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Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Fachada principal del edifico sede de

la Suprema Corte de Justicia de la

Nación

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íAesde su instalación, la Suprema Corte de Justicia

~ha estado sujeta a una compleja y apasionante

evolución en virtud de la cual se ha convertido, progresiva­

mente, en un Tribunal Constitucional desde el punto de vista

material. 111 abocado al conocimiento y a la resolución de asuntos

inéditos o tan importantes y trascendentes que acusen impacto

en la interpretación y aplicación del orden jurídico nacional.

Son muchas las reformas de las que han sido objeto la

estructura, integración y competencia del Alto Tribunal; sin

embargo, puede señalarse que las anteriores a 1987 buscaron

combatir el rezago de asuntos a resolver que se había producido

en la Corte, por lo que son las reformas constitucionales de

1987, 1994, 1996 Y 1999 las que buscaron establecer como

principal tarea del Alto Tribunal el control constitucional.

La reforma constitucional de 29 de agosto de 1987,

complementada con la correspondiente a las Leyes de Amparo

y Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 5 de enero de

111 FERRER MAC-GREGOR. Eduardo. Los tribunales constitucionales en lberoamé­rica. México, Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política. S.C./Colegio de Secretari.os de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C .. 2002. pp. 88-120.

135

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?'ti; 136 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

1988 (ambas entraron en vigor el 15 de enero de este último

año), produjo que la Corte dejara de conocer del control de

legalidad, que pasó a ser de la competencia exclusiva de los

Tribunales Colegiados de Circuito --con lo que también se buscó

abatir el rezago existente y descentralizar la justicia federal-o

En la exposición de motivos se dispuso:

La presente iniciativa propone que la Suprema Corte

de Justicia se dedique fundamentalmente a la interpre­

tación definitiva de la Constitución, como debe corres­

ponder al más Alto Tribunal del país.

La Suprema Corte de Justicia como el órgano superior

del Poder Judicial de la Federación debe ocupar su aten­

ción en la salvaguarda de la Ley Fundamental, por ser

la función constitucional más destacada, de las que, en

respeto al principio de división de Poderes, dan configu­

ración a este Poder. 112

Seis años después sobrevino la reforma constitucional más

radical y profunda que hayan enfrentado la Suprema Corte de

Justicia de la Nación y el Poder Judicial de la Federación a lo

largo de su historia:!!J la de 31 de diciembre de 1994, que

comprendió un total de 27 artículos sustantivos y 12 transito­

rios. Con ello se pretendió consolidar el carácter de Tribunal

Constitucional de la Corte; se advirtió que las modificaciones

J12 Exposición de motivos de la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 21 de abril de 1987.

113 ¿Qué hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación? México, Poder Judicial de la Federación. 2000. pp. 28 Y 29.

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su INTEGRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO 137 •

de 1987-1988 no habían bastado para ello. Así. hubo cambios

tanto en la composición orgánica como en el ámbito com­

petencial del Alto Tribunal, creándose un sistema de control

constitucional.'" Asimismo se creó el Consejo de la Judicatura

Federal como órgano integrante del Poder Judicial e inde­

pendiente de la Corte, en­

cargado de la administra­

ción, vigilancia, disciplina y

carrera judicial del Poder

Judicial de la Federación -

con excepción de la Supre­

ma Corte-, con lo cual se

alivió al Alto Tribunal de las

enormes cargas adminis­

trativas que tenía y que lo

distraían del ejercicio de su

función jurisdiccional."5

En cuanto a lo orgánico,

el número de Ministros se

redujo de veintiséis a once

-sobre todo para facilitar

los debates-y se estableció

que el cargo duraría quince

años, así como que habría

lI4 Los tribunales constitucionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003. p. 75.

115 Hasta antes de la reforma, el Tribunal en Pleno se encargaba de la administra­ción y supervisión de los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito, así como de no~rar, adscribir y readscribir a los titulares de dichos órganos jurisdiccionales.

Fachada del Consejo de la

Judicatura Federal

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.. 138 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

sustituciones escalonadas. Dado el número menor de

integrantes, las otrora cuatro Salas más una Auxiliar se redujeron

a dos, integrada cada una por cinco Ministros.

Por otro lado, en cuanto a su ámbito competencia!, se refor­

mó el artículo 105 constitucional con un doble propósito: ampliar

los supuestos de procedencia de la controversia constitucional

e introducir la acción abstracta de inconstitucionalidad para

plantear las posibles contradicciones entre una norma de carác­

ter generala tratado internacional y la Constitución Federal.

El Alto Tribunal sería competente para conocer de ambos

medios de control constitucional.

En virtud de estas reformas se facultó a la Suprema Corte

para velar por la efectividad de los fallos dictados tanto por ella

como por el resto de los juzgados y tribunales federales, al

introducirse el sistema previsto en la fracción XVI del artículo

107 de la Constitución Federal.116

116 La fracción XVI del artículo 107 constitucional dispone: "XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal. y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte reque­rirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.

"Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita.

"La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los pro­cedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria."

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su !:-¡TEGRAC1ÓN y FUNC10NAM1E!l:TO 139 I Posteriormente, el22 de agosto de 1996 hubo nuevas reformas

constitucionales tendentes a lograr "un sistema integral de justicia

en materia electoral",117 lo que dio pauta a que se agregara un

segundo párrafo a la fracción II del artículo 105 de la Constitu­

ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se contempló,

por primera vez, el control de constitucionalidad de leyes en

materia electoral a través de la acción de inconstitucionalidad.

Como consecuencia de estas reformas, el Tribunal Electoral

se incorporó al Poder Judicial de la Federación, convirtiéndose

en la máxima autoridad en la materia -salvo lo relativo a la cons­

titucionalidad de leyes electorales, de lo que sólo puede conocer

la Suprema Corte-, incluyéndose en su competencia el cono­

cimiento de los juicios de revisión constitucional electoral y para

la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Por último, en 1999 sobrevinieron nuevas reformas para

continuar con la transformación de la Suprema Corte en un Tri­

bunal Constitucional; se modificó el sexto párrafo del artículo

94 constitucional, a fin de que el Alto Tribunal pudiera emitir

acuerdos generales para decidir de qué asuntos conocería y cuáles

remitiría a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Asimismo, se reformó la fracción IX del artículo 107, para

establecer la facultad del Pleno de conocer de la revisión en amparo

directo cuando las resoluciones pronunciadas por los Tribunales

Colegiados de Circuito decidieran sobre la inconstitucionalidad

117 Exposición de motivos de la iniciativa de reforma de diversos artículos de la Constitución. Política de los Estados Unidos Mexicanos. de 26 de julio de 1996.

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iIIII 140 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

de una ley, o establecieran la interpretación directa de un pre­

cepto de la Constitución Federal.

Por tanto, a partir de la reformas de 1988 se buscó que la

principal función de la Suprema Corte de Justicia fuera el control

constitucional, y es indudable que su naturaleza de tribunal

de constitucionalidad se ha fortalecido gracias a sus fallos, que

dan cuenta de su papel como factor de equilibrio entre los Pode­

res de la Unión, de la salvaguarda de las garantías individuales

y del fortalecimiento y protección de los principios fundamenta­

les del sistema constitucional mexicano.

