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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7529 Pág. 198039 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27413 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA Artículo 1º .- De la creación Créase la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º .- De los fines Son fines de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima los previstos en la Ley Universitaria, así como: 2.1 Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de ex- tensión cultural propias de la Región de Lima. 2.2 Fomentar e intensificar el desarrollo sostenible de los distritos y balnearios ubicados al sur de Lima Metropolitana y promover el crecimiento y desarrollo sostenible de la Región de Lima y del país. Artículo 3º .- De las carreras profesionales La Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima ofrecerá las siguientes carreras profesionales: Ingeniería Electrónica y telecomunicaciones, Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Ingeniería de Sistemas y Adminis- tración de Empresas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Financiamiento El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordina- ción con el Ministerio de Educación, destinará los recur- sos necesarios para el funcionamiento de la Universidad creada por la presente Ley, con cargo al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2002. Segunda .- Del Proyecto de Desarrollo Institucio- nal El Poder Ejecutivo designará la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institu- cional de la Universidad creada por la presente Ley, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e instituciones afines. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 17458 P C M Aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 702 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL, como organismo público encar- gado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario y para proteger el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de prácticas contrarias a la libre y leal competencia; Que, mediante la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopoli- zación Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomu- nicaciones - se precisaron algunas de las funciones del OSIPTEL, dentro de un esquema de concurrencia limita- da, siendo que mediante Decreto Supremo Nº 062-94- PCM, se aprobó el Reglamento de OSIPTEL, desarro- llando la normatividad establecida por las leyes antes citadas; Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión en los Servicios Públicos - se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1º de la mencionada Ley Marco, lo que incluye al OSIPTEL. Asimismo, mediante la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7529 Pág. 198039

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

CONGRESO DE LAREPÚBLICA

LEY Nº 27413EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA

DEL CONO SUR DE LIMA

Artículo 1º.- De la creaciónCréase la Universidad Nacional Tecnológica del Cono

Sur de Lima como persona jurídica de derecho públicointerno, con sede en el distrito de Villa El Salvador,provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- De los finesSon fines de la Universidad Nacional Tecnológica del

Cono Sur de Lima los previstos en la Ley Universitaria,así como:

2.1 Atender la formación profesional integral, lainvestigación científica y las actividades de ex-tensión cultural propias de la Región de Lima.

2.2 Fomentar e intensificar el desarrollo sosteniblede los distritos y balnearios ubicados al sur deLima Metropolitana y promover el crecimientoy desarrollo sostenible de la Región de Lima ydel país.

Artículo 3º.- De las carreras profesionalesLa Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur

de Lima ofrecerá las siguientes carreras profesionales:Ingeniería Electrónica y telecomunicaciones, IngenieríaMecánica y Eléctrica, Ingeniería de Sistemas y Adminis-tración de Empresas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- FinanciamientoEl Ministerio de Economía y Finanzas, en coordina-

ción con el Ministerio de Educación, destinará los recur-sos necesarios para el funcionamiento de la Universidadcreada por la presente Ley, con cargo al Presupuestopara el Ejercicio Fiscal del año 2002.

Segunda.- Del Proyecto de Desarrollo Institucio-nal

El Poder Ejecutivo designará la Comisión Técnicaencargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institu-cional de la Universidad creada por la presente Ley, encoordinación con el Consejo Nacional para la Autoriza-ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) einstituciones afines.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos miluno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer díadel mes de febrero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

17458

P C MAprueban el Reglamento General delOrganismo Supervisor de la InversiónPrivada en Telecomunicaciones -OSIPTEL

DECRETO SUPREMONº 008-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 702 se creó elOrganismo Supervisor de la Inversión Privada en Teleco-municaciones - OSIPTEL, como organismo público encar-gado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio detelecomunicaciones brindado al usuario y para proteger elmercado de servicios públicos de telecomunicaciones deprácticas contrarias a la libre y leal competencia;

Que, mediante la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopoli-zación Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomu-nicaciones - se precisaron algunas de las funciones delOSIPTEL, dentro de un esquema de concurrencia limita-da, siendo que mediante Decreto Supremo Nº 062-94-PCM, se aprobó el Reglamento de OSIPTEL, desarro-llando la normatividad establecida por las leyes antescitadas;

Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión en los ServiciosPúblicos - se han dictado lineamientos y normas deaplicación general a todos los organismos reguladorescomprendidos dentro de los alcances del Artículo 1º de lamencionada Ley Marco, lo que incluye al OSIPTEL.Asimismo, mediante la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo

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Pág. 198040 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

de las Funciones y Facultades de OSIPTEL- se desarro-llaron y precisaron las funciones y facultades del OSIP-TEL, incluyéndose disposiciones procesales y sustanti-vas para fortalecer su capacidad supervisora;

Que, en consecuencia es necesario dictar las normasreglamentarias de adecuación para cada organismo re-gulador, según lo establece la Segunda Disposición Tran-sitoria de la citada Ley Nº 27332, siendo que en el casodel OSIPTEL, es también necesario desarrollar regla-mentariamente las disposiciones contenidas en la LeyNº 27336;

Que como consecuencia de lo anterior, resulta necesa-rio adecuar el marco normativo infralegal que regula laorganización y funciones del OSIPTEL, contribuyendode ese modo a la transparencia y predictibilidad de lasacciones de dicho organismo regulador;

De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º dela Constitución Política;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento Generaldel Organismo Supervisor de la Inversión Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL, norma reglamenta-ria de las Leyes Nºs. 27332 y 27336, el mismo queconsta de nueve (9) Títulos, ciento catorce (114) Artí-culos, dos (2) Disposiciones Transitorias y tres (3)Disposiciones Finales.

Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 062-94-PCM y déjese sin efecto los Artículos 40º y 41º delReglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL,aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, así como las normas que se opongan alo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entraráen vigencia al día siguiente de su publicación y serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer díadel mes de febrero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO GENERAL DEL ORGANISMOSUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTELNORMA REGLAMENTARIA DE LAS

LEYES Nºs. 27332 y 27336

TITULO IDEFINICIONESArtículo 1º .- Definiciones

TITULO IIPRINCIPIOS DE ACCION DEL OSIPTELArtículo 2º.- Importancia de los PrincipiosArtículo 3º.- Principio de Libre AccesoArtículo 4º.- Principio de NeutralidadArtículo 5º.- Principio de No DiscriminaciónArtículo 6º.- Principio de Actuación basado en el

Análisis Costo – BeneficioArtículo 7º.- Principio de TransparenciaArtículo 8º.- Principio de Promoción de la Competen-

ciaArtículo 9º.- Principio de ImparcialidadArtículo 10º.- Principio de AutonomíaArtículo 11º.- Principio de SubsidiariedadArtículo 12º.- Principio de SupletoriedadArtículo 13º.- Principio de Análisis de Decisiones

FuncionalesArtículo 14º.- Principio de Eficiencia y EfectividadArtículo 15º.- Principio de Celeridad

TITULO IIIDISPOSICIONES GENERALESArtículo 16º.- Objeto de la Norma.Artículo 17º.- Naturaleza del OSIPTEL.Artículo 18º.- Objetivo general del OSIPTELArtículo 19º.- Objetivos específicos del OSIPTELArtículo 20º.- Competencia del OSIPTELArtículo 21º.- Duración y Sede del OSIPTEL

TITULO IVFUNCIONESArtículo 22º.- Clases de Funciones

CAPITULO IFUNCION NORMATIVAArtículo 23º.- Definición de Función NormativaArtículo 24º.- Organos Competentes para ejercer la

función normativaArtículo 25º.- Reglamentos que pueden dictarse en

ejercicio de la función normativaArtículo 26º.- Carácter Indelegable de la Función

Normativa.Artículo 27º.- Participación de los interesados

CAPITULO IIFUNCION REGULADORAArtículo 28º.- Función Reguladora.Artículo 29º.- Organo Competente para el Ejercicio de

la Función Reguladora.Artículo 30º.- Alcances de la Función Reguladora.Artículo 31º.- Elaboración de Estudios Técnicos.Artículo 32º.- Regulación de Tarifas.Artículo 33º.- Resoluciones TarifariasArtículo 34º.- Tarifas de Servicios de Valor AñadidoArtículo 35º.- Discrepancias sobre Interpretación

CAPITULO IIIFUNCION SUPERVISORAArtículo 36º.- Definición de Función Supervisora.Artículo 37º.- Organos Competentes para el Ejercicio

de la Función SupervisoraArtículo 38º.- Opinión Previa y Supervisión de los

Contratos.Artículo 39.- Alcance de la Función Supervisora.

CAPITULO IVFUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORAArtículo 40º.- Definición de Función Fiscalizadora y

Sancionadora.Artículo 41º.- Organos Competentes para el Ejercicio

de la Función Fiscalizadora y Sancionadora.Artículo 42º.- Delegación de la Función Fiscalizadora

y Sancionadora.Artículo 43º.- Denuncia ante Autoridades Competentes.Artículo 44º.- Función de Tipificación de Sanciones.Artículo 45º.- Multas.Artículo 46º.- Pago de MultasArtículo 47º.- Registro de Sanciones.Artículo 48º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y

Penalidades.

CAPITULO VFUNCION DE SOLUCION DE CONTROVERSIASArtículo 49º.- Definición de Función de Solución de

Controversias.Artículo 50º.- Arbitraje administrado por OSIPTELArtículo 51º.- Organos Competentes para el Ejercicio

de la Función de solución de controversias.Artículo 52º.- Delegación de la Función de solución de

controversias.Artículo 53º.- Controversias entre EmpresasArtículo 54º.- Controversias entre EMPRESAS OPE-

RADORAS y USUARIOSArtículo 55º.- Vía administrativa previaArtículo 56º.- Inicio del procedimientoArtículo 57º.- Mecanismos

CAPITULO VIFUNCION DE SOLUCION DE RECLAMOS DE

USUARIOSArtículo 58º.- Reclamos de UsuariosArtículo 59º.- Organo competente

TITULO VADMINISTRACION DEL FONDO DE INVERSION

DE TELECOMUNICACIONES (FITEL)Artículo 60º.- FinalidadArtículo 61º.- Recursos financierosArtículo 62º.- OperacionesArtículo 63º.- Operaciones comunes

TITULO VIREGIMEN DE APORTES A OSIPTEL Y AL FITELArtículo 64º.- Pago a cuenta del Derecho Especial

destinado al FITEL

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Artículo 65º.- Pago a cuenta de AportesArtículo 66º.- Declaraciones juradasArtículo 67º.- Sanciones específicasArtículo 68º.- Momento de presentación de declara-

ciones juradasArtículo 69º.- Mora en el pagoArtículo 70º.- Solicitudes de devoluciónArtículo 71º.- Renovación de concesión

TITULO VIIORGANOS DEL OSIPTEL, REGIMEN LABORAL Y

ECONOMICO

CAPITULO IORGANOS DEL OSIPTELArtículo 72º.- Organos del OSIPTEL

SUBCAPITULO ICONSEJO DIRECTIVOArtículo 73º.- Nivel jerárquicoArtículo 74º.- Designación del Consejo DirectivoArtículo 75º.- FuncionesArtículo 76º.- Incompatibilidades para ser miembro

del Consejo DirectivoArtículo 77º.- Cargo indelegableArtículo 78º.- DietasArtículo 79º.- SesionesArtículo 80º.- QuórumArtículo 81º.- Presidencia de las sesiones.Artículo 82º.- Actas de sesionesArtículo 83º.- Conflicto de interesesArtículo 84º.- Desempeño del cargoArtículo 85º.- Vacancia

SUBCAPITULO IIPRESIDENCIAArtículo 86º.- FuncionesArtículo 87º.- Ausencia o Impedimento del Presidente

SUBCAPITULO IIIGERENCIA GENERALArtículo 88º.- DefiniciónArtículo 89º.- Funciones

SUBCAPITULO IVGERENCIASArtículo 90º.- Las Gerencias del OSIPTEL.

SUBCAPITULO VTRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIASArtículo 91º.- Función específicaArtículo 92º.- ConformaciónArtículo 93º.- Mayoría de votos y quórum

SUBCAPITULO VITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE

RECLAMOS DE USUARIOS - TRASUArtículo 94º.- Organo competente

SUBCAPITULO VIICUERPOS COLEGIADOSArtículo 95º.- Los Cuerpos Colegiados.

CAPITULO IIREGIMEN LABORALArtículo 96º.- Régimen laboral

CAPITULO IIIREGIMEN ECONOMICO FINANCIEROArtículo 97º.- Recursos propiosArtículo 98º.- Cobranza coactivaArtículo 99º.- Recursos adicionales

TITULO VIIIFACULTADES DE LOS ORGANOS DEL OSIPTELArtículo 100º.- Ejercicio de las Facultades de los

Organos del OSIPTEL.Artículo 101º.- Colaboración en las InvestigacionesArtículo 102º.- Compromiso de Cese o Modificación

de Actos que constituyen InfracciónArtículo 103º.- Sanciones a la Presentación de Infor-

mación FalsaArtículo 104º.- Denuncias maliciosasArtículo 105º.- Distribución de InformaciónArtículo 106º.- Medidas cautelares.Artículo 107º.- Carácter público de los procedimientos

Artículo 108º.- Ejecutabilidad de las resoluciones ydecisiones del OSIPTEL y suspensión de procedimientos

Artículo 109º Publicación de decisiones y jurispru-dencia administrativa del OSIPTEL

TITULO IXPROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y

RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOSArtículo 110º.- Información reservada.Artículo 111º.- Reuniones con los ejecutivos de las

Empresas operadoras.Artículo 112º.- IncompatibilidadesArtículo 113º.- ProhibicionesArtículo 114.- Responsabilidad de funcionarios

DISPOSICION TRANSITORIAPrimera.- Adecuación de normasSegunda.- Vigencia de Convenios de administración

de recursos

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Refrendo de Decretos Supremos por el

Presidente del Consejo de Ministros.Segunda.- Normas derivadas del presente Regla-

mento.Tercera.- Oficinas Regionales Descentralizadas

REGLAMENTO GENERAL DEL ORGANISMOSUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES – OSIPTELNORMA REGLAMENTARIA DE LAS

LEYES Nºs. 27332 y 27336

TITULO IDEFINICIONES

Artículo 1º .- DefinicionesPara efectos de este Reglamento, entiéndase por:

EMPRESA OPERADORA: Persona natural o jurí-dica que cuenta con concesión, autorización o registropara la explotación de uno o más servicios públicos detelecomunicaciones.

FITEL: Fondo de Inversión de Telecomunicaciones.INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de Protección de la Propiedad Intelec-tual.

LEY: Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu-nicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC

MINISTERIO: Ministerio de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción.

ORGANOS: Organos integrantes de la estructuraorgánica del OSIPTEL, a través de los cuales ejerce susfunciones.

OSIPTEL: Organismo Supervisor de la InversiónPrivada en Telecomunicaciones

TARIFA: El precio de un servicio portador, final, dedifusión o de valor añadido al de las prestaciones vincu-ladas a éstos; tales como las que constituyen condicionesde uso o servicios complementarios de aquellos, así comolas comunicaciones cursadas entre redes de diferentesservicios o entre redes de un mismo servicio, pertene-cientes a diferentes empresas operadoras.

TRASU: Tribunal administrativo de solución dereclamos de usuarios.

TRIBUNAL: Tribunal de Solución de Controversias.USUARIO: Persona natural o jurídica que, en forma

eventual o permanente, tiene acceso a algún serviciopúblico de telecomunicaciones.

TITULO IIPRINCIPIOS DE ACCION DEL OSIPTEL

Artículo 2º.- Importancia de los PrincipiosLos Principios contenidos en el presente Título esta-

blecen los límites y lineamientos a la acción del OSIP-TEL en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En talsentido, toda decisión y acción que adopte cualquiera delos órganos del OSIPTEL deberá sustentarse y quedarsujeto a los mismos.

Artículo 3º.- Principio de Libre AccesoLa actuación del OSIPTEL deberá orientarse a ga-

rantizar a las empresas operadoras y a los usuarios, ellibre acceso a la prestación de servicios públicos de

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Pág. 198042 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

telecomunicaciones, siempre que se cumplan los requisi-tos legales y contractuales correspondientes.

Artículo 4º.- Principio de NeutralidadEl OSIPTEL velará por la neutralidad de la opera-

ción de las empresas bajo su ámbito de competencia,cuidando que éstas no utilicen su condición de tales,directa o indirectamente, para obtener ventajas frente aotras empresas operadoras de servicios de telecomunica-ciones o frente a usuarios, de conformidad con el Artículo38º de la Ley. No obstante ello, el OSIPTEL deberácuidar que su acción no restrinja innecesariamente losincentivos para competir por inversión, innovación o porprecios.

Artículo 5º.- Principio de No DiscriminaciónLas decisiones y acciones del OSIPTEL se orientarán

a garantizar que las empresas operadoras participantesen los mercados de servicios públicos de telecomunica-ciones no sean discriminadas.

Artículo 6º.- Principio de Actuación basado enel Análisis Costo – Beneficio

Los beneficios y costos de las acciones periódicas yprogramadas emprendidas por el OSIPTEL, serán eva-luados antes de su realización y deberán ser adecuada-mente sustentados en estudios y evaluaciones técnicasque acrediten su racionalidad y eficacia. Esta evaluacióntomará en cuenta tanto las proyecciones de corto como delargo plazo, así como los costos y beneficios directos eindirectos, monetarios o no monetarios.

Artículo 7º.- Principio de TransparenciaToda decisión de cualquier órgano funcional del OSIP-

TEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios autilizarse sean conocibles y predecibles por los adminis-trados. Las decisiones del OSIPTEL serán debidamentemotivadas y los proyectos de decisiones normativas y/oregulatorias serán además previamente publicadaspara recibir opiniones del público en general. Se excluyede esta obligación aquellas decisiones que por su urgen-cia o necesidad, el Consejo Directivo determine que noqueden sujetas al procedimiento de publicación previa.De ser pertinente, se realizarán audiencias públicas afin de recibir opiniones de los administrados.

Artículo 8º.- Principio de Promoción de la Com-petencia

La actuación del OSIPTEL se orientará a promoverlas inversiones que contribuyan a aumentar la coberturay calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones,orientando sus acciones a promover la libre y leal compe-tencia, en el ámbito de sus funciones.

Artículo 9º.- Principio de ImparcialidadEl OSIPTEL ponderará con justicia e imparcialidad

y con estricto apego a las normas pertinentes, los intere-ses de las empresas operadoras de servicios y de losusuarios. Casos o situaciones de las mismas caracterís-ticas deberán ser tratados de manera análoga.

Artículo 10º.- Principio de AutonomíaEl OSIPTEL no se encuentra sujeto en su actuación

funcional a mandato imperativo de ningún otro órgano oentidad del Estado. Su accionar se sujetará estrictamen-te a las normas legales aplicables y a estudios técnicosdebidamente sustentados.

Artículo 11º.- Principio de SubsidiariedadLa actuación del OSIPTEL es subsidiaria y sólo

procede en aquellos supuestos en los que el mercado y losmecanismos de libre competencia no sean adecuadospara la satisfacción de los intereses de los usuarios y delos competidores. En caso de duda sobre la necesidad deaprobar disposiciones regulatorias y/o normativas, seoptará por no aprobarlas y, entre varias opciones simi-larmente efectivas, se optará por la que menos afecte laautonomía privada.

Artículo 12º.- Principio de SupletoriedadLas normas de libre competencia son supletorias a

las disposiciones normativas y/o regulatorias que dicteel OSIPTEL en el ámbito de su competencia. En caso deconflicto primarán las disposiciones dictadas por el OSIP-TEL.

Artículo 13º.- Principio de Análisis de Decisio-nes Funcionales

El análisis de las decisiones funcionales del OSIP-TEL tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos defijación de tarifas, calidad, incentivos para la innova-ción, condiciones contractuales y todo otro aspecto rele-vante para el desarrollo de los mercados y la satisfacciónde los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberáevaluarse el impacto que cada uno de estos aspectostiene en las demás materias involucradas.

Artículo 14º.- Principio de Eficiencia y EfectividadLa actuación de OSIPTEL se guiará por la búsqueda

de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de losobjetivos al menor costo posible para la sociedad en suconjunto.

Artículo 15º.- Principio de CeleridadLa actuación administrativa de OSIPTEL deberá

orientarse a resolver los temas y controversias que sesusciten de manera oportuna y en el menor tiempoposible.

TITULO IIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16º.- Objeto de la Norma.En cumplimiento de las Leyes Nº 27332 y Nº 27336, la

presente norma tiene por objeto precisar las facultades delOSIPTEL, adecuando además su marco normativo a lasdisposiciones contenidas en el Título I del Decreto Legisla-tivo Nº 807. Asimismo, establece la estructura orgánica delOSIPTEL y de las instancias competentes para los respec-tivos procedimientos administrativos.

Artículo 17º.- Naturaleza del OSIPTEL.El OSIPTEL, es el organismo público descentraliza-

do adscrito de la Presidencia del Consejo de Ministros,con personería jurídica de Derecho Público, patrimoniopropio y autonomía técnica, administrativa, económica yfinanciera, que ejerce las funciones, competencias, yfacultades contempladas en el presente Reglamento.

Artículo 18º.- Objetivo general del OSIPTELEl OSIPTEL tiene por objetivo general, regular, nor-

mar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de sucompetencia, el desenvolvimiento del mercado de servi-cios públicos de telecomunicaciones y el comportamientode las empresas operadoras, las relaciones de dichasempresas entre sí, y las de éstas con los usuarios; garan-tizando la calidad y eficiencia del servicio brindado alusuario, regulando el equilibrio de las tarifas y facilitan-do al mercado una explotación y uso eficiente de losservicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 19º.- Objetivos específicos del OSIPTELDentro del marco del objetivo general, son objetivos

específicos del OSIPTEL:

a) Promover la existencia de condiciones de compe-tencia en la prestación de los servicios de telecomunica-ciones.

b) Garantizar el acceso universal a los servicios públi-cos de telecomunicaciones.

c) Garantizar la calidad y la continuidad de la pres-tación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

d) Velar por el cabal cumplimiento de los contratos deconcesión.

e) Cautelar en forma imparcial los intereses delEstado, de los inversionistas y de los usuarios en elmercado de telecomunicaciones.

f) Establecer políticas adecuadas de protección paralos usuarios, y velar por el acceso a los servicios contarifas razonables.

g) Facilitar el desarrollo, modernización y explota-ción eficiente de los servicios de telecomunicaciones.

h) Los demás que establezcan las leyes y reglamentospertinentes.

Artículo 20º.- Competencia del OSIPTELEl OSIPTEL ejerce las funciones precisadas en el

presente Reglamento sobre las actividades que involu-cran la prestación de los servicios públicos de telecomu-nicaciones. La inclusión de una actividad dentro de lacompetencia del OSIPTEL no implica necesariamente laexistencia de regulación sobre dicha actividad.

Artículo 21º.- Duración y Sede del OSIPTELOSIPTEL tiene duración indefinida y su sede central

se encuentra ubicada en la ciudad de Lima. Por acuerdode su Consejo Directivo, OSIPTEL podrá estableceroficinas descentralizadas en cualquier lugar del país, enforma individual o de manera conjunta con otros orga-nismos reguladores o entidades del Estado o medianteconvenios suscritos con entidades del sector privado.

TITULO IVFUNCIONES

Artículo 22º.- Clases de FuncionesPara el cumplimiento de sus objetivos, OSIPTEL

cuenta con las siguientes funciones: normativa, regula-

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dora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y desolución de controversias.

CAPITULO IFUNCION NORMATIVA

Artículo 23º.- Definición de Función NormativaLa función normativa permite al OSIPTEL dictar de

manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia,reglamentos y normas de carácter general, aplicables atodos los administrados que se encuentren en las mis-mas condiciones. Estos reglamentos podrán definir losderechos y obligaciones entre las empresas operadoras yde éstas con los usuarios.

Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatosy normas de carácter particular; referidas a intereses,obligaciones o derechos de las entidades o actividadesbajo su competencia, o de sus usuarios.

Artículo 24º.- Organos Competentes para ejer-cer la función normativa

La función normativa se ejerce de manera exclusivapor el Consejo Directivo, a través de la expedición deResoluciones debidamente sustentadas.

Artículo 25º.- Reglamentos que pueden dictarseen ejercicio de la función normativa

En ejercicio de la función normativa puede dictarsereglamentos o disposiciones de carácter general referi-dos a los siguientes asuntos:

a) Sistemas tarifarios o regulatorios o mecanismospara su aplicación.

b) Reglas a las que están sujetos los procesos que sesigan ante cualquiera de los órganos funcionales delOSIPTEL, incluyendo los reglamentos de infracciones ysanciones, de reclamos de usuarios, de solución de con-troversias y en general, los demás que sean necesariossegún las normas pertinentes.

c) Organización interna del OSIPTEL, incluyendo lacreación de Gerencias.

d) Participación de los interesados en el proceso deaprobación de los reglamentos, normas de carácter generaly regulaciones, incluyendo las reglas de publicación previay de realización de audiencias públicas para tales efectos.

e) Lineamientos, procedimientos y criterios para la exis-tencia de contabilidad separada en las empresas operado-ras, en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley.

f) Lineamientos para la interconexión de servicios yredes de telecomunicaciones.

g) Administración y funcionamiento del Fondo deInversión de Telecomunicaciones, en coordinación con elMinisterio, en armonía con la política de desarrollo delas telecomunicaciones rurales que éste fije.

h) Estándares de calidad y las condiciones de uso delos servicios que se encuentren bajo su competencia.Esto incluye la fijación de indicadores técnicos de medi-ción y uso de indicadores referidos al grado de satisfac-ción de los usuarios.

i) Condiciones de acceso a servicios y redes e interco-nexión entre los mismos, incluyendo la oportunidad, lacontinuidad y en general los términos y condiciones decontratación, pudiendo excepcionalmente aprobar losformatos de contratos, de ser ello necesario.

j) Fijar requisitos de obligatoriedad de provisión desuministro e información a los usuarios.

k) Mecanismos de contabilidad separada por servi-cios, cuando ello sea necesario.

l) Relaciones entre las empresas comercializadoras ylas entidades operadoras y, entre aquellas y los usuariosfinales; en aquellos aspectos relativos a la comercializa-ción de tráfico de telecomunicaciones.

m) Cláusulas generales de contratación aplicables alos contratos de prestación de servicios públicos de tele-comunicaciones.

n) Dictar mandatos de interconexión, los que podránincluir tarifas, cargos y otros términos y condiciones dela interconexión.

o) Las funciones que le fueren delegadas por el Conceden-te a través de Resoluciones Ministeriales o los contratos deconcesión, para el mejor cumplimiento de sus fines.

p) Cualquier otro que, de acuerdo a las funciones encar-gadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines.

Artículo 26º.- Carácter Indelegable de la Fun-ción Normativa.

La función normativa del Consejo Directivo es inde-legable, salvo por lo previsto en el inciso j) del Artículo86º de este Reglamento.

Artículo 27º.- Participación de los interesadosConstituye requisito para la aprobación de los Regla-

mentos, normas y disposiciones regulatorias de caráctergeneral que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectoshayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con elfin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesa-dos. Se exceptúan de la presente norma los reglamentosconsiderados de urgencia, los que deberán, en cada caso,expresar las razones en que se funda la excepción.

OSIPTEL tiene facultad discrecional para decidirrespeto de la incorporación de las sugerencias recibidas.La presentación de sugerencias no tiene carácter vincu-lante, ni da inicio a un procedimiento administrativo.

La mencionada publicación deberá contener lo si-guiente:

a) El texto completo del Reglamento, Norma y/oRegulación, que se propone expedir.

b) Una Exposición de Motivos.c) El plazo dentro del cual se recibirán las sugeren-

cias o comentarios escritos al mismo y, de considerarlonecesario, la fecha en la que se realizará la audienciapública en la que se recibirán los comentarios verbalesde los participantes. El plazo para la recepción de comen-tarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, nopodrá ser menor de quince (15) días calendario contadosdesde la fecha de publicación o de la convocatoria

CAPITULO IIFUNCION REGULADORA

Artículo 28º.- Función Reguladora.Es la facultad que tiene OSIPTEL de fijar tarifas de

los servicios públicos de telecomunicaciones.Artículo 29º.- Organo Competente para el Ejer-

cicio de la Función Reguladora.La función reguladora es competencia del Consejo

Directivo del OSIPTEL y se ejerce a través de Resolucio-nes.

Artículo 30º.- Alcances de la Función Regulado-ra.

En ejercicio de la función reguladora el OSIPTELfijará tarifas, establecerá sistemas tarifarios en susdiferentes modalidades, y dictará las disposiciones quesean necesarias para tal efecto.

Artículo 31º.- Elaboración de Estudios Técni-cos.

La Gerencia General es la encargada de la elabora-ción de los estudios técnicos que requiera el ConsejoDirectivo. De estimarse conveniente se puede recurrir aentidades públicas o privadas de reconocido prestigio.

Artículo 32º.- Regulación de Tarifas.Las tarifas de los servicios públicos de telecomunica-

ciones son establecidas libremente por cada empresaoperadora, de acuerdo con las condiciones de oferta ydemanda en el mercado.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente,OSIPTEL podrá fijar diferentes modalidades de tarifas topepara determinados servicios públicos de telecomunicacio-nes, prestados por empresas operadoras. Las tarifas topeson aquellas que no pueden ser superadas por las tarifas queestablezcan las empresas concesionarias.

OSIPTEL puede desregular las tarifas si verificacondiciones de competencia efectiva entre las empresasoperadoras, que garanticen una tarifa razonable enbeneficio del usuario.

Las disposiciones y criterios tarifarios que se hubie-sen establecido en los contratos de concesión, seránaplicables a las empresas titulares de los mismos.

Artículo 33º.- Resoluciones TarifariasMediante Resolucion tarifaria OSIPTEL puede:

a) Fijar diferentes modalidades de tarifas tope paraservicios portadores, finales o de difusión de carácterpúblico, así como las reglas para su aplicación.

b) Disponer la revisión de dichas tarifas o fijar losajustes que correspondan; y

c) Establecer sistemas de tarifas que incluyan un con-junto de reglas y disposiciones tarifarias a que se sujetaránlas empresas operadoras para la aplicación de tarifas,planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones.

Artículo 34º.- Tarifas de Servicios de Valor Aña-dido

La fijación de tarifas por la prestación de servicios devalor añadido es libre y se regula por las condiciones de

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oferta y demanda. OSIPTEL no puede establecer tarifastope para servicios de valor añadido.

Artículo 35º.- Discrepancias sobre Interpreta-ción

En caso de surgir una discrepancia sobre la interpre-tación o aplicación que OSIPTEL realice de una regula-ción y/o de una disposición normativa, en un caso parti-cular, por parte de una empresa operadora, ésta podrácuestionar dicha interpretación ante el Consejo Directi-vo. Por esta vía no es posible cuestionar el contenidomismo de la regulación y/o disposición normativa, sinosólo su aplicación o interpretación.

CAPITULO IIIFUNCION SUPERVISORA

Artículo 36º.- Definición de Función Superviso-ra.

La función supervisora permite al OSIPTEL verifi-car el cumplimiento de las obligaciones legales, contrac-tuales o técnicas por parte de las empresas operadoras ydemás empresas o personas que realizan actividadessujetas a su competencia. Asimismo, la función supervi-sora permite verificar el cumplimiento de cualquiermandato o resolución emitida por el propio OSIPTEL ode cualquier otra obligación que se encuentre a cargo dedicha entidad supervisada.

Artículo 37º.- Organos Competentes para el Ejer-cicio de la Función Supervisora

La función supervisora es ejercida en primera instan-cia por la Gerencia General del OSIPTEL. Para el desa-rrollo de sus funciones la Gerencia General contará conel apoyo de una o más Gerencias de línea, las que estarána cargo de las acciones de investigación y análisis quecorrespondan.

Artículo 38º.- Opinión Previa y Supervisión delos Contratos.

A fin de guardar concordancia entre las funcionesregulatoria y/o normativa, sujetas a su competenciay la de supervisar los contratos de concesión corres-pondientes, el OSIPTEL, a través de su Consejo Di-rectivo, deberá emitir opinión previa a la celebraciónde cualquier contrato de concesión referido a la pres-tación de servicios portadores o servicios finales pú-blicos.

El pronunciamiento, según el caso, incluirá materiasreferidas al régimen tarifario del contrato, condicionesde competencia y de interconexión, aspectos técnicos,económicos y jurídicos relativos a la calidad y oportunaprestación de los servicios, y a los mecanismos de solu-ción de controversias derivadas de la interpretación yejecución de los contratos de concesión, así como a lasdemás materias de competencia del OSIPTEL.

En ese mismo sentido el OSIPTEL deberá emitiropinión previa favorable a la renegociación cuando sepretenda la renovación del plazo de vigencia del contratode concesión o la revisión de los contratos de concesión.Para tal efecto el OSIPTEL deberá emitir un informe deevaluación sobre el cumplimiento de la empresa conce-sionaria, respecto a las obligaciones contenidas en elcontrato de concesión y de las normas y disposiciones delsector.

Artículo 39.- Alcance de la Función Supervisora.Corresponde a OSIPTEL supervisar, entre otros:

a) Los niveles de calidad y eficiencia en la prestaciónde los servicios públicos de telecomunicaciones, inclu-yendo las relaciones de las empresas operadoras con losusuarios y el cumplimiento de las obligaciones de expan-sión del servicio;

b) La aplicación de las disposiciones normativas y/oregulatorias, dictadas en ejercicio de sus atribuciones.

c) El cumplimiento de las normas técnicas de interco-nexión y el derecho de las empresas operadoras a accedera la red;

d) La competencia en el mercado de los serviciospúblicos de telecomunicaciones;

e) Asegurar el cumplimiento por parte de las empre-sas operadoras de servicios, de la normalización estable-cida por el MINISTERIO para los equipos y aparatos detelecomunicaciones, a fin de garantizar el uso eficientede los mismos;

f) El cumplimiento de las obligaciones contraídas enlos contratos de concesión; y

g) El cumplimiento de las demás disposiciones vincu-ladas a las materias de su competencia.

CAPITULO IVFUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA

Artículo 40º.- Definición de Función Fiscaliza-dora y Sancionadora.

La función fiscalizadora y sancionadora permite alOSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a lasempresas operadoras y demás empresas o personas querealizan actividades sujetas a su competencia por elincumplimiento de las normas aplicables, de las regula-ciones y de las obligaciones contenidas en los contratosde concesión.

Artículo 41º.- Organos Competentes para el Ejer-cicio de la Función Fiscalizadora y Sancionadora.

La función fiscalizadora y sancionadora puede serejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha funciónes ejercida en primera instancia por la Gerencia Generaldel OSIPTEL y en segunda instancia, en vía de apela-ción, por el Consejo Directivo.

Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia Gene-ral contará con el apoyo de una o más gerencias, queestarán a cargo de las acciones de investigación y análi-sis del caso.

Artículo 42º.- Delegación de la Función Fiscali-zadora y Sancionadora

Las funciones de fiscalización y sanción de la Geren-cia General podrán ser delegadas, por medio de unconvenio de delegación, a entidades públicas o privadas,de reconocido prestigio y siempre que el convenio garan-tice la autonomía e idoneidad técnica del órgano encar-gado de resolver el caso correspondiente. La delegaciónno inhibe la responsabilidad de OSIPTEL. Las decisio-nes de la entidad delegada pueden ser apeladas al Con-sejo Directivo directamente.

Artículo 43º.- Denuncia ante Autoridades Com-petentes.

Si en el ejercicio de sus funciones, cualquier órganofuncional de OSIPTEL tuviera indicios de la comisión deuna infracción, en la prestación de servicios de telecomu-nicaciones o en otros mercados conexos, y las normasaplicables que son de competencia exclusiva del Institu-to Nacional de Defensa de la Competencia y de Protec-ción de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), OSIPTELtendrá legitimidad para obrar e iniciar cualquier denun-cia que estime pertinente. La misma facultad le corres-ponderá en el caso de infracciones cuya decisión esté acargo de otras autoridades.

Artículo 44º.- Función de Tipificación de San-ciones.

Sin perjuicio del Régimen de Infracciones y San-ciones previsto por la LEY, el Reglamento de la LEYy los contratos de concesión, OSIPTEL podrá, enmaterias de su competencia exclusiva, tipificar lasinfracciones que no estén previstas en la Ley deTelecomunicaciones y determinar las sanciones co-rrespondientes, dentro de las categorías previstas enla referida Ley.

Artículo 45º.- Multas.En caso de incumplimiento de las obligaciones lega-

les, contractuales o de aquellas dictadas por OSIPTELen ejercicio de sus funciones, esta entidad podrá imponerlas sanciones previstas en los Artículos 25° y 26° de laLey Nº 27336.

Artículo 46º.- Pago de MultasLas multas impuestas serán pagadas dentro de los

quince (15) días hábiles contados desde que la resoluciónque impuso la sanción haya quedado firme o se hubierecausado estado en la vía administrativa. Ante el incum-plimiento del pago dentro del plazo establecido en elpárrafo anterior, se aplicará el interés legal.

Artículo 47º.- Registro de Sanciones.El OSIPTEL llevará un registro de las sanciones

aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborarestadísticas, informar al público, así como para detectarlos casos de reincidencia.

Artículo 48º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multasy Penalidades.

El OSlPTEL está facultado a cobrar los derechos,tasas, multas, penalidades y en general cualquier otromonto que deban pagar las empresas operadoras o per-sonas sujetas a su competencia, según lo que establezcala Ley, los contratos de concesión respectivos, y lasdemás normas y decisiones aplicables. Para tal efecto,OSlPTEL cuenta con las facultades coactivas reconoci-das por la legislación de la materia.

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CAPITULO VFUNCION DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Artículo 49º.- Definición de Función de Solu-ción de Controversias.

La función de solución de controversias autoriza a losórganos funcionales competentes de OSIPTEL a resol-ver en la vía administrativa los conflictos y las controver-sias que, dentro del ámbito de su competencia, surjantanto, entre empresas operadoras, y entre una cualquie-ra de éstas y el usuario.

Quedan excluidas de esta función aquellas controver-sias que son de competencia exclusiva del INDECOPI.

Asimismo, OSIPTEL es competente para conocer yresolver toda controversia que se plantee como conse-cuencia de acciones u omisiones que afecten o puedanafectar el mercado de los servicios públicos de telecomu-nicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condi-ción de EMPRESA OPERADORA.

La función de resolver controversias comprende ademásla de conciliar intereses contrapuestos. De llegarse a unaconciliación exitosa y de ser ésta aprobada por el OSIPTEL,se dará por terminada la controversia correspondiente.

Artículo 50º.-Arbitraje administrado por OSIP-TEL

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,OSIPTEL podrá actuar como institución organizadorade arbitrajes para resolver las controversias indicadas ylas de carácter patrimonial y disponible que puedansurgir entre el Estado y las Empresas operadoras.

Las empresas operadoras podrán someter sus contro-versias a arbitraje, salvo que versen sobre materias noarbitrables. Se consideran materias no arbitrables, portratarse del ejercicio de atribuciones o funciones deimperio del Estado, las referidas al cumplimiento de lasfunciones que corresponde desarrollar a OSIPTEL. Tra-tándose de materias arbitrables la vía arbitral es alter-nativa y excluyente de la vía administrativa; siendo deaplicación supletoria la Ley General de Arbitraje. En elcaso de opción por la vía arbitral, las partes podránsometer sus controversias a OSIPTEL, quien actuarácomo entidad administradora de arbitrajes. La funciónde administrar arbitrajes no es exclusiva de OSIPTEL.

La concurrencia de dos o más manifestaciones in-equívocas de voluntad efectuadas unilateralmente porlas empresas operadoras en sus respectivos contratos deconcesión, en comunicaciones dirigidas a OSIPTEL omediante otro medio o mecanismo, para someter a arbi-traje sus controversias con otras empresas operadoras,tiene los efectos de un convenio arbitral, siéndole aplica-ble la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje- y normascomplementarias y modificatorias.

Artículo 51º.- Organos Competentes para el Ejer-cicio de la Función de Solución de Controversias.

Los Cuerpos Colegiados resolverán en primera ins-tancia las controversias que se encuentren bajo la com-petencia de OSIPTEL. Las apelaciones serán resueltaspor el TRIBUNAL, con lo que quedará agotada la víaadministrativa.

Artículo 52º.- Delegación de la Función de Solu-ción de Controversias.

La función de solución de controversias de los CuerposColegiados podrá ser delegada, por medio de un convenio dedelegación, a entidades públicas o privadas de reconocidoprestigio, incluido empresas especializadas, y siempre queel convenio garantice la autonomía y carácter técnico delórgano encargado de resolver el caso correspondiente. ElTRIBUNAL conocerá y resolverá las apelaciones que sepresenten a las decisiones de la entidad delegada.

Artículo 53º.- Controversias entre EmpresasOSIPTEL es competente para conocer en la vía admi-

nistrativa las siguientes controversias entre empresas:a) Las relacionadas con el incumplimiento de las

obligaciones sobre libre y leal competencia. En estoscasos, antes de resolver la controversia en primera ins-tancia, el órgano funcional deberá solicitar al INDECO-PI, un Informe Técnico no vinculante sobre los linea-mientos, precedentes y criterios interpretativos que vie-ne aplicando en materia de libre y leal competencia parala generalidad de los mercados y agentes económicos.

b) Las relacionadas con la interconexión en sus aspec-tos técnicos, económicos y jurídicos, incluyendo lo relati-vo a cargos y demás compensaciones o retribuciones, quese paguen las empresas derivadas de una relación deinterconexión, así como lo relativo a las liquidaciones dedichos cargos, compensaciones o retribuciones.

c) Las relacionadas con el derecho de acceso a la red,incluyendo sus aspectos técnicos, jurídicos y económicos.

d) Las relacionadas con tarifas y cargos diferentes alos que se refiere el inciso b) precedente.

e) Las relacionadas con aspectos técnicos de los ser-vicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 54º.- Controversias entre EMPRESASOPERADORAS y USUARIOS

OSIPTEL es competente para conocer y resolver lassiguientes controversias:

a) Las relacionadas con el incumplimiento de contra-to de abonado y las condiciones de uso del serviciopactadas en él;

b) Las relacionadas con el cumplimiento de ofertas,promociones, y productos de servicios públicos de teleco-municaciones; y,

c) Las relacionadas con el cumplimiento del marconormativo aplicable a los usuarios de servicios públicosde telecomunicaciones.

La competencia de OSIPTEL es opcional para el usua-rio en las controversias señaladas en el presente artículo,pudiendo recurrir directamente a la vía judicial.

No se incluye en la función de solución de controver-sias los casos previstos como reclamos de usuarios.

Artículo 55º.- Vía administrativa previaLa vía administrativa previa es obligatoria y de

competencia exclusiva de OSIPTEL, de acuerdo con lasreglas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 56º.- Inicio del procedimientoEl procedimiento administrativo para la solución de

las controversias contempladas en este Reglamento seinicia a solicitud de parte. Excepcionalmente, OSIPTELpodrá iniciar un procedimiento de oficio en el caso quedetermine que los conflictos entre las empresas operado-ras afectan el interés de los usuarios o de otras empresas,según las funciones asignadas a OSIPTEL.

Artículo 57º.- MecanismosOSIPTEL resolverá las controversias a que se refiere

el presente Capítulo, a través de los mecanismos queapruebe su Consejo Directivo.

CAPITULO VIFUNCION DE SOLUCION DERECLAMOS DE USUARIOS

Artículo 58º.- Reclamos de UsuariosOSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y

resolver los reclamos presentados por usuarios contraEMPRESAS OPERADORAS, en segunda instancia, queversen sobre las siguientes materias:

a) Facturación o cobro del servicio, lo que incluyeexpresamente las controversias vinculadas con la apli-cación del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716;

b) Instalación o activación del servicio;c) Traslado del servicio;d) Suspensión o corte del servicio;e) Calidad e idoneidad en la prestación del servicio,

incluyendo veracidad de la información brindada alUsuario;

f) Falta de entrega del recibo o de la copia del recibosolicitada por el usuario;

g) Incumplimiento de la empresa operadora en acti-var o desactivar servicios suplementarios o adicionalesque hubieren sido solicitados por el usuario;

Es requisito para la admisión del reclamo haberagotado la vía previa ante la EMPRESA OPERADORA.

Artículo 59º.- Organo competenteOSIPTEL resolverá los reclamos a que se refiere el

artículo anterior a través del TRASU, de conformidadcon las normas contenidas en la Directiva de Atención deReclamos de Usuarios que emita OSIPTEL y demásnormas complementarias.

El TRASU se encuentra facultado para ordenar laactuación de medios probatorios en segunda instancia.

TITULO VADMINISTRACION DEL FONDO

DE INVERSION DETELECOMUNICACIONES (FITEL)

Artículo 60º.- FinalidadEl Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FI-

TEL) servirá, exclusivamente, para el financiamiento de

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servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o enlugares considerados de preferente interés social. ElReglamento del FITEL establecerá los casos en los que elfinanciamiento podrá tener el carácter de no reembolsa-ble.

OSIPTEL administrará el FITEL con autonomía eindependencia frente a otras actividades que a él compe-ten.

Los proyectos para la aplicación de los fondos delFITEL serán seleccionados por OSIPTEL y aprobadospor el MINISTERIO, teniendo en cuenta los serviciosprevistos y priorizados en el Plan Nacional de Telecomu-nicaciones. El sistema contable del FITEL será separadodel sistema contable de OSIPTEL

Artículo 61º.- Recursos financierosConstituyen recursos financieros del FITEL:

a) El derecho especial que los operadores de serviciosportadores en general y de servicios finales públicosdestinen al FITEL.

b) Las que provengan de otros derechos, tasas, im-puestos o tributos establecidos conforme a ley.

c) El monto de las multas impuestas por OSIPTEL.d) Las asignaciones que se canalicen a través del

Tesoro Público.e) Los ingresos financieros que generen los recursos

del FITEL.f) Los créditos de fuente interna o externa.g) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o

transferencias por cualquier título provenientes de per-sonas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

Los ingresos del FITEL se abonarán a la(s) cuenta(s)que el Consejo Directivo de OSIPTEL estime convenien-te, ya sea en moneda nacional o extranjera.

Artículo 62º.- OperacionesOSIPTEL, previo acuerdo de su Consejo Directivo,

podrá efectuar las siguientes operaciones con cargo a losrecursos del FITEL, siempre que tales operaciones ten-gan por finalidad el desarrollo de las telecomunicacionesen áreas rurales o en lugares considerados de preferenteinterés social, en armonía con la política de desarrollo dalas telecomunicaciones que fije el Ministerio, respetandosus propias competencias, de acuerdo con lo establecidoen la Ley:

a) Otorgar créditos por sí mismo o a través de institu-ciones del Sistema Financiero a tasas comerciales opreferenciales, a corto, mediano o largo plazo.

b) Gestionar la obtención de préstamos y líneas decrédito a tasas comerciales o preferenciales, a corto,mediano y largo plazo.

c) Facilitar recursos para la promoción de la inver-sión privada en telecomunicaciones a través de diferen-tes modalidades.

d) Intermediar recursos con organismos privados opúblicos, nacionales o extranjeros.

e) Constituir fondos con fines específicos, siempreque estén destinados a asignar de manera más eficientelos recursos.

f) Efectuar en cualquier institución del Sistema Fi-nanciero nacional o extranjero depósitos en monedanacional o extranjera, en cuenta corriente, de ahorros oa plazos y en cualquier otra modalidad autorizada por laley; contratar fideicomisos con instituciones nacionalesy del exterior; y otorgar y solicitar avales y fianzas uotras formas de garantía.

g) Realizar todos los demás actos económico-financierosque acuerde su Consejo Directivo, sin restricción, siempreque tengan por finalidad el desarrollo de las telecomunica-ciones en áreas rurales o de preferente interés social.

La utilización de los recursos del FITEL se sujeta alos reglamentos y normas que regulen su funcionamien-to.

Artículo 63º.- Operaciones comunesAsimismo, con cargo a los recursos del FITEL, y en

armonía con la política de desarrollo de las telecomuni-caciones que fije el Ministerio, OSIPTEL podrá:

a) Contratar la ejecución de estudios, consultorías yasesorías estrictamente relacionados con el desarrollode las telecomunicaciones en áreas rurales o lugaresconsiderados de preferente interés social.

b) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienesmuebles e inmuebles relacionados con el desarrollo de

las telecomunicaciones en áreas rurales o consideradosde preferente interés social. OSIPTEL no podrá utilizarlos recursos del FITEL para gastos propios ni comofuente para su financiamiento, salvo para cubrir loscostos de administración del FITEL, si fuera necesario.El Reglamento de administración y funcionamiento delFITEL, contendrá las demás disposiciones relativas a lamateria.

TITULO VIREGIMEN DE APORTES A

OSIPTEL Y AL FITEL

Artículo 64º.- Pago a cuenta del Derecho Espe-cial destinado al FITEL

Las empresas operadoras abonarán directamente aOSIPTEL, con carácter de pago a cuenta del monto queen definitiva les corresponde abonar por el DerechoEspecial destinado al FITEL, cuotas mensuales equiva-lentes al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutosfacturados y percibidos durante el mes anterior, quedeberán ser pagadas dentro de los diez (10) días calenda-rio del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta.

Artículo 65º.- Pago a cuenta de AportesLas empresas operadoras abonarán directamente a

OSIPTEL, con carácter de pago a cuenta del monto queen definitiva les corresponde abonar por Aporte porRegulación, también llamado Aporte de Supervisión,cuotas mensuales equivalentes al medio por ciento (0,5%)de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante elmes anterior, que deberán ser pagadas dentro de los diez(10) días calendario del mes siguiente al que correspondeel pago a cuenta.

Artículo 66º.- Declaraciones juradasLas empresas operadoras deberán presentar decla-

ración jurada mensual y anual de sus ingresos brutosfacturados, en el formato aprobado por OSIPTEL; desdela fecha de suscripción del contrato de concesión respec-tivo, o desde la fecha de inscripción en el Registro deEmpresas de Valor Añadido de la Unidad Especializadaen Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio.

Artículo 67º.- Sanciones específicasSerán aplicables a las empresas operadoras el inciso

1) del Artículo 176º y el inciso 1) del Artículo 178º delCódigo Tributario, así como el régimen de sanciones yrebaja de sanciones establecidas en dicho Código paradichos supuestos. Estas sanciones, para efectos de sucobro, tienen la misma naturaleza del aporte al que seencuentra referido. OSIPTEL no se encuentra facultadoa imponer sanción de cierre de local.

Artículo 68º.- Momento de presentación de de-claraciones juradas

La presentación de la declaración jurada anual y elpago de la cuota de regularización deberán realizarsedentro de los primeros diez (10) días calendario del mesde abril. Si quedara saldo a favor del aportante, éstepodrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de losmeses siguientes o, alternativamente podrá hacer uso delos mecanismos que oportunamente determine OSIP-TEL.

OSIPTEL podrá solicitar a las empresas operadorasla presentación de los estados financieros auditados quecorrespondan.

Artículo 69º.- Mora en el pagoCuando los pagos a cuenta, regularizaciones o deudas

en general no se cancelen dentro de los plazos o fechasestipulados, se considerará que la cuenta se encuentraen mora. Vencidos los plazos o fechas de pago estipula-dos, los deudores pagarán el interés moratorio, de acuer-do a lo establecido por la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT) para los tributosbajo su administración.

Se aplicará para su cálculo y régimen lo señalado porel Código Tributario.

Artículo 70º.- Solicitudes de devoluciónEn caso de solicitudes de devolución de pagos en

exceso o indebidos, se utilizará el interés establecido porSUNAT para este supuesto; debiéndose aplicar las nor-mas pertinentes del Código Tributario.

Artículo 71º.- Renovación de concesiónPara que proceda la renovación de la concesión a que

se refiere el Título VII del Reglamento General de Tele-comunicaciones, además de los pagos a que se refiere elArtículo 182º de dicho Reglamento, la empresa concesio-naria deberá encontrarse al día en el pago del Aporte porRegulación y el Derecho Especial destinado al FITEL.

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TITULO VIIORGANOS DEL OSIPTEL, REGIMEN

LABORAL Y ECONOMICO

CAPITULO IORGANOS DEL OSIPTEL

Artículo 72º.- Organos del OSIPTELSon ORGANOS del OSIPTEL:

a. El Consejo Directivo.b. La Presidencia.c. La Gerencia General.d. Las Gerenciase. El Tribunal de Solución de Controversias.f. El Tribunal Administrativo de Solución de Recla-

mos de Usuarios.g. Los Cuerpos Colegiados.

SUBCAPITULO ICONSEJO DIRECTIVO

Artículo 73º.- Nivel jerárquicoEl Consejo Directivo es el órgano máximo del OSIP-

TEL. Tiene a su cargo el establecimiento de las políticasy la dirección del organismo.

Artículo 74º.- Designación del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo está integrado por cinco (5)

miembros designados mediante resolución suprema re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, porel Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

La conformación del Consejo Directivo se realiza deacuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley N° 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en Servicios Públicos.

Artículo 75º.- FuncionesSon funciones del Consejo Directivo:a) Aprobar la política general del OSIPTEL.b) Expedir normas y resoluciones de carácter general

o particular, en materias de su competencia.c) Proponer la expedición de normas que contribuyan

al cumplimiento de sus fines.d) Aprobar la enajenación, permuta, compra, otorga-

miento de promesas de compra-venta, garantías, otorga-miento de préstamos y adjudicación de bienes del OSIP-TEL en pago de deudas.

e) Sostener en juicio o fuera de él los derechos delOSIPTEL, con las facultades de aprobar desistimiento,convenir con la demanda, transigir judicial o extrajudi-cialmente y someter a arbitraje los asuntos litigiosospendientes o por producirse.

f) Aprobar la Memoria Anual.g) Aprobar los convenios y gestiones de carácter

interinstitucional que se requiera para el cumplimientode sus fines.

h) Nombrar y remover al Gerente General y a losmiembros de los cuerpos colegiados.

i) Nombrar y remover a los integrantes del TRASU.j) Nombrar y remover al Secretario del Consejo Direc-

tivo, a propuesta del Presidente.k) Otorgar los poderes que considere necesarios.l) Aprobar la conformación de Comités Consultivos,

cuyos pronunciamientos no tendrán carácter vinculante.m) Aprobar la estructura orgánica de OSlPTEL en los

niveles inferiores a la Gerencia General.n) Designar al Vicepresidente del Consejo Directivo.Artículo 76º.- Incompatibilidades para ser miem-

bro del Consejo DirectivoNo pueden ser miembros del Consejo Directivo las

personas con las incompatibilidades señaladas en el Art.8º de la Ley Nº 27332.

Artículo 77º.- Cargo indelegableEl cargo de miembro del Consejo Directivo es indele-

gable.Artículo 78º.- DietasCorresponde a los miembros del Consejo Directivo

percibir dietas por asistencia a las sesiones.Artículo 79º.- SesionesEl Consejo Directivo sesionará ordinariamente, como

mínimo, una vez al mes y. extraordinariamente, segúndetermine el Presidente o la mayoría de sus miembros.

Artículo 80º.- QuórumEl quórum de asistencia a las sesiones es la mitad

más uno de los miembros hábiles. Si el número de

miembros hábiles es impar, el quórum es el númeroentero inmediato superior al de la mitad de aquél. Seránecesaria la presencia del Presidente o del Vicepresiden-te para sesionar válidamente. Los acuerdos serán toma-dos por mayoría de los miembros asistentes.

Artículo 81º.- Presidencia de las sesiones.Las sesiones serán presididas por el Presidente del

Consejo Directivo; el cual tiene voto dirimente. En loscasos de ausencia o impedimento del Presidente, presi-dirá las sesiones el Vicepresidente.

Artículo 82º.- Actas de sesionesDe las sesiones del Consejo Directivo se extenderá un

acta, que será suscrita por los participantes, quienes deconsiderarlo conveniente, dejarán constancia del senti-do de su voto. Las actas deberán expresar la fecha de lareunión, el nombre de los concurrentes, los asuntostratados, el número de votos emitidos en cada caso, lasresoluciones adoptadas y las constancias que quierandejar los miembros del Consejo Directivo. Cualquiermiembro del Consejo Directivo tiene derecho a que se leproporcione copia de las actas de las sesiones autentica-das por el Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 83º.-Conflicto de interesesEl miembro del Consejo Directivo que en determina-

do asunto tenga interés en conflicto con la materia de lasesión deberá manifestarlo y abstenerse de participar enla deliberación y resolución concerniente al asunto. Losdemás miembros del Consejo Directivo podrán solicitarla abstención de quien tenga interés en conflicto con lamateria de la sesión. De no producirse la abstención, seresolverá por votación.

Artículo 84º.- Desempeño del cargoLos miembros del Consejo Directivo desempeñarán

el cargo con diligencia, autonomía e independencia decriterio.

