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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS Facultad de Comunicación Humana Menores infractores grupo social vulnerableNocivo Riesgo social Autor: M. en D. Fanny Elizabeth Corral Carteño Co-autores: Dr. Francisco Rubén Sandoval Vázquez M. en D. Manuel Heriberto Román Ramírez Correo electrónico: [email protected] Teléfono móvil: 044 777 188 81 54 Fecha: Enero del 2015 Lugar del Congreso: Durango, Durango.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL

ESTADO DE MORELOS

Facultad de Comunicación Humana

“Menores infractores grupo social

vulnerable”

Nocivo Riesgo social

Autor: M. en D. Fanny Elizabeth Corral Carteño

Co-autores: Dr. Francisco Rubén Sandoval

Vázquez

M. en D. Manuel Heriberto Román

Ramírez

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono móvil: 044 777 188 81 54

Fecha: Enero del 2015

Lugar del Congreso: Durango, Durango.

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Autor: M. en D. Fanny Elizabeth Corral Carteño

Profesora de la

Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Cel: 044 777 188 81 54

Correo: [email protected]

Coa-autores:

Dr. Francisco Rubén Sandoval Vázquez

Profesor Investigador de Tiempo Completo de la

Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Perfíl Deseable

Cel 044 777 3 70 26 53

Correo: [email protected]

M. en D. Manuel Heriberto Román Ramírez

Profesor de la

Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Cel: 044 777 140 38 61

Correo: [email protected]

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Menores infractores grupo social vulnerable

Nocivo Riesgo social

Palabras clave

Vulnerable

Seguridad Social

punibilidad

Resumen

El aspecto peyorativo en el que se ha catalogado al “menor infractor” atiende

al descuido y la falta de responsabilidad que la sociedad en articulación con

el Estado lo ha tratado, el minimizar el menor es sinónimo de hacer oídos

sordos a los problemas que viven nuestros hijos.

La delincuencia que tanto ha lastimado a nuestro Estado es el producto de

una cadena de factores como la pobreza, la violencia intrafamiliar, la falta de

empleo, la deficiencia en la educación que imparte el Estado. Resultado de la

institucionalización temprana en un menor infractor, hace que el niño que

ingresa a un centro correccional se perfeccione frente a otros en la

delincuencia de manera devastante.

El aumentar o disminuir la edad punible en los jóvenes, el promulgar

legislaciones cada vez más severas, no es la solución de un daño colateral

que como una plaga nos está consumiendo.

1. Menor grupo Social Vulnerable 2. Violencia familiar. 3. Nocivo Riesgo

social. 4. El menor como en la legislación nacional. 5. conclusiones

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1. Menor grupo Social Vulnerable

Conforme a la ENOE (encuesta nacional de ocupación y empleo), al

segundo trimestre de 2010, uno de cada cuatro hogares (25.5%) es

encabezado por una mujer; el 42.5% de las mujeres de 14 años y más

forman parte de la población económicamente activa (PEA), de las cuales,

96% combina sus actividades extra domésticas con quehaceres domésticos,

aspecto que resulta contrastante con el de los varones donde 57.2%

(Encuesta Nacional de Ocupación y empleo 2010) cumple con esta

condición.

La dificultad que enfrentan los varones al querer mantener con su único

ingreso a la familia, ha provocado que crezca la fuerza de trabajo femenina,

provocando en el varón emociones como la frustración y el enojo, que en

analogía con el campesino del siglo XIX, este busca consuelo en el

alcoholismo, desencadenando violencia en donde lo más afectados son los

hijos.

Por otro lado la familia se ha transformado los divorcios, las segundas

nupcias o las uniones libres, van en aumento, cada vez hay más familias

monoparentales, (Moreno, 2004a: 136) en pocos años veremos a muchos

niños que pasarán parte de su vida con un solo progenitor, otros vivirán con

uno solo de sus padres y un padrastro o una madrastra

Cada vez existen menos parientes que apoyen en el cuidado de los hijos de

familia, aumenta también el número de mujeres que se convierten en

proveedoras.

El Dr. Manzanera hace una definición de la familia que vive en promiscuidad,

la miseria, el hambre y en algunos casos el incesto, los padres incitan a los

niños a delinquir, pedir limosna y cuando alcanzan una mayoría de edad a

ejercer la prostitución, en esta familia criminógena es casi imposible que los

menores no lleguen a delinquir. (Rodríguez 2004a: 94)

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Señala también, que en este tipo de familias el padre es alcohólico o

drogadicto, con un oficio miserable o es un delincuente habitual, tiene una

inteligencia escaza y es un sujeto agresivo e instintivo, la madre por lo

común puede vivir en unión libre o con hijos provenientes de varias

relaciones.

