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PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO DE INUNDACIONES EXTREMADURA                                      Índice  PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO DE INUNDACIONES EXTREMADURA ÍNDICE CAPÍTULO I.  INTRODUCCIÓN.  CAPÍTULO II.  ANÁLISIS DE RIESGOS  CAPÍTULO III.   ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.  CAPÍTULO IV.  OPERATIVIDAD DEL PLAN.  CAPÍTULO V.  MANTENIMIENTO E IMPLANTACIÓN DEL PLAN.  ANEJOS.  ANEJO Nº 1.‐  MARCO LEGISLATIVO ANEJO Nº 2.‐ GLOSARIO DE TÉRMINOS ANEJO Nº 3.‐ INUNDACIONES HISTÓRICAS.  ANEJO Nº 4.‐ VULNERABILIDAD Y PELIGROSIDAD DE INUNDACIONES EN LOS MUNICIPIOS DE EXTREMADURA.  ANEJO Nº 5.‐ DIRECTORIO DE ENTIDADES IMPLICADAS EN EL PLAN  ANEJO Nº 6.‐ CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS ANEJO Nº 7.‐ PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN Y DE AVISOS ANEJO Nº 8.‐  PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS ANTE EL RIESGO DE ROTURA O AVERÍA GRAVE DE PRESAS ANEJO Nº 9.‐ PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CONJUNTA ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA POR INUNDACIONES CON LA EURORREGIÓN EUROACE ANEJO Nº 10.‐ DATOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PELIGROSIDAD Y LA VULNERABILIAD  ANEJO Nº 11.‐ CARTOGRAFÍA  

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PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO DE INUNDACIONES

EXTREMADURA

 

                                       Índice  

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO DE INUNDACIONES EXTREMADURA

ÍNDICE 

CAPÍTULO I.   INTRODUCCIÓN.  

CAPÍTULO II.   ANÁLISIS DE RIESGOS  

CAPÍTULO III.    ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.  

CAPÍTULO IV.   OPERATIVIDAD DEL PLAN.  

CAPÍTULO V.   MANTENIMIENTO E IMPLANTACIÓN DEL PLAN.  

ANEJOS.  

ANEJO Nº 1.‐   MARCO LEGISLATIVO 

ANEJO Nº 2.‐  GLOSARIO DE TÉRMINOS 

ANEJO Nº 3.‐  INUNDACIONES HISTÓRICAS.  

ANEJO Nº 4.‐  VULNERABILIDAD Y PELIGROSIDAD DE INUNDACIONES EN LOS MUNICIPIOS DE 

EXTREMADURA.  

ANEJO Nº 5.‐  DIRECTORIO DE ENTIDADES IMPLICADAS EN EL PLAN  

ANEJO Nº 6.‐  CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS 

ANEJO Nº 7.‐  PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN Y DE AVISOS 

ANEJO Nº 8.‐   PLANIFICACIÓN  DE  EMERGENCIAS  ANTE  EL  RIESGO  DE  ROTURA  O  AVERÍA 

GRAVE DE PRESAS 

ANEJO Nº 9.‐  PROCEDIMIENTO  DE  ACTUACIÓN  CONJUNTA  ANTE  SITUACIONES  DE 

EMERGENCIA POR INUNDACIONES CON LA EURORREGIÓN EUROACE 

ANEJO Nº 10.‐  DATOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PELIGROSIDAD Y LA VULNERABILIAD  

ANEJO Nº 11.‐  CARTOGRAFÍA 

 

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                                       Capítulo I.‐ Introducción 

CAPÍTULO I.-

INTRODUCCIÓN

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                                       Capítulo I.‐ Introducción 

CAPITULO I .- INTRODUCCIÓN

ÍNDICE Página

1.-  ANTECEDENTES ................................................................................................................... 5 

2.-  OBJETIVO Y FUNCIONES BÁSICAS .................................................................................. 7 

2.1.-  Introducción ....................................................................................................................... 7 

2.2.-  Objetivos ........................................................................................................................... 8 

2.3.-  Funciones básicas .............................................................................................................. 8 

3.-  MARCO LEGAL ..................................................................................................................... 8 

4.-  MARCO COMPETENCIAL ................................................................................................... 9 

5.-  ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS CONCERNIDOS EN EL PLAN ............................. 9 

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1.- ANTECEDENTES

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de

abril, como complemento y desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil,

incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica el concerniente a

inundaciones. Es por ello que debían ser objeto de planificación especial.

La misma Norma Básica señala en su apartado 7.2 que los planes especiales se elaborarán

de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo. Mediante Resolución de 31 de

enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, se dispone la publicación del Acuerdo del

Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección

Civil ante el Riesgo de Inundaciones (B.O.E. de 14 de febrero de 1995). Esta tiene por objeto

establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas en

la confección de este tipo de planes especiales, con la finalidad de prever un sistema que haga

posible, en su caso, la coordinación y la actuación conjunta de los distintos servicios y

Administraciones implicadas.

Por su parte, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de

Extremadura (PLATERCAEX), en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye

a la Comunidad Autónoma, prevé específicamente la necesidad de elaborar un plan autonómico

para hacer frente al riesgo derivado de inundaciones en Extremadura. El fenómeno de las

inundaciones es uno de los peligros naturales que tiene una alta probabilidad de afectar a la

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Factores como son las características meteorológicas, hidrogeológicas, geológicas, las

infraestructuras hidráulicas (embalses, presas, canalizaciones, etc.) y actuaciones en cauces, así

como otras actuaciones del hombre, son los que hacen que este fenómeno natural se produzca

con relativa frecuencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se justifica por tanto la necesidad de disponer en la Comunidad Autónoma de

Extremadura de un Plan Especial de Protección Civil sobre Inundaciones debido a la elevada

capacidad destructiva de éste fenómeno, (cuyos efectos pueden afectar a extensas áreas causando

daños a la población y a bienes materiales, en muchas ocasiones irreparables), que asegure la

intervención eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles de las distintas

Administraciones necesaria para hacer frente a la emergencia que genera una inundación.

El Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad

Autónoma de Extremadura (INUNCAEX) fue informado favorablemente por la Comisión de

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Protección Civil de Extremadura con fecha 21 de marzo de 2007. En su virtud, a propuesta de la

Consejera de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10

de abril de 2007. Mediante Decreto 27/2007, de 10 de abril, se aprueba el Plan Especial de

Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(INUNCAEX). Con fecha de 10 de julio de 2007 la Comisión Nacional de Protección Civil

informa el citado Plan.

De acuerdo con artículo 12 del Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos

de inundación, el ámbito territorial de los planes de gestión del riesgo de inundación es el de las

demarcaciones hidrográficas.

En reunión del Consejo de Ministros del 15 de enero de 2016 y publicados en el BOE nº

19, de 22 de enero de 2016 fueron aprobados los Planes de Gestión del riesgo de inundación de

las demarcaciones hidrográficas del Duero, Tajo, Guadiana y Guadalquivir (entre otras).

Estos planes fueron informados favorablemente (entre otros) por la Comisión Nacional de

Protección Civil.

Dentro de estos planes se realizaron mapas de peligrosidad por inundación y los mapas de

riesgo de inundación en los tramos fluviales de las denominadas Áreas con Riesgo Potencial

Significativo de Inundación (ARPSIs).

Tal y como se recoge en el artículo 15 del RD 903/2010, “2. Los planes de protección

civil existentes se adaptarán de forma coordinada para considerar la inclusión en los mismos de

los mapas de peligrosidad y riesgo, y al contenido de los planes de gestión del riesgo de

inundación. Los planes de protección civil a elaborar se redactarán de forma coordinada y

mutuamente integrada a los mapas de peligrosidad y riesgo y al contenido de los planes de

gestión del riesgo de inundación.”

El Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad

Autónoma de Extremadura (INUNCAEX) prevé su revisión ordinaria por el transcurso del plazo

de vigencia que se establece en cinco años. Además se recomiendan revisiones extraordinarias

como consecuencia de cambios normativos, en la organización, en el catálogo de medios y

recursos, en los riesgos o en los flujos y otros aspectos que puedan afectar a la operatividad o

cualquier otro aspecto fundamental del Plan Especial. Se tendrán en cuenta, especialmente, los

cambios ocasionados como consecuencia de modificaciones en la ordenación territorial o la

construcción o eliminación de infraestructuras relevantes para el riesgo de inundaciones.

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La revisión que se plantea, considerada como ordinaria, se circunscribe a la modificación

de numerosos textos que pudieran inducir a error, una actualización de tablas informativas,

marco normativo y los consiguientes directorios de comités y grupos que, al ser conformados por

funcionarios y cargos políticos, han podido sufrir cambios en su titularidad, denominación o

ámbito de competencias.

Los aspectos puntuales que ha conllevado esta revisión, se fundamentan principalmente

en:

a) Se adapta el Análisis de Riesgo que contenía la anterior versión del INUNCAEX,

utilizando la información contenida en los Planes de Gestión del riesgo de inundación de

las demarcaciones hidrográficas (capítulo II del Plan).

b) Se ha actualizado el elenco de cargos públicos y órganos en la estructura directiva de la

respuesta a la emergencia, de acuerdo con la revisión del PLATERCAEX (capítulo III

del Plan).

c) Se ha actualizado la operatividad del Plan (capítulo IV del Plan).

d) Se establece el proceso de implantación y mantenimiento del Plan (capítulo V del Plan).

e) Han sido incorporados los Planes de Emergencia de Presas disponibles (anejo a la

memoria del Plan).

f) Se ha adecuado el marco legal a las nuevas disposiciones promulgadas sobre la materia

en cualquier ámbito, ya sea comunitario, estatal o autonómico. En particular la Directiva

2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 23 de

octubre de 2007, relativa a la “Evaluación y la gestión de los riesgos de inundación” y el

Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que la transpone al ordenamiento jurídico español.

2.- OBJETIVO Y FUNCIONES BÁSICAS

2.1.- Introducción

El Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones para la Comunidad

Autónoma de Extremadura (INUNCAEX) se redacta de acuerdo con lo establecido en el

apartado 3.4 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante riesgo de

inundaciones.

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2.2.- Objetivos

El Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones para la Comunidad

Autónoma de Extremadura (INUNCAEX) establece la organización y procedimientos de

actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma y

los que puedan ser asignados al mismo tiempo por otras Administraciones Públicas y de otros

pertenecientes a entidades públicas o privadas. Todo ello con el objeto de hacer frente a las

emergencias por riesgo de inundaciones, dentro del ámbito territorial de Extremadura.

2.3.- Funciones básicas

Son funciones básicas del Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de

Inundaciones para la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX):

a) Concretar la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en

emergencias por inundaciones, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma que

corresponda.

b) Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de

Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, para garantizar su adecuada integración.

c) Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones

Locales de su ámbito territorial y definir criterios de planificación para los Planes de

Actuación de ámbito Local de las mismas.

d) Precisar la zonificación del territorio en función del riesgo de inundaciones, delimitar

áreas según posibles requerimientos de intervención para protección de la población y

localizar la infraestructura física de previsible utilización en las operaciones de

emergencia.

e) Especificar procedimientos de información a la población.

f) Prever el procedimiento de catalogación de medios y recursos específicos a disposición

de las actuaciones previstas.

3.- MARCO LEGAL

El Plan Especial de Inundaciones de Extremadura tiene como principal marco legal la ya

citada "Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones",

donde se establecen los criterios mínimos que deben seguir las distintas Administraciones

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Públicas para la elaboración de los planes especiales de Protección Civil frente a los riesgos de

inundaciones en los ámbitos territoriales y competencias que a cada una le corresponda.

En el Anejo nº 1.- Marco legislativo, se hace un desglose de la normativa legal de

aplicación de la Unión Europea, Estatal y Autonómica.

4.- MARCO COMPETENCIAL

Las Comunidades Autónomas tienen competencias plenas en materia de protección civil

excepto en aquellas emergencias, determinadas en la propia legislación estatal, en que se

encuentre presente el interés nacional.

La Ley Orgánica 1/2011 de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, atribuye a nuestra Comunidad la competencia exclusiva en

protección civil en su artículo 9.42

Las Administraciones locales la asumen también como competencia propia. La pueden

ejercer directamente o a través de las mancomunidades o diputaciones provinciales

correspondientes.

Tal y como se establece en el art. 11 de la Ley 2/85 de 21 de enero sobre Protección

Civil, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la aprobación del Plan

Especial en materia de inundaciones.

De forma paralela, se desarrolla la fase de información del Plan. Está información

compete a la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por otro lado, la necesaria elaboración y aprobación de los Planes de Actuación

Municipal frente al riego de inundaciones corresponde a la administración municipal. Éstos serán

preceptivos en los municipios designados en el presente Plan. En todo caso será preceptiva su

información por la Comisión de Protección Civil de Extremadura.

Por otro lado, la elaboración de los Planes de Emergencia de Presas es responsabilidad de

los titulares de las mismas. Su aprobación corresponde a la Dirección General competente en

materia de Obras Hidráulicas, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.

5.- ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS CONCERNIDOS EN EL PLAN

A la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Medio

Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio corresponde la planificación, acreditación y

ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente

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para la protección de las personas, los bienes y los derechos. En este ámbito ejercitará las

funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta

de Extremadura, en materias relacionadas con la coordinación y cooperación con las policías

locales y protección civil.

A la citada Dirección General de Emergencias y Protección Civil se adscribe el Servicio

de Interior y Protección Civil.

Algunas de las funciones del Servicio de Interior y Protección Civil son:

Gestión de los Registros públicos de Planes de Autoprotección y Agrupaciones y

Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil.

Plan de Formación de Protección Civil y Emergencias.

Plan Territorial Director de la Comunidad Autónoma.

Planes Especiales de ámbito autonómico:

Inundaciones.

Riesgo químico.

Mercancías peligrosas.

Riesgo sísmico.

Incendios forestales.

Riesgo Radiológico.

Gestión de recursos destinados a las Agrupaciones Locales de Voluntarios de

Protección Civil.

Asesoramiento municipal en materias de seguridad y emergencias.

Como órgano de participación y consulta nuestra Comunidad cuenta con la Comisión de

Protección Civil de la Comunidad Autónoma, que se creó en 1986 mediante el Decreto 8/1986,

de 10 de febrero y cuya composición, organización y funcionamiento se especifican en el

Decreto 7/1989, de 31 de enero. Las funciones principales de esta comisión son:

Informar de las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia

de protección civil.

Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la

protección civil.

Informar los planes de protección civil cuya competencia tenga atribuida.

Elaboración del inventario de Riesgos Potenciales de la Comunidad.

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  Página 11 de 11                                      Capítulo I.‐ Introducción 

Confección del Catálogo de Recursos de la Comunidad.

Organización y dirección del Centro de Coordinación Operativo.

Dirección de la confección de los Planes de Protección Civil de la Comunidad.

Promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la Protección Civil

municipal.

Dirigir y coordinar las comisiones que se creen para el desarrollo de programas

relacionados con la protección civil.

Asesoramiento y apoyo técnico a las Corporaciones Locales, tanto en actuaciones

preventivas, de planificación, como en emergencias.

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                                       Capítulo II.‐ Análisis de riesgos 

CAPÍTULO II.-

ANÁLISIS DE RIESGOS

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                                       Capítulo II.‐ Análisis de riesgos 

CAPITULO II.- ANÁLISIS DE RIESGOS

ÍNDICE Página

1.-  INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 5 

2.-  METODOLOGÍA DEL ANÁLISIS DE RIESGO ................................................................... 6 

3.-  VULNERABILIDAD............................................................................................................... 7 

4.-  PELIGROSIDAD ................................................................................................................... 10 

5.-  RIESGO DE INUNDACIONES EN LOS MUNICIPIOS DE EXTREMADURA ............... 11 

6.-  PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS ANTES EL RIESGO DE ROTURA O

AVERÍA GRAVE DE PRESAS ............................................................................................ 14 

7.-  MUNICIPIOS QUE DEBEN ELABORAR UN PLAN LOCAL DE ACTUACIÓN

MUNICIPAL .......................................................................................................................... 19 

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  Página 5 de 20                                      Capítulo II.‐ Análisis de riesgos 

1.- INTRODUCCIÓN

El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación

recoge en su artículo 15 que “2. Los planes de protección civil existentes se adaptarán de forma

coordinada para considerar la inclusión en los mismos de los mapas de peligrosidad y riesgo, y

al contenido de los planes de gestión del riesgo de inundación. Los planes de protección civil a

elaborar se redactarán de forma coordinada y mutuamente integrada a los mapas de

peligrosidad y riesgo y al contenido de los planes de gestión del riesgo de inundación.”

De acuerdo con artículo 12 del Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos

de inundación, el ámbito territorial de los planes de gestión del riesgo de inundación es el de las

demarcaciones hidrográficas, y dentro de ellas, son especialmente objeto de los planes de gestión

del riesgo las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) determinadas en la

evaluación preliminar del riesgo.