Artículo 85º.- VacanciaEl cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por

cualquiera de las siguientes causales:

a) Muerte.b) Renuncia.c) Remoción, mediante Resolución Suprema motiva-

da, refrendada por el Presidente del Consejo de Minis-tros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

SUBCAPITULO IIPRESIDENCIA

Artículo 86º.- FuncionesCorresponde al Presidente del OSIPTEL:

a) Representar al OSIPTEL ante autoridades públi-cas, instituciones nacionales o del exterior, y directoriosde empresas.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Direc-tivo y determinar los asuntos a ser incorporados en laAgenda.

c) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos delConsejo Directivo.

d) Decidir, de conformidad con las pautas generalesque establezca el Consejo Directivo, la realización deinversiones temporales u otras operaciones con los fon-dos del OSIPTEL. Respecto del FITEL, la colocación delos depósitos en cuenta de ahorros o de certificados enmoneda nacional y extranjera, destinados a protegerlosadecuadamente.

e) Celebrar actos, convenios y contratos con entida-des públicas nacionales o extranjeras.

f) Aprobar el Plan de Gestión Institucional y la polí-tica de administración, personal, finanzas, imagen yrelaciones internacionales en concordancia con las polí-ticas generales que establezca el Consejo Directivo.

g) Aprobar la adquisición de bienes y contratación deservicios con cargo al Presupuesto Institucional.

h) Aprobar a propuesta del Gerente General la contra-tación de los gerentes de línea y funcionarios de nivelgerencial, así como su promoción, suspensión y remoción.

i) Aprobar el Presupuesto Institucional, el balancegeneral y los estados financieros.

j) En el caso que no sea posible reunir al ConsejoDirectivo para sesionar válidamente, adoptar medidasde emergencia sobre asuntos que corresponda conocer alConsejo Directivo, dando a conocer de la adopción dedichas medidas en la sesión más próxima del ConsejoDirectivo.

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k) Ejercer las demás funciones que le delegue o leencargue el Consejo Directivo. El Presidente podrá otor-gar los poderes que considere necesarios, dentro de loslímites que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 87º.- Ausencia o Impedimento del Pre-sidente

En caso de ausencia o impedimento del Presidente,sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente.

SUBCAPITULO IIIGERENCIA GENERAL

Artículo 88º.- DefiniciónLa Gerencia General es el órgano ejecutivo responsa-

ble de la marcha administrativa de la institución y de laejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y delPresidente del OSIPTEL. Así mismo desarrolla los as-pectos funcionales que las leyes y reglamentos le asig-nen. El Gerente General asistirá a las sesiones delConsejo Directivo, con voz pero sin voto. Sin embargocuando se discuta la apelación de una decisión adoptadapor el Gerente General como órgano de primera instan-cia, deberá abstenerse de participar y retirarse de lasesión.

Artículo 89º.- FuncionesCorresponde al Gerente General:

a) Ejercer la representación legal, administrativa yjudicial del OSIPTEL.

b) Planear, organizar, gestionar, ejecutar y supervi-sar las actividades administrativas, operativas, econó-micas y financieras del OSIPTEL de acuerdo con laspautas que fijen el Consejo Directivo y el Presidente.

c) Proponer al Presidente las políticas y estrategiasde desarrollo del OSIPTEL.

d) Elaborar el Proyecto de la Memoria Anual para suaprobación por el Consejo Directivo, y los proyectos dePresupuesto, de balance general y estados financierospara su aprobación por el Presidente del Consejo Direc-tivo.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del ConsejoDirectivo y directivas del Presidente.

f) Ejecutar los actos necesarios para la marcha ordi-naria del OSIPTEL.

g) Aprobar la adquisición de bienes y contratación deservicios con cargo al Presupuesto Institucional, segúnlos topes que establezca el Presidente del Consejo Direc-tivo.

h) Proponer al Presidente la contratación, promo-ción, suspensión o remoción de los gerentes de línea yfuncionarios de nivel gerencial.

i) Contratar, promover, suspender y despedir a lostrabajadores del OSIPTEL, con excepción de los geren-tes de línea y funcionarios de nivel gerencial.

j) Proveer al Consejo Directivo y al Presidente de lainformación que permita una toma de decisiones ade-cuada.

k) Resolver en primera instancia los casos y contro-versias que le correspondan según las leyes y reglamen-tos.

l) Otorgar poderes dentro de los límites que fijen elConsejo Directivo o el Presidente.

m) Otras que le encomiende el Consejo Directivo, elPresidente o que sean propias de su función.

SUBCAPITULO IVGERENCIAS

Artículo 90º.- Las Gerencias del OSIPTEL.Las Gerencias funcionales son los órganos técnicos

especializados en las materias de competencia o los órga-nos responsables del funcionamiento administrativo delOSIPTEL. Las Gerencias están a cargo de un Gerente,quien es el responsable del cumplimento de las funcionesque se le asigne. Cuenta con el personal de apoyo que seestablezca según las necesidades del área a su cargo.

SUBCAPITULO VTRIBUNAL DE SOLUCION

DE CONTROVERSIAS

Artículo 91º.- Función específicaEl Tribunal de Solución de Controversias, se encarga

de resolver en segunda y última instancia administrativalas controversias señaladas en el presente Reglamento.

Artículo 92º.- ConformaciónEl Tribunal de Solución de Controversias se designa

en la forma establecida en el Artículo 9º de la Ley Nº27332.

Artículo 93º.- Mayoría de votos y quórumEl Tribunal de Solución de Controversias resuelve

por mayoría simple de sus miembros. El Presidentetiene, además de su voto, voto dirimente. Su quórum esla mitad más uno de los miembros hábiles. Si el númerode miembros hábiles es impar, el quórum es el númeroentero inmediato superior a la mitad de aquél.

SUBCAPITULO VITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION

DE RECLAMOS DE USUARIOS - TRASU

Artículo 94º.- Órgano competenteEl OSIPTEL conoce y resuelve los reclamos a que se

refiere el presente Reglamento, a través del TRASU, deconformidad con la Ley Nº 27336, las normas contenidasen la Directiva de Atención de Reclamos de Usuarios queemita el OSIPTEL y demás normas complementarias.

Los integrantes del TRASU serán designados por elConsejo Directivo, pudiendo establecer su número y elmecanismo de conformación de Salas, de acuerdo a susnecesidades.

SUBCAPITULO VIICUERPOS COLEGIADOS

Artículo 95º.- Los Cuerpos Colegiados.Los Cuerpos Colegiados son los órganos encargados

de conocer y resolver en primera instancia las controver-sias a las que se refiere el presente Reglamento. LosCuerpos Colegiados están conformados por no menos detres ni más de cinco miembros, designados por el ConsejoDirectivo.

Los Cuerpos Colegiados serán designados por el Con-sejo Directivo para resolver una controversia específica,Resuelta la controversia correspondiente, los miembrosdel Cuerpo Colegiado cesarán en sus funciones.

Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia dela mayoría de sus miembros y adoptan decisiones con elvoto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En casode empate en una votación, el Presidente tendrá votodirimente.

CAPITULO IIREGIMEN LABORAL

Artículo 96º.- Régimen laboralEl personal del OSIPTEL está sujeto al régimen

laboral de la actividad privada.

CAPITULO IIIREGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Artículo 97º.- Recursos propiosConstituyen recursos propios del OSIPTEL:

a) El aporte por regulación que deberán pagar lasempresas operadoras de servicios públicos de telecomu-nicaciones, de conformidad con lo establecido en el Artí-culo 10º de la Ley No. 27332;

b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferen-cias u otros aportes, por cualquier título provenientes depersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Transferencias de entidades del Sector Público.d) Tasas, derechos e ingresos que le correspondan por

ley; ye) Otros ingresos que perciban.

Los recursos a que se refiere el presente Artículoconstituyen recursos propios del OSIPTEL y le serándirectamente abonados en la forma que establezca suConsejo Directivo.

El OSIPTEL transferirá semestralmente al FITELla diferencia entre los recursos percibidos y los compro-metidos en dicho semestre, con excepción de la reservanecesaria para mantener su buen funcionamiento y, delexcedente que pudiera generarse de los recursos a que serefiere el presente Reglamento.

Artículo 98º.- Cobranza coactivaEl OSIPTEL podrá efectuar la cobranza coactiva de

sus acreencias, de conformidad con las normas legalespertinentes. Para estos efectos, el OSIPTEL podrá sus-

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Pág. 198049NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

cribir convenios con el Banco de la Nación a fin que estaentidad se encargue de la cobranza coactiva de lasacreencias del OSIPTEL.

Artículo 99º.- Recursos adicionalesEl OSIPTEL queda autorizado a obtener recursos de

organismos nacionales o internacionales de cooperacióntécnica o financiera, a través de créditos o donaciones.

TITULO VIIIFACULTADES DE LOS ÓRGANOS

DEL OSIPTEL

Artículo 100º.- Ejercicio de las Facultades de losÓrganos del OSIPTEL.

Los órganos funcionales del OSIPTEL gozan de lasfacultades previstas en el Título I del Decreto Legislati-vo Nº 807, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº27332 y, las que señala la Ley Nº 27336.

Tales facultades pueden ser usadas para obtener lainformación necesaria para dictar reglamentos, normasde carácter general, establecer regulaciones, mandatosu otras disposiciones de carácter particular, para llevara cabo investigaciones preliminares, para obtener infor-mación a ser puesta a disposición del público, o pararesolver un expediente o caso sujeto a las competenciasdel OSIPTEL. Las entidades delegadas también podránhacer uso de las facultades concedidas a los órganosfuncionales y estarán sujetas a las mismas incompatibi-lidades, restricciones, prohibiciones y limitaciones.

Artículo 101º.- Colaboración en las Investiga-ciones

Cualquier persona podrá, en un procedimiento entrámite, solicitar al órgano funcional competente que seexonere de responsabilidad que le corresponde a cambiode aportar pruebas que ayuden a identificar y acreditarla existencia de la infracción. De estimarse que loselementos de prueba aportados son determinantes parasancionar a los responsables, el órgano funcional corres-pondiente podrá aceptar el ofrecimiento efectuado sus-cribiéndose un convenio de exoneración de responsabili-dad por colaboración. El convenio podrá establecer laobligación de reserva del origen de la información, siem-pre que la naturaleza de las pruebas así lo permitieran.La infracción del deber de reserva está sujeto a lasanción prevista en este Reglamento.

Artículo 102º.- Compromiso de Cese o Modifica-ción de Actos que constituyen Infracción

Dentro del plazo fijado para formular descargos porla comisión de una infracción, el presunto responsablepodrá ofrecer un compromiso de cese de los hechosinvestigados o la modificación de aspectos relacionadoscon ellos.

Si el órgano funcional estimara satisfactoria la pro-puesta, se suspenderá el procedimiento, previa la firmade un compromiso conteniendo las medidas y actos a serllevados a cabo por el presunto invasor.

En caso de incumplimiento del compromiso, se reini-ciará el procedimiento, de oficio o a petición de parte,pudiendo imponerse una multa por incumplimiento.

Artículo 103º.- Sanciones a la Presentación deInformación Falsa

Quien a sabiendas proporcione a un órgano del OSIP-TEL información falsa u oculte, destruya o altere infor-mación o cualquier libro registro o documento que hayasido requerido por el órgano funcional o sea relevantepara efectos de la decisión que se adopte, o sin justifica-ción incumpla los requerimientos de información que sele haga o se niegue a comparecer o mediante violencia oamenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funcio-nes del órgano funcional, será sancionado por ésta conmulta no menor de una UIT ni mayor de 100 UITs, sinperjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.La multa se duplicará sucesiva e ilimitadamente en casode reincidencia.

Artículo 104º.- Denuncias maliciosasQuien a sabiendas de la falsedad de la imputación o

de la ausencia de motivo razonable, denuncie a algunapersona natural o jurídica, atribuyéndole una infracciónsancionable por cualquier órgano del OSIPTEL serásancionado con una multa de hasta 100 UITs medianteresolución debidamente motivada.

Artículo 105º.- Distribución de InformaciónEl OSIPTEL está facultado para reunir informa-

ción relativa a las características y condiciones de lainfraestructura y servicios sujetos a su competencia,con el objeto de informar a los proveedores de servicios

o a los usuarios para permitirle tomar decisionesmejor informadas. La información que se ofrezca ten-drá carácter de una opinión y generará responsabili-dad en caso que la misma haya sido emitida de maneramaliciosa.

Artículo 106º.- Medidas cautelares.Los órganos podrán dictar, de ser necesario, cual-

quier medida cautelar dirigida a evitar que un daño setorne en irreparable. Para el dictado de dicha medidaserá de aplicación, en lo pertinente, lo previsto en losArtículos 608º a 634º del Código Procesal Civil.

Si el obligado a cumplir con una medida cautelarordenada por el órgano correspondiente no lo hiciera, sele impondrá una sanción de acuerdo a la normativa queestablezca el OSIPTEL para tal efecto, de conformidadcon la Ley Nº 27336.

La multa deberá ser pagada dentro del plazo de cinco(5) días de notificada, vencidos los cuales se ordenará sucobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumpli-miento, el órgano funcional podrá imponer una nuevamulta duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto dela última multa impuesta hasta que se cumpla la medidacautelar ordenada y sin perjuicio de poder denunciar alresponsable ante el Ministerio Público para que ésteinicie el proceso penal que corresponda.

Las multas impuestas no impiden al órgano imponeruna multa o sanción distinta al final del procedimiento.

Artículo 107º.- Carácter público de los procedi-mientos

Los procedimientos seguidos ante los órganos delOSIPTEL tienen carácter público. En esa medida, elórgano correspondiente se encuentra facultado para dis-poner la difusión de información vinculada a los mismos,siempre que lo consideren pertinente en atención a losintereses de los afectados y no constituya violación desecretos comerciales, industriales o al secreto de lastelecomunicaciones.

Artículo 108º.- Ejecutabilidad de las resolucio-nes y decisiones del OSIPTEL y suspensión deprocedimientos

Las decisiones y resoluciones emitidas por los órga-nos del OSIPTEL se ejecutarán inmediatamente, sinperjuicio de que el interesado interponga los recursosimpugnativos que la ley le otorga. Unicamente se sus-penderá la ejecución de lo resuelto por un órgano funcio-nal cuando el superior jerárquico de dicho órgano o elPoder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamentela suspensión de los efectos de la resolución o decisiónimpugnada.

Los órganos del OSIPTEL suspenderán la tramita-ción de los procedimientos administrativos que anteellos se siguen sólo en caso que se haya iniciado unproceso judicial que verse sobre la misma materia, ocuando surja una cuestión contenciosa que requiera deun pronunciamiento previo del Poder Judicial.

Artículo 109º.- Publicación de decisiones y ju-risprudencia administrativa del OSIPTEL

Las resoluciones que dicten los órganos del OSIPTELque al resolver casos particulares interpreten de maneraexpresa y general el sentido de las normas y regulacio-nes, constituirán precedente de observancia obligatoriaen materia administrativa, mientras dicha interpreta-ción no sea modificada por resolución debidamente mo-tivada. Su publicación en el Diario Oficial El Peruano,procederá una vez que quede firme la resolución corres-pondiente.

Los Reglamentos, las normas de carácter general, lasdisposiciones regulatorias, las resoluciones que cum-plan con las características señaladas en el párrafoanterior y aquellas que se consideren de importanciapara proteger el interés de los proveedores de servicios yde los usuarios serán publicadas en el Diario Oficial ElPeruano.

TITULO IXPROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES

Y RESPONSABILIDADES DE LOSFUNCIONARIOS

Artículo 110º.- Información reservada.La información recibida por un órgano del OSIPTEL

que tenga el carácter de secreto, deberá ser declaradareservada. En tal caso, el órgano funcional tomará todaslas medidas que sean necesarias, para garantizar lareserva y confidencialidad de la información, bajo res-ponsabilidad.

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Pág. 198050 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

Unicamente tendrán acceso a los documentos e infor-mación declarada reservada los integrantes del órganoasignados al procedimiento o acción a cargo del OSIP-TEL. Los funcionarios que atenten contra la reserva dedicha información o en cualquier forma incumplan con loestablecido en el presente artículo, serán sancionados deacuerdo al ordenamiento legal pertinente.

Artículo 111º.- Reuniones con los ejecutivos delas Empresas Operadoras.

En el desempeño de sus funciones, los órganos delOSIPTEL que requieran, a pedido de parte o de oficio, larealización de una reunión con los ejecutivos de lasEMPRESAS OPERADORAS, deberán informar con an-ticipación a la Gerencia General el motivo, día y hora dela reunión, la misma que deberá tener en cuenta loslineamientos y criterios que, para tal efecto apruebe elConsejo Directivo.

Artículo 112º.- IncompatibilidadesEs incompatible con el desempeño de las funciones de

miembro del Consejo Directivo, Gerente General, miem-bro del Tribunal, miembro del Cuerpo Colegiado o Ge-rente, ejercer el cargo de Presidente de la República,Ministro de Estado, Miembro del Consejo Nacional de laMagistratura, Subcontralor General de la República,Viceministro y Director General de Ministerio, mientrasejerza el cargo y hasta seis meses después de cesar en elmismo por cualquier causa.

Igualmente están impedidos de ocupar los cargosmencionados, los titulares de acciones o participacionesmayores del 1% (uno por ciento) de EMPRESAS OPERA-DORAS o vinculadas, directores, representantes legaleso apoderados, funcionarios o empleados de empresas delsector de telecomunicaciones, que hayan prestado servi-cios a las mismas dentro del año anterior a su nombra-miento.

Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sidodestituidos de algún cargo público o quienes hayan sidocondenados por la comisión de algún delito doloso.

Artículo 113º.- ProhibicionesLos miembros del Consejo Directivo, y de los demás

ORGANOS del OSIPTEL, así como sus funcionarios yservidores, cualquiera que fuese su régimen laboral,están prohibidos de:

a) Defender o asesorar pública o privadamente cau-sas ante el OSIPTEL, o ante cualquier entidad delegada,salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Estaprohibición subsiste hasta un año después de su aleja-miento del cargo para aquellas causas en que hubiesenparticipado directamente como funcionarios del OSIP-TEL o de una entidad delegada según fuera el caso.

b) Aceptar de los usuarios o sus abogados o por cuentade ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos osucesión testamentaria en su favor o en favor de sucónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o her-mano, por el ejercicio de sus funciones.

c) Admitir o formular recomendaciones en procesosseguidos ante el OSIPTEL o cualquier entidad delegada,salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejerciciode las competencias de su cargo.

d) Ejercer por cuenta propia o por intermedio deterceros, funciones vinculadas a trabajos de las entida-des incluidas dentro del ámbito de competencia delOSIPTEL, o que este pudiera haber contratado conterceros. Esta prohibición subsiste hasta un año des-pués de su renuncia, cese, resolución contractual, desti-tución o despido

Además de las prohibiciones especificadas en esteartículo, son de aplicación, en lo pertinente, las normasdel Decreto Supremo N° 023-99-PCM, que precisa prohi-biciones e incompatibilidades de funcionarios y servido-res del Estado.

Artículo 114.- Responsabilidad de funcionariosOSIPTEL asumirá la responsabilidad civil que se

genere por actuaciones de sus funcionarios, siempre quedichas actuaciones se hubieren producido en ejercicio delcargo o en cumplimiento del servicio.

En el caso de demanda o denuncia a las personas a lasque se refiere el párrafo precedente, aun cuando hayancesado en el cargo, OSIPTEL deberá asumir todos losgastos de su defensa, y en el caso de ser condenados alpago de daños y perjuicios, indemnizarlos por un montoequivalente al que resultaren obligados a pagar.

La indemnización y la asunción de gastos a que serefiere el párrafo anterior no procederá en el caso deque, los miembros del Consejo Directivo, Gerente Ge-

neral y/o funcionarios hayan actuado con dolo o culpainexcusable.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.- Adecuación de normasEl OSIPTEL adecuará sus normas a lo previsto en el

presente Reglamento, dentro de los 90 días calendariosiguientes a la entrada en vigencia del presente Regla-mento. En tanto se proceda a la adecuación, permanece-rán vigentes los textos actuales, en aquello que no seoponga al presente Reglamento.

Segunda.- Vigencia de convenios de adminis-tración de recursos

Los Convenios de administración de recursos suscri-tos con entidades internacionales, que se encuentren enejecución a la fecha de entrada en vigencia del presenteReglamento, continuarán ejecutándose hasta la culmi-nación de los plazos establecidos en los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Refrendo de Decretos Supremos porel Presidente del Consejo de Ministros

Las normas reglamentarias referidas a actividadesbajo la competencia del OSIPTEL, que requieran seraprobadas mediante Decreto Supremo, serán refrenda-dos por el Presidente del Consejo de Ministros.

Segunda.- Normas derivadas del presente re-glamento

El Consejo Directivo y la Gerencia General, en su caso,aprobarán las normas y lineamientos cuya emisión sederive de la aprobación del presente Reglamento.

Tercera.- Oficinas Regionales Descentraliza-das

El OSIPTEL podrá establecer de manera coordinaday conjuntamente con los demás Organismos Regulado-res sujetos a la Ley Nº 27332, Oficinas Regionales Des-centralizadas, en diversas localidades del país a fin deestablecer un sistema de Mesa de Partes Unica a travésde la cual se canalicen trámites, reclamos, consultas,pedidos u otros que puedan formular los usuarios de losservicios de las empresas operadoras.

Lima, enero del 2001

17459

Aprueban donación efectuada a favorde instituciones, centros educativos yestablecimientos penitenciarios de di-versos departamentos del país

RESOLUCIÓN SUPREMANº 052-2001-PCM

Lima, 31 de enero de 2001

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 30-94 de

28.junio.1994 se autorizó a la Empresa Comercializado-ra de Alimentos S.A. (ECASA en Liquidación) a transfe-rir directamente, al entonces Programa 01 DespachoPresidencial, entre otros bienes, parihuelas de maderade propiedad de dicha entidad, según detalle del Anexo2 que forma parte de dicho Decreto de Urgencia;

Que, con el objeto de apoyar a Instituciones, CentrosEducativos y Establecimientos Penitenciarios en susesfuerzos orientados al desarrollo nacional y mediantela suscripción de las Actas de Entrega y Recepciónrespectivas, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecuto-ra 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros,procedió a entregar en calidad de donación Diez MilSeiscientos Siete (10 607) parihuelas de madera, enfavor de Instituciones, Centros Educativos y Estableci-mientos Penitenciarios de los departamentos de Huánu-co, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima y laProvincia Constitucional del Callao; siendo pertinenteregularizar su situación legal para la ejecución de lassubsecuentes acciones de control;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-tivo Nº 804;

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Pág. 198051NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, ladonación de Diez Mil Seiscientos Siete (10 607) parihue-las de madera, valorizados en CINCUENTICINCO MILOCHOCIENTOS NOVENTIOCHO y 62/100 Nuevos So-les (S/. 55 898,62), efectuada por el Despacho Presi-dencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidenciadel Consejo de Ministros, a favor de las Instituciones,Centros Educativos y Establecimientos Penitenciariosde los departamentos de Huánuco, Ica, Junín, Lambaye-que, La Libertad, Lima y la Provincia Constitucional delCallao, según se detalla en el Anexo adjunto que formaparte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Su-prema a la Contraloría General de la República, dentrode los términos de Ley.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrenda-da por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

17460

Aprueban donación efectuada a favorde instituciones, organizaciones so-ciales y población de escasos recur-sos de los departamentos de Ancash,Cusco, Junín, Lima, Piura y San Martín

RESOLUCIÓN SUPREMANº 053-2001-PCM

Lima, 31 de enero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs.094-93-PCM y 155-93-PCM y Resoluciones SupremasNºs. 361-99-PCM y 411-99-PCM el Despacho Presiden-cial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia delConsejo de Ministros aceptó la donación de diversosbienes que efectuaron: Fujimori Daitoryo Shien No Kai,Nippon Kateiyo Mishin Kogyokai Tokyo-Japón, Nella deLos Pobres con sede en Maspeth - New York, EstadosUnidos de América y el señor Hisao Kashiwaya deKutchan Mirai 21 Yukidaruma No Kai de Japón;

Que, con el propósito de apoyar a los integrantes deInstituciones, Organizaciones Sociales y Población deescasos recursos en sus esfuerzos por mejorar sus condi-ciones de vida, el Despacho Presidencial - Unidad Ejecu-tora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros,mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas,ha transferido en calidad de donación 1245 aparatostelefónicos, tres (3) cajas con 20,000 tijeritas, ochocien-tos cincuenta (850) chompas, ochentiún (81) batas ycincuenticinco (55) cajas de cartón conteniendo prendasde vestir usadas y juguetes diversos a favor de losintegrantes de Instituciones, Organizaciones Sociales yPoblación de escasos recursos de los departamentos deAncash, Cusco, Junín, Lima, Piura y San Martín, por loque resulta pertinente expedir la Resolución que forma-lice dicha donación para las subsecuentes acciones decontrol; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 804;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, ladonación de 1245 aparatos Telefónicos y demás bienesque se indican en el segundo considerando de la presenteResolución valorizados en un total de Sesenta y CincoMil Doscientos Setenticuatro y 29/100 Nuevos Soles(65,274.29), efectuada por el Despacho Presidencial -Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo

de Ministros a favor de los integrantes de Instituciones,Organizaciones Sociales y Población de escasos recursosde los departamentos de Ancash, Cusco, Junín, Lima,Piura y San Martín, según detalle que se indica en elanexo adjunto, que forma parte integrante de la presenteResolución Suprema.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución alMinisterio del Interior, Ministerio de Salud y la Contra-loría General de la República, dentro de los términosestablecidos.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refren-dada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

17461

Autorizan viaje de funcionario de laPCM que integra delegación que visi-tará la Estación Científica AntárticaPeruana "Machu Picchu"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 071-2001-PCM

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 051-2001-REse designa a la Delegación que visitará la EstaciónCientífica Antártica Peruana "Machu Picchu", del 3 al 8de febrero del año 2001;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajedel Emb. ® José Pablo Morán Val, Secretario Ejecutivode Cooperación Técnica Internacional de la Presidenciadel Consejo de Ministros, quien forma parte de dichadelegación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto SupremoNº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, De-creto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, DecretoSupremo Nº 031-89-EF y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Emb. ® JoséPablo Morán Val, Secretario Ejecutivo de CooperaciónTécnica Internacional de la Presidencia del Consejo deMinistros del 3 al 8 de febrero de 2001, quien forma partede la Delegación que visitará la Estación CientíficaAntártica Peruana "Machu Picchu".

Artículo 2º.- Los gastos de viáticos serán asumidospor la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General delPliego 001 de la Presidencia del Consejo de Ministros,según el siguiente detalle:

- Viáticos : US$ 800.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema nootorga derecho a exoneración o liberación de impuestoso de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina-ción a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

17462

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Pág. 198052 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

Declaran al CONSUCODE, INDECI yCONAM en proceso de Reestructura-ción Organizativa Institucional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 072-2001-PCM

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE, es un Organismo PúblicoDescentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo deMinistros cuya misión es la de velar por el cumplimiento dela Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, sus normas reglamentarias y complementarias;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Finaldel Decreto de Urgencia Nº 128-2000 de Racionalidad yLímites en el Gasto Público para el año Fiscal 2001, publica-do en la separata de Normas Legales del Diario Oficial ElPeruano el 30 de diciembre del 2000, las Entidades delSector Público que lo consideren oportuno, en un plazo queno exceda de 60 días calendario a partir de la publicación delDecreto de Urgencia en mención llevarán a cabo el procesode Reestructuración Organizativa Institucional, que esti-men conveniente en función a la evaluación de sus compe-tencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar sueficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público,sin demandar recursos adicionales a los aprobados para laEntidad; el cual se aprobará mediante Resolución Suprema;

Que, de acuerdo al Artículo 3º de la Ley Nº 27330, queestablece modificaciones a la Ley Nº 26850, de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, próximamente seaprobará el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, así como el nuevoReglamento; que la aplicación de dichos dispositivosimplican un incremento en las funciones, procedimien-tos y responsabilidades a cargo de la Entidad, siendonecesario adecuar la organización institucional a losrequerimientos derivados de la mencionada normativa;

Que, a fin de garantizar que el cumplimiento de lasnuevas funciones, procedimientos y responsabilidades acargo del CONSUCODE se desarrollen con eficiencia, efec-tividad, economía y transparencia, es necesario que seapruebe su Reestructuración Organizativa Institucional loque coadyuvará en la atención ágil y eficiente de los usuarios;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decretode Urgencia Nº 128-2000; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar al Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, enproceso de Reestructuración Organizativa Institucio-nal, hasta el 28 de febrero del 2001.

Artículo 2º.- Facúltese al CONSUCODE a apro-bar mediante Resolución del Titular del Pliego Presu-puestario, un nuevo Reglamento de Organización yFunciones - ROF; y a reformular su Cuadro paraAsignación de Personal - CAP y Presupuesto Analíticode Personal - PAP; sin exceder los montos presu-puestales asignados.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17485

RESOLUCIÓN SUPREMANº 073-2001-PCM

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Primera Disposición Final

del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 de Racionalidad yLímites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001,publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2000, lasentidades del sector público que lo consideren oportunollevarán a cabo en un plazo que no excederá de 60 díascalendario a partir de la publicación del referido Decreto deUrgencia, el proceso de Reestructuración OrganizativaInstitucional, que estimen conveniente en función a laevaluación de sus competencias y responsabilidades, con elobjeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos ygenerar ahorro público, sin demandar recursos adicionalesa los aprobados para la Entidad; la reestructuración seráaprobada mediante Resolución Suprema;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, EntidadRectora del Sistema Nacional de Defensa Civil y OrganismoPúblico Descentralizado dependiente de la Presidencia delConsejo de Ministros, requiere ser reestructurado, a fin decoadyuvar al cumplimiento de sus objetivos institucionales;

De conformidad con lo previsto por el Decreto Legisla-tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº19338, Decretos Legislativos Nºs. 442, 735, 905 y Decre-to de Urgencia Nº 128-2000;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar al Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI en proceso de Reestructuración Organiza-tiva Institucional, por el plazo de 30 días calendario.

Artículo 2º.- Facúltese al INDECI a aprobar median-te Resolución del Titular del Pliego un nuevo Reglamen-to de Organización y Funciones - ROF, así como adecuary aprobar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP,Manual de Organización y Funciones - MOF y Presu-puesto Analítico de Personal - PAP; sin exceder losmontos presupuestales asignados.

Artículo 3º.- Facultar al INDECI a designar medianteResolución del Titular del Pliego Presupuestario, unaComisión que se encargará de conducir el proceso dereestructuración de la referida entidad.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17486

RESOLUCIÓN SUPREMANº 074-2001-PCM

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Primera Disposición Final

del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 de Racionalidad yLímites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001,publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2000, lasentidades del sector público que lo consideren oportunollevarán a cabo en un plazo que no excederá de 60 díascalendario a partir de la publicación del referido Decreto deUrgencia, el proceso de Reestructuración OrganizativaInstitucional, que estimen conveniente en función a laevaluación de sus competencias y responsabilidades, con elobjeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos ygenerar ahorro público, sin demandar recursos adicionalesa los aprobados para la Entidad; la reestructuración seráaprobada mediante Resolución Suprema;

Que, el Consejo Nacional del Ambiente, Organo rec-tor de la Política Nacional Ambiental y Organismo Pú-blico Descentralizado dependiente de la Presidencia delConsejo de Ministros, requiere ser reestructurado, a finde coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos estratégi-cos ambientales;

Page 15: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198053NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

De conformidad con lo previsto por el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26410, Decreto deUrgencia Nº 128-2000 y Decreto Supremo Nº 048-97-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar al Consejo Nacional del Am-biente - CONAM en proceso de Reestructuración Organi-zativa Institucional, por el plazo de 30 días calendario.

Artículo 2º.- Facúltese al CONAM a aprobar medianteResolución del Titular del Pliego Presupuestario, con acuer-do del Consejo Directivo un nuevo Reglamento de Organiza-ción y Funciones - ROF, reformular su Cuadro para Asigna-ción de Personal - CAP y Presupuesto Analítico de Personal- PAP; sin exceder los montos presupuestales asignados.

Artículo 3º.- Facultar al CONAM a designar median-te Resolución del Titular del Pliego Presupuestario, unaComisión que se encargará de conducir el proceso dereestructuración de la referida entidad.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17487

ECONOMÍA YFINANZAS

Aprueban donación efectuada por insti-tución canadiense a favor del INGEMMET

RESOLUCIÓN SUPREMANº 070-2001-EF

Lima, 31 de enero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 035-2000-INGEMMET/PCD de fecha 4 de julio de 2000, el InstitutoGeológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET-, aceptó ladonación efectuada por "Canadian International Develop-ment Agency" -CIDA-, a través de "Geological Survey ofCanada" -GSC-, con sede en Vancouver, Canadá, en el marcodel "Multinational Andean Project", consistente en un lotede muestras estándar de rocas pulverizadas para control delaboratorio que será destinado a la Dirección de Laboratoriode la Dirección General de Geología del Instituto GeológicoMinero y Metalúrgico -INGEMMET-;

Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto UnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-das con el Impuesto General a las Ventas, la importacióno transferencia de bienes que se efectúe a título gratuitoa favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) delArtículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, elDecreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por"Canadian International Development Agency" -CIDA-, a través de "Geological Survey of Canada" -GSC-, consede en Vancouver, Canadá, en el marco del "Multinatio-nal Andean Project", a favor del Instituto GeológicoMinero y Metalúrgico -INGEMMET- consistente en unlote de muestras estándar de rocas pulverizadas para

control de laboratorio, cuyas características se encuen-tran detalladas en la Resolución de Presidencia Nº 035-2000-INGEMMET/PCD de fecha 4 de julio de 2000 yCarta de Donación de fecha 14 de junio del año 2000.Dicha donación será destinada a la Dirección de Labora-torio de la Dirección General de Geología del InstitutoGeológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET-.

Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en elartículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente ResoluciónSuprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas ya la Contraloría General de la República, dentro de losplazos establecidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas y por elMinistro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17473

Aprueban transferencia de bienes yderechos de propiedad de CORPACS.A. a favor del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 078-2001-EF

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 052-98-TR defecha 6 de setiembre de 1998 se ratificaron los Acuerdos dela Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-de fecha 25 de agosto de 1998, en virtud de los cuales sedeterminó entregar en concesión el Aeropuerto Internacio-nal Jorge Chávez, bajo los mecanismos del Texto UnicoOrdenado de las normas con rango de ley que regulan laentrega en concesión al sector privado de las Obras Públicasde Infraestructura y de Servicios Públicos aprobado porDecreto Supremo Nº 059-96-PCM de fecha 26 de diciembrede 1996, y su reglamento Decreto Supremo Nº 060-96-PCMde fecha 27 de diciembre de 1996, aprobándose asimismo elrespectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada;

Que, el contrato de concesión a celebrarse como con-secuencia de la Licitación Pública Internacional para laentrega en concesión del Aeropuerto Internacional "Jor-ge Chávez" establece que a la fecha de cierre del contratoantes mencionado todos los bienes de la concesión, que sedetallan en los Anexos 2 y 4 del mismo, serán de propie-dad del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, en su calidad de concedente;

Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidascorrespondientes para transferir e inscribir a favor delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción la propiedad de los bienes descritos en losAnexos 2 y 4 del contrato de concesión, cuyo titularactual es la Corporación Peruana de Aeropuertos yAviación Comercial - CORPAC S.A.;

De conformidad con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885,el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 782, el TextoUnico Ordenado de las normas con rango de Ley queregulan la entrega en concesión al sector privado de lasobras públicas de infraestructura y de servicios públicosaprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sureglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y el Decreto Legislativo Nº 804;

Page 16: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198054 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia a títulogratuito a favor del Ministerio de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción, de los bienes y derechosde propiedad de la Corporación Peruana de Aeropuertos yAviación Comercial - CORPAC S.A. -, cuya relación sedetalla en los Anexos 2 y 4 del Contrato de Concesión a quese refiere la parte considerativa del presente Decreto, queforman parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Precisar que es de aplicación ala transferencia a que se refiere el artículo anterior, lodispuesto por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº782 concordado con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885.

Artículo Tercero.- La inscripción de la independi-zación y de las transferencias de los bienes compren-didos dentro de los alcances del Artículo Primero delpresente dispositivo, en los Registros Públicos respec-tivos, deberá ser efectuada por la oficina registral corres-pondiente, por el solo mérito del presente dispositivo y lasolicitud que al efecto presente el Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Artículo Cuarto.- El Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción dictará lasmedidas complementarias que sean necesarias para elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Supremaserá refrendada por el Ministro de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

17481

Aprueban Calendario de Compromisosdel mes de febrero del año fiscal 2001

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 004-2001-EF/76.01

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2000-EF/76.01 se aprobó la Asignación Trimestral correspondienteal Primer Trimestre del año fiscal 2001 por la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución degastos de los Pliegos Presupuestarios, la misma que recogeel nivel de recursos disponibles para el Calendario deCompromisos del mes de febrero del año fiscal 2001;

Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 32º dela Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado, la ejecución de gastos informada por los PliegosPresupuestarios por las distintas fuentes de financiamientose efectúa mediante los Calendarios de Compromisos,teniendo en cuenta la Asignación Trimestral de gastos y laProgramación Trimestral del gasto, sujetándose a la dispo-nibilidad de los Recursos Públicos la cual constituye laautorización máxima para la ejecución de egresos;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º dela Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado y el Artículo 19º de la Directiva Nº 001-2001-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 046-2000-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Compromisosdel mes de febrero del año fiscal 2001, en los montos quese detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los montos aprobados en el Anexo quese señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel

de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, GrupoGenérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento deacuerdo a los reportes que forman parte del Calendariode Compromisos del mes de febrero del año fiscal 2001.

Regístrese y comuníquese.

REYNALDO BRINGAS DELGADODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORALNº 004-2001-EF/76.01

CALENDARIO DE COMPROMISOS

FEBRERO DE 2001

SECCIONES EN NUEVOS SOLES

PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 963 616 265

RECURSOS ORDINARIOS 878 974 069RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 83 287 903DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1 354 293

SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 832 026 396

RECURSOS ORDINARIOS 617 115 336CANON Y SOBRECANON 15 370 117PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS 3 582 458CONTRIBUCIONES A FONDOS 102 149 071RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 89 854 746RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DECREDITO EXTERNO 931 629DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3 023 039

TOTAL GENERAL: 1795 642 661

17450

EDUCACIÓNAutorizan salida temporal del país debienes culturales para su exhibiciónen la Embajada del Perú en la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela

RESOLUCIÓN SUPREMANº 059-2001-ED

Lima, 1 de febrero de 2001Visto, el Oficio Nº 044-2001-INC/DN, cursado por el

Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 00139 el señor Embaja-dor LUIS ERNESTO MARCHAND STENS, solicita au-torización de salida temporal y el traslado de veinticinco(25) bienes culturales de su propiedad para ser exhibidosen la Embajada del Perú en la República Bolivariana deVenezuela, mientras dure su gestión diplomática endicho país, por el plazo solicitado por el peticionante;

Que, mediante Informe Nº 011-2001-INC-DRNPCMla Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Muebledel Instituto Nacional de Cultura, opina favorablementemanifestando la conformidad y cumplimiento de losrequisitos exigidos para la autorización de salida tempo-ral y el traslado de veinticinco (25) bienes culturalespertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación,cuya descripción consta en el Anexo Nº 1 de la presenteresolución, propiedad del señor Embajador LUIS ER-NESTO MARCHAND STENS, designado EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la Repú-blica Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante documento de fecha 9 de enero del2001 el señor Embajador LUIS ERNESTO MARCHANDSTENS se compromete a retornar al Perú las obras dearte de su propiedad, al término de sus funciones comoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perúante la República Bolivariana de Venezuela;

Page 17: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198055NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

Que, constituye una de las funciones del InstitutoNacional de Cultura, cautelar y difundir el PatrimonioCultural de la Nación, tanto en el país como en elextranjero, por lo que esta Institución recomiendaautorizar la prórroga de salida temporal y el trasladode los bienes culturales a que se refiere la presenteresolución;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparoal Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supre-mo Nº 02-94-JUS - Texto Ordenado de la Ley deNormas y Procedimientos Administrativos y el De-creto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Sector Educa-ción, modificado por la Ley Nº 26510;

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR la salida temporal delpaís y el traslado a partir de la fecha de la publicaciónde la presente resolución y hasta que culminen susfunciones como Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario del Perú ante la República Bolivariana deVenezuela del señor Embajador LUIS ERNESTO MAR-CHAND STENS, de veinticinco (25) bienes culturalescoloniales de su propiedad, detallados en el Anexo Nº1 de la presente resolución, para ser exhibidas en laEmbajada del Perú en la República Bolivariana deVenezuela.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Culturaadoptará las medidas más adecuadas para verificarlas características, estado de conservación, autenti-cidad de los bienes culturales a los que se contrae lapresente resolución, tanto a su salida como su retor-no al país.

Artículo 3º.- Al culminar sus funciones como Embaja-dor de Perú ante la República Bolivariana de Venezuela,el señor LUIS ERNESTO MARCHAND STENS, quedaobligado a reingresar al país los bienes culturales a quese contrae la presente resolución, comunicando tal hechoal Instituto Nacional de Cultura para su respectivaverificación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

ANEXO 1

OBJETOS LITURGICOS DOS (02):

- Incensarioautor anónimo siglo XIX código V-2.4/E-451-1

- Incensarioautor anónimo siglo XIX código V-2.4/E-451-2

METALURGIA DIEZ (10):

- Sahumadorde autor anónimo siglo XIX código V-2.7/E-451-3

- Sahumadorde autor anónimo siglo XIX código V-2.7/E-451-4

- Sahumadorde autor anónimo siglo XIX código V-2.7/E-451-5

- Cofrede autor anónimo siglo XVIII código V-2.7/E-451-6

- Estribode autor anónimo siglo XIX código V-2.7/E-451-7

- Placade autor anónimo siglo XVIII código V-2.7/E-451-8

- Canastade autor anónimo siglo XIX código V-2.7/E-451-9

- Limosnerode autor anónimo siglo XVIII código V-2.7/E-451-10

- Limosnerode autor anónimo siglo XIX código V-2.7/E-451-11

- Limosnerode autor anónimo siglos XVIII - XIX código V-2.7/E-451-12

OBJETOS VARIOS CUATRO (04):

- Varayocde autor anónimo siglo XIX código V-2.14/E-451-13

- Coquerade autor anónimo siglo XIX código V-2.14/E-451-14

- Coquerade autor anónimo siglo XIX código V-2.14/E-451-14.1

- Coquerade autor anónimo siglo XIX código V-2.14/E-451-14.2

PINTURAS SIETE (07):

- CristoSérvulo Gutiérrez siglo XX código V-2.0/E-451-15

- Calleja de UrcosEnrique Camino Brent siglo XX código V-2.0/E-451-16

- Pueblo de CuentoCarlos Quispez Asín siglo XX código V-2.0/E-451-17

- El RomanceAngel Chávez siglo XX código V-2.0/E-451-18

- Paisaje serranoJulia Codesido siglo XX código V-2.0/E-451-19

- CeramistaJulia Codesido siglo XX código V-2.0/E-451-20

- IglesiaSabogal siglo XX código V-2.0/E-451-21

DIBUJOS DOS (02):

- Retrato de la Sra. CeciliaPastor de Marchand

Teodoro Núñez Ureta siglo XX código V-2.0/E-451-22- Retrato de la Sra. Cecilia

Pastor de MarchandVíctor Humareda siglo XX código V-2.0/E-451-23

17463

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficinade Prensa y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 060-2001-ED

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-99-ED,de fecha 15 de enero de 1999, se designó a don LuisManuel URMENETA DELGADO, como Jefe de la Ofici-na de Prensa y Comunicaciones, dependiente de la Se-cretaría General del Ministerio de Educación, cargoconsiderado de confianza;

Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi-cado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR a partir de la fecha dela presente Resolución, la renuncia presentada por donLuis Manuel URMENETA DELGADO, como Jefe de laOficina de Prensa y Comunicaciones, dependiente de laSecretaría General del Ministerio de Educación, cargoconsiderado de confianza, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

17464

Page 18: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198056 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

Designan Jefe de la Oficina de Prensay Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 061-2001-ED

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la

Oficina de Prensa y Comunicaciones, dependiente de laSecretaría General del Ministerio de Educación, cargoconsiderado de confianza, por lo que es necesario proce-der a la designación correspondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi-cado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha de

la presente Resolución, a don Pedro Ismael LEON ARIAS,como Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones,dependiente de la Secretaría General del Ministerio deEducación, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

17465

Designan Secretario General del CON-CYTEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 062-2001-ED

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de SecretarioGeneral del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYTEC, cargo considerado de confianza, por lo quees necesario proceder a la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en el DecretoLey Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 1 de febrerodel 2001, al doctor Víctor Alejandro RAZURI ALDAY,como Secretario General del Consejo Nacional de Cien-cia y Tecnología - CONCYTEC, cargo considerado deconfianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

17466

Aceptan renuncia de asesor de la Presi-dencia del CONCYTEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 063-2001-ED

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 158-2000-ED, de fecha 20 de octubre de 2000, se designó al Ing.Carlos Romero Sanjinés, en el cargo de Asesor II(Nivel D-6) de la Presidencia del Consejo Nacional deCiencia y Tecnología - CONCYTEC, cargo consideradode confianza;

Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en el DecretoLey Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de lapresente Resolución la renuncia presentada por el Ing.Carlos Romero Sanjinés, en el cargo de Asesor II (NivelD-6) de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia yTecnología - CONCYTEC, cargo considerado de con-fianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

17467

Designan asesor de la Presidencia delCONCYTEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 064-2001-ED

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II (NivelD-6) de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia yTecnología - CONCYTEC, cargo considerado de con-fianza, por lo que es necesario proceder a la designacióncorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en el DecretoLey Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de lapresente Resolución, al doctor Juan LeonidasTARAZONA BARBOZA, como Asesor II (Nivel D-6) de laPresidencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología- CONCYTEC, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

17468

Aceptan renuncia de Presidente delConsejo Directivo del IRTP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 065-2001-ED

Lima, 1 de febrero de 2001

Page 19: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198057NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 209-2000-ED,de fecha 28 de diciembre de 2000, se designó al señorSantiago PEDRAGLIO MENDOZA, como Presidentedel Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú - IRTP, cargo considerado de confian-za;

Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi-cado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR a partir de la fecha dela presente Resolución, la renuncia presentada por elseñor Santiago PEDRAGLIO MENDOZA, como Presi-dente del Consejo Directivo del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP, cargo considerado deconfianza, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

17469

Designan Presidente del ConsejoDirectivo del IRTP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 066-2001-ED

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente delConsejo Directivo del Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú - IRTP, cargo considerado de confian-za, por lo que es necesario proceder a la designacióncorrespondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Legislativo Nº 829, el Decreto Ley Nº 25515, elDecreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha dela presente Resolución, al señor Ernesto HERMOZADENEGRI, como Presidente del Consejo Directivo delInstituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP,cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

17470

Aceptan renuncia de miembros delConsejo Directivo del IRTP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 067-2001-ED

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-2001-ED,de fecha 15 de enero de 2001, se designó a los señoresLuis Alberto PEIRANO FALCONI, Carlos CASTRORODRÍGUEZ, Miguel RUBIO ZAPATA y Antenor GUE-RRA-GARCIA CUEVA, como miembros del Consejo Di-rectivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión delPerú - IRTP;

Que, los mencionados funcionarios han presentadosu renuncia al cargo;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi-cado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR a partir de la fecha dela presente Resolución, la renuncia presentada por losseñores Luis Alberto PEIRANO FALCONI, CarlosCASTRO RODRÍGUEZ, Miguel RUBIO ZAPATA yAntenor GUERRA-GARCIA CUEVA, como miembrosdel Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú - IRTP, dándoseles las gracias por losservicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

17471

Aceptan renuncia de Directora Regio-nal de Educación de Amazonas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 068-2001-ED

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0219-2000-ED, de fecha 29 de diciembre de 2000, se designó comoDirectora Regional de Educación de Amazonas, a doñaRosa Berta ASENJO HERRERA, cargo considerado deconfianza;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado surenuncia al citado cargo;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi-cado por Ley Nº 26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR a partir de la fecha dela presente Resolución, la renuncia presentada por doñaRosa Bertha ASENJO HERRERA, como Directora Regio-nal de Educación de Amazonas, cargo considerado deconfianza, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREAMinistro de Educación

17472

Page 20: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198058 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

ENERGÍA Y MINASOtorgan concesión definitiva a Com-pañía Minera Sipán S.A.C. para desa-rrollar actividades de transmisión deenergía eléctrica en el departamentode Cajamarca

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2001-EM

Lima, 1 de febrero de 2001

Visto el Expediente Nº 14093598, que incluye losdocumentos con Registros Nºs. 1214091, 1216086,1217089, 1222192, 1261471, 1262178, 1262253, 1262446y 1300174, sobre otorgamiento de concesión definitivapara desarrollar la actividad de transmisión de energíaeléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presen-tado por la COMPAÑÍA MINERA SIPAN S.A.C., perso-na jurídica inscrita en el asiento 24, ficha 40104 delLibro de Sociedades Contractuales y Otras PersonasJurídicas del Registro Público de Minería;

CONSIDERANDO:

Que, la petición se halla amparada en las disposicionescontenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 yartículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decre-to Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi-sitos legales de presentación;

Que, la solicitud de concesión definitiva de transmi-sión comprende la línea eléctrica San Miguel de Palla-ques - S.E. Sipán de 22.9 kV de tensión, de propiedad dela solicitante, en las zonas comprendidas dentro de lascoordenadas que figuran en el expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos estipulados en el DecretoLey Nº 25844 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favora-ble Nº 197-2000-EM/DGE;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba-do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado porDecreto Supremo Nº 02-94-EM;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA MINERASIPAN S.A.C., concesión definitiva para desarrollar laactividad de transmisión de energía eléctrica, en la líneade transmisión San Miguel de Pallaques - S.E. Sipán de22.9 kV de tensión de propiedad de la solicitante, ubica-da en las provincias de San Miguel y Cajamarca, depar-tamento de Cajamarca, en los términos y condiciones dela presente Resolución y los que se detallan en el contratode concesión que se aprueba en el Artículo 3º, asignándo-le el Código Nº 14093598.

Artículo 2º.- La concesión operará en la siguientelínea eléctrica:

Salida/Llegada de la Tensión Terna LongitudLínea Eléctrica (Kv) (km)

S.E. SAN MIGUEL DE 22.9 01 19.00PALLAQUES - S.E. SIPAN

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de ConcesiónNº 177-2000 a suscribirse con la COMPAÑÍA MINERASIPAN S.A.C. el que consta de 18 cláusulas y 3Anexos.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General deElectricidad para suscribir, a nombre del Estado, elcontrato de concesión definitiva de transmisión eléc-trica a celebrarse con la COMPAÑÍA MINERA SIPANS.A.C.

Artículo 5º.- El texto de la presente ResoluciónSuprema deberá incorporarse en la escritura pública

que dé origen el Contrato de Concesión DefinitivaNº 177-2000, referido en el Artículo 3º de esta Reso-lución.

Artículo 6º.- La presente Resolución Supremaserá notificada al concesionario y deberá ser publicadapara su vigencia en el Diario Oficial El Peruano poruna sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario deexpedida.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

17474

MITINCIAceptan renuncia de asesor del Despa-cho Ministerial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2001-ITINCI

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 186-2000-ITINCI de fecha 5 de diciembre de 2000, se designó a donLuis Alfredo Abugatas Majluf como Asesor II del Despa-cho Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-les;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia alcargo que desempeña;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25515, Decreto Ley Nº 25831 y el Decreto LegislativoNº 560;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la publicaciónde la presente Resolución Suprema, la renuncia formula-da por don Luis Alfredo Abugatas Majluf como Asesor IIdel Despacho Ministerial del Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-ternacionales, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

17475

JUSTICIADan por concluida designación deprocurador a cargo de los asuntosjudiciales del Ministerio de Defensarelativos a la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2001-JUS

Lima, 1 de febrero de 2001

Visto el Oficio Nº 7103-MD-J de fecha 18 de enero de2001, del Ministerio de Defensa.

Page 21: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198059NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2000-JUS del 31 de enero de 2000, se designó al doctor LuisFelipe Temple De La Piedra como Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensarelativos a la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante oficio de visto, se solicita por razonesdel servicio dar por concluida la citada designación;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, y los Decretos LeyesNºs. 17537 y 25993 y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, en vía de regulariza-ción, a partir del 18 de enero del 2001, la designación deldoctor LUIS FELIPE TEMPLE DE LA PIEDRA, comoProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Defensa relativos a la Marina de Guerradel Perú; dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

WALTER LEDESMA REBAZAMinistro de Defensa

17476

Designan procurador a cargo de losasuntos judiciales del Ministerio deDefensa relativos a la Marina de Gue-rra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2001-JUS

Lima, 1 de febrero de 2001

Visto el Oficio Nº 7103-MD-J de fecha 18 de enero de2001, del Ministro de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministe-rio de Defensa relativos a la Marina de Guerra delPerú;

Que, mediante oficio de visto, se ha propuesto ladesignación del letrado que ocupe dicho cargo de confian-za, por lo que es necesario expedir la correspondienteresolución administrativa;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, y los Decretos LeyesNºs. 17537 y 25993 y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, en vía de regularización, apartir del 19 de enero del 2001, al doctor HERNANENRIQUE PONCE MONGE, como Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defen-sa relativos a la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABUREMinistro de Justicia

WALTER LEDESMA REBAZAMinistro de Defensa

17477

PRESDesignan Secretario Técnico del CTARCajamarca

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2001-PRES

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 257-99-PRES,se designó al señor Alvaro López Landi como SecretarioTécnico del Consejo Transitorio de Administración Re-gional - CTAR Cajamarca;

Que, el citado funcionario ha presentado su renunciaa dicho cargo, la que es procedente aceptar;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar alfuncionario que ocupará el cargo de Secretario Técnicodel Consejo Transitorio de Administración Regional -CTAR Cajamarca;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922 -Ley Marco de Descentralización, Ley Nº 26923, DecretoLey Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor Jorge Alvaro López Landi como Secretario Técnicodel Consejo Transitorio de Administración Regional -CTAR Cajamarca, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señorRaúl Alfredo Tejada Cieza como Secretario Técnico delConsejo Transitorio de Administración Regional - CTARCajamarca.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de la Presidencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

EMILIO NAVARRO CASTAÑEDAMinistro de la Presidencia

17478

Designan Secretarios Técnicos de losCTAR de Ayacucho y Madre de Dios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 046-2001-PRES

Lima, 1 de febrero de 2001

Page 22: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198060 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de SecretarioTécnico en los Consejos Transitorios de AdministraciónRegional - CTAR Ayacucho y CTAR Madre de Dios;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, DecretoLey Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, en el cargode Secretario Técnico de los Consejos Transitorios deAdministración Regional, a que se refiere la parte consi-derativa, a las siguientes personas:

- Sr. HUGO RICARDO GARCIA - GODOS LEONCTAR AYACUCHO

- Sr. ROBERTO RUBIN DE CELIS MENDEZCTAR MADRE DE DIOS

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de la Presidencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

EMILIO NAVARRO CASTAÑEDAMinistro de la Presidencia

17479

Dan por concluida designación deDirector Ejecutivo del Proyecto Espe-cial Pichis Palcazú del INADE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2001-PRES

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2000-PRES, se designó al Ing. Faustino Venegas Medina comoDirector Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazúdel Instituto Nacional de Desarrollo;

Que, es necesario dar por concluida dicha designa-ción;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26923,los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25556 y 25738; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del Ing. Faustino Venegas Medina comoDirector Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazúdel Instituto Nacional de Desarrollo, dándosele las gra-cias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de la Presidencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

EMILIO NAVARRO CASTAÑEDAMinistro de la Presidencia

17480

PESQUERÍAEstablecen condiciones y requisitospara acogerse a beneficios de pagode multas impuestas por la Comisiónde Sanciones en relación al recursomerluza

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 050-2001-PE

Lima, 1 de febrero del 2001

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 20 dediciembre de 2000, se dispuso que el Ministerio dePesquería, conforme a las condiciones que se establezcanpor Resolución Ministerial, podría aprobar a través de suComisión de Sanciones, facilidades de pago y descuentosde las multas por las infracciones incurridas, incluyendoaquellas que estén en cobranza coactiva;

Que la situación adversa creada por el fenómeno ElNiño 1997-1998 y La Niña 1999-2000, y las dificultadeseconómicas y financieras en empresas dedicadas a laactividad pesquera relacionada con el recurso merluza,debido a las alteraciones oceano-atmosféricas que afec-taron la disponibilidad del recurso en condiciones acep-tables para su pesquería;

Que, conforme a lo expuesto en los considerandosanteriores, es necesario aprobar las condiciones y requi-sitos que la Comisión de Sanciones del Ministerio dePesquería debe requerir a los interesados para acogersea beneficios de pago de multas impuestas en relación alrecurso merluza;

Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº011-2000-PE;

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Las personas naturales o jurídicas quehubiesen sido sancionadas por la Comisión de Sancionesdel Ministerio de Pesquería por haber incurrido en lainfracción tipificada en el inciso 3) del Artículo 76º de laLey General de Pesca en relación a la talla mínima delrecurso merluza, incluyendo aquellas que tengan entrámite un recurso impugnativo pendiente de resolucióna la fecha de publicación de la presente ResoluciónMinisterial y las que se encuentren en proceso de cobran-za coactiva, podrán efectuar el pago de la multa impues-ta con una reducción del 90% de su valor, siempre quecumplan con las condiciones dispuestas en el artículosiguiente.

Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas quedeseen acogerse al beneficio establecido en el artículoanterior, deberán solicitar a la Comisión de Sancionesdel Ministerio de Pesquería, dentro de los 30 días calen-dario siguientes a la fecha de publicación de la presenteresolución, acogerse al beneficio antes descrito, debien-do para tal efecto cumplir con los siguientes requisitos:

- Adjuntar a su solicitud la constancia de pago de lamulta, la que deberá ser cancelada aplicando lo dispues-to en el Artículo Primero.

- En caso de multas pendientes de pago, sobre lascuales se ha interpuesto un recurso impugnativo en lavía administrativa, deberá adjuntarse a la solicitud,además de la constancia de pago a que se refiere elartículo anterior el desistimiento correspondiente,debiendo cumplir con la formalidad de firma legaliza-da ante notario público y con acreditar poder vigentepara acreditar dicha acción, en caso de personas jurí-dicas.

Artículo 3º.- Las solicitudes que se presenten cum-pliendo los requisitos pertinentes en cada caso seránaprobadas automáticamente por la Comisión de Sancio-nes del Ministerio de Pesquería. En el caso de no cumplircon los requisitos serán desestimadas, mediante la reso-lución que corresponda.

Page 23: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198061NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a lasque se les imponga multas relacionadas con la infracciónreferida en el Artículo 1º podrán acogerse al beneficio depago reducido a que se refiere el mismo, dentro del plazode quince días contados desde la fecha en que se notificala sanción, siempre que renuncien a impugnar la resolu-ción que la impone.

Artículo 5º.- El pago a que se refiere el ArtículoPrimero deberá efectuarse en el Banco Wiese Suda-meris, en la cuenta corriente del Ministerio de PesqueríaNº 00-044-107-0018-57.

Artículo 6º.- Transcurrido el plazo de 30 días a quese refiere el Artículo 2º, las personas naturales o jurídi-cas comprendidas en el Artículo 1º no podrán acogerse albeneficio descrito en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería

17428

Prorrogan permiso de pesca otorgadoa Siete Mares S.A.C. para operar em-barcación de bandera japonesa

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 021-2001-PE/DNE

Lima, 30 de enero del 2001

Visto el expediente de registro Nº CE-00012001 del23 de enero del 2001, presentado por la empresa SIETEMARES S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 270-2000-PE/DNE de fecha 22 de noviembre del 2000, prorrogadapor las Resoluciones Directorales N°s. 293-2000-PE/DNE, 301-2000-PE/DNE y 013-2001-PE/DNE de fechas21 y 29 de diciembre del 2000 y 12 de enero del 2001, seotorgó y prorrogó respectivamente, el permiso de pesca aSIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perúdel armador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHI-MA GYOGYO para operar la embarcación pesquera debandera japonesa denominada “SOHO MARU N° 58”, de336 de Tonelaje Neto, 1,015.63 m3 de capacidad dealmacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca,por un período de vigencia a partir del 24 de noviembreal 24 de diciembre del 2000, del 25 al 31 de diciembre del2000, del 1 al 15 de enero del 2001 y del 16 al 30 de enerodel 2001;

Que a través del escrito del visto, la recurrente soli-cita la prórroga del permiso de pesca indicado por quince(15) días adicionales del 31 de enero al 14 de febrero del2001, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de laResolución Ministerial Nº 289-2000-PE;

Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 033-2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias,el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Giganteo Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones MinisterialesNºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Orde-nado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y

En uso de las facultades conferidas por el DecretoSupremo Nº 010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgadopor Resolución Directoral N° 270-2000-PE/DNE, prorro-gado por Resoluciones Directorales N°s. 293 y 301-2000-PE/DNE y 013-2001-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C.,

representante legal en el Perú del armador japonésKABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO paraoperar la embarcación pesquera de bandera japonesa“SOHO MARU N° 58” con indicativo internacional J M WH, hasta el 14 de febrero del año 2001, manteniéndose losdemás términos y condiciones.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di-rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector Nacional de Extracción

17322

Amplían plazos de permisos de pescaotorgados a Gyoren del Perú S.A.C.para operar embarcaciones de bande-ra extranjera en la extracción del recur-so calamar gigante

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 022-2001-PE/DNE

Lima, 30 de enero del 2001

Visto el expediente de registro Nº CE-00019002 del23 de enero del 2001, presentado por la empresa GYO-REN DEL PERU S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 296-2000-PE/DNE y 002-2001-PE/DNE de fechas 29 dediciembre del 2000 y 4 de enero del 2001, se otorgópermiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., repre-sentante legal en el Perú de los armadores japonesesOHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKIKAISHA YAMAYO, para operar las embarcaciones pes-queras de bandera japonesa denominadas "HOYO MARUNº 37" y "KIKU MARU Nº 58" por un período de vigenciaa partir del 29 de diciembre del 2000 al 29 de enero del2001 y del 5 de enero al 5 de febrero del 2001, respecti-vamente;

Que a través del escrito del visto, la recurrente soli-cita la prórroga de los permisos de pesca otorgado a lasnaves "HOYO MARU Nº 37" y "KIKU MARU Nº 58", porun período de vigencia a partir del 30 de enero al 13 defebrero del 2001 y del 6 al 20 de febrero del 2001,respectivamente, conforme a lo dispuesto por el Artículo4º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE;

Estando a lo informado por la Dirección de Admi-nistración y Control Pesquero mediante Informe Nº 035-2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificato-rias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del CalamarGigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº047-98-PE modificado por las Resoluciones MinisterialesNºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministe-riales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Decreto Su-premo Nº 02-94-JUS; y,

En uso de las facultades conferidas por el DecretoSupremo Nº 010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar los permisos de pescaotorgados a GYOREN DEL PERU S.A.C., represen-tante legal en el Perú de los armadores japonesesOHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHI-KI KAISHA YAMAYO, para operar las embarcacionespesqueras de bandera japonesa cuyas característicasse detallan a continuación, en la extracción del recur-so calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) mi-llas de la costa.

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Pág. 198062 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

Otorgan licencias a Gyoren del PerúS.A.C. para la operación de plantas decongelado a bordo de embarcacionespesqueras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 022-2001-PE/DNPP

Lima, 31 de enero del 2001

Visto el escrito de registro Nº CE-00019003, del 11 deenero del 2001, presentado por la empresa GYORENDEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú delarmador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHI-KI KAISHA.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene-ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las perso-nas naturales y jurídicas que operen embarcacionespesqueras de bandera nacional y de bandera extranjeraen aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso depesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento abordo;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 015-2001-PE/DNE, del 16 de enero del 2001, se otorgó a GYORENDEL PERU S.A.C. representante legal en el Perú delarmador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO KABUS-HIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embar-cación pesquera de bandera japonesa denominada"RYOUN MARU Nº 23", en la extracción del recursocalamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales perua-nas fuera de las veinte (20) millas de la costa, convigencia hasta el 17 de febrero del 2001;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente soli-cita licencia para la operación de la planta de procesa-miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera debandera extranjera denominada "RYOUN MARU Nº23", para desarrollar la actividad de congelado;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados se concluye que la empresa GYOREN DELPERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unicode Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación dela planta de congelado a bordo de la embarcación seña-lada en el considerando anterior, licencia que tendrávigencia hasta el término del respectivo permiso depesca otorgado mediante la Resolución Directoral citadaen el segundo considerando;

Estando a lo informado por la Dirección de Normas dela Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero,mediante Informe Nº 030-2001-PE/DNPP-Dn, del 22 deenero del 2001, y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en las Resolucio-nes Ministeriales Nºs 289-2000-PE y 332-2000-PE, losArtículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el DecretoSupremo Nº 010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C.,representante legal del armador japonés TAKEBAYA-SHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para laoperación de la planta de congelado a bordo de la embar-cación "RYOUN MARU Nº 23" de bandera japonesa, conuna capacidad de 72 t/día.

Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiereel Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigenciahasta el 17 de febrero del 2001 y caducará automática-mente al término de dicho plazo.

Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberáoperar su planta de procesamiento de recursos hidrobio-lógicos con sujeción a las normas legales y reglamenta-rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a lasrelativas a la preservación del medio ambiente y lasreferidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes-quera, que garanticen el desarrollo sostenido de la acti-vidad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sis-tema de control del proceso que garantice la óptimacalidad del producto, así como cumplir con las normas yprocedimientos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido enel artículo precedente será causal de caducidad del dere-cho otorgado.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN CANALES SALVATIERRADirector Nacional de Procesamiento Pesquero (e)

17325

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023-2001-PE/DNPP

Lima, 31 de enero del 2001

Visto el escrito de registro Nº CE-00003003, del 8 deenero del 2001, presentado por la empresa GYORENDEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú delarmador japonés KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKIKAISHA.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene-ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las perso-nas naturales y jurídicas que operen embarcacionespesqueras de bandera nacional y de bandera extranjeraen aguas jurisdiccionales peruanas, requerirán de per-miso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesa-miento a bordo;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 009-2001-PE/DNE, del 12 de enero del 2001, se otorgó a GYORENDEL PERU S.A.C. representante legal en el Perú delarmador japonés KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKIKAISHA, permiso de pesca para operar la embarcación

EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DELINTERN. ALMAC (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA

"HOYO MARU Nº 37" 328 1,025.00 J C G I CONGELADO POTERA 30.1.2001 - 13.2.2001"KIKU MARU Nº 58" 295 898.00 7 K O E CONGELADO POTERA 6.2.2001 - 20.2.2001

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector Nacional de Extracción

17323

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Pág. 198063NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

pesquera de bandera japonesa denominada "SHUNYOMARU Nº 178", en la extracción del recurso calamargigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuerade las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el13 de febrero del 2001;

Que mediante el escrito del visto la recurrente solici-ta licencia para la operación de la planta de procesa-miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera debandera extranjera denominada "SHUNYO MARU Nº178", a fin de que desarrolle la actividad de congelado;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente, se concluye que GYOREN DELPERU S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unicode Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación dela planta de congelado a bordo de la embarcación seña-lada en el considerando anterior, con una capacidadinstalada de 93 t/día, licencia que tendrá vigencia hastael término del respectivo permiso de pesca otorgadomediante la Resolución Directoral a que se refiere elsegundo considerando;

Estando a lo informado por la Dirección de Normas dela Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me-diante Informe Nº 017-2001-PE/DNPP-Dn, del 11 deenero del 2001, y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en las Resolucio-nes Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; losArtículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el DecretoSupremo Nº 010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C.,representante legal en el Perú del armador japonésKANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA , licenciapara la operación de la planta de congelado a bordo de laembarcación pesquera "SHUNYO MARU Nº 178", conuna capacidad instalada de 93 t/día.

Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiereel Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigenciahasta el 13 de febrero del 2001 y caducará automática-mente al término de dicho plazo.

Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberáoperar su planta de procesamiento de recursos hidrobio-lógicos con sujeción a las normas legales y reglamenta-rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a lasrelativas a la preservación del medio ambiente y lasreferidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes-quera que aseguren el desarrollo sostenido de la activi-dad pesquera. Asimismo, deberá implementar un siste-ma de control del proceso que asegure la óptima calidaddel producto, así como cumplir con las normas y procedi-mientos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido enel artículo precedente será causal de caducidad del dere-cho otorgado.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN CANALES SALVATIERRADirector Nacional de Procesamiento Pesquero (e)

17326

Amplían plazo de permiso de pescaotorgado a Siete Mares S.A.C. paraoperar embarcación de bandera ex-tranjera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023-2001-PE/DNE

Lima, 31 de enero del 2001

Visto el expediente de Registro Nº CE-00055003 del25 de enero del 2001, presentado por la empresa SIETEMARES S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 271-2000-PE/DNE de fecha 22 de noviembre del 2000, prorrogadas porlas Resoluciones Directorales Nºs. 291 y 301-2000-PE/DNEde fechas 21 y 29 de diciembre del 2000, se otorgó y prorrogórespectivamente, el permiso de pesca a SIETE MARESS.A.C., representante legal en el Perú del armador japonésIFD CORPORATION, para operar la embarcación pesque-ra de bandera japonesa denominada "CHOKYU MARU Nº35", de 344 de Tonelaje Neto, 1,009.76 m3 de capacidad dealmacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca,por un período de vigencia a partir del 24 de noviembre al24 de diciembre del 2000, del 25 al 31 de diciembre del 2000y del 1 al 31 de enero del 2001;

Que a través del escrito del visto, la recurrentesolicita la prórroga del permiso de pesca indicado porquince (15) días adicionales del 1 al 15 de febrero del2001, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de laResolución Ministerial Nº 289-2000-PE, prorrogada porResolución Ministerial Nº 332-2000-PE;

Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 037-2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, elPlan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante oPota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PEmodificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs.289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenadode la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y,

En uso de las facultades conferidas por el DecretoSupremo Nº 010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgadopor Resolución Directoral Nº 271-2000-PE/DNE, prorro-gado por Resoluciones Directorales Nºs. 291 y 301-2000-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legalen el Perú del armador japonés IFD CORPORATION,para operar la embarcación pesquera de bandera japo-nesa "CHOKYU MARU Nº 35" con indicativo internacio-nal J C L W, hasta el 15 de febrero del año 2001,manteniéndose los demás términos y condiciones.

Artículo 2º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector Nacional de Extracción

17324

Otorgan a Perujap S.A.C. licencias parala operación de plantas de congeladoa bordo de embarcaciones de banderaextranjera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 024-2001-PE/DNPP

Lima, 31 de enero de 2001

Visto el escrito de Registro Nº CE-00007003, del 9 deenero del 2001, presentado por la empresa PERUJAPS.A.C., representante legal en el Perú del armadorjaponés MARUMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,

Page 26: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198064 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

establece que los armadores y, en general, las personasnaturales y jurídicas que operen embarcaciones pesque-ras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en sucaso, de licencia para el procesamiento a bordo;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 008-2001-PE/DNE, del 11 de enero del 2001, se otorgó a PERUJAPS.AC. representante legal en el Perú del armador japo-nés MARUMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, permisode pesca para operar la embarcación pesquera de bande-ra japonesa denominada "CHOYO MARU Nº 5", en laextracción del recurso calamar gigante o pota, en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millasde la costa, con vigencia hasta el 11 de febrero del 2001;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente soli-cita licencia de operación de la planta de procesamientopesquero a bordo de la embarcación pesquera de banderaextranjera denominada "CHOYO MARU Nº 5", paradesarrollar la actividad de congelado;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presen-tados por la recurrente se concluye que la empresa PERU-JAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos estable-cidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro-bado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorga-miento de licencia para la operación de la planta de congeladoa bordo de la embarcación señalada en el considerandoanterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término delrespectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolu-ción Directoral citada en el segundo considerando;

Estando a lo informado por la Dirección de Normas dela Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero,mediante Informe Nº 024-2001-PE/DNPP-Dn, del 16 deenero del 2001, y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en las ResolucionesMinisteriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, los Artícu-los 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- LeyGeneral de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modi-ficado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el DecretoSupremo Nº 010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C., representan-te legal del armador japonés MARUMI SUISAN KABUS-HIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta decongelado a bordo de la embarcación "CHOYO MARU Nº5" de bandera japonesa, con una capacidad de 82 t/día.

Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiereel Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigenciahasta el 11 de febrero del 2001 y caducará automática-mente al término de dicho plazo.

Artículo 3º.- PERUJAP S.A.C., deberá operar su plantade procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción alas normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí-dico pesquero, así como a las relativas a la preservación delmedio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridadindustrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenidode la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar unsistema de control del proceso que garantice la óptimacalidad del producto, así como cumplir con las normas yprocedimientos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido enel artículo precedente será causal de caducidad del dere-cho otorgado.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBEN CANALES SALVATIERRADirector Nacional de Procesamiento Pesquero (e)

17327

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 025-2001-PE/DNPP

Lima, 31 de enero de 2001

Visto el escrito de Registro Nº CE-00003001, del 10 deenero del 2001, presentado por la empresa PERUJAP

S.A.C., representante legal en el Perú del armadorjaponés OGAWA SUISAN KABUSHIKI KAISHA;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,establece que los armadores y, en general, las personasnaturales y jurídicas que operen embarcaciones pesquerasde bandera nacional y de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas; requerirán de permiso de pescay, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 010-2001-PE/DNE, del 12 de enero del 2001, se otorgó a PERUJAPS.AC. representante legal en el Perú del armador japo-nés OGAWA SUISAN KABUSHIKI KAISHA, permisode pesca para operar la embarcación pesquera de bande-ra japonesa denominada "EIHO MARU Nº 63 ", en laextracción del recurso calamar gigante o pota, en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millasde la costa, con vigencia hasta el 12 de febrero del 2001;

Que mediante el escrito del visto la recurrente solici-ta licencia para la operación de la planta de procesa-miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera debandera extranjera denominada "EIHO MARU Nº 63",para desarrollar la actividad de congelado;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, se concluye que PERUJAP S.A.C, ha cum-plido con presentar los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 28 del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería, aprobadopor Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorga-miento de licencia para la operación de la planta decongelado a bordo de la embarcación señalada en elconsiderando anterior, con una capacidad instalada de77 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término delrespectivo permiso de pesca otorgado mediante la Reso-lución Directoral citada en el segundo considerando;

Estando a lo informado por la Dirección de Normas dela Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me-diante Informe Nº 026-2001-PE/DNPP-Dn, del 17 deenero del 2001, y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en las ResolucionesMinisteriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE; los Artí-culos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- LeyGeneral de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el DecretoSupremo Nº 010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C, representantelegal en el Perú del armador japonés OGAWA SUISANKABUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la plantade congelado a bordo de la embarcación pesquera: "EIHOMARU Nº 63" con una capacidad instalada de 77 t/día.

Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiereel Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigenciahasta el 12 de febrero del 2001 y caducará automática-mente al término de dicho plazo.

Artículo 3º.- PERUJAP S.A.C, deberá operar suplanta de procesamiento de recursos hidrobiológicos consujeción a las normas legales y reglamentarias del orde-namiento jurídico pesquero, así como a las relativas a lapreservación del medio ambiente y las referidas a sani-dad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan-ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.Asimismo, deberá implementar un sistema de controldel proceso que asegure la óptima calidad del producto,así como cumplir con las normas y procedimientos paraevitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido enel artículo precedente será causal de caducidad del dere-cho otorgado.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN CANALES SALVATIERRADirector Nacional de Procesamiento Pesquero (e)

17328

Page 27: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198065NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

Otorgan a Siete Mares S.A.C. licenciapara la operación de planta de congela-do a bordo de embarcación de banderaextranjera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 026-2001-PE/DNPP

Lima, 31 de enero de 2001

Visto el escrito de Registro Nº CE-00298003, del 28 dediciembre del 2000, presentado por la empresa SIETEMARES S.A.C., representante legal en el Perú del arma-dor japonés KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKA-MATSU GYOGYOBU.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene-ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las perso-nas naturales y jurídicas que operen embarcacionespesqueras de bandera nacional y de bandera extranjeraen aguas jurisdiccionales peruanas; requerirán de per-miso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesa-miento a bordo;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/DNE, del 4 de enero del 2001, se otorgó permiso depesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en elPerú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA MA-RUTAKA TAKAMATSU GYOGYOBU, para operar laembarcación pesquera de bandera japonesa denomina-da "FUKUJU MARU Nº 17", en la extracción del recursocalamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas juris-diccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de lacosta, con vigencia hasta el 4 de febrero del 2001;

Que mediante el escrito del visto la recurrente, soli-cita licencia de operación de la planta de procesamientopesquero a bordo de la embarcación pesquera de banderaextranjera denominada "FUKUJU MARU Nº 17", a finde que desarrolle la actividad de congelado;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente, se concluye que SIETE MARESS.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos estable-cidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE,para el otorgamiento de licencia para la operación de laplanta de congelado a bordo de la embarcación señaladaen el considerando anterior, con una capacidad instala-da de 88 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta eltérmino del respectivo permiso de pesca otorgado me-diante Resolución Directoral citada en el segundo consi-derando;

Estando a lo informado por la Dirección de Normas dela Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me-diante Informe Nº 014-2001-PE/DNPP-Dn, del 9 de ene-ro del 2001, y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en las ResolucionesMinisteriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Artí-culos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- LeyGeneral de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el DecretoSupremo Nº 010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., repre-sentante legal en el Perú del armador japonés KABUS-HIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYO-BU, licencia para la operación de la planta de congeladoa bordo de la embarcación pesquera "FUKUJU MARUNº 17", con una capacidad instalada de 88 t/día.

Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiereel Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigenciahasta el 4 de febrero del 2001 y caducará automática-mente al término de dicho plazo.

Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operarsu planta de procesamiento de recursos hidrobiológicoscon sujeción a las normas legales y reglamentarias del

ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativasa la preservación del medio ambiente y las referidas asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, queaseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesque-ra. Asimismo, deberá implementar un sistema de controldel proceso que asegure la óptima calidad del producto,así como cumplir con las normas y procedimientos paraevitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido enel artículo precedente será causal de caducidad del dere-cho otorgado.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN CANALES SALVATIERRADirector Nacional de Procesamiento Pesquero (e)

17329

PROMUDEHAprueban Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones del PRONAA parael año 2001

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 435-2000-PRONAA/P

Lima, 29 de diciembre de 2000

VISTO:

El Informe Nº 496-2000-GAD/PRONAA, de fecha 5 dediciembre de 2000, de la Gerencia de Administración enel cual presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-92-PCM secrea el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA; quien de acuerdo a lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, hasido transferido al citado Sector en calidad de Organis-mo Público Descentralizado;

Que, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que enel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones seconsolidará la información de las Licitaciones y Concur-sos Públicos que realicen en el año fiscal las entidades yórganos desconcentrados, incluyendo el monto de lasadquisiciones y contrataciones y los niveles de centrali-zación y desconcentración de la facultad de adquirir ycontratar, el cual puede ser modificado de acuerdo con laasignación presupuestal;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 011-2000-PROMUDEH de fecha 22 de diciembre de 2000, sedeclara en reestructuración funcional y administrativapor el término de ciento veinte días, entre otras entida-des del Sector de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano, al Programa Nacional de Asistencia Alimenta-ria - PRONAA;

Que, el Presidente del Consejo Directivo del PRO-NAA es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía ytitular del pliego presupuestal; por lo que, entre otros, seencuentra facultado para expedir Resoluciones Presiden-ciales relativas al ámbito de su competencia, para sutrámite ante las instancias correspondientes;

Con las visaciones de la Gerencia de Administración,Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia deAsesoría Jurídica y de la Gerencia General Administra-tiva;

De conformidad a las facultades conferidas en elnumeral 2. del Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº011-2000-PROMUDEH de fecha 22 de diciembre de2000, que declara en Reestructuración funcional y admi-

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Pág. 198066 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

nistrativa, entre otros, al Programa Nacional de Asis-tencia Alimentaria - PRONAA;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar, el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones correspondiente al año 2001, delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-NAA, el mismo que se integra en un solo documento yforma parte de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

RICARDO E. GIESECKEPresidentePrograma Nacional de Asistencia Alimentaria

17305

M T CDesignan Directores Regionales deTransporte de los CTAR Ayacucho, Pu-no, San Martín, La Libertad, Tacna yLambayeque

RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2001-MTC

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes los cargos de DirectoresRegionales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción de los Consejos Transitorios de Adminis-tración Regional, CTAR-Ayacucho, CTAR-Puno, CTAR-San Martín, CTAR-La Libertad, CTAR-Tacna y CTAR-Lambayeque;

Que, resulta necesario designar a las personas quedesempeñarán dichos cargos;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar en el cargo de Director Regio-nal de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción a las siguientes personas:

- Ing. Jhony Naña Luján CTAR-Ayacucho- Ing. Marko Ortega Pineda CTAR-Puno- Ing. Oscar Bartra Pezo CTAR-San Martín- Eco. Alfredo Meléndez Aschieri CTAR-La Libertad- Ing. Félix Frisancho Camero CTAR-Tacna- Ing. Segundo Anaximandro Ramos Burga CTAR-Lambayeque

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construcción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

17482

Aceptan renuncia de Director Ejecuti-vo del Programa de Rehabilitación deTransporte del PERT

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2001-MTC

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-2000-MTC, se designó al ingeniero Luis Rafael HumbertoCharun Vila en el cargo de confianza de Director Ejecuti-vo del Programa de Rehabilitación de Transporte delProyecto Especial Rehabilitación Infraestructura deTransportes - PERT del Ministerio de Transportes, Co-municaciones, Vivienda y Construcción;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renun-cia de dicho cargo;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y elDecreto Ley Nº 25862;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del ingenieroLuis Rafael Humberto Charun Vila en el cargo de con-fianza de Director Ejecutivo del Programa de Rehabi-litación de Transporte del Proyecto Especial Rehabilita-ción Infraestructura de Transportes - PERT del Ministe-rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

17483

Designan Director Ejecutivo del Progra-ma de Rehabilitación de Transportesdel PERT

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2001-MTC

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante el cargo de DirectorEjecutivo del Programa de Rehabilitación de Transpor-tes del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructu-ra de Transportes - PERT del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es necesariodesignar a su titular;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25862;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar al ingeniero Alfredo Ro-dríguez León como Director Ejecutivo del Programa deRehabilitación de Transportes del Proyecto EspecialRehabilitación Infraestructura de Transportes - PERTdel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-da y Construcción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la República

LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

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Pág. 198067NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

Autorizan a procurador iniciar proce-so judicial a presuntos responsablesde delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 059-2001-MTC/15.02

Lima, 31 de enero de 2001

VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs.04186011, 04613, 06087, 06300, 06402 y 06452, Infor-mes Nºs. 1426 y 1608-2000-MTC/15.18.05.3 AAelaborados por el Area de Antecedentes de la Subdi-rección de Otorgamiento de Licencias de Conducir eInforme Nº 700-2000-MTC/15.18.01 de la Direcciónde Asesoría Legal de la Dirección General de Circula-ción Terrestre.

CONSIDERANDO:

Que, las siguientes comisarías de la Policía Na-cional del Perú y la Dirección Regional de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción deJunín mediante los correspondientes oficios, hanremitido las siguientes Licencias de Conducir a laDirección de Parque Automotor y Circulación Vialdel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción para la verificación corres-pondiente:

COMISARÍA OFICIO LICENCIAS FECHA DEREVALI-DACIÓN

Monserrat 1063-JAP-3-CM-SIAT AE-0182114/AI 30.4.2008

DRTCVC-JUNIN 1204-2000-CTAR-JUNIN-MTC/15.18 AC-0137050/AIII 28.11.2001

San Antonio 624-PMS-A9-CSA-SIAT C-020234/2B2 17.12.2001

Independencia 598-JPMN-02-JAP3-CI-SIAT P-028540/2B2 22.9.2000

Rímac 2296-JAP-06-CR-SIAT AA-0154455/AI 30.4.2008

La Molina 538-00-JAP-16-CLM-SIAT G-327412/2D 22.6.1996

Que de la Revisión de la Base de Datos del Centrode Cómputo, Antecedentes Registrales y PadrónGeneral de la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial, se ha constatado que las Licenciasde Conducir Nºs. AE-0182114/AI y AC-0137050/AIIIa nombre de Víctor Hugo Taipe Heredia y GuillermoTapia Julián respectivamente, han sido adulteradaspresuntamente por sus titulares y en cuanto a lasLicencias de Conducir Nºs. C-020234/2B2, P-028540/2B2, AA-0154455/AI y G-327412/2D a nombre deBruno Rubén Diaz Squindo, Leonidas Eduardo Za-vala Huamán, Pablo Enrique Earl Ponce, y AugustoMáximo Quispe Villanueva respectivamente, corres-ponden a otras personas que resultan ser los verda-deros titulares, lo que determina que dichas Licen-cias de Conducir sean falsas;

Que, los hechos descritos anteriormente constitui-rían delito contra la fe pública conforme lo tipifica elArtículo 427º del Código Penal por lo que resulta nece-sario autorizar al Procurador Público de este Ministeriopara que inicie las acciones legales correspondientescontra las personas antes mencionadas y los que resul-ten responsables;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú y los Decretos LeyesNºs. 17537, 17667 y 25862;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcciónpara que en representación y defensa de los intere-ses del Estado inicie e impulse las acciones legalesque correspondan contra los señores Víctor HugoTaipe Heredia, Guillermo Tapia Julián, Bruno RubénDíaz Squindo, Leonidas Eduardo Zavala Huamán,Pablo Enrique Earl Ponce, Augusto Máximo Quispe

Villanueva y los que resulten responsables por loshechos descritos precedentemente.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución Ministerial así como los antecedentes delcaso al mencionado Procurador Público para los finesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

17330

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 060-2001-MTC/15.02

Lima, 31 de enero de 2001

Vistos, el Memorándum Nº 0439-2000-MTC/15.16.06de la Dirección de Seguridad Aérea, el Informe LIC Nº024-2000-MTC/15.16.06 del Departamento de Licen-cias y el Informe Nº 0290-2000-MTC/15.16.02 de laOficina de Asesoría Legal de la Dirección General deAeronáutica Civil;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa AEROCONTINENTE S.A., enatención a lo requerido por la Dirección General deAeronáutica Civil, mediante documento de RegistroNº 001908 remitió el formato contrato de personalaeronáutico correspondiente al señor Pedro IsaacCavero Orderique, en el cual se señala que es titularde la Licencia de Mecánico de Mantenimiento Nº2861;

Que, el Departamento de Licencias de la Direcciónde Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil, según los términos del Informe LIC Nº 024-2000-MTC/15.16.06, ha constatado que el señor PedroIsaac Cavero Orderique no es titular de la Licencia deMecánico de Mantenimiento Nº 2861 y que no figura enlos Registros de Personal Aeronáutico ninguna licenciao expediente a su nombre, evidenciándose que la licen-cia usada por Pedro Isaac Cavero Orderique constituyedocumento falso;

Que, según Acta de Asistencia de fecha 5 de octubredel 2000, el señor Pedro Isaac Cavero Orderique, mani-festó que el señor Raúl Torres Grijalba fue quien letramitó personalmente la licencia, admitiendo no ha-berse sometido a ninguna evaluación ante la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil;

Que, de los hechos descritos se desprende que lasmencionadas personas habrían incurrido en delitocontra la fe pública previsto en el Código Penal, porlo que corresponde autorizar al Procurador Públicode este Ministerio para que inicie las acciones lega-les del caso, a fin de defender los intereses delEstado;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú y los Decretos LeyesNºs. 17537, 17667 y 25862;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos del Ministerio de TransportesComunicaciones, Vivienda y Construcción, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,inicie e impulse las acciones legales que correspondancontra los señores Pedro Isaac Cavero Orderique, RaúlTorres Grijalba y los que resulten responsables por loshechos a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-ción Ministerial así como de los antecedentes del caso

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Pág. 198068 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

mencionado al Procurador Público para los fines perti-nentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

17321

Autorizan a procurador iniciar proce-so judicial a presuntos responsablesde delito contra la fe pública en agraviodel Proyecto SINMAC - Ica - Pisco -Nasca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 061-2001-MTC/15.02

Lima, 31 de enero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Auditoría Interna del SistemaNacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC,ha emitido el Informe Legal Especial Nº 002-2000-MTC/15.02. SINMAC-OAI correspondiente a los traba-jos de mantenimiento rutinario y periódico ejecutadospor el Proyecto SINMAC - ICA - PISCO - NASCA en elperíodo enero 1998 a junio 2000, en el cual señala quede la revisión selectiva a la documentación que sustentalas rendiciones de cuentas en el mencionado período porconcepto de viáticos otorgados al personal técnico yadministrativo del Proyecto, se ha observado modifica-ciones o enmendaduras a las fechas y montos conteni-dos en algunas boletas de venta que sustentan dichasrendiciones, las que fueron comparadas con las copiasobtenidas del establecimiento emisor del respectivocomprobante de pago;

Que, el personal técnico y administrativo del Pro-yecto involucrado en la adulteración de documentossustentatorios del gasto de viáticos, habría incurrido enpresunta comisión del delito contra la fe pública previs-to en el Código Penal, por lo que resulta pertinenteautorizar al Procurador Público de este Ministerio paraque inicie las acciones legales del caso, a fin de defenderlos intereses del Estado;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu-ción Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537,17667, 25862 y 26162;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,inicie e impulse las acciones legales que correspondancontra Gloria Vásquez Mogollón, Gilberto ChicomaPasco, Dante Morales Ascoy, Víctor Valenzuela Carpio,Julián Ortíz Pari, Mario Haybo - Gonzáles Eguiluz,Jorge Saucedo Vallejos, Arellis Oré Carrasco y los queresulten responsables por los hechos que refiere laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-ción Ministerial así como de los antecedentes del casomencionado al Procurador Público para los fines perti-nentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

17316

Autorizan a procurador iniciar proce-so judicial contra servidores del Pro-yecto Campamento SINMAC - PUCA-RA por presunta comisión de delitocontra la fe pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 062-2001-MTC/15.02

Lima, 31 de enero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Auditoría Interna del SistemaNacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, haemitido el Informe Legal Especial Nº 001-2000-MTC/15.02.SINMAC-OAI correspondiente al Examen Especialal Proyecto Campamento SINMAC - PUCARA, en el cualseñala que Luis Gallardo Sandoval, Administrador delProyecto SINMAC - PUCARA, Pedro Gallardo Balleste-ros, obrero eventual, Robert Saavedra Gallardo, trabaja-dor de la Oficina de Equipo Mecánico, Raúl SandovalRodríguez, obrero, e Ismael Escobar Paucarcaja, auxiliarde almacén, presentaron Declaraciones Juradas de rela-ción de parientes realizadas de conformidad con la LeyNº 25035, habiendo omitido indicar el parentesco existen-te con el Administrador del Proyecto así como el asistenteentre dichos servidores;

Que, asimismo, el Informe Legal Especial Nº 001-2000-MTC/15.02.SINMAC-OAI señala que las men-cionadas personas tienen parentesco dentro del cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad, por loque el hecho de haber omitido indicar el vínculo familiaren las Declaraciones Juradas que presentaron a laentidad con el propósito de continuar laborando, confi-guraría transgresión a la Ley Nº 26771 que estableceprohibición de ejercer la facultad de nombramiento ocontratación de personal en el sector público, en casosde parentesco, así como a la Ley Nº 25035 de Simplifi-cación Administrativa y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 070-89-PCM;

Que, las personas mencionadas precedentementeque fueron contratadas para que presten servicios en elProyecto Campamento SINMAC - PUCARA, habríanincurrido en el presunto delito contra la fe públicaprevisto en el Código Penal, en consecuencia, resultapertinente autorizar al Procurador Público de esteMinisterio para que inicie las acciones legales del caso,a fin de defender los intereses del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú y los Decretos LeyesNºs. 17537, 17667, 25862 y 26162;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,inicie e impulse las acciones legales que correspondancontra Luis Gallardo Sandoval, Pedro Gallardo Balleste-ros, Robert Saavedra Gallardo, Raúl Sandoval Rodrí-guez, Ismael Escobar Paucarcaja y los que resultenresponsables por los hechos que refiere la parte conside-rativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-ción Ministerial así como de los antecedentes del casomencionado al Procurador Público para los fines perti-nentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

17317

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Pág. 198069NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

Autorizan a procurador iniciar proce-so judicial a funcionarios de SERPOSTS.A. por infringir lo dispuesto en la Leyde Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 063-2001-MTC/15.03

Lima, 31 de enero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Auditoría Interna de la empresaServicios Postales del Perú Sociedad Anónima - SER-POST S.A., ha emitido el Informe Especial Legal Nº 007/OAI/2000 correspondiente al Examen Especial a las Cuen-tas Intangibles en el Ejercicio 1998-1999, en el cual señalahaberse detectado indicios de responsabilidad civil o pe-nal en el proceso de selección, adjudicación, contratacióny prosecución de los servicios prestados por el señor CPCEnrique Santiago Pacherre Cabrera con relación al Con-trato de Locación de Servicios suscrito el 15 de marzo de1999, para la evaluación integral de la ubicación y funcio-nalidad de los locales propios, alquilados y/o representan-tes comerciales de SERPOST S.A. a nivel de Lima;

Que, el referido Informe Especial Legal señala queSERPOST S.A. efectuó pagos por un monto de S/. 122,405.95a favor de Enrique Santiago Pacherre Cabrera por losestudios contratados sin haberse presupuestado en el año1999, habiendo resultado que dichos estudios no fueron deutilidad para la entidad contratante al no cumplirse con elobjeto del contrato, y que se canceló el mencionado montosin la documentación técnica de sustento, ocasionandoperjuicio económico a SERPOST S.A.;

Que, en los hechos descritos están involucrados losfuncionarios que desempeñaron cargos de Gerente Ge-neral de SERPOST S.A., Gerentes de Comercialización,de Administración, de Finanzas y de Planeamiento yDesarrollo Empresarial, los Jefes de Departamento deCaja y de Servicios Generales, el Subgerente de Logísti-ca y el consultor Enrique Santiago Pacherre Cabrera,quienes en la contratación, ejecución y pago de losservicios aludidos habrían transgredido la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y suReglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, así como normas y directivas presupuestales;

Que, por lo anteriormente expuesto, resulta pertinen-te autorizar al Procurador Público de este Ministeriopara que inicie las acciones legales del caso, a fin dedefender los intereses del Estado;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu-ción Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537,17667 y 25862;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car-go de los asuntos del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,inicie e impulse las acciones legales que correspondancontra Enrique Santiago Pacherre Cabrera, Víctor Si-gfredo Cabanillas Velezmoro, César Bernardo Wu Var-gas, Manuel Antonio Carbonell Manrique, Carlos Enri-que Rodríguez Salcedo, Jorge Enrique Sánchez Moya,Pedro Martín Vilcachagua Ortiz, Rolando Rafael Bra-cesco Noriega, Raúl Gabriel Gonzales Zapata y los queresulten responsables por los hechos descritos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial así como de los antecedentes del caso men-cionado al Procurador Público para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

17319

Aprueban Convenio de EstabilidadJurídica a celebrarse con la empresaAIRPORT PARTNERS S.R.L.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 064-2001-MTC/15.01

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.,ha solicitado la suscripción de un Convenio de Estabili-dad Jurídica al amparo del Decreto Legislativo Nº 757,Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada;

Que, la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.,ha cumplido con la presentación de la información,documentación y los requisitos establecidos en el Artículo16º inciso e) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF- Regla-mento del Decreto Legislativo Nº 757;

Que, de conformidad con el Artículo 30º inciso b) delDecreto Supremo Nº 162-92-EF, corresponde al Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,en su condición de organismo nacional competente, lasuscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, asimismo el Artículo 1º del Decreto SupremoNº 136-97-EF, establece que en los casos antes referi-dos, la suscripción de los respectivos convenios deestabilidad se efectuará por el Ministro del Sectorcorrespondiente o quien éste designe y por la ComisiónNacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, LeyOrgánica del Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Estabili-dad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruanorepresentado por el Ministerio de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción y la empresa AIR-PORT PARTNERS S.R.L., que forma parte integrantede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar al Viceministro deTransportes, ingeniero Julio Melgar Salmón, para queen nombre del Estado Peruano y en representación delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, suscriba el convenio a que se refiere elartículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ORTEGA NAVARRETEMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

17433

Otorgan concesión a empresa paraprestar servicio público de transporteterrestre interprovincial de pasajerosen la ruta Chimbote - Paita

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 080-2001-MTC/15.18

Lima, 24 de enero de 2001

VISTOS, el expediente de Registro Nº 2001-000057de fecha 3 de enero del 2001, organizado sobre conce-sión de ruta del servicio público de transporte terrestreinterprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus,solicitado por AMERICA EXPRESS S.A. - "AEXA",Informe Técnico Nº 051-2001-MTC/15.18.04.1.ATR yMemorándum Nº 231-2001-MTC/15.18.04, de la Direc-

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Pág. 198070 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional eInternacional;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa AMERICA EXPRESS S.A - "AEXA",mediante el expediente indicado en vistos, solicita elotorgamiento de concesión de ruta: Chimbote - Paita yviceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamentodel Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro-vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aproba-do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;

Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros yCarga Nacional e Internacional ha revisado la docu-mentación presentada según Informe Técnico Nº 051-2001-MTC/15.18.04.1.ATR concluyendo que la referidaempresa ha cumplido con los requisitos establecidos enel Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto enel Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC;

Estando a lo opinado por las Direcciones de Transportede Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo-rándum Nº 231-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legalen Informe Nº 085-2001-MTC/15.18.01 ambas depen-dencias de la Dirección General de Circulación Terres-tre;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM,Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción;

SE RESUELVE:

Primero.- Otorgar a favor de AMERICA EXPRESSS.A. - "AEXA", la concesión de ruta: Chimbote - Paita yviceversa, para prestar servicio público de transporteterrestre interprovincial de pasajeros por carretera enómnibus, por el período de diez (10) años, contados apartir de la fecha de expedición de la presente resolu-ción, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA : CHIMBOTE - PAITA y viceversaORIGEN : CHIMBOTEDESTINO : PAITAITINERARIO : TRUJILLO - PACASMAYO - CHEPEN -

CHICLAYO - PIURAESCALA COMERCIAL : TRUJILLO - CHICLAYO - PIURAFRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus: VG-5320 (1992) y

UQ-8540 (1993)FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UO-6100 (1995)HORARIOS : Salida de Chimbote: 21.30 horas

Salida de Paita: 21.30 horas

Las tarjetas de circulación serán expedidas con rela-ción al año de fabricación de los vehículos antes mencio-nados.

Segundo.- La presente resolución deberá ser publica-da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentrode los treinta (30) días calendario, siguientes a la fechade su notificación.

Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro delos treinta (30) días calendario, improrrogables contadosa partir del día siguiente de la publicación de la presenteresolución.

De no iniciar el servicio dentro del plazo estable-cido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuestoen el segundo párrafo del Artículo 16º del DecretoSupremo Nº 05-95-MTC.

Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu-ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y CargaNacional e Internacional.

Regístrese y comuníquese.

OSCAR MORENO ARAUJODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre

17256

CONSEJOTRANSITORIO DEL

PODER JUDICIALAutorizan contratación del servicio deseguridad y vigilancia en locales delPoder Judicial - Zona Lima, medianteproceso de adjudicación directa demenor cuantía

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DELA PRESIDENCIA DEL CONSEJO

TRANSITORIO DEL PODER JUDICIALNº 045-2001-P-CT/PJ

Lima, 31 de enero del 2001

VISTA:

La solicitud formulada por la Gerencia de Admi-nistración y Finanzas de la Gerencia General, me-diante Informe Nº 05-2001-GAF-GG/PJ, con el propósi-to de que se autorice la contratación del servicio deseguridad y vigilancia a través de la modalidad deAdquisición Directa de Menor Cuantía;

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Judicial requiere de determinadosservicios para el cumplimiento de sus metas para laadecuada administración de justicia;

Que, al amparo de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y de su Regla-mento, D.S. Nº 039-98-PCM, vigente durante el ejerci-cio presupuestal del 2000, la entidad celebró contratoscon término al 31 de diciembre del 2000;

Que, habiendo cesado en la prestación del serviciode seguridad y vigilancia en los locales del Poder Judi-cial correspondientes a la Zona Lima, la empresa deSeguridad Star Security S.A.C. adjudicataria de la Bue-na Pro en el Concurso Público Nº 005-2000-GG/PJ, ítem2 Subítem 02.02 "Servicio de Seguridad y Vigilancia -Zona Lima", es necesario continuar con la atención dedichos servicios;

Que, atendiendo al tiempo que demanda la organi-zación y desarrollo de las convocatorias para la contrata-ción de las necesidades requeridas mediante ConcursoPúblico, y al haber cesado en el servicio el proveedor delmismo, la atención de la referida necesidad se veríainterrumpida en tanto se otorgue la Buena Pro y sesuscriba el respectivo contrato;

Que, el Inc. c) del Art. 19º de la Ley Nº 26850 deContrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque serán exonerados de Licitación y Concurso Públicolas adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de urgencia;

Que, en consecuencia, es de aplicación el Art. 21ºde la misma Ley, que dice "Se considera situación deurgencia cuando la ausencia de un bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la conti-

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Pág. 198071NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

nuidad de un servicio esencial o de operaciones pro-ductivas, o cuando la utilización de Licitación o Con-curso no cumplen función alguna debido a que losbienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos,éstos pueden afectar negativamente el servicio deproceso productivo";

Que, por consiguiente, al existir una situación deurgencia en los términos del Art. 21º de la Ley Nº 26850es procedente autorizar la contratación de los bienes oservicios hasta el otorgamiento de la Buena Pro en laLicitación o Concurso Público que se convoque, a travésde la modalidad de Adjudicación Directa por menorCuantía, de acuerdo con lo previsto en Art. 20º de lamisma norma, y con el inciso c) del Art. 44º de suReglamento;

Que, el inciso c) del Artículo 44º del D.S. Nº 039-98-PCM faculta la aplicación del procedimiento deMenor Cuantía en las adquisiciones y contratacionesa que se refiere el Artículo 19º de la Ley acotada,siendo responsable la máxima autoridad administra-tiva de la entidad, y conforme a su Artículo 20º laexoneración de Licitación o Concurso Público debeser aprobada por Resolución de la máxima autoridadde la entidad; siendo en el Poder Judicial el Titulardel Pliego;

De conformidad con la Ley Nº 26850 y su Regla-mento, y en uso de las funciones y atribuciones conferi-das por las Leyes Nºs. 27367, 27209 y por la ResoluciónAdministrativa Nº 001-2000-CT-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia elServicio de Seguridad y Vigilancia en los locales delPoder Judicial - Zona Lima.

Artículo 2º.- Autorizar en vía de excepción laadquisición y contratación del servicio referido en elartículo precedente a través de la modalidad de menorCuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20ºde la Ley Nº 26850 y el inciso c) del Artículo 44º de suReglamento.

Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia Generalhaga de conocimiento la presente Resolución a la Comi-sión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso dela República, del Ministerio de Economía y Finanzas, yde la Contraloría General de la República, dentro delplazo que dispone el inciso f) del Artículo 19º de la LeyNº 26850.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ORTIZ BERNARDINIPresidente

17434

CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA

Designan miembros de la Oficina deControl de la Magistratura y de Juzga-dos Especializados de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0043-2001-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de enero del 2001

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Nº 001-2001-P.CSJLI/PJ, de fecha 2 de los corrientes, se dispuso ladesignación de los señores Presidentes de la ComisiónDistrital de Control de la Magistratura, del Equipo

Especial y del Equipo de Quejas de la Oficina DistritalControl de la Magistratura de la Corte Superior deJusticia de Lima; y, por Resolución Administrativa Nº002-2001-P-CSJLI/PJ, de fecha 3 de enero del año encurso, se designó a la Dra. Aurora Quintana Gurt -Chamorro de Echevarría como integrante de la CODIC-MA, y en razón a la antigüedad jurisdiccional se designóal Dr. Alfredo Sifuentes Stratti, como Presidente delEquipo de Quejas Verbales.

Que, la Corte Superior de Justicia de Lima, se carac-teriza por ser una de las más importantes y dinámicas,comparativamente con otras Cortes Superiores de Jus-ticia, soporta de 60% a 65% de la carga procesal a nivelnacional, así como existe una gran diferencia en cuantoal número de Magistrados y Personal jurisdiccional yadministrativo que lo conforman.

Que, la Oficina Distrital de Control de la Magis-tratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, seencuentra avocada en velar por el desempeño funcionalregular de los Magistrados y Auxiliares Jurisdicciona-les, investida para tal efecto de las facultades disciplina-rias y preventivas con sujeción a la Ley Orgánica delPoder Judicial y al Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Oficina de Control de la Magistratura y susmodificatorias.

Que, atendiendo al requerimiento expreso de losseñores Presidentes de la CODICMA y del Equipo deQuejas Verbales, para la designación de MagistradosTitulares como Magistrados Contralores integrantes delas indicadas áreas de control-disciplinario, resulta per-tinente para este Despacho, investido en las funcionesde Jefe de la ODICMA-LIMA y Presidente de la CorteSuperior de Justicia de Lima, disponer la designación delos Magistrados que ejercerán labor contralora comointegrantes de la CODICMA, del Equipo de QuejasVerbales y del Equipo Especial de la Oficina Distrital deControl de la Magistratura de la Corte Superior deJusticia de Lima.

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta-des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) delArtículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica delPoder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los señoresMagistrados Titulares de Primera Instancia como Magis-trados Integrantes de áreas de control - disciplinario dela ODICMA, conforme se detalla a continuación:

- Dra. Olga Palacios Tejada, Juez Titular del Vigési-mo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil como Magis-trado Integrante de la Comisión Distrital de Control dela Magistratura, a partir del 2 de febrero del año encurso.

- Dr. Ricardo Avilés Rosales, Juez Titular del Segun-do Juzgado de Trabajo como Magistrado Integrante delEquipo de Quejas Verbales, a cargo de la Oficina ubicadaen el Edificio Alzamora Valdez, con efectividad al 26 deenero del año en curso.

- Dr. Mario Gilmer Cuentas Zúñiga, Juez Titular delSéptimo Juzgado de Trabajo como Magistrado Integran-te del Equipo de Quejas Verbales, a cargo de la Oficinaubicada en el Palacio Nacional de Justicia, con efectivi-dad al 26 de enero del año en curso.

- Dra. Natividad Julia Lucas Solis, Juez Titulardel Vigésimo Séptimo Juzgado Especializado en loCivil como Magistrado Integrante del Equipo de Que-jas Verbales, a cargo de la Oficina ubicada en elEdificio Alzamora Valdez, a partir del 5 de marzo delaño en curso.

- Dra. Angela María Salazar Ventura, Juez Titulardel Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en loCivil como Magistrado Integrante del Equipo Especiala cargo de las quejas escritas contra el personaljurisdiccional y Magistrados Especializados en loCivil, Laboral y de Familia, a partir del 2 de febrerodel año en curso.

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- Dra. Nancy Tiburcia Avila León de Tambini, JuezTitular del Décimo Octavo Juzgado Especializado en loPenal como Magistrado Integrante del Equipo Especiala cargo de las quejas escritas contra el personal jurisdic-cional y Magistrados Especializados en lo Penal, apartir del 5 de marzo del año en curso.

- Dr. Uriel Estrada Pezo, Juez Titular del SegundoJuzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores,actualmente Juez Provisional del Trigésimo NovenoJuzgado Especializado en lo Penal como MagistradoIntegrante del Equipo Especial a cargo de las quejasescritas contra el personal jurisdiccional y Magistradosde los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz, apartir del 2 de febrero del año en curso.

Artículo Segundo.- APROBAR la actual conforma-ción de la Oficina Distrital de Control de la Magistratu-ra de la Corte Superior de Justicia de Lima:

Jefe de la ODICMA : Dr. Sergio Roberto Salas Villalobos

CODICMAPresidente Dr. Pedro Abel Betancourt BossioIntegrantes Dra. Aurora Quintana Gurt-Chamorro

Dra. Olga Palacios Tejada

EQUIPO ESPECIALPresidente Dra. Clara Felicitas Cordova RiveraIntegrantes Dra. Nancy Tiburcia Avila León de Tambini

Dra. Angela María Salazar VenturaDr. Uriel Estrada Pezo

EQUIPO DE QUEJAS VERBALESPresidente: Dr. Alfredo Sifuentes Stratti

Dr. Pedro Julián Zubiría - Edificio SalaverryDra. Natividad Lucas Solis - EdificioAlzamora ValdezDr. Ricardo Avilés Rosales - EdificioAlzamora ValdezDr. Mario Cuentas Zúñiga - PalacioNacional de Justicia

Artículo Tercero.- DISPONER que la Dra. VilmaCarlos Casas, Juez del Cuarto Juzgado de Trabajo yDra. Alicia Rodríguez Berrocal, Juez del Sexto Juzgadode Trabajo, ALTERNEN los Despachos del SegundoJuzgado de Trabajo y Séptimo Juzgado de Trabajo,respectivamente en reemplazo de los señores doctoresRicardo Avilés Rosales y Mario Cuentas Zúñiga, del 26al 31 de enero del año en curso, quienes vienen realizan-do función contralora.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Dr. FERNANDOAGUIRRE INFANTE, alumno discente de la Academiade la Magistratura como Juez Suplente del VigésimoTercer Juzgado Especializado en lo Civil, a partir del 2de febrero del año en curso; quien además se encargarádel 16º y 17º Juzgados Especializados en lo Civil, del 1de febrero al 2 de marzo del año en curso, en reemplazode la Dra. Olga Palacios Tejada.

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la Dra. PAMELAZELAYA VELARDE, como Juez Suplente del SegundoJuzgado de Trabajo, a partir del 2 de febrero del año encurso, quien además se encargará del 3º, 5º, 7º y 8ºJuzgados de Trabajo, del 1 de febrero al 2 de marzo del añoen curso, en reemplazo del Dr. Ricardo Avilés Rosales.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución enconocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema deJusticia de la República, de la Presidencia del ConsejoTransitorio, de la Oficina de Control de la Magistratu-ra, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervisiónde Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistra-dos, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SERGIO R. SALAS VILLALOBOSPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

17439

Designan Jueces Penales Especialespara conocer procesos seguidos con-tra ex funcionario público

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 047-2001-P-CSJL/PJ

Lima, 1 de febrero del 2001

VISTO;

La Resolución Administrativa Nº 024-2001-CT-PJ,el oficio del señor Juez del Cuadragésimo Primer Juz-gado Especializado en lo Penal de Lima, de fecha 29 deenero del presente y el pedido del señor ProcuradorPúblico Ad Hoc José Carlos Ugaz Sánchez - Moreno, dela misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de lavista se ha autorizado a esta Presidencia la designación deseis (6) Jueces Especializados en lo Penal para atenderadecuadamente los procesos instaurados y los que seinstauren como consecuencia de las investigaciones quese están realizando en diversos niveles en relación con elciudadano Vladimiro Montesinos Torres, por lo que es delcaso designarlos con el carácter de especiales para queconozcan con exclusividad los referidos procesos, consti-tuyendo los juzgados correspondientes.

Que, mediante el oficio de la vista el doctor Saúl PeñaFarfán, instructor de la Causa Nº 7853-2000 seguidacontra Vladimiro Montesinos Torres y otros, por delito decorrupción de funcionarios, solicita que se designe elnúmero de jueces suficiente a los efectos de comisionarlesla diligencia de visualización, escucha y resumen de seis-cientos cincuenta (650) cintas de vídeo y audio.

Que, las diligencias de visualización de los vídeos enreferencia han generado un inusitado interés público,por la aparición en los mismos de altos funcionarios ypolíticos en la presunta comisión de hechos ilícitos o enla realización de actos inmorales, conductas que tienenun efecto político en la campaña electoral en vigencia yel proceso de transición política que vive el país, al queno puede ser ajena la política institucional del PoderJudicial y específicamente de esta Presidencia de apo-yar las acciones tendentes a combatir la corrupción, porlo que resulta imprescindible concluir lo más pronto lapráctica de tales diligencias, sin afectar la reserva de lainstrucción.

Que, conforme a nuestro ordenamiento procesal yorgánico judicial está permitido, por razones mate-riales y de economía, que el Juez competente puedacomisionar a otro del mismo grado o inferior la prácticade determinadas actuaciones judiciales. El fundamentode la comisión radica en la imposibilidad del juez queejerce la competencia material de poder practicardeterminadas diligencias.

Que, la imposibilidad material de practicar la visuali-zación, audición y resumen de seiscientos cincuenta (650)cintas de vídeo y audio dentro del plazo legal de lainstrucción, que es de cuatro meses conforme lo estableceel Art. 202º del Código de Procedimientos Penales, haquedado públicamente evidenciada, ya que hasta el mo-mento sólo se ha practicado la exposición de cincuenta(50) cintas, por lo que materialmente no le será posiblellevar a cabo tan ardua tarea a un solo Juez Penal, conplena observancia de los términos procesales.