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· INTEGRACIÓN ----~~~~~~-----------

Y funcionamiento del Máximo Tribunal

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Salón de Plenos de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación

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<;t;l Máximo Tribunal se compone por once Ministros y

~funciona tanto en Pleno l18 como en dos Salas. 119

El Pleno se integra por todos los Ministros, pero basta la

presencia de siete de ellos para que pueda funcionar. 120

118 Los asuntos de los que debe conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno, así como las atribuciones de éste se prevén. respectivamente. en los artículos 10 Y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

119 En el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establecen los asuntos cuyo conocimiento corresponde a las Salas de la Suprema Corte de Justic¡a.

120 En el caso de la resolución de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. es necesaria la presencia de cuando menos ocho Ministros para que pueda funcionar el Tribunal en Pleno.

143

Salón de Plenos de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación (edificio

sede)

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E' 144 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAcrÓN

Primera Sala de la Suprema Cone

de Justicia de la Nación

Segunda Sala de la Suprema Cone

de Justicia de la Nación

Por su parte, cada Sala se compone de cinco Ministros (el

Presidente del Alto Tribunal no forma parte de ninguna) y es

suficiente la participación de cuatro de sus integrantes para

funcionar. La Primera Sala conoce de los asuntos de su compe-

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SU INTEGRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO 145 I tencia en materias civil y pena!, mientras que la Segunda conoce

de las materias administrativa y laboral.

La representación del Alto Tribunal está a cargo de su Presi­

dente -quien también lo es del Consejo de la Judicatura Fede­

ral-, electo cada cuatro años de entre sus miembros. 12I A su

vez, los integrantes de cada una de las Salas eligen, de entre

ellos, a su Presidente, quien debe fungir como tal por un periodo

de dos añoS. 122

Tanto el Pleno como las Salas tienen dos periodos ordinarios

de sesiones; el primero va del primer día hábil de enero a! último

día hábil de la primera quincena de julio, y el segundo comienza

el primer día hábil de agosto y termina el último día hábil de la

primera quincena de diciembre.

Las sesiones del Alto Tribunal pueden ser ordinarias --<:ele­

bradas en los periodos arriba señalados, en los días y horas

determinados por el Pleno o las Salas mediante acuerdos gene­

rales- y extraordinarias --<:uando alguno de sus miembros,

durante un periodo ordinario de receso, solicita al Presidente

de la Corte que emita la convocatoria correspondiente-. Asi­

mismo, las sesiones son, por regla genera!, públicas, pero pueden

ser excepcionalmente privadas, en los casos que así lo prevea

121 En el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establecen las atribuciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

122 Las atribuciones de los Presidentes de las Salas se contemplan en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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.. 146 SUPREMA CORTE DE JUSTICiA DE LA NACIÓN

la ley o lo dispongan el Pleno o las Salas, según corresponda,

cuando consideren que así lo exige la moral o el interés público.

Las resoluciones del Pleno y las Salas se toman por una­

nimidad o mayoría de votos de los Ministros presentes en la

sesión,123 y éstos sólo pueden abstenerse de votar cuando

tienen un impedimento legal. o bien, cuando no estuvieron

presentes en la discusión del asunto. En caso de empate,

cuando se trate del Tribunal en Pleno, el asunto podrá resol-

verse en la siguiente sesión, a la cual debe convocarse a los

Ministros que no tengan impedimentos legales; sin embargo, si

en la nueva sesión tampoco se obtiene la mayoría requerida,

el proyecto se desecha y el Presidente debe designar a otro

Ministro para que elabore un nuevo proyecto; de persistir el

empate, el presidente tiene voto de calidad124 Si el empate

se presenta en un asunto del conocimiento de alguna de las

Salas, se seguirá el mismo procedimiento pero, en este caso, si

elaborado el nuevo proyecto continúa el empate, el Presidente

del Alto Tribunal debe nombrar, por turno, a un integrante de

la otra Sala para que asista a la sesión a emitir su voto y; sólo

en el caso de que no se alcance mayoría, el Presidente de la

Sala tiene voto de calidad.

12J La excepción a esta regla se da en el caso de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionaUdad, en las que se requerirá una mayoría de ocho votos para que la declaración de inconstitucionaljdad tenga efectos generales.

m Cuando un Ministro no comparta el criterio adoptado por la mayoría, puede formular un voto particular, que se insertará al final de la ejecutoria respectiva si es presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

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SU INTEGRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO 147 I Las atribuciones del Tribunal en Pleno'2s están indicadas

en el artículo 10 de la LOPJE así como en los diversos 70. a 11

del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación (RISCJN)126

En cuanto a las Salas, su competencia está fijada en el

artículo 21 de la LOPJF y los diversos 37 a 49 del RISCJN.

Por otro lado, según el artículo 30. del RISCJN, la Suprema

Corte de Justicia contará con "los órganos de apoyo a la función

jurisdiccional. los órganos de apoyo administrativo, los órga­

nos jurídicos de apoyo y el órgano de control y fiscalización que

refiere el presente Reglamento Interior, así como con la estruc­

tura y el personal que se determine, de acuerdo con el marco

normativo aplicable en la materia y el presupuesto autorizado".

Los titulares de tales órganos deben ejercer y cumplir las

atribuciones y obligaciones establecidas en el Reglamento Inte­

rior y rendir a las instancias superiores informes periódicos en

los que destaquen las actividades que haya desarrollado la unidad

en el lapso respectivo. También deberán elaborar los manuales

de organización -que se actualizarán anualmente- y de pro­

cedimientos del órgano a su cargo, donde se precisen las funciones

a desarrollar y las áreas responsables, y proponer instrumentos y

medios que propicien la eficiencia, eficacia y agilización en el

125 Véanse los artículos 103, 104 Y 105 de la Constitución Federal y 10, 11 Y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo 5/2001 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

126 Publi.cado en el Diario Oficial de la Federación el18 de septiembre de 2006.

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11148 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

desarrollo de las atribuciones y cumplimiento de las obligacio­

nes del órgano a su cargo.

Los órganos de apoyo a la función jurisdiccional (artículo

20., fracción X, del RISGJN) son la Secretaría General de Acuerdos,

la Subsecretaría General de Acuerdos y las Secretarías de Acuerdos

de las Salas. Los órganos de apoyo administrativo (artículo 20.,

fracción XI) son los Comités, la Comisión de Transparencia, la

Secretaría General de la Presidencia y la Oficialía Mayor, con­

junta o separadamente. Finalmente, los órganos jurídicos de

apoyo son las Secretarías Ejecutivas Jurídico Administrativa y

de Asuntos Jurídicos.

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NOMBRAMIENTO de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la N ación

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,,~, os Ministros de la Suprema Corte de Justicia son

_ .......... _,.,1 nombrados con base en el artículo 96 de la Consti­

tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el proce­

dimiento intervienen los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la

Unión. El Presidente de la República forma una terna de can­

didatos que somete a la consideración del Senado; éste, previa

comparecencia de los aspirantes, designa al Ministro que habrá

de cubrir la vacante. La designación debe hacerse por el voto de

las dos terceras partes de los senadores presentes, dentro del

improrrogable plazo de treinta días a partir de la propuesta.

Si en dicho plazo el Senado nada resuelve, el Presidente de la

República determinará quién, de los integrantes de la ter­

na, ocupará el cargo. Sin embargo, si se presenta el caso de

que la Cámara, dentro del plazo mencionado, rechaza la terna

propuesta, el Presidente deberá entregar una nueva, pero si

ésta también es rechazada será aquél quien haga la designación.