El mundo globalizado ha obligado a que ambos padres entren al mercado

laboral los que ha provocado que los hijos estén solos la mayor parte del

tiempo, la figura de identificación de los padres ha sido sustituida por los

medios de comunicación que los bombardean con información fantasiosa de

modo de vivir, alimentarse y relacionarse socialmente, de ahí que la

ociosidad desencadene emociones como:

Ansiedad, depresión irritabilidad, sentimientos se culpa, ira, disfunciones

sexuales, padecimientos somáticos, trastornos alimenticios, alteraciones del

sueño, problemas interpersonales, perdida de la confianza y la autoestima,

sentimiento de indefensión e intento de suicidio.

Problemas de salud: derivado de las características emocionales

mencionadas con antelación el menor sufre aislamiento, miedo al agresor,

inseguridad, depresión, vergüenza, culpa, dependencia, síndrome de

indefensión aprendida, síndrome de Estocolmo, síndrome de fatiga crónica,

desorientación, letargia, rumia mental, embarazos a temprana edad,

infecciones por transmisión sexual, desnutrición, anorexia, bulimia etc.

La adicción se desarrolla en el contexto familiar, en donde la disfunción poco

a poco cerca a los integrantes más vulnerables (triangulación) los hijos se

encuentran en medio de la relación y toma partido de uno o del otro,

(Moreno, 2004 a: 151) se ha estudiado que en la mayoría de las veces el

menor solo quiere desviar la atención del conflicto de los padres.

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El abuso sexual es una práctica que se da más en la familia, es el cónyuge o

la pareja quién utiliza al menor para estimularse sexualmente, (Moreno,

2004ª: 154), no se denuncia por pertenecer al núcleo familiar. La madre

ejerce también violencia física contra el menor por temor a abandono o a

hechos violentos “encubre”.

El menor puede o no vivir la experiencia del abuso como un episodio

dramático, o como una aventura, se ha demostrado que uno de cada cinco

niños abusados sexualmente se convierte más tarde en victimario,

provocando una cadena de repetición.

2. Violencia familiar:

La organización mundial de la salud define a la violencia como el uso

intencional de la fuerza o poder, ya sea en grado de amenaza o afectivo,

contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga

muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos,

trastornos del desarrollo o privaciones.

En la familia es donde se aprende a vivir en sociedad, es donde se

transmiten reglas para hombres y mujeres y curiosamente en donde la

violencia se presenta en todo momento, los seres más vulnerables son los

niños y los ancianos, esta se transmite de manera generacional, pues es

aprendida en el seno familiar.

El menor de edad es colocado en una situación de inferioridad, su menor

fortaleza, física, la natural falta de experiencia, su dependencia económica,

la subordinación social, la inmadurez psicológica, lo ponen en desventaja y

lo hacen fácilmente victimizable, encontrándose ligado al delito

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Estudios han reportado que de 100 menores el 82 % es maltratado, el 92 %

refiere haber recibido golpes, laceraciones o huesos rotos entre el año y

medio anterior a su aprensión por parte de los padres, los menores que

llegan ante las cortes juveniles por conductas antisociales refieren haber

sido violentados. (Rodríguez, 2004ª: 163)

3. Nocivo Riesgo social

Existe en el mundo una población de 7, 117, 648,375 (Fondo de población

Mundial de las Naciones Unidas. Estado de la Población Mundial de

UNFPA) habitantes, de estos la mitad de la población es considerado un

joven de entre los 12 y 29 años.

De esta población un 1, 200, 000,000 tiene entre 10 y 19 años. Este

antecedente es delicado toda vez que de esta grupo de población el 69 %

ha cometido una infracción, las cuales se encuentran tipificadas de menor a

mayor gravedad siendo estas desde robarse un refresco en el súper o e

incluso el homicidio doloso.

En México hasta el año 2010, según el Censo de Población y Vivienda INEGI

del año 2010, existía una población de 108, 396,211 habitantes. Los jóvenes,

que tienen entre 15 y 29 años de edad, representan 29 millones 706 mil 560

en el territorio nacional.