Que, la comisión para la práctica de las referidascintas de vídeo y audio no enerva las facultades del juezpenal competente para organizar y dirigir la instrucción,como lo establece el Artículo 49º del Código de Procedi-mientos Penales, por lo que continuará ejerciendo talesfacultades sobre toda la investigación judicial. Es dedestacarse que en la fase de instrucción del procesopenal ordinario, no se realizan propiamente actos deprueba, sino actos de investigación, los que tienen porfinalidad fijar los hechos para preparar el juicio, activi-

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Pág. 198073NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

dad orientada a la averiguación del delito y la responsa-bilidad del imputado.

Que, la comisión para la práctica de determinadasdiligencias de visualización y audición dentro de un com-plejo proceso penal, es necesaria e impostergable, en arasde observar el plazo legal de instrucción, los interesessuperiores de la justicia, la celeridad, la obtención de laverdad, la confiabilidad del sistema de justicia penal frentea la ciudadanía, y evitar, por el transcurso del tiempo, elriesgo de pérdida o deterioro de tan importantes piezas deconvicción, así como el riesgo de fuga de quienes aparecenen los vídeos cometiendo actos delictivos.

Que, frente a situaciones atípicas que desbordan lasreglas y condiciones materiales del sistema ordinariode justicia penal, es imprescindible que se preserven laefectiva tutela judicial del inciso 3) del Art. 139º de laConstitución y la actuación razonable de los órganosjurisdiccionales, lo que obliga a este órgano de gobiernoadoptar medidas excepcionales de carácter orgánicojudicial y disponer que se faciliten los medios técnicos,logísticos y de personal para la eficaz y eficiente prácti-ca de las aludidas diligencias de visualización y audi-ción de cintas de vídeo y audio.

Que, conforme al Artículo 2º de la Resolución Admi-nistrativa Nº 074-CME-PJ el Presidente de la CorteSuperior de Justicia es la máxima autoridad del Distri-to Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelarla pronta y eficiente administración de justicia en sujurisdicción.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los señores JuecesTitulares Especializados en lo Penal de Lima; AN-GELA MAGALLI BÁSCONES GÓMEZ-VELÁS-QUEZ, MARÍA JIMENA SOLEDAD CAYO RIVE-RA-SCHREIBER, MARCO ANTONIO LIZÁRRA-GA REBAZA, DAVID ENRIQUE LOLI BONILLA,LUZ VICTORIA SÁNCHEZ ESPINOZA Y SAÚLPEÑA FARFÁN, como JUECES PENALES ESPE-CIALES para conocer en forma exclusiva los procesosya instaurados y los que se instauren como consecuen-cia de las investigaciones que se están realizando endiversos niveles con relación al ciudadano VladimiroMontesinos Torres, así como de las denuncias y losprocesos que por razón de conexión se puedan acumularante los Juzgados Especiales conforme a las reglas delCódigo de Procedimientos Penales.

Artículo Segundo.- Encomendar a los señores JuecesPenales Especiales, Angela Magalli Báscones Gómez-Ve-lásquez, María Jimena Soledad Cayo Rivera-Schreiber,Marco Antonio Lizárraga Rebaza, David Enrique LoliBonilla y Luz Victoria Sánchez Espinoza para que coope-ren en la práctica de las diligencias de visualización, audi-ción y resumen de seiscientos cincuenta (650) cintas devídeo en la Causa Nº 7853-2000, que viene instruyendo elseñor Juez Penal Saúl Peña Farfán, el mismo que coordina-rá con los demás jueces las referidas actuaciones judiciales,en su condición de director de dicha instrucción.

Artículo Tercero.- Los jueces penales especiales yel personal auxiliar jurisdiccional, en atención a lacomplejidad de los procesos y urgencia de la actuaciónde diligencias judiciales, por necesidad del servicio,harán uso de sus vacaciones oportunamente y conformeal rol que establecerá esta Presidencia.

Artículo Cuarto.- Las dependencias administrati-vas de la Corte Superior de Justicia de Lima, brindaráncon prioridad el apoyo para la implementación de losjuzgados penales especiales y la visualización y audiciónde las cintas de vídeo y audio, tanto en recursos materia-les como humanos, conforme a los requerimientos queles efectúen los señores jueces.

Artículo Quinto.- Poner la presente resolución enconocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema deJusticia de la República, de la Presidencia del ConsejoTransitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Controlde la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fisca-

lía de la Nación y del Consejo Nacional de la Magistra-tura, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SERGIO ROBERTO SALAS VILLALOBOSPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

17441

BANCO CENTRAL DERESERVA

Indice de Reajuste Diario a que serefiere el Art. 240º de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema deSeguros

CIRCULAR Nº 003-2001-EF/90

Lima, 1 de febrero de 2001

El índice de reajuste diario, a que se refiere elArtículo 240º de la Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes defebrero es el siguiente:

DIA INDICE

1 5,713832 5,714223 5,714614 5,714995 5,715386 5,715777 5,716168 5,716559 5,71694

10 5,7173311 5,7177212 5,7181113 5,7184914 5,7188815 5,7192716 5,7196617 5,7200518 5,7204419 5,7208320 5,7212221 5,7216122 5,7220023 5,7223924 5,7227825 5,7231626 5,7235527 5,7239428 5,72433

El índice que antecede es también de aplicación paralos convenios de reajuste de deudas que autoriza elArtículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe serutilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las presta-

ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolu-ción judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su textoactual consagrado por la Ley Nº 26598).

JAVIER DE LA ROCHA MARIEGerente General

17424

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Pág. 198074 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

Establecen disposiciones aplicables adepósitos overnight en moneda nacio-nal y moneda extranjera que se efec-túen en el BCR

CIRCULAR Nº 004-2001-EF/90

Lima, 1 de febrero del 2001

Ref.: Depósitos overnight en mone-da nacional y en moneda ex-tranjera en el Banco Centralde Reserva del Perú

Con la facultad que le concede los Artículos 60º y 63ºde su Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva delPerú ha resuelto modificar la remuneración de losdepósitos overnight.

Para tales depósitos regirán las siguientes disposicio-nes:

1. De los Depositantes

Pueden efectuar depósitos overnight las empresasde operaciones múltiples del sistema financiero a que serefiere el literal A del Artículo 16º de la Ley Nº 26702, asícomo el Banco de la Nación y la Corporación Financiera deDesarrollo (COFIDE). Para efectos de la presente norma,a dichas entidades se les denomina Depositantes.

El término Depositante no comprende a las entidadesde desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs)no autorizadas a captar recursos del público mediantedepósitos u otra modalidad contractual.

2. De los depósitos

a. Los depósitos overnight se efectúan en nuevossoles y en dólares de los Estados Unidos de América enel Banco Central de Reserva del Perú y no forman partede los fondos de encaje.

b. El plazo de los depósitos es overnight.c. El monto mínimo de los depósitos es de:

- S/. 1 millón en moneda nacional.- US$ 10 millones en moneda extranjera.

d. Los depósitos en moneda nacional y en monedaextranjera devengan la tasa de interés que fija el BancoCentral.

3. Del procedimiento para la constitución ydevolución de los depósitos

Se autoriza un solo depósito overnight en monedanacional y otro en moneda extranjera por Depositante.

La constitución de los depósitos se efectúa mediantecartas órdenes enviadas a la Sección Registro y Controlde Operaciones del Banco Central, en las que se instru-ye el débito en la cuenta corriente en moneda nacionalo en moneda extranjera, según corresponda. Lasinstrucciones deberán haber sido enviadas al BancoCentral antes de las 16:30 horas del día respectivo.

La constitución del depósito está sujeta a la disponibi-lidad de recursos suficientes en la respectiva cuentacorriente.

La devolución de los fondos depositados, incluidos losintereses devengados, tendrá lugar al vencimiento deldepósito, mediante abono en la cuenta corriente delDepositante.

El Banco Central se reserva el derecho de rechazar,sin expresión de causa, las solicitudes de constituciónde los depósitos.

La presente Circular regirá a partir de la fecha de supublicación y deja sin efecto la Circular Nº 029-2000-EF/90.

JAVIER DE LA ROCHA MARIEGerente General

17427

CONSEJO NACIONALDE LA

MAGISTRATURAInician proceso disciplinario a exmagistrada suprema por su actuacióncomo Fiscal de la Nación y Presidentade la Comisión Ejecutiva del Ministe-rio Público

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 03-2001-PCNM

San Isidro, 1 de febrero de 2001

VISTOS:

La denuncia presentada por la congresista AnaElena Townsend Diez Canseco y don Guillermo Gonza-les Arica, contra la Fiscal Suprema Blanca NélidaColán Maguiño, por su actuación como Fiscal de laNación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Mi-nisterio Público; y, el escrito de descargo presentadopor la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 021-2000-PCNM del 16 denoviembre del 2000 se abrió investigación preliminarcontra la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, reci-biéndose su descargo el 23 de noviembre del 2000;

Que, en la denuncia presentada por la congresistaAna Elena Townsend Diez Canseco y don GuillermoGonzales Arica, se imputa a la doctora Colán comocausal de destitución: Adelanto de opinión en el casode Vladimiro Montesinos; nombramiento de fiscalesad hoc para encubrir casos relacionados con VladimiroMontesinos; y, apoyo a actos inconstitucionales, alhaber asistido a la ceremonia realizada el mes de juniodel 2000 por la cúpula militar de las Fuerzas Armadasde reconocimiento a Alberto Fujimori como Presiden-te del Perú, antes de que éste juramentara ante elCongreso;

Que, de la revisión de los documentos presentadospor los denunciantes, así como de los documentos queacompaña a su escrito de descargo la doctora Colán,constituidos por trece anexos, se observa que la investi-gada no ha desvirtuado plenamente los hechosdenunciados, los que deben ser investigados, obser-vándose las normas que regulan el debido proceso,para obtener un esclarecimiento que conduzca a de-terminar su responsabilidad, por lo que se debe abrirproceso disciplinario;

Que, estando al Informe de la Comisión de ProcesosDisciplinarios, de conformidad con los Artículos 33º, 38ºy 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios vigentea la fecha de la iniciación de la investigación preliminar;y estando a lo acordado, por unanimidad, por el Pleno delConsejo en la sesión del 31 de enero del 2001; de confor-midad con el Artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la investiga-ción preliminar y abrir proceso disciplinario contra ladoctora Blanca Nélida Colán Maguiño, por las imputa-ciones expuestas en la parte considerativa, por el plazomáximo de 60 días.

Artículo Segundo.- Admitir como medios probato-rios los documentos presentados con los escritos de lasdenuncias y con el escrito de descargo.

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Pág. 198075NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

Artículo Tercero.- Disponer, sin perjuicio de lodispuesto en los Artículos 35º de la Ley Nº 26397 y 5º delReglamento de Procesos Disciplinarios, la actuación delos siguientes medios probatorios. Las declaraciones dela doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, del doctorPedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, del doctor Angel Ra-fael Fernández Hernani Becerra; de los fiscales: Fabio-la Janet Peña Tavera, Víctor Hugo Salvatierra Valdi-via, Plácido Antenor Córdova Díaz, Mirtha TrabuccoCerna, Julia Eguía Dávalos, Olivia Valencia Arpasi yJuan Rotta Vía; la declaración del ex fiscal Helard DíazDelgado; asimismo, las declaraciones de la congresistaAna Elena Townsend Diez Canseco y de don GuillermoGonzales Arica; diligencias que se realizarán en el díay hora que se señalará oportunamente; la exhibición delos reportajes televisivos relacionados con los hechosmateria de la denuncia, propalados por los canales detelevisión; asimismo, la exhibición de los actuados porla Comisión Investigadora del Congreso de la Repúblicasobre la acusación constitucional interpuesta contra ladoctora Blanca Nélida Colán Maguiño; solicitar al Con-sejo Transitorio del Ministerio Público la exhibición delas Actas de los nombramientos de Fiscales Ad Hoc;notificándose oportunamente a dichas instituciones afin de que exhiban los documentos señalados.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Perma-nente de Procesos Disciplinarios la conducción del pro-ceso al que se refiere esta Resolución; devolviéndose elexpediente para su trámite respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE A. ANGULO IBERICO

TEOFILO IDROGO DELGADO

FERMIN CHUNGA CHAVEZ

LUIS FLORES PAREDES

JORGE LOZADA STANBURY

17423

Aceptan renuncias de Consejeros delConsejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 006-2001-P-CNM

Lima, 31 de enero de 2001

VISTA:

La Carta de fecha 31 de enero del 2001 del señorJorge Eugenio Castañeda Maldonado, con la cual pre-senta renuncia irrevocable al cargo de Consejero delConsejo Nacional de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la carta de vista, el Consejero Jorge EugenioCastañeda Maldonado, presenta renuncia irrevocable alcargo de Consejero del Consejo Nacional de la Magistra-tura, elegido por la Junta de Fiscales Supremos;

Que, el inciso 2) del Artículo 11º de la Ley Nº 26397,Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,establece que el cargo de Consejero vaca por renuncia,y agrega en el penúltimo párrafo del citado artículo quedicha vacancia se declara por el Presidente;

De conformidad con lo establecido en los Artículos11º y 37º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Aceptar la renuncia que formula el señorabogado Jorge Eugenio Castañeda Maldonado, al cargo

de Consejero del Consejo Nacional de la Magistraturaa partir de la fecha de la presente resolución.

Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Con-sejero del Consejo Nacional de la Magistratura, enmérito a la renuncia presentada y cursar oficio a laseñora Fiscal de la Nación para su conocimiento y finespertinentes.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS HERMOZA MOYAPresidente

17425

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 007-2001-P-CNM

Lima, 1 de febrero del 2001

VISTA:

La solicitud de fecha 31 de enero del 2001 del señorCarlos Eduardo Hermoza Moya, con la cual presentarenuncia irrevocable al cargo de Consejero del ConsejoNacional de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la solicitud de vista, el Consejero CarlosEduardo Hermoza Moya, presenta renuncia irrevoca-ble al cargo de Consejero del Consejo Nacional de laMagistratura, elegido por la Sala Plena de la CorteSuprema de Justicia de la República;

Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 11º,inciso 2) y penúltimo párrafo, de la Ley Nº 26397, LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, elcargo de Consejero vaca por renuncia, y dicha vacanciaes declarada por el Presidente;

De conformidad con lo establecido por los Artículos11º y 37º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Aceptar la renuncia que formula el señorabogado Carlos Eduardo Hermoza Moya, al cargo deConsejero del Consejo Nacional de la Magistratura apartir de la fecha de la presente resolución.

Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Con-sejero del Consejo Nacional de la Magistratura, enmérito a la renuncia presentada y cursar oficio al señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

JORGE A. ANGULO IBERICOPresidente en ejercicio

17426

CONTRALORÍAGENERAL

Designan empresa encargada de efec-tuar la auditoría financiera operativadel Poder Judicial por el período 2000

RESOLUCIÓN DE SUBCONTRALORNº 005-2001-CG

Lima, 1 de febrero de 2001

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Pág. 198076 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 004-2001-CG/DSA de 31.ENE.2001, contando con las visaciones delas Oficinas de Designación de Sociedades y AsesoríaTécnica - Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, como resultado del Concurso Público de Méri-tos Nº 09-2000-CG, mediante Resolución de ContraloríaNº 248-2000-CG de 27.NOV.2000 se designó a la Socie-dad de Auditoría Coronado Velasco Contadores Públi-cos Asociados Sociedad Civil, para realizar el examen alos estados financieros y otros aspectos operativos delPoder Judicial, por el período 2000;

Que, como hecho sobreviniente a la citada desig-nación la Contraloría General de la República haverificado que la sociedad de auditoría CoronadoVelasco Contadores Públicos Asociados S. Civil, haprestado servicios de Contabilidad, Presupuesto,Tesorería, Planillas y alquiler de software contableen el Poder Judicial en el período comprendido entreel 15.JUN.1996 al 31.DIC.1999, corroborándose conla evaluación de la información remitida por el Pre-sidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial,así como con el Acta de fecha 30.ENE.2001, suscritapor el representante legal de la referida sociedadauditora;

Que, de la evaluación practicada a los actuadosrelativos a los hechos mencionados, se aprecia que en elpresente caso en función a los alcances y efectos subse-cuentes a los mismos, deben preservarse los principiosde independencia y objetividad que guían el ejercicio decontrol gubernamental, adoptándose para dicho fin lasacciones correspondientes con arreglo a la normativavigente sobre la materia;

Que, en tal sentido las Normas de Auditoría Guber-namental 1.20, Independencia, aprobada por R.C. Nº162-95-CG y sus modificatorias, concordante con elnumeral VI del Código de Etica del Auditor Guberna-mental aprobado por R.C. Nº 077-99-CG de 7.JUL.1999y el literal f) del Artículo 22º del Reglamento de Designa-ción de Sociedades de Auditoría, aprobado por R.C. Nº162-93-CG de 19.NOV.93, modificado por R.C. Nº 215-2000-CG de 16.OCT.2000, contemplan que el auditor semantendrá libre de cualquier situación que pudieraseñalarse como incompatible con su objetividad, evitandosituaciones que pudieran suscitar duda acerca de laindependencia requerida;

Que, en consecuencia resulta aplicable lo dispuestopor el Artículo 35º del Reglamento de Designación deSociedades de Auditoría, el cual establece que en casode dejarse sin efecto la designación la Contraloríaautorizará a la entidad a contratar a la Sociedad queocupó el siguiente lugar en el orden de mérito delrespectivo Concurso Público;

Estando a las conclusiones y recomendaciones deldocumento de vistos y de conformidad a lo dispuesto porlos Artículos 22º literal f) y 35º del Reglamento deDesignación de Sociedades de Auditoría, aprobado porR.C. Nº 162-93-CG de 19.NOV.93, modificado por R.C.Nº 215-2000-CG de 16.OCT.2000, las Normas de Audi-toría Gubernamental - NAGU 1.20, Independencia, apro-bada por R.C. Nº 162-95-CG y sus modificatorias ynumeral VI del Código de Etica del Auditor Guberna-mental aprobado por R.C. Nº 077-99-CG de 7.JUL.1999;y,

En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu-los 19º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control- Decreto Ley Nº 26162 y Resolución de ContraloríaNº 022-2001-CG de 22.ENE.2001;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designaciónde la Sociedad Coronado Velasco Contadores PúblicosAsociados S. Civil, para la auditoría del ejercicio 2000del Poder Judicial, efectuada mediante Resolución deContraloría Nº 248-2000-CG de 27.NOV.2000.

Artículo Segundo.- Designar a la Sociedad de Audi-toría F. Iberico y Asociados Contadores Públicos S. Civil,

para que de conformidad a los términos de la propuestapresentada en el Concurso Público de Méritos Nº 09-2000-CG, ejecute la auditoría financiera operativa delPoder Judicial, por el período 2000.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Desig-nación de Sociedades las coordinaciones y procedimien-tos supletorios que deben aplicarse para formalizar loautorizado en la presente resolución, así como encar-gar a la Gerencia de Control de Gobierno Central eInstituciones Públicas Descentralizadas para la su-pervisión de la auditoría a efectuarse en el PoderJudicial.

Artículo Cuarto.- La firma auditora designada,durante el desempeño de su labor se sujetará a lasnormas consignadas en el Reglamento de Designaciónde Sociedades y demás disposiciones aplicables al Sis-tema Nacional de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZSubcontralor General de la República

17431

Aprueban Directiva sobre informaciónrelativa a procesos de selección paraadquisiciones y contrataciones delEstado, que deben remitir a la Contra-loría las entidades a que se refiere laLey Nº 26850

RESOLUCIÓN DE SUBCONTRALORNº 007-2001-CG

Lima, 1 de febrero de 2001

Vista, la Hoja de Recomendación Nº 0001-2001-CG/B180 de 31 de enero del 2001, mediante la cual laOficina de Sistemas propone, para su aprobación, elProyecto de Directiva que establece la informaciónque las entidades deben remitir a la Contraloría Gene-ral de la República sobre Convocatoria de Procesos deSelección para las Contrataciones y Adquisiciones delEstado;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 82º de la Cons-titución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 26162 -Ley del Sistema Nacional de Control, la ContraloríaGeneral de la República supervisa la legalidad de losactos de las entidades sujetas a control, entre los quese encuentran las contrataciones y adquisiciones delEstado;

Que la Contraloría General de la República en cum-plimiento de su misión constitucional y conforme a susatribuciones señaladas por la Ley del Sistema Nacionalde Control, mantiene una vinculación específica conrelación a la cautela de la transparencia y la probidadadministrativa en el manejo de bienes y recursos delEstado.

Que en el marco de la ejecución del Plan EstratégicoInstitucional de la Contraloría General, constituye prio-ritario objetivo institucional participar activamente enun esfuerzo nacional para promover una cultura dehonestidad y transparencia en el manejo de los recursospúblicos.

Que de acuerdo con el Artículo 19º inciso a) delDecreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional deControl, es atribución de la Contraloría General de laRepública tener acceso en cualquier momento y sinlimitación a los registros, documentos e información delas entidades, aun cuando sean secretos;

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Pág. 198077NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

Que de acuerdo al Plan Estratégico Sectorial 2001-2005, entre las acciones más importantes a desarrollar-se se consideran acciones de control a entidades, pro-gramas y proyectos respecto a los procesos de adquisi-ciones de bienes y servicios, para lo cual resulta necesa-rio contar con las bases de los procesos que se convo-quen a través del Diario Oficial El Peruano, con fines desu revisión selectiva y fundamentalmente para serpuestos a disposición del público a través de medioselectrónicos, lo que traerá como consecuencia ampliarel total de ofertantes a los procesos y fomentar laParticipación Ciudadana como agente de control en lagestión de compras del Estado;

Contando con la visación de la Oficina de AsesoríaTécnico-Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en los Artículos24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control,aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162 del 29.DIC.92y la Resolución de Contraloría Nº 022-2001-CG del22.ENE.2001;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 002-2001-CG que establece la Información que las Entida-des deben remitir a la Contraloría General de la Repú-blica sobre convocatoria y resultados de procesos deselección, la misma que forma parte de la presenteresolución.

Regístrese y publíquese.

JORGE GUZMAN RODRIGUEZSubcontralor General de la República

DIRECTIVA Nº 002-2001-CG

CAUTELA DE TRANSPARENCIA YPROBIDAD EN EL MANEJO DE LOS

RECURSOS PUBLICOS

I. FINALIDAD

Establecer la información que las entidades debenremitir a la Contraloría General de la República conrelación a las convocatorias a los procesos de selecciónpara las contrataciones y adquisiciones del Estado.

II. OBJETIVO

Contar con información sobre convocatoria a proce-sos y resultados de los mismos para fines de planifica-ción de auditorías y otras actividades de control selec-tivo y posterior; así como para conocimiento de laopinión pública.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligato-rio por las entidades señaladas en el Artículo 2º de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

IV. BASE LEGAL

a) Constitución Política del Perú, Artículo 82º.b) Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional

de Control, de 29.DIC.92.c) Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi-

ciones del Estado, de 20.JUL.97, modificada por Ley Nº27330 de 25 de julio del 2000.

d) Decreto Supremo Nº 039-98-PCM de 26.SET.98,que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

V. RESPONSABILIDAD

La remisión de la información regulada por la presen-te Directiva es de responsabilidad del funcionario que

ocupa el más alto cargo administrativo de la Entidad, aquien hace referencia el Artículo 2º del Reglamento dela Ley Nº 26850.

La omisión en la presentación de la informaciónconstituye falta administrativa, siendo aplicables lassanciones correspondientes en los términos estableci-dos en el Artículo 47º de la Ley Nº 26850.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

1. Información sobre Convocatoria a Procesosde Selección

Las convocatorias a Procesos de Selección que re-quieren ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano,serán reportadas a la Contraloría General, previamen-te a su publicación en el Diario Oficial, adjuntando lasiguiente información:

a) Archivo, en formato de procesador de textos, con-teniendo la Ficha de Convocatoria, que se muestra en elAnexo Nº1.

b) Archivo, en formato de procesador de textos,conteniendo las Bases del Proceso de Selección. DichasBases estarán contenidas en un solo archivo, en elque se incluyan texto, cuadros y tablas. En caso deexistir anexos en las Bases, que contengan planos,diseño de equipos o manuscritos que no pudieran serintegrados al archivo único, se dejará constancia en laFicha de Convocatoria que éstos no han sido incluidosen el Archivo.

La Contraloría General, verificará el cumplimientode esta disposición mediante un sistema de monitoreode las convocatorias publicadas diariamente en el Dia-rio Oficial El Peruano.

2. Sobre la presentación de Información porparte de las Entidades

a) El Formato que se muestra en el Anexo 01 de lapresente Directiva, se encuentra disponible en la PáginaWeb de la Contraloría General de la República, cuyadirección electrónica es: www.contraloria.gob.pe.

b) Las Entidades, remitirán la información señaladaindistintamente por cualquiera de los dos medios si-guientes:

• A la Oficina de Trámite Documentario de la Contra-loría General, sito en Jr. Camilo Carrillo 114 JesúsMaría - Lima. En este caso, los archivos correspondien-tes se presentarán en diskette(s).

• A la dirección electrónica [email protected] . En este caso se enviarán los archivos correspon-dientes adjuntos al e-mail.

En ambos casos, la Entidad recibirá un cargo derecepción de la Información, en el cual se registrará unCódigo de Identificación del Envío, el cual no implicaconvalidación o conformidad de la información presen-tada.

c) No están comprendidos en las disposiciones de estaDirectiva los procesos de selección que no requierenpublicación.

d) La Contraloría General se reserva el derecho desolicitar la información adicional que estime pertinentepara los fines del ejercicio del control selectivo y poste-rior.

VII. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Directiva entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Lima, 31 enero del 2001.

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Pág. 198078 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

ANEXO Nº 1

FICHA DE CONVOCATORIA

CODIGO DE IDENTIFICACION DE ENVIO (A ser llenado por Contraloría General)

1 Código del Proceso(correlativo – año - siglas institucionales)

2 Entidad Convocante

3 Tipo del Proceso de Selección(Licitación Pública, Concurso Público oAdjud. Directa con Publicación)

4 Objeto del Proceso(Descripción Básica de los bienes oservicios)

5 Valor Referencial

6 Costo de las Bases

7 Fecha de Presentación de Propuestas

8 Fecha de Publicación de Resultados

9 Anexos incluidos en el documento originalde las Bases que no pudieron ser inte-grados al Archivo Unico.(Planos, diseño de equipos, manuscritosy otros)

11 Funcionario Responsable

12 Cargo

13 Teléfono

EJEMPLO

CODIGO DE IDENTIFICACION DE ENVIO (A ser llenado por Contraloría General)

0251-9999

1 Código del Proceso 012-2000-INBIO(correlativo – año - siglas institucionales)

2 Entidad Convocante Instituto Nacional de Investigación enCiencias Biológicas

3 Tipo del Proceso de Selección Concurso Público(Licitación Pública, Concurso Público oAdjud. Directa con Publicación)

4 Objeto del Proceso Contratación de una Póliza Integral de(Descripción Básica de los bienes o Seguros Patrimonialesservicios)

5 Valor Referencial S/. 152,000.00

6 Costo de las Bases S/. 30.00

7 Fecha de Presentación de Propuestas 29-01-2001

8 Fecha de Publicación de Resultados 31-01-2001

9 Anexos incluidos en el documento original Ningunode las Bases que no pudieron ser inte-grados al Archivo Unico.(Planos, diseño de equipos, manuscritosy otros)

11 Funcionario Responsable Ing. César Córdova

12 Cargo Gerente de Administración.13 Teléfono 496-5178 Anexo 4409

17432

O N P EDefinen funcionarios de las OficinasDescentralizadas de ProcesosElectorales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 073-2001-J/ONPE

Lima, 30 de enero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCMde fecha 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a

Elecciones generales para elegir Presidente de la Repú-blica, Vicepresidentes y Congresistas el domingo 8 deabril del año 2001;

Que, el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Eleccionesestablece que los jefes de las Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales, los funcionarios de las mismasy coordinadores de local de votación son nombrados porel Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,mediante concurso público;

Que, de acuerdo a lo establecido en el referidoartículo, las personas seleccionadas pueden ser sujetode tachas;

Que, mediante Resolución Nº 083-2001-JNE se aprue-ba el Reglamento de Tachas a los Integrantes de Ofici-nas Descentralizadas de Procesos Electorales;

De conformidad a lo prescrito en la Ley Nº 26487,Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Elec-torales; y en uso de las atribuciones señaladas en elArtículo 182º de la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Definir como funcionarios de las Ofici-nas Descentralizadas de Procesos Electorales a quienesdesempeñan los siguientes cargos:

a. Jefe de las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales

b. Especialista electoralc. Encargado del centro de cómputod. Coordinador de local de votación

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO TUESTA SOLDEVILLAJefe

17419

ADUANASSuspenden actividades a Maersk PerúS.A. Terminal de AlmacenamientoAutorizado

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANACIONAL DE ADUANAS

Nº 000 ADT/2001-000201

Callao, 30 de enero de 2001

Vistos, el Informe Nº 043-2001-ADUANAS/IN-FA.12.02, del 29.1.2001 de la Gerencia de Fiscalización,sobre SUSPENSION de actividades a MAERSK PERUS.A., Terminal de Almacenamiento Autorizado.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº000241 del 24.Jun.99 se autoriza a MAERSK PERUS.A., Terminal de Almacenamiento Autorizado, aejercer su actividad en la Jurisdicción de la Intenden-cia de la Aduana Marítima del Callao, con Código deAduanas Nº 3550;

Que, de conformidad con el Art. 164º del D.S. Nº 121-96-EF, señala que se notificará por escrito al almacénaduanero que haya incurrido en causales de suspensiónprevista en el inciso a) y b) del Art. 105º del D. Leg. Nº809, otorgándoles un plazo de tres (3) días computadosa partir del día siguiente de la notificación, en caso deno presentar las pruebas correspondientes se procede-rá a la suspensión;

Que, con Notificación Nº 124-2001-000ADFF-ADUA-NAS.12.02, del 24.1.2001, se les comunica que cumplancon lo previsto en el D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento dela Ley General de Aduanas;

Page 41: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198079NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

Que, al no haber cumplido con presentar ladocumentación sustentatoria, y de conformidad con elArt. 105º numeral 1) inciso a), de la Ley General deAduanas, precisa como causal de suspensión para losAlmacenes Aduaneros, el no mantener o adecuar losrequisitos y condiciones con los cuales fueron autori-zados a operar; y,

De conformidad con la delegación de atribuciones yfacultades de gestión aprobado mediante Resolución deSuperintendencia Nº 00727 del 15.6.99 y Resolución deSuperintendencia de Aduanas Nº 000001 del 2.1.2001.

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- SUSPENDASE las actividades aMAERSK PERU S.A. Terminal de AlmacenamientoAutorizado, con código Nº 3550 por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución hasta la Regularización, la misma que nopodrá exceder el plazo de sesenta (60) días por cuantole sería aplicable la sanción de Cancelación de confor-midad con el Art. 106º numeral 1) inciso a) del D. Leg.Nº 809.

Regístrese y comuníquese.

ANA MARIA ROJAS ZAPANAIntendente (e) Nacional de Técnica Aduanera

17422

CONASEVAprueban tasas que deben abonar aCONASEV los Corredores de Produc-tos y Operadores Especiales por ope-raciones que realicen en ruedas deBolsas de Productos

RESOLUCIÓN CONASEVNº 009-2001-EF/94.10

Lima, 30 de enero de 2001

VISTO:

El Informe Nº 001-2001-EF/94.60 de fecha 23 deenero del año en curso, presentado por la Gerencia deInvestigación y Desarrollo, con la opinión favorable dela Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26361 se regula a la Bolsa deProductos como mecanismo que contribuye a la organi-zación y desarrollo del Mercado de Productos en el paísdentro de condiciones de transparencia, liquidez y segu-ridad en su negociación;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 19º dela Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, lasBolsas de Productos, las Cámaras de Compensación,los Corredores de Productos, los Operadores Especia-les, así como las operaciones que se realicen en dichomecanismo están sometidos al control y supervisiónde CONASEV;

Que, con el propósito de fomentar las negociacionesen este nuevo mecanismo denominado Bolsa de Produc-tos, la cual tiene como finalidad contribuir al desarrollodel mercado de productos ofreciendo condiciones detransparencia, liquidez y seguridad, resulta convenien-te fijar la tasa que deben abonar a CONASEV losCorredores de Productos y Operadores Especiales porel ejercicio 2001;

Que, en consecuencia, estando a lo dispuesto en elArtículo 20º inciso d) de la Ley sobre Bolsa de Productos,aprobada por Ley Nº 26361, así como lo acordado por el

Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesiónde fecha 29 de enero del 2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las siguientes tasas que tie-nen que abonar los Corredores de Productos y losOperadores Especiales a CONASEV según correspon-da, por sus operaciones en las ruedas de las Bolsas deProductos:

a) Por operaciones con contratos de disponible, dedisponible para entrega a plazo, de entrega diferida; y,de servicios complementarios que realicen el 0,02% delvalor de la operación.

b) Por operaciones de reporte, el 0,005% del montoefectivo negociado cuando el plazo no exceda de sesenta(60) días, y el 0,05% de dicho monto cuando el plazo seamayor.

Artículo 2º.- Las tasas a que se refiere el artículoprecedente serán abonadas por los Corredores de Pro-ductos y Operadores Especiales en la Tesorería deCONASEV dentro de los cinco (5) días útiles de cadames, acompañando para tal fin la liquidación corres-pondiente.

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembredel 2001.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución ala Bolsa de Productos de Lima y a las SociedadesCorredoras de Productos inscritas en el Registro Públi-co del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS EYZAGUIRRE GUERREROPresidente

17418

Autorizan viaje de funcionarios deCONASEV para participar en la MesaRedonda sobre Mercados de Capita-les, a realizarse en los EE.UU.

RESOLUCIÓN CONASEVNº 010-2001-EF/94.10

Lima, 30 de enero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo hacursado invitación para que funcionarios de nuestraInstitución participen en la Mesa Redonda sobre Merca-dos de Capitales, que se realizará en Washington D.C. -USA, los días 5 y 6 de febrero del presente año;

Que, el objetivo del referido evento es una respues-ta al interés, cada vez mayor, de promover el desa-rrollo de los mercados de capitales en la región yforma parte de un conjunto de iniciativas del BancoInteramericano de Desarrollo - BID relacionadas conel desarrollo de los mercados de capitales en AméricaLatina y el Caribe;

Que, mediante comunicación de fecha 18 de enero de2001, la Unidad de Coordinación de Préstamos Secto-riales del Ministerio de Economía y Finanzas, informóa la Comisión Nacional Supervisora de Empresas yValores - CONASEV, que el Banco Interamericano deDesarrollo - BID, otorgó su no objeción para que laparticipación de la señorita Fiorella Torres Tejada,Analista de la Gerencia de Investigación y Desarrollo,y del señor Alejandro Mansilla López, Analista de laGerencia de Mercados y Emisores, sea financiada concargo a los recursos del Convenio BID Nº 1196/OC-PE;

Page 42: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198080 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajede los funcionarios antes señalados, cuyos gastos seráncubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID y lo que éste no cubra por los mismos trabajadores,no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto deesta Comisión Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º dela Directiva Nº 003-2001/EF/76.01, aprobada por Reso-lución Directoral Nº 051-2000-EF/76.01 "Directiva parael Proceso Presupuestario de los Organismos Regulado-res, Supervisores, Administradores de Recursos, Fon-dos, Empresas Municipales, y otras Entidades de Ser-vicios para el Año Fiscal 2001"; y,

Estando a lo acordado por el Directorio de estaComisión Nacional reunido en sesión de fecha 29 deenero de 2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, del 4 al 7 de febrerode 2001, de la señorita Fiorella Torres Tejada, Analistade la Gerencia de Investigación y Desarrollo, y del señorAlejandro Mansilla López, Analista de la Gerencia deMercados y Emisores de la Comisión Nacional Supervi-sora de Empresas y Valores - CONASEV, para asistir ala Mesa Redonda sobre Mercados de Capitales, que serealizará en Washington D.C. - USA.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimientode la presente resolución, será asumido con fondosprovenientes del Convenio BID Nº 1196/OC-PE; nosignificando gasto alguno con cargo al presupuesto de laInstitución.

Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere-cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanade cualquier clase o denominación a favor de los funcio-narios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS EYZAGUIRRE GUERREROPresidente

17420

CONSEJO NACIONALDEL AMBIENTE

Crean la Comisión Ambiental Regio-nal Loreto - CAR Loreto

DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVONº 001-2001-CD/CONAM

Lima, 9 de enero de 2001

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que elCONAM es el organismo rector de la política nacionalambiental y tiene por finalidad planificar, promover,coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimo-nio natural de la Nación.

Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM establece que entre las funciones y atribucionesdel Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajoy programas de carácter multisectorial y territorial parafacilitar la gestión ambiental.

Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo DirectivoNº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directi-vo del CONAM puede crear y definir las funcionesespecíficas de las Comisiones Ambientales Regionalescomo órgano de coordinación y concertación políticaambiental a nivel regional.

Que el CONAM tiene como prioridad desarrollaractividades y programas orientados a descentralizarcapacidades de gestión ambiental en el país, bajo losfundamentos del Marco Estructural de Gestión Ambien-tal (MEGA).

Que es necesario crear una Comisión AmbientalRegional - Loreto que coordine acciones entre las institu-ciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan deAcción Ambiental para Loreto, propicie la gestión am-biental del eje de la carretera Iquitos - Nauta, impulsela planificación y gestión urbana ambiental de lasciudades: proponer soluciones para el tratamiento delos residuos sólidos, contaminación acústica y de losríos, e impulse y/o consolide procesos para la ZEE y elOrdenamiento Ambiental del Territorio.

Que es necesario que los miembros de la ComisiónAmbiental Regional - Loreto representen a las institucio-nes locales de los sectores público, privado empresarial,académico, la sociedad civil, involucrados con la proble-mática ambiental del departamento.

Con el voto aprobatorio del Consejo Directivo delCONAM, en su sesión del 31 de octubre del 2000.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regio-nal - Loreto, CAR- Loreto, como órgano de coordinacióny concertación política ambiental a nivel de la RegiónLoreto.

Artículo 2º.- La CAR - Loreto tiene las siguientesfunciones:

1. Coordinar y concertar la Política Ambiental anivel regional.

2. Formular y coordinar el Plan de Acción AmbientalRegional que será aprobado por el Consejo Directivo deCONAM.

3. Contribuir al Desarrollo de las Agendas 21 Loca-les.

4. Lograr compromisos concretos de las Institucio-nes participantes.

4. Representar a las Instituciones locales ante elCONAM y los Programas que éste coordine.

6. Elaborar propuestas para el funcionamiento, apli-cación y evaluación de los Instrumentos de GestiónAmbiental y la ejecución de Políticas Ambientales.

7. Plantear propuestas para la Armonización y Sim-plificación Administrativa de acciones.

8. Firmar Convenios con el CONAM y con los Progra-mas que éste coordine, siendo la contraparte en amboscasos.

9. Propiciar la Gestión Ambiental del eje de lacarretera Iquitos - Nauta.

10. Impulsar la Planificación y Gestión UrbanoAmbiental de las ciudades: proponer soluciones para eltratamiento de los residuos sólidos, contaminación acús-tica y de los ríos.

11. Impulsar y/o consolidar procesos para la Zonifica-ción Económica Ecológica - ZEE y el OrdenamientoAmbiental del Territorio en la Región.

Artículo 3º.- La CAR - Loreto se encuentra constitui-da por las siguientes personas e instituciones:

- 1 representante del Consejo Directivo del ConsejoNacional del Ambiente - CONAM.

- 1 representante del Consejo Transitorio de Admi-nistración Regional - CTAR Loreto.

- 1 representante del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA.

- 1 representante del Instituto de Investigaciones dela Amazonía Peruana - IIAP.

- 1 representante de la Asociación de Municipalida-des de la Región Loreto - AMRELOR.

- 1 representante de la Municipalidad Provincial deMaynas.

- 2 representantes de las Organizaciones Indígenasde la Región.

- 1 representante de la Universidad Nacional de laAmazonía Peruana - UNAP.

- 1 representante de las ONGs ambientalistas.- 1 representante de la Cámara de Comercio, Indus-

tria y Turismo de Loreto.- 1 representante del INADE - Proyecto binacional

del río Putumayo.

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Pág. 198081NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

- 1 representante de la Defensoría del Pueblo.- 1 representante de la V Región Militar.- 1 representante de la Asociación de Pescadores

Artesanales.- 1 representante de la Asociación de Industriales

Madereros Loreto - AIMAL.-1 representante de las Compañía Petroleras con

actividades en la Región.- 1 representante de la Capitanía de Puerto.

La CAR - Loreto representa a las personas, institu-ciones públicas y privadas con responsabilidades, com-petencia e interés en la problemática ambiental de laregión.

Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

Primera Disposición Transitoria.- El represen-tante de los organismos no gubernamentales de desa-rrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de lasONGs especializadas en asuntos ambientales de Lore-to, mediante el siguiente procedimiento:

a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientalescomunicarán al CONAM su interés en participar en laelección, dentro de los 10 días calendario de la publica-ción del aviso de la convocatoria en un diario local;

b) El CONAM convocará a una reunión a los repre-sentantes de cada una de las ONGs que hayan comunica-do su interés para que elijan a su representante ante laCAR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL REMY OYAGUEPresidente del Consejo Directivo

17341

Crean la Comisión Ambiental RegionalSan Martín - CAR San Martín

DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVONº 002-2001-CD/CONAM

Lima, 9 de enero de 2001

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece queel CONAM es el organismo rector de la política nacionalambiental y tiene por finalidad planificar, promover,coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimo-nio natural de la Nación:

Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM establece que entre las funciones y atribucionesdel Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajoy programas de carácter multisectorial y territorial parafacilitar la gestión ambiental;

Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo DirectivoNº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Direc-tivo del CONAM puede crear y definir las funcionesespecíficas de las Comisiones Ambientales Regionalescomo órgano de coordinación y concertación políticaambiental a nivel regional;

Que el CONAM tiene como prioridad desarrollaractividades y programas orientados a descentralizarcapacidades de gestión ambiental en el país, bajo losfundamentos del Marco Estructural de Gestión Am-biental (MEGA);

Que es necesario crear una Comisión AmbientalRegional - San Martín que coordine acciones entre lasinstituciones locales y el CONAM; formule y coordine elPlan de Acción Ambiental para San Martín; contribuyaal desarrollo de las Agendas 21 locales; impulse lapromoción de la Zonificación Económica Ecológica y elOrdenamiento Ambiental del Territorio, dando priori-dad a la zona del Alto Mayo; en la zona del HuallagaCentral, proponer la delimitación y manejo de la Cordi-

llera Escalera; en Tocache elaborar propuestas de desa-rrollo sostenible;

Con el voto aprobatorio del Consejo Directivo delCONAM, en su sesión del 31 de octubre del 2000;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regio-nal - San Martín, CAR - San Martín, como órgano decoordinación y concertación política ambiental a nivelde la Región San Martín.

Artículo 2º.- La CAR - San Martín tiene las siguien-tes funciones:

1. Coordinar y concertar la Política Ambiental anivel regional.

2. Formular y coordinar el Plan de Acción Am-biental Regional que será aprobado por el ConsejoDirectivo del CONAM.

3. Contribuir al Desarrollo de las Agendas 21 Loca-les.

4. Lograr compromisos concretos de las Institucio-nes participantes.

5. Representar a las Instituciones locales ante elCONAM y los Programas que éste coordine.

6. Elaborar propuestas para el funcionamiento, apli-cación y evaluación de los Instrumentos de GestiónAmbiental y la ejecución de Políticas Ambientales.

7. Plantear propuestas para la Armonización y Sim-plificación Administrativa de acciones.

8. Firmar Convenios con el CONAM y con los Pro-gramas que éste coordine, siendo la contraparte enambos casos.

9. A nivel regional, impulsar la promoción de laZonificación Económica Ecológica y del OrdenamientoAmbiental del territorio, dando prioridad a la zona deAlto Mayo.

10.En la zona del Huallaga Central, proponer ladelimitación y manejo de la Cordillera Escalera, yproponer acciones para el adecuado manejo del agua.

11.En la zona de Tocache contribuir a la elaboraciónde propuestas que faciliten el tránsito al desarrollosostenible local.

Artículo 3º.- La CAR - San Martín se encuentraconstituida por las siguientes personas e instituciones:

- 1 representante del Consejo Directivo del Conse-jo Nacional del Ambiente - CONAM.

- 1 representante del Consejo Transitorio de Ad-ministración Regional, CTAR San Martín.

- 1 representante del Instituto Nacional de Recur-sos Naturales, INRENA.

- 1 representante de la Asociación de Municipali-dades de la Región San Martín, AMRESAM.

- 1 representante de las comunidades nativas Agua-runas.

- 1 representante de las comunidades nativas Que-chuas.

- 1 representante de la Universidad Nacional SanMartín.

- 1 representante de las ONGs ambientalistas.- 1 representante de la Cámara de Comercio de

San Martín.- 1 representante de sector privado turístico.- 1 representante del sector privado agrícola.- 1 representante del Instituto Nacional de Desa-

rrollo, INADE.

La CAR - San Martín representa a las personas,instituciones públicas y privadas con responsabilidades,competencia e interés en la problemática ambiental dela región.

Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

Primera Disposición Transitoria.- El represen-tante de los organismos no gubernamentales de desa-rrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las

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Pág. 198082 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

ONGs especializadas en asuntos ambientales de SanMartín, mediante el siguiente procedimiento:

a) Las ONGs especializadas en asuntos ambien-tales comunicarán al CONAM su interés en participaren la elección, dentro de los 10 días calendario de lapublicación del aviso de la convocatoria en un diariolocal;

b) El CONAM convocará a una reunión a los repre-sentantes de cada una de las ONGs que hayan comuni-cado su interés para que elijan a su representante antela CAR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL REMY OYAGUEPresidente del Consejo Directivo

17342

Crean la Comisión Ambiental Regio-nal Ica - CAR ICA

DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVONº 003-01-CD/CONAM

Lima, 9 de enero de 2001

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que elCONAM es el organismo rector de la política nacionalambiental y tiene por finalidad planificar, promover,coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimo-nio natural de la Nación;

Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97-PCM establece que entre las funciones y atribuciones delConsejo Directivo está la de crear grupos de trabajo yprogramas de carácter multisectorial y territorial parafacilitar la gestión ambiental;

Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo DirectivoNº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directi-vo del CONAM puede crear y definir las funcionesespecíficas de las Comisiones Ambientales Regionalescomo órgano de coordinación y concertación políticaambiental a nivel regional;

Que el CONAM tiene como prioridad desarrollaractividades y programas orientados a descentralizarcapacidades de gestión ambiental en el país, bajo losfundamentos del Marco Estructural de Gestión Ambien-tal (MEGA);

Que es necesario crear una Comisión AmbientalRegional - Ica que coordine acciones entre las institucio-nes locales y el CONAM; formule y coordine el Plan deAcción Ambiental para Ica; contribuya al desarrollo delas Agendas 21 locales e impulse la promoción de laZonificación Económica Ecológica y el OrdenamientoAmbiental del Territorio;

Con el voto aprobatorio del Consejo Directivo delCONAM, en su sesión del 31 de octubre del 2000;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regional- Ica, CAR - Ica, como órgano de coordinación y concerta-ción política ambiental a nivel de la Región Ica.

Artículo 2º.- La CAR - Ica tiene las siguientesfunciones:

1. Coordinar y concertar la política ambiental a nivelregional.

2. Formular y coordinar el Plan de Acción AmbientalRegional, que será aprobado por el Consejo Directivo deCONAM.

3. Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Loca-les.

4. Diseñar y promover la recuperación de la zonamarino-costera de la Región.

5. Apoyar a la gestión de la Reserva Nacional deParacas.

6. Proponer y desarrollar la Zonificación EcológicaEconómica (ZEE) para la Región, con la finalidad depromover el turismo y la agricultura sostenible en laRegión.

7. Lograr compromisos concretos de las institucionesparticipantes.

8. Representar a las instituciones locales ante elCONAM y los Programas que éste coordine.

9. Elaborar propuestas para el funcionamiento, apli-cación y evaluación de los instrumentos de gestiónambiental y la ejecución de políticas ambientales.

10. Plantear propuestas para la armonización ysimplificación administrativa de acciones.

11. Firmar los convenios con el CONAM y con losProgramas que éste coordine, siendo la contraparte enambos casos.

Artículo 3º.- La CAR - Ica se encuentra constituidapor las siguientes personas e instituciones:

- 1 representante de CONAM.- 1 representante del CTAR de Ica.- 1 representante de INRENA.- 1 representante del Ministerio de Pesquería.- 1 representante de la Municipalidad Provincial de

Ica.- 1 representante de la Municipalidad Provincial de

Pisco.- 1 representante de la Municipalidad Provincial de

Nasca.- 1 representante de la Municipalidad Provincial de

Chincha.- 1 representante de la Universidad Nacional San

Luis Gonzaga de Ica.- 1 representante de las ONGs ambientalistas.- 1 representante de Capitanía de Puertos.- 1 representante de la Cámara de Comercio y Pro-

ducción de Ica.- 1 representante del sector económico agrícola.- 1 representante del sector económico turismo.- 1 representante del sector económico pesquero.- 1 representante del Consorcio del Gas de Camisea.- 1 representante de la Junta de Usuarios del Distrito

de Riego de Ica.

La CAR - Ica representa a las personas, institucio-nes públicas y privadas con responsabilidades, compe-tencia e interés en la problemática ambiental de laregión.

Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

Primera Disposición Transitoria.- Elrepresentante de los organismos no gubernamentalesde desarrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo delas ONGs especializadas en asuntos ambientales deIca, mediante el siguiente procedimiento:

a) Las ONGs especializadas en asuntos ambienta-les comunicarán el CONAM su interés en participaren la elección, dentro de los 10 días calendario de lapublicación del aviso de la convocatoria en un diariolocal;

b) El CONAM convocará a una reunión a los represen-tantes de cada una de las ONGs que hayan comunicadosu interés para que elijan a su representante ante laCAR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL REMY OYAGUEPresidente del Consejo Directivo

17343

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Pág. 198083NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

INGEMMETAprueban el Plan de Adquisiciones yContrataciones del año 2001

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 035-2000-INGEMMET/DT

Lima, 29 de diciembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, el INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y ME-TALURGICO es una Institución Pública Descentrali-zada del Sector Energía y Minas, creada por DecretoLey Nº 22631, con autonomía Técnica, Administrativay Económica y régimen laboral de la actividad privada;

Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Plan Anual debe prever todo tipo de Bienes yServicios que se requerirán durante el ejercicio presu-puestal; así mismo que el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones será aprobado por la máxima autori-dad administrativa del INGEMMET;

Que, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; estableceque en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesse consolida la información sobre Licitaciones y Con-cursos Públicos a realizar en el Año Fiscal;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 054-2000-INGEMMET/PCD del 19 de diciembre del 2000,se aprueba el Presupuesto Institucional para el año2001 del INGEMMET de acuerdo a la Estructura Fun-cional Programática cuyos importes serán la base parala elaboración de los Cuadros de Necesidades de Bienesy Servicios;

Que, el Area de Servicios Generales con la informa-ción de los Cuadros de Necesidades de Bienes y Servi-cios que han presentado las Unidades Orgánicas queconforman el INGEMMET ha consolidado la informa-ción, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de Bienes y Servicios para el año 2001;

Con la visación de la Dirección de Administracióny Finanzas, Area de Servicios Generales y AsesoríaLegal;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar el Plan de Adquisicionesy Contrataciones del año 2001.

Regístrese y comuníquese.

HUGO RIVERA MANTILLADirector Técnico (e)

17318

OFICINA REGISTRALDE LIMA Y CALLAO

Declaran inadmisible apelación inter-puesta contra observación formuladapor registrador a la inscripción de títu-lo presentado por Fábrica de AguasGaseosas Santa Teresa S.A.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRALNº 035-2001-ORLC/TR

Lima, 25 de enero de 2001

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por FA-BRICA DE AGUAS GASEOSAS SANTA TERESA S.A.,contra la observación formulada el 17 de noviembre del2000 por el Registrador Público - Sede Huancayo, Región"Andrés Avelino Cáceres", Elías A. Vilcahuamán Ninan-ya, a la solicitud de inscripción del título Nº 11582presentado el 6 de noviembre del 2000; y,

CONSIDERANDO:

Que, con arreglo a lo previsto en el acápite B.8numeral 02 del Texto Único Ordenado de Procedimien-tos Administrativos de la SUNARP, aprobado por D.S.Nº 004-2000-JUS y en el Art. 101º inciso b) del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apela-ción deberá indicar entre otros datos, el domicilio delrecurrente para efecto de las notificaciones;

Que, en el presente caso, el escrito de apelación noconsigna domicilio por lo que la Tercera Sala del TribunalRegistral procedió a notificar a la apelante mediante avisopublicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de2001, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimien-to del requisito formal al que se refiere el primer conside-rando, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso,conforme lo dispone el Art. 64º de la referida Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos;

Que, no habiendo cumplido el recurrente con subsa-nar la omisión anteriormente señalada, conforme seconstata en el Memorándum Nº 07-2001-ORLC/GAF-OTD del 23 de enero del 2001, expedido por la señoraElizabeth Nieves Reyes, Jefa de la Oficina de TrámiteDocumentario-ORLC, y transcurrido en exceso el térmi-no legal, esta instancia procede a emitir Resoluciónhaciendo efectivo el apercibimiento indicado; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacióninterpuesto contra la observación formulada al títulomencionado en la parte expositiva, de acuerdo a losconsiderandos expuestos en la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATAPresidente de la Tercera Saladel Tribunal Registral

GLORIA SALVATIERRA VALDIVIAVocal del Tribunal Registral

NORA MARIELLA ALDANA DURÁNVocal del Tribunal Registral

17309

SUNARPDesignan integrantes del Consejo Con-sultivo del Area Registral Minera

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 026-2001-SUNARP/SN

Lima, 29 de enero del 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Superintendente Na-cional de los Registros Públicos Nº 117-2000-SUNARP/SN,de fecha 1 de junio del 2000, se dispone la creación de unConsejo Consultivo del Area Registral Minera del SistemaNacional de los Registros Públicos;

Que, la Primera Disposición Complementaria de lamencionada Resolución, designa a los integrantes del

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Pág. 198084 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

Consejo Consultivo del Area Registral Minera, por elejercicio presupuestal 2000;

De conformidad con lo dispuesto en los literales o) yw), del Artículo 7º, del Estatuto de la SUNARP, aproba-do por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, para el presente ejerci-cio presupuestal, como integrantes del Consejo Consul-tivo del Area Registral Minera, a las siguientes perso-nas:

Dr. Luis Aliaga JibajaDr. Hans Flury Royle

Dra. Xennia Forno Castro PozoDr. Luis Enrique Lastres BerninzonDr. Carlos Marchesi CánepaDr. Luis Rodríguez Mariátegui CammyDr. Humberto Martínez AponteIng. Walter Sologuren JordánDr. Fernando de Orbegoso Baraybar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELVIRA MARTINEZ COCOSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

17315

MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE

LIMAAprueban Tablas de Factores para ac-tualizar deudas de contribuyentes quese acojan a los BERTRIMUN de LaVictoria, Ate y la MML, en el mes defebrero del año 2001

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 010-2001-SAT-MML

Lima, 1 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 111, de fecha 7 de abrilde 1997, se estableció el Beneficio de RegularizaciónTributaria Municipal - BERTRIMUN, aplicable a loscontribuyentes y deudores de la Municipalidad Metro-politana de Lima, por deudas generadas hasta el 31 dediciembre de 1995, que en la actualidad sean adminis-tradas por el Servicio de Administración Tributaria -SAT;

Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nºs. 011-MDLV y 010-MDA, se creó el Beneficio de Regulariza-ción Tributaria Municipal de La Victoria - BERTRI-MUN LA VICTORIA y el Beneficio de Regularización

Tributaria Municipal de Ate - BERTRIMUN ATE, res-pectivamente, aplicables a los deudores de las referidasmunicipalidades distritales;

Que, conforme al Artículo 2º de la Ordenanza Metro-politana Nº 123, de fecha 26 de agosto de 1997, se facultóal SAT a reajustar mensualmente los factores de actua-lización de la Tabla aprobada mediante Ordenanza Nº111 y ampliada por la Ordenanza Nº 123, aplicando elÍndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana(IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticae Informática - INEI;

Que, asimismo, la Primera Disposición Final de lasOrdenanzas Nºs. 011- MDLV y 010-MDA facultan alSAT a reajustar mensualmente los factores de actuali-zación de las Tablas aprobadas en el Artículo 4º de lasreferidas normas, aplicando el Índice referido en elconsiderando anterior;

Que, se requieren aprobar las Tablas de Factores,reajustadas al 31 de enero de 2001, para actualizar lasdeudas de los contribuyentes y deudores que se acojan alos citados BERTRIMUN, en el mes de febrero de 2001;

De conformidad con lo expuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las Tablas de Factores,reajustadas al 31 de enero de 2001, las mismas que seutilizarán para actualizar las deudas de los contribu-yentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, BERTRIMUNLA VICTORIA y BERTRIMUN ATE, en el mes defebrero de 2001.

