposición magistral que escuchan en el aula.

Esto ha creado y difundido en la cultura escolar una noción

bastante pobre del conocimiento y del aprendizaje que privilegia

excesivamente la memoria y la repetición.

Y agrega que “cuando el docente dispone de un recurso

como internet, puede abandonar el papel de dispensador de

información, y convertirse en un interlocutor calificado de sus

alumnos, en un compañero que sugiere búsquedas y exploraciones

de diversos dominios del conocimiento, en un ejemplo de relación

más vital y heurística con sus objetos de saber”.85

Y estas nuevas herramientas, son las que nos llevan al reto

de la educación virtual, misma que se puede utilizar para la

capacitación de los contribuyentes elaborando para ello formas

para construir el conocimiento con la orientación teórica, los

objetivos, los contenidos, las características del causante y la

capacidad tecnológica de que pueda disponer para acceder a la

capacitación virtual; las formas de utilizar la red para el uso de la

información fiscal, por lo que si en el ámbito educativo, internet

representa hoy una de las grandes esperanzas para innovar los

métodos y estrategias didácticas, mejorar la calidad de la

educación, y ampliar su cobertura; en el ámbito de la capacitación

fiscal también genera grandes perspectivas, sin embargo, se debe

tomar en cuenta las restricciones del uso de esta herramienta, ya

que hay sectores económicos donde no existe capacidad para

acceder a un equipo de cómputo y regiones en donde no llega la

señal, aunque también es innegable el avance del sector de las

telecomunicaciones en nuestro país.

Otro aspecto importante, es que si bien las nuevas

tecnologías de la información y la comunicación ofrecen

84 Henao Álvarez Octavio, Óp. Cit., p. 84. 85 Ibíd.

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diversidad de medios y recursos para apoyar la enseñanza86; sin

embargo no es la tecnología disponible el único factor que debe

determinar los modelos, procedimientos, o estrategias didácticas y

por tanto de capacitación para cumplir con el sistema fiscal, sino

también una planeación didáctica cuidadosa y personal calificado

con conocimientos pedagógicos para que se logren mejores

resultados.

La capacitación a través de la red, está determinada por

características tales como su estructura asociativa, no-lineal, y

jerárquica, su capacidad de incorporar diversos medios, y su poder

de comunicación sincrónica o asincrónica, las cuales hacen de este

medio un ambiente de capacitación muy poderoso y singular,

diseñar un curso para el ambiente de la red, exige mucho más que

colocar en una página o sitio un conjunto de documentos

enlazados electrónicamente, el contenido del curso, debe diseñarse

específicamente para utilizarse en un medio electrónico e

interactivo, que puede integrar diferentes tipos de información

audiovisual a través de plataformas de internet, en la cual la

teleconferencia cuenta con la ventaja de que los participantes están

observando al conferenciante por una pantalla. La sesión de

preguntas y respuestas se realiza por medio de las computadoras.

La limitación que presenta es el alto costo de infraestructura,

equipo y mantenimiento para conservar actualizados tanto el

software como el hardware.

VIII. Conclusiones

El sistema jurídico es un sistema conceptual, abstraído de la

realidad, compuesto de una serie de subsistemas, que tiende a

describir conductas, funciones y comportamientos humanos sobre

principios unificadores, con base a una filosofía de valores, un

sistema que se puede aplicar con diversos modelos de acuerdo a

la naturaleza de sus fines, (teleología) y con criterios

operacionales, como el orden jerárquico, la diferenciación

progresiva, la retroalimentación, y que se puede distinguir primero

por la independencia de sus partes, pero a su vez en las fronteras

de sus subsistemas.

86 Ver UNESCO/SERBAL. La Economía de los nuevos medios de enseñanza.

Barcelona; 1984

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

223

Por lo que el sistema jurídico a su vez es un subsistema

del sistema de control del estado, en el cual su fuerza coercitiva es

su principal herramienta para lograr sus fines, además dada su

naturaleza, ante la movilidad y la constante evolución del ser

humano, es un sistema abierto que importa y procesa

continuamente información de otros ambientes, estableciendo

permanentemente intercambios con su ambiente, como lo son los

procesos legislativos, jurisdiccionales o de la doctrina, en un

continuo proceso de morfogénesis, es decir de adecuación y

modificación de sus formas, con el objeto de conservarse viable.

El Sistema Fiscal es un subsistema o un sistema parcial

del sistema jurídico del Estado y en forma más específica del

subsistema financiero del Estado y que a su vez se correlaciona

con otros subsistemas, como lo son el sistema de planeación, el

sistema aduanero, el sistema de seguridad social, pero que además

tiene sus propios subsistemas, como son el recaudatorio, el de

supervisión y auditoría de las obligaciones fiscales, el de defensa

del contribuyente, el sistema de ejecución fiscal, entre otros,

mismos que están regulados por leyes orgánicas, reglamentos,

manuales y circulares.

Es por ello que para elaborar un modelo de sistema,

entendido éste como la construcción diseñada para identificar y

mensurar relaciones sistémicas complejas, es necesario definir los

objetivos del sistema y las relaciones relevantes con relación a

tales objetivos.

El objetivo principal del Estado Mexicano es que toda

persona tenga acceso a la alimentación nutritiva, suficiente y de

calidad; La protección de la salud, a un medio ambiente adecuado

para su desarrollo y bienestar; una vivienda digna y decorosa;

educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; a la

cultura y el ejercicio de sus derechos culturales.

En este sentido, tenemos que actúa en forma alterna y

comunicante con el sistema fiscal, el subsistema de seguridad

social, ya que es la única vía para lograr estas metas es el trabajo

en su concepción más amplia, en el cual se deben organizar otros

subsistemas como lo son el del trabajo independiente y el del

trabajo asalariado ya que si no se generan ingresos no hay

captación de recursos para que el Estado pueda cumplir con sus

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ALICIA RAMOS FLORES

JAIME A. CARAVEO VALDEZ / JOSÉ LUIS SÁENZ DOMÍNGUEZ

224

fines, ya que la captación de impuestos sobre los ingresos, es la

base del sistema tributario.

Para la reforma fiscal del 2014 se fijan los siguientes

objetivos generales incrementar el nivel de vida de todas las

familias del país, poniendo especial énfasis en los más

necesitados, crear mecanismos de protección social que garanticen

niveles mínimos de bienestar a todos los mexicanos mediante una

red de protección social para toda la población.

Y la Reforma Hacendaria fija los siguientes objetivos

específicos, fortalecer la responsabilidad hacendaria mediante

una regla de balance estructural para las finanzas públicas; mejorar

la equidad para garantizar que paguen más los que más tienen;

facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; promover la

formalidad; promover el federalismo; reforzar el sistema de

seguridad social garantizando un ingreso mínimo a todos los

mexicanos mayores de 65 años y creando un seguro para apoyar

el ingreso de los trabajadores que pierdan su empleo.

Que entre los problemas del sistema fiscal están la

informalidad, que en buena parte se genera primero por la falta de

aceptación del obligado fiscal al pago de impuestos por considerar

que no tiene valor axiológico la norma fiscal y otro como lo

reconoce la Secretaria de Hacienda por la complejidad de los

tramites fiscales el cual busca solucionar a través de la

simplificación mediante el uso en forma obligatoria de

herramientas electrónicas por el Sistema de Administración

Tributaria (SAT).

Así mismo es necesario que el sistema legislativo cuide al

momento de emitir las normas fiscales que éstas tengan

racionalidad interna, para que cuenten con validez no solo

normativa sino también axiológica y fáctica, para que los

obligados al cumplimiento de las obligaciones fiscales las

consideren legítimas y que los destinatarios de los recursos

públicos los utilicen efectivamente para los fines que son

expuestos en la reforma fiscal, para que con ello los causantes se

obliguen y cumplan en forma voluntaria, sin necesidad del uso de

los mecanismos de coacción del sistema fiscal.

Finalmente ahí es donde se enlaza el sistema educativo al

sistema fiscal, ya que también es necesario generar desde el

proceso educativo el conocimiento en la población de la necesidad

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

225

y los beneficios que conlleva, primero el realizar un trabajo dentro

del marco legal, para que desde ese punto de partida se combata

en primer término la informalidad y en segundo lugar la evasión

fiscal, es decir que el cumplimiento de las obligaciones fiscales se

haga en forma voluntaria y también es importante que desde este

mismo subsistema se capacite y se le den al ciudadano el

conocimiento necesario para el uso de las herramientas

tecnológicas que el sistema fiscal impone.

En síntesis si no se conectan las fronteras del sistema

educativo, el sistema jurídico financiero y fiscal con los entornos

que les son correspondientes, respetando los círculos

comunicativos que le son autorreferentes, no se va a lograr la

obtención de las metas planteadas en la reforma fiscal.

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LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA FISCAL

227

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228

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SALARIO DIGNO

José Luis Villa Balderrama*

SUMARIO: I. Introducción II. Concepto de salario digno;

III. El salario digno en la norma; IV. El salario digno a nivel

internacional; V. El salario digno en México; VI. El salario

digno y la realidad; VII. Conclusiones.

Resumen

El presente artículo pretende establecer el significado y elementos

que integran lo que es el salario digno como concepto y precepto

estableciendo sus alcances, así mismo su ubicación en la

legislación actual tanto a nivel internacional como nacional, como

resulta su aplicación en la norma y su diferencia con la realidad,

para visualizar su viabilidad, aplicación y objetivos para su

obtención.

I. Introducción

El salario es la retribución que el empleado recibe en pago con

motivo de la labor realizada, siendo física o mental esta actividad,

de tal suerte que constituya el sustento de un trabajador y satisfaga

las necesidades normales de un padre de familia; es la base en el

modo de vivir de una sociedad entera y en nuestro país

actualmente no existe una valoración real de lo que es el trabajo

realizado, y en gran medida se debe a que no le damos la carga

real o la proporción a lo que implica la labor realizada en beneficio

de un patrón.

El Salario Digno que es lo que implica y significa,

entendiendo este como el salario suficiente para establecer una

vida digna para el trabajador y para su familia, su regulación y

conceptualización, y como a pesar de su regulación no se puede

establecer lo real con la propia norma.