El número de mujeres es mayor que el de los hombres, 18.4 millones y 17.8

millones, respectivamente. Lo cual significa que hay 96 hombres por cada

100 mujeres entre los 15 y 29 años de edad. Para el año 2050 habrá igual

número de ancianos y de niños en México.

De esta población se estima que 12, 404 jóvenes han cometido una

infracción de los cuales 11,723 son hombres y 681 son mujeres. (Menores

Infractores 2010)

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Datos del protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño

relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, nos dice que

para el año 2007 en el país hubo 8867, homicidios, en el 2008 14006, en el

2009 19803, en el 2010 25757, se estimaba que para el 2011 crecería a 271

99. (Geremina, 2011:a. 36)

De estas cifras está calculado que 30,000 niños y niñas cooperan con los

grupos criminales de varias formas y están involucrados en la comisión de 22

delitos diferentes, del fuero común y federal

Siete millones no trabajan ni estudian (Ninis) y, al menos, 250 mil habrían

probado alguna droga, siete de cada 10 jóvenes entre 15 y 24 años han

vivido violencia psicológica.( Instituto Mexicano de la Juventud).

De estos cinco millones trabajan, la mitad de ellos han abandonado la

escuela, el 70 % trabaja entre 5 y 14 horas diarias, (Mendizábal, 2012a: 169)

la relación entre trabajo y pobreza es un actor incidente en su vida y en su

personalidad existe además una creciente corriente de niños de la calle que

son explotados y en condiciones paupérrimas de salud.

Por lo que respecta a la educación los centros escolares atienden a una

mínima población la educación es deficiente en cuanto a estructura e

infraestructura. Si a este factor se le añade que no se cuenta con espacios

suficientes para atender la demanda de la matricula aspirante.

Los esfuerzos de los gobiernos al otorgar becas que en la realidad se utilizan

para para la sobrevivencia de la economía familiar dan un resultado

frustrado al tratar de abatir el rezago educativo que con el tiempo afecta al

tejido social transformándolo en delincuencia juvenil.

La ignorancia, la pobreza, la salud y la responsabilidad que tienen las

mujeres por encontrarse al frente de la familia (segundo informe de salud

para la rendición de cuentas 2013) pues al incorporarse a otro nivel

educativo, otra participación social y por ende al trabajo fuera de casa, su

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labor como depositaria del cuidado y la educación de los hijos.(Moreno,

2004a. 34) Ha sufrido una fractura provocando que el menor quede

soslayado, pormenorizado y olvidado.

4. El menor como en la legislación nacional

El niño es considerado como un hombre incompleto, los católicos refieren

que la maldad en los hombres proviene del pecado original. Rosseau por su

parte determina que la bondad del niño es pervertida por la sociedad y la

civilización. (delincuentes de la mitología griega)

La convención sobre los derechos del niño en su preámbulo señala que el

niño por su falta de madurez física y mental, necesita de protección y

cuidados especiales, incluso a la debida protección legal…( Declaración de

los derechos del niño proclamada por la asamblea general en su resolución

de 1986 de 20 de noviembre de 1959)

Considerando estas características especiales como menores, trabajadores,

victimas, discapacitados o que infringen la ley penal, existe el riesgo de no

atender técnica, jurídicamente y humanamente a la niñez, aumentando la

violación a sus derechos.

Nuestros ordenamientos jurídicos están sufriendo cambios; el ministro Cossio

en analogía lo compara como una tormenta judicial perfecta (el Universal

2013), (con la reforma del 10 de junio del 2011 la Constitución Política

Mexicana), dio un giro pues de su esencia Kelseniana se transformó en

garantista.

Los ordenamientos que se mencionan a continuación establecen

jurídicamente derechos a favor del menor, en el artículo 1º.se establece la

protección al menor de edad, posicionándolo en el ámbito internacional. El

2º. Establece que el Estado debe apoyar con programas especiales la

educación y nutrición de niños y jóvenes, en el 3º. Se establece que la

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educación debe ser impartida por el Estado y los municipios así como ser

gratuita y obligatoria, a partir del año 2012 hasta la preparatoria.

Debido a que el menor no puede realizar actividades o tomar decisiones

para los cuales no se encuentra preparado o para que un adulto no abuse de

en el artículo 4º.

Los padres se encuentran obligados a través del 31 a:

Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas

públicas o privadas, para obtener la educación preescolar,

primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos

que establezca la ley.