Las Tablas de Factores reajustadas se publicancomo Anexo de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ARISTA ARBILDOJefe (e) del Servicio de Administración Tributaria

Tabla de Factores de Actualización para el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - ATEReajustada al 31 de enero de 2001(Aprobada por Ordenanza Nº 010-MDA)

MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998

ENE 184.579,90 161.158,88 50.738,99 3.419,82 270,51 6,09 3,64 2,45 1,92 1,60 1,36 1,22 1,13FEB 184.579,90 156.644,20 44.645,22 2.664,90 238,77 5,77 3,54 2,38 1,90 1,58 1,35 1,21 1,12MAR 184.579,90 149.015,48 36.488,16 1.948,34 145,65 5,47 3,38 2,33 1,85 1,55 1,35 1,19 1,10ABR 184.579,90 140.810,18 28.331,12 1.546,18 117,91 5,22 3,25 2,28 1,83 1,53 1,35 1,19 1,10MAY 184.447,23 129.005,06 20.174,06 1.321,33 67,32 4,97 3,12 2,23 1,79 1,50 1,33 1,18 1,09JUN 184.314,55 114.635,23 17.856,44 1.158,27 45,41 4,77 3,01 2,20 1,77 1,49 1,30 1,17 1,09JUL 184.181,87 104.250,01 15.620,37 1.016,40 18,32 4,56 2,89 2,15 1,73 1,47 1,30 1,16 1,08AGO 184.049,19 93.864,94 12.168,25 819,30 9,15 4,37 2,79 2,11 1,71 1,45 1,29 1,16 1,08SET 182.787,86 83.479,80 8.942,71 562,78 7,84 4,20 2,72 2,07 1,68 1,43 1,28 1,15 1,08OCT 178.508,78 76.845,50 6.419,46 524,94 7,31 4,06 2,66 2,03 1,66 1,41 1,24 1,15 1,08NOV 172.338,23 70.011,95 4.806,10 440,12 6,84 3,91 2,58 1,99 1,64 1,40 1,23 1,15 1,08DIC 167.923,16 62.538,05 4.051,17 355,32 6,44 3,77 2,52 1,96 1,61 1,37 1,23 1,14 1,08

Fuente : Instituto Nacional de Estadística e InformáticaElaboración : SAT - Gerencia de Planeamiento

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Pág. 198085NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

MUNICIPALIDAD DECHORRILLOS

Autorizan celebración de matrimoniocivil comunitario en el distrito

ORDENANZA Nº 019-MDCH

Chorrillos, 29 de enero de 2001

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DECHORRILLOS

Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado y la comunidad protegen a la familia,promueven el matrimonio, reconociéndoseles como ins-titutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, existen numerosas uniones de hecho que pre-tenden formalizar su situación jurídica contrayendomatrimonio civil;

Que, los gobiernos locales tienen como deber prote-ger a la familia y promover el matrimonio como institu-ción natural y fundamental de la sociedad cautelando sulegalidad y seguridad jurídica; y,

Estando a lo antes expuesto, de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 23853, Art. 47º y a lo señalado en el Código Civil,

Arts. 233º, 234º y 248º; el Concejo Municipal, aprobó porMayoría, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓNDEL MATRIMONIO CIVIL MASIVO

Artículo 1º.- Autorizar la celebración del PrimerMatrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 11 defebrero del 2001 en la Concha Acústica de Parque Fátimadel distrito de Chorrillos.

Artículo 2º.- Ordenar como pago único por el dere-cho de celebración de matrimonio civil comunitariodescrito en el artículo precedente, la suma ascendente aS/. 60.00 (SESENTA y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 3º.- Facultar al alcalde para que puedadispensar la publicación de los edictos matrimoniales,conforme lo establece el Art. 252º.

Artículo 4º.- Las parejas interesadas en contraermatrimonio civil masivo, deberán cumplir con pre-sentar los siguientes documentos:

a. Partida de Nacimiento original de cada uno de loscontrayentes o, en su defecto, la respectiva DispensaJudicial.

b. Original y copia de los documentos de identidad decada uno de los contrayentes.

c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de loscontrayentes, según formato.

d. Recibo de Pago por el derecho de celebración delmatrimonio, debidamente cancelado.

e. Dos (2) testigos mayores de edad, adjuntando copiade sus documentos de identidad.

En caso de contrayentes viudos o divorciados debe-rán presentar:

Tabla de Factores de Actualización para el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - LA VICTORIAReajustada al 31 de enero de 2001(Aprobada por Ordenanza Nº 011-MDLV)

MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998

ENE 184.579,90 161.158,88 50.738,99 3.419,82 270,51 6,09 3,64 2,45 1,92 1,60 1,36 1,22 1,13FEB 184.579,90 156.644,20 44.645,22 2.664,90 238,77 5,77 3,54 2,38 1,90 1,58 1,35 1,21 1,12MAR 184.579,90 149.015,48 36.488,16 1.948,34 145,65 5,47 3,38 2,33 1,85 1,55 1,35 1,19 1,10ABR 184.579,90 140.810,18 28.331,12 1.546,18 117,91 5,22 3,25 2,28 1,83 1,53 1,35 1,19 1,10MAY 184.447,23 129.005,06 20.174,06 1.321,33 67,32 4,97 3,12 2,23 1,79 1,50 1,33 1,18 1,09JUN 184.314,55 114.635,23 17.856,44 1.158,27 45,41 4,77 3,01 2,20 1,77 1,49 1,30 1,17 1,09JUL 184.181,87 104.250,01 15.620,37 1.016,40 18,32 4,56 2,89 2,15 1,73 1,47 1,30 1,16 1,08AGO 184.049,19 93.864,94 12.168,25 819,30 9,15 4,37 2,79 2,11 1,71 1,45 1,29 1,16 1,08SET 182.787,86 83.479,80 8.942,71 562,78 7,84 4,20 2,72 2,07 1,68 1,43 1,28 1,15 1,08OCT 178.508,78 76.845,50 6.419,46 524,94 7,31 4,06 2,66 2,03 1,66 1,41 1,24 1,15 1,08NOV 172.338,23 70.011,95 4.806,10 440,12 6,84 3,91 2,58 1,99 1,64 1,40 1,23 1,15 1,08DIC 167.923,16 62.538,05 4.051,17 355,32 6,44 3,77 2,52 1,96 1,61 1,37 1,23 1,14 1,08

Fuente : Instituto Nacional de Estadística e InformáticaElaboración : SAT - Gerencia de Planeamiento

Tabla de Factores de Actualización para el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - LIMAReajustada al 31 de enero de 2001(Aprobada por Ordenanza Nº 111 y ampliada por Ordenanza Nº 123)

MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997

ENE 184.592,52 161.169,90 50.742,46 3.420,05 270,53 6,09 3,64 2,45 1,92 1,60 1,36 1,22FEB 184.592,52 156.654,91 44.648,27 2.665,09 238,78 5,77 3,54 2,38 1,90 1,58 1,35 1,21MAR 184.592,52 149.025,67 36.490,65 1.948,48 145,66 5,47 3,38 2,33 1,85 1,55 1,35 1,19ABR 184.592,52 140.819,81 28.333,06 1.546,28 117,92 5,22 3,25 2,28 1,83 1,53 1,35 -MAY 184.459,84 129.013,88 20.175,44 1.321,42 67,32 4,97 3,12 2,23 1,79 1,51 1,33 -JUN 184.327,15 114.643,07 17.857,66 1.158,35 45,42 4,77 3,01 2,20 1,77 1,49 1,30 -JUL 184.194,47 104.257,14 15.621,44 1.016,47 18,32 4,56 2,89 2,15 1,73 1,47 1,30 -AGO 184.061,78 93.871,36 12.169,09 819,35 9,15 4,37 2,80 2,11 1,71 1,45 1,29 -SET 182.800,36 83.485,50 8.943,32 562,82 7,84 4,20 2,72 2,07 1,68 1,43 1,28 -OCT 178.520,99 76.850,76 6.419,90 524,98 7,31 4,06 2,66 2,03 1,66 1,41 1,24 -NOV 172.350,01 70.016,74 4.806,43 440,15 6,84 3,91 2,58 1,99 1,64 1,40 1,23 -DIC 167.934,64 62.542,33 4.051,45 355,34 6,44 3,77 2,52 1,96 1,61 1,37 1,23 -

Fuente : Instituto Nacional de Estadística e InformáticaElaboración : SAT - Gerencia de Planeamiento

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a. Partida original de Defunción o Partida de Matri-monio con la respectiva Acta de Disolución en anotaciónmarginal, según sea el caso.

b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Públi-co, que acredite tener o no la administración de losbienes de hijos habidos en anterior matrimonio.

Artículo 5º.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil lapublicación de la relación de las parejas que contraeránmatrimonio civil en la mencionada fecha, en periódicomural de la Municipalidad a partir del 3 de febrero del 2001.

Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General delConcejo y a la Unidad de Registro Civil el cabal cumpli-miento de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIROAlcalde

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Aprueban beneficio de amnistía de inte-reses y moras por deudas tributarias yadministrativas

ORDENANZA Nº 020-MDCH

Chorrillos, 31 de enero del 2001

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE CHORRILLOS

Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 31de enero del 2001; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perúdispone que las Municipalidades son órganos de gobier-no local con autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia;

Que, los gobiernos locales pueden condonar con carác-ter general el interés moratorio, los recargos, las sancio-nes y multas, respecto de los tributos que suministren;

Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del CódigoTributario - D.S. Nº 135-99-EF, dispone en su segundopárrafo que, excepcionalmente los gobiernos locales po-drán condonar, con carácter general, el interés moratorioy las sanciones respecto de los tributos que administran;

Estando a lo antes expuesto de conformidad con laNorma IV y el Art. 41º del Texto Unico Ordenado delCódigo Tributario, D.S. Nº 135-99-EF y en ejercicio delas facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853, con el voto aprobatorio dela Mayoría de los señores miembros del Concejo Munici-pal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, se emite la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- APRUEBESE la AMNISTIA SOBRELOS INTERESES Y MORAS DE DEUDAS TRIBUTA-RIAS Y ADMINISTRATIVAS, para el distrito de Chorri-llos, para el período comprendido entre el 1 y el 15 defebrero del 2001.

Artículo 2º.- Dicho beneficio significará la condona-ción de las multas administrativas por el 40%, interesesy moras por el 100% sobre el impuesto predial, arbitriosy cualquier otra deuda de carácter tributario.

Artículo 3º.- APLIQUESE el presente beneficio a losintereses de las deudas tributarias y a las deudas admi-nistrativas, que se encuentran en cobranza por la admi-nistración tributaria, incluidas las existentes en Ejecu-toría Coactiva.

Artículo 4º.- EXCLUYASE del presente beneficiolas sanciones que se generen por la ejecución de obrassin Licencia de Construcción, Habilitaciones Urbanas y

las que se deriven de éstas, que se encuentran descritasen la Ordenanza Nº 012-99-MDCH.

Artículo 5º.- FACULTESE al señor Alcalde, paraque mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar,reglamentar y dictar medidas complementarias para elcumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- ENCARGUESE A LA OFICINA DERENTAS, UNIDAD DE INFORMATICA Y LA OFICI-NA DE EJECUTORIA COACTIVA, el fiel cumplimientode la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIROAlcalde

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MUNICIPALIDAD DEEL AGUSTINO

Aprueban ordenanza que establececompensación ecológica por instala-ción de infraestructura electromagnéti-ca de telecomunicaciones en el distrito

ORDENANZA Nº 094-MDEA

El Agustino, 10 de enero de 2001

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión Ordinaria del 22 dediciembre del año 2000 ha aprobado la Ordenanza deCOMPENSACION ECOLOGICA POR INSTALACIONDE INFRAESTRUCTURA ELECTROMAGNETICA DETELECOMUNICACIONES, en la parte Alta de los Ce-rros del distrito de El Agustino;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo normado por el Artículo191º de la Constitución Política del Perú, las Muni-cipalidades tienen autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia, por tantolos municipios están facultados para normar sobreestos asuntos;

Que, conforme señala el Capítulo III Artículo 6º inciso2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, lasMunicipalidades Distritales ejercen jurisdicción sobre elterritorio del distrito;

Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 23853 - Orgánica deMunicipalidades, señala que el patrimonio municipalestá constituido por bienes y rentas de cada municipio,añadiendo el Artículo 85º de la misma Ley que sonbienes municipales los inmuebles y muebles destinadosa servicios públicos locales y en general todo lo adqui-rido y sostenido por la Municipalidad;

Que, el Artículo 67º de la antes indicada norma legalestablece que compete a las Municipalidades procurar,conservar y administrar los bienes de uso público;

Que el Capítulo IV, Artículo 10º inciso 4) de la Leyaludida indica que las Municipalidades son compe-tentes para crear, modificar, suprimir o exonerar suscontribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley;

Que, de conformidad con el inciso b) Artículo 68º delDecreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Muni-cipal, las Municipalidades están facultadas para elcobro de derechos a los particulares por el uso de bienesde dominio público ubicados en su jurisdicción;

Que, las Municipalidades en este contexto puedencobrar tasas por concesión de uso de bienes o aprove-chamiento de bienes o recursos de propiedad municipal,así como otorgar permiso para ocupar áreas de servi-dumbre en zonas públicas;

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Que, es política de esta Administración promover lainversión privada en el distrito de El Agustino, enconcordancia con la Ley Nº 27268 - Ley Marco para elcrecimiento de la Inversión Privada y es uno de susobjetivos la preservación y mantenimiento de la ecolo-gía y el medio ambiente;

Por tanto, de conformidad con lo estipulado en la LeyOrgánica de Municipalidades, por votación unánime haaprobado la siguiente Ordenanza:

"COMPENSACION ECOLOGICA PORINSTALACION DE INFRAESTRUCTURA

ELECTROMAGNETICA DETELECOMUNICACIONES"

Artículo 1º.- DISPOSICION GENERAL

Al amparo de la potestad Tributaria prevista en laConstitución Política del Perú, se establece en la Jurisdic-ción de El Agustino la Tasa por Derecho de Uso de la partede los cerros y bienes de dominio público ubicados ennuestra Jurisdicción Distrital, para instalación de Infra-estructura Electromagnética de Telecomunicaciones.

Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES

Son contribuyentes, las personas naturales o jurídicasque tengan la concesión de uso por instalación de Infraes-tructura Electromagnética de Telecomunicaciones en bie-nes de dominio público de esta jurisdicción distrital.

Artículo 3º.- PERIODICIDAD

El pago de este derecho es de periodicidad mensual,la Municipalidad de El Agustino determinará este dere-cho en períodos anuales.

Artículo 4º.- VENCIMIENTO DE OBLIGACION

La obligación de pago de la cuota anual vence elúltimo día hábil del mes de marzo del período anualcorrespondiente.

Artículo 5º.- DETERMINACION DE LA TASA

El monto mensual a pagar es de 3.50 m2 del área deluso y su cálculo respectivo considerará el área total dela servidumbre.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir de los treinta días de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7º.- Encargar a la Dirección de Rentas deesta Municipalidad, en coordinación con la Dirección deDesarrollo Urbano la correcta aplicación de la presenteOrdenanza, debiendo disponer las acciones que el casoamerita conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITOAlcalde

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MUNICIPALIDAD DELOS OLIVOS

Declaran cumplidas obras de habilita-ción urbana de terreno ubicado en eldistrito

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1111-2000

Los Olivos, 29 de diciembre de 2000

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRIAL DE LOS OLIVOS

Visto, el Expediente Nº 020345-99, seguidos por laAsociación de Propietarios de la urbanización Los Na-

ranjos Tercera Etapa, representada por su Presidenteel Sr. Juan B. Palma Agurto, con lo que solicitan laRecepción de Obras de la Habilitación Urbana para usode Vivienda Residencial de Densidad Media, R-4, enVías de Regularización de Tipo Progresivo del terrenode 95,534.00 M2., denominado Urb. Los Naranjos Ter-cera Etapa, ubicado en el distrito de Los Olivos, provin-cia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 5315 del 14 dediciembre de 1982 se aprobó de conformidad con losplanos adjuntos signados con el Nº 273-82/DGOP/DU/DCO/MLM, a nombre de Constructora Altamirano S.A.,el Proyecto Reajustado de Trazado y Lotización corres-pondiente a la Habilitación Urbana para uso de Vivienda“R-4”, del terreno de 231.302.00 M2., denominado urba-nización “Los Naranjos”, constituida por parte del Sec-tor “B”,de la 2da. Etapa de la Urb. “Parque del Naranjal”,ubicado en el (antes distrito de San Martín de Porres),hoy distrito de Los Olivos, provincia y departamento deLima, aprobándose asimismo el plan de Ejecución deObras en tres (3) Etapas, Primera, Segunda y TerceraEtapa respectivamente, conforme con el Plano Adjuntosignado con el Nº 274-82/DGOP/DU/DCO/MLM;

Que, por Resolución MLM/AM-SMDU Nº 021 del 13 desetiembre de 1985 se otorga a Constructora AltamiranoS.A. un nuevo plazo de 18 meses para ejecutar las obras deHabilitación Urbana del terreno de 135, 768.00 M2.,constituidos por la 1ra. y 2da. Etapa de la Urb. “Los Naran-jos” que forman parte del terreno mencionado en elconsiderando anterior y en la misma Resolución se auto-riza celebrar contratos de Venta Garantizada al amparode la Resolución Ministerial Nº 0032-79-VC-1200 del 23 deenero de 1979, sobre los lotes que conforman la PrimeraEtapa de la citada urbanización, considerándose con laconstrucción Simultánea de Viviendas para ser llevadas acabo por los adquirientes de los lotes.

Que, con Resolución MLM/AM/SMDU- Nº 171 de 29 defebrero de 1988 la Secretaría Municipal de DesarrolloUrbano, resolvió otorgarle a Constructora AltamiranoS.A. un nuevo plazo de 18 meses para ejecutar las obras deHabilitación Urbana en la tercera etapa de la urbaniza-ción Los Naranjos con un área de 95,534.00 m2., siendoparte de un área mayor total de 231.302.00 M2. de las quelos Proyectos integrales reajustados de trazado y lotiza-ción y ejecución de las obras en 3 etapas sucesivas fueronautorizadas por Resolución de Alcaldía Nº 5315 de 14 dediciembre de 1982, asimismo, se autorizó a la 2da. y 3ra.etapa de la mencionada Habilitación con la ConstrucciónSimultánea de Viviendas para ser llevadas a cabo por lostitulares Compradores de los lotes;

Que, el proceso de Habilitación Urbana promovidooriginalmente por Constructora Altamirano S.A., hadecaído en abandono administrativo ante la AutoridadMunicipal, al no haber realizado Gestión alguna por másde 12 años consecutivos, lo que permite a la Asociaciónde Propietarios asumir la intención de Regularizar dichoproceso de Habilitación Urbana denominado urbaniza-ción Los Naranjos Tercera Etapa en concordancia alArtículo 70º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Que, la Asociación recurrente, en representación desus asociados y en su condición de TITULARES COM-PRADORES, de los Lotes de terreno para sus Viviendasque integran la Habilitación Urbana denominada urba-nización Los Naranjos, Tercera Etapa en virtud a losalcances y beneficios que señalan las Normas y Leyesvigentes solicitan acogerse a los incentivos que señala elcapítulo XIV- “REGULARIZACIONES” Artículo II-XIV-7, “INCENTIVOS”, INCISO II-XIV-7.2 del ReglamentoNacional de Construcciones y la Ley Nº 26878 Ley Gene-ral de Habilitaciones Urbanas y su modificatoria delArtículo 3º Ley Nº 27135, respectivamente;

Que, la recurrente ha cumplido con presentar lasiguiente documentación:

1) Testimonio de Escritura Pública de compraventae independización otorgado por; INVERSIONES NA-RANJAL S.A., a favor de Constructora Altamirano

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S.A., Inscripción registrada en el tomo 2118 fojas 511asiento 34 de fecha 23 de julio de 1981 del Registro dePropiedad Inmuebles de Lima como un lote rústicodenominado lote 2-B, con un área total de 20.0187 Ha.

2) Testimonio de Escritura Pública de compraventa,cancelación levantamiento de Hipoteca e Independiza-ción de fecha 17 de enero de 1989 otorgado por Construc-tora Altamirano S.A. a favor de la empresa PROMOCIO-NES DE VIVIENDAS “PROVI” E.I.R.L, con intervenciónde la Mutual de Crédito para Viviendas “El Pueblo”, estacompraventa no fue registrada el dominio por la Empresacompradora, quien a su vez vende en forma individual loslotes de terrenos rústicos Semiurbano para Viviendas, sinla Autorización Municipal y transgrediendo las disposi-ciones establecidas en el Reglamento Nacional de Cons-trucciones ocasionando un déficit en los aportes regla-mentarios, las obras de la Habilitación Urbana fueronejecutadas bajo el sistema de autofinanciamiento con elaporte económico en alícuotas como obligación de cadaTITULAR-COMPRADOR de lote para su Vivienda sien-do Administrados directamente por la Asociación y loscomités respectivamente.

3) Copia de la Partida Electrónica Nº 01858351, delRegistro de Personas jurídicas, anotación de Inscrip-ción del título Nº 080596 de fecha 4-5-2000, de Ratifica-ción de la Junta Directiva de la Asociación, Período1998-2000.

4) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 5315, defecha 14-12-82, la misma que aprueba de conformidadcon los planos signados con el Nº 273-82/DGOP/DU/DCO/MLM, el proyecto de Trazado y Lotización que hapresentado la Constructora Altamirano S.A., expedidapor la Municipalidad de Lima Metropolitana.

5) Copia del Plano Nº 273-82/DGOP/DDU/DCO/MLM,de fecha octubre 82.

6) Copia Literal de Dominio, tomo 2118, asiento, 34lotes “2-B” y “4-B”de fecha 20- 7-2000 de la parcelaMatriz.

7) Constancia de cancelación, Minutas y Testimo-nios que acreditan la compraventa, otorgadas por Pro-mociones de Viviendas PROVI E.I.R.L., a favor de cadacomprador de un lote de terreno conforme al Anexoadjunto: Relación de Compradores en un total de 92Asociados.

8) Copia de solicitud a la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal-COFOPRI, solicitando decla-ración de Propiedad mediante la regularización deTracto Sucesivo y/o Prescripción Adquisitiva de Domi-nio para Urbanizaciones Populares.

9) Certificado de Zonificación y Vías Nº 04-81-VC-6455 de fecha 4-2-81, expedido por el Ministerio deVivienda y Construcción.

10) Copia de la Resolución MLM/AM-SMDU Nº 021,de fecha 13-9-85, expedido por la Municipalidad deLima Metropolitana.

11) Copia de la Resolución MLM/AM-SMDU Nº 171,DE FECHA 29-2-88, expedido por la Municipalidad deLima Metropolitana.

12) Copia Literal de la Personería Jurídica de laEmpresa Promociones de Viviendas (PROVI,E.I.R.LTD.), inscrita en la ficha Nº 1830 de los Regis-tros Públicos de Lima.

13) Carta Nº 062-93/PRES-SEDAPAL- 32000 defecha 16-3-93, Regularización de Recepción de ObrasSanitarias Agua y Alcantarillado.

14) Carta Nº 273-93/PRES-SEDAPAL-61020 de fe-cha 5-8-93 sobre omisión de lotes de vivienda referentea carta Nº 062-93/ PRES-SEDAPAL-32000 de fecha 16-3-93 Regularización de Recepción de Obras SanitariasAgua y Alcantarillado.

15) Resolución Nº 217-91-D-ELM, de fecha 24-10-91,expedido por ELECTROLIMA S.A. sobre Recepción deObras Eléctricas de Distribución Secundaria e Instala-ciones de Alumbrado Público y Conexiones Domicilia-rias (Parcial –Mz. I-3), y planos aprobados.

16) Resolución Nº 084-91-D-ELM de fecha 31-5-91,expedido por ELECTROLIMA S.A. sobre Recepción deObras Eléctricas de Distribución Secundaria e Instala-ciones de alumbrado Público y Conexiones domiciliarias(Parcial Mz. H-3, J-3, y K-3), y planos aprobados.

17) Resolución Nº 288-91 -D-ELM de fecha 16-12-91,expedido por ELECTROLIMA S.A., sobre Recepción deObras Eléctricas de Distribución Secundaria e Instala-ciones de Alumbrado Público y Conexiones Domicilia-rias (Parcial MZ. L-3 y K-3), y planos aprobados.

18) Resolución Nº 001-92-D-ELM de fecha 7-1-92,expedido por ELECTROLIMA S.A. sobre Recepción deObras Eléctricas de Distribución Secundaria e Instala-ciones de Alumbrado Público y Conexiones Domicilia-rias (Parcial Mz. E-3), y planos aprobados.

19) Resolución Nº 002-92-D-ELM de fecha 7-1-92,expedido por ELECTROLIMA S.A. sobre Recepción deObras Eléctricas de Distribución Secundaria e Instala-ciones de Alumbrado Público y Conexiones Domicilia-rias (Parcial Mz. I-3 y H-3) y planos aprobados.

20) Resolución Nº 011-92-D-ELM de fecha 24-1-92,expedido por ELECTROLIMA S.A. sobre Recepción deObras Eléctricas de Distribución Secundaria e Instala-ciones de Alumbrado Público y Conexiones Domicilia-rias (Parcial Mz. B-3, D-3 y J-3; Mz C-3 provisionales),y planos aprobados.

21) Acta de Recepción de obras de Pavimentación dela Av. Los Próceres (Huandoy) AD-012-93 de fecha 21-5-93 expedido por INVERMET- Municipalidad de LimaMetropolitana.

22) Acta de Recepción de obra de Pavimentación dela Calle Chavín (calle 20), AD-017-93, de fecha 1-6-93,expedido por INVERMET- Municipalidad de Lima Me-tropolitana.

23) Acta de Recepción de Obras de pavimentacióncalle: Cochas, Uchupata, Huántar, Yaracmarca y LosNaranjos (calles; M, O, P, Q y 19) AD-043-93, de fecha 23-8-93, expedido por INVERMET - Municipalidad de LimaMetropolitana.

24) Acta de Recepción de obra de Pavimentación delas Calles; Av. Huaylas, Mitobamba, Cajay, Las Floresy Chavín (Diversas Vías), AD-143-93, de fecha 3-3-93,expedido por INVERMET - Municipalidad de LimaMetropolitana.

25) Copia del plano de Replanteo de Lotización A-2,firmado por el Profesional Responsable y por el Repre-sentante Legal de fecha Nov-99 (4 copias), con suMemoria Descriptiva.

26) Copia del plano perimétrico A-1, firmado por elProfesional Responsable y por el Representante Legal defecha Nov.- 99 (4 copias), con su Memoria Descriptiva.

27) Copia del plano de Perfiles Longitudinales A-3,firmados por el profesional responsable y por el repre-sentante legal de fecha Nov.- 99 (4 copias)

28).- Copia del plano de Independización de lotes 2B,3B y 4B Nº A-O de fecha 11-80 propietario INVERSIO-NES NARANJAL S.A.

29) Recibos números 0040909 y 0040921 de fecha 19-11-99 emitido por la Municipalidad Distrital de LosOlivos por el monto de S/. 183.00 nuevos soles porderechos de trámite de acuerdo al TUPA vigente.

30) Copia del plano de la 1ra. y 3ra. Etapa elaborado porel ICL (Instituto Catastral de Lima) a escala 1/1000.

31) Copia del Acta de la Asamblea General Extraor-dinaria de fecha 15/12/96, de la Asociación de Propieta-rios de la Urbanización Los Naranjos tercera etapa,aprueban el Proyecto del Complejo Deportivo a ejecu-tarse sobre terreno del Parque Nº 4.

Estando al Informe Nº 302 - 2000-MDLO/DDU de laDirección de Desarrollo Urbano de fecha 28-11-2000; elInforme Nº 237-2000-MDLO/DDU-DCHU de fecha, 6-11-2000; el Informe Nº 003-2000-MDLO/DDU-DCHU-EYZ de fecha 6-6-2000 y el Informe Nº 834-2000-MDLO/OAL de fecha, 5-12-2000 y el Acuerdo Nº 01 de la SesiónNº 03-MDLO/CROHU de fecha, 24-11-2000 de la Comi-sión de Recepción de Obras de Habilitaciones Urbanasde esta Municipalidad y contando con las visacionescorrespondientes, Dirección de Desarrollo Urbano, Di-visión de Catastro y Habilitaciones Urbanas y de laOficina de Asesoría Legal;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26878, suModificatoria Ley Nº 27135 y Decreto Supremo Nº 011-98-MTC que aprueba el Texto Unico Ordenado del Regla-mento de Habilitaciones Urbanas, Artículos 17º, 18º y 19º

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y con la opinión favorable de la Dirección de DesarrolloUrbano y Oficina de Asesoría Legal y en uso de lafacultad prevista en el Artículo 47º inciso 6) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853, la R.A. Nº 2406de fecha 20-3-2000, que delega la competencia paraatender solicitudes de Habilitaciones Urbanas para fi-nes de Vivienda dentro de su Jurisdicción y la OrdenanzaNº 273-MML de fecha 27 de mayo de 2000, ReglamentoNacional de Construcciones, Ordenanza Nº 023-2000/CDLO de fecha 22-11-2000, Reglamento para la aproba-ción de Habilitaciones Urbanas en el distrito de LosOlivos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLÁRESE, cumplidas porla ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS De La URBANI-ZACIÓN LOS NARANJOS TERCERA ETAPA, de con-formidad con el Plano de Replanteo asignado con el Nº016-2000-MDLO/DDU-DCHU con su Memoria Des-criptiva, las obras de Habilitación Urbana para usoResidencial de Densidad Media “R-4” del terreno de95,534.00 m2. , denominado urbanización Los NaranjosTercera Etapa, ubicada en el distrito de Los Olivos,provincia y departamento de Lima y en consecuenciaautorízase la inscripción individualizada y la libre adju-dicación de los lotes que la constituyen.

Del área Bruta de 95,534.00 m2, corresponde a áreaútil de Vivienda 56,242.25 m2. distribuidos de la si-guiente manera:

MANZANAS NUMERO DE NUMERACION ÁREA M2.LOTES

B-3 37 1 AL 3, 3A, 4 AL 20, 6,498.75Y 52 AL 67

C-3 14 1 AL 14 4,830.00D-3 36 1 AL 20 Y 35 AL 50 6,008.55E-3 36 1 AL 20 Y 58 AL 73 6,594.75H-3 43 1 al 23, 22 A, Y 27 AL 45 7,235.00I-3 47 1 al 47 7,715.20J-3 41 1 al 23 y 31 al 48 6,400.00K-3 29 1al 15 y 23 al 36 4,640.00L-3 41 1al 23 y 31 al 48 6,320.00

TOTAL 324 56,242.25

De la diferencia, corresponde para Vías un área de31,406.75 m2., para Áreas Verdes Recreación Pública,corresponde un área de 7,885.00 m2. , distribuidos de lasiguiente manera: Parque Nº 3 “Los Sauces” con 1,760.00m2. y el Parque Nº 4 “Complejo Deportivo”, con6,125.00 m2.

Para los efectos de los APORTES Reglamentariosexiste un déficit de áreas de, 4,725.00 m2. Correspon-diente a:

Recreación Pública con 2, 814.00 m2. (A ser redimidoen dinero a la Municipalidad Distrital)

Ministerio de Educación con 1,911.00 m2. ( A serredimido en dinero al Ministerio de Educación)

Tales redenciones en dinero serán asumidas por laMunicipalidad Distrital de Los Olivos al haberse apro-bado el Expediente Técnico “Construcción del Local deMaestranza” y el Presupuesto para la Ejecución de laObra, refrendado con la Resolución de Alcaldía Nº03300-99 de fecha, 1-12-99, expedida por la Municipa-lidad Distrital de Los Olivos ubicado en el jirón Chavíns/n Manzana C-3, Lote Nº 14 de la Urb. Los NaranjosTercera Etapa del distrito de Los Olivos, provincia ydepartamento de Lima.

Artículo Segundo.- CONSIDÉRESE, a la ASO-CIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZA-CIÓN LOS NARANJOS TERCERA ETAPA, como parteintegrante en el proceso de Habilitación Urbana, enVías de Regularización, denominada urbanización LosNaranjos Tercera Etapa que se desarrollaron en elterreno de 95,534.00 m2. que forma parte de un áreamayor ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia ydepartamento de Lima, que fuera promovida original-

mente por Constructora Altamirano S.A., conforme a laResolución de Alcaldía Nº 5315 de fecha 14-12-82 y laResolución MLM/AM-SMDU Nº 171 de fecha 29-2-88teniendo en cuenta el segundo considerando de lamisma que indica que a la tercera etapa no ha contadocon autorización oficial de ejecución de obras, a pesarque con el Expediente Nº 020079 iniciado el 23-8-85 seefectúo el pedido a nombre de Promociones de Vivien-das PROVI E.I.R.L., y canceló con el recibo Nº 385583del 28 de agosto de 1985 de la Dirección General deRentas la suma de I/. 11.316.50, correspondiente al 50%de los derechos administrativos que señala el Art. II-XXI-4, del Reglamento Nacional de Construcciones,habiendo quedado retenido dicho trámite al no haberseacreditado documentadamente el cambio de razón so-cial, expedidas por la Municipalidad de Lima Metropo-litana.

Artículo Tercero.- APLÍQUESE, los alcances ybeneficios que señala el capítulo XIV, “REGULARIZA-CIONES”, Artículo II-XIV-4 “PERSONAS OBLIGA-DAS” INCISO II-XIV-4.3 que a la letra dice” En caso deque todos los lotes o parcelas ya hubiesen sido vendi-das, la regularización se efectuará por los comprado-res, sin perjuicio de que, cuando proceda el organismode control obligue al que fue propietario de la Habili-tación Urbana. Para los efectos de ejercer la represen-tación de los compradores, éstos deberán organizarseen una junta, la que contará con un mínimo de miem-bros equivalente a la mitad más uno del número delotes o parcelas vendidas, Artículo II-XIV-7,“INCEN-TIVOS”, inciso II-XIV-7.2 que dice: “Cuando la regula-rización la lleve a cabo sólo la junta de compradores,podrá dispensarse el cumplimiento de algunos requisi-tos técnicos como son disminución de los porcentajespara Recreación Pública y equipamiento urbano yexoneración de aportes para parques zonales y pagosde derechos” del Reglamento Nacionales de Construc-ciones y de la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilita-ciones Urbanas y su Modificatoria del Artículo 3º LeyNº 27135. Respectivamente, que en su primer párrafodice: Corresponde a las Municipalidades Distritalesen el ámbito de su respectiva circunscripción territo-rial, y a las Municipalidades Provinciales cuando setrate del área del cercado, conocer y aprobar lassolicitudes de Habilitación Urbana que a partir de lavigencia de la presente Ley, presenten las personasnaturales o jurídicas, las Asociaciones de Vivienda yPro vivienda o cualquier otra forma asociativa confines de vivienda, incluyendo los casos de regulariza-ción de habilitaciones pendientes o en trámite.

Artículo Cuarto.- DECLÁRESE, en abandono ad-ministrativo el procedimiento de Habilitación Urbanapromovido originalmente por la Constructora Altami-rano S.A. ante la Autoridad Municipal, al no haberrealizado gestión alguna por más de doce (12) añosconsecutivos que permite a la Asociación de Propieta-rios asumir la intención de Regularizar dicho proceso deHabilitación Urbana denominado urbanización Los Na-ranjos Tercera Etapa. En concordancia con el Artículo70º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, considerándosea la presente Habilitación Urbana denominada urbani-zación Los Naranjos Tercera Etapa de tipo Progresivodejándose diferido las obras de aceras, para ser ejecuta-das por los adjudicatarios de los lotes en un plazo de 3(tres) años a partir de la fecha de notificación de lapresente Resolución.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR, que la representa-ción de la Asociación de Propietarios de la urbanizaciónLos Naranjos Tercera Etapa, regularice los contratos decompraventa y/o constancias de cancelación de terrenosotorgados por la Empresa Promociones de ViviendasPROVI E.I.R.L, en concordancia con los alcances y bene-ficios que otorga la Ley Nº 26878 y la Ley Nº 27046, LeyComplementaria de Promoción del Acceso a la Propie-dad Formal.

Artículo Sexto.- AFECTAR, en uso el terreno de2,135.00 m2 ubicado en el jirón Chavín s/n Manzana C-3, Lote Nº 14, a favor de la Municipalidad de Los Olivospara destinarlo a una Maestranza Municipal y el terre-no de 363.00 m2 ubicado en el Jirón Las Flores s/n

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Manzana C-3, Lote Nº 13 a favor de la Asociación dePropietarios de la urbanización Los Naranjos III Etapa,para destinarlo a un Local Comunal conforme al Planode Replanteo de Lotización signado con el Nº 016-2000-MDLO/DDU-DCHU de la presente Resolución.

Artículo Séptimo.- DISPONER, que la publicaciónde la presente Resolución en el Diario Oficial El Perua-no, esté a cargo de los interesados estableciéndose en elplazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha denotificación de la presente Resolución.

Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Dirección deDesarrollo Urbano, a través de la División de Catastroy Habilitaciones Urbanas, incorporar la presente Habi-litación Urbana en el Plan Urbano del distrito de LosOlivos en cumplimiento del Artículo 5º de la OrdenanzaNº 023-2000/CDLO referente al registro de la presenteResolución, Plano aprobado de Habilitación Urbana yPlano Catastral actualizado.

Artículo Noveno.- TRANSCRIBIR, la presente Reso-lución a la Oficina Registral de Lima y Callao y/o RegistroPredial Urbano, para los efectos de la inscripción corres-pondiente, a los interesados y a la Municipalidad Metropo-litana de Lima, para su conocimiento y demás fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

17253

MUNICIPALIDAD DELRÍMAC

Establecen montos a cobrarse por con-cepto de Arbitrios de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines y Serenazgopara el ejercicio 2001

ORDENANZA Nº 020-MDR

Rímac, 12 de enero del 2001

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RIMAC

POR CUANTO:

El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinariade la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco.Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los seño-res Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Cas-tañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, DinaEmérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia,Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armi-jo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, TeófiloSilva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, JoséFalcón Huamán Lazo, se trató como punto de la agendael Informe Nº 023-DAT-MDR-2001, emitido por la Di-rección de Administración Tributaria sobre el Proyectode Ordenanza referente a establecer los montos a co-brarse por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2001;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 005-2000-MDR, se apro-baron los importes de los arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2000de la jurisdicción del Rímac;

Que, el Art. 69º del D. Leg. Nº 776 establece queanualmente se aprobaron los criterios de Determina-ción y tasas o los importes fijos de los arbitrios delejercicio vigente;

Que, debe establecerse los importes de los arbitriospara el ejercicio 2001;

Que, dada la recesión económica que atravesamos;la actual gestión municipal, en salvaguarda de la econo-

mía del vecino rimense, ha estimado por convenienteaplicar los mismos importes del ejercicio 2000, queajustado con la variación acumulada del Indice dePrecios al Consumidor correspondiente al ejercicio 2000;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lodispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853 y con el voto Mayoritario de los miembros delConcejo y con dispensa del trámite de la lectura yaprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aplíquese para el ejercicio 2001,las disposiciones de las Ordenanzas Nº 005-2000-MDRy Nº 016-2000-MDR, que establecieron los arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo parael ejercicio 2000.

Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicaciónde la Ordenanza Nº 005-2000-MDR al ejercicio 2001, losmontos establecidos en la misma, serán reajustados conla variación acumulada del Indice de Precios al Consu-midor correspondiente al ejercicio 2000.

Artículo Tercero.- Cuando la Ordenanza Nº 005-2000-MDR y Ordenanza Nº 016-2000-MDR, hagan refe-rencia a la Unidad Impositiva Tributaria, se entenderáreferida a la vigente al primero de enero del 2001.

Artículo Cuarto.- A partir de la fecha, dése porconcluido el beneficio otorgado en el Art. 13º de laOrdenanza Nº 005-2000-MDR con respecto a los arbi-trios del año 2000, considerándose vigente sólo para losarbitrios del año 2001.

Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Adminis-tración Tributaria y Unidad de Informática el cumpli-miento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GLORIA JARAMILLO AGUILARAlcaldesa

17338

Disponen el embanderamiento gene-ral del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 020-MDR

Rímac, 25 de enero del 2001

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RIMAC

CONSIDERANDO:

Que, el próximo 2 de febrero del 2001, se celebraráel 81º Aniversario de creación política del distrito delRímac;

Que, es tradición de los vecinos de esta Comuna elrespeto y la participación en los actos cívicos conme-morativos de un año más de vida Institucional de laMunicipalidad que los representa, por ende, es necesariodar el marco de solemnidad que amerita tan magnafecha;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 23853;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el Embandera-miento general del distrito del Rímac, del 31 de enero al6 de febrero del 2001, incluyéndose en esta disposicióna todos los predios sean privados o públicos, de viviendao comercio.

Artículo Segundo.- DISPONER que los prediosseñalados en el artículo precedente deberán estar debi-damente presentados, con la limpieza adecuada de losmismos.

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Artículo Tercero.- Los vecinos que incumplan lodispuesto por el presente Decreto, se harán acreedoresa las sanciones establecidas en el Reglamento de Apli-cación y Sanciones Administrativas de la MunicipalidadDistrital del Rímac.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lodispuesto en el presente Decreto a la División de Segu-ridad Ciudadana y Policía Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GLORIA JARAMILLO AGUILARAlcaldesa

17351

MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DELURIGANCHO

Disponen aplicar las Ordenanzas Nºs.100-96 y 130-97 de la MML para ladeterminación y reajuste deremuneraciones del personal de lamunicipalidad

ORDENANZA Nº 002

San Juan de Lurigancho, 29 de enero de 2001

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Juande Lurigancho, en Sesión Ordinaria de la fecha y deconformidad con el inciso 3) del Artículo 36º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853, ha dado lasiguiente Ordenanza;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce a losGobiernos Locales autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normati-va a través de las Ordenanzas Municipales, las cualestienen rango de Ley, de conformidad con lo establecidoen el inciso 4) del Artículo 200º de la ConstituciónPolítica del Perú;

Que, los Decretos Supremos Nºs. 003-82-PCM, 026-82-JUS y 070-85-PCM, establecen el Procedimiento deNegociación Bilateral para la determinación de losreajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinal-dos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de losGobiernos Locales;

Que, en la Municipalidad de San Juan de Lurigan-cho no se ha establecido reajustes de remuneraciones ybonificaciones a través de la negociación colectiva, porlo que es necesario regular incrementos remunerativosa falta de la negociación bilateral, con cargo a losRecursos Propios debidamente presupuestados;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima a tra-vés de la Ordenanza Nº 100-96 y su modificatoria Orde-nanza Nº 130-97 establecen los incrementos remu-nerativos a falta de la negociación bilateral para elpersonal de confianza y/o directivo, teniendo en cuentael nivel jerárquico de cada cargo, la especialización y laresponsabilidad del servidor, siempre que se cuente conel correspondiente financiamiento, con cargo a los re-

cursos directamente recaudados así como la previsiónpresupuestal respectiva;

Que, el reajuste de remuneraciones se fundamentaen que actualmente la diferencia en promedio de unhaber mensual entre un trabajador, empleado u obrero,con un Directivo o Personal de Confianza es mínima;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima tienecompetencia sobre el territorio de la respectiva provin-cia de Lima, conforme lo establece el inciso 1) delArtículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades,concordante con el Artículo 130º de la acotada, sinembargo es necesario que expresamente se establezcaa través de una norma con rango de Ley la aplicación deéstas en el distrito de San Juan de Lurigancho;

Estando a las consideraciones expuestas y con lasfacultades conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 seaprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- DISPONER, la aplicación delas Ordenanzas Nºs. 100-96 y 130-97 de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima, en la Municipalidad deSan Juan de Lurigancho; de conformidad con losconsiderandos expuestos en la presente.

Artículo Segundo.- Encargar al Alcalde aprobar laDirectiva correspondiente para el cumplimiento de lapresente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

RICARDO CHIROQUE PAICOAlcalde

17440

Establecen disposiciones para deter-minar la base imponible de prediosubicados en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 003

San Juan de Lurigancho, 26 de enero de 2001

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Informe Nº 05-2001-DCHU-DDU/MSJL de la Divi-sión de Catastro y Habilitación Urbana de fecha 24 deenero del año 2001; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 20º delD. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, siendo elCatastro una herramienta que permite obtener la infor-mación de inmuebles, ésta puede ser utilizada comoherramienta de gestión en el ámbito tributario de laMunicipalidad, donde se tenga como variable al predioo a la valorización del predio y/o unidad catastral;

Que, las Municipalidades tienen potestades tributa-rias para administrar sus tributos, conforme lo estable-ce el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú,concordante con la norma IV del Título Preliminar delTexto Unico Ordenado del Código Tributario aprobadopor D.S. Nº 135-99-EF;

Que, la Ley de Tributación Municipal - D. Leg. Nº 776establece en su Artículo 11º que la base imponible parala determinación del impuesto predial está constituidapor el valor total de los predios del contribuyente encada jurisdicción distrital;

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Pág. 198092 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

Que, la Municipalidad cuenta con la informacióncatastral literal y gráfica, producto de la primeraetapa del levantamiento efectuado en los años 1999-2000;

Que, contando con la información catastral, se requie-re la utilización de esta información para la valoriza-ción de los predios a efectos de determinar la baseimponible de los tributos municipales;

Que, dado que la Municipalidad cuenta con una basede Declaraciones Juradas de Autovalúo, la informacióncatastral debe ser comparada a nivel de predio o unidadcatastral, a efecto de determinar las valorizaciones delos predios con discrepancias que están en +-2.5% y a lospredios y/o contribuyentes omisos;

Estando a las consideraciones expuestas y con lasfacultades conferidas por el inciso 6) Artículo 47º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- A partir del presente ejerciciofiscal, la Municipalidad utilizará la información catas-tral para la determinación de la base imponible de lospredios, la misma que servirá para el cálculo de lostributos municipales.

Artículo Segundo.- La Administración Tributa-ria, en aquellos casos que exista discrepancia mayo-res a 2.5% del valor del predio entre la informacióncatastral y lo declarado se notificará a los contribu-yentes los datos catastrales de los predios, para queen un plazo de 7 días procedan a la verificacióncorrespondiente.

Artículo Tercero.- Concluido el plazo establecidoen el artículo precedente, de no formularse observa-ciones, la Administración Tributaria procederá a calcu-lar la base imponible con la información catastral.

Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a la Dirección Municipal,Dirección de Administración, Dirección de DesarrolloUrbano, Dirección de Rentas y Agencia Municipal Nº 1de Canto Grande.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO CHIROQUE PAICOAlcalde

17436

MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DEMIRAFLORES

Establecen disposiciones para la emi-sión de declaraciones juradas y pagodel Impuesto Predial correspondienteal ejercicio tributario 2001

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-01

San Juan de Miraflores, 12 de enero de 2001

EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DESAN JUAN DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 776 - Ley deTributación Municipal, se regula los Tributos y Rentasde los Gobiernos Locales que administran dentro de sujurisdicción distrital, entre los cuales se encuentra elImpuesto Predial, Impuesto que grava el valor de los

Predios Urbanos y Rústicos, cuya recaudación y fis-calización corresponde a los Gobiernos Locales Dis-tritales;

Que, por Resolución Ministerial Nº 483-2000-MTC/15.04, se APRUEBA los Planos Básicos que contienenValores Arancelarios de áreas Urbanas de la provinciade Lima y Provincia Constitucional del Callao;

Que, con Resolución Ministerial Nº 484-2000-MTC/15.04, se APRUEBA los Valores Unitarios Oficiales deEdificación para la Costa, Sierra y Selva;

Que, con Resolución Ministerial Nº 469-1999-MTC/15.04, se APRUEBA la Tabla de Depreciaciones porAntigüedad y Estado de Conservación de las Edifica-ciones la misma que se prórroga para el ejercicio delpresente año fiscal;

Que, por Resolución Ministerial Nº 485-2000-MTC/15.04, se APRUEBA los valores arancelarios de terrenosrústicos;

Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776faculta a las Municipalidades a establecer un montomínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equi-valente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero delejercicio tributario gravable al año que corresponde elImpuesto;

Que, el Impuesto Predial podrá cancelarse de confor-midad a las alternativas emanadas en el Artículo 15º delDecreto Legislativo Nº 776, siendo reajustadas de acuer-do a la variación acumulada del Indice de Precios al porMayor, por el período comprendido desde el mes devencimiento de pago de la primera cuota y al mes prece-dente al pago;

Que, la cuarta Disposición Final del mencionadoDecreto, establece que los Municipios que brinden elservicio de emisión mecanizada de actualización devalores, determinación del impuesto y recibos de pa-gos correspondiente e incluida su distribución a domi-cilio, quedan facultadas a cobrar por dichos serviciosno más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cadaejercicio tributario gravable, en cuyo caso esta valori-zación sustituye la obligación de presentar Declara-ciones Juradas;

Que, estando a lo establecido en el Decreto Legislati-vo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y conforme a lasfacultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 23853;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la emisión MECA-NIZADA de las Declaraciones Juradas del ImpuestoPredial (HR y PU) y recibos de pagos, correspondientesal ejercicio tributario 2001, de acuerdo a la últimaNormatividad Vigente.

Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 8.00 (Ocho con00/100 Nuevos Soles) el derecho de Emisión y Distribu-ción a domicilio de las Declaraciones Juradas de Autoa-valúo y los recibos de pagos correspondientes, estandoafecto al pago por cada predio adicional la suma de S/.2.00 (Dos con 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Tercero.- FIJAR como monto mínimo apagar por concepto del impuesto predial 2001, la sumade S/. 18.00 (Dieciocho con 00/100 Nuevos Soles) porcada unidad predial.

Artículo Cuarto.- Considerar el pago del ImpuestoPredial con las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes defebrero del 2001.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotastrimestrales de 1/4 cada uno cuyos vencimientos son lossiguientes:

1º Cuota 1/4 del Impuesto hasta el 28/2/2001.2º Cuota 1/4 del Impuesto hasta el 31/5/2001.3º Cuota 1/4 del Impuesto hasta el 31/8/2001.4º Cuota 1/4 del Impuesto hasta el 30/11/2001.

Artículo Quinto.- La Dirección de Rentas, la Direc-ción de Administración, la Unidad de Administración

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Pág. 198093NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

Tributaria, la Oficina de Relaciones Públicas y las quecompeten quedan encargadas del cumplimiento delpresente Decreto.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

17340

Declaran en situación de urgencia alservicio de Limpieza Pública y RellenoSanitario

ACUERDO DE CONCEJONº 000003

San Juan de Miraflores, 26 de enero del 2001

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, la mo-ción de Orden del Día de un grupo de Regidores,solicitando la declaratoria de urgencia para la contra-tación del Servicio de Limpieza Pública;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de GobiernoLocal que cuentan con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, confor-me a lo dispuesto por el Artículo 191º de la ConstituciónPolítica del Estado;

Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, faculta a losgobiernos locales a declarar en situación de urgencia,cuando la ausencia de un bien o de un servicio compro-mete la continuidad de un servicio esencial.

Que, habiendo concluido el contrato para el servi-cio de Limpieza Pública, y servicio de Relleno Sanita-rio, encontrándose en trámite las acciones para que elservicio de Limpieza Pública sea la más eficiente, ycon la finalidad de que no se paralice la prestación dedicho servicio, lo que perjudicaría a los vecinos deldistrito, con el consiguiente problema para la salud,así como para el ornato, es necesario declarar ensituación de Urgencia la contratación del servicio deLimpieza Pública, mientras se realice el proceso deconcurso público;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº039-98-PCP, Informe Nº 004-DA-2001 de la Direcciónde Administración, Informe Nº 094-OAJ-01, de la Ofici-na de Asesoría Jurídica, puesto al debate y por votomayoritario de los señores Regidores, el Concejo Muni-cipal de San Juan de Miraflores, en uso de las faculta-des conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 23853;

ACORDO:

Artículo Unico.- DECLARAR en situación de UR-GENCIA el Servicio de Limpieza Pública y RellenoSanitario, hasta un plazo de 120 (ciento veinte) días.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

17332

MUNICIPALIDAD DESAN BORJA

Modifican el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos de la Munici-palidad

ORDENANZA Nº 00215

San Borja, 5 de enero de 2001

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTO, en su X-2000 Sesión Extraordinaria de fecha30.11.2000, el Dictamen Nº 057-2000-CDSB-CAE sobremodificación de la Ordenanza Nº 195-99-CDSB-C Orde-nanza aprobatoria del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad de San Borja parael ejercicio 2000.

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Desarrollo Integral del distrito paralos próximos 10 años tiene como uno de sus principiosbásicos lograr una mejor calidad en la Gestión, refleja-dos en una mayor satisfacción de las necesidades de sushabitantes y de todas aquellas personas que requierande los servicios que brinda la Municipalidad;

Que, es necesario dar cumplimiento a las normaslegales emitidas a partir del año 1999, como de losprocedimientos referidos a las Habilitaciones Urbanas yla de la Ley Nº 27157 y su reglamento, los cuales hanmodificado los procesos para la obtención de las licenciasde obra; que, así mismo debemos tener en cuenta lasrecomendaciones hechas por la Municipalidad Metropoli-tana de Lima a través del Servicio de AdministraciónTributaria al evaluar el Texto Unico Ordenado de Proce-dimientos Administrativos de los Gobiernos Locales dela provincia de Lima;

Que, la aprobación del nuevo Organigrama Estructu-ral de la Municipalidad mediante Acuerdo de Concejo Nº108-2000-CDSB-C del 9 de noviembre, y el nuevo Regla-mento de Organización y Funciones (ROF) aprobadomediante Edicto Nº 009-2000-CDSB-C, el cual respon-de a la necesidad de una efectiva reorganización, des-centralización y toma de decisiones entre los Organosde la Municipalidad y las demandas surgidas a la luz denuevas necesidades, han originado la creación de nuevosprocedimientos los cuales deben ser incorporados en elpresente TUPA;

Que, la simplificación de los nuevos procedimientosemprendida por la Municipalidad de San Borja permiti-rá agilizar los documentos y tiempo de respuesta de lostrámites en la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuestopor el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 23853, el Concejo Municipal aprobó pormayoría con la abstención del Regidor Francisco Lastresla siguiente;

ORDENANZA MODIFICATORIA DELTEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS Nº 195-2000-CDSB-C

Primero.- Aprobar en vía de regularización la modifi-cación de la Ordenanza Nº 195-2000-CDSB-C quedando,según el texto anexo que forma parte integrante de lapresente Ordenanza.

Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigen-cia al día siguiente de la publicación en el Diario OficialEl Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LERMO RENGIFOAlcalde

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Pág. 198094 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001TE

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UTO

RIZA

CIO

N DE

ESP

ECTA

CULO

S 1

. For

mat

o de

dec

lara

ción

jura

da12

0.00

Nac

iona

les

5 dí

as S

ubge

renc

ia d

eSu

bger

ente

de

Recla

mac

ión

: Su

bger

ente

de

PUB

LICO

S NO

DEP

ORT

IVO

S 2

. Con

trato

de

alqu

iler

240.

00 In

tern

acio

nale

sTr

ámite

y Ar

chivo

Adm

inist

ració

nAd

min

istra

ción

Trib

utar

ia 3

. Tar

jeta

s im

pres

as p

ara

el s

ella

doTr

ibut

aria

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Rent

as 4

. Gar

antía

del

impu

esto

5. C

onst

ancia

de

Insp

ecció

n Té

cnica

Bás

ica 6

. Res

oluc

ión

del IN

C qu

e ca

lifica

com

o es

-pe

ctác

ulo

cultu

ral, d

e se

r el c

aso

7. C

onst

ancia

de

la A

PDAY

C pa

rael

uso

del

repe

rtorio

mus

ical

8. R

ecib

o de

pag

o

2 L

ICEN

CIA

DE F

UNCI

ONA

MIE

NTO

PAR

A 1

. Car

peta

de

pres

enta

ción

215,

005

días

Sub

gere

ncia

de

Subg

eren

te d

eRe

clam

ació

n :

Subg

eren

te d

e JU

EGO

S M

ECAN

ICO

S 2

. Pla

no d

e ub

icació

n de

las

inst

alac

ione

sTr

ámite

y Ar

chivo

Adm

inist

ració

nAd

min

istra

ción

Trib

utar

ia e

lect

rom

écan

icas

y es

truct

uras

aut

oriza

doTr

ibut

aria

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Rent

as p

or In

g. M

ecán

ico-E

léct

rico

e In

g. C

ivil

ORG

ANO

: G

EREN

CIA

DE R

ENTA

S - S

UBG

EREN

CIA

DE C

ONT

ROL

Y RE

CAUD

ACIÓ

N

1CO

MPE

NSAC

ION

Y/O

DEV

OLU

CIO

N DE

1. S

olici

tud

pres

enta

da p

or e

l titu

lar

Gra

tuito

X S

ubge

renc

ia d

eSu

bger

ente

de

Recla

mac

ión

: Su

bger

ente

de

DINE

RO P

OR

PAG

O IN

DEBI

DO O

EN

EXCE

SO 2

. Rec

ibo

orig

inal

que

sus

tent

e el

Trám

ite y

Arch

ivoCo

ntro

l yCo

ntro

l y R

ecau

dació

n

re

clam

oRe

caud

ació

n A

pela

ción

: G

eren

te d

e Re

ntas

ORG

ANO

: G

EREN

CIA

DE F

ISCA

LIZA

CIÓ

N - S

UBG

EREN

CIA

DE D

EFEN

SA C

IVIL

1CO

NSTA

NCIA

DE

INSP

ECCI

ON

TECN

ICA

BASI

CA12

día

s S

ubge

renc

ia d

eSu

bger

ente

de

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

nte

deTr

ámite

y Ar

chivo

Defe

nsa

Civil

Defe

nsa

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A.- P

ARA

INM

UEBL

ES:

M2

Area

Tech

ada:

Ape

lació

n :

Dire

cció

n Re

gion

al d

elVI

VIEN

DAS

PART

ICUL

ARES

, EDI

FICI

OS

1. S

olici

tud

segú

n fo

rmat

o (3

cop

ias)

INDE

CIM

ULTI

FAM

ILIA

RES,

CEN

TRO

S ED

UCAT

IVO

S,2.