* Licenciado en Derecho, UACH, Facultad de Derecho. Maestría de

Administración de Recursos Humanos, UACH, Facultad de Contaduría y

Administración. Doctorado en Derecho, UACH, Facultad de Derecho.

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SALARIO DIGNO

230

Por lo que es motivo del presente trabajo establecer lo que

es el Salario Digno su significado y sus características, lo que es

en la reglamentación y su enunciación como salario vital o

propiamente en nuestro país como salario mínimo, salario que a

pesar de que es decir que el pago mínimo que se debe de realizar

al trabajador y conceptualmente debe de ser suficiente para

satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el

orden: material, social y cultural y para proveer la educación

obligatoria de sus hijos.

Así pues analizaremos y compararemos la norma con la

realidad que nos aqueja a pesar de los principios debidamente

tutelados a nivel internacional y propiamente en México, de tal

suerte que dicho concepto a nivel normativo, si bien es cierto reúne

todas las posibles necesidades primordiales de un ser humano y de

una vida digna, el salario y el salario mínimo en México no cumple

cabalmente con ellas, mediante el monto que cada año se

determina como salario mínimo general, el cual no concuerda con

la realidad económica y social del país.

Todo ello para permitir una perspectiva general y

particularmente de nuestro país sobre lo que es el salario y la

consecución del siguiente nivel, que es un salario digno que sea

una retribución correcta y cercana al valor de la aportación que

proporciona el trabajador, que permitan al obrero y su familia vivir

de manera decorosa y digna, una mejor sociedad y un mundo

donde se pueda vivir de una buena manera.

II. Concepto de salario digno

Se podría decir que este es un concepto de ética o de moral, debido

a la naturaleza propia de la búsqueda de lo correcto, pues es un

concepto que invoca: [E]l comportamiento voluntario del hombre y la sociedad se

llama moral del individuo o de los grupos sociales. La reflexión

filosófica acerca de la moral se llama ética o también filosofía

moral.1

De lo anterior tenemos que al ser un concepto de interés

social y que busca un ideal de la persona, en este caso del

trabajador, ciertamente es de orden filosófico ideal, pero la

1 García Alonso Luz, Ética o filosofía Moral, 2da Edición, Editorial Trillas,

México, 2006, p.21.

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

231

realidad es que independientemente de ello está concebido como

un derecho, una obligación de la sociedad con sus iguales, y es

que: [E]l estado constitucional, en cuanto a estado de derecho de la

tercera generación (siglo XX y XXI), expresa la última fase de

derechos mucho más novedosos y plurales de nuestra sociedad

contemporánea como lo son el derecho a la paz, el derecho al

medio ambiente, los derechos a los consumidores, el derecho a

la calidad de vida o la libertad informática acaecidos durante la

última revolución tecnológica o digital de fin del silo XX e

inicios del siglo XXI.2

De esta manera, la dignidad es la base o el origen de los

derechos humanos, los cuales son inherentes, inalienables e

inmutables al ser humano por esa dignidad: [L]os derechos económicos, sociales y culturales son derechos

humanos y son derivados de la dignidad humana, en el concepto

del derecho internacional de los derechos humanos. Los

derechos económicos, sociales y culturales son garantías

individuales y sociales y derechos establecidos en las

constituciones de los estados.3

Al ser el salario digno el medio para obtener una vida

igualmente digna, es necesario determinar su significado y qué

entendemos por ella. La palabra dignidad proviene del latín

digtnitas-atis, significa entre otras cosas, excelencia, realce. Al

hablarse de dignidad de la persona humana se quiere significar la

excelencia que esta posee en razón de su propia naturaleza.4

Y es, además, una condición “indispensable, sine qua non,

para que el individuo realice sus propios fines, desenvolviendo su

2 Aguilera Portales Rafael Enrique, Teoría Política del Estado Constitucional,

Editorial Porrúa S.A. de C.V., México 2011, p. 47. 3 Lugo Garfias María Elena, Los derechos económicos, sociales y culturales

como derechos humanos, Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Disponible en

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r =derhumex&n=12,

accedida el 21 de marzo del 2014 20:00 p.m., p.14. 4 Valadez Diego Presidente, Diccionario jurídico Mexicano D-H, Instituto de

investigaciones jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial

Porrúa S.A. México, p.1346.

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SALARIO DIGNO

232

personalidad y propendiendo a lograr su felicidad, es precisamente

la libertad.”5

Entendida la libertad como una potestad psicológica de

elección y de actuación externa, sin limitaciones que hagan

imposible la realización humana, libertad, que aunada a la vida y

la dignidad, son los imperativos éticos que según el derecho

natural, resultan deber ético-político de todo Estado para

fundamentar la vida pública y social, reconociéndoles valor

jurídico y como elemento esencial de las garantías individuales,

pues como afirma Viceforo, “las sociedades, al transformarse,

llevan siempre desde el punto de vista que indicamos hacia una

mayor autonomía de los individuos; marchan hacia una situación

en la que hay mayor número de derechos otorgados a las personas

y un mayor número de individuos sujetos a derecho.”6

De ahí, surge el derecho, y la necesidad de reconocer, que

el trabajador al pertenecer a un grupo en desventaja frente al

patrón, requiere de protección por parte del estado, así pues, el

estado pretende un equilibro entre el capital-trabajo, por ello, es

necesario y de utilidad social, establecer un salario digno y

suficiente, para que la persona logre la satisfacción de sus

necesidades en lo personal y en su rol de padre de familia, pues

“el salario es el único medio de alcanzar niveles decorosos que

permitan la aspiración de una existencia digna”7.

El trabajo, resulta ser, por ende, el principal medio por el

cual las personas consiguen su subsistencia y la de su familia; en

vista de lo anterior, se ha buscado su protección, pretendiendo

equilibrar a ambos lados del sector productivo.

De esta manera, el salario, por ser la contraprestación que

el trabajador recibe con motivo de la realización de una actividad

física o mental para el patrón, es y debe ser, objeto de especial

cuidado, y si es necesario, ir más allá de lo que prevé la norma,

esto es, siguiendo a Aristóteles, “si se adopta la perspectiva ética

de la racionalidad práctica en primera persona, donde la conducta

5 Burgoa Orihuela Ignacio, Las Garantías Individuales, 30a Ed., Editorial Porrúa,

México, 1998, p. 13. 6 Viceforo Alfredo, El Mito de la Civilización El mito del progreso, Editorial

Cultura, Editorial T.G.S.A., México 1961, p.89. 7 Barajas Montes de Oca Santiago, Aportaciones Jurídicas a la Sociología del

Trabajo, Editorial Porrúa S.A., México, 1984, p.97.

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

233

del sujeto se ordena a los bienes humanos a través del ejercicio de

las virtudes, la solución de las cuestiones jurídicas ha de conducir

necesariamente a la elección de la mejor solución o a la solución

más justa.”8

Implica que lo que se persigue, como hemos venido

reiterando, es la dignidad humana del trabajador, que se traduce

en esencia, en permitirle permanecer con decoro y respeto en la

sociedad, así pues, un salario digno, es por consecuencia, aquel

que permite al trabajador una vida con estas características.

Esto se debe de entender como un objetivo propio de la

sociedad y de los Estados en general, de esta manera lo han

comprendido una parte importante de las diferentes sociedades a

lo largo y ancho del mundo, de ahí que surgiera la expresión de

salario digno, que se empleó por primera vez en el siglo XIX

cuando activistas y académicos sostenían “que la ampliación del

mercado laboral también comportaba la obligación de los

empleadores de pagar a los empleados un salario lo

suficientemente alto como para que pudieran mantenerse.”9

Discerniéndose que el concepto implica que “la persona”

es el sostén de una familia, esto es que combina la referencia a

cierto estándar de supervivencia, identificado como mínimo en

determinada sociedad, con el propósito de resguardar el ingreso

laboral de los trabajadores más vulnerables en el mercado de

trabajo y por consiguiente, sus condiciones de vida y las de sus

familias.10

Se le ha definido como aquel que “supone la satisfacción

de necesidades económicas, salud, educación, recreación y la

sostenibilidad de las condiciones de los y las trabajadoras y sus

dependientes”11, sirviendo de base para que se prolongue esta

8 Aristóteles, Ética Nicomaquea citado por Massini Correas Carlos I.,

Objetividad Jurídica e interpretación del derecho, Editorial Porrúa, México

2008, p. 159. 9 Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Organización Internacional del

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Honduras, mayo 2008, Impresiones Industriales, p. 12, disponible en:

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SALARIO DIGNO

234

satisfacción, una vez que se retiran de la actividad laboral, ya sea

por razones de edad, o por circunstancias especiales, a través de

un fondo o prestación otorgada con motivo de sus labores, o bien

por la propia consecución del trabajador.

Entendiéndose esto último para efecto de garantizar una

vejez digna y segura, acompañándose de un sistema con políticas

económicas y de empleo, pues, [E]n la actualidad se exige a los sistemas de pensiones cumplir,

además de sus objetivos sociales de otorgar pensión digna,

adecuada y prevenir la pobreza, también responder a otros

propósitos, como la viabilidad financiera, generar ahorro para el

desarrollo de los mercados de capitales, contribuir a la

competitividad, a la exigencias demográficas y a las adaptación

a los modelos de empleo y carrera laboral más flexibles,

etcétera.12

Para que pueda ser un sistema real y tangible que logre el

objetivo de un salario digno y una vida acorde a esa dignidad

incluso en su vejez, que le permita bienestar social en el trascurso

del tiempo y no resulte una solución momentánea, como

actualmente pretende el Estado.

La persona titular de este derecho, es el empleado, quien

disfruta de los beneficios del mismo, aunque para ello requiere

cumplir las obligaciones propias de la labor que le ha sido

asignada, y los sujetos pasivos frente a dicho salario, resultan ser

la empresa y el estado, esto es debido a que es obligación legal y

social del patrón cumplir con el pago del multicitado salario digno

que permita satisfacer las antedichas necesidades, que según la

doctrina jurídica analizada, comprenden una existencia saludable,

satisfacer sus necesidades culturales, físicas y de recreación; que

implique un poder adquisitivo real, acorde a lograr dichos

satisfactores.

http://geneconomia.ciem.ucr.ac.cr/sites/de

fault/files/documents/salario%20justo% 20un%20 sue %C3%B1o%20.....pdf,

accedido el 14 de enero de 2013 a las 16:00 p.m. p.48. 12 Ascensión Morales María, Extensión de la Seguridad Social en Materia de

Pensiones, Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas

de la UNAM, disponible en:

http: //biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3142/3.pdf, accedido el 23 de marzo a

las 12:12 p.m., p.45.