Los nombramientos de Ministros deben recaer, preferente­

mente, entre aquellas personas que hayan servido con eficien­

cia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se

hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antece-

151

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• 152 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAC!ÓN

dentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Ade­

más, sólo pueden ser designados quienes reúnan los requisitos

que la Constitución señala en su artículo 95, que consisten en:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno

ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos

al momento de la designación.

3. Contar al día de la designación con el título profesional

de licenciado en derecho, con por lo menos diez años de

antigüedad.

4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado

por delito que amerite pena corporal de más de un año

de prisión o que lastime seriamente la buena fama en

el concepto público.

5. Haber residido en el país durante los dos años ante­

riores al día de la designación.

6. No haber sido, durante el año previo al día de su

nombramiento, secretario de Estado, jefe de departa­

mento administrativo, procurador general de la Repú­

blica o dejusticia del Distrito Federal. senador, diputado

federal. gobernador de algún Estado o jefe de gobierno

del Distrito Federal.

Al tomar posesión del cargo, los Ministros deben protestar

ante el Senado de la siguiente forma:

Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patriótica­

mente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de

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SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 153 ..

Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y

hacer guardar la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, miran­

do en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

Ministro: "Sí protesto"

Presidente: "Si no lo hiciereis así. la Nación os lo

demande".

Los Ministros durarán en su encargo quince años, salvo

que sobrevenga incapacidad física o mental permanente, y sólo

podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la

Constitución Federa!.!27 Además, al vencimiento de su periodo

tienen derecho a un haber por retiro y no pueden ser nombrados

para un nuevo perioc oJ, salvo que hubieran ejercido el cargo de

manera provisional o interina.

127 Cfr, Las garantías jurisdiccionales. op. cit.

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que integran actualmente la Suprema Corte de Justicia de la N ación

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~ n 1995 empezó el funcionamiento de la Suprema

~corte de Justicia surgida de las reformas del año

precedente, integrada por los Ministros José Vicente Aguinaco

Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela

Gúitrón, Juventino V. Castro V Castro, Juan Díaz Romero, Genaro

David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelavo, Guiller­

mo 1. Ortiz Mavagoitia, Humberto Román Palacios, Oiga Sánchez

Cordero de García Villegas V Juan N. Silva Meza. Al jubilarse

los Ministros Castro V Castro V Aguinaco Alemán, fueron susti­

tuidos por los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos V José

Ramón Cossío Díaz, respectivamente. Después del fallecimiento

del Ministro Román Palacios el 16 de junio de 2004, el Senado de

la República nombró en su lugar, el 28 de octubre del mismo

año, al Ministro Sergio Armando Valls Hernández, quien se

incorporó al Pleno del Alto Tribunal el9 de noviembre. Asimismo,

el 14 de diciembre de 2006, José Fernando Franco González­

Salas tomó posesión como Ministro de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en sustitución del Ministro Juan Díaz

Romero, quien se retiró del cargo el 30 de noviembre del año

citado.

157

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• 158 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

A. MINISTRO PRESIDENTE GUILLERMO l. ORTIZ MAYAGOITIA

Nació en Misantla, Veracruz, el 10 de febrero de 1941. Estudió

la licenciatura en Derecho en la Universidad Veracruzana

(Xalapa, Ver.). Se tituló con la tesis Los interdictos en la legis­

lación veracruzana.

Fue Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera

Instancia en Poza Rica, Veracruz, así como Actuario y Secretario

del Juzgado Tercero de Distrito, en el Estado de Veracruz, con

residencia en el Puerto de Tuxpan. Asimismo se desempeñó

como Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación y Juez de Distrito en Oaxaca y el Distrito

Federal. Ocupó el cargo de Magistrado de Circuito del 9 de

marzo de 1981 al 26 de enero de 1995, categoría con la que

estuvo adscrito en los Tribunales Colegiados de Villahermosa,

Tabasco, de la Ciudad y Puerto de Veracruz, y al Segundo Tribunal

Colegiado en materia Administrativa en el Distrito Federal.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión lo designó

Magistrado de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal

Electoral el 27 de octubre de 1993, a propuesta del Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Comenzó sus labores

como Ministro el 27 de enero de 1995. El 2 de enero de 2007

fue elegido Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación para el periodo que concluirá el 31 de diciembre de

2010.

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SU INTEGRACiÓN Y fUNCIONAMIENTO 159 Ií-. B. MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUlRRE ANGUIANO

Nació en Guadalajara, Jalisco, el1 de febrero de 1943. Estudió

la licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de

Guadalajara. Ejerció la abogacía y la consultoría profesional del

9 de enero de 1970 al30 de septiembre de 1974. Fue notario

asociado {Notaría 24 de Guadalajaral del 30 de septiembre de

1974 al 26 de enero de 1995, y Regidor del H. Ayuntamiento

Constitucional de la ciudad de Guadalajara, del 7 de octubre

de 1985 al 31 de diciembre de 1986, lapso en que suspendió

su actividad notarial.

El Senado de la República lo designó Ministro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación el 26 de enero de 1995. Asumió

el cargo elIde febrero de dicho año. Fue adscrito a la Segunda

Sala el 7 de febrero de 1995. El 2 de enero de 1998 fue elegido

Presidente de esa Sala, cargo que concluyó en diciembre de

1999.

Como docente ha sido catedrático de Derecho Penal y

Derecho Penal II en la Universidad Panamericana {1988-1989l.

y ha participado en congresos, foros, mesas redondas y confe­

rencias sobre temas jurídicos.

C. MINISTRO MARIANo AzUELA GÜITRóN

Nació en México, Distrito Federal, elIde abril de 1936. EllO de

mayo de 1983, el Presidente de la República, Miguel de la

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Madrid Hurtado. lo nombró Mm"tro numNario de 1.1 Supr<'ma

Corte. ad5cnto .1 1.1 TNcera S"la. El 26 de enero de t 995 fue

d .. si'lnado nU"Vilm''01I! Mmistro. ahora por el Sen.ldo de la

Rpptibhca. Asumió .,1 c''''lo pi t O. d<' febrero del mismo .1ño y

quedó adsCTIIO a la Segunda Sal" pi día 7 d('1 mismo mes.

Fue rrpsid''Ole de Id Suprernil Corte de Just'Cid de Id N .)C.ón

y dd ConSPJO de Id JudlC.llura Federal en el CUdtrwnÍQ 2003-2006.

Actlldlm.'nte es ,,1 decdno del M.\ximo Tribunal.

D. MINIST1l0 Jost R.v.tÓN Cossfo DtAZ

NdCió .. 1 26 de diciembrp de t 960. en México. D.F. Es doctor en

Dpfl'Cho por Id Uniwrsidad Complutense de Madnd. Ha publi­

cado diversos artículos en materia de derpcho constitucional y

teori.l del del1'<:ho y 15 lIbros Formó parte de la Comisión &>dac­

lOra del anteproyecto de Reformas a la Ley de Amparo. Fue

Jefe del Depdrtamento de Derecho del Instituto Tecnológico

Autónomo de Mt:lxico (fTAMJ durante 9 años. asi como profesor

de dl'fecho constitucional y teori .. del derecho en la misma

Institución. Es miembro d<'l SiSteffid NacIonal de Investigadores

y la Academia MexiCdna de Ciencias. de la CUdI reCIbió el Premio

Nacional de Invesugación 1998. en el área de Ciencids Sociales.