En reunión del Consejo de Ministros del 15 de enero de 2016 y publicados en el BOE nº 19,

de 22 de enero de 2016 fueron aprobados los Planes de Gestión del riesgo de inundación de las

demarcaciones hidrográficas del Duero, Tajo, Guadiana y Guadalquivir (entre otras). Estos

planes fueron informados favorablemente (entre otros) por la Comisión Nacional de Protección

Civil.

Dentro de estos planes se realizaron mapas de peligrosidad por inundación y los mapas de

riesgo de inundación en los tramos fluviales de las denominadas Áreas con Riesgo Potencial

Significativo de Inundación (ARPSIs). Estos contenidos están disponibles de forma libre en la

web del Ministerio de Agricultura.

Los Mapas de peligrosidad contienen:

- La extensión de la inundación para avenidas de periodos de retorno de T=10 años, T=100

años y T=500 años.

- Los calados para avenidas de periodos de retorno de T=10 años, T=100 años y T=500

años.

Los Mapas de riesgo contienen:

- La población que puede verse afectada para avenidas de periodos de retorno de T=10

años, T=100 años y T=500 años.

- La actividad económica que puede verse afectada para avenidas de periodos de retorno de

T=10 años, T=100 años y T=500 años.

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  Página 6 de 20                                      Capítulo II.‐ Análisis de riesgos 

- La afección al medioambiente para avenidas de periodos de retorno de T=10 años, T=100

años y T=500 años, distinguiéndose:

o Puntos de especial importancia (instalaciones industriales a que se refiere el anexo

i de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de

contaminación que puedan ocasionar contaminación accidental en caso de

inundación así como las estaciones depuradoras de aguas residuales. instalaciones

que pueden verse afectadas al considerarse elementos del patrimonio cultural o

afectar a las labores de protección civil).

o Áreas de importancia medioambiental (zonas protegidas para la captación de

aguas destinadas al consumo humano, masas de agua de uso recreativo y zonas

para la protección de hábitats o especies que pueden resultar afectadas).

De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y

Gestión de Riesgos de Inundación:

1. La evaluación preliminar de riesgo de inundaciones se actualizará a más tardar el 22 de

diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.

2. Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se

revisarán y, si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019 y,

a continuación, cada seis años.

3. Los planes de gestión del riesgo de inundación, incluidos los componentes indicados en

la parte B del anexo, se revisarán y se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de

2021 y, a continuación, cada seis años.

El mantenimiento del presente Plan se llevará a cabo teniendo en consideración estas

actualizaciones sucesivas.

2.- METODOLOGÍA DEL ANÁLISIS DE RIESGO

Los datos que se han utilizado en el presente Plan para la determinación de la peligrosidad y

la vulnerabilidad de cada uno de los términos municipales de Extremadura con áreas de riesgo

potencial significativo de inundación (ARPSIs) que han formado parte de los planes de gestión

del riesgo de inundación son los que se presentan en el listado que sigue:

- Límite de las zonas urbanizables, de acuerdo con el catálogo del Sistema de Información

Territorial de Extremadura (SITEX).

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  Página 7 de 20                                      Capítulo II.‐ Análisis de riesgos 

- Capas de Mapas de peligrosidad por inundación fluvial (T=10, T=100, T=500) del

Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, actualizadas a fecha de

septiembre de 2018

- Capas de Mapas de Riesgo de inundación fluvial (T=10, T=100, T=500) del Sistema

Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, analizando los atributos asociados a cada

una de ellas:

o Riesgo a la población o Riesgo a las actividades económicas o Riesgo en puntos de especial importancia o Áreas de importancia medioambiental

- Capa Zonas inundables de inundación frecuente (T= 50 años) del Sistema Nacional de

Cartografía de Zonas Inundables.

- Planes de gestión de los lugares de la Red Natura 2000.

3.- VULNERABILIDAD

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones

establece en su apartado 2.2.2 “Análisis de riesgos por inundaciones” que:

“El análisis de riesgos por inundaciones tendrá por objetivo la clasificación de las

zonas inundables en función del riesgo y la estimación, en la medida de lo posible, de las

afecciones y daños que puedan producirse por la ocurrencia de las inundaciones en el

ámbito territorial de la planificación, con la finalidad de prever diversos escenarios de

estrategias de intervención en casos de emergencia.

En el análisis de riesgos por inundaciones se considerarán como mínimo, además de

la población potencialmente afectada, todos aquellos elementos (edificios, instalaciones,

infraestructuras y elementos naturales o medioambientales), situados en zonas de peligro

que, de resultar alcanzados por la inundación o por los efectos de fenómenos geológicos

asociados, pueda producir víctimas, interrumpir un servicio imprescindible para la

comunidad o dificultar gravemente las actuaciones de emergencia.

En la estimación de la vulnerabilidad de estos elementos se tendrán en cuenta sus

características, las zonas de peligro en que se encuentran ubicados y, siempre que sea

posible, las magnitudes hidráulicas que definen el comportamiento de la avenida de que se

trate, principalmente: Calado de las aguas, velocidad de éstas, caudal sólido asociado y

duración de la inundación”.

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  Página 8 de 20                                      Capítulo II.‐ Análisis de riesgos 

Se presentan en este apartado el resultado de estimación de la vulnerabilidad de cada uno de

los términos municipales de Extremadura con áreas de riesgo potencial significativo de

inundación (ARPSIs) que han formado parte de los planes de gestión del riesgo de inundación de

las Confederaciones Hidrográficas.

Los criterios de ponderación de la vulnerabilidad adoptados para el presente Plan, son los

que se presentan a continuación, donde sobre un total de 15 puntos, los municipios se

encuadrarán en una de estas categorías:

VULNERABILIDAD ALTA (índice de vulnerabilidad (I.V.) de 12 a 15)

VULNERABILIDAD MEDIA (I.V. de 8 a 11)

VULNERABILIDAD BAJA (I.V. de 0 a 7)

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  Página 9 de 20                                      Capítulo II.‐ Análisis de riesgos 

Concepto Ponderación

Población residente en área inundable Población afectada para T=500 años

Más de 2000 habitantes, 6

Entre 1000 y 2000 habitantes, 5

Entre 500 y 1000 habitantes, 4

Entre 100 y 500 habitantes, 3

Entre 1 y 100 habitantes, 2

Sin afección, 0

Actividades económicas que pueden verse afectadas Daños estimados para T=500 años

Más de 50.000.000.-€, 3

Entre 1.000.000 y 50.000.000.-€, 2

Entre 0 y 1.000.000.-€, 1

Sin afección, 0

Medio Ambiente Afecciones para T=500 años

Zona Interés Prioritario ZIP, 1

Zona Alto Interés ZAI, 0,75

Zona Interés ZI, 0,5

Zona Uso General ZUG, 0,25

Sin Zonificación 0

Patrimonio Afecciones para T=500 años

Patrimonio histórico afectado, 1

Sin afección, 0

Riesgo en puntos de especial importancia.

Considerados por unidades inventariadas

Afecciones para T=500 años

Cuatro o más elementos, 4

Tres elementos, 3

Dos elementos, 2

Un elemento, 1

Sin elementos inventariados, 0

Total 15

Tabla 1 Criterios de ponderación del índice de vulnerabilidad municipal (de 0 a 15 puntos)

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EXTREMADURA  

   

 

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4.- PELIGROSIDAD

Responde a las definiciones de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante

el Riesgo de Inundaciones en su apartado 2.2, que se reproduce parcialmente a continuación:

“Las zonas inundables se clasificarán por razón del riesgo en la forma siguiente:

Zonas A, de riesgo alto. Son aquellas zonas en las que las avenidas de cincuenta,

cien o quinientos años producirán graves daños a núcleos de población

importante. También se considerará zonas de riesgo máximo aquellas en las que

las avenidas de cincuenta años produciría impactos a viviendas aisladas, o daños

importantes a instalaciones comerciales o industriales y/o a los servicios básicos.

Dentro de estas zonas, y a efectos de emergencia para las poblaciones, se

establecerán las siguientes subzonas:

o Zonas A-1. Zonas de riesgo alto frecuente. Son aquellas zonas en las que

la avenida de cincuenta años producirán graves daños a núcleos urbanos.

o Zonas A-2. Zonas de riesgo alto ocasional. Son aquellas zonas en las que

la avenida de cien años producirían graves daños a núcleos urbanos.

o Zonas A-3. Zonas de riesgo alto excepcional. Son aquellas zonas en las

que la avenida de quinientos años produciría grave daños a núcleos

urbanos.

Zonas B de riesgo significativo. Son aquellas zonas, no coincidentes con las

zonas A, en las que la avenida de los cien años produciría impactos en viviendas

aisladas, y las avenidas de período de retorno igual o superior a los cien años,

daños significativos a instalaciones comerciales, industriales y/o servicios

básicos.

Zonas C de riesgo bajo. Son aquellas, no coincidentes con las zonas A ni con las

zonas B, en las que la avenida de los quinientos años produciría impactos en

viviendas aisladas, y las avenidas consideradas en los mapas de inundación,

daños pequeños a instalaciones comerciales, industriales y/o servicios básicos.”

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En la tabla que sigue se presentan de forma esquemática las definiciones presentadas:

Zonas de inundación frecuente

T=50 años

Zonas de inundación ocasional

T=100 años

Zonas de inundación excepcional

T=500 años

Daños graves a núcleos urbanos (calado > 1,2m)

Zona A.1 (riesgo alto frecuente)

Zona A.2 (riesgo alto ocasional)

Zona A.3 (riesgo alto excepcional)

Impactos en viviendas aisladas (calado > 0,3m)

Zona A (riesgo alto) Zona B (riesgo significativo)

Zona C (riesgo bajo)

Daños significativos a instalaciones comerciales, industriales y/o servicios

básicos (calado > 0,3m) Zona A (riesgo alto) Zona B (riesgo

significativo) Zona B (riesgo significativo)

Daños pequeños a instalaciones comerciales, industriales y/o servicios

básicos (calado < 0,3m) Zona C (riesgo bajo)

Tabla 1 Cuadro de definición de la peligrosidad en zonas inundables

5.- RIESGO DE INUNDACIONES EN LOS MUNICIPIOS DE EXTREMADURA

Para completar el análisis del riesgo de inundaciones se propone el cruce de los datos de

peligrosidad por inundaciones y vulnerabilidad del territorio de acuerdo con la tabla que sigue:

Vulnerabilidad

(a partir del

mapa de

riesgo de los

Planes de

Gestión del

riesgo)

ALTA (I.V. de

12 a 15)

BAJA (Zonas

C)

ALTA (I.V. de

12 a 15)

SIGNIFICATIVA

(Zonas B)

ALTA (I.V. de

12 a 15)

ALTA

(Zonas A)

ALTA (I.V. de

12 a 15)

ALTA

EXCEPCIONAL

(Zonas A.3)

ALTA (I.V. de

12 a 15)

ALTA

OCASIONAL

(Zonas A.2)

ALTA (I.V. de 12

a 15)

ALTA

FRECUENTE

(Zonas A.1)

MEDIA (I.V.

de 8 a 11)

BAJA (Zonas

C)

MEDIA (I.V. de

8 a 11)

SIGNIFICATIVA

(Zonas B)

MEDIA (I.V.

de 8 a 11)

ALTA

(Zonas A)

MEDIA (I.V. de

8 a 11)

ALTA

EXCEPCIONAL

(Zonas A.3)

MEDIA (I.V. de

8 a 11)

ALTA

OCASIONAL

(Zonas A.2)

MEDIA (I.V. de 8

a 11)

ALTA

FRECUENTE

(Zonas A.1)

BAJA (I.V. de

0 a 7)

BAJA (Zonas

C)

BAJA (I.V. de 0

a 7)

SIGNIFICATIVA

(Zonas B)

BAJA (I.V. de

0 a 7)

ALTA

(Zonas A)

BAJA (I.V. de 0

a 7)

ALTA

EXCEPCIONAL

(Zonas A.3)

BAJA (I.V. de 0

a 7)

ALTA

OCASIONAL

(Zonas A.2)

BAJA (I.V. de 0 a

7)

ALTA

FRECUENTE

(Zonas A.1)

Peligrosidad (a partir del mapa de peligrosidad de los Planes de Gestión del riesgo)

Tabla 3 Categorías de riesgo de inundaciones a partir de los datos de peligrosidad por inundaciones y

vulnerabilidad.

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El código de colores establece las distintas categorías de riesgo por inundaciones que se

consideran.

Extremo

Alto

Medio

Bajo

Tabla 4 Categorías de riesgo de inundaciones

Los municipios con riesgo por inundación extremo o alto deberán elaborar su Plan Local

de Actuación Municipal.

Se presenta a continuación un listado del riesgo por inundaciones de los de los términos

municipales de Extremadura con áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs).

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Municipio Categoría de riesgo

Badajoz EXTREMO

Coria EXTREMO

Aldeanueva del Camino ALTO

Almendralejo ALTO

Baños de Montemayor ALTO

Cabezuela del Valle ALTO

Cáceres ALTO

Mérida ALTO

Montijo ALTO

Navaconcejo ALTO

Navalmoral de la Mata ALTO

Plasencia ALTO

Puebla de la Calzada ALTO

Villanueva de la Serena ALTO

Acedera MEDIO

Alagón del Río MEDIO

Alconchel MEDIO

Aldea del Cano MEDIO

Aliseda MEDIO

Casas del Castañar MEDIO

Casatejada MEDIO

Cerezo MEDIO

Don Benito MEDIO

Galisteo MEDIO

Gargantilla MEDIO

Municipio Categoría de riesgo

Garrovilla, La MEDIO

Gata MEDIO

Granja, La MEDIO

Guareña MEDIO

Guijo de Santa Bárbara MEDIO

Hervás MEDIO

Jaraíz de la Vera MEDIO

Jerez de los Caballeros MEDIO

Jerte MEDIO

Lobón MEDIO

Madrigal de la Vera MEDIO

Madrigalejo MEDIO

Majadas MEDIO

Medellín MEDIO

Mengabril MEDIO

Mohedas de Granadilla MEDIO

Moraleja MEDIO

Nuñomoral MEDIO

Pinofranqueado MEDIO

Rebollar MEDIO

Riolobos MEDIO

San Pedro de Mérida MEDIO

Santiago del Campo MEDIO

Talayuela MEDIO

Táliga MEDIO

Tejeda de T iétar MEDIO

Municipio Categoría de riesgo

Tornavacas MEDIO

Torno, El MEDIO

Torrejón el Rubio MEDIO

Torrejoncillo MEDIO

Torremayor MEDIO

Torremocha MEDIO

Valdastillas MEDIO

Valdelacalzada MEDIO

Valdelacasa de Tajo MEDIO

Valdeobispo MEDIO

Valdetorres MEDIO

Valverde de la Vera MEDIO

Valverde de Mérida MEDIO

Villagonzalo MEDIO

Villanueva de la Vera MEDIO

Villar de Rena MEDIO

Zarza de Granadilla MEDIO

Alía BAJO

Collado de la Vera BAJO

Don Álvaro BAJO

Guadalupe BAJO

Guadiana del Caudillo BAJO

Jarandilla de la Vera BAJO

Losar de la Vera BAJO

Malpartida de Plasencia BAJO

Montehermoso BAJO

Pueblonuevo del Guadiana BAJO

Rena BAJO

Toril BAJO

Tabla 5 Riesgo de inundaciones de los términos municipales de Extremadura con áreas de riesgo potencial

significativo de inundación (ARPSIs).

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6.- PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS ANTE EL RIESGO DE ROTURA O

AVERÍA GRAVE DE PRESAS

Los Planes de Emergencia de Presas establecen la organización de los recursos humanos y

materiales necesarios para el control de los factores de riesgo que puedan comprometer la

seguridad de la presa de que se trate. Así mismo, mediante los sistemas de información, alerta y

alarma, deben facilitar la puesta en disposición preventiva de los servicios y recursos que hayan

de intervenir para la protección de la población en caso de rotura o avería grave de aquella y

posibilitar el que la población afectada adopte las medidas oportunas de autoprotección.

El inventario de presas existentes se encuentra publicado en la página web del Ministerio de

Transición Ecológica. En el siguiente enlace se puede obtener el listado actualizado:

https://www.mapama.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/inventario-

presas-y-embalses/

De acuerdo con el citado inventario, a fecha de septiembre de 2018, la Comunidad

Autónoma de Extremadura cuenta con un total de 259 presas con diferente titularidad y cuyos

planes de emergencia se encuentran en diferentes fases de ejecución. De las 259 presas:

- 59 son de titularidad estatal.

- 55 son de titularidad de la Junta de Extremadura.

- 37 son de titularidad municipal.

- 108 son de titularidad privada.

De las 259 presas, sólo le constan a la Unidad de Protección de Civil de la Junta de

Extremadura un total de 29 presas que han desarrollado el plan de emergencias.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones

regula las actuaciones que deben llevarse a cabo en relación con la rotura de presas y el riesgo

asociado a las mismas. Los municipios afectados por éstas, deben elaborar un plan local de

acción municipal.