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

235

También es sujeto pasivo de esta obligación el Estado,

porque el salario digno es un concepto necesario y legalmente

obligatorio, y es el deber de éste vigilar y buscar que se cumpla

con el mismo, para beneficio propio como institución social y de

la comunidad a la cual regula.

Este concepto es pues, una manera de propiciar un balance

en los medios de producción y pretende:

Restablecer el poder adquisitivo de los trabajadores.

Combatir y erradicar las diferencias de clases.

Desaparecer las consecuencias de la pobreza.

Reconocer y dar valor al esfuerzo que implica la

realización del trabajo.

Permitir al trabajador una vida adecuada y decorosa.

Para lo cual, el salario digno debe de cubrir lo siguiente:

Las necesidades propias de una familia, entendiéndose

estas como las fisiológicas, que implican su ingesta diaria

y las físicas que implican vestido y hogar (se basan en el

costo de los artículos de primera necesidad para una

alimentación adecuada (aproximadamente, 2.100 calorías

por persona, por día)).13

Las necesidades educativas, de convivencia y de

recreación de la familia.

Que los trabajadores ganen dicho salario en un cúmulo de

horas que no implique sacrificar otras condiciones de

vida, entendiéndose estas como físicas o mentales, pues es

necesario el descanso, la convivencia y la recreación para

toda persona.

Cubrir como prestación o con el propio salario la

posibilidad de tener asistencia médica y un medio de retiro

para cuando así lo demande la condición física del

trabajador.

Para calcular un salario digno, pueden emplearse

diferentes mecanismos según la región y el tiempo, además es

indiscutible que las condiciones económicas propias de cada

13 “Justicia social y crecimiento: el papel del salario mínimo”, Oficina

Internacional del Trabajo, Ginebra, Boletín Internacional de Investigación

Sindical 2012 vol. 4, núm. 1, j, p. 135

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SALARIO DIGNO

236

región influyen en esta determinación, pero es obligación de la

comunidad, entendida como estado y sociedad, permitir y

fomentar que este objetivo se logre para establecer una vida

adecuada entre sus integrantes, pues es necesario respetar el

“principio de que todo mundo tiene derecho a una remuneración

justa que asegure una existencia que honre la dignidad humana”14. En casi toda campaña los opositores alegan que la

determinación de un salario digno tendrá consecuencias

negativas, entre las que se menciona el incremento del

desempleo y el aumento de los costos para contratistas de obras

financiadas con dinero estatal, lo que se traduciría en impuestos

más altos en la disminución de la cantidad de empresas

licitadores que se instalarían en la ciudad.15

Empero, lo cierto es, que el salario digno es un bien

necesario, un derecho humano que debe perseguir todo Estado y

el propio orden jurídico, pues “debe subrayarse y acentuarse la

tarea de garantía que corresponde al orden jurídico en relación a

los derechos humanos, es parte esencial de un Estado democrático

y elemento fundamental de la justicia social; por consiguiente, es

un elemento inalienable en el sostenimiento de una economía

social, pues, [L]a justicia será tal, como valor jurídico, en la medida en que

satisfaga el anhelo colectivo; pero deja de serlo, cuando la

necesidad social ya satisfecha ha sido superada en una nueva

etapa, que plantea nuevos problemas y que exige también

nuevas y más amplias soluciones. Ello es más evidente aun en

el campo del Derecho Social, donde las necesidades siempre

crecientes de los trabajadores, reclaman a cada paso nuevas

formulaciones legales; de ahí, que autor haya dicho con acierto,

14 Regil Castilla, Álvaro J. de, “La alianza global jus Semper salario digno norte

y sur”, Ensayos temáticos lisdinys, Salarios Dignos: el eslabón perdido del GRI

las Nuevas “Directrices G3 de reporteo de lo sostenible” continúan evadiendo

a los salarios dignos, el eslabón perdido de “lo sostenible”, marzo, 2006,

disponible en: http://www.jussemper.org/Inicio/Resources/ElEslabon perdido

delGRI.pdf, accedida el 9 de julio 2012. 15 “Justicia social y crecimiento: el papel del salario mínimo”, Oficina

Internacional del Trabajo, Boletín Internacional de Investigación Sindical 2012

vol. 4 núm. 1, p. 19.

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

237

que esta es la zona sísmica del derecho, porque está en constante

movimiento.16

No se puede esperar un crecimiento continuo, cuando se

persigue a nivel mundial reducir los costos laborales, con el objeto

de maximizar la utilidad y el valor para el inversor, olvidando que

sin expansión del mercado no existe crecimiento económico, que

trae como resultado precisamente la utilidad para la empresa, “si

no ponemos dinero en los bolsillos de los trabajadores del sistema,

no podremos esperar disfrutar de crecimiento económico

sustentable ya que el capitalismo es como un tiburón, si no se

mueve se estanca y muere.”17

III. El Salario digno en la normatividad interna

El salario digno es un concepto que esta enunciado a nivel

internacional, y a nivel nacional en México, bajo diferentes

esquemas, pero de una u otra forma, sus principios y significado

podemos encontrarlos en la normatividad y, es deber del Estado

Mexicano su cumplimiento, el que según Lugo Garfias se traduce

en: [L]a obligación de respetar, cumplir y garantizar la dignidad y

el trato digno por que en principio se encuentran establecidos

entre sus garantías individuales, la primera como fundamento,

principio, valor y derecho subjetivo público y el segundo como

derecho y valor, pero también porque al encontrarse positivados

por el orden jurídico mexicano, las garantías junto con los

derechos humanos constituyen uno de los fines del Estado, así

como una decisión fundamental y la base para el desarrollo de

la democracia como sistema de vida, que de igual forma se

encuentra dispuesto en la Carta Fundamental mexicana.18

IV. El salario digno a nivel internacional

Este concepto está presente a nivel internacional en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las

16 Somare José Isidro, Reparación de los infortunios del trabajo, Editorial

Bibliográfica Argentina S. R. L., Argentina 1949, p.9. 17 Regil Castilla Álvaro J., La responsabilidad, Op. Cit., p. 7. 18 Lugo Garfias María Elena, La dignidad y el trato digno como compromiso del

Estado mexicano, Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM, disponible en:

http: //info4.juridicas.unam.mx/jusbiblio/jusrev/222/221625.htm?s=, accedido el

22 de marzo del 2014 a las 22:20 p.m., p.2.

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SALARIO DIGNO

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Naciones Unidas en su artículo 23, que es del siguiente tenor

literal: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de

su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a

igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración

equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,

una existencia conforme a la dignidad humana y que será

completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de

protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

para la defensa de sus intereses.19

Estos principios son desarrollados por la propia

Organización de las Naciones Unidas través del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que

establece en su artículo 7: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de

todas personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y

satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los

trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin

distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse

a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los

hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus

familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de

su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más

consideraciones que los factores de tiempo de servicio y

capacidad;

19 Departamento e información de las Naciones Unidas, Sección de servicios de

internet, Declaración Universal de derechos Humanos 1947, disponible en:

http://www.un.org/es/documents/udhr /index.shtml, 2012, accedido el 27 de

abril del 2013 a las 8:00 a.m.

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

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d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación

razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas

pagadas, así como la remuneración de los días festivos.20

Principios cuyo cumplimiento es vigilado por la

Organización Internacional del Trabajo, organismo creado en

1919 por la Liga de las Naciones como parte del Tratado de

Versalles, precisamente con la finalidad de proteger y vigilar el

trabajo, en sus condiciones e interacción entre los sujetos de las

relaciones laborales.

El salario digno también es acogido por la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que establece

en su artículo XIV lo siguiente: Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a

seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las

oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una

remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le

asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su

familia.21

Dentro de estos tratados internacionales se encuentra el

Convenio número 26 relativo al establecimiento de métodos para

la fijación de salarios mínimos, del año 1928, en el cual se obliga

nuestro país y los demás estados signantes, a adoptar las medidas

necesarias para aplicar un sistema de control y de sanciones, a fin

de asegurar que los empleadores y trabajadores interesados

conozcan las tasas mínimas de los salarios vigentes, y que los

salarios pagados no sean inferiores a las tasas mínimas aplicables.

Así pues en el ámbito internacional y propiamente en el

continente Americano, se enuncia y se persigue la consecución de

20 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado

y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su

resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor: 3 de

enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, disponible en:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D50.pdf,

accedido el 27 de diciembre 2012 a las 11:05 a.m. 21Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, Adopción: IX

Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 02 de mayo de 1948,

disponible en:

http://www.catedradh.unesco.unam.mx/SeminarioCETis/Documentos/Doc_basi

cos/2_instrumentos_regionales/1_Declaraciones/1.pdf, accedido el 10 de mayo

del 2013 a las 20:00 p.m.

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SALARIO DIGNO

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un salario digno para todo trabajador, y que Ruiz Massieu concibe

como: La fuerza creadora que produce la política y el estado, como

constelación de realidades, ficciones y coacciones que terminan

por expropiar, desviar y dominar a las primeras. La sociedad

civil y lo social en el sentido más amplio, deben ser recuperados

y privilegiados frente a lo económico que los aplasta (sobre todo

el capitalismo pero no solo en el) y frente a lo político estatal

que los oprime y reprime en todos los sistemas actuales22

Es entonces una constante búsqueda de mejora a las

condiciones de vida para el ser humano lo que le compete al

Estado, puesto que “la actividad social que se propone asegurar

por la fuerza, generalmente fundada en un derecho, la seguridad

exterior y la concordancia interior de una unidad política particular

garantizando el orden en medio de las luchas que nacen de la

diversidad y de la divergencia de opiniones y de intereses.”23

De tal manera que todo Estado, está constreñido a buscar

la dignidad del hombre y parte de esta se alcanza a través de un

salario digno, que le permita buscar su bienestar; así pues, a nivel

internacional se ha perseguido obtenerlo, plasmándose no

únicamente en los tratados que hemos enunciado con antelación,

sino que a ellos deberemos sumar todos los instrumentos

internacionales que se han suscrito en torno a la protección del

trabajo y la dignidad humana, dentro de los cuales, hemos hecho

alusión a los que ha suscrito México, pues esto es lo que encierra

a final de cuentas el salario digno.