En septiembre de 2004. 1'1 Gobierno del Estado de Tabasco y la

Fundación José Pagps Llergo. A.C. le otorgaron el Premio

Nacional de PeriodIsmo Jurídico "José Pagés Llergo 2004".

El Senado de la RepúblíCd lo nombró Ministro de la Suprema

Corte de Justicid de la ¡<¡ación en 2003. Tomó posesión del cargo

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.• ,. - •.. , •• ",., 1'.1 IJ el 9 de diCIembre de dicho año ... n su,títuClón dPl Mlni'lro

Jo~ Vlc('nte Aguln.lCO AI<,m.1n. Actu~lm"n\(' e\ l'r("ild"nt.· de

la Primer a Sal,l.

E. MI1I1STl1o GUIARa D,wtD GóHGORA Pn":HTll.

N.lCIÓ en Chihuahua. ChIhuahua. el 8 de ",pti<,mb'<, dI.' 1937.

fue s<'C,etario "D" de Acuerdos del T nbu,,",1 fhcal d" la F,od,,­

ración (1964-1969) y Secret,lrlO Gen",,,1 de AcuerdO'i 100erlO0

del mismo Tribunal (1966). ASimismo. se desempeñó como

Asesor Jurídico de la DirecCión General de Man"'l "'erCAlOle

(1968-1969) y Vocal S<,cretano de la Comisión llaClonal

Coordmadora de Poeno, (1971).

A panir del2 de enero de 19691ue SecTetanode ESludioy

Cuenta adscnto al Pleno de la Suprema Cone de JustiCia de la

Nación. De 1972 a t 978 fungió romo Juez de D15lmo en Materia

Administrativa en el Dislnlo Federal. Más tarde alcanzó el qr ado

de Magistrado en el Tribunal Colegiado del Quinto arruilo.

con residencia en Hermoslllo. Sonora (marzo-julío (978); de

ah! se trasladó al Tercer TrIbunal ColegIado en Materia eh;l y

al Tercer Tribunal ColegIado en Materia AdministratIVa. ambos

en el Primer arruilo (1978-19951.

El 26 de enero de t 995, el Senado de la República 10 designó

Ministro de la Suprema Con.e de Justicia de la Nación, para el

periodo que "ence el 30 de noviembre de 2009. De enero de

1996 a diciembre de t 997 fue !'residente de la Se9unda Sala

de la Suprema Cone de Justicia de la Nación.

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1162 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

Del4 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2002 ocupó

la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y

del Consejo de la Judicatura Federal.

F. MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMos

Nació el 4 de enero de 1956 en San Cristóbal de las Casas,

Chiapas. Cursó la Licenciatura en Derecho en la Universidad

Nacional Autónoma de México (UNAM). Realizó la especiali­

dad en Derecho Constitucional y Administrativo en la Divi­

sión de Estudios Superiores, y la Maestría en la División de

Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho, ambas de la

UNAM. Es Doctora en Derecho, grado que obtuvo el 17 de no­

viembre de 1999 con la tesis Procedencia del juicio de amparo

respecto de las decisiones de los paneles binacionales del

TLCAN.

De 1972 a 1974 fungió como Secretaria en la Dirección

General de Extensión Agrícola de la Secretaría de Agricultura

y Ganadería. Dentro del Poder Judicial de la Federación se ha

desempeñado como Oficial Judicial, Actuario Judicial y Secre­

taria Proyectista en el Juzgado Cuarto en Materia Administrativa

en el Distrito Federal (1975-1979); Secretaria Proyectista en el

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer

Circuito (1979-1980); Secretaria Proyectista en el Segundo Tri­

bunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

(1980-1984); Secretaria de Estudio y Cuenta de la Primera Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1984-1985);

Secretaria de Estudio y Cuenta de la Segunda Sala de la Su-

Page 30: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 163 Id prema Corte de Justicia de la Nación (1985-1986); Juez de

Distrito en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Adminis­

trativa en el Distrito Federal (1986-1992); Magistrada de

Circuito en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo

del Primer Circuito (1993-1995); Magistrada durante el proceso

electoral federal de 1994, en la Sala de Segunda Instancia del

Tribunal Federal Electoral; Magistrada del Tercer Tribunal Co­

legiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (1995-2003);

Consejera de la Judicatura Federal, nombrada por oposición

por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en

2003. El 19 de febrero de 2004, el Senado de la República la

designó Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se desempeña como Presidenta de la Segunda Sala.

G. MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ-SALAS

Nació en México, Distrito Federal, el 4 de diciembre de 1950.

De 1970 a 1974 estudió en la Escuela Libre de Derecho, donde

obtuvo el título de Abogado en marzo de 1977. En el bienio

1979-1980 tomó lecciones de Administración Pública y Ciencias

Políticas en la Universidad de Warwick, Reino Unido.

Su ingente actividad laboral comprende los siguientes

cargos: Asistente de la Subdirección Jurídica de la Comisión de

Fomento Minero (1971-1972); Primer Secretario de Acuerdos

del Tribunal para Menores (1972); Asesor de la Jefatura de

Relaciones Laborales del Instituto Mexicano del Seguro So­

cial (1973-1975); Asesor del Coordinador Jurídico del Banco

Nacional de Crédito Rural (1975-1976); Secretario General de

Page 31: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

1164 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (1976-1979); Secre­

tario Técnico de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Agricultura

y Recursos Hidráulicos (1981-1982); Titular de la Jefatura de

Relaciones Laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social

(1982-1987); Magistrado Numerario del Tribunal de lo

Contencioso Electoral (1987-1989); Subdirector General "B"

de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de

la República (enero de 1989-junio de 1990); Asesor de Estu­

dios Especiales de la Presidencia de la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos (julio-octubre de 1990); Magistrado

Presidente del Tribunal Federal Electoral (octubre de 1990-

octubre de 1996); Subsecretario de Desarrollo Político de la

Secretaría de Gobernación (noviembre de 1996-2 de enero

de 1998); profesor de tiempo completo en el departamento de

Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México y Direc­

tor del Centro de Estudios de Derecho Público, impartiendo los

cursos de Derecho Laboral, Administrativo (1-11), Electoral y

Parlamentario (enero de 1998- noviembre de 1999); Secretario

General de la H. Cámara de Diputados (2 de diciembre de 1999-

6 de diciembre de 2000); Subsecretario del Trabajo, Seguridad

y Previsión Social en la STPS (8 de diciembre de 2000-15 de

enero de 2006); profesor de tiempo completo en el departa­

mento de Derecho impartiendo los cursos primero y segundo

de Derecho Constitucional, Derecho Parlamentario y Derecho Elec­

toral, y Director del Centro de Estudios de Derecho Público, en

el ITAM (17 de enero de 2005-12 de diciembre de 2006).

El 14 de diciembre de 2006 tomó posesión como Ministro

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sustitución del

Page 32: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 16511 Ministro Juan Díaz Romero, quien se retiró del cargo el 30 de

noviembre del propio año. Quedó adscrito a la Segunda Sala.

H. MINISTRO JosÉ DE JESÚS GUDIÑO PEIAYO

Nació en Autlán, Jalisco, el6 de junio de 1943. Estudió la Licen­

ciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana (Distrito

Federal) y obtuvo el título respectivo el 24 de enero de 1972,

con la tesis El concepto de propiedad ejidal a la luz del derecho

natural. Otros estudios profesionales: Estudios de Adminis­

tración Pública en la Escuela Nacional de Administración Local,

Madrid, yen la Escuela Nacional de Administración Pública de

Alcalá de Henares, España. Concluyó la Maestría en Derecho

por la Universidad Iberoamericana con la tesis El amparo mexi­

cano. Problemas fundamentales, el 24 de agosto de 1990.