Cop

ia d

e Co

nsta

ncia

de

Zoni

ficac

ión

ySe

gún

Decr

eto

Supr

emo

ESTA

BLEC

IMIE

NTO

S DE

SAL

UD, L

OCA

LES

Usos

, seg

ún e

l cas

oN°

013

-200

0-PC

M y

COM

ERCI

ALES

Y S

OCI

ALES

, VIV

IEND

AS P

RECA

-3.

Orig

inal

y c

opia

del

com

prob

ante

de

TUPA

de

INDE

CIRI

AS, H

OSP

EDAJ

ES, T

ALLE

RES.

depó

sito

del B

anco

de

la N

ació

nAp

roba

do D

ecre

to S

upre

mo

N° 0

16-2

000-

PCM

B.- P

ARA

ESPE

CTAC

ULO

S PU

BLIC

OS

NODE

PORT

IVO

S: (*

)N°

de

Espe

ctad

ores

a) E

N LO

CALE

S CE

RRAD

OS

1. S

olici

tud

segú

n fo

rmat

o (3

cop

ias)

Segú

n De

cret

o Su

prem

o12

día

s S

ubge

renc

ia d

eSu

bger

ente

de

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

nte

de2.

Orig

inal

y c

opia

del

com

prob

ante

de

N° 0

13-2

000-

PCM

yTr

ámite

y Ar

chivo

Defe

nsa

Civil

Defe

nsa

Civil

depó

sito

del B

anco

de

la N

ació

nTU

PA d

e IN

DECI

Ape

lació

n :

Dire

cció

n Re

gion

al d

elAp

roba

do D

ecre

to S

upre

mo

INDE

CIN°

016

-200

0-PC

M

b) E

N AI

RE L

IBRE

1. S

olici

tud

segú

n fo

rmat

o (3

cop

ias)

Segú

n De

cret

o Su

prem

o12

día

s S

ubge

renc

ia d

eSu

bger

ente

de

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

nte

de2.

Orig

inal

y c

opia

del

com

prob

ante

de

N° 0

13-2

000-

PCM

yTr

ámite

y Ar

chivo

Defe

nsa

Civil

Defe

nsa

Civil

depó

sito

del B

anco

de

la N

ació

nTU

PA d

e IN

DECI

Ape

lació

n :

Dire

cció

n Re

gion

al d

elAp

roba

do D

ecre

to S

upre

mo

INDE

CIN°

016

-200

0-PC

M

(*) E

n el

cas

o de

las

Insp

eccio

nes T

écni

cas

para

la re

aliza

ción

de E

spec

tácu

los

Públ

icos

no D

epor

tivos

ser

á so

licita

do c

on 7

día

s út

iles

ante

s de

la re

aliza

ción

del e

vent

o.

ORG

ANO

: G

EREN

CIA

DE F

ISCA

LIZA

CIÓ

N - S

UBG

EREN

CIA

DE C

ATAS

TRO

1CE

RTIF

ICAD

O D

E NU

MER

ACIO

N 1

.- So

licitu

d5,

005

días

Sub

gere

ncia

de

Subg

eren

cia d

e R

econ

sider

ació

n: S

ubge

rent

e 2

.- Re

cibo

de p

ago

canc

elad

o+

Trám

ite y

Arch

ivoCa

tast

rode

Cat

astro

3.-

Docu

men

to q

ue a

cred

ite p

ropi

edad

20,0

0 p

or c

ada

puer

ta A

pela

ción

: G

eren

te d

e Fi

scal

izació

n 4

.- In

depe

ndiza

ción

y re

glam

ento

inte

rno

(sól

o en

cas

ode

edi

ficio

s, q

uint

as u

otra

s un

idad

es in

mob

iliaria

rias

Page 57: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198095NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

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NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

suje

tas

a la

Ley

de

Prop

ieda

d Ho

rizon

tal)

5.- C

roqu

is de

ubi

cació

n de

pue

rtas

y ví

as a

dyac

ente

sNo

ta: S

ólo

para

edi

ficac

ione

s qu

e cu

ente

n po

r lo

men

os c

onLi

cenc

ia d

e Co

nstru

cció

n

2CE

RTIF

ICAD

O D

E JU

RISD

ICCI

ON

1.-

Solic

itud

45,0

0X

Sub

gere

ncia

de

Subg

eren

cia d

e 2

.- Do

cum

ento

púb

lico

que

acre

dite

la p

ropi

edad

del

terre

no y

Trám

ite y

Arch

ivoCa

tast

roqu

e in

diqu

e lin

dero

s y

med

idas

per

imét

ricas

3.-

Recib

o de

pag

o

3CO

NSTA

NCIA

DE

NOM

ENCL

ATUR

A U

OTRA

S1.

- Sol

icitu

d20

,00

por c

ada

vía

X S

ubge

renc

ia d

eSu

bger

encia

de

CARA

CTER

ISTI

CAS

DEL

PRED

IO2.

- Ins

pecc

ión

Ocu

lar (

si fu

ese

el c

aso)

Trám

ite y

Arch

ivoCa

tast

ro3.

- Rec

ibo

de p

ago

4AS

IGNA

CIÓ

N DE

NUM

ERO

1. S

olici

tud

25,0

0X

Sub

gere

ncia

de

Subg

eren

cia d

e2.

Cop

ia s

impl

e de

Dec

lara

ción

Jura

da d

e Au

toav

alúo

Trám

ite y

Arch

ivoCa

tast

ro3.

Rec

ibo

de p

ago

5 C

ONS

TANC

IA C

ATAS

TRAL

1. S

olici

citud

25,0

0X

Sub

gere

ncia

de

Subg

eren

cia d

e R

econ

sider

ació

n: S

ubge

rent

e 2

. Doc

umen

to q

ue a

cred

ite p

ropi

edad

Trám

ite y

Arch

ivoCa

tast

rode

Cat

astro

3. R

ecib

o de

pag

o A

pela

ción

: G

eren

te d

e Fi

scal

izació

n

6VI

SACI

ON

Y/O

CO

RREC

CIO

NES

DE D

OCU

MEN

TOS

1.- S

olici

tud

adju

ntan

do fo

rmul

ario

s; ce

rtific

ados

de

num

erac

ión,

15,0

0X

Sub

gere

ncia

de

Subg

eren

cia d

eEX

PEDI

DOS

POR

LA S

UBG

EREN

CIA

juris

dicc

ión,

asig

nació

n de

núm

ero,

etc

.Tr

ámite

y Ar

chivo

Cata

stro

2.- E

sque

la d

e O

bser

vació

n ex

pedi

da p

or lo

s re

gist

ros

públ

icos

u ot

ras

inst

itucio

nes

(cop

ia fe

date

ada)

3.- R

ecib

o de

pag

o

SERV

ICIO

S

1IN

SPEC

CIO

N O

CULA

R 1

. Sol

icitu

d5,

00X

Sub

gere

ncia

de

Subg

eren

cia d

e(IM

PUG

NACI

ON

CATA

STRA

L AL

AUT

OAV

ALUO

U+

Trám

ite y

Arch

ivoCa

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roOT

RAS)

Insp

ecció

n oc

ular

(seg

ún ta

bla)

ORG

ANO

: G

EREN

CIA

DE P

ARTI

CIPA

CIO

N VE

CINA

L - S

UBG

EREN

CIA

DE P

ROM

OCI

ÓN

DE L

A G

ESTI

ÓN

VECI

NAL

1 R

EGIS

TRO,

REC

ONO

CIM

IENT

O Y

ACR

EDIT

A- 1

. Sol

icitu

d5,

0020

día

s S

ubge

renc

ia d

eAl

cald

e R

econ

sider

ació

n : A

lcald

e C

ION

MUN

ICIP

AL D

E O

RGAN

IZAC

IONE

S 2

. Cro

quis

de u

bica

ción

del te

rrito

rio q

ue o

cupa

+Tr

ámite

y Ar

chivo

Ape

lació

n : M

unici

palid

ad M

etro

po-

VEC

INAL

ES Y

/O S

OCI

ALES

3. C

opia

feda

tead

a de

l act

a de

con

stitu

ción

y/o

de

crea

ción

Cred

encia

l por

mie

mbr

o:lita

na d

e Li

ma

4. C

opia

feda

tead

a de

l act

a de

ele

ccio

nes

5,00

por

car

né 5

. Cop

ia fe

date

ada

de lo

s es

tatu

tos

socia

les

apr

obad

os 6

. Cop

ia fe

date

ada

de la

nóm

ina

de lo

s m

iem

bros

dire

ctivo

s 7

Cop

ia fe

date

ada

del P

adró

n de

vec

inos

y/o

afili

ados

8. R

ecib

o de

pag

o

ORG

ANO

: G

EREN

CIA

DE D

ESAR

ROLL

O H

UMAN

O -

SUBG

EREN

CIA

DE B

IENE

STAR

SO

CIAL

1CA

LIFI

CACI

ON

PARA

EL

BENE

FICI

O D

EL 1

. Sol

icitu

d ve

rbal

Gra

tuito

3 dí

as S

ubge

renc

ia d

eG

eren

te d

e P

ROG

RAM

A DI

STRI

TAL

DEL

VASO

DE

LECH

E 2

. Em

padr

onam

ient

oBi

enes

tar S

ocia

lPa

rticip

ació

n Ve

cinal

3. N

ómin

a de

Jun

ta D

irect

iva 4

. Señ

alar

Sed

e

SERV

ICIO

S

2 A

TENC

ION

INDI

VIDU

ALIZ

ADA

Y FA

MIL

IAR

1. S

olici

tud

Gra

tuito

X S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

renc

ia d

e 2

. LLe

nar f

icha

socia

lTr

ámite

y Ar

chivo

Bien

esta

r Soc

ial

3 IN

FORM

ACIO

N Y

ORI

ENTA

CIO

N SO

CIAL

1. S

olici

tud

verb

alG

ratu

itoX

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

ncia

de

Bien

esta

r Soc

ial

Bien

esta

r Soc

ial

4 A

TENC

ION

DE C

ASO

S SO

CIAL

ES 1

. Den

uncia

ver

bal o

esc

rita

Gra

tuito

X S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

renc

ia d

eBi

enes

tar S

ocia

lBi

enes

tar S

ocia

l

Page 58: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198096 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001Nº

DENO

MIN

ACIO

NDE

RECH

O

C A

L I F

I C

A C

I O N

DEPE

NDEN

CIA

AUTO

RIDA

DAU

TORI

DAD

DEDE

LRE

QUI

SITO

SDE

APRO

B.

EV

AL. P

REVI

A (3

0 D.

)NO

DOND

E SE

QUE

QUE

RES

UELV

EO

R-PR

OCE

DIM

IENT

OPA

GO

AUTO

MA-

Sil.

Adm

.Si

l. Ad

m.

REG

U-IN

ICIA

EL

APRU

EBA

RECU

RSO

DEN

S/.

TICO

(+)

(-)LA

DOTR

AMIT

EIM

PUG

NATI

VO

O

RGAN

O :

GER

ENCI

A DE

SARR

OLL

O H

UMAN

O :

SUBG

EREN

CIA

DE R

EGIS

TRO

CIV

IL

1 A

PERT

URA

DE P

LIEG

O M

ATRI

MO

NIAL

SO

LTER

OS

PERU

ANO

S40

,00

XSu

bger

encia

de

Subg

eren

te d

eAl

cald

e 1

. Par

tida

de N

acim

ient

o , e

xped

ida

dura

nte

el a

ñoRe

gist

ro C

ivil

Regi

stro

Civi

l(o

rigin

al o

cop

ia le

galiz

ada

o au

tent

icada

por

feda

tario

) 2

. Lib

reta

Ele

ctor

al o

DNI

(cop

ia le

galiz

ada)

, con

vot

ació

n en

regl

a 3

. Con

stan

cia o

cer

tifica

do d

omici

liario

(orig

inal

) 4

. Cer

tifica

do d

e sa

lud

emitid

o po

r cua

lqui

er á

rea

de s

alud

y/o

méd

ico p

artic

ular

pre

via c

ertifi

cació

nde

l áre

a de

sal

ud (s

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e, p

ulm

ones

y c

onse

jería

pre

vent

iva d

e EL

ISA)

EXTR

ANJE

ROS

40,0

0X

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

Alca

lde

1. P

artid

a de

Nac

imie

nto

orig

inal

(con

trad

ucció

nRe

gist

ro C

ivil

Regi

stro

Civi

l o

ficia

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ada

por e

l Con

sula

do P

erua

no e

n el

lu-

gar

de

orig

en y

lega

lizad

a po

r Rel

acio

nes

Exte

riore

s 2

. Pas

apor

te o

Car

né d

e Ex

tranj

ería

(cop

ia le

galiz

ada)

3. C

ertifi

cado

con

sula

r de

solte

ría (c

on tr

aduc

ción

ofici

al) v

isada

por

el C

onsu

lado

Per

uano

en

el lu

gar d

eor

igen

y le

galiz

ada

por R

elac

ione

s Ex

terio

res

4. C

onst

ancia

o c

ertifi

cado

dom

icilia

rio 5

. Cer

tifica

do d

e sa

lud

(san

gre,

pul

mon

es y

ELI

SA)

emitid

o po

r cua

lqui

er á

rea

de s

alud

y/o

méd

ico p

artic

ular

pre

viace

rtific

ació

n de

un

área

de

salu

d

VIU

DOS

40,0

0X

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

Alca

lde

1. P

artid

a de

Nac

imie

nto,

exp

edid

a du

rant

e el

año

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

(orig

inal

o c

opia

lega

lizad

a o

aute

ntica

da p

or fe

data

rio)

2. L

ibre

ta E

lect

oral

o D

NI (c

opia

lega

lizad

a co

n v

otac

ión

en re

gla)

3. C

onst

ancia

o c

ertifi

cado

dom

icilia

rio 4

. Cer

tifica

do d

e sa

lud

emitid

o po

r cua

lqui

er á

rea

de s

alud

y/o

méd

ico p

artic

ular

pre

via c

ertifi

cació

n de

l áre

a d

e sa

lud

(san

gre,

pul

mon

es y

con

seje

ría p

reve

ntiva

de

ELI

SA)

5. P

artid

a de

def

unció

n de

l cón

yuge

(orig

inal

o c

opia

aut

entic

ada

por e

l feda

tario

) 6

. Dec

lara

ción

nota

rial d

e ad

min

istra

r o n

o bi

enes

a n

ombr

e de

los

hijo

sba

jo s

u pa

tria

pote

stad

y b

iene

s qu

e es

tán

bajo

su

adm

nist

ració

n.

DIVO

RCIA

DOS

40,0

0X

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

Alca

lde

1. P

artid

a de

Nac

imie

nto,

exp

edid

a du

rant

e el

año

(ori-

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

gin

al o

cop

ia le

galiz

ada

o au

tent

icada

por

feda

tario

) 2

. Lib

reta

Ele

ctor

al (c

opia

lega

lizad

a co

n vo

tació

n en

regl

a) 3

. Con

stan

cia o

cer

tifica

do d

omici

liario

4. C

ertifi

cado

de

salu

d em

itido

por c

ualq

uier

áre

a de

salu

d y/

o m

édico

par

ticul

ar p

revia

cer

tifica

ción

del á

rea

de s

alud

(san

gre,

pul

mon

es y

con

seje

ría p

reve

ntiva

de

ELIS

A) 5

. Par

tida

de m

atrim

onio

ant

erio

r con

la a

nota

ción

mar

-gi

nal d

e di

vorc

io c

orre

spon

dien

te 6

. Dec

lara

ción

nota

rial d

e ad

min

istra

r o n

o bi

enes

a n

ombr

e de

los

hijo

s ba

josu

pat

ria p

otes

tad

y bi

enes

que

est

án b

ajo

su a

dmni

stra

ción.

MEN

ORE

S DE

EDA

D40

,00

XSu

bger

encia

de

Subg

eren

te d

eAl

cald

e 1

. Par

tida

de N

acim

ient

o, e

xped

ida

dura

nte

el a

ño (o

ri-Re

gist

ro C

ivil

Regi

stro

Civi

l g

inal

o c

opia

lega

lizad

a o

aute

ntica

da p

or fe

data

rio)

2. P

erm

iso d

el J

uez

de m

enor

es o

not

aria

l (si

ambo

spa

dres

est

án d

e ac

uerd

o) 3

. Con

stan

cia o

cer

tifica

do d

omici

liario

por

el fe

data

rio 4

. Cer

tifica

do d

e sa

lud

emitid

o po

r cua

lqui

er á

rea

desa

lud

y/o

méd

ico p

artic

ular

pre

via c

ertifi

cació

n de

l áre

ade

sal

ud (s

angr

e, p

ulm

ones

y c

onse

jeria

pre

vent

iva d

e E

LISA

).

MAT

RIM

ONI

O IN

ART

ICUL

OS

MO

RTIS

150.

00X

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

Alca

lde

(TRA

MIT

ACIO

N EX

TEM

PORA

NEA)

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

1. A

cta

por d

uplic

ado

expe

dida

por

el P

árro

co q

ue c

eleb

ró e

l Mat

rimon

io

Page 59: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198097NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

2. P

lazo

de

un a

ño p

ara

su in

scrip

ción

3. R

ecib

o de

pag

o

2 IN

SCRI

PCIO

N DE

MAT

RIM

ONI

O R

EALI

ZADO

1. S

olici

tud

pres

enta

da p

or e

l cón

yuge

per

uano

150.

00X

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

IDEN

TIDA

D E

N EL

EXT

RANJ

ERO

2. F

otoc

opia

de

Libr

eta

Elec

tora

l o D

NI (l

egal

izada

)Re

gist

ro C

ivil

Regi

stro

Civi

l(L

ey N

º 264

97 y

D.S

. Nº 0

15-9

8- 3

. Fot

ocop

ia d

e pa

sapo

rte in

dica

ndo

el ú

ltimo

ingr

eso

PCM

)al

paí

s, d

ebie

ndo

solic

itar l

a in

scrip

ción

sólo

den

tro d

elo

s 90

día

s po

ster

iore

s 4

. Fot

ocop

ia d

el p

asap

orte

del

cón

yuge

ext

ranj

ero

lega

lizad

a 5

. Par

tida

de m

atrim

onio

ext

ranj

era

con

tradu

cció

nof

icial

, visa

da p

or e

l con

sula

do p

erua

no e

n el

paí

s de

orig

en y

lega

lizad

a po

r Rel

acio

nes

Exte

riore

s de

Per

ú. 6

. Rec

ibo

de p

ago

3 E

XHIB

ICIO

N DE

EDI

CTO

S DE

OTR

OS

CONC

EJO

S 1

. Edi

cto

impr

eso

emitid

o po

r la

otra

Mun

icipa

lidad

20.0

0X

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

Alca

lde

2. R

ecib

o de

pag

oRe

gist

ro C

ivil

Regi

stro

Civi

l

4 D

ISPE

NSA

DE P

UBLI

CACI

ON

DE E

DICT

OS

A) P

ARCI

AL 1

. Sol

icitu

d20

.00

por

día

XSu

bger

encia

de

Subg

eren

te d

eAl

cald

e 2

. Rec

ibo

de p

ago

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

B) T

OTAL

1. S

olici

tud

160,

00X

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

2. R

ecib

o de

pag

oRe

gist

ro C

ivil

Regi

stro

Civi

l

5 P

OST

ERG

ACIO

N DE

FEC

HA M

ATRI

MO

NIAL

1. S

olici

tud

50.0

0X

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

Alca

lde

2. R

ecib

o de

pag

oRe

gist

ro C

ivil

Regi

stro

Civi

l

6 R

ETIR

O D

E EX

PEDI

ENTE

MAT

RIM

ONI

AL 1

. Sol

icitu

d50

.00

C/U

3 dí

asSu

bger

encia

de

Subg

eren

te d

eAl

cald

eO

DES

ISTI

MIE

NTO.

2. R

ecib

o de

pag

oRe

gist

ro C

ivil

Regi

stro

Civi

l

7 A

CTUA

LIZA

CIO

N DE

EXP

EDIE

NTE

MAT

RIM

O-

1. S

olici

tud

25.0

0X

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

Alca

lde

NIA

L 2

. Doc

umen

to v

igen

te d

entro

de

los

cuat

ro m

eses

de

aper

tura

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

3. R

ecib

o de

pag

o

8 T

RASL

ADO

DE

EXPE

DIEN

TE M

ATRI

MO

NIAL

1. S

olici

tud

200.

003

días

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

Alca

lde

2. C

ertifi

cado

dom

icilia

rioRe

gist

ro C

ivil

Regi

stro

Civi

l 3

. Rec

ibo

de p

ago

9RE

CONO

CIM

IENT

O D

E PA

TERN

IDAD

CO

N 1

. Res

oluc

ión

Judi

cial

40.0

02

días

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

IDEN

TIDA

DDO

CUM

ENTO

2. T

esta

men

toRe

gist

ro C

ivil

Regi

stro

Civi

l 3

. Esc

ritur

a Pú

blica

4. D

ocum

ento

de

iden

tidad

del

Pad

re o

Mad

re 5

. Rec

ibo

de p

ago

10RE

CONO

CIM

IENT

O D

E PA

TERN

IDAD

PER

SONA

L 1

. Doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el P

adre

o M

adre

Gra

tuito

XSu

bger

encia

de

Subg

eren

te d

e ID

ENTI

DAD

Y VO

LUNT

ARIO

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

11 IN

SCRI

PCIO

N DE

NAC

IMIE

NTO

DEN

TRO

DEL

1. C

ertifi

cado

de

nacim

ient

o or

igin

al fir

mad

o y

sella

doG

ratu

itoX

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

IDEN

TIDA

D P

LAZO

DE

LEY

(30

DÍAS

) p

or e

l pro

fesio

nal

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

2. D

ocum

ento

de

iden

tidad

de

Padr

e y

Mad

re 3

. Par

tida

de m

atrim

onio,

si s

on c

asad

os 4

. Con

stan

cia d

e no

insc

ripció

n

12 IN

SCRI

PCIO

N DE

NAC

IMIE

NTO

VIA

ADM

INIS

- 1

. Sol

icitu

dG

ratu

ito5

días

Sub

gere

ncia

de

Subg

eren

te d

e ID

ENTI

DAD

TRA

TIVA

(EXT

EMPO

RANE

OS)

SEG

UN L

EY N

º 2

. Dec

lara

ción

jura

da d

e no

hab

er s

ido

regi

stra

doTr

ámite

y Ar

chivo

Regi

stro

Civi

l26

497

3. D

os te

stig

os c

on d

ocum

ento

s de

iden

tidad

aut

entic

ados

4. C

ertifi

cado

de

nacim

ient

o or

igin

al 5

. Cop

ia a

uten

ticad

a de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

e lo

s pa

dres

6. P

artid

a de

mat

rimon

io 7

. Cer

tifica

do d

e ba

utism

o y/

o ce

rtific

ado

de to

dos

los

año

s de

est

udio

s a

cam

bio

del c

ertifi

cado

de

nacim

ient

o 8

. Cer

tifica

do d

omici

liario

13 IN

SCRI

PCIO

N JU

DICI

AL D

E PA

RTID

A DE

1. P

arte

s Ju

dicia

les

(2) e

nvia

dos

con

ofici

o y

orig

inal

es40

.00

XSu

bger

encia

de

Subg

eren

te d

e ID

ENTI

DAD

MAT

RIM

ONI

O, D

EFUN

CIO

NES

Y AD

OPC

ION

cont

enie

ndo

la s

ente

ncia

eje

cuto

riada

y lo

s da

tos

que

es-

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

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NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 60: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198098 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001Nº

DENO

MIN

ACIO

NDE

RECH

O

C A

L I F

I C

A C

I O N

DEPE

NDEN

CIA

AUTO

RIDA

DAU

TORI

DAD

DEDE

LRE

QUI

SITO

SDE

APRO

B.

EV

AL. P

REVI

A (3

0 D.

)NO

DOND

E SE

QUE

QUE

RES

UELV

EO

R-PR

OCE

DIM

IENT

OPA

GO

AUTO

MA-

Sil.

Adm

.Si

l. Ad

m.

REG

U-IN

ICIA

EL

APRU

EBA

RECU

RSO

DEN

S/.

TICO

(+)

(-)LA

DOTR

AMIT

EIM

PUG

NATI

VOta

blec

e el

Artí

culo

52º

del

Dec

reto

Sup

rem

o N°

015

-98-

PCM

2. R

ecib

o de

pag

o po

r tra

mita

ción

exte

mpo

ráne

a

14 IN

SCRI

PCIO

N DE

DEF

UNCI

ONE

S 1

. Cer

tifica

do d

e de

func

ión

firm

ado

por e

l méd

icoG

ratu

itoX

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

IDEN

TIDA

D 2

. Lib

reta

Ele

ctor

al o

DNI

del

difu

nto

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

3. O

ficio

pol

icial

aco

mpa

ñado

del

cer

tifica

do m

édico

de

necr

opsia

4. L

ibre

ta E

lect

oral

o D

NI d

el d

ecla

rant

e 5

. Pla

zo 4

8 ho

ras

para

la in

scrip

ción

15 A

NOTA

CIO

NES

MAR

GIN

ALES

PO

R DI

FERE

NTES

1. R

esol

ució

n re

gist

ral d

e la

jefa

tura

40.0

0X

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

IDEN

TIDA

D C

ONC

EPTO

S 2

. Esc

ritur

a no

taria

lpo

r ano

tació

nRe

gist

ro C

ivil

Regi

stro

Civi

l 3

. Res

oluc

ión

Judi

cial (

2 ju

egos

de

Parte

s) 4

. Rec

ibo

de p

ago

16CO

PIA

INSE

RTA

1. R

ecib

o de

Pag

o10

.00

por p

ágin

aX

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

17RE

CTIF

ICAC

ION

ADM

INIS

TRAT

IVA

1. S

olici

tud

Gra

tuito

10 d

ías

Sub

gere

ncia

de

Subg

eren

te d

eID

ENTI

DAD

2. D

ocum

ento

sus

tent

ator

ioTr

ámite

y Ar

chivo

Regi

stro

Civi

l3.

Lib

reta

Ele

ctor

al d

el s

olici

tant

e

SER

VICI

OS

1 C

EREM

ONI

AS M

ATRI

MO

NIAL

ES C

EREM

ONI

AS M

ATRI

MO

NIAL

ES E

N DI

AS L

ABO

RABL

ES(D

E LU

NES

A VI

ERNE

S) -

CER

EMO

NIA

EN

LOCA

L M

UNIC

IPAL

(HO

RA 1

. Rec

ibo

de p

ago

250.

00X

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

Alca

lde

L

ABO

RAL)

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

- C

EREM

ONI

A E

N LO

CAL

MUN

ICIP

AL (F

UERA

1. R

ecib

o de

pag

o30

0.00

XSu

bger

encia

de

Subg

eren

te d

eAl

cald

e

DE

HORA

LAB

ORA

L)Re

gist

ro C

ivil

Regi

stro

Civi

l

- C

EREM

ONI

A FU

ERA

DEL

LOCA

L M

UNIC

IPAL

. DE

NTRO

DEL

DIS

TRIT

O 1

. Rec

ibo

de p

ago

400.

00X

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

Alca

lde

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

. F

UERA

DEL

DIS

TRIT

O 1

. Rec

ibo

de p

ago

450.

00X

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

Alca

lde

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

CER

EMO

NIA

MAT

RIM

ONI

AL E

N DI

AS N

O L

ABO

RABL

ES (S

ABAD

O)

- E

N LO

CAL

MUN

ICIP

AL 1

. Rec

ibo

de p

ago

300.

00X

Subg

eren

cia d

eSu

bger

ente

de

Alca

lde

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

- F

UERA

DEL

LO

CAL

MUN

ICIP

AL .

DENT

RO D

EL D

ISTR

ITO

1. R

ecib

o de

pag

o45

0.00

XSu

bger

encia

de

Subg

eren

te d

eAl

cald

eRe

gist

ro C

ivil

Regi

stro

Civi

l

. FU

ERA

DEL

DIST

RITO

1. R

ecib

o de

pag

o55

0.00

XSu

bger

encia

de

Subg

eren

te d

eAl

cald

eRe

gist

ro C

ivil

Regi

stro

Civi

lSe

rvic

ios

1 C

OPI

A CE

RTIF

ICAD

A DE

ARC

HIVO

1. S

ólo

pued

e so

licita

rla e

l titu

lar o

repr

esen

tant

e co

n15

.00

XSu

bger

encia

de

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eren

te d

eID

ENTI

DAD

pod

er e

spec

ial

Regi

stro

Civi

lRe

gist

ro C

ivil

2. R

ecib

o de

pag

o

ORG

ANO

: G

EREN

CIA

DE D

ESAR

ROLL

O U

RBAN

O -

SUBG

EREN

CIA

DE O

BRAS

PUB

LICA

S

1O

BRAS

DE

MEJ

ORA

S DE

CO

NSTR

UCCI

ON,

MEJ

ORA

E IN

STAL

ACIO

NES

DE M

OBI

LIAR

IOO

INFR

AEST

RUCT

URA

URBA

NA

a) A

UTO

RIZA

CIO

N PA

RA T

RABA

JOS

DE 1

. Sol

icitu

d12

0,00

5 dí

as S

ubge

renc

ia d

eSu

bger

ente

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

nte

REFO

RZAM

IENT

O O

TRA

SLAD

O D

E PO

STE

2. C

rono

gram

a si

la o

bra

dura

rá m

ás d

e 15

Trám

ite y

Arch

ivoO

bras

Púb

licas

Obr

as P

úblic

as d

ías.

(por

qui

ncen

a).

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Desa

rrollo

3. P

lano

s de

ubi

cació

n co

n m

edid

as (2

jueg

os) e

scal

a 1/

1000

Urba

no

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Pág. 198099NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

4. P

resu

pues

to d

e ob

ra 5

. Esp

ecific

acio

nes

técn

icas

6. M

emor

ia d

escr

iptiv

a 7

. Gar

antía

por

val

or d

e ob

ra d

e re

para

ción

de la

infra

estru

ctur

a ur

bana

8. I

nspe

cció

n oc

ular

9. R

ecib

o de

pag

o

b) A

UTO

RIZA

CIO

N PA

RA C

ONS

TRUC

CIO

N DE

1. S

olici

tud.

150,

007

días

Sub

gere

ncia

de

Subg

eren

te R

econ

sider

ació

n: S

ubge

rent

eCA

MAR

A DE

REG

ISTR

O, B

UZO

N Y

POZO

DE

2. C

rono

gram

a si

la o

bra

dura

rá m

ás d

e 15

día

sTr

ámite

y Ar

chivo

Obr

as P

úblic

asO

bras

Púb

licas

TIER

RA Y

OTR

O A

FIN

(por

qui

ncen

a) A

pela

ción

: G

eren

te d

e De

sarro

llo3.

Pla

no d

e ub

icació

n co

n m

edid

a (2

jueg

os) e

scal

a 1/

250

Urba

no4.

Pre

supu

esto

de

obra

5. E

spec

ificac

ione

s té

cnica

s6.

Mem

oria

des

crip

tiva

7. G

aran

tía p

or v

alor

de

obra

de

repa

ració

n de

la in

fraes

truct

ura

urba

na8.

Rec

ibo

de p

ago

c) A

UTO

RIZA

CIO

N PA

RA IN

STAL

ACIO

N DE

1. S

olici

tud.

260,

007

días

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Desa

rro-

Rec

onsid

erac

ión:

Ger

ente

UNA

CASE

TA T

ELEF

ONI

CA U

OTR

O M

OBI

LIAR

IO2.

Cro

nogr

ama

si la

obr

a va

a d

urar

más

de

Trám

ite y

Arch

ivo llo

Urb

ano

Des

arro

llo U

rban

oUR

BANO

15 d

ías

(por

qui

ncen

a) A

pela

ción

: G

eren

te G

ener

al3.

Pla

no d

e ub

icació

n co

n m

edid

a (2

jueg

os) e

scal

a 1/

1000

4. P

resu

pues

to d

e ob

ra5.

Esp

ecific

acio

nes

técn

icas

6. M

emor

ia d

escr

iptiv

a7.

Gar

antía

por

val

or d

e ob

ra d

e re

para

ción

de la

infra

estru

ctur

a ur

bana

8. R

ecib

o de

pag

o

d) A

UTO

RIZA

CIO

N DE

MEJ

ORA

S EN

VER

EDAS

1. S

olici

tud

60,0

05

días

Sub

gere

ncia

de

Subg

eren

te R

econ

sider

ació

n: S

ubge

rent

eO

SIM

ILAR

ES E

N VI

A PU

BLIC

A Y/

O2.

Cro

quis

de U

bica

ción

(2 ju

egos

)Tr

ámite

y Ar

chivo

Obr

as P

úblic

asO

bras

Púb

licas

REG

ULAR

IZAC

ION

3. C

roqu

is de

Obr

a a

real

izar (

2 ju

egos

) A

pela

ción

: G

eren

te d

e De

sarro

llo4.

Gar

antía

de

repo

sició

n de

la o

bra

(seg

ún e

l cas

o)Ur

bano

5. M

emor

ia d

escr

iptiv

a de

obr

a a

ejec

utar

e) A

UTO

RIZA

CIO

N PA

RA H

ABIL

ITAR

1. S

olici

tud

60,0

07

días

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Desa

rro-

Rec

onsid

erac

ión:

Ger

ente

ESTA

CIO

NAM

IENT

O E

N BE

RMA

LATE

RAL

O2.

Cro

quis

de u

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+Tr

ámite

y Ar

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llo U

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o D

esar

rollo

Urb

ano

RAM

PAS

DE A

CCES

O A

GAR

AJES

,3.

Mem

oria

des

crip

tiva

de la

obr

a a

ejec

utar

5% V

.O. (

*) A

pela

ción

: G

eren

te G

ener

alSA

RDIN

ELES

Y C

ONE

XAS

de C

oncr

eto

a us

ar u

otro

ele

men

to.

(*) p

ara

el c

aso

de m

odific

ació

n de

4. C

roqu

is de

la b

erm

a y

esta

ciona

mie

nto

ase

cció

n via

l (am

plia

ción)

habi

litar (

2 ju

egos

)5.

Pre

supu

esto

de

obra

6. R

ecib

o de

Pag

o7.

Min

uta

de s

esió

n de

are

as a

corta

das

a la

s via

pú-

blica

firm

ada

por p

ropi

etar

io y

repr

esen

tant

e le

gal (

*)(*

) Not

a: E

l req

uisit

o in

dica

do e

n el

pun

to 7

es

sólo

pa-

ra e

l cas

o de

mod

ificac

ión

de s

ecció

n via

l (am

plia

ción)

f) AU

TORI

ZACI

ON

PAR

A L

A IN

STAL

ACIO

N1.

Sol

icitu

d10

,00

5 dí

as S

ubge

renc

ia d

eSu

bger

ente

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

nte

TEM

PORA

L DE

CAS

ETA

DE V

IGIL

ANCI

A EN

2. C

roqu

is de

ubi

cació

nTr

ámite

y Ar

chivo

Obr

as P

úblic

asO

bras

Púb

licas

VIA

PUBL

ICA

(1 A

ÑO)

3. R

ecib

o de

Pag

o A

pela

ción

: G

eren

te d

e De

sarro

lloUr

bano

g) A

UTO

RIZA

CIO

N PA

RA IN

STAL

ACIO

N DE

UN

1. S

olici

tud

120.

007

días

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Desa

rro-

Rec

onsid

erac

ión:

Ger

ente

ARM

ARIO

EN

POST

E Y

OTRO

ELE

MEN

TO2.

Cro

nogr

ama

si la

obr

a va

a d

urar

más

de

15Tr

ámite

y Ar

chivo

llo U

rban

o D

esar

rollo

Urb

ano

días

(por

qui

ncen

a) A

pela

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: G

eren

te G

ener

al3.

Pla

no d

e ub

icació

n co

n m

edid

as (2

jueg

os) e

scal

a 1/

1000

4. P

lano

de

elev

acio

n (2

jueg

os) e

scal

a 1/

505.

Esp

ecific

acio

nes

técn

icas

6. M

emor

ía d

escr

iptiv

a7.

Gar

antía

por

le v

alor

de

la o

bra

de re

para

ción

de la

infra

estru

ctut

a ur

bana

8. R

ecib

o de

pag

o

2AM

PLIA

CIO

N DE

RED

ES

a) A

UTO

RIZA

CIO

N PA

RA M

ANTE

NIM

IENT

O1.

Sol

icitu

d.70

,00

10 d

ías

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Desa

rro-

Rec

onsid

erac

ión:

Ger

ente

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

D.)

NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 62: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198100 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

(REE

MPL

AZO

) DE

RED

ES A

EREA

S2.

Cro

nogr

ama

si la

obr

a du

rará

más

de

Trám

ite y

Arch

ivo llo

Urb

ano

Des

arro

llo U

rban

o15

día

s (p

or q

uinc

ena)

Ape

lació

n :

Ger

ente

Gen

eral

3. P

lano

de

ubica

ción

en e

scal

a co

n di

men

sione

sde

l cab

lead

o a

man

tene

r (2

jueg

os)

4. C

opia

de

auto

rizac

ión

y/o

fech

a de

inst

alac

ión

del c

able

ado

a m

ante

ner

5. E

spec

ificac

ione

s té

cnica

s6.

Mem

oria

des

crip

tiva

7. G

aran

tía p

or v

alor

de

obra

de

repa

ració

n de

la in

fraes

truct

ura

urba

na8.

Rec

ibo

de p

ago

3CO

NEXI

ONE

S DO

MIC

ILIA

RIAS

1. S

olici

tud

a) A

UTO

RIZA

CIO

N PA

RA IN

STAL

ACIO

NES

2. C

arta

de

SEDA

PAL

u o

tra e

mpr

e-10

0,00

5 dí

as S

ubge

renc

ia d

eSu

bger

ente

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

nte

DOM

ICIL

IARI

AS: S

ANIT

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S, T

ELEF

ONI

CAS,

sa

de s

ervic

io, in

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ndo

plaz

o de

eje

cució

nTr

ámite

y Ar

chivo

de O

bras

Púb

licas

de O

bras

Púb

licas

TV P

OR

CABL

E, F

IBRA

OPT

ICA

Y OT

RAS

3. C

roqu

is de

ubi

cació

n A

pela

ción

: G

eren

te d

e De

sarro

lloCO

NEXA

S 4

. Gar

antía

por

val

or d

e ob

ra d

e re

para

ción

de

la in

fraes

truct

ura

urba

naUr

bano

5. R

ecib

o de

pag

o

4AM

PLIA

CIO

N DE

RED

ES1.

Sol

icitu

d25

0,00

a) A

UTO

RIZA

CIO

N PA

RA C

ANAL

IZAC

IONE

S2.

Cro

nogr

ama

si la

obr

a va

ha

dura

r más

de

15Co

ntro

l par

a c/

50 m

ts 1

99.0

010

día

s S

ubge

renc

ia d

e G

eren

te d

e De

sarro

- R

econ

sider

ació

n: G

eren

tedí

as (p

or q

uinc

ena)

Trám

ite y

Arch

ivo llo

Urb

ano

Des

arro

llo U

rban

o3.

Pla

no d

e ub

icació

n co

n m

edid

as (2

jueg

os) e

scal

a 1/

1000

Ape

lació

n :

Ger

ente

Gen

eral

4. P

lano

de

corte

s es

cala

1/2

505.

Esp

ecific

acio

nes

técn

icas

y m

emor

ia d

escr

iptiv

a6.

Gar

antía

por

el v

alor

de

la o

bra

de re

para

ción

de la

infra

estru

ctut

a ur

bana

7. R

ecib

o de

pag

o8.

Pla

no d

e de

svia

ción

de tr

ánsit

o de

pea

tone

s o

de v

ehicu

los

con

exce

pció

n de

vía

s lo

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s de

baj

o trá

nsito

que

dej

en o

pera

tivo

la m

itad

de la

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.9.

Aut

oriza

ción

para

inte

rfere

ncia

de

vías

(DM

TU) s

ólo

para

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sar

teria

les,

col

ecto

ras,

dist

rital

es e

inte

rdist

rital

es.

b) P

ERFO

RACI

ON

SUBT

ERRA

NEA

1. S

olici

tud

de a

utor

izació

n.60

,00

10 d

ías

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Desa

rro-

Rec

onsid

erac

ión:

Ger

ente

2. R

ecib

o de

pag

o po

r der

echo

de

trám

ite y

con

trol.

Trám

ite y

Arch

ivo llo

Urb

ano

Des

arro

llo U

rban

o3.

Pla

no d

e ub

icació

n es

cala

1/1

000

Ape

lació

n :

Ger

ente

Gen

eral

4. P

lano

de

plan

ta y

cor

tes

1/50

0.5.

Mem

oria

des

crip

tiva

y es

pecif

icacio

nes

técn

icas.

5AV

ISO

O C

ONO

CIM

IENT

O A

LA

MUN

ICIP

ALID

AD1.

Cor

resp

onde

ncia

de

com

unica

ción

de o

bra

GRA

TUIT

OX

Sub

gere

ncia

de

Subg

eren

te R

econ

sider

ació

n: S

ubge

rent

eEN

CAS

O Q

UE L

A LE

Y EX

IMA

DE O

BTEN

CIO

N2.

Cro

nogr

ama

de o

bra

de te

ner d

urac

ión

may

orTr

ámite

y Ar

chivo

Obr

as P

úblic

asO

bras

Púb

licas

DE L

ICEN

CIA

DE C

ONS

TRUC

CIO

N O

a 15

día

s (p

or q

uinc

ena)

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Desa

rrollo

AUTO

RIZA

CIÓ

N DE

OBR

A PU

BLIC

A3.

Mem

oria

des

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tiva

Urba

no4.

Pla

no d

e Ub

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n5.

Car

ta d

e Co

mpr

omiso

de

gara

ntia

de

repo

sició

n de

lain

fraes

truct

ura

invo

lucr

ada

en lo

s tra

bajo

s de

repo

sició

n

6AU

TORI

ZACI

ON

PROV

ISIO

NAL

PARA

1. S

olici

tud

120,

007

días

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Desa

rro-

Rec

onsid

erac

ión:

Ger

ente

ENRE

JADO

S EN

LA

VIA

PUB

LICA

2. C

rono

gram

a si

la o

bra

va a

dur

ar m

ás d

e 15

Trám

ite y

Arch

ivo llo

Urb

ano

Des

arro

llo U

rban

odí

as (p

or q

uinc

ena)

Ape

lació

n :

Ger

ente

Gen

eral

3. P

lano

de

ubica

ción

con

med

idas

(2 ju

egos

)4.

Pre

supu

esto

de

obra

5. E

spec

ificac

ione

s té

cnica

s6.

Mem

oría

des

crip

tiva

7. G

aran

tía p

or e

l val

or d

e la

obr

a de

repa

ració

n de

la in

fraes

truct

uta

urba

na8.

Dise

ño g

ráfic

o de

lem

ento

s a

inst

alar

9. R

ecib

o de

pag

o

7CO

NFO

RMID

AD D

E O

BRAS

EN

VIA

PUBL

ICA

1. S

olici

tud

60,0

07

días

Sub

gere

ncia

de

Subg

eren

te R

econ

sider

ació

n: S

ubge

rent

e2.

Car

ta d

e re

spon

sabi

lidad

por

7 a

ños

Trám

ite y

Arch

ivode

Obr

as P

úblic

asde

Obr

as P

úblic

as3.

Rec

ibo

de P

ago

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Desa

rrollo

4. P

rueb

a de

labo

rato

rio d

e m

ater

iale

s y

suel

osUr

bano

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

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NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 63: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198101NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

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NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

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O

RGAN

O :

GER

ENCI

A DE

DES

ARRO

LLO

URB

ANO

- SU

BGER

ENCI

A DE

OBR

AS P

RIVA

DAS

1 C

ERTI

FICA

DO D

E HA

BITA

BILI

DAD

1. S

olici

tud

100,

0010

día

s S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

ncia

2. D

ocum

ento

de

prop

ieda

d, o

par

tida

elec

tróni

ca o

ficha

regi

stra

l,(p

or c

ada

unid

ad in

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iliaria

)Tr

ámite

y Ar

chivo

Obr

as P

rivad

as d

e O

bras

Priv

adas

que

acre

dite

la p

ropi

edad

del

inm

uebl

e as

í com

o la

inde

pend

izació

n+

Ape

lació

n : G

eren

cia d

e De

sa-

del m

ismo

Insp

ecció

n oc

ular

(seg

ún ta

bla)

rrol

lo U

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o3.

Car

ta d

e se

gurid

ad d

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ra, f

irmad

a y

sella

da p

or e

l pro

fesio

nal

resp

onsa

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y/o

cons

tata

dor d

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ra4.

Pla

no d

e di

strib

ució

n fir

mad

o y

sella

do p

or e

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espo

n-sa

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y/o

cons

tata

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e la

obr

a y

el p

ropi

etar

io5.

Insp

ecció

n oc

ular

6, R

ecib

os d

e pa

gos

canc

elad

os

2CE

RTIF

ICAD

O D

E AL

INEA

MIE

NTO

Y R

ETIR

O1.

Sol

icitu

d80

,00

5 dí

as S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

ncia

2. P

lano

de

ubica

ción,

indi

cand

o lo

s re

tiros

del

fren

te d

e m

anza

na e

n+

Trám

ite y

Arch

ivo O

bras

Priv

adas

de

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as P

rivad

asdo

nde

se u

bica

el p

redi

o, a

cota

dos,

firm

ados

y s

ella

dos

por p

rofe

sio-

Insp

ecció

n oc

ular

(seg

ún ta

bla)

Ape

lació

n : G

eren

cia d

e De

sa-

nal y

el p

ropi

etar

io rr

ollo

Urb

ano

3. In

spec

ción

ocul

ar4.

Rec

ibos

de

pago

can

cela

dos

3CE

RTIF

ICAD

O D

E PA

RAM

ETRO

S UR

BANI

STIC

OS

1. F

orm

ular

io O

ficia

l Múl

tiple

(FO

M p

or d

uplic

.) y

hoja

de

trám

ite13

5,00

5 dí

as S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

ncia

Y ED

IFIC

ATO

RIO

S 2

. Pla

no d

e ub

icació

n sim

ple

o cr

oqui

sTr

ámite

y Ar

chivo

Obr

as P

rivad

as d

e O

bras

Priv

adas

(Trá

mite

Inte

rno

y us

o de

la S

UNAR

P O

RRP

P) 3

. Rec

ibo

de p

ago

canc

elad

o A

pela

ción

: Ger

encia

de

Desa

-No

ta: E

l pro

piet

ario

ant

es d

e in

iciar

la tr

amita

ción

de la

licen

cia d

e rr

ollo

Urb

ano

de o

bra

(seg

ún c

orre

spon

da) p

roy.

o de

ant

epro

y. de

berá

obt

ener

el

certi

ficad

o de

par

ámet

ros

urba

níst

icos

y ed

ificat

orio

s

4CE

RTIF

ICAD

O D

E FI

NALI

ZACI

ÓN

DE O

BRA

Y DE

a) C

on V

aria

cion

es a

l Pro

yect

o Ap

roba

do:

Insp

ecció

n oc

ular

(seg

ún ta

bla)

10 d

ías

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n: S

ubge

renc

iaZO

NIFI

CACI

ÓN

1. H

oja

de tr

ámite

y F

OM

por

dup

l.+

Trám

ite y

Arch

ivo O

bras

Priv

adas

de

Obr

as P

rivad

as 2

Com

prob

ante

de

pago

por

der

echo

de

revis

ión

de p

lano

s de

0,1

4% V

.O A

pela

ción

: Ger

encia

de

Desa

-re

plan

teo

y de

insp

ecció

n oc

ular

cor

resp

ondi

ente

s, c

ance

lado

s(*

en

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de

no e

xistir

Info

rme

rrol

lo U

rban

o3.

Pla

nos

de re

plan

teo:

Un

jueg

o de

cop

ias

de lo

s pl

anos

de

ubica

-Té

cnico

de

Supe

rvisi

ón d

e O

bra

ción

y de

repl

ante

o de

arq

uite

ctur

a (p

lant

as, c

orte

s y

elev

acio

nes)

dura

nte

las

dife

rent

es e

tapa

sco

n la

s m

ismas

esp

ecific

acio

nes

de lo

s pl

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del

pro

yect

o ap

roba

doco

nstru

ctiva

s)4.

Com

prob

ante

de

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de

apor

te a

l SER

PAR,

can

cela

do(v

ivien

das

mul

tifam

iliare

s)5.

Insp

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n O

cula

r (*

)6.

Rec

ibos

de

pago

s ca

ncel

ados

Nota

:a)

De

obse

rvar

se e

l dict

amen

, el p

ropi

etar

io d

eber

á su

bsan

ar la

sob

serv

acio

nes

ante

s de

l térm

ino

de v

igen

cia d

e la

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cia d

e ob

rab)

De

adve

rtirs

e va

riacio

nes

no a

utor

izada

s qu

e im

pliq

uen

cam

bio

de u

so, m

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den

sidad

, aum

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de

área

tech

ada

o m

odific

acio

nes

de e

stru

ctur

as, s

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igirá

al in

tere

sado

que

efe

ctúe

el tr

ámite

de

regu

lariz

ació

n

b) S

in V

aria

cion

es a

l Pro

yect

o Ap

roba

do5,

003

días

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n: S

ubge

renc

ia1.

Hoj

a de

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ite y

FO

M p

or d

upl.

+Tr

ámite

y Ar

chivo

Obr

as P

rivad

as d

e O

bras

Priv

adas

2. C

ompr

oban

te d

e pa

go d

e ap

orte

a S

ERPA

R, c

ance

lado

0.14

% V.

O. A

pela

ción

: Ger

encia

de

Desa

-(v

ivien

das

mul

tifam

iliare

s)(*

en

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de

no e

xistir

Info

rme

rrol

lo U

rban

o3.

DDJ

J fir

mad

a po

r el

prop

ieta

rio, m

anife

stan

do q

ue la

obr

a ha

Técn

ico d

e Su

perv

isión

de

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asid

o cu

lmin

ada

y ej

ecut

ada

de c

onfo

rmid

ad a

la lic

encia

de

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dura

nte

las

difre

ntes

eta

pas

cons

-4.

Rec

ibos

de

pago

s ca

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ados

truct

ivas)

Nota

:De

adv

ertir

se v

aria

cione

s no

aut

oriza

das,

que

impl

ique

n ca

mbi

ode

uso

, may

or d

ensid

ad, a

umen

to d

e ár

ea te

chad

a o

mod

ificac

ione

sde

est

ruct

uras

, se

exig

irá a

l inte

resa

do q

ue e

fect

úe e

l trám

ite d

ere

gula

rizac

ión

5RE

VISI

ON

DE A

NTEP

ROYE

CTO

ARQ

UITE

CTO

NICO

1. F

orm

ular

io O

ficia

l Múl

tiple

(FO

M) p

or d

uplic

ado

Carp

eta:

15,

0010

Día

s S

ubge

renc

ia d

e C

omisi

ón T

écni

ca R

econ

sider

ació

n :

Com

isión

EN C

ONS

ULTA

2. H

oja

de Tr

ámite

y c

uadr

o de

val

ores

uni

tario

s+

Trám

ite y

Arch

ivo C

alific

ador

a Di

strit

al T

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ca C

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ador

a Di

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al3.

Cop

ia lit

eral

de

dom

inio

o tí

tulo

de

prop

ieda

dRe

visió

n (*

) : A

pela

ción

: Co

misi

ón T

écni

ca4.

Bol

eta

de h

abilit

ació

n de

l arq

uite

cto

proy

ectis

ta° T

écni

ca (C

AP -

CIP)

: 0,0

5% V

.O C

alific

ador

a Pr

ovin

cial

5. R

ecib

o ca

ncel

ado

por d

erec

ho d

e re

visió

n° A

dmin

istra

tiva

: 0,1

0% V

.O

Page 64: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198102 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

6. C

ertifi

cado

de

Pará

met

ros

Urba

níst

icos

y Ed

ificat

orio

s(*

) Mon

to m

ínim

o 1%

UIT

7. P

lano

de

ubica

ción

y lo

caliz

ació

n fir

mad

o po

r el p

ropi

etar

io y

Para

revis

ión

adici

onal

, seg

ún A

rtíc.

firm

ado

y se

llado

por

arq

uite

cto

proy

ectis

ta, s

egún

Ley

271

57 y

su

121°

del

Reg

lam

. Ley

271

57re

glam

ento

(Art.

80°

)8,

Pla

nos

de a

rqui

tect

ura,

pla

ntas

, cor

tes

y el

evac

ione

s, fir

mad

opo

r el p

ropi

etar

io y

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ado

y se

llado

por

arq

uite

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proy

ectis

ta9.

Fot

os a

col

or d

e fre

nte

y lo

ngitu

dina

l10

. Par

a ed

ificio

s de

más

de

5 pi

sos,

requ

erim

eint

o de

la c

omisi

ón a

d ho

cbo

mbe

ros

, IND

ECI

11, M

emor

ía ju

stific

ada,

exig

ible

par

a to

do e

dific

io d

e m

ásde

4 p

isos

12. E

stud

io d

e im

pact

o am

bien

tal, e

n ca

so q

ue s

e re

quie

ra13

, Rec

ibos

de

pago

s ca

ncel

ados

6 L

ICEN

CIA

DE O

BRA

PARA

EDI

FICA

CIÓ

N NU

EVA

1. F

UO (F

orm

ato

Unico

Ofic

ial)

- Par

te 1

, por

trip

licad

oCa

rpet

a: 1

5,00

20 d

ías

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Rec

onsid

erac

ión

: Co

misi

ón2.

Hoj

a de

trám

ite y

cua

dro

de v

alor

es u

nita

rios

Revis

ión

(*):

Trám

ite y

Arch

ivoDe

sarro

llo U

rban

o T

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ca C

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ador

a Di

strit

al3.

Cop

ia lit

eral

de

dom

inio

o tí

tulo

de

prop

ieda

d. P

ara

Pers

. Jur

ídica

s° T

écni

ca : 0

,10%

V.O

.se

gún

dict

amen

de

la A

pela

ción

: Com

isión

Téc

nica

copi

a de

Pod

er in

scrit

o en

RR.

PP.

del r

epre

sent

ante

lega

l.° A

dmin

istra

tiva

: 0,2

5% V

.OCo

misi

ón T

écni

ca C

alific

ador

a Pr

ovin

cial

4. B

olet

a de

hab

ilitac

ión

de lo

s pr

ofes

iona

les

que

inte

rvie

nen

en e

lDe

lega

do A

D HO

C : 0

,02%

V.O

dist

rital

dise

ño d

el p

roye

cto.

Supe

rvisi

ón té

cnica

de

obra

: 2%

UIT

5. C

ertifi

cado

de

pará

met

ros

urba

níst

icos

y ed

ificat

orio

s(p

or v

isita

de

cada

del

egad

o de

cad

avig

ente

s en

foto

copi

aet

apa

cons

truct

iva)

6. P

lano

de

ubica

ción

y lo

caliz

ació

n7.

Pla

nos

de a

rqui

tect

ura:

Pla

ntas

, cor

tes

y el

evac

ione

s a

(*) M

onto

mín

: 1%

UIT

nive

l de

plan

o de

obr

a, c

on e

jes

de tr

azo

y re

plan

teo

Válid

a po

r dos

revis

ione

s: 1

de

ar-

8. P

lano

s de

Est

ruct

., se

gún

norm

a E-

030+

estu

dio

mec

ánica

de

suel

os.

quite

ctur

a y

1 de

inge

nier

ías;

por r

evi-

9. P

lano

s de

Inst

. Elé

ctric

as, d

e ac

uerd

o al

Tít.