Estas normas son importantes para el tema de estudio,

porque fueron el inicio del mismo, podemos concordar con

Buergenthal al considerar: [L]as leyes internacionales de derechos humanos como aquellas

legislación relativa a la protección de los individuos y los grupos

contra las violaciones gubernamentales de sus derechos

garantizados internacionalmente, y también al fomento de estos

derechos.24

22 Ruiz Massieu José Francisco, Valadés Diego, Nuevo Derecho Constitucional

Mexicano, Editorial Porrúa S.A., México, 1983, p.172. 23 Andrade Sánchez J-Eduardo, Introducción a la política, 3er edición, Oxford

University Press México S.A. de C.V., México 2005, p.3. 24 Buergenthal Thomas, Derechos Humanos Internacionales, 2da Edición,

Ediciones Gernika S.A., México 2002, p.31.

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

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V. El salario digno en México En México la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece el salario mínimo en su artículo 123, el cual

es la expresión concreta del salario digno, que en lo conducente,

señala: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;

al efecto, se promoverán la creación de empleos y la

organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes

deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

[…] VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los

trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros

regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos

se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o

en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para

satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el

orden material, social y cultural, y para proveer a la educación

obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se

fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas

actividades económicas […].

En este precepto, se establece, en consecuencia, la

protección al salario y un concepto de salario mínimo que tutela y

enumera las necesidades que cubre, independientemente, que en

dicho artículo se establecen las medidas protectoras para el mismo

salario y las condiciones de trabajo en general.

Pero no es este el único artículo que pretende establecer

parámetros para la búsqueda de un salario digno en México,

también los artículos 4, 5, 25 y 26 de la Constitución en comento,

que a través del gobierno persiguen la dignificación del trabajo y

de la persona misma, dichos artículos establecen: Artículo 4.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la

organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,

responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de

sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,

suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

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SALARIO DIGNO

242

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley

definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios

de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las

entidades federativas en materia de salubridad general,

conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de

esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su

desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este

derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad

para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y

saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en

forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado

garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y

modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los

recursos hídricos, estableciendo la participación de la

Federación, las entidades federativas y los municipios, así como

la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos

fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y

decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos

necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y

cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,

garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las

niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de

alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su

desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño,

ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas

dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de

preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y

principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que

coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute

de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así

como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado

promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura,

atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones

y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley

establecerá los mecanismos para el acceso y participación a

cualquier manifestación cultural.

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

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Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del

deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y

estímulo conforme a las leyes en la materia.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique

a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,

siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse

por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de

tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos

que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la

sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo,

sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones

que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban

llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la

justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo

impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará

a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios,

en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las

armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos

concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las

funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y

gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen

profesionalmente en los términos de esta Constitución y las

leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole

social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley

y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún

contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo,

la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona

por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su

proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o

permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o

comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio

convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un

año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en

ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera

de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta

al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente

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SALARIO DIGNO

244

responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse

coacción sobre su persona.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo

nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que

fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático

y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el

empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza,

permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los

individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta

Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la

actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y

fomento de las actividades que demande el interés general en el

marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con

responsabilidad social, el sector público, el sector social y el

sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad

económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las

áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo

cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno

Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su

caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y

privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las

áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e

impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la

economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés

público y al uso, en beneficio general, de los recursos

productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización

y la expansión de la actividad económica del sector social: de

los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas,

comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o

exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las

formas de organización social para la producción, distribución

y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen

los particulares y proveerá las condiciones para que el

desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo

económico nacional, en los términos que establece esta

Constitución.

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

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Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática

del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,

permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la

independencia y la democratización política, social y cultural de

la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución

determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será

democrática. Mediante la participación de los diversos sectores

sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad

para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá

un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán

obligatoriamente los programas de la

Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los

procedimientos de participación y consulta popular en el

sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para

la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan

y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los

órganos responsables del proceso de planeación y las bases para

que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los

gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con

los particulares las acciones a realizar para su elaboración y

ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la

Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información

Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados

oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y

municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso

obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará

a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión,

personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades

necesarias para regular la captación, procesamiento y

publicación de la información que se genere y proveer a su

observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco

miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y

del propio organismo; serán designados por el Presidente de la

República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en

sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la

Unión.

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SALARIO DIGNO

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La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento

del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica,

de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información,

transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que

deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la

duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser

removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro

empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados

en instituciones docentes, científicas, culturales o de

beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título

Cuarto de esta Constitución.

De esta manera, la misma Constitución en los antes

relacionados preceptos, persigue implícitamente un salario digno,

al conminar al estado para proporcionar a las personas, salud,

igualdad y desarrollo familiar; vivienda digna; alimentación

nutritiva, de calidad y suficiente; medio ambiente sano; agua;

además de cultura y un deporte; garantizándole dedicarse al

trabajo que mejor le acomode siendo licito, y preceptuando que

nadie puede ser obligado a trabajar sin justa retribución, salvo las

excepciones ahí señaladas, así como sancionando que no se pueda

convenir la pérdida o mescabo de la libertad en su persona o en su

trabajo.

A la postre, establece que corresponde al Estado

garantizar el desarrollo nacional integral y sustentable,

fomentando el crecimiento económico, así como la justa

distribución de ingresos, que permita el ejercicio de la libertad y

la dignidad de la persona; de lo anterior se desprende, que el

Estado siempre buscará dignificar a la persona, y

consecuentemente establecer mejores condiciones de vida para

ella, independientemente de las múltiples garantías que presenta

nuestra Constitución y que, a final de cuentas, persiguen el mismo

objetivo.

La Ley Federal del Trabajo por ser la ley reglamentaria

del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, es a quien le corresponde regular en relación a lo que

pudiera ser la consecución y determinación del salario digno y así

lo hace, en el cuerpo de la misma y en la determinación de

objetivos, específicamente en los numerales:

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Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el

equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social,

así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las

relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se

respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe

discriminación por origen étnico o nacional, género, edad,

discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,

condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado

civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario

remunerador; se recibe capacitación continua para el

incremento de la productividad con beneficios compartidos, y

se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para

prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto

a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la

libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de

contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y

trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la

discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el

reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las

libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso

a las mismas oportunidades, considerando las diferencias

biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No

es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen

discriminación entre los trabajadores por motivo de origen

étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social,

condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones,

preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente

contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones,

exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones

particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el

adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación

de competencias laborales, la productividad y la calidad en el

trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios

que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los

patrones.

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SALARIO DIGNO

248

Estableciendo de manera específica lo que implica el salario

mínimo y pretendiendo abarcar en este como consecuencia, lo que

implica el salario digno, así en su artículo 90, el precitado

ordenamiento legal señala: Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el

trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las

necesidades normales de un jefe de familia en el orden material,

social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los

hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y

medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten

el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Lo anterior, no solo está previsto por la regulación interna, sino

que se ha determinado por los tribunales federales al resolver que: [E]l trabajo y la previsión social son materia de un título de la

Constitución Federal y, con sujeción a las disposiciones de ésta,

deben fundamentalmente regularse las relaciones entre

trabajadores y patronos. La decisión del Congreso

Constituyente, de consignar tales preceptos en la Carta Federal,

significa el claro propósito de sacar la materia del trabajo de la

esfera del derecho privado, para colocarla en la del derecho

público; propósito tanto más explicable, cuanto que la

experiencia obtenida durante el régimen liberal de la

Constitución de 1857, demostró que era absurdo seguir

admitiendo, en materia de trabajo, dada la profunda desigualdad

económica de nuestras clases sociales, los conceptos de libertad

en la contratación, de igualdad de contrayentes y de autonomía

de la voluntad, porque sucedía que muchas veces una de las

partes se veía obligada, por los imperativos de su condición

misérrima, a admitir todas las estipulaciones, aun las más

onerosas. Las relaciones entre el capital y los trabajadores,

afectan profundamente la economía y la constitución social de

la misma, por lo cual, la Carta Federal de 1917, que en el aspecto

económico ha consagrado la intervención del Estado, no pudo

dejar subsistente, a este respecto, el régimen de derecho privado,

y, por ende, la absoluta libertad de convención de los

particulares; sino que, declarando de interés público la materia

que se viene analizando, deja a dichos particulares sólo una

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

249

libertad restringida, de la que pueden usar sin transgredir los

límites que la ley marca.25

Igualmente, nuestro máximo tribunal ha estimado que: [L]a fracción VIII del apartado A del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone

que el salario mínimo generalmente quedaría exceptuado de

embargo, compensación o descuento, con el objeto de evitar que

la persona trabajadora reciba una suma inferior al salario

mínimo que obtiene; de ahí que el legislador ordinario no pueda

imponer contribuciones a quienes perciben esa retribución,

apenas suficiente para cubrir necesidades familiares, pues sería

contrario a la dignidad y libertad humanas referidas en el

diverso artículo 25, párrafo primero, constitucional.26

VI. El salario digno y la realidad

Como hemos establecido el salario digno es una búsqueda ideal de

la dignidad humana, de la mejora de condiciones del trabajador

hacia un mundo con más igualdad y una mejor vida, pero

desafortunadamente, la tendencia mundial ha derivado en un

cambio en la distribución del ingreso nacional; a nivel mundial, el

crecimiento de salarios promedio reales, se ha mantenido muy por

debajo de los niveles, creciendo 1.2 por ciento en 2011; muy por

debajo del 2.1 por ciento alcanzado en el 2010 y 3 por ciento en

2007, de esta manera, se ha experimentado una menor

participación de los trabajadores, mientras que la participación del

capital en la renta, aumenta en la mayoría de los países, incluso en

China, un país donde los salarios a grosso modo se triplicaron

durante la última década, el PIB aumentó a una tasa mayor que la

masa salarial total.