Fue Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, adscrito a la Primera Sala; Juez Primero

de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;

Juez Primero de Distrito en Tamaulipas, con residencia en Tam­

pico; Juez Primero de Distrito en Baja California, con residencia

en Mexicali; Magistrado de Circuito adscrito al Segundo Tribunal

Colegiado del Séptimo Circuito, con residencia en Veracruz,

Ver.; Magistrado de Circuito adscrito al Primer Tribunal Cole­

giado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en

Guadalajara, Jalisco.

Fue designado Ministro por el Senado de la República el

26 de enero de 1995. Asumió el cargo elIde febrero del mismo

Page 33: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

1166 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

año y a partir del día 7 del mismo mes quedó adscrito a la

Primera Sala, que presidió en 1998-1999,

1. MlmSTRA OLGA MARíA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO

DÁVILA DE GARCÍA VILLEGAS

Nació en México, Distrito Federal, el16 de julio de 1947. Es Licen­

ciada en Derecho por la UNAM. Obtuvo el título respectivo el

17 de julio de 1970, con la tesis Una revolución en la interpre­

tación del derecho. Cursó el posgrado en Política Social y Admi­

nistración en el University College of Swansea, Gran Bretaña.

Es Doctora Honoris Causa por las Universidades Autónomas

de Morelos y Nuevo León.

Ha sido Secretaria de Asuntos Escolares en la Facultad

de Derecho de la UNAM (1976-1979); Directora del Seminario de

Sociología General y Jurídica en la propia Facultad (1980-1984);

Notaria Pública 182 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmue­

ble del Distrito Federal (primera notaria en la historia del Distrito

Federal y actualmente con licencia [1984-marzo 1993]); y

Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Dis­

trito Federal (marzo de 1993-enero de 1995).

El Senado de la República la designó Ministra el 26 de enero

de 1995. Se convirtió en la novena mujer en la historia del Alto

Tribunal en asumir ese cargo. Tomó posesión elIde febrero del

año citado, yel día 7 de ese mes quedó adscrita a la Primera

Sala, que presidió en 2004-2005.

Page 34: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 16711 J. MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA

Nació en México, Distrito Federal. el 13 de septiembre de 1944.

Estudió la Licenciatura en Derecho en la UNAM, titulándose el

21 de agosto de 1970 con la tesis El artículo 333 del Código Penal.

A partir de 1970 se ha desempeñado como Secretario en

el entonces único Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Ma­

teria Penal; Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte,

Salas Primera y Auxiliar; Juez Octavo de Distrito en Materia

Penal del Distrito Federal; Magistrado del Tribunal Colegiado

del Decimotercer Circuito en Oaxaca, Oax.; Magistrado del Se­

gundo Tribunal Unitario del Primer Circuito; a propuesta del

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión

Permanente del Congreso de la Unión lo designó Magistrado Pro­

pietario de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal

Electoral.

El Senado de la República lo designó Ministro el 26 de enero

de 1995, cargo que asumió el 1 de febrero siguiente. Quedó

adscrito a la Primera Sala.

K. MINISTRO SERGIO A. V ALLS HERNÁNDEZ

Nació en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el 20 de mayo de 1941.

Licenciado en Derecho egresado de la UNAM, donde se recibió

con mención honorífica el 29 de agosto de 1964. Cursó estudios

de especialización en impuestos, inversión extranjera, Ley Fede­

ral del Trabajo, Ley de Amparo y Ley del Seguro Social, así

Page 35: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

168 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

como el Diplomado en Historia Contemporánea de México en

la Universidad Iberoamericana.

Ha sido Agente del Ministerio Público Federal; Abogado de

la División Jurídica Corporativa de Bancomer; Director Gene­

ral de Asuntos Jurídicos y de Legislación de la desaparecida

Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas; Jefe

del Departamento Legal del INFONAVIT; Magistrado del Tri­

bunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Director Jurídico

del Instituto Mexicano del Seguro Social. Del 12 de julio de

1999 a octubre de 2004 fue Consejero de la Judicatura Federal.

cargo este último para el que lo designó el Presidente de la

República.

El 28 de octubre de 2004 rindió protesta ante el Senado

como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en

sustitución del Ministro Humberto Román Palacios, fallecido

el 16 de junio de aquel año. El Ministro Valls se incorporó al

Máximo Tribunal el 9 de noviembre del mismo año y quedó

adscrito a la Primera Sala.

Page 36: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

FORTALECIMIENTO de la imagen del Alto Tribunal

Page 37: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...
Page 38: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

""~'a importante labor que desempeña la Suprema

_ ........... _..,1 Corte de Justicia como garante de la Constitución

y del Estado de derecho adquiere verdadera trascendencia

cuando la sociedad en general tiene acceso a la información

que genera. Consciente de ello, el Máximo Tribunal se ha enco­

mendado diversas tareas para difundir su destacada labor, acer­

carse a los justiciables y fortalecer su imagen ante los medios y

el público en general, garantizando, además, la transparencia

y el acceso a la información.

Para contribuir a dichas metas, la Suprema Corte de Justicia

de la Nación ha empleado diversos avances informáticos, como

la Red Jurídica (Intranet), que permite a los servidores encarga­

dos de la impartición de justicia consultar la informaciónjurisdic­

cional necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones, y

el portal de Internet de la Suprema Corte (www.scjn.gob.mx).

donde puede obtenerse información tanto de los aspectos his­

tóricos y estructurales como de las principales actividades y

resoluciones del Alto Tribunal128

¡2B efe: AGUILERA HACHMEISTER. Gabriela, "Nuevo portal de la SCJN. más moderno y transparente", en Compromiso. Órgano Informativo del Ibder Judicial de la Federacipn. México, Año 6, No. 61, julio de 2006, pp. 8 Y 9.

171

Page 39: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

,. 172 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Destaca también, entre las medidas adoptadas, la dinámica

de transparencia y apertura informativa en su actuación.

Ejemplo de ello es la transmisión en vivo a toda la República

Mexicana, a través de la televisión por cable e Internet, de las

sesiones del Tribunal en Pleno. lz9

Mención especial merece la puesta en marcha del Canal

Judicial de televisión,13o que representa un espacio de infor­

mación y difusión que se ha constituido como un sólido vínculo

entre el Poder Judicial de la Federación y la sociedad. Los obje­

tivos de éste son dar a conocer, de manera directa y trans­

parente, el quehacer de los distintos órganos que conforman el

Poder Judicial de la Federación. 131

Asimismo, la difusión en radio y televisión abierta de men­

sajes relativos a los servicios y actividades desarrollados por

la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en general, por el

Poder Judicial de la Federación, permite que la población advierta

129 La transmisión en vivo de las sesiones del Pleno inició el 16 de junio de 2005. Cfr. SÁNCHEZ BELTRÁN, Rosa Esther, "El PJF a un año de instaurar el regla­mento de transparencia" en Compromiso. Órgano informativo del Ibder Judicial de la Federación, México, Año 5, No. 51, septiembre de 2005, pp. 9 Y 10; y SÁNCHEZ BELTRÁN, Rosa Esther y Víctor Torres, "Las sesiones de la Corte, por TVcable e Internet", en Compromiso. Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federación, México. Año 4, No. 47. mayo de 2005. pp. 2 Y 3

no El proyecto del Canal Judicial inició el 16 de junio de 2005. con la primera transmisión en vivo de una sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cfr. PADILLA ACOSTA, Mauricio. "En el Canal Judicial se respira ya la magia de la televisión". en Compromiso. Órgano Informativo del Ibder Judicial de la Federaci6n, México, Año 6. No. 60, junio de 2006, p. 9.