El presente Plan de riesgo de inundaciones prevé considerar como municipios que deben

elaborar su plan local de actuación municipal aquellos en los que se de alguna de las dos

condiciones que se detallan a continuación:

‐ Afección a cascos urbanos en un intervalo de tiempo de dos horas o inferior, contando

desde el momento hipotético de la rotura, y considerando el tiempo de llegada de la onda

de rotura concomitante con la avenida.

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  Página 15 de 20                                      Capítulo II.‐ Análisis de riesgos 

‐ Afección grave a cascos urbanos considerando la onda de rotura concomitante con la

avenida. (definida ésta, la afección grave, conforme a lo indicado en los planes de

emergencia de presas.)

A fecha de redacción del presente documento (Septiembre de 2018), del total de presas

existentes en Extremadura, sólo le constan a la unidad de protección de civil un total de 29

presas que han desarrollado el plan de emergencias citado anteriormente. Estas se muestran en

las tablas que siguen.

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  Página 16 de 20                                      Capítulo II.‐ Análisis de riesgos 

Tabla 6 Planes de emergencia de las presas de la cuenca del Guadiana

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  Página 17 de 20                                      Capítulo II.‐ Análisis de riesgos 

Tabla 7 Planes de emergencia de las presas de la cuenca del Tajo.

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  Página 18 de 20                                      Capítulo II.‐ Análisis de riesgos 

El análisis de riesgo de los planes de emergencia de presas restantes se irá incorporando

al Plan Especial de Protección Civil de riesgo de inundaciones de Extremadura a medida que se

elaboren y aprueben los pertinentes Planes de Emergencia.

Se concluye, en definitiva, que los municipios que siguen deben elaborar su Plan Local

de Actuación municipal a partir del análisis de riesgo de los planes de emergencia.

Tabla 8 Poblaciones que deben elaborar un plan de actuación municipal a partir del análisis de los planes de

emergencia de presas.

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  Página 19 de 20                                      Capítulo II.‐ Análisis de riesgos 

7.- MUNICIPIOS QUE DEBEN ELABORAR UN PLAN LOCAL DE ACTUACIÓN

MUNICIPAL

Se concluye que los municipios que deben elaborar su Plan Local de Actuación Municipal

son aquellos que cumplan al menos una de las condiciones que siguen:

- Riesgo por inundación extremo o alto.

- Afección de la rotura de una presa a cascos urbanos en un intervalo de tiempo de dos

horas o inferior, contando desde el momento hipotético de la rotura, y considerando el

tiempo de llegada de la onda de rotura concomitante con la avenida.

- Afección grave de la rotura de una presa a cascos urbanos considerando la onda de rotura

concomitante con la avenida. (definida ésta, la afección grave, conforme a lo indicado en

los planes de emergencia de presas.).

Finalmente, se mantiene en el listado de los municipios que deben elaborar su Plan Local a

La Roca de la Sierra, tanto por sus inundaciones históricas registradas como por formar parte de

las ARPSIS de la “Revisión y actualización de la evaluación del riesgo de inundación (EPRI 2º

ciclo).” redactada en 2018 por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Se presenta a continuación el listado de municipios que deben elaborar su Plan Local de

actuación Municipal.

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  Página 20 de 20                                      Capítulo II.‐ Análisis de riesgos 

Municipio

Alcántara

Alcollarín

Aldeanueva del Camino

Aldehuela de Jerte

Almaraz

Almendralejo

Badajoz

Baños de Montemayor

Cabezuela del Valle

Cáceres

Campo Lugar

Carcaboso

Casares de las Hurdes

Cordobilla de Lácara

Municipio

Coria

Galisteo

Garrovilla, La

Guadiana del Caudillo

Hervás

Medellín

Mérida

Montijo

Moraleja

Navaconcejo

Navalmoral de la Mata

Nuñomoral

Plasencia

Puebla de la Calzada

Municipio

Pueblonuevo del Guadiana

Rena

Roca de la Sierra, La

Saucedilla

Solana de los Barros

Talavera la Real

Torremayor

Trujillanos

Valdecañas de Tajo

Valdelacalzada

Valverde de Mérida

Villagonzalo

Villalba de los Barros

Villanueva de la Serena

Villar de Plasencia

Villar de Rena

Tabla 9 Poblaciones que deben elaborar un plan de actuación municipal

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                                       Capítulo III.‐ Estructura y organización 

CAPÍTULO III.-

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

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                                       Capítulo III.‐ Estructura y organización 

CAPITULO III .- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

ÍNDICE Página

1.-  INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 5 

2.-  ESTRUCTURA DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN ....................................................... 6 

3.-  ESTRUCTURA OPERATIVA .............................................................................................. 13 

3.1.-  PUESTO DE MANDO AVANZADO (PMA) ............................................................... 13 

3.2.-  CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA MUNICIPAL (CECOPAL) .............. 14 

3.3.-  GRUPOS DE ACCIÓN................................................................................................... 14 

3.4.-  VOLUNTARIADO ......................................................................................................... 23 

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  Página 5 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

1.- INTRODUCCIÓN

La Ley 17/2015 define la Protección Civil como un servicio público que protege a las personas y

bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes

originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o

intencionada. La Administración de la Comunidad Autónoma cuenta con un papel principal en la

organización y desarrollo de la Protección Civil a todos los niveles territoriales en Extremadura.

Para dar plena operatividad al presente Plan Especial de Protección Civil ante emergencias

por INUNDACIONES (INUNCAEX) es indispensable establecer la estructura operativa de

dirección, así como de los grupos llamados a intervenir en cada situación de emergencia, y al

mismo tiempo configurar la composición y funciones específicas de los mismos.

El organigrama tiene la estructura siguiente:

 

COMITÉ DE 

DIRECCIÓN 

PUESTO DE MANDO 

AVANZADO 

COMITÉ TÉCNICO  

ASESOR 

GABINETE DE 

INFORMACIÓN 

GRUPO DE 

SEGURIDAD 

GRUPO DE 

INTERVENCIÓN  GRUPO DE  

LOGISTICA 

CECOP/CECOPI

Flechas en rojo relaciones de jerárquicas de mando. Flechas en azul relaciones de toma de decisiones Flecha verde relaciones de asesoramiento Flechas en negro comunicaciones 

CECOPAL 

ESTRUCTURA DE 

DIRECCIÓN Y 

COORDINACIÓN 

ESTRUCTURA 

OPERATIVA 

GRUPO DE 

APOYO 

TÉCNICO 

GRUPO 

SANITARIO

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  Página 6 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

La estructura cuenta con dos entramados básicos:

ESTRUCTURA DE DIRECCIÓN Y DE COORDINACIÓN - CECOP/CECOPI

ESTRUCTURA OPERATIVA

2.- ESTRUCTURA DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

La estructura diseñada tiene por objeto ser capaz de atender la diversidad de situaciones de

emergencia que puedan presentarse y poder planificar una labor preventiva. El organigrama

previsto permite llevar a cabo un trabajo con carácter regular periódicamente, cuyo fundamento

es la coordinación de todos los servicios intervinientes.

La estructura de Dirección y Coordinación engloba a:

1. La Dirección del Plan

2. El Comité de Dirección

3. El Comité Técnico Asesor

4. El Gabinete de Información

DIRECCIÓN DEL PLAN

La Dirección del Plan recae en el/la Titular de la Consejería con competencias en materia de

Protección Civil y Emergencias en Extremadura. Es la persona responsable de la Dirección única

y Coordinación del INUNCAEX, en todas las que situaciones en las que el INUNCAEX sea

activado. Cuenta con el apoyo del Comité de Dirección y del Comité Técnico Asesor para la

toma de decisiones.

La Dirección del Plan podrá delegar todas o alguna de sus funciones en el Director/a General

correspondiente con funciones en Protección Civil, u otras autoridades de él dependientes,

excepto en los casos de Interés Nacional.

La Dirección de la persona titular de la Consejería con competencias en Protección Civil

prevalece sobre el ejercicio de las funciones directivas de cualquier autoridad pública territorial u

otros directores/as o responsables de planes de Ámbito Inferior en la Comunidad Autónoma de

Extremadura. Esta capacidad directiva implica la coordinación del ejercicio de las competencias

del resto de autoridades y directores de planes, quienes conservan la gestión de los servicios y

autoridades propias. Las atribuciones de mando único se entienden sin perjuicio de la

dependencia funcional y orgánica de los servicios intervinientes, que actuarán bajo la dirección

de sus mandos naturales.

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  Página 7 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

Las Funciones Principales de la Dirección del Plan son las siguientes:

Declarar la activación del Plan especial ante inundaciones y activar los mecanismos y procedimientos de respuesta del INUNCAEX ante cada situación de emergencia.

Dirigir y coordinar las actuaciones tendentes al control de la emergencia dentro del ámbito territorial de Extremadura.

Constituir cuando corresponda el CECOP/I.

Solicitar los medios y recursos extraordinarios ante una emergencia.

Determinar, con el apoyo del Comité de Dirección y el Comité Técnico Asesor, la parte de la estructura organizativa que se activa en cada una de las situaciones, la estrategia general de las operaciones, y en cada momento, las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia y para la aplicación de las medidas de protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal adscrito al Plan.

Notificar a las demás autoridades la existencia de sucesos que puedan producir daños a las personas y bienes.

Informar a la población del desarrollo de la emergencia y sobre las medidas de autoprotección a tomar.

Garantizar la información sobre la emergencia, a los medios de comunicación social y a las Entidades de las distintas administraciones.

Proporcionar a las restantes Administraciones afectadas por la emergencia la información precisa para asegurar su correcta participación en el Plan.

Garantizar el enlace con planes estatales, facilitando la información sobre las distintas situaciones operativas y los riesgos que de los mismos puedan derivarse para la población y los bienes, con objeto de permitir que la organización del Plan Estatal disponga de una adecuada información en aquellos casos en que sea necesaria su intervención como apoyo.

Determinar la desmovilización de los medios y recursos desplazados ante una emergencia una vez cumplida su función.

Declarar el final de la emergencia y desactivar el Plan.

Cuando la emergencia sea declarada de interés nacional la dirección y la coordinación de las

actuaciones corresponderá a la Administración General del Estado. En este caso el CECOP

actuará como Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI).

Como Funciones Complementarias, el Director del INUNCAEX asume las siguientes:

Nombrar los distintos responsables del Comité Asesor.

Asegurar la implantación, mantenimiento y revisión del Plan Especial.

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  Página 8 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

COMITÉ DE DIRECCIÓN

El Comité de Dirección es el órgano de dirección y toma de decisiones del Plan siendo su

función auxiliar a la Dirección del Plan.

El Comité de Dirección estará constituido por:

Titulares de las Consejerías con competencia en la materia o por la persona en quien el/la titular delegue.

El/la Director/a General de Emergencias y Protección Civil.

El /la Director/a del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112.

Presidente/a de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias o persona en quien delegue.

Responsable de la Unidad Militar de Emergencias (UME) o persona en quien delegue.

Coronel de la Guardia Civil responsable de la 3ª zona o persona en quien delegue.

Responsable del Cuerpo Nacional de Policía en Extremadura.

Personal competente de la Diputación de las áreas donde se produzca la emergencia pueda afectar a este riesgo.

Este Comité será dirigido por el/la Director/a General de Emergencias y Protección Civil y

coordinado por el /la Director/a del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112. Una

vez convocado se ubicarán en el CECOP que se establece en las instalaciones del Centro de

Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, en Mérida en el lugar habilitado para

ello.

En Situación 2, en el Comité de Dirección entrará a formar parte el/la Delegado/a del Gobierno.

La presencia de el/la Delegado/a del Gobierno tiene la finalidad de mantenerse informado de la

evolución del suceso y de las medidas adoptadas en previsión que una evolución desfavorable

obligue a la declaración de la Situación 3 y tenga que asumir el mando.

En Situación 0 y 1 el/la Delegado/a del Gobierno podrá formar parte del Comité de Dirección

cuando así lo decida la Dirección del Plan. Igualmente, cuando así lo decida la Dirección del

Plan, se podrán incorporar a este Comité de Dirección, quien ostente las Alcaldías, o personas en

las que éstas deleguen, que estén afectadas por la emergencia, ya sea con su presencia física en el

CECOP o desplazados en las zonas afectadas.

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  Página 9 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

COMITÉ TÉCNICO ASESOR

La misión fundamental del Comité Técnico Asesor es asesorar a la Dirección del Plan en la

ejecución de sus funciones ya sea en relación a las actuaciones en situación de emergencia como

en lo referente a la operatividad del Plan. Este comité se reunirá con todos sus miembros o parte

de ellos, conforme a la convocatoria realizada por el/la Directora/a del Plan de acuerdo con las

necesidades de cada momento, en función de la situación de la emergencia, disponiendo del

CECOP/I como centro de operaciones.

El Comité Técnico Asesor está compuesto por los siguientes cargos:

Representante de la Comisión Regional de Protección Civil de Extremadura.

Responsable del Servicio de Interior y Protección Civil.

Representantes designados por la Administración del Estado.

Responsables de los Grupos de Acción.

Representante de la Confederación Hidrográfica afectada.

Jefes/as de Servicio competentes de las Consejerías que tengan relación con la emergencia a afrontar o persona en quien delegue.

Expertos/as cuya presencia se estime necesaria por el Comité de Dirección en la gestión de la emergencia.

Técnicos/as de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil que la Dirección del Plan considere necesarios.

Representante de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

Representante del Centro Meteorológico Territorial.

Representante de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Jefe del Gabinete de Información.

Este Comité será dirigido por el/la Director/a General de Emergencias y Protección Civil y

coordinado por la persona responsable del Servicio de Interior y Protección Civil.

La función principal del Comité Técnico Asesor es analizar y valorar la situación para asesorar y

asistir a la Dirección del Plan en todo aquello que proceda para la resolución de la emergencia.

Las funciones de los integrantes de este grupo estarán en función de las demandas de

asesoramiento que realice la Dirección del Plan, bien directamente o a través del Comité de

Dirección.

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  Página 10 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

GABINETE DE INFORMACIÓN

Dependiendo directamente de la Dirección del Plan, se constituirá el Gabinete de Información. A

través de dicho Gabinete, se supervisará y canalizará toda la información a los medios de

comunicación social durante y después de la emergencia. La información a la población se

considerará parte esencial en la gestión de una emergencia y se realizará a través de un único

portavoz oficial.

La persona responsable del Gabinete de Información será el/la responsable de la Secretaría

General de Comunicación de la Junta de Extremadura, pudiendo asumir las funciones el gabinete

de prensa de la Consejería con competencia en Protección Civil.

El Gabinete de Información se convoca durante todo el tiempo que la Dirección del Plan estime

necesario y puede apoyarse en gabinetes de prensa de entidades locales, mancomunidades,

diputaciones afectadas y gabinete de prensa de la Delegación del Gobierno.

La difusión de las comunicaciones públicas se realizará a través de los dispositivos previstos en

la estructura administrativa en materia de comunicación establecida por el Gobierno de

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con la finalidad de conseguir una unidad de información se considerará únicamente como

información fidedigna y contrastada aquella facilitada directamente por el Gabinete de

Información.

Cuando la situación de emergencia así lo requiera, se desplazará a algunos de sus miembros al

Puesto de Mando Avanzado constituido en las cercanías de la zona de la emergencia, pero en

zona segura, con el objeto de coordinar la información en esa zona.

Las funciones del Gabinete de Información son las siguientes:

Difundir las órdenes, consignas y recomendaciones dictadas por el Comité de Dirección del Plan, a través de los medios de comunicación social previstos en el Plan

Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia, de acuerdo con la Dirección del Plan, y facilitarla a los medios de comunicación social una vez aprobada por la Dirección del Plan.

Supervisar que la información que se transmite a la población a través de los medios de comunicación es la adecuada para una situación de emergencia (clara, coherente, concisa...).

Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten. principalmente a los medios de comunicación y a las personas afectadas por la emergencia.

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EXTREMADURA  

   

 

  Página 11 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

Preparar la intervención de autoridades en cualquier momento de la emergencia, para informar a la opinión pública siempre y cuando esta intervención esté autorizada por la Dirección del Plan.

Atender a los medios de prensa.

Coordinar la información con los diferentes gabinetes de prensa de la Administración General del Estado y de las Administraciones Locales.

Difundir a través de los medios de comunicación social los avisos a la población definidos para que se adopten, si fuera necesario, medidas de autoprotección.

Informar de los teléfonos y puntos de información e inscripción, si procede, previsto para los voluntarios que deseen colaborar durante una situación de emergencia.

2.1.- CECOP/CECOPI

El CECOP es el órgano de coordinación, control y seguimiento de todas las operaciones de la

emergencia, siendo el centro de unión entre la Dirección del INUNCAEX y los Servicios

Operativos. Es además el centro permanente de comunicaciones e información en emergencias.

El CECOP funciona como CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) cuando la

situación de la emergencia requiera la integración en éste de mandos de otras administraciones

tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de

responsabilidades.