Por tanto, la participación del trabajo disminuyó, debido a

los avances tecnológicos, la globalización del comercio, la

25 Quinta Época, Registro: 336682, Instancia: Segunda Sala, Tesis Aislada,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XXXVIII, Materia(s): Laboral,

Tesis: Página: 781, SALARIO. 26 Novena Época, Registro: 171297, Instancia: Segunda Sala, Jurisprudencia,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Septiembre de

2007, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 2a./J. 172/2007, Página:

553, SALARIO MÍNIMO. EL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE

CONSTRIÑE AL LEGISLADOR ORDINARIO A NO GRAVAR LOS

INGRESOS DE LOS TRABAJADORES QUE SOLAMENTE OBTIENEN

ESE SALARIO.

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SALARIO DIGNO

250

expansión de los mercados financieros y la declinación en

densidad sindical, pero este repercute en el consumo de los

hogares y en consecuencia en la demanda agregada reprimiendo

el consumo interno.27

Se podría decir que “el neoliberalismo en México ha

despojado a los trabajadores mexicanos del derecho a percibir un

salario mínimo que cumpla con el concepto jurídico tal y como se

encuentra definido por el artículo 123 constitucional.28

Lo que en todo caso resulta en perjuicio de la sociedad pues

como afirma Regil Castilla: [U]n salario digno es el elemento más fundamental en las

responsabilidades sociales y económicas de los negocios. Si una

entidad de negocios no compensa a sus trabajadores con un salario

digno, o se asegura de que los trabajadores de las compañías que

constituyen su cadena de abastecimiento son también

compensados con un salario digno, entonces sólo puede

concluirse que estos trabajadores están siendo explotados.29

México es una nación de asalariados, la principal fuente

de ingresos de la población proviene de la realización de un trabajo

subordinado, por lo que el nivel de vida del pueblo mexicano está

determinado precisamente por el salario, así lo refleja la siguiente

tabla:

Ocupación y Empleo30

27 Véase.- Organización Internacional del Trabajo, Informe mundial sobre

salarios 2012/13, los salarios y el crecimiento equitativo, Geneva, disponible en:

http://www.ilo.org/wcmsp5 /groups/public/---dgreports/---

dcomm/documents/publication/wcms_195244.pdf, accedido el 28 de abril del

2013 a las 11:20 a.m., 156 pp. 28 Velasco Arregui Edu, El concepto jurídico del salario mínimo y la Revolución

Mexicana una perspectiva desde el siglo XXI, disponible en:

http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos /pdfs/68/75-02.pdf, accedido el

19 de marzo del 2012 a las 16:00 p.m. 29Regil Castilla Álvaro J. de, “La alianza global jus Semper salario digno norte

y sur”, Ensayos temáticos lisdinys, Salarios Dignos: el eslabón perdido del GRI

las Nuevas “Directrices G3 de reporteo de lo sostenible” continúan evadiendo

a los salarios dignos, el eslabón perdido de “lo sostenible”, marzo, 2006,

disponible en: http://www.jussemper.org/Inicio/Resources/ElEslabon perdido

delGRI.pdf , accedida el 9 de julio 2012. 30 INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Indicadores estratégicos

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, disponible en:

http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/ Default. Aspx

?s=est&c=25433&t=1, consulta realizada el 20 de abril del 2013 a las 9:00 a.m.

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

251

Indicadores de ocupación y empleo (cuarto trimestre de 2012)

Indicador Total Hombres Mujeres

Población total a 115,639,915.00 55,952,663.00 59,687,252.00

Población de 14 años y más 86,081,615.00 40,897,438.00 45,184,177.00

Población económicamente

activa (PEA)

50,693,306.00 31,314,268.00 19,379,038.00

Ocupada 48,203,851.00 29,774,124.00 18,429,727.00

Desocupada 2,489,455.00 1,540,144.00 949,311.00

Población no

económicamente activa

(PNEA)

35,388,309.00 9,583,170.00 25,805,139.00

Disponible 6,260,030.00 1,989,781.00 4,270,249.00

No disponible 29,128,279.00 7,593,389.00 21,534,890.00

Población ocupada por

sector de actividad económica

48,203,851.00 29,774,124.00 18,429,727.00

Primario 6,893,742.00 6,076,833.00 816,909.00

Secundario 11,378,089.00 8,445,423.00 2,932,666.00

Terciario 29,614,050.00 15,036,824.00 14,577,226.00

No especificado 317,970.00 215,044.00 102,926.00

Población subocupada por

condición de búsqueda de

trabajo adicional

3,875,501.00 2,612,275.00 1,263,226.00

Con condición de

búsqueda de trabajo adicional

418,085.00 321,067.00 97,018.00

Sin condición de

búsqueda de trabajo adicional

3,457,416.00 2,291,208.00 1,166,208.00

Edad promedio de la población

económicamente activa

38.176410 38.34930 37.897020

Promedio de escolaridad de la

población económicamente

activa

09.455950 09.221990 09.833920

Horas trabajadas a la semana

por la población ocupada

(promedio)

42.702760 45.707250 37.860430

Ingreso promedio por hora

trabajada de la población

ocupada (Pesos)

30.974420 31.368320 30.346030

Tasa de participación de la

población en edad de trabajar

58.889820 76.56780 42.888990

Tasa de

desocupación. bTas as

ca l cu l ad as co n t r a l a

p o b l ac i ón

04.910820 04.918350 04.898650

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SALARIO DIGNO

252

eco n ó mi camen t e

ac t i va .

Tasa de ocupación parcial y

desocupación 1

(TOPD1) bTas a s

c a l cu l ad as co n t r a l a

p o b l ac i ón

eco n ó mi camen t e

ac t i va .

11.357130 08.875840 15.36660

Tasa de presión general

(TPRG) bTas a s

c a l cu l ad as co n t r a l a

p o b l ac i ón

eco n ó mi camen t e

ac t i va .

08.578750 09.06720 07.789470

Tasa de trabajo

asalariado cTas a s

c a l cu l ad as co n t r a l a

p o b l ac i ón o cu p ad a .

64.835790 64.841280 64.826910

Tasa de

subocupación cTas a s

c a l cu l ad as co n t r a l a

p o b l ac i ón o cu p ad a .

08.039820 08.773640 06.854280

Tasa de condiciones críticas de

ocupación (TCCO) cTas a s

c a l cu l ad as c o n t r a l a

p o b l ac i ón o cu p ad a .

11.666130 11.842750 11.380790

Tasa de ocupación en el sector

informal cTas a s

c a l cu l ad as co n t r a l a

p o b l ac i ón o cu p ad a .

27.9160 26.412170 30.345520

a Los datos absolutos de las encuestas en hogares se ajustan siempre a

proyecciones demográficas, no sólo con la finalidad de tener un referente

poblacional en períodos intercensales, sino también para eliminar las

fluctuaciones en los datos estimados que son inherentes a los esquemas de

muestreo probabilístico propios de estas encuestas, lo que facilita las

comparaciones en el tiempo.

Las proyecciones se actualizan cada vez que se tienen nuevos datos de

población; en este contexto, el Censo de Población y Vivienda 2010, al

proporcionar información nueva sobre la magnitud y la distribución de la

población en el país, obliga a que el Consejo Nacional de Población

reelabore las proyecciones demográficas oficiales para el país, proceso que

está en marcha. Ante esta situación, y con el propósito de que los usuarios

de la información de la ENOE dispongan de resultados en cifras absolutas,

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

253

el INEGI elaboró una estimación poblacional interna que ajusta los

resultados de la encuesta a los del censo. Por lo anterior, los datos de la

ENOE que ahora se presentan a nivel nacional, por entidad federativa y

para cuatro tamaños de localidad tienen carácter preliminar y serán

sustituidos una vez que se disponga de las nuevas proyecciones oficiales

de la población del país.

b Tasas calculadas contra la población económicamente activa.

c Tasas calculadas contra la población ocupada.

En México, a pesar de que como ya vimos, en el cuadro

que antecede, existe un alto porcentaje de asalariados, no se

atiende a la naturaleza propia del salario, es decir, no se presta

atención al salario como un instrumento de justicia social o una

manera de compensar el desequilibrio social, pues el valor del

trabajo no puede ser asimilado al valor de cualquier mercancía,

sujeta solamente a la ley de la oferta y de la demanda, el trabajador

no es el producto, más al contrario, es el factor esencial de toda

producción y, verlo de esta manera, sería trasgredir la intención

real del salario. El problema es que el salario tal y como lo

conocemos, no atiende a la situación económica del país

considerando la aplicación de la ley previamente establecida para

su constitución y funcionamiento.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos es la

encargada de determinar el salario mínimo en México que vendría

a ser, en un caso ideal, la representación de lo que es el salario

digno, esta comisión se encuentra integrada como ya lo

establecimos por un presidente, un consejero de representantes y

una dirección técnica.

El presidente de la Comisión Nacional de los Salarios

Mínimos es nombrado por el Presidente de la República, el

consejo de representantes se integrará con la representación del

gobierno, compuesta del Presidente de la comisión, que será

también el presidente del consejo y que tendrá el voto del

gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por

el Secretario del Trabajo y Previsión Social; con un número igual,

no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes

propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los

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SALARIO DIGNO

254

patrones; y finalmente con la Dirección Técnica se integrará con

un director, nombrado por la secretaría del trabajo y previsión

social, con el número de asesores técnicos que nombre la misma

secretaría y con un número igual, determinado por la secretaría del

trabajo y previsión social de asesores técnicos auxiliares,

designados por los representantes de los trabajadores y de los

patrones, en los términos que ya han sido apuntados con

antelación.

De esta manera, el Consejo de representantes, con ayuda

de la dirección técnica se encargan de determinar y realizar las

investigaciones que permitan determinar el Salario Mínimo, que

es precisamente el que permitiría la consecución de un salario

digno, el salario mínimo se determina cada año o bien cuando el

Consejo lo determine en atención a sus estudios, el salario mínimo

en la actualidad es de:

ÁREA GEOGRÁFICA SALARIO MÍNIMO

“A” $64.76

“B” $61.38

Es claro que dichas cantidades no dan un satisfactor

adecuado para proporcionar un nivel de vida decoroso para cubrir

las necesidades materiales, sociales, culturales y educativas de una

familia, luego entonces el error recae en que a pesar de tener una

base legislativa, tal y como ya lo vimos la Comisión Nacional de

Salarios Mínimos no realiza un enfoque adecuado.