En el 34º. Se establece la limitante de la edad, así como el reconocimiento

para ejercer la democracia a partir de la reforma del 22 de diciembre de

1969. Se les da a los jóvenes un papel más activo en el desarrollo del país

Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo

la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

Haber cumplido 18 años, y Tener un modo honesto de vivir.

Por otra parte el 123 señala que:

Este precepto no se plantea como una discapacidad física psíquica o

violatoria sino más bien como una medida de protección para la niñez, en

México desde las leyes de las Indias, se incluían disposiciones acerca de

los menores de edad como era el caso del pastoreo de animales.

(Villanueva, 2011: 21)

Requisito para que el menor pueda emplearse es documento de carácter

oficial en donde los padres den su consentimiento para poder laborar,

previo certificado médico que le prescriba estar apto para desarrollar cierto

trabajo.

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Condiciones que se encuentran reguladas en el aspecto internacional por la

Organización internacional del trabajo, en donde se encuentra establecida

la edad mínima para que un menor (14 años) preste sus servicios como

trabajador, así como el certificado médico respectivo y los posteriores de

manera periódica. (Preámbulo de la OIT).

En el numeral 9 de 10 de julio de 1948, se establece que en los turnos de

noche los jóvenes que tengan entre 16 y 18 años de edad tendrán un

periodo de 7 horas consecutivas de descanso entre las 10 y las 7 de la

mañana.

De esta forma el estado ha legislado y se ha adherido a convenios de

carácter internacional protegiendo en todo momento al menor de la

explotación económica, el peligro, la salud, el desarrollo físico, mental moral

o social. (Convención sobre los derechos del niño, convenio referente a las

peores formas de trabajo infantil).

Por otro lado el Código Civil Federal establece que la capacidad jurídica

en las personas físicas comienza desde el nacimiento y termina en la

muerte, por lo tanto estarán bajo el amparo de la ley precepto que se

establece en el artículo 24 del Código civil Mexicano se establecen además

dos categorías en relación con la edad, la primera se encuentra establecida

en el artículo 646 (Código Civil Federal: 2013. P. 4)

La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

Entendiéndose que todo aquel que no tenga la edad es un menor, tiene

capacidad jurídica por el solo hecho de tener atributos como lo son: la

nacionalidad, el nombre y el domicilio. La capacidad de goce es parcial por

falta de aptitud para ser titular de derechos y obligaciones sobre sus bienes,

se requiere un representante legítimo (paterfamilias). (Bustos, 2003: 107)

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La segunda se establece en el artículo 450 en donde se establece la

incapacidad natural y legal de los menores, si se emancipan por matrimonio

podrán disponer de sus bienes siempre y cuando atiendan a los artículos

De ahí que el menor requiera un tutor definido como aquel que protege o

defiende (Rendón, 2001: p. 26) que se encargará de la educación, la

alimentación y la custodia del patrimonio, pues el menor no tendrá la

capacidad para la realización de los negocios jurídicos.

5. El menor como sujeto de derecho penal

La reforma constitucional del año 2009, del artículo 18 de la CEPEUM, es el

resultado del empuje que ha tenido la legislación a nivel internacional, en

donde establece como parte medular tanto la especialización, así como la

edad punible en los menores.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los

derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación,

la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado

a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios

que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares

separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios

para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan

las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una

jurisdicción diversa.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de

sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será

aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada

como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y

menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos

fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como

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aquellos derechos específicos que por su condición de personas en

desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años

que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán

sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de

instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e

impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de

orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la

protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de

este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos

seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso

legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la

remisión y las que impongan las medidas.

Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin

la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo

de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida

extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse

únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la

comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Haciendo hincapié en todo momento de que al adolecente se le apoyara para

su rehabilitación por pertenecer a características biopsicosociales,

especiales. Considerando las directrices establecidas en la Convención

sobre los Derechos del niño mismas que dan pauta a la señalada reforma

por lo que respecta a:

a) Establecimiento de formas alternativas de justicia, b) Obligatoriedad de observar las garantías del proceso legal c) Independencia de las autoridades que efectúan la remisión y las que

imponen la medida.