En el CECOP se integran:

La Dirección del Plan.

El Comité de Dirección.

El Comité Técnico Asesor.

El Gabinete de Información.

Personal de Operación del 112.

Coordinador/a de Medios.

La persona responsable del CECOP/I será el/la Director/a del Centro de Atención de Urgencias y

Emergencias 112 como centro coordinador de emergencias ayudando a la Dirección del Plan en

el proceso de toma de decisiones y en el traslado y materialización de las órdenes.

El CECOP/I está instalado en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de

Extremadura 112 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en Mérida, donde se dispone de

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EXTREMADURA  

   

 

  Página 12 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

los medios y recursos necesarios para ejercer las funciones de coordinación, control,

seguimiento, comunicación y centralización de la información necesaria para la gestión de la

emergencia.

En el CECOP/I se prevén las siguientes dependencias:

Despacho de la Dirección del Plan

Sala del Comité de Dirección

Sala del Comité Técnico Asesor

Sala del Gabinete de Información

Sala de Coordinación Operativa del 112

Área Plataforma Tecnológica 112

La infraestructura del CECOP/I deberá ser la apropiada para que se ejerzan en el mismo las

siguientes funciones:

Ejecutar las actuaciones encomendadas por la Dirección del Plan y coordinar, controlar y realizar el seguimiento de todas las actuaciones para la atención de la emergencia.

Recibir la notificación de la emergencia y, si procede, siempre con el acuerdo de la Dirección del Plan, realizar los avisos de activación del Plan.

Ser el centro de la red de comunicaciones que permite las funciones de información, mando y control.

Efectuar la coordinación entre planes a distintos niveles.

Gestionar durante la emergencia los medios y recursos.

De acuerdo con el Gabinete de Información, transmitir información a las distintas Administraciones y autoridades.

Asegurar que se realice la notificación, lo antes posible, al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, tanto en caso de accidentes como de otros sucesos con efectos perceptibles capaces de causar alarma en el exterior y coordinar con ellos las actuaciones en su propio municipio manteniendo contacto con los/las alcaldes/sas de los municipios afectados.

Servir de enlace con el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y el CECOPAL.

El Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) se constituirá a partir del CECOP,

con la incorporación del Delegado/a del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura

al Comité de Dirección.

Cuando por motivo de emergencia, se haya calificado la situación operativa del Plan como 2 y

así lo solicite la Dirección del Plan y, en todo caso, cuando la situación sea declarada de interés

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EXTREMADURA  

   

 

  Página 13 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

nacional, es decir situación 3, el CECOP pasara a denominarse CECOP/I, integrándose en el

Comité de Dirección el/la Delegado/a del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura

transfiriéndose a esta persona la responsabilidad en las acciones, permitiendo la función directiva

del Estado.

COORDINADOR/A DE MEDIOS

La persona destinada a ser coordinador/a de medios será un/a Técnico/a en materia de Protección

Civil y Emergencias designado por la Dirección del Plan.

Su función primordial es facilitar que los medios solicitados por el CECOP/I lleguen a los grupos

de acción o a las Entidades Locales. El procedimiento para esta decisión está basado

fundamentalmente, en la evaluación de los daños producidos y en la información recibida de los

grupos de acción desde la emergencia.

3.- ESTRUCTURA OPERATIVA

En el INUNCAEX se integran de forma coordinada y bajo una dirección única (principio del

mando único), los servicios operativos ordinarios y extraordinarios de todos los servicios de

emergencia y que están constituidos con carácter permanente y con unas funciones determinadas.

3.1.- PUESTO DE MANDO AVANZADO (PMA)

Se establece en las proximidades del lugar de la emergencia el Puesto de Mando Avanzado

(PMA) constituido por la persona responsable de cada uno de los grupos de acción (Grupo de

Intervención, Grupo de Apoyo Técnico, Grupo Sanitario, Grupo de Seguridad y Grupo de

Logística) y la persona responsable de coordinar el PMA que será un/a Jefe/a de Sala como

experto/a en coordinación en Protección Civil y Emergencias designado/a por la Dirección del

Plan quien será el máximo representante de la Dirección del Plan en el lugar de la emergencia

canalizando la información entre el lugar de la emergencia y el CECOP/I.

Cuando el alcance territorial de la emergencia así lo aconseje, podrá constituirse más de un

PMA, cada uno con su responsable, coordinado por un PMA central.

Cuando la emergencia afecte a un territorio que englobe a varias comunidades autónomas

previéndose la utilización de medios de titularidad estatal, habrá que designar un Puesto de

Mando Integrado de la emergencia.

Las funciones del PMA son las siguientes:

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  Página 14 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

Coordinar y dirigir las actuaciones de todos los grupos de acción que intervienen en la emergencia en la zona afectada “in situ” conforme a las instrucciones del Comité de Dirección del Plan, para lo cual remitirán a éste información exhaustiva sobre la evolución del riesgo o calamidad.

Estar en contacto permanente con el CECOP/I.

Informar a la Dirección del Plan de las medidas propuestas y de la evolución de la emergencia

Delimitar las Zonas de intervención, de alerta, de socorro y base.

Solicitar al CECOP/I los medios que sean necesarios en la Zona de Intervención.

3.2.- CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA MUNICIPAL (CECOPAL)

Es el centro desde donde se apoyan a nivel municipal las acciones determinadas por la Dirección

del Plan, velando por la buena coordinación de los medios y recursos municipales integrados en

él y la colaboración en la difusión de las medidas de autoprotección recomendadas a la

población, así como de cualquier otra recomendada por la Dirección del Plan.

Se dispondrá de un CECOPAL donde se reunirá el Comité de Emergencias Municipal, bajo la

dirección del Alcalde/sa con la representación de los máximos responsables del Servicio de

Protección Civil, Policía Local y otros Cuerpos y Servicios del Ayuntamiento.

Este centro tendrá que mantenerse permanentemente en comunicación con el Comité de

Dirección.

Las funciones del CECOPAL son las siguientes:

Velar por la buena coordinación de los medios y recursos municipales integrados en el Plan.

Colaborar en la difusión y aplicación de las medidas de protección a la población.

Mantener informado al CECOP/I sobre la repercusión real de la emergencia en el municipio.

3.3.- GRUPOS DE ACCIÓN

Las actuaciones previstas en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de

Extremadura serán ejecutadas por cinco grupos de acción:

Grupo de Intervención

Grupo de Apoyo Técnico

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  Página 15 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

Grupo Sanitario

Grupo de Seguridad

Grupo de Logística

Se consideran grupos de acción al conjunto de servicios y personas que intervienen desde los

primeros momentos en el lugar de emergencia, están encargados de los servicios operativos

ordinarios y ejecutan las actuaciones de protección, intervención, socorro y reparadoras previstas

en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Extremadura.

Constituyen la base para la organización de los grupos de acción los servicios operativos

ordinarios comunes a todos los tipos de emergencias constituidos con carácter permanente y con

funciones específicas. El personal de cualquier administración que opere directamente en el lugar

del riesgo o calamidad debe actuar integrado en los tipos de grupos de acción que se prevén en el

Plan.

Son los grupos actuantes en las emergencias, organizados, con la preparación, la experiencia y

los medios materiales pertinentes para hacer frente a la emergencia de forma coordinada y de

acuerdo con las funciones que tienen encomendadas.

Cada grupo actúa siempre bajo la coordinación de una sola jefatura. Los componentes de los

diferentes grupos de acción que se encuentren actuando en el lugar de la emergencia, lo harán

bajo las órdenes de su superior jerárquico inmediato. Estas órdenes emanan de los mandos

correspondientes ubicados en el Puesto de Mando Avanzado y siempre supeditadas a la

Dirección del Plan.

Los grupos de acción se constituyen con los medios y recursos propios de la Administración

Autonómica, los asignados por otras Administraciones Publicas y los dependientes de otras

entidades públicas o privadas, con los cuales se organiza la intervención directa en la

emergencia.

Para organizar los grupos de acción se establecerán los necesarios Protocolos, Convenios o

Acuerdos con los organismos y entidades participantes, tanto para concretar sus misiones, como

para la asignación, a los mismos, de los medios humanos y materiales necesarios.

A continuación, se señalan la estructura, composición y funciones de los mismos.

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  Página 16 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

GRUPO DE INTERVENCIÓN

Este grupo ejecuta las medidas de intervención que tienen por objeto eliminar, reducir o

controlar directamente los efectos de la emergencia, combatiendo la causa que la produce, así

como actuando sobre aquellos puntos críticos donde concurren circunstancias que facilitan su

evolución o propagación.

El Grupo de Intervención está integrado por:

Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento.

Técnicos/as y profesionales especialistas en función de la emergencia.

El Grupo de Intervención será la persona de mayor rango del Servicio de Prevención y Extinción

de incendios desplazadas a la zona de la emergencia o aquella otra designada por el/la

Directora/a del Plan en función de la emergencia.

La persona responsable de este grupo será asignada por la Dirección del Plan con la formación y

experiencia más adecuadas al tipo de situación.

Las funciones del Grupo de Intervención son las siguientes:

Reconocimiento y evaluación de posibles riesgos asociados en el área de intervención.

Combatir la emergencia y los posibles riesgos asociados, auxiliar a las víctimas y aplicar las medidas de protección más urgentes, desde los primeros instantes de la emergencia.

Búsqueda, rescate y salvamento de personas heridas, sepultadas o aisladas.

Eliminar, reducir y controlar las causas y los efectos del siniestro.

Determinar la zona inicial de rescate y salvamento y las prioridades de actuación.

Colaborar con el personal sanitario en el traslado de los posibles afectados por el accidente situados en el Área de Intervención hasta al Puesto de Asistencia Médica Avanzada desplazado a la zona.

Colaboración con otros grupos de acción para adoptar medidas de protección a la población.

Dar facilidades a otros grupos de acción especializados en sus tareas dentro del área de intervención.

Primera evaluación de la situación de los servicios básicos en la zona afectada, daños en el servicio viario e infraestructuras de transporte.

Vigilar la posibilidad de resurgimiento de riesgos latentes una vez controlada la emergencia y después de la misma.

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  Página 17 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

Emitir los informes oportunos cuando le sean requeridos por la Dirección del Plan sobre los daños producidos, riesgos asociados, etc.

GRUPO DE APOYO TÉCNICO

Este grupo tiene como misión proponer las medidas para controlar la causa que desencadena la

situación de emergencia, así como evaluar las consecuencias producidas, realizar un seguimiento

que permita predecir la evolución de la emergencia y/o de la situación de riesgo y proponer las

actuaciones necesarias para la rehabilitación de los servicios básicos que hayan resultado

afectados.

El Grupo de Apoyo Técnico está integrado por:

Personal Técnico de las Consejerías con competencias afectadas en función del tipo de emergencia.

Personal técnico de ingeniería civil de las Diputaciones Provinciales.

Personal técnico o asignado al efecto de distintas compañías de servicios y suministros de la Comunidad Autónoma de Extremadura (electricidad, aguas, telefónica, gas natural).

Personal técnico de las Confederaciones Hidrográficas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Personal técnico cualificado de los Ayuntamientos afectados por la emergencia.

Expertos/as que guarden relación con la emergencia que sean requeridos.

Personal técnico de Alertados.

Las funciones del Grupo de Apoyo Técnico son las siguientes:

Determinar las medidas de carácter corrector de ingeniería civil necesarias en cada emergencia para hacer frente, controlar o aminorar las consecuencias de los riesgos.

Evaluar la seguridad de las edificaciones e infraestructuras afectadas por el suceso catastrófico.

Priorizar las medidas necesarias para la rehabilitación de los servicios esenciales y básicos para la población.

Evaluar y valorar la necesidad de equipos especiales de trabajo y equipamiento necesarios para llevar a cabo las medidas anteriores definiendo las misiones concretas de cada uno de los equipos especiales de trabajo en la zona de operaciones o intervención.

Efectuar el seguimiento técnico de la emergencia y de sus acciones.

Transmitir a la Dirección del Plan, a través del PMA, los datos sobre la situación, los daños producidos o los que pudieran producirse, de las necesidades que se presenten en la

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  Página 18 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

evolución de la emergencia y la viabilidad de las operaciones a realizar, así como las prioridades en la rehabilitación de los servicios públicos y suministros esenciales para la población.

Realizar el seguimiento y análisis de los parámetros que provocan la alerta y/o prever las zonas, bienes y/o población que se pudiera ver afectada en base a la evaluación de la acción generadora y de sus posibles consecuencias.

Evaluar la situación y establecer predicciones y asesoramiento sobre su posible evolución y sus consecuencias en base a las informaciones existentes de la zona afectada.

La persona responsable de este grupo será un Técnico de la Dirección General de Emergencias y

Protección Civil asignado por la Dirección General con la formación y experiencia más

adecuadas al tipo de situación.

GRUPO SANITARIO

El Grupo Sanitario es el encargado de gestionar los recursos sanitarios necesarios, prestar

asistencia sanitaria "in situ", coordinar la evacuación de los pacientes y heridos y ejecutar las

medidas de protección y socorro a la población.

El Grupo Sanitario está integrado por:

Los medios y recursos del Servicio Extremeño de Salud.

Los medios y recursos sanitarios de la Consejería con competencias en salud y servicios sanitarios.

Cruz Roja y otras asociaciones (DYA, etc.).

Representantes del Servicio de Interior y Protección Civil con cualificación técnico- sanitaria adecuada a cada nivel de intervención.

Los servicios asistenciales privados ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura entendiendo por servicios asistenciales el conjunto de medios, integrado tanto por personal sanitario como por centros hospitalarios o por unidades móviles para el transporte de heridos.

El Grupo Sanitario estará dirigido en el PMA por la persona responsable del Servicio Extremeño

de Salud (SES).

Las funciones del Grupo Sanitario son:

Movilizar los recursos sanitarios necesarios (Atención Primaria, Transporte Sanitario, Atención Especializada).

Establecer el puesto de Asistencia Médica Avanzada (PAMA) desplazado a la zona.

Prestar asistencia sanitaria “in situ” a las víctimas: Triage, Estabilización, Alta, Traslado.

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  Página 19 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

Clasificar a los heridos, estabilizarlos y decidir el traslado a Centros Sanitarios.

Coordinar la evacuación de los pacientes a los distintos Centros Hospitalarios.

Colaborar con el Grupo de Intervención.

Proporcionar asistencia sanitaria de emergencia y de urgencia a los afectados por la emergencia abarcando toda la cadena asistencial, ordenado la prioridad de la atención y el traslado de los heridos.

Colaborar con los otros grupos en la adopción de las restantes medidas de protección a la población.

Registro de las víctimas.

Organización de la infraestructura de recepción de víctimas a los distintos centros hospitalarios.

Emitir informes para la Dirección del Plan sobre el estado de las víctimas consecuencia de la emergencia.

Proponer a la Dirección del Plan las medidas sanitarias preventivas, y en su caso ejecutarlas.

Informar a la Dirección del Plan a través del PMA de los aspectos sanitarios de la emergencia y plantear las actuaciones posibles.

Controlar las condiciones sanitarias en los casos en que la emergencia tenga consecuencias sobre la salud por contaminación de las aguas, etc.

Inspeccionar el estado de salud de la población evacuada en los albergues de emergencia, evaluar y determinar las necesidades sanitarias de los mismos y coordinar con el Grupo de Logística, el avituallamiento de los productos esenciales: agua, alimentos, medicamentos.

Vigilar los riesgos latentes que afecten a la salud y vida de la población, una vez controlada la emergencia.

Suministrar los fármacos necesarios a la población afectada.

El CECOP/CECOPI con la información recibida del Grupo Sanitario, a través de su

representante en el Comité de Dirección, coordina a los centros asistenciales necesarios para

recibir a todos los heridos que se vayan evacuando.

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  Página 20 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

GRUPO DE SEGURIDAD

Este grupo es el encargado de asegurar que las operaciones en caso de emergencia se desarrollen

en las mejores condiciones de seguridad y orden, teniendo como prioridad la salvaguarda de las

personas implicadas en la emergencia y de los demás grupos de acción.

El Grupo de Seguridad está integrado por:

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Policías Locales de las poblaciones afectadas.

La persona responsable del Grupo de Seguridad será el responsable máximo de la Comandancia

de la Guardia Civil de la Provincia en la cual ocurra la emergencia. En su ausencia será el mando

natural que ostente la competencia, según se expone en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad y en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales

de Extremadura.

Las funciones del Grupo de Seguridad son:

Garantizar el orden público y la seguridad ciudadana.

Control de accesos y señalización de las áreas de actuación, acordonamiento del área de intervención.

Garantizar la seguridad de los bienes y evitar el saqueo en la zona afectada si fuera necesario.

Regular y ordenar el tráfico, estableciendo rutas alternativas, para facilitar las operaciones de evacuación.

Prever los posibles lugares y casos en los que se pueda producir un aumento de tráfico a consecuencia de la emergencia para su regulación.