No obstante que el salario mínimo año con año se

aumenta, estos incrementos no son suficientes y acordes para

poder obtener un salario digno que otorgue una mejor vida al

trabajador y la prueba está en que el salario mínimo del 2006 a la

fecha solo ha aumentado en promedio un 4.4%, tal y como se

puede apreciar en la siguiente tabla:

PERIODO PESOS DIARIOS

(SALARIO MÍNIMO

GENERAL

PROMEDIO)

VARIACIÓN

RESPECTO DEL

PERIODO

ANTERIOR %

2006 47.05 4.0

2007 48.88 3.9

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

255

2008 50.84 4.0

2009 53.19 4.6

2010 55.77 4.85

2011 58.06 4.1

2012 60.50(1 ene.-26 nov.

2012)

4.2

2012 60.75(27 nov. 2012) 0.431

Si bien podría considerarse que la mencionada variación

es acorde con diversos estudios económicos, en realidad no

reflejan las necesidades básicas de una persona, tan es así, que en

la actualidad en nuestro país se tiene un alto porcentaje de pobreza

extrema, de esta manera el salario mínimo no es suficiente para

cubrir las necesidades básicas de una familia y así lo representa la

siguiente gráfica32:

De esta manera tenemos,

[D]esde otra perspectiva el salario mínimo es hoy equivalente a

una cuarta parte de lo que valía hace aproximadamente 30 años.

Por otra parte, se afirma que en los últimos 40 años el salario

31 Comisión Nacional de Salarios Mínimos, disponible em:

http://www.conasami.gob.mx/pdf/salario _minimo/sal_min_gral_prom.pdf,

accedida el 10 de enero del 2013 a las 16:30 p.m. 32 Regil Castilla Álvaro J. de, Op. Cit.

31216 248

312

430496

15 49 51 55 58 60

1994 2006 2007 2009 2010 2011

Valor real del salario mínimo frente a la canasta básica

Canasta Básica Salario Mínimo

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SALARIO DIGNO

256

medio creció 4 mil 619 veces, pero los precios al consumidor

aumentaron en 5 mil 746 veces, lo que representa un deterioro

del 19% en el salario real. En Enero de 2010, con un salario

mínimo diario de 57.46 pesos, en zona A, y una canasta

alimentaria recomendable de 154.50 pesos, solo se podía

adquirir el 37.19% de la misma.33

Cabe entonces preguntarnos ¿cuál es el enfoque en el que

se basa la Comisión Nacional de Salarios Mínimos?

La Dirección Técnica realiza la investigaciones y estudios

para que el Consejo de Representantes disponga de la información

necesaria y suficiente para fijar los salarios mínimos que entraron

en vigor en este caso a partir del 1o. de enero del 2013; para ello

previamente elabora el informe al que se refiere la fracción V del

artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo.34

El referido Informe es entregado al Consejo de

Representantes, para su análisis y estudio, en la reunión ordinaria

del 29 de noviembre del 2012, podemos apreciar que en dicho

informe se pormenorizan los puntos y consideraciones que sirven

de base para la determinación del salario mínimo y, el porqué de

su determinación, así pues, la Comisión Nacional de Salarios

Mínimos observó los siguientes puntos:

a) Condiciones generales de la economía, relativa al

comercio exterior, postcrisis financiera mundial,

economía internacional.

b) Proyecciones y perspectivas para el siguiente año.

c) Estado actual de asalariados cotizantes y empleo,

ambiente laboral, salarios, política social, seguridad social

y demografía.

d) Evolución de los precios.

33 Carpizo Jorge, Los Derechos de la Justicia Social: Su Cumplimiento,

Universidad Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas

de la UNAM, disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/invest/directorio/autor.htm?p=jcarpizo, accedida

el 21 de marzo del 2014 a las 22:20 p.m., p. 22. 34Gobierno Federal, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Comisión

Nacional de Salarios Mínimos, disponible en:

http://www.conasami.gob.mx/pdf/normateca/plan_anual

_trabajo_dt/PLAN_ANUAL TRABAJO_2013.pdf, accedida el 9 de abril 2013 a

las 17:17 p.m.

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

257

Además para lograr esos objetivos se toman en

consideración, con el propósito de evaluar el comportamiento de

la inflación los indicadores económicos que elabora y publica el

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) que

permiten observar el cambio promedio de los precios en el tiempo,

lo anterior mediante una canasta ponderada de bienes y servicios

representativa del consumo de las familias urbanas del país,

indicadores entre los cuales se encuentra:

El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC),

encargado de medir el incremento porcentual en los

precios de una canasta de productos y servicios genéricos

que representan el consumo de las familias de toda la

República Mexicana;

El Índice Nacional de Precios Productor (INPP), que mide

el crecimiento de precios de las materias primas, se

elaboraron mensualmente los informes sobre el

comportamiento de los precios, que se presentaron a

consideración del Consejo de Representantes de la

CONASAMI.

Indicadores internacionales que permiten el estudio del

comportamiento de precios, como es el caso los Índices

de Precios de los Alimentos de la Organización para la

Alimentación y la Agricultura (FAO), el Indicador de

Precios del área de la Organización para la Cooperación y

el Desarrollo Económicos (OCDE), y el reporte mensual

de los Precios y Costos en la zona del EURO, publicado

por el Banco Central Europeo (BCE).

El estudio de “Perspectivas de Cosechas y Situación

Alimentaria 2012”, emitido por la FAO y, se tomó en

consideración lo relevante de los informes trimestrales de

inflación, en 2013, elaborados y publicados por el Banco

de México (Banxico).

También se realiza un análisis puntual de la inflación de

los ocho rubros que integran el gasto de las familias mexicanas,

así como de los principales índices (Canasta Básica y Estrato 1);

seguimiento de algunos componentes del índice de precios, para

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SALARIO DIGNO

258

los que se preveía un comportamiento volátil, como en el caso de

los precios de los alimentos y de los energéticos.

Se reportó la evolución de los precios internacionales en

los precios de algunos alimentos en términos de la oferta y

demanda global o por la vía de las importaciones que realiza

México; así como un informe sobre la producción, abasto y

comercialización internacional de productos del mercado

agropecuario en los contratos de futuros cotizados en la Bolsa de

Comercio de Chicago (CBOT), la Bolsa de Comercio de New

York y London International Financial Futures and Options

Exchange (LIFFE).

Y, finalmente, se recabó información oficial de Estados

Unidos de Norteamérica y Canadá, se integró un análisis

comparativo sobre el movimiento de los precios al consumidor

entre México, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá.

De esta manera, es claro, que se toman en cuenta y se

realizan estudios en razón de la economía en la actualidad, a nivel

nacional e internacional, observando el comportamiento de la

sociedad.

Entonces porque no refleja el salario mínimo lo que

implica su concepto y propiamente un salario digno, sería

necesario que no solo debe considerarse la determinación de un

salario digno que fuere suficiente para la satisfacción de las

necesidades propias de una familia en el orden físico, psicológico

y material, sino que, se debe tomar en cuenta a la empresa, que es

la reunión de los factores de producción que convergen para un fin

socialmente útil, pues es ahí donde se unen los intereses del

trabajador que pretende ganar más y trabajar menos; del patrón

que pretende ganar más e invertir menos; y el interés del público

consumidor que exige un producto variado, más abundante y de

mejor calidad, de ahí que el derecho del trabajo busque como

primicia el equilibrio de los medios de producción para evitar el

desastre total que implican estos factores sin regulación alguna, es

decir: su finalidad en este caso, es hacer del caos un cosmos, de

la desorganización, una empresa organizada, del descontento de

las partes, un programa coordinado”35

35 Cavazos Flores Baltasar, Op. Cit., p. 26

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

259

Y si tomamos en consideración que: [E]l mercado en su noción económica, implica el ofrecimiento

a los consumidores finales de bienes y servicios por parte de los

operadores comerciales o agentes empresariales.36

En consecuencia, debe tomarse en cuenta como un todo,

es decir que el salario digno solo se concretizará como concepto

real, cuando tengamos en cuenta que la empresa es un punto

importante en su consecución y, es que esto ocurre porque en todo

momento se pierde de vista que el salario no es un concepto

individual, sino que, como ya lo señalamos, una contraprestación,

acorde a la renta de la empresa o del capital propiamente señalado.

Por su parte, la empresa, desde una perspectiva jurídico-

laboral, se identificó históricamente como el espacio natural en el

cual se desarrollaban las relaciones de producción a las cuales

estaba destinado el derecho del trabajo, de tal manera que es ahí

donde el patrón y el trabajador coincidían en el tiempo y espacio.37

En nuestra Ley Federal del Trabajo, se conceptualiza la

empresa en términos del artículo 16 de la misma, bajo el siguiente

tenor literal: Articulo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se

entiende por empresa la unidad económica de producción o

distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad

técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea

parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la

empresa.

De tal manera que, en nuestro sistema económico, la

empresa es la principal unidad productora de la economía, de ahí

su importancia, su funcionamiento como procedimiento de la

aplicación de producción del capital, trabajo, naturaleza y la

36 Ginebra Serrabou Xavier, García Sais Fernando, Competencia económica y

derecho de los consumidores, Iuris Tantum Universidad Anáhuac Rector- P Jesús

Quirce Andrés L.C., Casa Aldo Manuzino, México 2008, p. 55. 37 Reynoso Castillo Carlos, La transformación del Concepto de Empresa, Revista

Latinoamericana de Derecho Social, Núm. 18, enero-junio de 2014, Biblioteca

Jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible

en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/18/art/art5.pdf,

accedido el 21 de marzo del 2014 a las 22:14 p.m., p.137.