111 UZETA MURCIO. Sergio, "Vínculo del PJF con la sociedad, el Canal Judicial de Televisión", en Compromiso. Órgano Informativo del Fbder Judicial de la Federaci6n, México. Año 5, No. 58, abril de 2006. pp. 6 Y 7; y "Al aire, la señal del Canal Judicial", en Compromiso. Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federaci6n, México. Año 6, No. 60, junio de 2006, pp. 11 Y 12.

Page 40: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 173 ..

el carácter fundamental que dicha institución juega en el equili­

brio y estabilidad nacionales, así como en la protección y res­

guardo de los derechos fundamentales de los individuos.'32

Un factor más que ha contribuido a forta­

lecer la imagen pública del Alto Tribunal es el

establecimiento de los principios rectores que

deben regir la actuación de los servidores del

Poder Judicial de la Federación. El Código de

Ética del Poder Judicial de la Federación'33

busca que la justicia sea impartida de manera

completa e imparcial -como lo dispone el

artículo 17 de la Constitución Federal-, por

personas en las que se reúnan calidad técnica

y ética, lo que favorece a la confianza de los

justiciables y de la sociedad y, por tanto, a la

estabilidad política y a la paz social del país.'3.

rl"" / , Códig' é Etica Poder JUdi~ e"la ;ederación

-:-,,-......'~~ .... <'

México, 2004

Por último, es importante destacar que un puente más de

acercamiento es la prestación de diversos servicios por parte

del Alto Tribunal, entre los cuales destacan el establecimien­

to de bibliotecas especializadas y Módulos de Acceso a la

132 SÁNCHEZ BELTRÁN, Rosa Esther, "Las sesiones de la Corte, al Aire", en Compromiso. Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federación. México. Año 4. No. 48. junio de 2005. pp. 2-5.

133 Presentado el 9 de noviembre de 2004 por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

134 "Código de Ética, principio rector para la actuación del PJF". en Compromiso. Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federación. México. Año 3. No. 41, noviem­bre de 2004~ pp. 4-9.

Page 41: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

:,;:,-, 174 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE I.A NACIÓN

Casa de la Cultura Jurídica en el Estado de Durango

Información'35 en cada uno de

los Estados y en el Distrito

Federa!.136 Más todavía, a fin

de salvaguardar el inmenso

acervo archivístico del Poder

Judicial de la Federación (me­

moria de la impartición de jus­

ticia en México), se han tomado

medidas destinadas a refor-

mar y reorganizar los archivos

y los servicios de compilación

de leyes y de biblioteca. De este

modo, los titulares de los órga­

nos jurisdiccionales han po­

dido acceder con mayor rapi­

dez a los expedientes y se ha

promovido la investigación

135 El 30 de marzo de 2004 fue emitido el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual "tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y órganos para garan­tizar el acceso a la información en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal. de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito y se basa en reconocer que, en principio, la misma es pública, por lo que, salvo las restricciones establecidas en las leyes, puede ser consultada por cualquier gobernado". Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta, Novena Época, t. XIX, abril de 2004, p. 1497.

136 En el caso de los Estados de la República, tanto las bibliotecas especializadas como los Módulos de Acceso a la Información se hallan en las Casas de la Cultura Jurídica, las cuales se han convertido en difusoras de las ideas jurídicas y en centros con influencia cultural y académica en el entono del derecho en cada entidad federativa. Cfr. "Las casas de la cultura jurídica se arraigan en todo el país", en Com­promiso. Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federación, México, Año 5, No. 59, mayo de 2006, pp. 16 Y 17; y, GALV ÁN SÁNCHEZ, Gabriela, MEl derecho al alcance de todos", en Compromiso. Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federación, México, Año 2, No. 14, junio de 2002, pp. 8-10.

Page 42: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

SU INTEGRACIÓN Y FLTNCIONAMIEt-iTO 175 la jurídica a nivel nacional. Para estos efectos se creó, en cada

entidad federativa, una Casa de la Cultura Jurídica dotada de

archivo, biblioteca y acervo hemerográfico, y conectada a la

Red Jurídica. Las Casas de la Cultura Jurídica también disponen

de equipos que ofrecen servicios de datos, voz y video, que

Instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica en el Estado de Michoaciin

permiten transmitir a dis- !IIIIf:;;::;iiilIlfl!!ll!ll!l!l tancia actos como conferen-

cias, diplomados, seminarios

y cursos; estas transmisiones,

además, han dado lugar a la

creación de una videoteca cuyo

acervo crece paulatinamente .

.. ~

Casa de la Cultura Jurídica en el Estado de Puebla

Page 43: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...
Page 44: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

· PUBLICACIONES ==~~~~~~~~~-------

oficiales, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Page 45: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

Ponada del Semanario

Judicial de la Federación y su

Gaceta

ISSN t40507921

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACiÓN

NOVENA ÉPOCA

TOMO XXVI

NOVIEMBRE DE 2007

Pleno, Salas, Trlbunala. Colegiado. de Circuito y Acuerdos

M!lICO 2007

Page 46: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

~mo la jurisprudencia emitida por los órganos

~;~risdiccionales federales competentes ha adqui­

rido el carácter de fuente del derecho con alcance interpretativo

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

los tratados internacionales y las leyes y reglamentos federales

y locales, es indispensable que aquélla se difunda de manera

adecuada .

. Esta necesidad fue vislumbrada por el Presidente Benito

Juárez García, quien promulgó el decretol37 mediante el cual

se creó el Semanario Judicíal de la Federación (8 de diciembre

de 1870).t"

El Semanario Judicial de la Federación es, por tanto, una

publicación oficial y permanente que genera certidumbre jurí­

dica y facilita la constante actualización de criterios jurisdiccio­

nales, al dar a conocer de manera sistemática, ordenada,

137 Épocas del Semanario Judicial de la Federación, op. cit., p. 23. 138 La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sus leyes y Sus hombres, op. cit ..

p.594.

179

Page 47: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

MI 180 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA OELA NACIÓN

actualizada y permanente la jurisprudencia sustentada por los

tribunales competentes del Poder Judicial de la Federación. 139

Esta publicación se caracteriza por estar dividida en Épocas,

todas ellas de diversa duración, que se han sucedido de confor­

midad con diversos movimientos pOlÍticos y sociales ocurridos

en el país, o con reformas constitucionales y legales que han

incidido en los mecanismos de integración de la jurisprudencia.

Hasta hoy son nueve las Épocas que integran la edición del

Semanario, de las cuales han concluido ocho. 140 Las Épocas se

agrupan en dos grandes periodos: antes y después de la Cons­

titución Federal de 1917. Por tanto, el primero de ellos compren­

de las Épocas preconstitucionales, por lo que la jurisprudencia

emitida en su transcurso se considera inaplicable e histórica.

Por su parte, el segundo comprende la jurisprudencia surgida

a partir de 1917, la cual se considera aplicable o vigente.'4I

Primer periodo

Jurisprudencia histórica

Primera Época: de 1871 a septiembre de 1875.142

Segunda Época: de enero de 1881 a diciembre de 1889.