Colaborar en la evacuación, en especial de personas en situación de peligro inminente, con el Grupo de Logística.

Colaboración en el rescate y salvamento de víctimas con el Grupo de Intervención.

Apoyo para la difusión de avisos a la población cuando sea necesario.

Identificar a heridos y fallecidos, a través de las instituciones médicas y judiciales correspondientes.

Ejecutar las órdenes de expropiación temporal y/o movilización de los recursos privados dispuestos por la Dirección del Plan.

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  Página 21 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

GRUPO DE LOGÍSTICA

Este grupo tiene como misión la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios

para las actividades de los demás grupos de acción. Las principales acciones de apoyo logístico

son el abastecimiento y transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística.

El Grupo de Logística está integrado por:

Técnicos/as de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil que la Dirección del Plan considere necesarios.

Responsables de las compañías suministradoras de servicios esenciales y gestoras de infraestructuras básicas.

Personal de las Consejerías con competencias en infraestructuras, medio ambiente, sanidad y política social.

Cruz Roja Española.

Organizaciones no Gubernamentales.

Equipos de voluntarios/as de diversas asociaciones y agrupaciones locales de voluntarios de protección civil.

La persona responsable de este grupo será un Técnico de la Dirección General de Emergencias y

Protección Civil asignado por la Dirección General con la formación y experiencia más

adecuadas al tipo de situación.

El Grupo de Logística estará en contacto a través del PMA con el Centro de Coordinación

Operativa Municipal (CECOPAL) en su caso por si resultaran insuficientes los recursos

municipales.

Las funciones del Grupo de Logística son las siguientes:

Facilitar el abastecimiento de carburantes, transportes y víveres a los grupos actuantes.

Suministro de equipos para la iluminación en los trabajos nocturnos.

Atender a la población aislada.

Apoyar a los sistemas de transmisiones existentes en el Plan con el uso de unidades móviles.

Colaborar en dar avisos a la población.

Suministro de producto básicos necesarios para el abastecimiento y ayuda a la población afectada en el siniestro (alimentos, agua, ropa, etc.).

Establecer en la zona de operaciones los centros de distribución que sean necesarios para atender a los distintos grupos de acción como a la población afectada.

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  Página 22 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

Organizar la evacuación, el transporte y el albergue de la población afectada en caso de ser necesaria la evacuación estableciendo los puntos de reunión de los evacuados para organizar su traslado a los albergues de emergencia.

Abastecer a la población evacuada en los albergues de emergencia.

Organizar y gestionar los albergues, así como suministrarles el equipamiento y víveres necesarios mientras dure la estancia en estos.

Gestionar el control de todas las personas desplazadas de sus lugares de residencia por los efectos de la emergencia.

Garantizar el funcionamiento adecuado de todos los medios a emplear en la neutralización de la emergencia: vehículos, equipos de intervención, transmisiones, etc.

Colaboración con el/la Coordinador/a de medios en la evaluación de necesidades para las operaciones y, en los daños producidos por la catástrofe, para determinar los equipamientos y suministros necesarios para atender a la población.

Garantizar la retirada de los residuos almacenados y su posterior tratamiento.

Proponer medidas y actuaciones a seguir en la fase de rehabilitación.

Informar a la Dirección del Plan a través del PMA sobre las operaciones en curso y la viabilidad de las que se programen emitiendo los informes que sean necesarios.

Gestionar la incorporación de los equipos especiales de trabajo al Grupo de Intervención que determine la Dirección del Plan con el apoyo del Comité Técnico Asesor.

Gestionar y coordinar la incorporación del voluntariado civil: transporte, alojamiento, etc.

Asesorar a voluntarios/as y demás profesionales sin experiencia que integran este grupo sobre las pautas y directrices a seguir en estos casos para dar un correcto apoyo psicológico a las víctimas.

Cuando la Dirección del Plan considere necesario prestar atención de carácter social y/o

psicológico a la población afectada, se integran en este grupo personal de apoyo social y/o

psicológico de la Comunidad Autónoma de Extremadura y pertenecientes a otras entidades de

carácter social cuyas funciones serán:

Aplicación de medidas de protección social, para apoyar y resolver las diferentes situaciones de desamparo personal y/o colectivo que sufren las víctimas de un suceso catastrófico.

Prestar atención psicológica tanto a víctimas directas como indirectas (familiares, amigos, etc.) con el fin de minimizar el impacto emocional.

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EXTREMADURA  

   

 

  Página 23 de 23                                      Capítulo III.‐ Estructura y organización 

3.4.- VOLUNTARIADO

La participación ciudadana constituye un fundamento esencial de colaboración de la sociedad en

el sistema de Protección Civil. Se entiende por voluntario/a aquel colaborador/a que, de forma

voluntaria y altruista, sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, personalmente o mediante

las organizaciones de las que forman parte, realice una actividad a iniciativa propia o a petición

de las Autoridades.

Los voluntarios/as de protección civil intervendrán en la emergencia previa autorización de la

persona responsable del Puesto de Mando Avanzado (PMA). La adscripción a los distintos

grupos de acción será determinada igualmente por el/la Coordinador/a del PMA en función de su

formación y capacitación, estando siempre estos voluntarios/as a las órdenes de la persona

responsable de la Jefatura de grupo asignado.

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                                       Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

CAPÍTULO IV.-

OPERATIVIDAD DEL PLAN

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                                       Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

CAPITULO IV .- OPERATIVIDAD DEL PLAN

ÍNDICE Página

1.-  INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 5 

2.-  FASE DE EMERGENCIA Y ACTIVACIÓN DEL PLAN ..................................................... 5 

3.-  ESTABLECIMIENTO DE LA INTERFASE ........................................................................ 10 

4.-  NOTIFICACIONES ............................................................................................................... 11 

5.-  PROCEDIMIENTO DE ACTUIACIÓN DEL PLAN ........................................................... 11 

5.1.-  ACTUACIÓN PRIMEROS MOMENTOS EMERGENCIA ......................................... 11 

5.2.-  SEGUIMIENTO DESARROLLO DEL SUCESO ......................................................... 13 

5.3.-  FIN DE LA EMERGENCIA ........................................................................................... 13 

5.4.-  RECUPERACIÓN .......................................................................................................... 14 

6.-  MEDIDAS DE OPERATIVIDAD DEL PLAN..................................................................... 14 

6.1.-  MEDIDAS DE PROTECCIÓN ...................................................................................... 14 

6.1.1.-  SISTEMAS DE AVISOS E INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN .................... 15 

6.1.2.-  MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN PERSONAL ............................................ 16 

6.1.3.-  MEDIDAS DE AUXILIO Y SOCORRO .............................................................. 19 

6.1.4.-  CONFINAMIENTO .............................................................................................. 19 

6.1.5.-  ALEJAMIENTO .................................................................................................... 19 

6.1.6.-  EVACUACIÓN ..................................................................................................... 20 

6.2.-  MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE .......................................... 20 

6.3.-  MEDIDAS REPARADORAS Y DE INGENIERÍA CIVIL .......................................... 21 

7.-  PLANES DE ACTUACIÓN DE ENTIDADES LOCALES ................................................. 21 

7.1.-  FUNCIONES BÁSICAS ................................................................................................. 22 

7.2.-  CONTENIDO .................................................................................................................. 22 

7.3.-  MUNICIPIOS QUE REQUIEREN LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE

ACTUACIÓN MUNICIPAL .......................................................................................... 23 

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  Página 5 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

1.- INTRODUCCIÓN

La operatividad incluye todos aquellos procedimientos y medidas de actuación planificadas

previamente en función de la gravedad y el ámbito territorial afectado, mediante los que se

valora la necesidad de activar y desactivar el INUNCAEX describiendo los medios y recursos a

movilizar para lo cual se han de considerar diversos niveles de actuación en función de la

situación y las fases de la emergencia.

Está basada en los siguientes puntos:

Establecimiento de las fases y situaciones de emergencia.

Modalidades de aplicación del Plan.

Procedimientos de Actuación del Plan.

Medidas que constituyen la operatividad del Plan.

Guías de respuesta en forma de Fichas de Actuación.

2.- FASE DE EMERGENCIA Y ACTIVACIÓN DEL PLAN

La Norma Básica determina la necesidad de establecer Fases y Situaciones en concordancia con

las medidas de protección que deben adoptarse y los correspondientes procedimientos de

actuación que constituyen la base operativa del Plan.

La activación del INUNCAEX es la acción de poner en marcha el Plan por la autoridad

competente y contempla una serie de supuestos de actuación en relación a la naturaleza,

tiempo y lugar donde deba ser aplicado, en función de las fases y situación de la emergencia.

Para hacer frente a la emergencia y realizar una buena respuesta operativa se establecen en

cada fase y situación modalidades en su aplicación en función de:

Cada situación de emergencia contemplada

De la evolución del suceso

De la afectación territorial concreta, que pueden determinar la activación del plan para

una zona específica o abarcando la totalidad del territorio.

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  Página 6 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

El INUNCAEX contempla las siguientes fases y situaciones:

A. FASE DE ALERTA

Responde a previsiones de potenciales emergencias no manifestadas, pero que dadas las

circunstancias y en caso de una evolución desfavorable, es posible que se desencadenen y den

lugar a inundaciones.

Esta fase se iniciará, por lo general, a partir de notificaciones sobre predicciones meteorológicas

de precipitaciones intensas, avisos del estado de presas (comunicados de escenarios

incidentales) u otras causas de las contempladas en el apartado 2.1. de la Directriz que puedan

ocasionar riesgo de inundaciones y se prolongará con el seguimiento de los sucesos que

posteriormente se desarrollen hasta que del análisis de su evolución se concluya que la

inundación es inminente, o bien determine la vuelta a la normalidad.

Se activará igualmente la fase de alerta siempre que se declare el escenario de

control de la seguridad o “Escenario 0”, de acuerdo con el Plan de Emergencia de

una presa.

El objetivo general de esta fase es la alerta de las autoridades y servicios implicados en el plan

correspondiente, así como la información a la población potencialmente afectada.

La fase de alerta del INUNCAEX implica:

Seguimiento permanente de la situación.

Activación de los medios técnicos y humanos adscritos a la Red SPIDA (Sistema

Inteligente de Predicción y Detección de Alertas de Inundaciones) que realizaran el

seguimiento de la situación

Comunicación de la información que pueda ser relevante, tanto a los municipios

afectados, servicios actuantes como a la población.

En esta fase puede haber movimientos de acercamiento o de resituación de efectivos.

Se procederá a la comprobación de los procedimientos, medios y recursos susceptibles

de ser necesarios en la fase de emergencia.

La declaración de la fase de Alerta se declarará por el/la directora/a del Plan, a propuesta se

declarará por el/la directora/a del Plan, a propuesta del Jefe de Servicio de Protección Civil de la

Junta de Extremadura y/o del Jefe de Sala y/o Director del Centro Coordinador de Emergencias

de Extremadura, a partir de las informaciones recibidas.

Revisión: 1 Fecha: octubre de 2018

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  Página 7 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

B. FASE DE EMERGENCIA

Esta fase tendrá su inicio cuando del análisis de los parámetros meteorológicos e hidrológicos,

o el aviso del estado de las presas, se concluya que la inundación es inminente o se disponga de

informaciones relativas a que ésta ya ha comenzado, y se prolongará durante todo el desarrollo

de la inundación, hasta que se hayan puesto en práctica todas las medidas necesarias de

protección de personas y bienes y se hayan reestablecido los servicios básicos en la zona

afectada.

En esta ya se han producido daños o incidentes que precisan de la intervención de servicios

activados por el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura. Esta

intervención va más allá del simple seguimiento de la situación, haciéndose precisas

intervenciones directas para evitar el incremento de los daños.

También quedan incluidas en esta fase aquellos escenarios que la gravedad de las previsiones

haga preciso la adopción de medidas extraordinarias, tales como la interrupción de servicios

públicos, requisa de medios, privación de derechos... Todo ello, aunque aún no se haya

producido la situación de emergencia.

Se establecen cuatro situaciones:

SITUACIÓN 0: Los datos meteorológicos e hidrológicos, los informes del estado de las

presas, así como las lecturas de los sensores de la red SPIDA, permiten prever la inminencia de

inundaciones en el ámbito del Plan, con peligro para personas y bienes.

Se activará igualmente la fase de emergencia en situación 0 siempre que se declare

el escenario de aplicación de medidas correctoras o “Escenario 1”, de acuerdo con

el Plan de Emergencia de una presa.

En esta situación no se activa el INUNCAEX, aunque pueden activarse parte de sus medios en

proporción a las acciones a ejecutar.

La fase de emergencia en Situación 0 del INUNCAEX implican las acciones contempladas en la

fase de Alerta, y además:

Se produce asimismo la activación de los medios técnicos y humanos adscritos a la Red

SPIDA que realizaran el seguimiento de la situación, debiendo informar del estado de la

misma a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y al propio Centro de

Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura.

Pueden movilizarse parte de los medios del Plan Especial de Emergencias ante

Inundaciones para realizar funciones de apoyo, aviso a los grupos de acción o preparar

medidas de protección.

Revisión: 1 Fecha: octubre de 2018

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  Página 8 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

En esta situación puede realizarse un preaviso de convocatoria o convocatoria, si se

estima oportuno, del Comité Técnico Asesor.

Las acciones de esta situación pueden revestir gran importancia pues en ella radica el concepto

preventivo de las acciones que puedan llegar a necesitarse en niveles posteriores.

La declaración de la fase de emergencia en Situación 0, se declarará por el/la Directora/a del

Plan, a propuesta del Jefe de Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura y/o del Jefe

de Sala y/o Director del Centro Coordinador de Emergencias de Extremadura a partir de las

informaciones recibidas.

SITUACIÓN 1: Se han producido inundaciones en zonas localizadas, cuya atención puede

quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos disponibles en las zonas

afectadas.

Se activará igualmente la fase de emergencia en situación 1 siempre que se declare

el escenario excepcional o “Escenario 2”, de acuerdo con el Plan de Emergencia de

una presa.

Requieren una respuesta por parte del INUNCAEX para su control y coordinación, control

hidrometeorológico y de presas, seguimiento de la alerta y predicción meteorológica,

intervenciones de los grupos de acción del Plan Especial y adopción de medidas de protección a

la población. Esta respuesta puede ser de activación total o parcial del Plan Especial en función

del ámbito territorial afectado y de la gravedad de la situación.

Se mantiene la activación de medios y acciones de la situación 0 y la emisión de informes de

seguimiento, que a requerimiento de la DGEPC pudieran ser actualizados a cada hora.

La declaración de la fase de emergencia en Situación 1, se declarará por el/la directora/a del

Plan, a propuesta del Jefe de Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura y/o

Director del Centro Coordinador de Emergencias de Extremadura a partir de las

informaciones recibidas.

SITUACIÓN 2: Emergencias en la que se ha producido una inundación, que por su naturaleza

o gravedad y/o extensión territorial del riesgo, sobrepasen las posibilidades de respuesta de la

Administración Local y Provincial o aún sin producirse esta última circunstancia los datos

pluviométricos e hidrológicos, las predicciones meteorológicas los informes del estado de las

presas y las lecturas de los sensores de la Red SPIDA y las modelizaciones que de ellas se

deriven, permiten prever una extensión o agravación significativa de aquellas, siendo posible que

surja la necesidad de solicitar el concurso de los medios y recursos de las Fuerzas Armadas.

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  Página 9 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

Se activará igualmente la fase de emergencia en situación 2 siempre que se declare

el escenario límite o “Escenario 3”, de acuerdo con el Plan de Emergencia de una

presa.

Se mantiene la activación de medios de la situación 1 y la emisión de informes de seguimiento,

que a requerimiento de la DGEPC pudieran ser actualizados a cada hora.

En este caso la declaración de la fase de emergencia en Situación 2, se declarará por el Director

del Plan, a partir de las informaciones recibidas. A partir de ese momento, la dirección y

coordinación de las actuaciones corresponde al Director del INUNCAEX.

SITUACIÓN 3: Emergencias en las que esté presente el interés nacional conforme a lo

previsto en la Norma Básica de Protección Civil.

En esta situación, la Dirección del Plan Especial de Emergencias ante Inundaciones, se integrará

en los órganos correspondientes del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de

Inundaciones.

El Director del INUNCAEX, siguiendo las directrices del Director del Plan Estatal de

Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, conservará la coordinación de los medios

propios y asignados contemplados en el Plan.

C. FASE DE NORMALIZACIÓN

La emergencia ha sido dada por finalizada sin que existan significativas posibilidades de su

reactivación.

Esta fase queda implícitamente activada en el momento en el que se desactiva la fase de

emergencia en cualquiera de sus situaciones y se prolongará hasta el establecimiento de las

condiciones previas a la que dio lugar a la emergencia y vuelta a la normalidad en la zona

afectada por la misma.

La fase de recuperación del INUNCAEX implica:

Trabajos de atención a las víctimas, realojo de las mismas, apoyo psicológico, atención

sanitaria, etc. actuaciones que deben haber comenzado desde los primeros momentos

de la emergencia si bien en esta fase se afrontan una vez controlado el foco de la misma

y eliminado el riesgo.