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SALARIO DIGNO

260

generación de una retribución (renta) para justificar su valoración

así pues:

[L]a naturaleza temporal de esta obligación a una periodización

de gastos e ingresos de la empresa al objeto de conocer su

influencia respectiva en la formación de la renta. Por tanto los

ingresos del periodo (IP) que se considere vendrán dados por la

suma de los ingresos pendientes de periodizar al comienzo del

mismo (I’), los ingresos del periodo (I), menos la parte de

ingresos que quedan pendientes de imputar al periodo siguiente

(I°), en resumen:

IP= I + I’- I°

Análogamente, los gastos del periodo (GP) vendrán dados por

los desembolsos pendientes de periodizar (D’), más los

efectuados en el periodo (D), menos los que corresponden a los

periodos siguientes (D°), es decir:

GP= D’ + D – D°

Con lo que, en definitiva, la renta (R) de la empresa en un

periodo determinado viene dada por:

R= I + I’- I° - (D’ + D – D°)38

Por lo que la renta es el resultado del proceso de

producción y, en consecuencia, es lo que determina que tan exitosa

económicamente es una empresa, de esto depende la mejora de

condiciones en los trabajadores de una empresa y por ende, en la

consecución de un salario digno; el problema es que ciertamente

el capitalismo por su propia naturaleza busca la mayor ganancia

posible y esto trae como consecuencia que se cometan abusos y la

explotación de los trabajadores.

Es por ello que, es responsabilidad del Estado, evitar que

únicamente se concentre la riqueza en unos cuantos, aunque es

importante destacar que en todo caso, el crecimiento conseguido a

costa de los trabajadores, no logra un crecimiento sustentable,

pues la economía es un ciclo constante, es decir una mayor

producción no genera una demanda de consumo de manera

38Enciclopedia Británica Publichers, Inc., Enciclopedia Hispánica, Lanny A.

Passaro Presidente del Consejo Editorial, 1992-1993, Editorial Rand McNally &

Company. Versailles, Kentucky USA, INC. libro 12, pp.304-305

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

261

espontánea, resulta no solo necesario, sino indispensable, generar

el poder adquisitivo para poder establecer un consumo imperioso;

de ahí, que las grandes crisis se generen por qué no se toma en

cuenta el establecimiento de consumidores con poder adquisitivo

real, es decir con un salario digno.

Esto no es del todo indiferente para el Estado Mexicano y

atendiendo a que la empresa:

Al buscar más eficiencia en sus actividades, la práctica de la

capacitación en la empresa condujo a los profesionales a ampliar

el aporte pedagógico –en otros tiempos centrado en el grupo y

en la actividad en si misma- y a tener en cuenta cada vez más el

entorno de la acción de capacitación. Considerar las actividades

de capacitación como parte de la vida cotidiana de la empresa

conduce a prestar mayor atención a sus relaciones con el

entorno, a fin de comprender que podrán hacer del aprendizaje

objetivo.39

El estado tiene una responsabilidad para buscar la mejora

de la producción y el crecimiento del país, es por ello que el estado

realiza, “La planeación económica significa que las decisiones

económicas fundamentales son tomadas por los órganos

económicos del poder público.”40

Esto lo establece por la propia ley, la creación de un Plan

Nacional de Desarrollo que permita, como ya observamos, el

crecimiento económico del país de manera equitativa entre la

sociedad; además, con las reformas realizadas en noviembre del

2012 a la Ley Federal del Trabajo, se estableció en los artículos

153-J, 153-K y 153-N la obligación de toda empresa de realizar

varias actividades para elevar la productividad en las empresas,

numerales que a la letra dicen:

Artículo 153-J.- Para elevar la productividad en las empresas,

incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán

programas que tendrán por objeto:

39 Pain Abraham, Como realizar un proyecto de capacitación Un enfoque de la

ingeniería de la capacitación, Ediciones Granica S.A., México, 1999, p.57. 40 Artudillo Ursua Pedro, Lecciones de historia del pensamiento económico,

UNAM Dirección General de Publicaciones, México, 1975, p. 233.

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SALARIO DIGNO

262

I. Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas

en materia de productividad;

II. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores

prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel

actual de productividad en función de su grado de desarrollo;

III. Adecuar las condiciones materiales, organizativas,

tecnológicas y financieras que permitan aumentar la

productividad;

IV. Proponer programas gubernamentales de financiamiento,

asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la

productividad;

V. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores,

empresa, gobiernos y academia;

VI. Establecer compromisos para elevar la productividad por

parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y

academia;

VII. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los

programas;

VIII. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas

de Seguridad e Higiene;

IX. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y

monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados

de la contribución de los trabajadores a la elevación de la

productividad que se acuerde con los sindicatos y los

trabajadores; y

X. Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes.

Así también, dicha reforma creó un Comité Nacional de

Productividad, que tendrá el carácter de órgano consultivo y

auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva, donde la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la

Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos,

trabajadores e instituciones académicas para que constituyan

dicho organismo, el cual tendrá las facultades que le confiere el

artículo 153 K que en lo conducente determina:

Artículo 153-K.-

[…]

El Comité Nacional de Productividad tendrá las facultades que

enseguida se enumeran: I. Realizar el diagnóstico nacional e

internacional de los requerimientos necesarios para elevar la

productividad y la competitividad en cada sector y rama de la

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

263

producción, impulsar la capacitación y el adiestramiento, así

como la inversión en el equipo y la forma de organización que

se requiera para aumentar la productividad, proponiendo planes

por rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias

adquiridas, así como a la evolución de la productividad de la

empresa en función de las mejores prácticas tecnológicas y

organizativas que incrementen la productividad tomando en

cuenta su grado de desarrollo actual;

II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del

Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las

características de la tecnología, maquinaria y equipo en

existencia y uso, así como de las competencias laborales

requeridas en las actividades correspondientes a las ramas

industriales o de servicios;

III. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del

trabajo para elevar la productividad en función de las mejores

prácticas y en correspondencia con el nivel de desarrollo de las

empresas;

IV. Formular recomendaciones de planes y programas de

capacitación y adiestramiento que permitan elevar la

productividad;

V. Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que

vinculen los salarios y, en general el ingreso de los trabajadores,

a los beneficios de la productividad;

VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y

adiestramiento en la productividad dentro de las ramas

industriales o actividades específicas de que se trate;

VII. Proponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la

expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su

caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y

certificación, respecto de aquellas actividades productivas en las

que no exista una norma determinada;

VIII. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las

constancias relativas a conocimientos o habilidades de los

trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos

para tal efecto;

IX. Elaborar e implementar los programas a que hace referencia

el artículo anterior;

X. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo;

XI. Emitir opinión y sugerir el destino y aplicación de recursos

presupuestales orientados al incremento de la productividad;

XII. Las demás que se establezcan en esta y otras disposiciones

normativas.

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SALARIO DIGNO

264

Además, establece que para su funcionamiento, la

Comisión Nacional de Productividad creará subcomisiones

sectoriales, por rama de actividad, estatales y regionales, para el

ámbito del respectivo sector, rama de actividad, entidad federativa

o región los programas que se establezcan y que a nivel de las

entidades federativas y el Distrito Federal se establecerán

Comisiones Estatales de Productividad.

De esta manera, que la Ley y la propia constitución

establecen las bases de crecimiento, pero esto está visto por el

estado como algo dividido y autónomo, y a la sociedad como las

partes de un rompecabezas y no como:

[L]a función de una usanza social particular es la aportación que

hace a la vida social total como funcionamiento del sistema

social total. Esta opinión implica que un sistema social (la

estructura social total de una sociedad juntamente con la

totalidad de las usanzas sociales, en que aquella estructura

manifieste de las cuales depende para seguir existiendo) tiene

cierto tipo de unidad que podemos llamar unidad funcional.

Podemos definirla como una situación en la que todas las partes

del sistema social funcionan juntas con un grado suficiente de

armonía o de elocuencia interna.41

Pero entonces nunca se ve como un todo a un estado

mucho menos se pretende administrar y regularlo a manera de que

signifique una mejor sociedad de esta manera nunca se impone un

sistema que permita administración por objetivos, que requiere de

la definición de Objetivos, Planeación de Acciones y Revisiones

Periódicas42.

Se trata de acciones propositivas explicitas, mediante las cuales

se proponen finalidades de la evolución social de organización

de los medios necesarios para lograr esas finalidades, y de su

41 Merton Robert K., Teoría y Estructura sociales Fondo Cultural Económico

1964, México 1972, p. 35. 42 Keith Davis, John W. Newstrom, Comportamiento Humano en el Trabajo,

Núñez Ramos, Antonio (Trad.), Undécima Edición, McGraw Hill, México, 2002,

p.165.

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

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aplicación en una sucesión coherente y relativamente prevista

de acciones.43.

Mucho menos se visualiza a través de un estudio

sistemático y organizado que permita: identificar, medir y

gestionar44, pues el desarrollo y desenvolvimiento de un salario

digno en la sociedad misma exige: identificar el área, analizar

cuando trata de medir el desenvolvimiento del salario y su

aplicación, centrarse en el rendimiento que afecta al éxito de la

calidad de vida y de la sociedad misma.

De esta manera no existe un: [M]undo jurídico óptimo (MJO) a aquel mundo posible en el

cual todas las autoridades que crean normas (con apariencia de

normas jurídicas) lo hacen en virtud de una norma previa que le

autoriza a ello.45

Y en consecuencia resulta que nuestra sociedad se resiste

o no aplica lo que es el salario digno, impidiendo que este se

desarrolle de manera adecuada a pesar de que existen las bases

para ello y se tienen la necesidad de la sociedad por un salario

digno y propiamente una vida digna, así tenemos una constitución

nominal, pues: [L]a constitución nominal es aquella donde las condiciones

socioeconómicas existentes impiden una concordancia absoluta

entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso

del poder.46

Trasgrediendo lo que es la propia constitución y sus

principios, pues es claro que la Constitución como máxima ley de

nuestro Estado, le corresponde: [L]a fórmula para la tutela de los derechos básicos del hombre

plenario –no solo así, el individuo en el sentido liberal del

43 Wionczek Miguel S. y otros autores, ¿Crecimiento o desarrollo económico?

Presente y futuro de la Sociedad Mexicana, La Impresora Azteca S. de R.L.,

México, 1971, p. 235. 44 Gómez Orlando, Gottschalk Elson y Bermúdez Cisneros Miguel, Op. Cit., p.