IX -

RNC.

sión

adici

onal

, se

proc

eder

á se

gún

10, P

lano

s de

Inst

. San

itaria

s, d

e ac

uedo

a n

orm

a S.

102

-Tit.

X RN

C.Ar

t. 121

° del

Reg

l. Ley

271

5711

. Fot

os a

col

or d

e fre

nte

y lo

ngitu

dina

l12

. Mem

oria

just

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iva, e

xigib

le p

ara

todo

tipo

de e

dific

ios

de m

ásLi

quid

ació

n:de

4 p

isos

Valo

r de

la lic

encia

: 1,5

% V

.O13

. Est

udio

de

impa

cto

ambi

enta

l, de

ser

el c

aso

Dete

rioro

de

pist

as y

ver

edas

:14

. Fac

tibilid

ad d

e se

rvici

os d

e ag

ua, d

esag

üe y

luz

0,4%

V.O

15, R

ecib

os d

e pa

gos

canc

elad

osNu

mer

ació

n po

r pue

rta:

Nota

:(S

egún

tabl

a)a)

No

se re

quer

irá d

e la

pre

sent

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n de

los

plan

os y

doc

umen

tos

seña

-la

dos

en e

l los

punt

os 5

,11,

12 y

13,

en

caso

de

esta

r vig

ente

la a

pro-

bació

n de

l ant

epro

yect

o ar

quite

ctón

ico e

n co

nsul

ta y

de

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r inc

luid

oen

el e

xped

ient

e co

rresp

ondi

ente

b) P

ara

los

punt

os 7

, 8, 9

y 1

0, a

dem

ás s

e ap

licar

á lo

est

able

cido

por e

lRe

glam

ento

de

la L

ey 2

7157

en

cuan

to a

pre

sent

ació

n de

pla

nos.

(dist

ribuc

ión)

, de

cada

piso

, igua

les

a lo

s de

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yect

o qu

e ob

ra e

nel

exp

edie

nte,

o a

los

de re

plan

teo,

de

ser e

l cas

o (3

eje

mpl

ares

c/u

)

7 L

ICEN

CIA

DE O

BRA

PARA

AM

PLIA

CIÓ

N,1.

FUO

(For

mat

o Un

ico O

ficia

l) - P

arte

1, p

or tr

iplic

ado.

Carp

eta:

15,

0015

día

s S

ubge

renc

ia d

eG

eren

te d

e R

econ

sider

acio

n : G

eren

ciaRE

MO

DELA

CIÓ

N, M

ODI

FICA

CIÓ

N, R

EPAR

ACIÓ

N O

2. H

oja

de tr

ámite

y c

uadr

o de

val

ores

Revis

ión

(*):

Trám

ite y

Arch

ivoDe

sarro

llo U

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ode

Des

arro

llo U

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oPU

ESTA

EN

VALO

R3.

Cop

ia lit

eral

de

dom

inio

o c

opia

del

títu

lo d

e pr

opie

dad,

don

de° T

écni

ca (C

AP-C

IP) :

0,1

0% V

.Ose

gún

dict

amen

de

laAp

elac

ión

: Com

isión

Téc

nica

cons

te la

dec

lara

toria

de

fábr

ica s

i est

a in

scrit

a, o

la c

onfo

rmid

ad° A

dmin

istra

tiva:

0,2

5% d

el V

.OCo

misi

ón T

écni

ca C

alific

ador

a Pr

ovin

cial

de o

bra

o de

con

stru

cció

n de

la e

dific

ació

n ex

isten

te, e

n el

cas

oDe

lega

do A

d Ho

c : 0

,02%

V.O

califi

cado

ra d

istrit

alde

no

cons

tar e

n el

asie

nto

de in

scrip

ción

corre

spon

dien

te.

Para

Per

s.Su

perv

isor t

écni

ca d

e ob

ra: 2

% U

ITJu

rídica

s, c

opia

de

pode

r ins

crito

en

RR.P

P. de

l rep

rese

ntan

te le

gal

(por

visi

ta d

e ca

da d

eleg

ado

de c

ada

actu

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do4.

Bol

eta

de h

abilit

ació

n de

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prof

esio

nale

s qu

e in

terv

iene

n en

el

etap

a co

nstru

ctiva

)di

seño

del

pro

yect

o5.

Cer

tifica

do d

e pa

rám

etro

s ur

baní

stico

s y

edific

ator

ios

en fo

toco

pia

(*) M

onto

mín

imo

1% U

IT6.

Pre

supu

esto

de

obra

s a

nive

l de

subp

artid

as c

on c

osto

s un

ita-

Válid

a po

r dos

revis

ione

s: 1

de a

rqui

-rio

s ac

tual

izado

s (s

olo

para

val

oriza

ción

de o

bra

de m

odific

ació

n)te

ctur

a y

1 de

inge

nier

ías;

por r

evisi

ón7.

Pla

nos

de u

bica

ción

y lo

caliz

ació

nad

icion

al, s

e pr

oced

erá

segú

n Ar

tíc.

8. P

lano

s de

arq

uite

ctur

a di

fere

ncia

dos:

121°

del

Reg

l. Ley

271

57

- Le

vant

amie

nto

de la

fábr

ica e

xiste

nte,

ach

uran

do a

45°

, los

ele-

men

tos

a el

imin

arLi

quid

ació

n:

- Fá

brica

resu

ltant

e, c

on a

chur

a a

45° p

erpe

ndicu

lar a

l ant

erio

r,- V

alor

de

la lic

encia

: 1,5

% V

.O

lo

s el

emen

tos

a ed

ificar

- Det

erio

ro d

e pi

stas

y v

ered

as9.

Pl

anos

de

Estru

ct.,

segú

n no

rma

E-03

0+es

tudi

o m

ecán

ica d

e su

elos

. 0

,4%

V.O

10. P

lano

s de

Inst

. Elé

ctric

as, d

e ac

uerd

o al

Tít.

IX -

RNC.

Num

erac

ión

por p

uerta

:

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

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NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 65: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198103NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

11, P

lano

s de

Inst

. San

itaria

s, d

e ac

uedo

a n

orm

a S.

102

-Tit.

X- R

NC.

(Seg

ún ta

bla)

12, F

otos

a c

olor

de

frent

e y

long

itudi

nal

13. M

emor

ia ju

stific

ativa

14, E

stud

io d

e im

pact

o am

bien

tal

15. F

actib

ilidad

de

serv

icios

de

agua

, luz

y de

sagü

e16

. Rec

ibos

de

pago

can

cela

dos

17. A

utor

izacio

n no

taria

l de

la J

unta

de

Prop

ieta

rios,

de

ser e

l cas

o.No

ta:

No s

e re

quer

irán

de la

pre

sent

ació

n de

los

plan

os y

doc

umen

tos

seña

lado

s en

los

punt

os 5

,12

y 13

en

caso

de

esta

r vig

ente

laap

roba

ción

del p

roye

cto

arqu

itect

ónico

en

cons

ulta

y d

e es

tar i

n-clu

ido

en e

l exp

edie

nte

corre

spon

dien

te

8 L

ICEN

CIA

DE O

BRA

EN V

ÍAS

DE 1

. FUO

(For

mat

o Un

ico O

ficia

l) co

mpl

eto

por t

riplic

ado

y fir

mad

oCa

rpet

a: 1

5,00

10 d

ías

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Rec

onsid

erac

ión

: Ger

encia

REG

ULAR

IZAC

IÓN

por e

l Pro

piet

ario,

el A

boga

do y

el A

rq. o

Ing.

Civi

l col

egia

doRe

visió

n (*

) :Tr

ámite

y Ar

chivo

Desa

rrollo

Urb

ano

de D

esar

rollo

Urb

ano

2. H

oja

de tr

ámite

y c

uadr

o de

val

ores

° Téc

nica

: 0,1

0% V

.Ose

gún

dict

amen

de

la A

pela

ción

: Com

isión

Téc

nica

3. C

opia

sim

ple

del c

ertifi

cado

liter

al d

e do

min

io, c

on e

l dict

amen

le-

° Adm

inist

rativ

a: 0

,25%

del

V.O

Com

isión

Téc

nica

Cal

ificad

ora

Pro

vincia

lga

l del

abo

gado

califi

cado

ra d

istrit

al4.

Rec

ibo

canc

elad

o po

r der

echo

de

revis

ión

y de

la m

ulta

(*) M

onto

mín

imo

1% U

IT5.

Cer

tifica

do d

e pa

rám

etro

s, u

rban

ístic

os y

edi

ficat

orio

sVá

lida

por d

os re

visio

nes:

1 de

arq

ui-

6. P

lano

de

loca

lizac

ión

y ub

icació

n, s

egún

nor

mas

tect

ura

y 1

de in

geni

ería

s; po

r rev

isión

7. P

lano

s de

arq

uite

ctur

aad

icion

al, s

e pr

oced

erá

segú

n Ar

tíc.

8. F

otos

a c

olor

: de

frent

e y

long

itudi

nal

121°

del

Reg

l. Ley

271

579.

Mem

oría

just

ificat

iva10

. Rec

ibos

de

pago

can

cela

dos

Liqu

idac

ión:

11. B

olet

a de

hab

ilitac

ión

del p

rofe

siona

l con

stat

ador

de

la o

bra

- Val

or d

e la

licen

cia: 1

,5%

V.O

12. A

utor

izació

n de

la J

unta

de

Prop

ieta

rios,

de

ser e

l cas

o.- D

eter

ioro

de

pist

as y

ver

edas

: 0

,4%

V.O

Dere

cho

de re

gula

rizac

ión:

10%

V.O

.Nu

mer

ació

n po

r pue

rta:

(Seg

ún ta

bla)

9LI

CENC

IA D

E O

BRA

PARA

AUT

OCO

NSTR

UCCI

ÓN

1. F

UO (F

orm

ato

Unico

Ofic

ial)

- Par

te 1

, por

trip

licad

oCa

rpet

a: 1

5,00

15 d

ías

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Rec

onsid

erac

ion

: Ger

encia

a) C

ON

PRES

ENTA

CIO

N DE

PLA

NOS

2. H

oja

de tr

ámite

y c

uadr

o de

val

ores

uni

tario

sRe

visió

n (*

):Tr

ámite

y Ar

chivo

Desa

rrollo

Urb

ano

de D

esar

rollo

Urb

ano

DE A

CUER

DO A

L AR

T 47

DE

LA L

EY 2

7157

Y S

U3.

Cop

ia lit

eral

de

dom

inio

o t

ítulo

de

prop

ieda

d. P

ara

Pers

. Jur

ídica

s° T

écni

ca (C

AP-C

IP) :

0,1

0% V

.Ose

gún

dict

amen

de

laAp

elac

ión

: Com

isión

Téc

nica

REG

LAM

ENTO

copi

a de

Pod

er in

scrit

o en

RR.

PP.

Del r

epre

sent

ante

lega

l.° A

dmin

istra

tiva

: 0,2

5% V

.OCo

misi

ón T

écni

ca C

alific

ador

a Pr

ovin

cial

4. B

olet

a de

hab

ilitac

ión

de lo

s pr

ofes

iona

les

que

inte

rvie

nen

en e

lSu

perv

isión

técn

ica d

e ob

ra:

2% U

ITca

lifica

dora

dist

rital

dise

ño d

el p

roye

cto

(por

visi

ta d

e ca

da d

eleg

ado

de c

ada

5. C

ertifi

cado

de

pará

met

ros

urba

níst

icos

yet

apa

cons

truct

iva)

ed

ificat

orio

s vig

ente

s en

foto

copi

a.6.

Pla

no d

e ub

icació

n y

loca

lizac

ión

7. P

lano

s de

arq

uite

ctur

a: p

lant

as, c

orte

s y

elev

acio

nes

a(*

) Mon

to m

ín: 1

% U

ITni

vel d

e pl

ano

de o

bra,

con

eje

s de

traz

o y

repl

ante

oVá

lida

por d

os re

visio

nes:

1 de

arq

ui-

8. P

lano

s de

Est

ruct

., se

gúna

nor

ma

E-03

0+es

tudi

o m

ecán

ica d

e su

elos

.te

ctur

a y

1 de

inge

nier

ías;

por r

evisi

ón9.

Pla

nos

de In

st. E

léct

ricas

, de

acue

rdo

al T

ít. IX

- RN

C.ad

icion

al, s

e pr

oced

erá

segú

n Ar

tíc.

10, P

lano

s de

Inst

. San

itaria

s, d

e ac

uedo

a n

orm

a S.

102

-Tit.

X RN

C.12

1° d

el R

egl. L

ey 2

7157

11. F

otos

a c

olor

: de

frent

e y

long

itudi

nal

12. M

emor

ia ju

stific

ativa

, exig

ible

par

a to

do tip

o de

edi

ficio

s de

más

de

Liqu

idac

ión:

4 pi

sos

Valo

r de

la lic

encia

: 1,5

% V

.O13

. Est

udio

de

impa

cto

ambi

enta

l, de

ser

el c

aso

Dete

rioro

de

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as y

ver

edas

:14

. Fac

tibilid

ad d

e se

rvici

os d

e ag

ua, d

esag

üe y

luz

0,4%

V.O

15. R

ecib

os d

e pa

go c

ance

lado

Num

erac

ión

por p

uerta

:No

ta:

(Seg

ún ta

bla)

No s

e re

quer

irá d

e la

pre

sent

ació

n de

los

plan

os y

doc

umen

tos

seña

-la

dos

en e

l los

punt

os 5

,11,

12 y

13,

en

caso

de

esta

r vig

ente

la a

pro-

bació

n de

l ant

epro

yect

o ar

quite

ctón

ico e

n co

nsul

ta y

de

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r inc

luid

oen

el e

xped

ient

e co

rresp

ondi

ente

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IN P

RESE

NTAC

ION

DE P

LANO

S1.

FUO

(For

mat

o Un

ico O

ficia

l) - P

arte

1, p

or tr

iplic

ado

Carp

eta:

15,

0010

día

s S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión

: Sub

gere

ncia

(

HAST

A 90

m²)

2. H

oja

de tr

ámite

y c

uadr

o de

val

ores

uni

tario

sRe

visió

n (*

):Tr

ámite

y Ar

chivo

Obr

as P

rivad

as d

e O

bras

Priv

adas

DE A

CUER

DO A

L Ar

t. 79

inc.

B DE

LA

LEY

2715

73.

Cop

ia lit

eral

de

dom

inio

o c

opia

del

títu

lo d

e pr

opie

dad

dond

e° A

dmin

istra

tiva

: 0,2

5% V

.O.

Ape

lació

n :

Ger

encia

de

Desa

-Y

SU R

EGLA

MEN

TOco

nste

la d

ecla

rato

ria d

e fá

brica

si e

stá

insc

rita,

o la

con

form

idad

de

Supe

rvisi

ón té

cnica

de

obra

: 2%

UIT

rrol

lo U

rban

oob

ra o

la lic

encia

de

obra

o d

e co

nstru

cció

n de

la e

dific

ació

n ex

isten

te,

(por

visi

ta d

e ca

da d

eleg

ado

de c

ada

en e

l cas

o de

no

cons

tar e

n el

asie

nto

de in

scrip

ción

corre

spon

dien

teet

apa

cons

truct

iva)

4. L

istad

o de

los

ambi

ente

s qu

e pr

eten

da c

onst

ruir,

firm

ado

por e

l

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

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NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 66: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198104 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

prop

ieta

rio(*

) Mon

to m

ínim

o: 1

% U

IT5.

Rec

ibos

de

pago

can

cela

dos

Válid

a po

r dos

revis

ione

s: 1

de a

rqui

-No

ta:

tect

ura

y 1

de in

geni

ería

s; po

r rev

isión

a) P

ara

el c

aso

de la

obt

enció

n de

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encia

de

obra

, no

se re

quie

read

icion

al, s

e pr

oced

erá

segú

n Ar

tíc.

la a

prob

ació

n po

r par

te d

e la

Com

isión

Téc

nica

Cal

ificad

ora

de p

ro-

121°

del

Reg

l. Ley

271

57ye

ctos

, sal

vo q

ue e

l del

egad

o su

perv

isor l

o co

nsid

ere

nece

sario

b) to

dos

los

plan

os d

eber

án e

star

firm

ados

por

el p

ropi

etar

ioLi

quid

ació

n:c)

el p

rese

nte

caso

es

para

la a

utoc

onst

rucc

ión

dest

inad

a a

la e

dific

ació

n- V

alor

de

la lic

encia

: 1,5

% V

.Ode

la v

ivien

da p

ropi

a.- D

eter

ioro

de

pist

as y

ver

edas

: 0

,4%

V.O

Num

erac

ión

por p

uerta

:(S

egún

tabl

a)

10LI

CENC

IA D

E O

BRA

PARA

CER

CO D

E TE

RREN

OS

1. F

orm

ular

io O

ficia

l Múl

tiple

(FO

M p

or d

uplic

.)70

,00

10 d

ías

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n : S

ubge

renc

iaSI

N CO

NSTR

UIR

(T.S

.C.)

2. H

oja

de tr

ámite

y c

uadr

o de

val

ores

Liqu

idac

ión:

Trám

ite y

Arch

ivo O

bras

Priv

adas

de

Obr

as P

rivad

as 3

. Cop

ia lit

eral

de

dom

inio

o c

opia

del

títu

lo d

e pr

opie

dad

, con

el

-

Der

echo

de

licen

cia: 0

,35%

V.O

Ape

lació

n :

Ger

encia

de

Desa

-di

ctam

en d

el a

boga

do

- D

eter

ioro

de

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as y

ver

edas

rrol

lo U

rban

o4.

Pla

no d

e ub

icació

n y

loca

lizac

ión

simpl

e, e

xclu

yend

o lo

s cu

adro

s

0

,35%

V.O

norm

ativo

s y

cuad

ro d

e ár

eas

5. R

ecib

os d

e pa

go c

ance

lado

s

11LI

CENC

IA D

E O

BRA

MEN

OR

A 30

.00

m² Y

PAR

A 1

. FUO

(For

mat

o Un

ico O

ficia

l) - P

arte

1, p

or tr

iplic

ado.

Carp

eta:

15,

0010

día

s S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión

: Sub

gere

ncia

OTRA

S IN

STAL

ACIO

NES

(CER

CO, C

ISTE

RNA,

2. H

oja

de tr

ámite

y c

uadr

o de

val

ores

uni

tario

sRe

visió

n (*

):Tr

ámite

y Ar

chivo

Obr

as P

rivad

as d

e O

bras

Priv

adas

TANQ

UE E

LEVA

DO, P

ISCI

NA, E

TC)

3. C

opia

liter

al d

e do

min

io o

cop

ia d

el tí

tulo

de

prop

ieda

d, d

onde

° Téc

nica

: 0,1

0% V

.O. D

e se

r el c

aso

Ape

lació

n :

Ger

encia

de

Desa

-co

nste

la d

ecla

rato

ria d

e fá

brica

si e

stá

insc

rita,

o la

con

form

idad

° Adm

inist

rativ

a: 0

,25%

del

V.O

rrol

lo U

rban

ode

obr

a o

de c

onst

rucc

ión

de la

edi

ficac

ión

exist

ente

, en

el c

aso

Supe

rviso

r téc

nica

de

obra

: 2%

UIT

de n

o co

nsta

r en

el a

sient

o de

insc

ripció

n co

rresp

ondi

ente

. Pa

ra P

ers.

(por

visi

ta d

e ca

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eleg

ado

de c

ada

Juríd

icas,

cop

ia d

e po

der i

nscr

ito e

n RR

.PP.

del r

epre

sent

ante

lega

let

apa

cons

truct

iva)

actu

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do4.

Pre

supu

esto

de

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s a

nive

l de

subp

artid

as c

on c

osto

s un

ita-

rios

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dos

(sól

o pa

ra v

alor

izació

n de

obr

a de

mod

ificac

ión)

(*) M

onto

mín

imo

1% U

IT5.

Pla

no d

e ub

icació

n y

loca

lizac

ión,

en

el q

ue fi

gure

las

cara

cter

ístic

asde

la o

bra

a ej

ecut

ar (d

imen

sione

s)Li

quid

ació

n:6.

Pla

no d

e Ar

quite

ctur

a (d

istrib

ució

n) c

on la

indi

cació

n de

la u

bica

ción

- Val

or d

e la

licen

cia: 1

,5%

V.O

de la

obr

a ej

ecut

ar, c

on re

spec

to a

la e

dific

ació

n ex

isten

te.

- Det

erio

ro d

e pi

stas

y v

ered

as7.

Pla

nos

de E

levac

ión

y Co

rtes

a E:

1/5

0 0

,4%

V.O

8. P

lano

de

Estru

ctur

as, d

e se

r el c

aso

(con

el p

ago

de re

visió

n té

cnica

yfir

mad

os y

sel

llado

s po

r el p

rofe

siona

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de

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.9.

Pla

no d

e O

tras

espe

cialid

ades

de

ser e

l cas

o (c

on e

l pag

o de

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ión

técn

ica y

firm

ados

y s

ellla

dos

por e

l pro

fesio

nal a

car

go d

e la

obr

a).

10. A

utor

izació

n de

la J

unta

de

Prop

ieta

rios,

de

ser e

l cas

o.11

. Rec

ibos

de

pago

can

cela

dos

12. C

arta

not

aria

l de

com

prom

iso d

el p

ropi

etar

io, c

ompr

omet

iénd

ose

aej

ecut

ar la

obr

a de

acu

erdo

a lo

s pl

anos

apr

obad

os.

12 L

ICEN

CIA

DE O

BRA

DE D

EMO

LICI

ON

1. H

oja

de tr

ámite

y c

uadr

o de

val

ores

Carp

eta:

15,

0010

día

s S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión

: Sub

gere

ncia

2 . F

UO (F

orm

ato

Unico

Ofic

ial)

- Par

te 1

, por

trip

licad

oRe

visió

n (*

) :Tr

ámite

y Ar

chivo

Obr

as P

rivad

as d

e O

bras

Priv

adas

3. C

opia

liter

al d

e do

min

io o

cop

ia d

el tí

tulo

de

prop

ieda

d do

nde

° Adm

inist

rativ

a: 0

,25%

del

V.O

Ape

lació

n :

Ger

encia

de

Desa

-co

nste

la d

ecla

rato

ria d

e fá

brica

, si e

stá

insc

rita

o la

con

form

idad

Dele

gado

Ad

Hoc

: 0,0

2% V

.O rr

ollo

Urb

ano

de o

bra

o la

licen

cia d

e ob

ra o

de

cons

trucc

ión

de la

edi

ficac

ión

Supe

rviso

r téc

nica

de

obra

: 2%

UIT

exist

ente

, en

el c

aso

de n

o co

nsta

r en

el a

sient

o de

insc

ripció

n co

-(p

or v

isita

de

cada

del

egad

o de

cad

arre

spon

dien

teet

apa

cons

truct

iva)

4. R

ecib

o ca

ncel

ado

por d

erec

ho d

e re

visió

n5.

Pla

no d

e lo

caliz

ació

n y

ubica

ción

a es

cala

1/ 5

00 ,

con

la in

dica

-(*

) Mon

to m

ínim

o 1%

UIT

ción

de la

fábr

ica a

dem

oler

6. P

lano

s de

pla

ntas

de

arqu

itect

ura,

a e

scal

a 1/

75 ó

1/5

0, a

cota

doLi

quid

ació

n:ad

ecua

dam

ente

en

el q

ue s

e de

linea

rá la

s zo

nas

de la

fábr

ica a

de-

- Val

or d

e la

licen

cia: 1

% a

utoa

valú

om

oler

- Det

erio

ro d

e pi

stas

y v

ered

as:

7. B

olet

a de

hab

ilitac

ión

del p

rofe

siona

l res

pons

able

de

la o

bra

0,4

% V

.O8.

En

caso

de

uso

de e

xplo

sivos

, aut

oriza

cione

s de

las

auto

rizac

io-

Num

erac

ión

por p

uerta

:ne

s de

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auto

ridad

es c

ompe

tent

es (D

ISCA

MEC

, CO

M, D

efen

sa(S

egún

tabl

a)Ci

vil),

segu

ro c

ontra

todo

ries

go p

ara

terc

eros

y c

arta

a lo

s pr

o-pi

etar

ios

y oc

upan

tes

de la

s ed

ificac

ione

s co

linda

ntes

9. R

ecib

os d

e pa

go c

ance

lado

sNo

ta: T

odos

los

plan

os d

eber

an e

star

firm

ados

por

el p

ropi

etar

io y

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

D.)

NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 67: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198105NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

firm

ados

y s

ella

dos

por e

l pro

fesio

nal p

roye

ctist

a

13LI

CENC

IA D

E O

BRA

AUTO

MÁT

ICA

1. H

oja

de tr

ámite

20,0

0X

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de2.

For

mul

ario

FUO

- pa

rte 1

- Ane

xo D

(2 e

jem

plar

es)

Liqu

idac

ión:

Trám

ite y

Arch

ivo O

bras

Priv

adas

en la

que

señ

ale

que:

- Det

erio

ro d

e pi

stas

y v

ered

as:

- El p

roye

cto

de a

rqui

tect

ura

no p

rese

nta

cam

bios

con

resp

ecto

al

0,4

% V

.Oan

tepr

oyec

to a

prob

ado

- Los

pro

yect

os d

e in

geni

ería

cum

plen

con

la re

glam

enta

ción

vigen

te- L

a ob

ra s

e ej

ecut

ará

de c

onfo

rmid

ad c

on lo

s pl

anos

apr

obad

os4.

Com

unica

ción

de la

fech

a de

inici

o de

la o

bra

5. R

ecib

os d

e pa

gos

canc

elad

osNo

ta:

Para

acc

eder

a la

licen

cia d

e ob

ra a

utom

ática

deb

erá

cont

ar c

on e

lan

tepr

oyec

to a

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ado,

pag

ar p

or a

dela

ntad

o lo

s de

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os d

e lic

en-

cia d

e ob

ra y

pon

er e

n co

nocim

ient

o al

Mun

icipi

o la

fech

a de

inici

o de

la o

bra

14LI

CENC

IA D

E O

BRA

PROV

ISIO

NAL

1. F

UO (F

orm

ato

Unico

Ofic

ial)

- Par

te 1

(3 e

jem

plar

es)

20,0

0X

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n : S

ubge

renc

ia(3

0 DI

AS)

2. H

oja

de tr

ámite

y c

uadr

o de

val

ores

+Tr

ámite

y Ar

chivo

Obr

as P

rivad

as d

e O

bras

Priv

adas

3. R

ecib

o de

pag

oLi

quid

ació

n: A

pela

ción

: G

eren

cia d

e De

sa-

4. D

DJJ

de lo

s pr

oyec

tista

s y

del p

rofe

siona

l res

pons

able

de

la o

bra

- Det

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ro d

e pi

stas

y v

ered

as:

rrol

lo U

rban

oen

la q

ue s

eñal

e qu

e: 0

,4%

V.O

- Los

pro

yect

os c

umpl

en c

on la

regl

amen

tació

n vig

ente

- La

obra

se

ejec

utar

á de

con

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idad

con

los

plan

os a

ser

apr

obad

os5.

Com

unica

do d

e la

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a de

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o de

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a6.

Rec

ibos

de

pago

can

cela

dos

Nota

:a)

Est

e trá

mite

es

para

el c

aso

en q

ue e

l inte

resa

do n

o ha

ya e

fect

uado

el tr

ámite

de

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n de

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epro

yect

ob)

Par

a ob

tene

r la

pres

ente

licen

cia e

s re

quisi

to in

disp

ensa

ble

paga

rpo

r ade

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ado

el d

erec

ho d

e la

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cia d

e ob

rac)

Se

perm

ite in

iciar

la o

bra

al m

omen

to d

e pr

esen

tar e

l exp

edie

nte

15AM

PLIA

CIÓ

N DE

L PL

AZO

DE

VIG

ENCI

A DE

1. H

oja

de tr

ámite

y c

uadr

o de

val

ores

5,00

10 d

ías

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n : S

ubge

renc

iaLI

CENC

IA D

E O

BRA

(12

MES

ES)

2. F

orm

ular

io F

OM

Trám

ite y

Arch

ivo O

bras

Priv

adas

de

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as P

rivad

as3.

Pla

no d

e di

strib

ució

n en

el q

ue s

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fere

ncie

grá

ficam

ente

lo y

a ed

i- A

pela

ción

: G

eren

cia d

e De

sa-

ficad

o de

l sal

do d

e ob

ra a

eje

cuta

r rr

ollo

Urb

ano

4. O

rigin

al d

e la

licen

cia d

e ob

ra F

UO -

parte

1, s

ella

do p

or la

Mun

ici-

palid

ad5.

Rec

ibos

de

pago

can

cela

dos

Nota

:a)

Est

e trá

mite

sól

o pu

ede

ser s

olici

tado

ant

es d

e la

cad

ucid

ad d

e la

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cia d

e ob

rab)

Sól

o pa

ra e

dific

acio

nes

que

no h

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var

iado

los

pará

met

ros

urba

-ni

stico

s y

edific

ator

ios,

con

cua

lqui

er n

ivel d

e av

ance

de

obra

.

16RE

VALI

DACI

ÓN

DE L

ICEN

CIA

DE O

BRA

1. H

oja

de tr

ámite

y c

uadr

o de

val

ores

Insp

ecció

n oc

ular

(seg

ún ta

bla)

10 d

ías

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n : S

ubge

renc

ia(3

6 M

ESES

) a) S

in C

ambi

o de

Par

ámet

ros

Urba

níst

icos

2. F

orm

ular

io F

UO P

arte

1Su

perv

isor t

écni

ca d

e ob

ra: 2

% U

ITTr

ámite

y Ar

chivo

Obr

as P

rivad

as d

e O

bras

Priv

adas

y Ed

ificat

orio

s3.

Fot

ocop

ia d

el p

lano

de

dist

ribuc

ión

apro

bado

, en

el q

ue s

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fe-

(por

visi

ta d

e ca

da d

eleg

ado

de c

ada

Ape

lació

n :

Ger

encia

de

Desa

-re

ncia

grá

ficam

ente

lo y

a ed

ificad

o, d

el s

aldo

de

obra

a e

jecu

tar

etap

a co

nstru

ctiva

) rr

ollo

Urb

ano

4. O

rigin

al d

e la

licen

cia d

e ob

ra, F

UO p

arte

1, s

ella

do p

or la

Mun

ic.5.

Ane

xo D

indi

cand

o au

toliq

uida

ción

de s

aldo

de

obra

por

eje

cuta

rLi

quid

ació

n:6.

Rec

ibos

de

pago

can

cela

dos

- Val

or d

e lic

encia

: 1,5

% V

.O- D

etre

rioro

de

pist

as y

ver

edas

0,4

% V

.O.

Num

erac

ión

por p

uerta

:(S

egún

tabl

a)

b) C

on C

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o de

Par

ámet

ros

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níst

icos

ySe

sol

icita

rá u

na n

ueva

licen

cia d

e ob

ra a

decu

ando

se a

los

nuev

os

Edi

ficat

orio

spa

rám

etro

s, u

rban

ístic

os y

edi

ficat

orio

s, s

e se

guirá

el p

roce

dim

ient

ode

licen

cia d

e ob

ra c

orre

spon

dien

te

17CO

MUN

ICAC

IÓN

DE O

BRA

DE R

EFAC

CIÓ

N Y/

O1.

Hoj

a de

trám

ite5,

00x

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n : S

ubge

renc

iaAC

OND

ICIO

NAM

IENT

O2.

For

mul

ario

FO

M p

or d

uplic

ado

Trám

ite y

Arch

ivo O

bras

Priv

adas

de

Obr

as P

rivad

as3.

Pla

no s

impl

e de

ubi

cació

n de

l pre

dio

Ape

lació

n :

Ger

encia

de

Desa

-

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

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NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 68: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198106 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

4. P

lano

don

de s

e gr

afiq

ue la

obr

a a

efec

tuar

rrol

lo U

rban

o5.

Rec

ibo

de p

ago

18PR

EDEC

LARA

TORI

A DE

FAB

RICA

1. H

oja

de tr

ámite

100,

00x

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de(V

IGEN

CIA

12 M

ESES

)2.

For

mul

ario

FUO

Par

te 1

, ane

xo C

(2 e

jem

plar

es)

Trám

ite y

Arch

ivo O

bras

Priv

adas

3. E

n ca

so q

ue la

pre

decla

rato

ria s

e re

fiera

a u

n in

mue

ble

que

pose

ase

ccio

nes

de p

ropi

edad

exc

lusiv

a y/

o bi

enes

o s

ervic

ios

com

unes

,se

rá n

eces

ario

ano

tar a

dem

ás e

l reg

lam

. Int

erno

cor

resp

ondi

ente

4. C

opia

sim

ple

del F

UO P

arte

1 o

la lic

encia

con

la q

ue fu

e au

toriz

ada

laco

nstru

cció

n de

la e

dific

ació

n5.

Rec

ibos

de

pago

can

cela

dos

Nota

:La

pre

decla

rato

ria p

roce

de s

iem

pre

que

el p

ropi

etar

io c

uent

e co

nla

licen

cia d

e ob

ra a

prob

ada

19 D

ECLA

RATO

RIA

DE F

ÁBRI

CA1.

Hoj

a de

trám

ite10

0,00

3 dí

as S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

ncia

2. F

orm

ular

io F

UO -

parte

2, p

or tr

iplic

ado

Trám

ite y

Arch

ivo O

bras

Priv

adas

de

Obr

as P

rivad

as3.

Cop

ia s

impl

e de

l cer

tifica

do lit

eral

de

dom

inio

en

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de

no h

aber

se A

pela

ción

: G

eren

cia d

e De

sa-

pres

enta

do c

on e

l FUO

-par

te 1

rrol

lo U

rban

o4.

Cer

tifica

do d

e fin

aliza

ción

de o

bra

y zo

nif.,

de n

o ex

istir

en lo

s ar

chivo

s5.

Pla

nos

de u

bica

ción,

loca

lizac

ión

y de

pla

ntas

de

arqu

itect

ura

(dist

ribuc

ión)

, de

cada

piso

, igua

les

a lo

s de

l pro

yect

o qu

e ob

ra e

nel

exp

edie

nte,

o a

los

de re

plan

teo,

de

ser e

l cas

o (3

eje

mpl

ares

c/u

)6.

Pla

nos

de in

depe

ndiza

ción

(3 e

jem

plar

es)

7. H

oja

de d

atos

est

adís

ticos

8. R

ecib

o de

pag

o ca

ncel

ado

20AU

TORI

ZACI

ON

TEM

PORA

L PA

RA H

ABIL

ITAC

IÓN

1. S

olici

tud

130,

007

días

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n : S

ubge

renc

iaDE

PLA

YA D

E ES

TACI

ONA

MIE

NTO

2. A

utor

izació

n de

vec

inos

col

inda

ntes

al p

redi

o, y

/o in

quilin

os+

Trám

ite y

Arch

ivo O

bras

Priv

adas

de

Obr

as P

rivad

as3.

Pla

no d

e ub

icació

n de

la p

laya

de e

stac

iona

mie

nto

a E:

1/10

00.

35%

V.O.

Ape

lació

n :

Ger

encia

de

Desa

-4.

Pla

no d

e di

strib

ució

n a

E: 1

/ 50

rrol

lo U

rban

o

- Pl

ano

de e

levac

ión

de fa

chad

a de

ingr

eso

E: 1

/50

-

Corte

s E

: 1/5

05.

Pla

no té

cnico

indi

cand

o m

ecan

ismo

de p

uerta

de

ingr

eso

(pue

rtas

gira

toria

s o

puer

tas

levad

izas)

; en

cual

quie

ra d

e es

tos

caso

s,es

te in

gres

o de

berá

est

ar o

chav

ado

y/o

retir

ado

3.00

ml. D

el lím

ite d

epr

opie

dad

del p

redi

o pr

opue

sto

6. P

resu

pues

to d

e ob

ra7.

Títu

lo d

e pr

opie

dad

del p

redi

o y/

o co

ntra

to d

e al

quile

r con

vig

encia

mín

ima

de 2

año

s y

aute

ntica

do.

Nota

:a)

El d

iseño

deb

erá

ceñi

rse

a lo

est

able

cido

en la

Ord

.120

-98

b) D

e ni

ngun

a m

aner

a se

ace

ptar

á oc

upac

ión

de p

asaj

es o

J.A.

21AU

TORI

ZACI

ÓN

PARA

CO

NSTR

UCCI

ÓN

1. F

orm

ato

de s

olici

tud

85,0

010

día

s S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión

: Sub

gere

ncia

TEM

PORA

L S

OBR

E RE

TIRO

Y O

TRO

S2.

Fot

ocop

ia d

e tít

ulo

de p

ropI

ieda

d de

l inm

uebl

e+

Trám

ite y

Arch

ivo O

bras

Priv

adas

de

Obr

as P

rivad

as3.

Aut

oriza

ción

de la

Jun

ta d

e Pr

opie

tario

s, e

n ca

so d

e ex

istir

co p

ropi

e-In

spec

ción

ocul

ar (s

egún

tabl

a) A

pela

ción

: G

eren

cia d

e De

sa-

dad

Ala

apro

bació

n 10

% d

el v

alor

de

la rr

ollo

Urb

ano

4. M

emor

ia d

escr

iptiv

aob

ra (s

egún

cua

dro

de v

alor

es)

5. P

lano

de

ubica

ción

indi

cand

o ár

eas

y m

edid

as d

el re

tiro

a co

nstru

ir, y

exclu

yend

o cu

adro

nor

mat

ivo6.

Pla

no d

e pl

anta

del

retir

o a

cons

truir,

con

el c

orre

spon

dien

te in

mue

ble

que

lo p

rece

de.

7. F

otog

rafia

de

la fa

chad

a de

la e

dific

ació

n co

mpl

eta

8. C

arta

del

pro

piet

ario,

a n

ivel n

otar

ial y

de

com

prom

iso d

e de

smon

taje

del á

rea

de re

tiro,

en

el m

omen

to q

ue la

Mun

icipa

lidad

lo s

olici

te.

9. In

spec

ción

ocul

ar10

. Rec

ibos

de

pago

can

cela

dos

NOTA

: El d

iseño

deb

erá

ceñi

rse

a lo

est

able

cido

en la

Ord

.036

-97

22 P

ROCE

DENC

IA D

E CA

MBI

O D

E US

O 1

. Sol

icitu

d im

pres

aCa

rpet

a: 1

5,00

10 d

ías

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n : S

ubge

renc

ia2.

Títu

lo d

e pr

opie

dad

del p

redi

oRe

visió

n (*

) :Tr

ámite

y Ar

chivo

Obr

as P

rivad

as d

e O

bras

Priv

adas

3. P

lano

de

ubica

ción

a es

c. 1

/10,

000

ó 1/

5,00

0 in

dica

ndo

los

nom

bres

- Téc

nica

(CAP

-CIP

): 0,

10%

V.O

Ape

lació

n :

Ger

encia

de

Desa

-de

las

calle

s qu

e ro

dean

, las

man

zana

don

de s

e en

cuen

tra e

l pre

dio,

el

si fu

ese

el c

aso

rrol

lo U

rban

ono

mbr

e de

la u

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izació

n o

barri

o, la

zon

ificac

ión

que

le c

orre

spon

da,

- Adm

inist

rativ

a: 0

,25%

V.O

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

D.)

NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 69: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198107NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

y el

áre

a de

l terre

no(*

) Mon

to m

ínim

o 1%

UIT

4. P

lano

de

plan

ta d

el p

redi

o o

loca

l, que

exp

rese

exa

ctam

ente

la s

ituac

ión

actu

al, a

esc

. 1/5

0Li

quid

ació

n:5.

Pla

no d

e la

pla

nta

que

indi

que

la a

decu

ació

n al

nue

vo u

so,

- Der

echo

de

cam

bio

de u

so: 5

% d

elde

bien

do p

recis

arse

las

dem

olici

ones

y a

mpl

iacio

nes

si la

s a

utov

alúo

hubi

era,

y lo

s no

mbr

es d

e lo

s am

bien

tes

a es

cala

1/5

0. S

i fue-

se n

eces

ario

en

fach

adas

, se

pres

enta

rán

las

elev

acio

nes

co-

rresp

ondi

ente

s a

la m

isma

esca

la.

6. P

lano

s de

las

inst

alac

ione

s el

éctri

cas

y de

inst

alac

ione

s sa

-ni

taria

s, s

i fues

e el

cas

o, fir

mad

os p

or p

rofe

siona

les

cole

giad

os7.

Mem

oria

des

crip

tiva,

que

exp

lique

det

alla

dam

ente

el u

so q

uese

le v

a a

dar a

l loca

l8,

Pre

supu

esto

de

obra

9. R

ecib

os d

e pa

go c

ance

lado

sNo

ta:

Los

docu

men

tos

a qu

e se

refie

re lo

s pu

ntos

3, 4

, 5 y

7 s

erán

fir-

mad

os p

or p

rofe

siona

les

cole

giad

ospo

r el p

ropi

etar

io d

el p

redi

o y

el re

ferid

o al

pun

to 6

ser

á fir

-m

ado

por l

os p

rofe

siona

les

cole

giad

os re

spec

tivos

.

23VI

SACI

ÓN

DE P

LANO

S PO

R TR

AMIT

E NO

TARI

AL1.

- Sol

icitu

d fir

mad

a po

r not

ario

(de

ser e

l cas

o)15

,00

por p

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X S

ubge

renc

ia d

eG

eren

te d

e De

sarro

lloRe

cons

ider

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n : G

eren

cia d

eDE

PRE

SCRI

PCIO

N AD

QUI

SITI

VA D

E DO

MIN

IO2.

- Pla

nos

a vis

ar (3

cop

ias)

firm

ados

por

el p

ropi

etar

io, p

o-Tr

ámite

y Ar

chivo

Urba

noDe

sarro

llo U

rban

oU

OTRO

seed

or y

pro

fesio

nal

Apel

ació

n : G

eren

te G

ener

al3.

- Mem

oria

des

crip

tiva

firm

ada

por p

rofe

siona

l, en

toda

s la

s ho

jas.

4.- R

ecib

o de

pag

oNo

ta: S

uped

itada

a v

erific

ació

n de

los

últim

os 5

aut

oval

úos

24VI

SACI

ÓN

DE C

ORR

ECCI

ONE

S DE

REG

ISTR

O1.

- Sol

icitu

d ad

junt

ando

form

ular

io y

/o p

lano

15,0

0X

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Desa

rrollo

Reco

nsid

erac

ión

: Ger

encia

de

PÚBL

ICO

Y O

TRAS

EXP

EDID

AS P

OR

LA2.

- Esq

uela

de

Obs

erva

ción

expe

dida

por

los

regi

stro

s pú

blico

sen

cas

o de

Dec

lara

toria

de

fábr

ica:

Trám

ite y

Arch

ivoUr

bano

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Urb

ano

GER

ENCI

A DE

DES

ARRO

LLO

URB

ANO

u ot

ras

inst

itucio

nes

(cop

ia fe

date

ada)

15,0

0 po

r pla

noAp

elac

ión

: Ger

ente

Gen

eral

3.- R

ecib

o de

pag

o

25VI

SACI

ÓN

DE P

LANO

S PO

R PR

OCE

SO J

UDIC

IAL

1.- S

olici

tud

15,0

0 po

r pla

noX

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Desa

rrollo

Reco

nsid

erac

ión

: Ger

encia

de

2.- C

opia

de

docu

men

to q

ue a

cred

ite la

titu

larid

ad o

pos

esió

nTr

ámite

y Ar

chivo

Urba

noDe

sarro

llo U

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ode

l lote

o p

redi

o y/

o el

áre

a ve

ndid

a o

cedi

daAp

elac

ión

: Ger

ente

Gen

eral

3.- C

opia

del

dict

amen

em

itido

por e

l pod

er ju

dicia

l (de

ser

el c

aso)

4.- P

lano

s fir

mad

os p

or e

l pro

piet

ario

o p

oses

iona

rio y

un

prof

esio

nal r

espo

nsab

le (3

jueg

os)

5.- I

nspe

cció

n oc

ular

(si f

uese

el c

aso)

6.- M

emor

ia d

escr

iptiv

a7.

- Rec

ibo

de p

ago

Nota

: Sup

edita

da a

ver

ificac

ión

de lo

s úl

timos

5 a

utov

alúo

s

26AP

ROBA

CIÓ

N DE

HAB

ILIT

ACIO

NES

URBA

NAS

1. S

olici

tud

- For

mul

ario

N° 0

1 (R

M. 6

58-9

7-M

TC/1

5.01

)21

5,00

60 D

ías

Sub

gere

ncia

de

Alca

ldía

Reco

nsid

erac

ión:

Alca

ldía

2. C

arpe

ta+

Trám

ite y

Arch

ivose

gún

dict

amen

de

la s

egún

dict

amen

de

la C

omisi

ón3.

Títu

lo d

e pr

opie

dad

insc

rito

en lo

s RR

PP o

doc

umen

to q

ue a

cred

iteIn

spec

ción

Ocu

lar

Com

isión

Téc

nica

Téc

nica

Cal

ificad

ora

Dist

rital

la p

ropi

edad

y/o

dom

inio,

con

vig

encia

no

may

or a

30

días

cal

enda

rio.

(Seg

ún ta

bla)

Califi

cado

ra D

istrit

alAp

elac

ión:

Com

isión

Téc

nica

4. E

n ca

so d

e pe

rson

as ju

rídica

s, é

stas

acr

edita

rán

su c

ondi

ción

de ta

l yCa

lifica

dora

Pro

vincia

lla

repr

esen

tativ

idad

con

cop

ia lit

eral

em

itida

por e

l reg

istro

de

pers

onas

juríd

icas,

con

exp

edici

ón n

o m

ayor

a 3

0 dí

as c

alen

dario

.5.

Cer

tifica

do d

e Zo

nific

ació

n y V

ías

emitid

o po

r la

MM

L.6.

Dec

lara

ción

Jura

da d

e in

exist

encia

de

cana

les

de re

gadí

o.7.

Pla

no d

e Ub

icació

n E:

1/50

0 y

Loca

lizac

ión

E: 1

/10,

000

con

coor

dena

-da

s UT

M (3

cop

ias)

8. P

lano

per

imét

rico

E:1/

500

ó E:

1/1

,000

, con

coo

rd. U

TM (3

cop

ias)

.9.

Pla

no To

pogr

áfico

(lot

izació

n) E

:1/5

00 ó

1/1

,000

, con

cur

vas

de n

ivel

a 1m

t., m

edid

as p

erim

étric

as y

áre

as d

e lo

te, á

reas

de

apor

tes

con

cuad

rode

áre

as; s

eccio

nes

viale

s ex

isten

tes

E:1/

200,

cua

dro

de d

atos

, indi

cació

nde

man

zana

s y

vías

col

inda

ntes

con

coo

rd. U

TM (3

cop

ias)

.10

.- M

emor

ia d

escr

iptiv

a (p

erim

étric

o y

topo

gráf

ico e

n 3

copi

as).

11. F

actib

ilidad

de

Serv

icios

de

agua

, alca

ntar

illado

y lu

z.12

. Dec

lara

ción

Jura

da d

e re

serv

a de

áre

a pa

ra a

porte

s re

glam

enta

rios.

13. E

valu

ació

n de

l impa

cto

ambi

enta

l (de

ser

el c

aso)

14. B

olet

a de

hab

ilidad

del

pro

fesio

nal r

espo

nsab

le.

15. I

nspe

cció

n O

cula

r

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

D.)

NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 70: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198108 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

16. R

ecib

o de

pag

o

27VE

NTA

GAR

ANTI

ZADA

DE

LOTE

S1.

- So

licitu

d20

0,00

30 D

ías

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Desa

rrollo

Rec

onsid

erac

ión

: Ger

encia

de

2.-

Reso

lució

n de

Hab

ilitac

ión

Urba

na a

prob

ada

Trám

ite y

Arch

ivoUr

bano

Desa

rrollo

Urb

ano

3.-

Certi

ficad

o de

gra

vam

en v

igen

te A

pela

ción

: Al

cald

e4.

- D.

D.J.J

. de

cum

plim

ient

o de

áre

as d

e ap

orte

s5.

- Ca

rta fia

nza

6.-

Recib

o de

pag

o

28RE

GUL

ARIZ

ACIÓ

N DE

HAB

ILIT

ACIO

NES

URBA

NAS

1. S

olici

tud

- For

mul

ario

N° 0

3 (R

M 6

58-9

7-M

TC/1

5.01

)21

5,00

30 D

ías

Sub

gere

ncia

de

Alca

ldía

Reco

nsid

erac

ión

: Alca

ldía

2. C

arpe

ta+

Trám

ite y

Arch

ivoAp

elac

ión:

Com

isión

Cal

ificad

ora

3. T

ítulo

de

prop

ieda

d in

scrit

o en

los

RRPP

o d

ocum

ento

que

acr

edite

Insp

ecció

n O

cula

rPr

ovin

cial

la p

ropi

edad

y/o

dom

inio,

con

vig

encia

no

may

or a

30

días

cal

enda

rio.

(Seg

ún ta

bla)

4. E

n ca

so d

e pe

rson

as ju

rídica

s, é

stas

acr

edita

rán

su c

ondi

ción

de ta

l yla

repr

esen

tativ

idad

con

cop

ia lit

eral

em

itida

por e

l reg

istro

de

pers

onas

juríd

icas,

con

exp

edici

ón n

o m

ayor

a 3

0 dí

as c

alen

dario

.5.

Cer

tifica

do d

e Zo

nific

ació

n y V

ías

emitid

o po

r la

MM

L (*

).6.

Dec

lara

ción

Jura

da d

e in

exist

encia

de

cana

les

de re

gadí

o.7.

Pla

no d

e Ub

icació

n E:

1/50

0 y

Loca

lizac

ión

E: 1

/10,

000

con

coor

d.UT

M (3

cop

ias)

8. P

lano

per

imét

rico

E:1/

500

ó E:

1/1

,000

, con

coo

rd. U

TM (3

cop

ias)

.9.

Pla

no To

pogr

áfico

(rep

lant

eo d

e lo

tizac

ión)

E:1

/500

ó 1

/1,0

00 c

oncu

rvas

de

nive

l a 1

mt.,

med

idas

per

imét

ricas

y á

reas

de

lote

s, á

reas

de

apor

tes

con

cuad

ro d

e ár

eas;

secc

ione

s via

les

exist

ente

s E:

1/20

0, c

uadr

ode

dat

os, in

dica

ción

de m

anza

nas

y ví

as c

olin

dant

es c

on c

oord

. UTM

(en

3 co

pias

)10

. Mem

oria

des

crip

tiva

(per

imét

rico

y to

pogr

áfico

en

3 co

pias

).11

. Cop

ia d

e m

inut

a de

ces

ión

de a

porte

, ingr

esad

a a

nota

ría, o

con

stan

-cia

de

pago

de

su re

denc

ión

en d

iner

o.12

. Con

stan

cia d

e ex

isten

cia y

suf

icien

cia d

e lo

s se

rvici

os d

e ag

ua p

ota-

ble,

des

agüe

y a

lum

brad

o pú

blico

y p

artic

ular

, por

las

entid

ades

cor

res-

pond

ient

es.

13. V

alor

izació

n de

las

Obr

as d

e Ha

bilita

ción

Urba

na (3

jueg

os).

14. I

nspe

cció

n O

cula

r15

. Rec

ibo

de p

ago

16. B

olet

a de

hab

ilidad

del

pro

fesio

nal

29RE

CEPC

IÓN

DE O

BRAS

FIN

ALES

DE

1.- S

olici

tud-

Form

ato

de s

olici

tud

con

com

unica

ción

de la

term

inac

ión

de21

5,00

30 D

ías

Subg

eren

cia d

eAl

cald

íaRe

cons

ider

ació

n: A

lcald

íaHA

BILI

TACI

ONES

URB

ANAS

.la

obr

a.+

Trám

ite y

Arch

ivose

gún

dict

amen

de

la C

omisi

ón2.

- Ca

rpet

aIn

spec

ción

Ocu

lar

Técn

ica3.

- Títu

lo d

e pr

opie

dad

insc

rito

en O

RLC

(Seg

ún ta

bla)

Apel

ació

n: C

omisi

ón T

écni

ca4.

- Res

oluc

ión

aute

ntica

da d

e ap

roba

ción

de p

roye

ctos

de

Califi

cado

ra P

rovin

cial.

habi

litació

n ur

bana

(de

no s

er e

xped

ida

por e

l CDS

B)5.

- Car

ta d

e re

cepc

ión

de o

bras

de

agua

pot

able

y a

lcant

arilla

doex

pedi

do p

or la

ent

idad

cor

resp

ondi

ente

de

dich

os s

ervic

ios

yre

cepc

ión

de o

bras

de

rede

s el

éctri

cas

entre

gado

por

el c

once

-cio

nario

aut

oriza

do6.

- De

clara

ción

jura

da d

e cu

mpl

imie

nto

de n

orm

as té

cnica

s7.

- Pl

anos

de

repl

ante

o de

Obr

as d

e pa

vimen

tacio

n y

orna

men

-ta

cion

de p

arqu

es c

uand

o co

rresp

onda

, con

indi

cació

n de

ver

e-da

s, b

anca

s, ilu

min

ació

n, a

rbor

izació

n a

esca

la 1

/200

8.- P

lano

de

repl

ante

o:

- T

raza

do d

e ej

es (2

cop

ias)

- Lot

izació

n co

n co

orde

nada

s ge

ográ

ficas

UTM

a e

scal

a

1

/10,

000

(2 ju

egos

)9.

- M

emor

ia d

escr

iptiv

a10

.- Co

pia

de m

inut

a de

ces

ión

de a

porte

s in

gres

ada

a no

taria

o co

nsta

ncia

de

pago

cer

tifica

da d

e ha

ber p

agad

o su

rede

nció

nen

din

ero

segú

n co

rresp

onda

11.-

Bole

ta d

e ha

bilid

ad d

el p

rofe

siona

l a c

argo

de

la o

bra

12.-

En c

aso

de a

socia

ción

o co

oper

ativa

de

vivie

nda

se d

eber

áad

junt

ar e

l act

a de

acu

erdo

de

apro

bació

n de

l trám

ite le

galiz

ado

13.-

Insp

ecció

n oc

ular

14.-

Recib

o de

pag

o

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

D.)

NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 71: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198109NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

30AU

TORI

ZACI

ÓN

DE O

BRAS

SIM

ULTA

NEAS

1.- S

olici

tud

215,

0030

Día

s S

ubge

renc

ia d

eAl

cald

íaAl

cald

ía(IN

TEG

RALE

S O

PRO

GRE

SIVA

S)2.

- Ca

rpet

a+

Trám

ite y

Arch

ivo3.

- Cop

ia d

el c

argo

del

exp

edie

nte

pres

enta

do p

ara

apro

bació

nIn

spec

ción

Ocu

lar

Segú

n di

ctam

en d

ede

hab

ilitac

ión

urba

na(S

egún

tabl

a)Co

misi

on c

alific

dora

4.- P

lano

de

perfi

l del

pro

yect

o de

edi

ficac

ión

5.-M

emor

ia d

escr

iptiv

a6.

-Rec

ibo

de p

ago

31SU

BDIV

ISIÓ

N CO

N O

BRAS

CO

MPL

EMEN

TARI

AS1.

- Fo

rmat

o5,

0030

Día

s S

ubge

renc

ia d

eAl

cadí

aAl

cald

íaDE

HAB

ILIT

ACIÓ

N UR

BANA

S DE

TER

RENO

S3.

- Tí

tulo

de

prop

ieda

d de

l lote

mat

riz re

gist

rado

+Tr

ámite

y Ar

chivo

URBA

NOS

4.-

Plan

os d

e ub

icació

n a

esca

la 1

/500

y lo

caliz

ació

n a

esca

laIn

spec

ción

Ocu

lar

1/10

,000

con

coo

rden

adas

geo

gráf

icas

UTM

(Seg

ún ta

bla)

5.-

Plan

os d

el lo

te m

atriz

y p

ropu

esta

de

subd

ivisió

n6.

- M

emor

ia d

escr

iptiv

a7.

- Ce

rtific

ado

de z

onific

ació

n vig

ente

y v

ias

expe

dido

por

laM

ML

(*)

8.-

Fac

tibilid

ad d

e se

rvici

os (d

e se

r el c

aso)

, o c

onst

ancia

de

exist

encia

y s

ufici

encia

de

los

serv

icios

de

agua

, des

agüe

, alu

m-

brad

o pú

blico

y p

rivad

o de

las

empr

esas

cor

resp

ondi

ente

s9.

- Pag

o de

apo

rtes

a SE

RPAR

Lim

a (d

e se

r el c

aso)

10. I

nspe

cció

n oc

ular

11.