Análisis crítico de lo acontecido, tanto en los aspectos relacionados con el análisis de

riesgos como en lo referente a la gestión realizada de la emergencia.

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  Página 10 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

3.- ESTABLECIMIENTO DE LA INTERFASE

Los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito inferior al INUNCAEX que se elaboren

en el territorio de la CAEX, se incorporarán al mismo a través de las correspondientes

interfases.

Se entiende por INTERFASE, el conjunto de procedimientos operativos comunes que, entre

ambos planes, aseguren la integración y la perfecta coordinación y traspaso de mando de uno y

otro plan.

Cada una de las actuaciones que contempla el Plan Especial de Inundaciones, determina una

modalidad de aplicación. En función de éstas, los Planes de distinto nivel Territorial se articulan

de la siguiente forma:

Nivel de planificación local, mancomunidad, comarcal.

Dando respuesta a la emergencia de ámbito local o municipal por el propio municipio, la

activación y desactivación de esta fase corresponde al alcalde/sa (o Autoridad competente

supramunicipal), la CAEX a través del Plan Especial de Inundaciones realiza funciones de

seguimiento para garantizar cuando así sea necesario la prestación de los apoyos

correspondientes. Este nivel es propio de la situación 0.

Interfase con el INUNCAEX. Nivel de Comunidad Autónoma.

Se considera la transferencia o asunción de funciones en los siguientes supuestos:

Cuando lo solicite el director del Plan de Emergencia Local, en el momento en que la

emergencia supere el ámbito territorial o los medios disponibles en el municipio no sean

suficientes.

Cuando el director/a del Plan de Comunidad Autónoma lo estime necesario según la

evolución de los acontecimientos.

Cuando no exista ningún plan de nivel inferior. Situación de emergencia 1 y 2

Interfase con el Plan estatal. Nivel Estatal.

Se transfiere el control de la emergencia en los siguientes supuestos:

Cuando el Ministerio del Interior declare la emergencia de interés Nacional.

Cuando el director/a del Plan de Comunidad Autónoma lo solicite. Situación de

emergencia 3.

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  Página 11 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

4.- NOTIFICACIONES

Con objeto que el INUNCAEX pueda ser plenamente operativo en el menor tiempo posible,

se establece al Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura como único canal

obligatorio de aviso inmediato ante cualquier incidente o situación de emergencia que sea

detectada por:

Policía Nacional, Guardia Civil, Policía local, Bomberos u otros servicios, si son éstos los

primeros que tienen conocimiento del suceso.

Cualquier otra persona que observe la situación de emergencia o accidente.

La notificación o acción de comunicar y transmitir la noticia de la previsión de ocurrencia de

una emergencia, o la difusión a las autoridades oportunas de la declaración de una de las

situaciones de emergencia contempladas se realizará a las siguientes autoridades:

Fase de alerta o Situación 0 la notificación a la Dirección del Plan se efectuará de

acuerdo con el riesgo que la origine y su ámbito según los protocolos establecidos en el

Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.

Situación 1 en adelante será notificado a la Dirección del Plan, Presidencia de la CAEX,

Delegación del Gobierno en Extremadura y al resto de Autoridades y responsables que

puedan proporcionar medios humanos y/o materiales al Plan.

Además de las notificaciones a las autoridades afectadas o llamadas a intervenir, las distintas

fases y situaciones deben ser comunicadas a la ciudadanía, servicios e instituciones que pudieran

verse afectados o cuya colaboración sea precisa en la gestión del incidente. Todo ello a fin de

inducir un estado de atención y vigilancia sobre las circunstancias que provocan, o pueden

provocar, la situación de riesgo, llevar a cabo las tareas de preparación con objeto disminuir los

tiempos de respuesta para una rápida intervención, mantenerse atento a la recepción de nuevas

informaciones y tomar medidas de protección ante el riesgo o suceso catastrófico.

5.- PROCEDIMIENTO DE ACTUIACIÓN DEL PLAN

5.1.- ACTUACIÓN PRIMEROS MOMENTOS EMERGENCIA

En los primeros momentos de la emergencia y hasta la activación completa del plan, se

realizarán los siguientes pasos:

Recibida la primera llamada de alerta en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112

de Extremadura, se recabará la información más completa posible.

Una vez identificada la situación de emergencia con las informaciones recibidas y verificada la

misma se realizarán las siguientes acciones:

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  Página 12 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

Notificar a los servicios de emergencia más próximos al lugar del accidente la existencia

y características del mismo.

Informar a la Dirección del Plan.

Notificar a los Directores de los PEMUs de los TT.MM. afectados y/o Alcaldes/as.

Si las circunstancias así lo indicasen se procederá a declarar formalmente la aplicación del Plan

de un modo parcial o de un modo total en función de la situación. Se notifica la aplicación del

Plan al Presidente de la CAEX, al Delegado del Gobierno y al resto de Autoridades y

responsables que puedan proporcionar medios humanos y/o materiales al Plan. Inmediatamente

se convoca el Comité de Dirección.

Si se trata de emergencia en situación 2 el INUNCAEX se activa en su totalidad pudiendo si las

circunstancias de agravamiento de la emergencia así lo indicasen pasar a situación 3 y transferir

la responsabilidad al nivel estatal.

La Dirección del Plan y el Comité de Dirección analizan y evalúan la situación, con el objetivo

de planificar y concretar las acciones a ejecutar en cada una de las situaciones, analizando los

distintos escenarios y consecuencias del suceso para acercarse lo más posible a la realidad en su

planteamiento operativo.

Para hacer frente a la emergencia y planificar qué operaciones, cómo y cuándo realizarlas se han

de:

Analizar el escenario y situación.

Evaluar las consecuencias.

Establecer el Puesto de Mando Avanzado

Definir la delimitación de la zona de operaciones, estableciendo las áreas de

intervención, socorro y base.

Determinar las medidas de intervención, protección, socorro y reparadoras a adoptar.

Determinar los medios y recursos a emplear

Alertar y convocar al personal adscrito al Plan

Determinadas estas operaciones, se constituirá en el lugar más apropiado el Puesto de Mando

Avanzado (PMA), el cual será la base de coordinación de todos los medios que se encuentren

frente a la emergencia y se desplazarán al lugar del accidente los primeros recursos de

Intervención y la persona responsable del Puesto de Mando Avanzado. Además, se realizarán

cuantas actuaciones por parte del CECOP/I crea conveniente la Dirección del Plan con el

asesoramiento correspondiente. Asimismo, cada uno de los Grupos de Acción ajustará su

actuación conforme a los procedimientos de actuación establecidos para cada una de las

situaciones previstas.

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  Página 13 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

5.2.- SEGUIMIENTO DESARROLLO DEL SUCESO

Las actividades que se desarrollarán en la evolución de la emergencia, son las siguientes:

Dirección y ejecución de las actuaciones planificadas.

Control de los recursos operativos disponibles a fin de optimizar la eficacia y

coordinación de sus acciones.

Movilización de recursos complementarios.

Control y seguimiento de las actuaciones y responsabilidades de los grupos de acción

Información a los organismos actuantes.

Emisión de comunicados a los medios de información.

Los/las responsables de los distintos grupos de acción a través de la persona responsable de

coordinar el PMA aconsejarán a la Dirección del Plan sobre las medidas necesarias en cada

momento.

5.3.- FIN DE LA EMERGENCIA

Cuando los integrantes de los grupos de acción, y más en concreto el grupo de intervención,

informen al PMA que la emergencia ha sido suprimida, el PMA notificará este hecho a la

Dirección del Plan través del CECOP/I.

La Dirección del Plan con el asesoramiento del Comité Técnico Asesor, dará por finalizada la

emergencia, procediendo a desactivar el Plan a través del CECOP/I, que transmitirá el aviso a

todas las entidades implicadas. Las actividades a realizar a partir de este momento son las

siguientes:

Retirada de operativos.

Repliegue de recursos.

Realización de medidas preventivas complementarias a adoptar.

Evaluación final del siniestro.

Elaboración de informes y estadísticas.

En función de la localización y tipología de la emergencia es posible que se produzca una

desactivación progresiva del INUNCAEX. En este caso se mantendría activado el Plan ya que la

situación no es lo suficientemente estable como para declarar el fin de la emergencia y su

consiguiente paso a la fase de recuperación por varios motivos: ante el riesgo de posibles

repeticiones de la emergencia, por lo complicado de las labores de recuperación o por la

necesidad de mantener recursos extraordinarios hasta la recuperación de los servicios básicos.

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  Página 14 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

5.4.- RECUPERACIÓN

Fase consecutiva a la de fin de la emergencia que se prolongara hasta el establecimiento de las

condiciones previas a la que dio lugar a la emergencia y vuelta a la normalidad en la zona

afectada por la misma.

6.- MEDIDAS DE OPERATIVIDAD DEL PLAN

Las medidas que constituyen la operatividad van dirigidas a la protección de las personas, bienes

y medio ambiente. Se consideran medidas de protección los procedimientos, actuaciones y

medios previstos en el presente Plan Especial (INUNCAEX), con el fin de evitar o atenuar las

consecuencias de las inundaciones y los riesgos derivados.

Constituyen la operatividad del INUNCAEX las siguientes medidas:

6.1.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Medidas de protección a la población, considerándose como mínimo los siguientes:

Control de accesos.

Avisos a la población afectada.

Confinamiento en lugares de seguridad y/o alejamiento.

Evacuación en sus distintas variantes.

Asistencia Sanitaria.

Seguridad Ciudadana.

Medidas de protección a los bienes, procurando:

Su protección de bienes de interés

Evitar que se generen riesgos asociados.

Medidas de socorro: Hacen referencia al control y mitigación de daños teniendo como premisa

más importante las situaciones que representen una amenaza para la vida y salud de las personas:

Búsqueda, rescate y salvamento.

Primeros auxilios.

Evacuación (transporte sanitario).

Clasificación, control y evacuación de afectados a fines de asistencia sanitaria y social.

Asistencia sanitaria primaria.

Albergue de emergencia.

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  Página 15 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

Abastecimiento. De equipamientos y suministros necesarios para atender a la población

afectada.

Regulación del tráfico.

Establecimiento de la red de transmisiones.

Medidas de intervención para controlar y neutralizar el agente que provoca el riesgo o la

catástrofe.

6.1.1.- SISTEMAS DE AVISOS E INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN

Es el derecho de las personas y comunidades a la información y participación en las decisiones

que puedan afectar a sus vidas, propiedades y a todo aquello que les resulte valioso. Este

derecho de información se refiere a los riesgos que afectan a la zona donde habitan y sobre la

situación de emergencia (antes, durante y después de que ésta se produzca).

Se trata de una obligación de las Autoridades y tiene como resultado, además de cumplir una

obligación, la participación consciente de la población en la emergencia.

Sin embargo, no se debe olvidar que una comunicación de riesgos mal gestionada puede

provocar el efecto contrario al deseado, y llevar a una situación de desconfianza, generando

incluso en ocasiones un pánico que ocasionaría peores consecuencias que la propia emergencia.

Para que la comunicación de riesgos consiga una población bien informada, hay que plantearse

siempre tres cuestiones:

De qué se debe informar.

Características de los riesgos a que están expuestos.

Medidas adoptadas para evitarlos o minimizarlos.

Medidas a tomar por la población en caso de que el riesgo se materialice.

Cómo se debe informar.

Conocimiento del núcleo o núcleos de población a quien va a ir dirigida la información,

para a partir de este punto elaborar correctamente el “cómo”.

Cuándo se debe informar.

En el momento considerado adecuado para evitar una catástrofe o minimizar sus

efectos, ni demasiado pronto, para evitar situaciones de pánico innecesarias ni después

que la noticia ya haya transcendido a la población y está haya sentido los efectos de la

emergencia.

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  Página 16 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

En la información proporcionada durante la emergencia (y cuyo responsable es el Director del

Plan Especial de Inundaciones, INUNCAEX), se deben tener muy claros los siguientes

objetivos:

Centralizar, coordinar y preparar toda la información a difundir por el Gabinete de

Información, tras estudiar junto con el Consejo Asesor la información del GPV de

Sevilla, de los sistemas de información hidrológica de la Confederación del Tajo y del

Guadiana, de los comunicados del estado de las presas.

Dar solamente noticias contrastadas, evitando rumores, informaciones incongruentes o

contradictorias.

Los medios para transmitir los mensajes serán:

Emisoras de radio local y las de más audiencia en la zona.

Emisoras de televisión.

Sistemas de megafonía local fija y/o móvil a través de las fuerzas de orden público

municipales.

Paneles y carteles anunciadores de las zonas de peligro.

Información a través de otros Organismos e Instituciones a través de sus canales de

información, de los comunicados difundidos por el Gabinete de Información del Plan y

elaborados por la Dirección del Plan Especial.

Internet, a través de la página Web oficial de la Junta de Extremadura y la del Centro

1.1.2

6.1.2.- MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN PERSONAL

Se entiende por autoprotección personal un conjunto de actuaciones y medidas, generalmente

de alcance de cualquier ciudadano, con el fin de contrarrestar los efectos adversos de una

emergencia.

Estas medidas constituyen un complemento esencial de las restantes medidas de protección, y

deberá procederse a su divulgación en la fase de implantación del INUNCAEX.

Las principales medidas de autoprotección son:

- Riesgo de inundación en viviendas:

Revisar el tejado y bajantes de agua, así como la cuneta o acequia próxima a las

viviendas, evitando toda acumulación de escombros, hojas, tierra, etc.

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  Página 17 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

Almacenar agua y alimentos para unos cinco días. Proveerse de un equipo de

emergencia para cocinar.

Tener preparados una linterna con pilas de repuesto, una radio de pilas, un pequeño

botiquín de primeros auxilios y aquellos medicamentos que se usen habitualmente.

Retirar del exterior de las casas muebles y objetos que puedan ser arrastrados por las

aguas. Colocar todos los productos tóxicos (herbicidas, insecticidas, etc.) fuera del

alcance del agua. Poner los bienes y objetos de valor en los puntos más altos de la

vivienda. Guardar el coche en el garaje o lugar cerrado, siempre que no sea susceptible

de inundación.

Sintonizar las emisoras de radio locales, televisión, para estar informado sobre la

posibilidad de lluvias intensas o avenidas.

Seguir las normas sanitarias y de higiene, dictadas por las Autoridades, en la limpieza y

en la alimentación. No beber agua de la red si se encuentra contaminada a consecuencia

de las inundaciones.

Prestar atención a los corrimientos de tierra, socavones, sumideros, cables de

conducción eléctrica flojos o derribados y, en general, a todos los objetos caídos.

Traslado a lugar seguro si se observa alguna posibilidad de inundación repentina en la

zona, mudarse inmediatamente a un lugar más seguro, notificar a las Autoridades el

peligro a través del teléfono 112.

Localizar los puntos más altos de la zona donde se encuentre, subir a ellos en caso de

posible riada.

Llevar muebles y objetos al piso superior (si se dispone de tiempo). Desconectar los

aparatos o equipos eléctricos, pero no los toque si está mojado o pisando agua.

Para abandonar la vivienda, coser las tarjetas de identificación a los integrantes del grupo

familiar, y coger su documentación, botiquín, alimentos, ropa de abrigo, objetos valiosos

poco voluminosos, linterna y una radio de pilas (si se dispone de tiempo).

Efectuar una inspección previa, una vez que ha pasado la emergencia por si existiera

riesgo de derrumbamiento, grietas, deformaciones en los muros, etc. Colaborar en las

tareas de desescombro y limpieza (si lo requieren las Autoridades del Plan).

- Riesgo de inundación en carretera:

Al emprender un viaje atender a las informaciones de las emisoras de radio locales,

informarse de la situación meteorológica. Evitar viajar de noche. Conducir con

prudencia y comprobar el funcionamiento de los frenos periódicamente.

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  Página 18 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

No cruzar en automóvil, las carreteras inundadas o puentes ocultos por las aguas,

aunque se conozca perfectamente el trazado. Para conducir por zona inundada, hacerlo

muy lentamente y en primera marcha, para evitar en lo posible que el motor se moje y

llegue a pararse.

Tener en cuenta que los frenos funcionan mal con las ruedas todavía empapadas después

de atravesar un terreno inundado.

Abandonar el coche e ir a zonas más altas si el agua llega por encima del eje del

vehículo, o más arriba de las rodillas. Si no se pueden abrir las puertas, salir por las

ventanillas sin pérdida de tiempo.

Prestar atención a los corrimientos de tierra, socavones, cables de conducción eléctrica

y en general a todos los objetos caídos.

- Riesgo por fuertes tormentas:

Las lluvias torrenciales pueden producir rápidamente grandes avenidas donde sólo se

encuentra el lecho seco de un río o barranco. También puede originar una subida del

nivel del agua en un estrecho canal, o detrás de una barrera que luego puede dejar paso

a un torrente de agua que lo arrase todo a su paso.