244. 45 Moreso José Juan, Normas Jurídicas y Estructura del Derecho, Distribuciones

Fontanara S.A. México 2002, p. 88. 46 Cárdenas Gracia Jaime, Hacia una constitución Normativa, Memoria del

Simposio internacional El Significado Actual de la Constitución México, UNAM

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Formación Grafica S.A. de C.V., México,

1998, p. 93.

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SALARIO DIGNO

266

término, sino el hombre visto en la más amplia perspectiva, la

promoción del desarrollo en libertad y con justicia- estado

promotor, benefactor, encaminado a la realización de la justicia-

y la organización del estado con esos fines.47

Por lo que no existe coincidencia entre la normativa y la

realidad, lo que impide la aplicación real de lo que es el salario

digno.

Entonces, ¿cuál es el factor que impide reivindicar para el

que trabaja los derechos mínimos inherentes a la persona humana

y la posibilidad de vivir de una manera adecuada y decorosa?,

ciertamente pudiere ser: [L]a crisis sigue siendo el signo de los tiempos, al grado de la

modernidad contemporánea se ha precipitado en una crisis total

que comprende abarca y rebasa la crisis del estado, de la

comunidad internacional y del propio pensamiento y cultura

modernos, genéricamente considerados.48

Y es que: [L]a estructura clasista que reproduce y alimenta todas las

formas de inequidad y se nutre al mismo tiempo de ellas

determina que todo el mundo se vea afectado por los rasgos anti-

humanos de los modos de vivir que giran alrededor de la

concentración de poder y de la inequidad que esta produce.49

Lo cierto es que la búsqueda de un salario digno debe ser

una obligación constante, independientemente de que la ley así lo

enuncia, por la propia necesidad de la sociedad para garantizar a

sus semejantes un nivel de vida adecuado, pues: [L]a tarea que nos hemos impuesto son parte inseparable de la

política general del progreso social que el país habrá de

intensificar en los próximos años y hacia la que habrá de dirigir

su esfuerzo, mirando menos los indicadores generales de su

47 García Ramírez Sergio, Consideración sobre el artículo 123 constitucional, 75

aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Coordinadores Editoriales Miguel Acosta Romero y Francisco Venegas Trejo,

Editorial Porrúa S.A., México, 1992, p.172. 48 Pampillo Baliño Juan Pablo, Historia General del Derecho, Oxford University

Press, México 2008, p. 3. 49 Breilh Jaime, La inequidad y la perspectiva de los sin poder: construcción de

lo social y del género, Mara Viveros Vigoya, Gloria Garay Ariaza Cuerpo,

diferencias y desigualdades, Facultad de Ciencias Humanas Universidad

Nacional de Colombia, Colombia 1999, p.130.

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

267

prosperidad y atendiendo más a su justa distribución entre los

mexicanos y el fomento de nuestra factor humano, sin cuya

seguridad y bienestar todo crecimiento es precario y toda

riqueza es injusta.50

Pues de nada sirve tener la normatividad debidamente

conceptualizada sin que se aplique, y aquí vale la pena mencionar

que como asegura Madrazo: [M]ucha razón tiene Worberto Bobbi o al afirmar, respecto de

los derechos humanos, que no se trata tanto de saber cuáles y

cuantos son; cuál es su naturaleza y fundamento; si son derechos

naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cual es el modo

más seguro para garantizarlos, para impedir que a pesar de las

declaraciones solemnes sean continuamente violados.51

Siendo la búsqueda de toda profesión y actividad, pues su

finalidad resulta una vida digna y adecuada para toda persona, para

la sociedad misma, y es que: [N]o solo se trata de una exigencia o deber jurídico, sino de una

sensibilidad para atinar en los juicios de los casos con la

interpretación más ética y más justificada en los contextos

sociales en donde los problemas interhumanos y las soluciones

jurídicas se ubican.52

Y a pesar de que esto ha sido comprendido por gran parte

de la sociedad, ya que existen grandes grupos de esta que ven el

beneficio de la aplicación de la norma e igualdad, siendo que: [L]as elites políticas y las activistas indígenas parecen entender

la estabilidad y efectividad de las instituciones democráticas y

la satisfacción de demandas de autonomía étnica están

íntimamente relacionadas, y que en un modelo democrático

viable para la región debe enfatizar la efectiva representación y

participación de todos los grupos sociales y asegurar la

aplicación no discriminatoria pero si culturalmente sensible del

derecho constitucional y ordinario.53

50 Morones Prieto Dr. Ignacio, Tesis Mexicana de Seguridad Social, Dirección

General de Medicina y Seguridad en el Trabajo, Imprenta Mexica S.A., México,

1975, p.38. 51 Madrazo Jorge, Reflexiones Constitucionales, UNAM, Editorial Porrúa S.A.,

México 1994, p. 411. 52 Grande Yañez Miguel, Ética de las Profesiones Jurídicas, Universidad Jesuita,

Editorial RGM S.A., España, 2006, p.34. 53 Lee Vancott Donna, Rechazo a la secesión: Arreglos autonómicos de base

étnica en América Latina, Revista Derecho y Cultura N3 primavera-verano 2001

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SALARIO DIGNO

268

Esto es todavía un largo camino por recorrer, pues a pesar

de que la norma ha logrado plasmar los conceptos de lo que es

salario digno, la practica ha logrado bloquearse por una serie de

intereses y variables que se deben vencer para lograr una mejor

sociedad, con un salario digno que permita la vida digna de todo

ser humano en la sociedad.

VII. Conclusiones

Desde una perspectiva histórica, la evolución de la humanidad nos

ha permitido percibir que el empleo ha tenido etapas desde las

cuales no se tomaba en consideración el salario, pues la persona

como tal, no era valorada; empero las nuevas corrientes de

pensamiento, han gestado una modificación de esta percepción,

surgiendo la salvaguarda de los derechos humanos y con ello la

justipreciación del trabajador como un elemento importante de la

relación obrero patronal.

La legislación actual exige no solo proteger al salario, sino

que analiza sus componentes y monto, de tal manera que el mismo

sirva para proporcionar un nivel de vida satisfactorio y decoroso

para el trabajador, que lleva a la concepción ya analizada del

salario digno.

El concepto de salario mínimo no concuerda con su

realidad, generando con ello fenómenos como el de la migración,

el conflicto entonces, no está en la determinación del salario, a

base de estudios económicos y políticas conservadoras, sino en

buscar el equilibrio entre el patrón y el trabajador, que si bien

reconocemos está establecido en la Ley Federal del Trabajo y la

propia Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo, ello se realiza

de manera aislada, no siendo coherente.

En este orden de ideas, debe establecerse un sistema de

administración y plantear la solución de la problemática de los

salarios, debe tenerse en cuenta que, toda acción repercutirá de

manera positiva o negativa en un ámbito del estado y en la

sociedad misma, sin perder de vista que la economía no puede

funcionar sola, y que el consumo no surge de la nada, por lo que

es necesario establecer salarios suficientes que eleven el nivel de

órgano de divulgación de la academia Mexicana para el Derecho la educación

y la Cultura, A.C., Corporación Papalote S. de R.L., México, 2001, p. 29.

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JOSÉ LUIS VILLA BALDERRAMA

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vida y permitan generar dicho consumo, que a su vez genera

trabajo, ya que es un círculo virtuoso que logra una economía

autosuficiente y sustentable.

Existe detracción hacia la determinación de un salario

digno, ya que si bien resulta atinado concluir que el aumento del

salario de manera desmedida y sin planeación respecto del balance

de los medios de producción, traería consecuencias negativas,

como igualmente se desprenden del hecho de que se concentre la

riqueza en un grupo limitado de personas.

Por lo anterior para alcanzar el equilibrio buscado, se debe

estimar el rendimiento global de la aplicación del salario, si éste

es suficiente para la satisfacción de las necesidades del trabajador,

para tal fin se tiene que identificar los elementos relacionados con

el desarrollo y rendimiento del salario, mediarlos y proporcionar

retroalimentación.

Con todos los elementos anteriores, obtendremos una

descripción exacta y confiable de la manera en que se desenvuelve

la aplicación del salario y como fructifica con respecto a su

consumo.

Luego entonces, se debe determinar un monto que

implique la proyección no sólo como satisfactor personal, sino

también como ya se señaló, oriente a un desarrollo productivo para

la nación, sin el sacrificio de una de las partes.

Consumismo

Trabajo

Producción

Salario Digno

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SALARIO DIGNO

270

Es menester que esta determinación del salario a través de

un plan de desarrollo, implique no sólo buenas intenciones, sino

que se encuentre acompañado de un organismo autónomo y de

fiscalización que establezca una valuación.

Lo anterior implica establecer sistemas de valoración

adecuados que precisan en primer término identificar el problema.

y una vez determinado, implantar un orden que establezca:

Los niveles apropiados de rendimientos en el

contexto de los objetivos, ello tomando en

consideración los diversos recursos con que se

cuenta como sociedad.

Precisar cómo alcanzar los objetivos

Evaluación conjunta del progreso hacia los

objetivos, informal, espontánea y una más

estructurada que comprenda la renovación de un

ciclo de planeación.

Reclama la realización de un juicio de valor sobre la

bondad o maldad del rendimiento manteniendo estándares de

calificación comparables.

Una vez identificado el problema, se requiere un sistema

de control y planeación orientada a resultados del cual si bien no

carecemos totalmente en la actualidad, no se encuentra

debidamente estructurado de manera conjunta, sino independiente

respecto de todo los elementos que integran la posibilidad de

obtener una vida digna para los integrantes de la misma, para lo

cual es esencial que se involucre, como hemos venido reiterando,

a la sociedad, a través de sus líderes y sectores de influencia;

realizándose una retroalimentación constante que permita el

mejoramiento permanente para la prestación de un mejor servicio.

Desarrollo

Económico

Empleo

Salario

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271

De esta manera se estaría buscando generar una mejora en

las condiciones de vida de la sociedad a través del desarrollo en

general, lo que permitiría mantenerse cultural y económicamente

fortalecido con un comportamiento de solvencia y apoyo a los

salarios alcanzando la primicia tan buscada de un salario al que

con toda honestidad podamos llamar digno.

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SALARIO DIGNO

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VALLS Hernández Ministro Sergio A., Zaldívar Lelo de Larrea

Ministro Arturo, Ortiz Mayagoitia Ministro Guillermo I.,

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más, incluidos en algunos informes de labores.