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d) Aplicación de mediad necesarias para incorporarlo a la sociedad y a la familia

e) Aplicación de medidas de orientación y tratamiento f) Aplicación del internamiento como medida extrema por el tiempo más

breve g) Creación de tribunales especiales

Es de notarse tras el análisis en los artículos de la legislación mexicana la

confrontación que existe entre los artículos, ya que para algunos la

legislación pondera al menor con lo que respecta algunos derechos, como el

voto o el decidir sobre el patrimonio.

Pero cuando se trata de verlo como un elemento de la fuerza de trabajo o

como sujeto punible, lo eleva a edad de un adulto soslayando lo que tanto se

la esencia de trato especial como “menor incluso por encima de los tratados

internacionales.

6. La Seguridad Social en las Instituciones de internamiento de

Menores Infractores.

La seguridad Social para los menores internados en instituciones de

Prevención Social y Tratamiento de menores, se encuentra regulada en la

Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores del Estado de México

legislación promulgada en el año de 1995, misma que no ha sufrido

modificaciones aún y a pesar que la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos a emitido recomendaciones al respecto.

En la práctica los menores son mezclados sin hacer uso de las

recomendaciones que la Ley de Prevención y seguridad Social determinan;

así los criminales, niños abandonados, aquellos que cometieron actos ilícitos

menores y por primera vez son recluidos en (Centro de Medidas Privativas

de la Libertad para Adolescentes, CEMPLA), en donde el aparato burocrático

y con el escaso interés por las autoridades de reinsertar a la sociedad al

menor, este pareciera que día a día es abandonado.

El 26 de Noviembre (El universal. 2013) fue liberado el adolecente Edgar “N”

el “ponchis” y repatriado a Estados Unidos, a la edad de 17 años de edad

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quién se dice fue penalizado por diversos crímenes, mismo que fue detenido

cuando tenía 13 años, es de notarse que no existe documento que nos

remita a saber de qué manera se reinsertaría, o como cumplió o dejo de

cumplir la condena que se le imputo, ¿Cuál es el paradero en el país vecino?

Si ahí se le condeno por otro tipo de delito. En este sentido en donde está la

atención social, el acortar la edad punible del menor funciona o se ha creado

otro enorme elefante blanco.

Conclusiones:

El aspecto peyorativo en el que se ha catalogado al “menor” atiende al

descuido y la falta de responsabilidad que la sociedad en articulación con el

Estado lo ha tratado, el minimizar el menor es sinónimo de hacer oídos

sordos a los problemas que viven nuestros hijos.

La delincuencia que tanto ha lastimado a nuestro Estado es el producto de

una cadena de factores como la pobreza, la violencia intrafamiliar, la falta de

empleo, la deficiencia en la educación que imparte el Estado.

Resultado de la institucionalización temprana en un menor infractor, hace

que el niño que ingresa a un centro correccional se perfeccione frente a otros

en la delincuencia de manera devastante.

El aumentar o disminuir la edad punible en los jóvenes, el promulgar

legislaciones cada vez más severas, no es la solución de un daño colateral

que como una plaga nos está consumiendo, pues aun y cuando existen una

vasta legislación que pondera por la debida protección del menor se hacer

ver como desde el ámbito local existe un conflicto de leyes.

El menor no puede disponer de su patrimonio, pero si puede ser uso de

fuerza de trabajo, o sujeto punible de delito, aspectos que se yuxtaponen

pues se pierde la esencia de la debida protección del menor.

La educación en su dimensión teleológica se conceptualiza como la

optimización de la persona a través de sus valores y con otros ámbitos de

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intervención afines (Paya, 2008: 8), si esta es combinada con actividades

culturales, deporte y trabajo, entonces todos los niños se desarrollaran como

seres humanos, física, intelectual, moral y en esa escala de valores que

dignifican al ser humano.

Los seres humanos no podemos estar desocupados, Si dejamos de

ocuparnos caemos en el ocio, nuestro cuerpo es una sintonía que funciona,

reacciona a través de múltiples actividades no podemos dejar toda la

responsabilidad al estado cuando nos hemos percatado del grado de

delincuencia y corrupción en las que está catalogado el país, la mujer tiene

que reeducar y reorganizar su rol, comulgo con la propuesta Soviética de

Anton Makarenko(Poema Pedagógico de Anton Makarenko I parte), y

asignarles cierto tipo de tiempo, para el estudio, la actividad cultural y el

trabajo a los niños, la diferencia estriba en que no estoy de acuerdo con que

se le separe a los hijos de los padres.

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