En época de tormentas no salir de acampada o al acampar alejarse del fondo de los

valles, torrenteras y canales o ríos. Por otra parte, la liberación de cargas eléctricas

acumuladas en las nubes puede ser especialmente peligrosa en terreno elevado o

cuando las personas son el objeto más alto.

Al viajar por carretera detenerse en sitios con suficiente visibilidad en ambos sentidos,

fuera de la calzada y del arcén si fuera posible, dejando las luces de cruce encendidas.

Pasada la tormenta extremar las precauciones en la conducción. En el casco urbano

ponga especial atención si no funcionan los semáforos.

Durante una tormenta eléctrica, mantenerse apartado de la cresta de las montañas, de

los árboles altos y de las rocas grandes y aisladas. Uno de los mejores lugares para

refugiarse es el vehículo con las ventanillas cerradas y las antenas bajadas, o en el

interior de una cueva profunda con un mínimo de 1 m. por cada lado. No se refugie en

la boca de una cueva o debajo de una roca saliente en terreno montañoso.

Alejarse de los terrenos deportivos, aparcamientos, campos abiertos y maquinaria

agrícola. Es peligroso correr cuando hay tormentas.

No llevar objetos metálicos cuando haya una tormenta eléctrica, alejarse de las

estructuras metálicas, vallas y postes o tendidos de conducción eléctrica.

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6.1.3.- MEDIDAS DE AUXILIO Y SOCORRO

Las medidas de auxilio y socorro se aplican en el momento de la emergencia a la población

directamente afectada por las inundaciones. Los medios y recursos a utilizar se movilizan de

forma automática e inmediata. Entre otras son las siguientes:

Búsqueda, rescate y salvamento.

Evacuación en zonas aisladas por el agua.

Atención sanitaria de urgencia.

Clasificación y control de los damnificados para asistencia social y apoyo psicológico.

Albergue y abastecimiento de emergencia.

6.1.4.- CONFINAMIENTO

El confinamiento consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, o en otros

edificios o recintos próximos en el momento de anunciarse la adopción de esta medida.

Esta medida es la más aconsejable cuando:

La emergencia es súbita e inesperada.

El riesgo residual es de corta duración.

Afecta a mucha población.

Existe una falta de entrenamiento e información de la población en evacuaciones.

No existen rutas de evacuación, las zonas son de muy difícil acceso.

Mediante el confinamiento, la población queda protegida del arrastre de las aguas, de los

desprendimientos y de los posibles movimientos de tierras.

Esta medida debe complementarse con medidas de autoprotección personal; medidas sencillas

que pueden ser llevadas a la práctica por la propia población.

6.1.5.- ALEJAMIENTO

El alejamiento es el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros,

generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios. La decisión será tomada por el

director del Plan.

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6.1.6.- EVACUACIÓN

La evacuación es un proceso de traslado de un colectivo desde su lugar habitual de residencia

hasta otro con garantías de seguridad frente al riesgo materializado, pero que a veces puede

resultar desconocido para la población evacuada. Se trata de una medida definitiva, que se

justifica únicamente si el peligro al que está expuesta la población es grande. En todos los casos,

el alcalde coordinará la evacuación en su municipio.

En ocasiones, la evacuación y alejamiento pueden resultar contraproducentes en caso de

dispersión de gases o vapores tóxicos, ya que las personas evacuadas pueden estar expuestas al

paso del penacho tóxico, y por lo tanto sometidas a concentraciones mayores que las que

recibirían en situación de confinamiento.

6.2.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Como consecuencia de una inundación se pueden producir importantes daños al medio

ambiente, por lo que las medidas más importantes a tener en cuenta para controlar estos

posibles efectos son las siguientes:

• Controlar la red de agua potable frente a roturas de depósitos y estaciones de bombeo,

así como en la red de distribución, planeando alternativas al suministro de agua potable,

así como aumentar la vigilancia en los análisis de potabilidad del agua.

• Vigilar que no se produzcan desbordamientos en la red urbana de saneamiento y

levantamientos de las tapas del alcantarillado mediante la eliminación de obstáculos y la

limpieza del alcantarillado.

• Coordinar con los Planes de Emergencia de la red de gas frente a anegamientos de las

instalaciones de almacenamiento y roturas en la red urbana de distribución.

• Coordinar con los Planes de Emergencia en instalaciones de riesgo.

• Industrias con riesgo químico: anegamiento de las instalaciones y vertidos de sustancias

químicas y contaminantes al agua.

• Depósitos de gas y otros combustibles: daños en las estructuras.

• Gasoducto: peligro de explosión por rotura de las canalizaciones.

• Controlar el vertido de sustancias tóxicas en los cauces naturales, en el lecho de lagos,

lagunas, embalses o charcas, y en el subsuelo.

• Controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera alterando gravemente la calidad

del aire.

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• Proteger las zonas anegables donde se encuentren monumentos nacionales u otros

elementos del Patrimonio Histórico Artístico o paisajístico ubicados en el territorio.

Las medidas pertinentes en caso de accidente que puedan producir contaminación de las aguas

o de la atmósfera, serán tomadas por los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente de la

Junta de Extremadura en colaboración con las Confederaciones Hidrográficas.

6.3.- MEDIDAS REPARADORAS Y DE INGENIERÍA CIVIL

Son medidas destinadas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales, cuando su

carencia constituya una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones.

Los pasos a seguir se encuadran en los siguientes:

1. Valoración de daños materiales.

2. Limpieza y retirada de escombros.

3. Búsqueda de Sistemas alternativos de suministro de agua, electricidad, etc.

4. Restablecimiento de los servicios esenciales de comunicaciones, accesos, etc.

5. Medidas de Ingeniería Civil y Reparadoras para protección de las infraestructuras básicas y

servicios esenciales.

6. Reparación de edificios afectados (reparación de cornisas, apuntalamiento de muros, etc.).

7.- PLANES DE ACTUACIÓN DE ENTIDADES LOCALES

El Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, PLATERCAEX, establece las

directrices básicas para la planificación municipal, permitiendo a las entidades locales el

desarrollo de sus propios planes de actuación municipal y su plena integración con los

diferentes Planes

Especiales de Comunidad Autónoma. Los criterios para la elaboración de los PEMU se

encuentran asimismo en las directrices técnicas aprobados por la Comisión de Protección Civil

de Extremadura en sesión de 23 de junio de 2004.

En los Planes de Actuación Municipal, las zonas que tengan peligro de inundación quedarán

perfectamente delimitadas dentro de los propios planes, teniendo en cuenta la coordinación

que deben tener éstos con el presente Plan Especial de Inundaciones (INUNCAEX).

En los Planes de Actuación Municipal se tendrán en cuenta las características del municipio en

lo que respecta a clima, relieve, hidrografía, demografía, urbanismo, y aspectos

socioeconómicos.

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7.1.- FUNCIONES BÁSICAS

Las funciones básicas de los Planes de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones son

las siguientes:

Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en

emergencias por inundaciones que ocurran dentro del territorio del municipio, en

coordinación con los grupos de acción previstos en el INUNCAEX.

Especificar procedimientos de información y alerta a la población, en coordinación con

los previstos en el INUNCAEX.

Prever las medidas operativas para la puesta en práctica, en caso de emergencia por

inundaciones de medidas orientadas al auxilio y socorro de las personas, medidas de

abastecimiento y albergue de la población afectada, rehabilitación de servicios esenciales

y medidas constructivas y de ingeniería.

Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades

previstas.

7.2.- CONTENIDO

Aunque el presente Plan Especial suministra los datos técnicos necesarios para la determinación

de las zonas de riesgo de inundaciones en la comunidad autónoma, los Planes de Emergencia

Municipal presentaran el siguiente contenido orientativo:

Descripción del municipio.

Datos climáticos y geográficos.

Datos hidrológicos.

Inundaciones históricas acaecidas en el municipio.

Datos de demografía.

Vías de comunicación.

Cartografía actualizada del municipio.

Zonas inundables.

Delimitación de las zonas con riesgo por inundaciones.

Medidas correctivas realizadas en los cauces.

Influencia de las presas cercanas.

Cartografía del riesgo a escala de detalle suficientemente operativa.

Elementos expuestos.

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  Página 23 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

Distribución de la población potencialmente afectada, principalmente en torno a las vías

de comunicación utilizadas. Descripción de grupos de riesgo.

Localización de los bienes materiales potencialmente afectados: viviendas, edificios

públicos, establecimientos comerciales, industrias, instalaciones eléctricas, etc.

Principales infraestructuras.

Patrimonio histórico-artístico.

Estructura y organización de medios humanos y materiales.

Descripción de los intervinientes en el Plan de actuación con sus misiones específicas.

Descripción del CECOP municipal.

Descripción de la operatividad del Plan

Procedimientos de actuación.

Definición de las medidas de protección específicas para cada municipio.

Posibles rutas en caso de evacuación.

Coordinación entre el plan de actuación municipal y el Plan de Comunidad Autónoma a

través del CECOP-112 de la Junta de Extremadura.

Catálogo de medios y recursos específicos movilizables dentro del municipio.

Mantenimiento de la Operatividad del Plan de actuación.

Programa de información y Capacitación (PIC) del personal adscrito al Plan de

Emergencia Municipal.

Ejercicios y simulacros.

Revisiones periódicas del Plan y su distribución.

7.3.- MUNICIPIOS QUE REQUIEREN LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE

ACTUACIÓN MUNICIPAL

Los municipios que deben elaborar su Plan Local de Actuación Municipal son aquellos que

cumplan al menos una de las condiciones que siguen:

- Riesgo por inundación extremo o alto.

- Afección de la rotura de una presa a cascos urbanos en un intervalo de tiempo de dos

horas o inferior, contando desde el momento hipotético de la rotura, y considerando el

tiempo de llegada de la onda de rotura concomitante con la avenida.

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  Página 24 de 25                                      Capítulo IV.‐ Operatividad del Plan 

- Afección grave de la rotura de una presa a cascos urbanos considerando la onda de rotura

concomitante con la avenida. (definida ésta, la afección grave, conforme a lo indicado en

los planes de emergencia de presas.).

Se presenta a continuación el listado de municipios que deben elaborar su Plan Local de

actuación Municipal.

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Municipio

Alcántara

Alcollarín

Aldeanueva del Camino

Aldehuela de Jerte

Almaraz

Almendralejo

Badajoz

Baños de Montemayor

Cabezuela del Valle

Cáceres

Campo Lugar

Carcaboso

Casares de las Hurdes

Cordobilla de Lácara

Municipio

Coria

Galisteo

Garrovilla, La

Guadiana del Caudillo

Hervás

Medellín

Mérida

Montijo

Moraleja

Navaconcejo

Navalmoral de la Mata

Nuñomoral

Plasencia

Puebla de la Calzada

Municipio

Pueblonuevo del Guadiana

Rena

Roca de la Sierra, La

Saucedilla

Solana de los Barros

Talavera la Real

Torremayor

Trujillanos

Valdecañas de Tajo

Valdelacalzada

Valverde de Mérida

Villagonzalo

Villalba de los Barros

Villanueva de la Serena

Villar de Plasencia

Villar de Rena

Tabla 1 Poblaciones que deben elaborar un plan de actuación municipal

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Capítulo V.‐  Mantenimiento e implantación del Plan 

CAPÍTULO V.-

MANTENIMIENTO E IMPLANTACIÓN DEL PLAN

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Capítulo V.‐  Mantenimiento e implantación del Plan 

CAPÍTULO V.- MANTENIMIENTO E IMPLANTACIÓN DEL PLAN

ÍNDICE Página

1.-  INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 4 

2.-  IMPLANTACIÓN DEL PLAN ............................................................................................... 4 

2.1.-  Difusión del Plan ............................................................................................................... 5 

2.2.-  Verificación de la Infraestructura del Plan ........................................................................ 5 

2.3.-  Formación del personal de los servicios implicados en el Plan ........................................ 6 

2.4.-  Información a la población ................................................................................................ 8 

2.5.-  Realización de simulacros ................................................................................................. 8 

2.6.-  Resumen del Proceso de Implantación del Plan ................................................................ 9 

3.-  MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DEL PLAN ................................................ 9 

3.1.-  Actualización - Revisión ................................................................................................. 13 

3.2.-  Ejercicios y simulacros .................................................................................................... 14 

3.2.1.-  Ejercicios................................................................................................................ 14 

3.2.2.-  Simulacros.............................................................................................................. 15 

3.3.-  Resumen del Proceso de Mantenimiento del Plan .......................................................... 17 

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  Página 4 de 17   Capítulo V.‐ Mantenimiento e implantación del Plan 

1.- INTRODUCCIÓN

Una vez informado el Plan por el Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de

su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil y aprobado por Decreto de la Junta de

Extremadura, el órgano competente de la Junta de Extremadura promoverá las actuaciones

necesarias para su implantación y el mantenimiento de su operatividad. Dicho compromiso se

extiende a los organismos responsables implicados.

La finalidad de la implantación es asegurar la correcta aplicación y eficacia del Plan de

Inundaciones en caso de emergencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Supone la

puesta en práctica de la operatividad del Plan Especial en lo que se refiere a formación,

establecimiento de la infraestructura necesaria y adiestramiento de todo el personal asignado.

El mantenimiento comprende las actuaciones necesarias para la actualización del Plan y

su adaptación a modificaciones futuras.

2.- IMPLANTACIÓN DEL PLAN

La implantación de INUNCAEX recoge las acciones necesarias para su aplicación. Esta

implantación será realizada por la Dirección General competente en materia de Emergencias y

Protección Civil, en base a los siguientes puntos que bajo este epígrafe se exponen:

Designación de los componentes del Comité de Dirección, Gabinete de Información y de

los Comité Técnico Asesor, así como los sistemas para su localización.

Designación de los mandos (y sus sustitutos), componentes y medios que constituyen los

Grupos de Acción y los sistemas para su movilización.

Establecimiento de los protocolos, convenios, acuerdos necesarios con los organismos y

entidades participantes, tanto para clarificar acciones como para la asignación de medios

y/o asistencia técnica. Entre ellos, debe considerarse los propios de los planes de

emergencia de presas.

Comprobación de la disponibilidad de todos los medios y recursos asignados al Plan.

Distribución del Plan a todos los organismos implicados por parte de la Dirección

General con competencias en materia de Emergencias y Protección Civil. Asegurar el

conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes, en la medida necesaria para

que realicen correctamente sus cometidos.

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  Página 5 de 17   Capítulo V.‐ Mantenimiento e implantación del Plan 

Comprobar la eficacia del modelo implantado, el adiestramiento del personal y la

disponibilidad de medios, mediante la realización de un simulacro total o bien los

parciales que el Director del Plan considere imprescindibles.

La implantación consta de las siguientes fases, que se desarrollan en los apartados que

siguen:

Difusión del Plan.

Verificación de la infraestructura del Plan.

Formación del personal de los servicios implicados en el Plan.

Información a la población.

Realización de simulacros.

2.1.- Difusión del Plan

Tras la información del Plan, el proceso de implantación del Plan se inicia con la

distribución del mismo a todos los organismos implicados por parte de la Dirección General

competente en materia de Emergencias y Protección Civil.

El Plan será distribuido a todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de

Extremadura catalogados en el Plan con nivel de riesgo extremo y alto, indicándoles que deberán

adecuar sus Planes de Emergencia Municipal mediante la aprobación de Planes de Actuación

Municipal referidos al riesgo de inundación.

2.2.- Verificación de la Infraestructura del Plan

Se verificará la existencia, idoneidad y funcionalidad de las infraestructuras básicas para

su funcionamiento, y en especial:

Red de transmisiones: sistemas de comunicación entre servicios.

Red de estaciones hidrometeorológicas y sus sistemas de adquisición de datos.

Dotación de medios necesarios al Centro de Coordinación Operativa (CECOP), gabinete

de información y Grupos de Acción.

Sistemas de avisos a la población, dotación a las fuerzas del orden, y en especial Policía

Local. Los sistemas de avisos a la población serán comprobados a medida que se

elaboren los Planes de Emergencias Municipales.

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  Página 6 de 17   Capítulo V.‐ Mantenimiento e implantación del Plan 

Red de Alerta Temprana (Sistema de Predicción Inteligente de Inundaciones, red

SPIDA).

Modelización integral del sistema de prevención de inundaciones, así como los medios

técnicos y humanos para su mantenimiento, seguimiento, control y operatividad.

Personal técnico especialista en Protección Civil con conocimientos en el riesgo de

inundaciones y en los Planes de Emergencia de Presas, para el seguimiento del Plan y su

operatividad en el caso de intervenciones.

2.3.- Formación del personal de los servicios implicados en el Plan

Una vez distribuido el Plan entre los integrantes, la campaña de implantación debe

recoger un programa de formación que capacite al personal adscrito al Plan, adaptando esta

formación según las funciones y responsabilidades de cada miembro y características de los

receptores. Los cursos a realizar es conveniente que se organicen en dos grupos:

Curso para responsables:

Director del Plan.