139 SALAS FRANCO, Sara. ~El Semanario Judicial de la Federación. documento de consulta por excelencia", en Compromiso. Órgano informativo del Ibder Judicial de la Federación. México. Año 2. No. 24, mayo de 2003, pp. 16-19.

140 ROSALES GUERRERO, Emmanuel Guadalupe. Estudio sistemático de la jurisprudencia, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, p. 493.

141 Épocas del Semanario Judicial de la Federación. op. cie .. p. 26. 14~ De octubre de 1875 a diciembre de 1880 se dio la primera suspensión editorial

del Semanario Judicial de la Federación. en virtud de razones administrativas y financieras y de la revuelta que inició Porfirio Díaz con motivo del Plan de Tuxtepec.

Page 48: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

SU INTEGRACIÓN Y HJNCTONAMIE:iTO 181 I Tercera Época: de enero de 1890 a diciembre de 1897.

Cuarta Época: de enero de 1898 a 1914.'"

Segundo periodo

Jurisprudencia aplicable

Quinta Época: 1 dejunio de 1917 a 30 de junio de 1957.

Sexta Época: 1 de julio de 1957 a 15 de diciembre de 1968.

Séptima Época: 1 de enero de 1969 a 14 de enero de 1988.

Octava Época: 15 de enero de 1988 a 3 de febrero de

1995.

Novena Época: 4 de febrero de 1995 a la fecha.

La Novena Época del Semanario Judicial de la Federación,

cuyo inicio se determinó en el Acuerdo 5/1995,144 se rige por

las bases establecidas en el diverso 9/1995,145 que además de

ordenar que el Semanario Judicial de la Federación y la Gaceta

se convirtieran en una sola publicación, dispusieron, entre otras

cosas: a) que el Semanario Judicial de la Federación se publicara

mensualmente; b) que se compusiera de tres partes -la prime­

ra integrada por las tesis y ejecutorias del Pleno y Salas de la

143 Como la Corte fue clausurada el14 de agosto de 1914. al triunfo del Plan de Tuxtepec. sobrevino la segunda suspensión editorial del Semanario. la cual se prolongó hasta abril de 1918. cuando apareció el primer número de la Quinta Época.

144 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. t. 1, marzo de 1995. p. 142.

1451b., junio de 1995. p. 137.

Page 49: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

'182 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Suprema Corte; la segunda por las tesis y ejecutorias correspon­

dientes a los Tribunales Colegiados de Circuito; y la tercera por

los acuerdos del Tribunal Pleno y del Consejo de la Judicatura

Federal-, así como que al final de cada publicación se incluye­

ran los índices, con las secciones necesarias para facilitar la

localización de las tesis y las ejecutorias publicadas; y, c) que las

publicaciones mensuales integraran un volumen cada semestre.

Es importante señalar que en la Novena Época, además de

establecerse las bases a las que debía sujetarse la publicación

del Semanario Judicial, se fijaron reglas para la elaboración, envío

y publicación de las tesis emitidas por los órganos del Poder

Judicial de la Federación, así como para la verificación de la

existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Su­

prema Corte 146

Por último, de conformidad con los artículos 178 de la LOP JF

y 150 del RISCJN, la Dirección General de la Coordinación de

Compilación y Sistematización de Tesis es el órgano técnico­

jurídico encargado de compilar, sistematizar y publicar en el

Semanario Judicial de la Federación las tesis, ejecutorias y votos

emitidos por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados, así

como otros documentos cuya publicación se ordene por las ins­

tancias competentes en términos de las disposiciones legales

aplicables, entre los cuales destacan los acuerdos dictados por

los Plenos del Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura

Federal.

146 lb .. t. XVII. marzo de 2003, p. 961.

Page 50: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

" APORTACION editorial

Page 51: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

Libreria del ediflcio sede de la Suprema Cone de Justicia de

la Nación

Page 52: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

7'o..-'a Suprema Corte de Justicia de la Nación no sólo

_-...... .... _./ ha destacado por cumplir a cabalidad las disposi­

ciones constitucionales y legales en torno a la distribución y

difusión de las tesis jurisprudenciales y aisladas emitidas por

los órganos del Poder Judicial de la Federación a través del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,'47 sino que

además pone a disposición de Jueces, litigantes, estudiosos

del derecho y del público en general, obras cuyo contenido de­

riva de ese órgano oficial de difusión o se relaciona con él, así

como diversas publicaciones útiles sobre temas relaciona­

dos con el quehacer del Alto Tribuna!.148

En cuanto a las obras relacionadas con el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta pueden destacarse, entre otras, los

147 Cuatrienio 1999-2002, El Poder del equilibrio. Testimonios de un esfuerzo compartido, México, Poder Judicial de la Federación-Suprema Corte de Justicia de la Nación-Consejo de la Judicatura Federal. 2002, p. 91.

148 De conformidad con el artículo 150 del Reglamento interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis tiene. entre sus múltiples atribuciones. no sólo la de publicar el Semanario Judidal de la Federación. sino también la de proponer la política editorial en materia de compilación y sistematización de tesis. de obras de investigaciónjuri­dica, jurisprudencial y las demás materias de su competencia, así como elaborar, diseñar, editar y distribuir la publicación de obras en medios impresos, electrónicos o audio­visuales en materia de compilación y divulgación jurisprudencial y de trabajos de investigación jurídico-doctrinal.

185

Page 53: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

1186 SUPREMA CORTE DE JliSTICiA DE LA NACiÓN

Apéndices al Semanario Judicial de la Federación -obras de

particular relevancia porque contienen los criterios más signifi­

cativos y trascendentes emitidos por la Suprema Corte en un

determinado lapso--; Jurisprudencia por contradicción de tesis

-donde se divulgan las tesis jurisprudenciales definidas por

el Pleno o las Salas de la Suprema Corte con motivo de la exis­

tencia de la contradicción de criterios entre las referidas Salas

o entre los Tribunales Colegiados de Circuito--; Serie debates

Pleno ----{;uadernos en los que se hacen del conocimiento público

los razonamientos vertidos en las discusiones sobre los asuntos

considerados de especial relevancia jurídica, social, económica

o política-; y Decisiones relevantes de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación -obras que destacan en síntesis las reso­

luciones de mayor trascendencia e interés adoptadas por el

Alto Tribunal.

Por otro lado, en cuanto a las obras sobre distintos temas

relacionados con el quehacer del Máximo Tribunal. son de men­

cionar, entre muchos otros, los siguientes títulos: La jurispru­

dencia en México, La jurisprudencia. Su integración, Estudio

TItANSPAltE.NClA y ACCESO ... u.

INFORMACiÓN .l'IIllA.

Poon JUDICIAL DE LA FE01!1lACI6N

Page 54: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

sistemático de la jurisprudencia, Épocas del

Semanario Judicial de la Federación, ¿Qué son

las acciones de inconstitucionalidad?, ¿Qué

son las controversias constitucionales?, Serie

Grandes temas del constitucionalismo mexi­

cano, Colección Figuras procesales constitucio­

nales, Colección Garantías individuales, Colec­

ción Manual del justiciable y Serie El Poder

Judicial contemporáneo.