Recib

o de

pag

oNo

ta: (

*) E

n ca

so d

e sil

encio

adm

inist

rativ

o se

rá o

torg

ado

por

la M

unici

palid

ad D

istrit

al d

e Sa

n Bo

rja

32RE

CEPC

IÓN

DE O

BRAS

CO

MPL

EMEN

TARI

AS1.

- So

licitu

d - F

orm

ato

15,0

030

Día

s S

ubge

renc

ia d

eAl

cald

íaAl

cald

íaDE

SUB

DIVI

SIÓ

N2.

- Car

peta

+Tr

ámite

y Ar

chivo

3.- T

ítulo

de

prop

ieda

d de

l lote

mat

riz re

gist

rado

Insp

ecció

n O

cula

r4.

- Re

solu

ción

de

proy

ecto

apr

obad

o de

sub

divis

ión

(aco

m-

(Seg

ún ta

bla)

paña

ndo

plan

os a

prob

ados

)5.

- Ce

rtific

ados

de

conf

orm

idad

de

obra

s ej

ecut

adas

, em

itida

por l

as e

mpr

esas

pre

stad

oras

de

serv

icios

6.- D

ecla

ració

n ju

rada

de

cum

plim

ient

o de

nor

mas

técn

icas,

fir-

mad

o po

r pro

fesio

nal r

espo

nsab

le7.

- Con

stan

cia d

e re

denc

ión

de a

porte

s (d

e se

r el c

aso)

8. In

spec

ción

ocul

ar9.

- Rec

ibo

de p

ago

33VA

LORI

ZACI

ÓN

DE A

PORT

ES D

E1.

Sol

icitu

d20

0,00

20 d

ías

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n : S

ubge

renc

iaHA

BILI

TACI

ONE

S UR

BANA

S2.

Cop

ia d

e re

solu

ción

de h

abilit

ació

n ur

bana

(aut

entic

ada

de n

oTr

ámite

y Ar

chivo

Obr

as P

rivad

as d

e O

bras

Priv

adas

habe

r sid

o ex

pedi

do p

or e

l CDS

B) A

pela

ción

: G

eren

cia d

e De

sa-

3. R

ecib

o de

pag

o rr

ollo

Urb

ano

4. P

lano

de

Lotiz

ació

n

34RA

TIFI

CACI

ÓN

DE R

ESO

LUCI

ONE

S DE

1.-

Solic

itud

200,

0030

día

s S

ubge

renc

ia d

eAl

cald

íaAl

cald

íaHA

BILI

TACI

ONE

S U

RBAN

AS2.

- Tí

tulo

de

prop

ieda

d, e

n ca

so d

e pe

rson

a ju

rídica

, doc

umen

to q

ue+

Trám

ite y

Arch

ivoqu

e ac

redi

te d

icha

cond

ición

y re

pres

enta

tivid

ad, c

on c

opia

liter

al d

elIn

spec

ción

Ocu

lar

regi

stro

de

pers

onas

juríd

icas.

(Seg

ún ta

bla)

3.-

Copi

a de

aut

entic

ada

de R

esol

ució

n ex

pedi

da m

ater

ia d

e ra

tifica

ción.

4.-

Plan

o de

Ubi

cació

n a

esca

la 1

/500

y L

ocal

izació

n a

esca

la 1

/10,

000

con

coor

d. G

eogr

áfica

s UT

M c

on re

solu

ción

expe

dida

d po

r la

entid

adco

rresp

ondi

ente

.5.

- Pla

no p

erim

étric

o ap

roba

do c

on re

solu

ción

expe

dida

por

la e

ntid

adco

rresp

ondi

ente

.6.

- Pla

no d

e Lo

tizac

ión

apro

bado

con

la re

solu

ción

expe

dida

por

la e

nti-

dad

corre

spon

dien

te.

7.- F

otoc

opia

de

los

plan

os 4

y 5

, deb

idam

ente

firm

ados

par

a se

r sel

la-

dos

por e

l Mun

icipi

o (3

jueg

os).

8.- M

emor

ia D

escr

iptiv

a (p

erim

étric

o y

topo

gráf

ico e

n 3

jueg

os).

9.- V

alor

izació

n de

la O

bra

(3 ju

egos

).10

.- In

spec

ción

Ocu

lar.

11.-

Recib

o de

pag

o ca

ncel

ado.

35CE

RTIF

ICAD

O D

E ZO

NIFI

CACI

ÓN

Y VI

AS1.

Sol

icitu

d45

,00

5 dí

as S

ubge

renc

ia d

eG

eren

te d

e De

sarro

llo R

econ

sider

ació

n : G

eren

cia d

e2.

Cro

quis

de u

bica

ción

del p

redi

o+

Trám

ite y

Arch

ivoUr

bano

Desa

rrollo

Urb

ano.

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

D.)

NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 72: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198110 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001Nº

DENO

MIN

ACIO

NDE

RECH

O

C A

L I F

I C

A C

I O N

DEPE

NDEN

CIA

AUTO

RIDA

DAU

TORI

DAD

DEDE

LRE

QUI

SITO

SDE

APRO

B.

EV

AL. P

REVI

A (3

0 D.

)NO

DOND

E SE

QUE

QUE

RES

UELV

EO

R-PR

OCE

DIM

IENT

OPA

GO

AUTO

MA-

Sil.

Adm

.Si

l. Ad

m.

REG

U-IN

ICIA

EL

APRU

EBA

RECU

RSO

DEN

S/.

TICO

(+)

(-)LA

DOTR

AMIT

EIM

PUG

NATI

VO3.

Insp

ecció

n oc

ular

Insp

ecció

n O

cula

r A

pela

ción

: G

eren

cia G

ener

al4.

Rec

ibo

de p

ago

(Seg

ún ta

bla)

36CO

NSUL

TAS

DE E

STUD

IOS

DE H

ABIL

ITAC

IONE

S1.

- So

licitu

d20

0,00

30 D

ías

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Desa

rrollo

URBA

NAS

2.-

Plan

os d

e ub

icació

n y

lotiz

ació

n co

n su

s re

spec

tivos

dat

os+

Trám

ite y

Arch

ivoUr

bano

seg

únté

cnico

s (fi

rmad

o po

r el p

rofe

siona

l res

pons

able

)In

spec

ción

Ocu

lar

Dict

amen

de

Com

ision

3.-

Mem

oria

des

crip

tiva

(Seg

ún ta

bla)

Califi

cado

ra4.

Insp

ecció

n oc

ular

5.-

Recib

o de

pag

o

37CA

MBI

O D

E ZO

NIFI

CACI

ON

SUST

ANCI

AL Y

NO

1.- S

olici

tud

300,

0030

Día

s S

ubge

renc

ia d

eCo

misi

ón T

écni

ca d

eSU

STAN

CIAL

2.- C

opia

sim

ple

del tí

tulo

de

prop

ieda

d in

scrit

o en

los

ORL

CTr

ámite

y Ar

chivo

Zoni

ficac

ión

3.- U

bica

ción

del te

rreno

gra

ficad

a so

bre

copi

as p

arcia

les

del

plan

o de

zon

ificac

ión

vigen

te y

del

Inst

ituto

Geo

gráf

ico N

acio

-cio

nal a

esc

ala

1/10

,000

o 1

/5,0

00, f

irmad

o po

r arq

uite

cto

oin

geni

ero

civil c

oleg

iado

4.- P

lano

de

ubica

ción

indi

cand

o la

s di

men

sione

s de

l terre

no y

anch

o de

vía

s ex

isten

tes

que

lo c

ircun

dan

en e

scal

a 1/

1000

, fir-

mad

o po

r Arq

uite

cto

o In

geni

ero

Civil

col

egia

do5.

- Mem

oria

des

crip

tiva

firm

ado

por p

rofe

siona

l indi

cand

o:

- S

uste

ntac

ión

técn

ica d

el c

ambi

o de

zon

ificac

ión

- Des

crip

ción

de la

zon

a

- A

com

paña

r fot

ogra

fias

de la

zon

a o

área

, iden

tifica

ndo

el

inm

uebl

e de

l rec

urso

6.- D

ocum

ento

de

acep

tació

n de

l cam

bio

de z

onific

ació

n de

los

prop

ieta

rios

de p

redi

os d

irect

amen

te in

volu

crad

os o

afe

ctad

os7.

- Rec

ibo

de p

ago

por a

coge

rse

al d

erec

ho d

e be

nefic

io d

eca

mbi

o de

zon

ificac

ión

(en

caso

de

apro

bació

n)8.

- Rec

ibo

de p

ago

SER

VICI

OS

1AU

TENT

ICAC

ION

DE P

LANO

S 1

. Sol

icitu

d10

,00

por c

ada

plan

oX

Sub

gere

ncia

de

Subg

eren

te d

e 2

. Cop

ia d

e pl

anos

Trám

ite y

Arch

ivoO

bras

Priv

adas

3. R

ecib

os d

e pl

ano

canc

elad

os

2RE

ACTI

VACI

ON

DE E

XPED

IENT

ES D

E LI

CENC

IAS

1. S

olici

tud

5,00

X S

ubge

renc

ia d

eSu

bger

ente

de

DE O

BRA

2. R

ecib

o de

pag

o ca

ncel

ado

Trám

ite y

Arch

ivoO

bras

Priv

adas

3. F

otoc

opia

del

car

go o

de

un d

ocum

ento

que

indi

que

el n

úmer

o de

lex

pedi

ente

.

Nota

s:a.

Los

plan

os d

eber

án e

star

firm

ados

por

el p

ropi

etar

io y

firm

ados

y s

ella

dos

por e

l res

pons

able

de

la o

bra

y/o

prof

esio

nal.

b.To

dos

los

form

ular

ios

debe

rán

ser l

lena

dos

y fir

mad

os s

egún

cor

resp

onda

c.To

dos

los

plan

os s

e pr

esen

terá

n pr

evia

men

te d

obla

dos

d.To

do d

ocum

ento

que

obr

a en

arc

hivo

no

será

requ

erid

o,sie

mpr

e qu

e in

diqu

e el

exp

edie

nte

que

lo c

ontie

ne.

e.To

das

las

espe

cifica

cione

s té

cnica

s de

acu

erdo

al R

egla

men

to d

e la

Ley

f. Par

a to

do p

lano

de

Arq

uite

ctur

a, s

e gr

afica

ra e

l per

fil de

l fren

te d

e la

s ed

ificac

ione

s col

inda

ntes

has

ta 1

.50

mts

. a ca

da la

do d

el in

mue

ble.

Así

com

o la

vere

da p

úblic

a, g

rifos

cont

ra in

cend

io, p

oste

s, á

rbol

es y

otro

s ele

men

tos

que

exist

an e

n el

esp

acio

púb

lico.

Se

graf

icará

en

el P

lano

de

Ubica

ción

, la S

ecció

n Via

l de

la c

alle

don

dese

enc

uent

ra e

l pre

dio.

ORG

ANO

: G

EREN

CIA

DE D

ESAR

ROLL

O U

RBAN

O -

SUBG

EREN

CIA

DE L

ICEN

CIAS

CO

MER

CIAL

ES

1CE

RTIF

ICAD

O D

E ZO

NIFI

CACI

ON

Y1.

For

mat

o de

sol

icitu

d5,

007

días

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Desa

rro-

Rec

onsid

erac

ión:

Ger

encia

de

COM

PATI

BILI

DAD

DE U

SO2.

Cop

ia d

e Co

nsta

ncia

de

Zoni

ficac

ión

y Us

os fa

vora

ble

+14

día

sTr

ámite

y Ar

chivo

llo U

rban

oDe

sarro

llo U

rban

o3.

Cro

quis

de U

bica

ción

y fo

togr

afía

del

inm

uebl

eIn

spec

ción

ocul

ar(H

osta

les

y A

pela

ción

: G

eren

te G

ener

al4.

Cop

ia d

e m

inut

a de

con

stitu

ción

de la

em

pres

a en

cas

o de

(Seg

ún ta

bla)

Disc

otec

as)

pers

ona

juríd

ica5.

Cop

ia d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

oco

ntra

to d

e ar

rend

amie

nto

o ce

sión,

seg

ún s

ea e

l cas

o6.

Par

a lo

s ca

sos

de v

enta

de

gas,

est

able

cimie

ntos

de s

alud

, age

ncia

s de

via

je y

turis

mo,

cen

tros

educ

ativo

s,gr

ifos

y de

más

act

ivida

des

que

requ

iera

n ap

roba

ción

del

sect

or c

orre

spon

dien

te d

el g

obie

rno

cent

ral d

eber

án a

d-ju

ntar

cop

ia s

impl

e de

la re

solu

ción

corre

spon

dien

te

Page 73: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198111NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

7. C

onst

ancia

de

insp

ecció

n té

cnica

bás

ica, d

e se

r el c

aso.

8. C

opia

aut

entic

ada

del tí

tulo

pro

fesio

nal, d

e se

r el c

aso

9. C

onst

ancia

de

Habi

litació

n ex

pedi

da p

or c

oleg

iopr

ofes

iona

l cor

resp

ondi

ente

, de

ser e

l cas

o10

. Pla

no d

e di

strib

ució

n, d

e se

r el c

aso

(Cen

t. Edu

cativ

os,

Esta

blec

imie

ntos

de

Hosp

edaj

e, R

esta

uran

tes,

Exp

lota

ción

de Tr

agam

oned

as, e

tc.)

11. A

utor

izació

n de

Jun

ta d

e Pr

opie

tario

s, d

e se

r el c

aso

12. R

ecib

o po

r Ins

pecc

ión

Ocu

lar

13. R

ecib

o de

pag

oNo

ta: E

l loca

l deb

erá

cum

plir

con

los

regl

amen

tos

y no

r-m

as d

e pr

ovisi

ón d

e es

tacio

nam

ient

os v

igen

tes

y lo

s es

-pe

cifica

dos

para

cad

a tip

o de

act

ivida

d, a

sí c

omo

cont

arco

n el

cer

tifica

do d

e nu

mer

ació

n co

rresp

ondi

ente

, lo c

ual

será

info

rmad

o en

la in

spec

ción

ocul

ar

2LI

CENC

IA D

E FU

NCIO

NAM

IENT

O P

ROVI

SIO

NAL

1. S

olici

tud

10,0

0X

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n: S

ubge

renc

ia d

eLE

Y Nº

272

68 (L

ey d

e la

Micr

o y

Med

iana

Em

pres

a)2.

Cop

ia d

el C

ertifi

cado

favo

rabl

e de

Zon

ificac

ión

yTr

ámite

y Ar

chivo

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sLi

cenc

ias

Com

ercia

les

(Vig

encia

: 12

mes

es)

Com

patib

ilidad

de

Uso

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Desa

rrollo

3. F

otoc

opia

sim

ple

del R

UCUr

bano

4. D

ecla

ració

n Ju

rada

Sim

ple

de q

ue s

e cu

mpl

e co

n lo

sre

quisi

tos

que

califi

ca c

omo

Micr

o Em

pres

a y/

o Pe

queñ

aEm

pres

a (n

úmer

o m

áxim

o de

trab

ajad

ores

40

pers

onas

,va

lor t

otal

de

las

vent

as n

o ex

ceda

de

200

UIT)

5. R

ecib

o de

pag

o

3AM

PLIA

CIóN

ó C

AMBI

O D

E G

IRO,

ARE

A,1.

Sol

icitu

d10

,00

X S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

ncia

de

HORA

RIO

Y/O

NO

MBR

E ó

RAZó

N SO

CIAL

DE

2. C

opia

de

Certi

ficad

o de

Zon

ificac

ión

y Co

mpa

tibilid

ad d

eTr

ámite

y Ar

chivo

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sLi

cenc

ias

Com

ercia

les

LIC.

DE

FUNC

IONA

MIE

NTO

PRO

VISI

ONA

L:Us

o co

rresp

ondi

ente

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Desa

rrollo

LEY

Nº 2

7268

3. F

otoc

opia

sim

ple

del R

UCUr

bano

(Vig

encia

: 12

mes

es)

4. D

ecla

ració

n Ju

rada

Sim

ple

de q

ue s

e cu

mpl

e co

n lo

sre

quisi

tos

que

califi

ca c

omo

Micr

o Em

pres

a y/

o Pe

queñ

aEm

pres

a (n

úmer

o m

áxim

o de

trab

ajad

ores

40

pers

onas

,va

lor t

otal

de

las

vent

as n

o ex

ceda

de

200

UIT)

5. R

ecib

o de

pag

o

4LI

CENC

IA M

UNIC

IPAL

DE

FUNC

IONA

MIE

NTO

1. F

orm

ato

de s

olici

tud

250,

006

días

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n: S

ubge

renc

ia d

eDE

FINI

TIVA

DE

ESTA

BLEC

IMIE

NTO

S2.

Cop

ia d

e co

nsta

ncia

de

zoni

ficac

ión

y us

os fa

vora

ble

+Tr

ámite

y Ar

chivo

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sLi

cenc

ias

Com

ercia

les

COM

ERCI

ALES

, INDU

STRI

ALES

, ACT

IVID

ADES

3. C

roqu

is de

ubi

cació

n y

foto

graf

ía d

el in

mue

ble

Insp

ecció

n oc

ular

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Desa

rrollo

PRO

FESI

ONA

LES

Y DE

SER

VICI

OS

4. C

opia

de

cont

rato

de

arre

ndam

ient

o ó

cesió

n, d

ocu-

(Seg

ún ta

bla)

Urba

no(V

igen

cia: I

ndet

erm

inad

a)m

ento

que

acr

edite

pro

pied

ad, s

egún

sea

el c

aso

5. T

ítulo

pro

fesio

nal s

egún

sea

el c

aso

6. C

onst

ancia

de

habi

litació

n ex

pedi

da p

or c

oleg

iopr

ofes

iona

l res

pect

ivo, s

egun

sea

el c

aso.

7. P

ara

los

caso

s de

ven

ta d

e ga

s, e

stab

lecim

ient

osde

sal

ud, a

genc

ias

de v

iaje

y tu

rism

o, c

entro

s ed

ucat

ivos,

grifo

s y

dem

ás a

ctivi

dade

s qu

e re

quie

ran

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n de

lse

ctor

cor

resp

ondi

ente

del

gob

iern

o ce

ntra

l deb

erán

ad-

junt

ar la

reso

lució

n co

rresp

ondi

ente

8. C

opia

de

RUC

9. C

onst

ancia

de

insp

ecció

n té

cnica

bás

ica, d

e se

r el c

aso.

si el

cas

o lo

requ

iere

10. A

utor

izació

n de

Jun

ta d

e Pr

opie

tario

s, d

e se

r el c

aso

11, P

ago

por I

nspe

cció

n oc

ular

12. M

inut

a de

con

stitu

ción

de la

em

pres

a, d

e se

r per

sona

juríd

ica13

. Pla

no d

e di

strib

ució

n, d

e se

r el c

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(Cen

t. Edu

cativ

os,

Rest

aura

ntes

, Exp

lota

ción

de Tr

agam

oned

as, E

stab

. De

Hosp

edaj

e, e

tc.)

14, R

ecib

o de

pag

oNo

ta: E

l loca

l deb

erá

cum

plir

con

los

regl

amen

tos

y no

r-m

as d

e pr

ovisi

ón d

e es

tacio

nam

ient

os v

igen

tes

y lo

s es

-pe

cifica

dos

para

cad

a tip

o de

act

ivida

d, a

sí c

omo

cont

arco

n el

cer

tifica

do d

e nu

mer

ació

n co

rresp

ondi

ente

lo c

ual

será

info

rmad

o en

la in

spec

ción

ocul

ar

5LI

CENC

IA D

E FU

NCIO

NAM

IENT

O T

EMPO

RAL

1. F

orm

ato

de s

olici

tud

250,

005

días

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n: S

ubge

renc

ia d

e

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

D.)

NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 74: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198112 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

PARA

CEN

TRO

S ED

UCAT

IVO

S PR

IMAR

IOS

2. C

opia

de

reso

lució

n de

l Min

ister

io d

e Ed

ucac

ión

+Tr

ámite

y Ar

chivo

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sLi

cenc

ias

Com

ercia

les

Segú

n Ac

uerd

o de

Con

cejo

No.

055-

99-C

DSB-

Cqu

e au

toric

e el

func

iona

mie

nto

Insp

ecció

n oc

ular

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Desa

rrollo

Vige

ncia

: Has

ta e

l 31

de D

iciem

bre

del 2

002

3. C

roqu

is de

ubi

cació

n(S

egún

tabl

a)Ur

bano

4. C

opia

del

con

trato

de

arre

ndam

ient

o o

cesió

n o

doc

u-m

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

5. P

lano

de

dist

ribuc

ión

del C

entro

Edu

cativ

o6.

Con

stitu

ción

de la

em

pres

a en

cas

o de

ser

per

sona

juríd

ica 7

. Con

stan

cia d

e in

spec

ción

técn

ica b

ásica

.8.

Cop

ia d

e RU

C9.

Pag

o po

r Ins

pecc

ión

Ocu

lar

10. R

ecib

o de

pag

oNo

ta: E

l loca

l deb

erá

cum

plir

con

los

regl

amen

tos

y no

r-m

as d

e pr

ovisi

ón d

e es

tacio

nam

ient

os v

igen

tes,

así

com

oco

mo

cont

ar c

on e

l cer

tifica

do d

e nu

mer

ació

n co

rresp

on-

dien

te, lo

cua

l ser

á in

form

ado

en la

insp

ecció

n oc

ular

6LI

CENC

IA D

E FU

NCIO

NAM

IENT

O T

EMPO

RAL

PARA

1. S

olici

tud

130,

00X

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n: S

ubge

renc

ia d

ePL

AYA

DE E

STAC

IONA

MIE

NTO

2. C

opia

de

auto

rizac

ión

o lic

encia

de

cons

trucc

ión

para

Trám

ite y

Arch

ivoLi

cenc

ias

Com

ercia

les

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sVi

genc

ia: 1

año

habi

litació

n de

play

a de

est

acio

nam

ient

o A

pela

ción

: G

eren

te d

e De

sarro

llo3.

Cop

ia d

e RU

CUr

bano

4. C

opia

del

con

trato

de

arre

ndam

ient

o o

cesió

n, d

e se

r el c

aso

5. C

onst

itució

n de

la e

mpr

esa

en c

aso

de s

er p

erso

naju

rídica

6. R

ecib

o de

Pag

o

7RE

NOVA

CIÓ

N DE

LIC

ENCI

A DE

FUN

CIO

NAM

IENT

O1.

Sol

icitu

d5,

00X

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n: S

ubge

renc

ia d

eTE

MPO

RAL

PARA

PLA

YA D

E ES

TACI

ONA

MIE

NTO

2. C

opia

de

Lice

ncia

de

Func

iona

mie

nto

Tem

pora

l par

a+

Trám

ite y

Arch

ivoLi

cenc

ias

Com

ercia

les

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sVi

genc

ia: 1

año

Play

a de

Est

acio

nam

ient

oIn

spec

ción

ocul

ar A

pela

ción

: G

eren

te d

e De

sarro

llo3.

Cop

ia d

el c

ontra

to d

e ar

rend

amie

nto

vigen

te o

ces

ión,

de

(Seg

ún ta

bla)

Urba

nose

r el c

aso

4.Pa

go p

or In

spec

ción

Ocu

lar

5. R

ecib

o de

Pag

o

8CO

NSTA

NCIA

DE

PERM

ANEN

CIA

EN E

L G

IRO

1. S

olici

tud

Gra

tuito

X S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

ncia

de

AUTO

RIZA

DO D

E ES

TABL

ECIM

IENT

OS

2. C

opia

de

Lice

ncia

Mun

icipa

l de

Func

iona

mie

nto

Defin

itiva

Trám

ite y

Arch

ivoLi

cenc

ias

Com

ercia

les

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sCO

MER

CIAL

ES, IN

DUST

RIAL

ES, D

E SE

RVIC

IOS

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Desa

rrollo

Y/O

PRO

FESI

ONA

LES

(LEY

271

80) L

ey d

e la

Micr

o y

Med

iana

Em

pres

aUr

bano

9 C

AMBI

O O

AM

PLIA

CIO

N DE

GIR

O, A

REA,

1. F

orm

ato

250,

005

días

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n: S

ubge

renc

ia d

e H

ORA

RIO

Y N

OM

BRE

O R

AZO

N SO

CIAL

EN

2. L

icenc

ia M

unici

pal d

e fu

ncio

nam

ient

o (o

rigin

al)

+Tr

ámite

y Ar

chivo

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sLi

cenc

ias

Com

ercia

les

LIC

ENCI

A M

UNIC

IPAL

DE

FUNC

IONA

MIE

NTO

3. C

opia

de

cons

tanc

ia d

e zo

nific

ació

n y

uso

para

Insp

ecció

n oc

ular

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

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rrollo

DEF

INIT

IVA

el c

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de c

ambi

o o

ampl

iació

n de

giro

(Seg

ún ta

bla)

, sól

o pa

raUr

bano

4. C

opia

de

la m

inut

a de

con

stitu

ción

de la

em

pres

ael

cas

o de

cam

bio

opa

ra e

l cas

o de

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de ra

zón

socia

l o n

ombr

eam

plia

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de g

iro y

/o5.

Pla

nos

de d

istrib

ució

n co

n di

strib

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n de

áre

a oc

upad

aár

eaex

isten

te y

a a

mpl

iar,

en c

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de

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iació

n de

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a6.

Cop

ia d

e RU

C en

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o de

cam

bio

de ra

zón

socia

l ó n

ombr

e7.

Cop

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e co

ntra

to d

e ar

rend

amie

nto

ó ce

sión

en u

so e

nca

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e ca

mbi

o de

nom

bre

o ra

zón

socia

l6.

Pag

o po

r Ins

pecc

ión

Ocu

lar

7. R

ecib

o de

pag

o

10CI

ERRE

DEF

INIT

IVO

DE

ESTA

BLEC

IMIE

NTO

1. S

olici

tud

10,0

0X

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n: S

ubge

renc

ia d

eCO

MER

CIAL

, IND

USTR

IAL,

ACT

IVID

ADES

2. L

icenc

ia d

e fu

ncio

nam

ient

o or

igin

al y

reso

lució

n or

igin

al+

Trám

ite y

Arch

ivoLi

cenc

ias

Com

ercia

les

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sPR

OFE

SIO

NALE

S Y/

O S

ERVI

CIO

Squ

e au

toriz

a la

ape

rtura

del

est

able

cimie

nto

Insp

ecció

n oc

ular

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Desa

rrollo

3. P

ago

por I

nspe

cció

n O

cula

r(S

egún

tabl

a)Ur

bano

4. R

ecib

o de

pag

o

11DU

PLIC

ADO

DE

LICE

NCIA

MUN

ICIP

AL D

E 1

. Sol

icitu

d90

,00

X S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

ncia

de

FUNC

IONA

MIE

NTO

DEF

INIT

IVA

DE 2

. Den

uncia

pol

icial

en

caso

de

pérd

ida

o ro

bo d

elTr

ámite

y Ar

chivo

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sLi

cenc

ias

Com

ercia

les

ESTA

BLEC

IMIE

NTO

CO

MER

CIAL

, IND

USTR

IAL,

docu

men

to o

dev

oluc

ión

de c

ertifi

cado

det

erio

rado

vig

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Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Desa

rrollo

ACTI

VIDA

DES

PRO

FESI

ONA

LES

Y/O

SER

VICI

O 3

. Rec

ibo

de p

ago

Urba

noO

PRO

VISI

ONA

L

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

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NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

D.)

NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 75: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198113NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

12CO

NSTA

NCIA

DE

NO E

JERC

ER P

ROFE

SIO

N, 1

. Sol

icitu

d20

,00

X S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

ncia

de

COM

ERCI

O, S

ERVI

CIO

S O

INDU

STRI

AS D

ENTR

O 2

. Rec

ibo

de p

ago

Trám

ite y

Arch

ivoLi

cenc

ias

Com

ercia

les

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sDE

LA

JURI

SDIC

CIO

N DE

L DI

STRI

TO A

pela

ción

: G

eren

te d

e De

sarro

lloUr

bano

13AU

TORI

ZACI

ON

TEM

PORA

L DE

USO

DE

RETI

RO 1

. Sol

icitu

d85

,00

7 dí

as S

ubge

renc

ia d

e G

eren

te d

e De

sarro

- R

econ

sider

ació

n: G

eren

te d

e De

sarro

lloM

UNIC

IPAL

2. D

ocum

ento

s de

pro

pied

ad o

con

trato

de

arre

ndam

ient

o+

Trám

ite y

Arch

ivo llo

Urb

ano

Urba

noo

cesió

nIn

spec

ción

ocul

ar A

pela

ción

: G

eren

te G

ener

al 3

. Aut

oriza

ción

de la

Jun

ta d

e Pr

opie

tario

s pa

ra(S

egún

tabl

a)el

giro

sol

icita

do d

e es

tar e

n pr

opie

dad

horiz

onta

l 4

. Cop

ia d

e la

Aut

oriza

ción

para

la C

onst

rucc

ión

Tem

pora

lso

bre

Retir

o M

unici

pal

5. P

ago

por I

nspe

cció

n O

cula

r 6

. Rec

ibo

de p

ago

14CE

SE D

E US

O D

E RE

TIRO

MUN

ICIP

AL1.

Sol

icitu

dIn

spec

ción

Ocu

lar

X S

ubge

renc

ia d

e G

eren

te d

e De

sarro

- R

econ

sider

ació

n: G

eren

te d

e De

sarro

llo2.

Aut

oriza

ción

Tem

pora

l de

Uso

de R

etiro

Mun

icipa

l(S

egún

Tabl

a)Tr

ámite

y Ar

chivo

llo U

rban

oUr

bano

3. R

ecib

o de

pag

o A

pela

ción

: G

eren

te G

ener

al

15EX

HIBI

CIO

N TE

MPO

RAL

EN E

STAB

LECI

MIE

NTO

S1.

Sol

icitu

d75

,00

3 dí

as S

ubge

renc

ia d

e G

eren

te d

e De

sarro

- R

econ

sider

ació

n: G

eren

te d

e De

sarro

lloCO

MER

CIAL

ES, IN

DUST

RIAL

ES Y

DE

SERV

ICIO

2. C

roqu

is de

ubi

cació

nTr

ámite

y Ar

chivo

llo U

rban

oUr

bano

3. D

ocum

ento

de

auto

rizac

ión

de p

ropi

etar

io o

adm

inist

rado

r A

pela

ción

: G

eren

te G

ener

al(E

n ca

so d

e m

erca

dos,

cen

tros

com

ercia

les,

ent

re o

tros)

4. R

ecib

o de

pag

o

16 L

ICEN

CIA

GEN

ERAL

DE

FUNC

IONA

MIE

NTO

EN

1. S

olici

tud

200,

0015

día

s S

ubge

renc

ia d

e G

eren

te d

e De

sarro

- R

econ

sider

ació

n: G

eren

te d

e De

sarro

llo L

OS

CECO

PRO

NO Y

CEC

OPR

OSI

2. C

onst

ancia

de

adec

uació

n a

Ord

enan

zas

012-

96 y

Trám

ite y

Arch

ivo llo

Urb

ano

Urba

no05

4-97

-CDS

B-C

Ape

lació

n :

Conc

ejo

Mun

icipa

l 3

. Con

stan

cia d

e in

spec

ción

técn

ica b

ásica

4. E

mpa

dron

amie

nto

de lo

s co

nduc

tore

s 5

. Rec

ibo

de p

ago

17 L

ICEN

CIA

INDI

VIDU

AL D

E FU

NCIO

NAM

IENT

O 1

. Sol

icitu

d14

5,00

X S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

ncia

de

DE

PUES

TOS

O S

IMIL

ARES

EN

CECO

PRO

NO 2

. Lice

ncia

Gen

eral

de

Func

iona

mie

nto

Trám

ite y

Arch

ivoLi

cenc

ias

Com

ercia

les

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

s O

CEC

OPR

OSI

3.C

opia

Con

trato

de

arre

ndam

ient

o o

cesió

n o

docu

men

to A

pela

ción

: G

eren

te d

e De

sarro

lloqu

e ac

redi

te la

pro

pied

adUr

bano

4. A

utor

izació

n de

la ju

nta

dire

ctiva

y/o

adm

inist

ració

n5.

Fot

ocop

ia d

e Li

bret

a El

ecto

ral d

el c

ondu

ctor

5. 2

foto

graf

ías

tam

año

carn

é 6

.Rec

ibo

de p

ago

18AM

PLIA

CIO

N Y

/O C

AMBI

O D

E G

IRO

EN

LICE

NCIA

1. S

olici

tud

indi

cand

o Ju

stific

ació

n té

cnica

y s

ocia

l85

,00

3 dí

as S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

ncia

de

DE F

UNCI

ONA

MIE

NTO

INDI

VIDU

AL D

E PU

ESTO

Sde

l ped

ido

Trám

ite y

Arch

ivoLi

cenc

ias

Com

ercia

les

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sEN

CEC

OPR

ONO

Y C

ECO

PRO

SI 2

. Aut

oriza

ción

de la

Jun

ta D

irect

iva y

/o a

dmin

istra

ción

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Desa

rrollo

3. R

ecib

o de

pag

oUr

bano

19AU

TORI

ZACI

ON

PARA

AYU

DANT

E DE

PUE

STO

O 1

. Sol

icitu

d5,

00X

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n: S

ubge

renc

ia d

eST

AND

EN C

ECO

PRO

NO -

CECO

PRO

SI 2

. Fot

ocop

ia d

e Li

bret

a El

ecto

ral d

el c

ondu

ctor

Trám

ite y

Arch

ivoLi

cenc

ias

Com

ercia

les

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

s 3

. Dos

foto

graf

ias

tam

año

carn

é A

pela

ción

: G

eren

te d

e De

sarro

llo 4

. Aut

oriza

ción

de la

junt

a di

rect

iva y

/o a

dmin

istra

ción

Urba

no 5

. Rec

ibo

de p

ago

20 C

ESE

DE A

CTIV

IDAD

ES C

OM

ERCI

ALES

DE

1. S

olici

tud

50,0

0X

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Desa

rrollo

Rec

onsid

erac

ión:

Ger

ente

de

Desa

rrollo

CECO

PRO

NO C

ECO

PRO

SI O

CO

MER

CIO

2. L

icenc

ia o

aut

oriza

ción

de fu

ncio

nam

ient

o or

igin

alTr

ámite

y Ar

chivo

Urb

ano

Urba

noAM

BULA

TORI

O E

N V.

PUB

LICA

3. R

ecib

o de

pag

o A

pela

ción

: Co

ncej

o M

unici

pal

21AU

TORI

ZACI

ON

DE C

IERR

E TE

MPO

RAL

HAST

A1.

Sol

icitu

d80

,00

X S

ubge

renc

ia d

e S

ubge

rent

e de

Rec

onsid

erac

ión:

Sub

gere

ncia

de

90 D

IAS

EN C

ECO

PRO

NO Y

CEC

OPR

OSI

2. R

ecib

o de

pag

oTr

ámite

y Ar

chivo

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sLi

cenc

ias

Com

ercia

les

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Desa

rrollo

Urba

no

22 A

UTO

RIZA

CIO

N M

UNIC

IPAL

DE

COM

ERCI

O 1

. Sol

icitu

d 3

20,0

07

días

Sub

gere

ncia

de

Ger

ente

de

Desa

rrollo

Rec

onsid

erac

ión:

Ger

ente

de

Desa

rrollo

AMBU

LATO

RIO

2. C

roqu

is de

ubi

cació

n+

Trám

ite y

Arch

ivo U

rban

oUr

bano

Vige

ncia

: 1 a

ño 4

. Tre

s fo

togr

afia

s ta

mañ

o ca

rné,

a c

olor

de

frent

eIn

spec

ción

ocul

ar A

pela

ción

: Co

ncej

o M

unici

pal

5. D

ecla

ració

n ju

rada

lega

lizad

a po

r not

ario,

indi

cand

o no

(seg

ún ta

bla)

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

D.)

NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 76: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198114 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

tene

r ant

eced

ente

s pe

nale

s, ju

dicia

les

ni p

olici

ales

y q

ue n

oes

pro

piet

ario

ni c

ondu

ctor

de

otro

com

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o in

dust

riaes

tabl

ecid

a o

de o

tro m

odul

o de

com

ercio

am

bula

torio

6. H

oja

de F

iliació

n Pe

rson

al (p

ropo

rcio

nado

por

la S

GLC

) 7

. DDJ

J in

dica

ndo

que

su c

apita

l no

exce

de la

s 2

UIT

8. P

ago

por I

nspe

cció

n O

cula

r 9

. Rec

ibo

de p

ago

23 C

ERTI

FICA

DO D

E CO

NTRO

L Y V

ERIF

ICAC

ION

DE 1

. Sol

icitu

d.25

0,00

10 d

ías

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n: S

ubge

renc

ia d

eCO

MER

CIO

EN

LA V

IA P

UBLI

CA 2

. Cop

ia d

e la

Aut

oriza

ción

Mun

icipa

l de

Com

ercio

+Tr

ámite

y Ar

chivo

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sLi

cenc

ias

Com

ercia

les

Ambu

lato

rio a

nter

ior

Insp

ecció

n oc

ular

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Desa

rrollo

3. T

res

foto

graf

ias

tam

año

carn

é(s

egún

tabl

a)Ur

bano

4. D

ecla

ració

n ju

rada

indi

cand

o qu

e su

cap

ital n

oex

cede

las

2 UI

T 5

. Dec

lara

ción

jura

da le

galiz

ada

por n

otar

io, in

dica

ndo

note

ner a

ntec

eden

tes

pena

les,

judi

ciale

s ni

pol

icial

es y

que

no

es p

ropi

etar

io n

i con

duct

or d

e ot

ro c

omer

cio o

indu

stria

esta

blec

ida

o de

otro

mód

ulo

de c

omer

cio a

mbu

lato

rio 6

. Hoj

a de

Filia

ción

Pers

onal

(pro

porc

iona

do p

or la

SG

LC)

8. P

ago

por I

nspe

cció

n O

cula

r 7

. Rec

ibo

de p

ago

24DE

SIG

NACI

ÓN

DE S

USTI

TUTO

DEL

CO

NDUC

TOR

1. S

olici

tud

30,0

0X

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n: S

ubge

renc

ia d

eDE

DULO

O K

IOSC

O 2

. Doc

umen

tos

que

acre

dite

aus

encia

Trám

ite y

Arch

ivoLi

cenc

ias

Com

ercia

les

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sVi

genc

ia: 1

año

(Por

3 h

oras

dia

rias)

o 3

. Fot

ocop

ia d

e lib

reta

ele

ctor

al o

DNI

Ape

lació

n :

Ger

ente

de

Desa

rrollo

Vige

ncia

: 3 m

eses

, par

a el

cas

o de

enf

erm

edad

o v

iaje

4. C

ertifi

cado

Méd

ico o

Bol

eta

de V

iaje

en

caso

de

Urba

noen

ferm

edad

o v

iaje

que

impi

da la

con

ducc

ión

del m

ódul

o o

kiosk

o po

r el v

ende

dor a

mbu

lant

e, s

egún

el c

aso

4. R

ecib

o de

pag

o

25AU

TORI

ZACI

ON

TEM

PORA

L DE

CO

MER

CIO

EN

LA V

ÍA 1

. Sol

icitu

d85

,00

7 dí

as S

ubge

renc

ia d

e G

eren

te d

e De

sarro

llo R

econ

sider

ació

n: G

eren

te d

e De

sarro

lloPÚ

BLIC

A 2

. Cro

quis

de u

bica

ción

+Tr

ámite

y Ar

chivo

Urb

ano

Urba

noSó

lo p

ara

Hela

dos,

Gas

eosa

s, B

ande

ras

y Ad

orno

s 4

. Tre

s fo

togr

afia

s ta

mañ

o ca

rné,

a c

olor

de

frent

eIn

spec

ción

ocul

ar A

pela

ción

: G

eren

te G

ener

alna

videñ

os s

ólo

com

o am

plia

ción

de g

iro te

mpo

ral p

ara

los

5. D

ecla

ració

n ju

rada

lega

lizad

a po

r not

ario,

indi

cand

o no

(seg

ún ta

bla)

cond

ucto

res

de

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ulos

des

tinad

os a

l giro

de

baza

r.te

ner a

ntec

eden

tes

pena

les,

judi

ciale

s ni

pol

icial

es y

que

no

Vige

ncia

: 90

día

s an

uale

s ca

lend

ario

s (e

xcep

ción

dees

pro

piet

ario

ni c

ondu

ctor

de

otro

com

ercio

o in

dust

riaba

nder

as q

ue s

e ot

orga

rá p

or 1

5 dí

as)

esta

blec

ida

o de

otro

mod

ulo

de c

omer

cio a

mbu

lato

rio 6

. Hoj

a de

Filia

ción

Pers

onal

(pro

porc

iona

do p

or la

SG

LC)

7. D

DJJ

indi

cand

o qu

e su

cap

ital n

o ex

cede

las

2 UI

T 8

. Pag

o po

r Ins

pecc

ión

Ocu

lar

9. R

ecib

o de

pag

o

26AU

TORI

ZACI

ON

TEM

PORA

L DE

FUN

CIO

NAM

IENT

O 1

. Sol

icitu

d35

,00

10 d

ías

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n: S

ubge

renc

ia d

e D

E FE

RIAS

2. A

utor

izació

n de

aut

orid

ad c

ompe

tent

e(p

or c

ada

stan

d)Tr

ámite

y Ar

chivo

Lice

ncia

s Co

mer

ciale

sLi

cenc

ias

Com

ercia

les

3. P

lano

de

dist

ribuc

ión

+ A

pela

ción

: G

eren

te d

e De

sarro

llo 4

. Mem

oria

des

crip

tiva

de la

s in

stal

acio

nes

Insp

ecció

n oc

ular

Urba

no 5

. Reg

lam

ento

inte

rno

de la

feria

(seg

ún ta

bla)

6. C

ontra

to d

e ar

rend

amie

nto

o do

cum

ento

que

acre

dite

pro

pied

ad 7

. Con

stan

cia d

e in

spec

ción

técn

ica b

ásica

. 7

. Pag

o po

r Ins

pecc

ión

ocul

ar 8

. Rec

ibo

de p

ago

27 A

UTO

RIZA

CIO

N DE

INST

ALAC

ION

DE A

NUNC

IOS

1. S

olici

tud

(indi

cand

o No

. de

Lic.

de F

uncio

nam

ient

o)De

rech

o de

trám

ite:

5 dí

as S

ubge

renc

ia d

eG

eren

te d

e De

sarro

llo R

econ

sider

ació

n: G

eren

te d

e De

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lloY/

O P

UBLI

CIDA

D EX

TERI

OR

2. D

iseño

de

anun

cio a

esc

ala

1/20

indi

cand

oAn

uncio

Sim

ple

Trám

ite y

Arch

ivoUr

bano

Urba

noca

ract

erís

ticas

S/. 5

80,0

0 A

pela

ción

: G

eren

te G

ener

al 3

. Fot

omon

taje

del

anu

ncio

Aviso

Lum

inos

o 4

. Cro

quis

de u

bica

ción

S/. 8

70,0

05.

Aut

oriza

ción

junt

a de

pro

piet

ario

s, d

e es

tar e

nAv

iso M

onum

enta

lpr

opie

dad

horiz

onta

lS/

. 2,9

00,0

0 6

. Aut

oriza

ción

del p

ropi

etar

io d

el lo

cal

Aviso

Esc

ultó

rico

7. P

lano

de

estru

ctur

as e

inst

alac

ione

s el

éctri

cas

de s

er e

l cas

oS/

. 870

,00

8. P

ago

por I

nspe

cció

n O

cula

r 9

. Rec

ibo

de p

ago

NºDE

NOM

INAC

ION

DERE

CHO

C

A L

I F I

C A

C I O

NDE

PEND

ENCI

AAU

TORI

DAD

AUTO

RIDA

DDE

DEL

REQ

UISI

TOS

DEAP

ROB.

EVAL

. PRE

VIA

(30

D.)

NODO

NDE

SEQ

UEQ

UE R

ESUE

LVE

OR-

PRO

CEDI

MIE

NTO

PAG

OAU

TOM

A-Si

l. Ad

m.

Sil.

Adm

.RE

GU-

INIC

IA E

LAP

RUEB

ARE

CURS

ODE

NS/

.TI

CO(+

)(-)

LADO

TRAM

ITE

IMPU

GNA

TIVO

Page 77: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198115NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

28 A

UTO

RIZA

CIO

N PR

OVIS

IONA

L PA

RA 1

. Sol

icitu

d5,

005

días

Sub

gere

ncia

de

Sub

gere

nte

de R

econ

sider

ació

n: S

ubge

renc

ia d

e IN

STAL

ACIO

N DE

TO

LDO

S CO

N O

SIN

ANU

NCIO

2. A

utor

izació

n de

la J

unta

de

Prop

ieta

rios

(de

ser e

l cas

o)+

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Pág. 198116 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001Nº

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Page 79: F L S B N ORMAS L EGALES - osiptel.gob.pe

Pág. 198117NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de febrero de 2001

MUNICIPALIDAD DESAN MIGUEL

Respaldan gestión del Presidente dela República

ACUERDO DE CONCEJONº 03-2001-MDSM

San Miguel, 31 de enero del 2001

EL CONCEJO DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El día domingo pasado un periodista de un ProgramaPolítico difundió de manera irresponsable el testimoniode una persona inescrupulosa que intentó mancillar laimagen del señor Presidente de la República vinculándo-lo a actos de corrupción que caracterizaban el régimenanterior de gobierno;

Que, sin duda alguna estos hechos forman parte deuna conspiración destinada a desestabilizar el procesode democratización y la lucha contra la corrupción,situación que fue advertida de inmediato por el propioPresidente Valentín Paniagua en su mensaje a la nacióny que mereció el respaldo mayoritario de la poblaciónvolcado en la Plaza Mayor;

Que, la libertad de prensa constituye un pilar básicode la democracia pero, somos conscientes que sus flexi-bles fronteras suelen ser traspasadas por sus beneficia-rios más directos, como son los propios periodistas,quienes no siempre tienen en claro el rigor y la veracidadde la ética periodística;

Que, la figura y cualidades del señor Presidente de laRepública, lo ponen por encima de cualquier maniobrade las más bajas pasiones de los agentes de la corrupcióny estamos convencidos que representa a la verdaderademocracia que en esta etapa garantiza un período detransición ordenado;

Que, la población de San Miguel no ha sido ajena aestos hechos y públicamente ha puesto de manifiesto suindignación, solidarizándose así con el señor Presidentede la República, luchando de esta manera por el afianza-miento del orden democrático e institucional y la defensade la verdad y de los principios éticos;

En uso de las facultades que confiere la Ley Orgánicade Municipalidades, en Sesión Ordinaria de la fecha, condispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejodel distrito de San Miguel;

ACORDO:

Primero.- Expresar a nombre de la comunidad deSan Miguel su más enérgico rechazo a la maniobrapolítica que con argumentos falaces pretendían deses-tabilizar el Gobierno Democrático del Dr. ValentínPaniagua Corazao.

Segundo.- Respaldar la gestión del señor Presi-dente de la República en su objetivo de fortalecer lasinstituciones democráticas, garantizar elecciones ge-nerales transparentes y recuperar la confianza de laciudadanía en su gobernantes.

Tercero.- Hacer votos para que, el GobiernoConstitucional, dentro de sus competencias continúecon la lucha contra la corrupción y que los graves hechosdenunciados en perjuicio de la Nación no queden en laimpunidad.

Regístrese y publíquese.

MARINA SEQUEIROS MONTESINOSAlcaldesa

17435

MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCORatifican resolución que aprobó obrasde habilitación urbana y autorizan ven-ta de lotes de terreno ubicado en eldistrito

RESOLUCIÓN Nº 018-2001-RASS

Expediente Nº 001355.2000.2

Santiago de Surco, 11 de enero de 2001

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

Visto: El Expediente Nº 001355.2000.2 relativo alpetitorio de la Congregación de Hermanos Maristas delPerú debidamente representado por Lázaro Armendá-riz Astiz, en calidad de Apoderado Especial, solicitandola ratificación de la Resolución Nº 136-99-MML/DMDUde fecha 30.12.99; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima expidela Resolución Nº 324-97-MML-DMDU de fecha 20.11.97,considerando la Habilitación Urbana del terreno de29,143.25 m2, como de Tipo Progresivo, dejando diferidala ejecución de obras de agua potable y alcantarillado enlo que se refiera al Lote 1 de la Manzana C, para serllevada a efecto en el plazo máximo de 10 años y declaracumplida por la Congregación de Hermanos Maristasdel Perú, de conformidad con el Plano de Replanteo de laLotización signado con el Nº 242-97-MLM-DMDU-DGO-DHU;

Que, mediante Resolución Nº 136-99-MML/DMDUde fecha 30.12.99, expedida por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, se rectifica el Artículo Prime-ro y Artículo Segundo de la Resolución Nº 324-97-MML-DMDU del 20.11.97, en el sentido de conside-rar como área materia de Habilitación el terreno de28,250.00 m2, de propiedad de la Congregación deHermanos Maristas del Perú, en vez de los 29,143.25m2 a que hacen referencia dichos artículos. Tambiénmodifica de conformidad con el Plano de Replanteo deLotización Nº 087-99-MML-DMDU-DHU, en sustitu-ción del Plano signado con el Nº 242-97-MML-DMDU-DGO-DHU;

Que, la recurrente cumple con adjuntar ladocumentación prevista en la Ordenanza Nº 010-99-MSS, consistente en:

a. Copia de la Resolución Nº 324-97-MML-DMDU ycopia autenticada de la Resolución Nº 136-99-MML-DMDU, expedidas por la Municipalidad Metropolitanade Lima (Fs. 4 al 10).

b. Copia Literal del Tomo 93 y 26B, Fojas 267 y 433,respectivamente, del Registro de la Propiedad Inmue-ble de Lima (Fs. 55 al 65).

c. Copia Literal de la Partida Nº 11016425 delRegistro de Personas Jurídicas (Fs. 30 y 31).

d. Plano Nº 087-99-MML-DMDU-DHU, certificadopor la Municipalidad Metropolitana de Lima (Fs. 68).

e. Comprobante Unico de Pago Nº 088889 del18.2.2000 por la suma de S/. 600.00 por concepto dederecho de trámite (Fs. 2);

Que, la Subdirección de Obras Privadas emite elInforme Nº 261-2000-SDOP-DDU-MSS (Fs. 89 a 91)indicando que efectuada la respectiva inspección ocularal inmueble materia del presente petitorio, se encuentraconforme y en consecuencia procede ratificar la Resolu-ción Nº 136-99-MML-DMDU, de conformidad con elPlano Nº 061-2000-MSS-DDU-SDOP;

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Pág. 198118 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001

Estando a la normatividad prevista en Ley General deHabilitaciones Urbanas Nº 26878, Ordenanza Nº 010-99-MSS y facultad expresa prevista en el Artículo 47º, nume-ral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitudde la Congregación de Hermanos Maristas del Perú, enconsecuencia RATIFICAR en todos sus extremos la Reso-lución Nº 136-99-MML/DMDU, de conformidad con elPlano de Replanteo de Lotización signado con el Nº 061-2000-MSS-DDU-SDOP, en sustitución del Plano signadocon el Nº 242-97-MML-DMDU-DGO-DHU. Del área totalde 28,500.00 m2, corresponde a la Primera Etapa 4,440.20m2 y a la Segunda Etapa 23,809.80 m2. Del área bruta deCUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ME-TROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROSCUADRADOS (4,440.20 m2) que constituye la PrimeraEtapa cuyas obras se recepcionan corresponden a áreaútil 2,693.00 m2 que se distribuyen de la forma siguiente:

MANZANA Nº DE LOTES NUMERACION AREA

A 1 1 1,815.50 m2B 1 1 877.50 m2

2,693.00 m2TOTAL 2,693.00 m2

La diferencia de 1,747.20 m2 corresponde a vías públicas.El Lote 1 de la Manzana "A" con 1,815.50 m2 está destinadopara Residencia Estudiantil. El Lote 1 de la Manzana "B" con877.50 m2 está destinado a Casa de Estudios.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Congrega-ción de Hermanos Maristas del Perú la libre venta delos lotes integrantes de la Primera Etapa, cuya Recep-ción de Obras se otorga por la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Recepciónde Obras de la Segunda Etapa con 23,809.80 m2 proce-derá cuando se concluyan con las obras de HabilitaciónUrbana faltantes.

Artículo Cuarto.- DECLARAR la vigencia de losdemás artículos de la Resolución Nº 324-97-MML-DMDUdel 20.11.97, en todo aquello que no se oponga a lapresente Resolución.

Artículo Quinto.- La Congregación de HermanosMaristas del Perú, en el plazo de 5 días útiles contadosa partir del día siguiente de notificada con la presenteResolución, deberá efectuar su publicación en el DiarioOficial El Peruano, asumiendo el costo que demandedicha publicación.

Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Desarro-llo Urbano a través de la Subdirección de Obras Priva-das y Dirección de Fiscalización y Control el cumpli-miento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

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MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE SAN

ROMÁNAutorizan adquisición de esparcidoray/o vibroacabadora de asfalto median-te proceso de adjudicación directa demenor cuantía

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 021-2001-MPSRJ/A

Juliaca, 11 de enero de 2001

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA

VISTO, el informe Nº 001-2001-/C.E.L.P. 03-00-CELP/MPSR-J, del 2-1-2001, emitido por el Presidente delComité Especial de la Licitación Pública Nº 03-2000-CELP/MPSRJ, así como la carta Nº 010-2001-MPSRJ/DIMU, del 10-1-2001, cursado por el Presidente y otrodel Comité antes citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de San Román - Julia-ca, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0311-00-MPSRJ/A,del 20-3-2000, y reformado por Resolución de Alcaldía Nº1098-2000-MPSRJ/A, del 26-10-2000, se ha designado alComité Especial encargado de conducir el proceso de Lici-tación Pública para la Adquisición de la Planta Asfaltadora;

Que, el citado Comité y de acuerdo a la carta de vistose tiene que el día 15 de noviembre del 2000, ha efectuadola etapa de recepción y evaluación técnica de propuestasde la primera convocatoria de la Licitación Pública Nº 03-2000-CELP/MPSRJ, fecha en la que el pleno del ComitéEspecial, respecto del ITEM III: esparcidora y/o vibroaca-badora de asfalto, ha declarado desierto la adquisición dela misma, a mérito de lo establecido en el numeral 5.3 delas Bases de Licitación, así como lo preceptuado en el Art.32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado Nº 26850; esto es, que para dicho ITEM solamentese presentó un postor, siendo en este caso la Empresa"Metal Técnica S.A.";

Que, en la segunda etapa del proceso, llevado a caboel día 28 de diciembre, la propuesta del postor "MetalTécnica S.A." ha sido eliminada, por cuanto el equipoofrecido por la misma no satisfacía las especificacionestécnicas precisadas en las Bases de la Licitación, yhabiendo un solo postor hábil, se optó por declarardesierto el proceso referido, esto es, en su segundaconvocatoria, hecho que ha sido debidamente publicadoen el Diario Oficial El Peruano el día 8-1-2001;

Que, en fecha 5 de enero del año en curso, y en estrictocumplimiento de lo dispuesto por el Inc. f) Art. 19º de la LeyNº 26850, se ha cumplido en remitir el expediente deLicitación ante la Contraloría General de la República -Sede Regional Arequipa-, con carta Nº 01-2001-MPSRJ/A;

Que, el Inc. f) del Art. 19º de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribeque serán exonerados de proceso de selección, aquellosque hayan sido declarados desiertos en dos oportunida-des, como lo es el presente caso;

Que, en consecuencia, resulta de aplicación el Art. 20º de laLey Nº 26850 que establece que "Las adquisiciones o contrata-ciones a que se refiere el Art. 19º de la Ley se realizaránmediante el procedimiento de adjudicación directa a que serefiere el último párrafo del Art. 13º de la misma Ley ...";

Estando a lo señalado, y con las facultades conferidas porla Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 23853, y con el informe del Comité Especial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR en vía de excepciónla adquisición de una ESPARCIDORA Y/O VIBROACA-BADORA DE ASFALTO, la misma que debe reunir lasespecificaciones técnicas contenidas y exigidas en las Basesde Licitación Nº 03-2000-CELP/MPSRJ, por un montoreferencial de: CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS Y00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 115,500.00), ad-quisición que se debe llevar a cabo a través de la modalidadde Adjudicación Directa de Menor Cuantía, conforme lodispone el Art. 19º y 20º de la Ley Nº 26850 y el Art. 44º desu Reglamento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la conduccióndel proceso referido en el artículo precedente al Comi-té Especial designado mediante Resolución de Alcal-día Nº 1098-2000-MPSRJ/A, del 26-10-2000.

Regístrese y comuníquese.

RICARDO CASTILLO CÁCERESAlcalde

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