Ahora bien, sobre todo desde 1990, las su­

cesivas administraciones de la Suprema Corte

de Justicia han sabido aprovechar los recursos

ofrecidos por los adelantos informáticos para

mejorar las condiciones laborales de sus

empleados y la calidad de los productos que

ofrece. A raíz de las reformas de 1988 a los

SU INTEGRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO 187 I

artículos 195 y 197 de la Ley de Amparo, a la que también

se añadieron los diversos 197-A y 197-B, la Suprema Corte de

Justicia definió estrategias para impedir que sus obras se

rezagaran. De tal suerte, la tarea de compilar, sistematizar

y publicar la jurisprudencia se ajustó a la necesidad de poner

al día el Semanario Judicial de la Federación, y se instrumentó

un sistema automático de información jurisprudencial que lo

mantuviera actualizado e introdujera innovaciones técnicas para

facilitar su consulta. El resultado de esto fue el surgimiento, en

1991, del CD-ROM rus, cuya actualización, anual en un princi­

pio, se realiza ahora semestralmente.

Page 55: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

11 188 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

La serie de discos ópticos iniciados con el lus originó otros

que ofrecen información sobre la Constitución Política de los Esta­

dos Unidos Mexicanos, la Ley de Amparo y la legislación fiscal.

civil, laboral. mercantil y penal. junto con sil interpretación por

el Poder Judicial de la Federación. La publicación de la juris­

prudencia mediante formatos electrónicos no se ha circunscrito

al CD-ROM, sino que también se ha extendido a herramientas

con mayor capacidad para almacenar información. A partir del

primer semestre de 2003 comenzó a publicarse, junto con su

versión en CD-ROM, el DVD-ROM lus, que junto con las tesis

aisladas y jurisprudenciales emitidas de 1917 a abril de 2003,

presentó el Informe Anual de Labores correspondiente a

2002. En 2003, este producto se ha enriquecido con el texto de

la obra Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ministros

1917-1994. Semblanzas, el Informe Anual de Labores de 2003

y los ordenamientos legales y su interpretación por el Poder

Judicial de la Federación, mientras que las versiones siguientes

han contenido ligas a la legislación federal y las tesis, votos,

ejecutorias y acuerdos a que aludan los criterios aislados y

jurisprudenciales, sin olvidar los Informes de la Presidencia.

Page 56: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

" " EPILOGO

Page 57: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...
Page 58: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

(Aesde el Decreto Constitucional para la Libertad de

~a América Mexicana se contempló la necesidad

de crear un Tribunal Supremo encargado de velar por el orden

y la estabilidad nacionales. Sin embargo, fue hasta marzo de

1825 cuando por primera vez comenzó a funcionar la Corte

Suprema de Justicia, con base en la Constitución Federal de 1824.

El Máximo Tribunal se instaló en una etapa caracterizada

por la inestabilidad política, social y económica propia de una

nación recién independizada. Por ello, no fue tarea fácil la que

tuvo que realizar para consolidarse y garantizar el ordenjurídico

nacional.

Fueron largos los peregrinajes que emprendió antes de

ocupar la sede que la alberga actualmente, y constante la evolu­

ción a que se vio sujeta para erigirse como la fuerte institución

que es ahora. Sin embargo, aun cuando durante su existencia

pasó por momentos que incluso comprometieron su autonomía

y funcionamiento, el Alto Tribunal siempre ha cumplido con

orgullo, dignidad y valor los objetivos y funciones que consti­

tucional y legalmente se le han encomendado, labor que merece

191 Suprema Corte de Justlcla de la Nacl6tl

r.. r. l.i A1Rllm~r A

Page 59: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

r. 192 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

el reconocimiento de los destacados personajes que la han

integrado y presidido.

Actualmente, el papel que juega como Tribunal Constitu­

cional y. por tanto, factor de equilibrio entre Poderes y estabilidad

nacional. se ha visto consolidado por las reformas constitu­

cionales de [mes del siglo XX, principalmente las de 1987, 1994,

1996 Y 1999. De estas reformas derivaron, entre otras

cuestiones, la creación del Consejo de la Judicatura Federal.

órgano que asumió la mayoría de las facultades no jurisdic­

cionales de la Suprema Corte, tales como la administración del

Poder Judicial de la Federación -con excepción de la propia

Corte y del Tribunal Electoral-, la transferencia de atribuciones

jurisdiccionales -principalmente en materia de legalidad- a

los Tribunales Colegiados de Circuito y la reorganización

competencial de la Suprema Corte en calidad de defensora del

orden constitucional, como el conocimiento de la controversia

constitucional (cuyos supuestos de procedencia se ampliaron)

y de la acción de inconstitucionalidad.

Hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación juega un

papel preponderante en la vida democrática nacional, al ser la

encargada de salvaguardar la vigencia de los principios constitu­

cionales y el equilibrio entre los Poderes de la Unión. Además,

gracias a su preocupación por dar a conocer su importante fun­

ción y acercarse a losjusticiables, es considerada una institución

en la que mexicanos y extranjeros pueden confiar sin reservas.

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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley Reglamentaria de las Fracciones I y 11 del Articulo 105 de

la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos

Reglamento Interior de la Suprema Cone de Justicia de la Nación

ACUERDO DEL TRIBUNAL PLENO DE lA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACiÓN, DE FECHA TRECE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NCNENTA y CiNCO,

RElATIVO A lJ\ DETERMINACIÓN DE LA INICIACIÓN DE L-\ NOVENA Éprx".A DEL

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ACUERDO DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CoRTE DE JlJSTIClA DE LA

NACIÓN. DE FECHA DlECI:.;UEV[ DE Jumo DE MIL NOVEClPiTOS NO"JENTA y

CINCO, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE u.s BASES DE lA NOVE~~A ÉPOCA

DEL SEMANARIO JUDICIAL DE U. FEDERACIÓN

ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2001. DE VEI~.'TlU:1O DE JCNIO DE DOS MIL

UNO, DEL TRIBUNAL "P1..P.<o DE U\ SUPREMA CoRTE DE JUSTICIA DE DA NACIÓN,

REU\TI\'O A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASU'rros Ql'E CO~';SERVARÁ PAAA su

RESOLUCIÓN y EL B'Vío DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGI~¡ARlA A lAS SAlAS

y A LOs TRIBU!'lALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

ACUERDO N,'MERO 5/2003 DEL TRIBUNAL PUNO DE LA SUrREM.' CORTE

DE JUSTICIA DE U\ NACJÓS, DE VEINTICIXCO DE MARZO DE DOs MIL TRES,

RElATIVO A lAS REGI.J\S PARA IA ELABORACIÓN, ENVio y Pt::nLlCAClóN DE lAS

TESIS QUE EMITEN LOS .ÓRGANOS DEL PODER JUDlC1AL DE IA FEDrRACIÓ~, y

PARA LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA Y APLICABILIDAD DE lA. JURIsrRU­

DENCIA EMmDA POR lA SUPREMA CORTE

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,;:, 204· SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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www.scjn.gob.mx

www.eluniversal.com.mxjnotas/393526.html

Page 72: Fachada principal del edifico sede de la Suprema Corte de ...

Esta obra se terminó de imprimir y encuadernar en febrero de 2008 en los talleres de Tipografica Candor, S. de R.L., Norte 178 núm. 536, Col. Pensador Mexicano, Delegación Venus­tiano Carranza, C.P. 15510, México, D.F. Se utilizaron tipos Egyptian505 en 7, 8, lO, 11, 12, 26 Y 28 puntos y Shelley Volante BT en 66.7 puntos. La edición consta de 2,000 ejemplares impresos en papel couché de 100grs.