Jefes de sala.

Estructura de dirección.

Miembros del comité asesor.

Técnicos sectoriales (guardia civil, policía local, cuerpo nacional de policía (CNP),

médicos y bomberos).

Técnicos de Protección Civil.

Los contenidos que como mínimo se deben incluir son los siguientes:

Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

Los planes de emergencia de presas.

Objetivos y clasificación de las presas en función del riesgo potencial.

Contenido de los planes de emergencia: zonificación de las inundaciones,

organización de la emergencia, escenarios de emergencia, avisos a la población en

la zona de la media hora.

Red hidrográfica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Cuenca hidrográfica

del Tajo y cuenca hidrográfica del Guadiana).

Concepto de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgo en el Plan de Inundaciones.

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Municipios afectados con riesgo extremo y alto en la Comunidad autónoma de

Extremadura.

Estructura organizativa del plan de emergencia.

Procedimientos de actuación y operatividad del Plan.

Medidas de prevención y protección a aplicar.

Sistema de comunicaciones.

Mensajes a comunicar en emergencias por inundaciones.

Curso para operadores:

Operadores de demanda/respuesta.

Operadores de recursos (CRUZ ROJA y SERVICIO FORESTAL).

Los contenidos de la formación se extractarán del Plan de Inundaciones con especial

incidencia en:

Estructura y organización del Plan de Inundaciones.

Operatividad del Plan de Inundaciones.

Otros aspectos a destacar serán:

Contenido del directorio telefónico.

Sistemas de comunicaciones a emplear.

Organismos relacionados con el Plan de Inundaciones.

Conceptos de comunicación en emergencias.

Información a los responsables de los municipios afectados:

El objetivo de esta información es trasladar el conocimiento del Plan así como promover

la sensibilización y concienciación de los responsables municipales ante el riesgo que puede

afectar a su municipio en caso de inundaciones. Todo ello con el objeto de poder tomar las

medidas preventivas oportunas que indica el Plan Especial y elaborar los Planes Locales de

Actuación Municipal correspondientes ante este riesgo.

En todo caso debe enviarse a cada Ayuntamiento con riesgo extremo o alto. Es

recomendable su conocimiento al resto de municipios.

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2.4.- Información a la población

Dentro de la fase de implantación deberá seguirse una política informativa de cara a la

divulgación del Plan entre la población.

Las campañas de comunicación a la población serán desarrolladas por la Dirección

General competente en materia de Emergencias y Protección Civil, en colaboración con los

Ayuntamientos de las zonas expuestas al riesgo de inundaciones, e irá orientada a dar

información:

a) Sobre el riesgo de inundaciones.

b) Sobre la emergencia cuando ya se haya producido.

En el Capítulo 4 (Operatividad) del presente Plan vienen reflejadas medidas de

protección a la población.

La Dirección General competente en materia de Emergencias y Protección Civil, en

colaboración con los responsables municipales de los municipios afectados, iniciará una

campaña de información ante el riesgo de inundaciones. De esta manera las personas afectadas

sabrán cómo actuar, podrán tomar las medidas de autoprotección contenidas en el Capítulo 4

anteriormente mencionado de este Plan. Estas campañas de información a la población deben

seguir unos principios básicos de comunicación como son:

Utilizar un lenguaje sencillo y fácilmente inteligible por cualquier persona.

Informar de forma veraz, coordinada con las Autoridades municipales y no

contradictoria.

Comunicar de forma periódica y regular a través de los medios para que en los casos de

emergencia se transmitan los avisos y situaciones de alerta y alarma. Se aprovecharan los

períodos con mayor probabilidad de que se produzca este riesgo.

2.5.- Realización de simulacros

Difundido el Plan entre los intervinientes y realizado el período de formación, ésta se

consolidará con la realización de un simulacro en un municipio con riesgo alto o extremo, al

objeto de conocer la eficacia del Plan, el adiestramiento del personal, la disponibilidad de medios

y el grado de concienciación de la población implicada.

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2.6.- Resumen del Proceso de Implantación del Plan

Para asegurar la implantación y el conocimiento del Plan, las fases que se efectúan son

las siguientes:

1 Remisión de copia del Plan a los organismos implicados.

2 Difusión del Plan a los componentes de las Unidades Básicas de Intervención por parte de los responsables de cada organismo implicado.

3 Revisión de la infraestructura disponible. Adquisición y mejora de los medios y recursos.

4 Actualización del catálogo de recursos y el directorio telefónico.

5 Realización de los protocolos de actuación interno por parte de los servicios operativos que integran las Unidades Básicas de Intervención.

6 Cursos de formación y adiestramiento para los diferentes servicios implicados.

7 Realización simulacro.

3.- MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DEL PLAN

Una vez implantado el Plan y a lo largo de su vigencia, el Director, a través de la

Dirección General con competencias en materia de Emergencias y Protección Civil, procederá al

mantenimiento de su eficacia recogiendo las acciones dirigidas a la plena operatividad de los

procedimientos de actuación así como a su actualización y a una adecuación a modificaciones

futuras.

El conjunto de acciones que supone el mantenimiento del Plan Especial se acometerán

coordinadas en un programa de mantenimiento que será elaborado por la Dirección General con

competencias en materia de Emergencias y Protección Civil y posteriormente aprobado por el

Director del Plan.

Se entiende por mantenimiento de la operatividad del Plan el conjunto de acciones

encaminadas a garantizar su buen funcionamiento. Abarcarán tanto lo referido a procedimientos

de actuación como la formación de sus integrantes. Incluirán así mismo acciones orientadas a

mejorar la eficacia de los medios materiales adscritos, adecuándolos y actualizándolos a

modificaciones futuras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el mantenimiento del Plan se llevará a cabo un programa de actuaciones que

contemplará los siguientes apartados:

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  Página 10 de 17   Capítulo V.‐ Mantenimiento e implantación del Plan 

1) Una profundización en el estudio de detalle del riesgo de inundación en los cascos

urbanos de los municipios enmarcados en la clasificación de riesgo alto o extremo en este

plan. Esta mejora comprenderá:

La ampliación de los mapas de riesgo a una escala que se estime adecuada

por el comité de seguimiento del Plan y también el cálculo en estas zonas

de los caudales de avenida para diferentes períodos de retorno.

Realización de los correspondientes estudios hidrológico-hidráulicos que

permitan delimitar con detalle estas áreas según posibles requerimientos

de intervención para protección de la población afectada.

Implementación de un Sistema de Información Geográfico a partor de los

mapas de riesgo existentes y los sucesivos estudios hidrológicos-

hidráulicos o históricos que se realicen o recojan.

2) Comprobaciones periódicas de las actualizaciones

Es fundamental mantener actualizado el Plan, a través de la renovación del

catálogo de medios y recursos del Plan Especial en cuanto a recursos humanos y

materiales. Especial importancia requiere mantener actualizado el directorio telefónico

con la localización de los encargados y/o responsables de las presas.

Igualmente importante es mantener actualizados los datos en relación al riesgo en los

mapas de zonas inundables, añadiendo nuevos datos a la base de datos de históricos de

inundaciones.

3) Ampliación y calibración del sistema de previsión de inundaciones SPIDA

SPIDA es un sistema de simulación hidráulica en cauces y ríos en tiempo real.

Genera, en tiempo real, una previsión del comportamiento hidráulico ante diferentes

fenómenos, especialmente precipitaciones. El sistema de previsión de inundaciones

SPIDA tiene como base de sus cálculos unas series de datos históricos, los cuales podrán

completarse o ampliarse mejorando así la precisión de los pronósticos generados.

Asimismo, el programa es plenamente calibrable, permitiendo la incorporación de

correcciones con el fin de ajustar su funcionamiento con el flujo de datos de entrada.

Dado que SPIDA es un sistema en continua evolución, su conocimiento y el traslado de

sus modelos al Plan debe considerarse prioritaria en el presente capítulo de

mantenimiento.

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  Página 11 de 17   Capítulo V.‐ Mantenimiento e implantación del Plan 

4) Planes de Emergencia de Presas

Los Planes de Emergencia de presas se deberán incorporar como anexos al Plan

de Emergencia a medida que los remitan los organismos encargados de su realización. La

inclusión o modificación de ciertos núcleos en zonas de riesgo obligará a la actualización

del presente Plan.

El inventario de presas existentes se encuentra publicado en la página web del

Ministerio de Transición Ecológica. En el siguiente enlace se puede obtener el listado

actualizado:

https://www.mapama.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-

embalses/inventario-presas-y-embalses/

De acuerdo con el citado inventario, a fecha de septiembre de 2018, la Comunidad

Autónoma de Extremadura cuenta con un total de 259 presas con diferente titularidad y

cuyos planes de emergencia se encuentran en diferentes fases de ejecución. De las 259

presas:

- 59 son de titularidad estatal.

- 55 son de titularidad de la Junta de Extremadura.

- 37 son de titularidad municipal.

- 108 son de titularidad privada.

De las 259 presas, sólo le constan a la Unidad de Protección de Civil de la Junta

de Extremadura un total de 29 presas que han desarrollado el plan de emergencias.

5) Programa de ejercicios de adiestramiento.

Es necesario entrenar al equipo humano, los ejercicios de adiestramiento forman

parte de la formación permanente de los miembros del Plan, consisten en la alerta y

movilización parcial de personal y medios adscritos al Plan.

El objetivo de estos ejercicios es familiarizar a los distintos componentes del Plan

con los equipos y técnicas a emplear en caso de emergencia. El jefe de cada grupo o

servicio será el responsable de preparar los ejercicios adecuados a este fin. Propondrá tras

la evaluación de los mismos las posibles modificaciones del Plan Especial.

El CECOP de la Comunidad Autónoma de Extremadura ubicado en el Centro de

Atención de Urgencia y Emergencia 112 tiene una función principal en la gestión de

emergencias dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es importante que los

Revisión: 1 Fecha: septiembre de 2018

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  Página 12 de 17   Capítulo V.‐ Mantenimiento e implantación del Plan 

distintos intervinientes en el Plan estén perfectamente informados del funcionamiento de

este Centro y sus servicios. Así mismo, se hace necesario establecer canales de

información directa entre este Centro Coordinador y los organismos de cuenca, sus salas

de emergencia, los Grupos de prevención y Vigilancia de AEMET (GPV) y demás

organismos, que en un momento dado pueden proporcionar información relevante de

sucesos que incrementen el riesgo de inundaciones.

A estos efectos, se creará un protocolo de comunicación de avisos entre dichos

organismos y el Centro 112 de Extremadura.

6) Formación permanente de intervinientes en el Plan.

La formación continua de las personas que intervengan en el Plan Especial debe

ser una labor continuada en el tiempo dado que el Plan está sometido a constantes

revisiones y actualizaciones. El Plan de formación y sus contenidos se relacionan en el

apartado relativo a formación de intervinientes en el Plan.

7) Desarrollo de Simulacros.

Un simulacro es la activación simulada del Plan Especial, cuya finalidad es

evaluar la operatividad de éste respecto a las prestaciones previstas, detectar errores o

deficiencias para tomar las medidas correctoras pertinentes.

En lo que respecta a la comprobación de medios y recursos del Plan Especial se

ha de observar en el simulacro:

El funcionamiento y efectividad de los sistemas de avisos a la población y

transmisiones.

La rapidez de respuesta de los Grupos de Acción y de la aplicación de las medidas

de protección.

El funcionamiento, en condiciones ficticias, de las medidas de protección y una

primera evaluación de su eficacia.

Los simulacros, es aconsejable que se realicen durante estaciones climáticas

distintas y para diferentes supuestos con el fin de comprobar la operatividad del

Plan ante una variabilidad de condicionantes.

Se debe elaborar en tiempo real un informe por personal designado

previamente en el que consignarán los tiempos de inicio y terminación de cada

Revisión: 1 Fecha: septiembre de 2018

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  Página 13 de 17   Capítulo V.‐ Mantenimiento e implantación del Plan 

operación o etapa, estado operativo de vías de comunicación, tiempos de constitución

de las distintas estructuras del Plan etc.

Concluido el simulacro, el Comité Asesor analizará la información recopilada

y propondrá las modificaciones oportunas al Plan Especial si fuese necesario.

8) Actualización de criterios reguladores del traspaso de información y mejora de las

comunicaciones en el entorno colaborativo de la Eurorregión EUROACE.

Con frecuencia anual se reunirán los representantes de las Administraciones

competentes en materia de Protección Civil y Emergencias de los distritos participantes

del Procedimiento de Actuación ante Emergencias con el fin de establecer los criterios

reguladores del traspaso de la información y las posibles mejoras en las comunicaciones.

En dichas reuniones, además, se actualizará el catálogo de medios y recursos en

cumplimiento de las directrices relativas a la implantación de los Planes Especiales según

la Directiva 2007/60/CE, el cual exige a completar los datos de las cuencas designadas

con el título “internacional” o las compartidas con otros países para favorecer el entorno

de colaboración.

3.1.- Actualización - Revisión

PERIODICIDAD RESPONSABLE MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD

A los tres meses Dirección General con competencias en materia de Emergencias y Protección Civil

Planificación anual de las actividades que deben desarrollarse: dotación de infraestructuras, divulgación, simulacros, actualización y revisión periódica del mismo.

Después de cada intervención

Director del Plan Reunión con los Grupos de Acción intervinientes, al objeto de coordinar posibles acciones conjuntas y de revisar procedimientos y protocolos de actuación.

Después de cada episodio de lluvias

Comisión Técnica Elaborará informes sobre los sucesos que posteriormente revisará y actualizará a fin de comprobar las posibles mejoras al mismo.

Anual Director del Plan Asesorado por CA Comprobación de la operatividad

Bianual Director del Plan Asesorado por CA Se revisará el directorio de urgencia, el catálogo de medios y recursos y en general todo el Plan

Extraordinario Director del Plan

Mantenimiento ante cualquier alteración que afecte al Plan, modificaciones de normativas o en la organización, de nuevos conocimientos y experiencias adquiridas en el tratamiento del riesgo de inundaciones

Dicha revisión se incluirá en la revisión anual del Plan Territorial de Protección Civil de

Extremadura (PLATERCAEX). Se introducirán las modificaciones y actualización de la

información territorial básica, del análisis de riesgos, de los medios y personal actuante, así como

las mejoras e innovaciones cuya necesidad se advierta en el programa de mantenimiento.

Revisión: 1 Fecha: septiembre de 2018

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Asimismo, dicho compromiso se extiende a los organismos responsables con incidencia

en el Plan, y en especial en lo referente a la revisión periódica del Directorio, a fin de mantener

siempre actualizado el Plan de Transmisiones.

3.2.- Ejercicios y simulacros

3.2.1.- Ejercicios

PERIODICIDAD RESPONSABLE MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD

Bianual Director del Plan Agilidad en la operatividad de la Dirección del Plan, los miembros del Comité Técnico Asesor y el Centro de Coordinación Operativa.

Se entiende por “Ejercicio” aquellas acciones que se deben desarrollar de manera

periódica por parte de los implicados en el Plan, al objeto de mantener las habilidades y destrezas

que hacen que este sea operativo. Se realizarán dos tipos de ejercicios:

1.- Ejercicios en los que interviene un solo Grupo:

Tienen por objeto la comprobación de:

El funcionamiento de los medios materiales.

La localización de los mandos.

La movilización de vehículos.

Las técnicas operativas aplicables.

Las transmisiones.

Los responsables de los Grupos de Acción, notificarán con dos semanas de antelación a la

Dirección del Plan, el proyecto de realización de ejercicio, y cuando este acabe los resultados de

evaluación.

2.- Ejercicios donde intervienen solamente la Estructura de Dirección del Plan, el

Comité Asesor, el Gabinete de Información y el Centro de Coordinación Operativa.

Se realizarán al objeto de comprobar:

La localización de mandos.

Las transmisiones.

Personal y medios que acuden al escenario.

Tiempo de llegada al lugar donde se declara la supuesta emergencia, de cada una

de las unidades movilizadas.

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Cada Grupo de Acción, se incorporará a los lugares señalados, simulando en cada

momento la actuación prevista para el accidente. Asimismo, elaborará en tiempo real un informe

donde se registrarán los tiempos de inicio y terminación de cada operación o etapa, incluyendo el

de partida de los puntos de origen, así como las incidencias a la que hubiera lugar, con la firma y

hora de la misma por parte de cada responsable.

En cada punto donde deba tener lugar una actuación significativa relacionada con el

simulacro, se encontrará un observador designado por el Comité Técnico Asesor. Este será

responsable de controlar los tiempos de llegada de las unidades designadas, así como de los

medios necesarios. El observador realizará un informe en el que consignará los tiempos de

llegada de cada una de las unidades, así como los medios de que disponen.

La verificación de la operatividad real de las vías de comunicación entre la Dirección del

Plan, el Consejo Comité Asesor, el Centro de Coordinación Operativa y los distintos Grupos de

Acción son un punto muy importante del simulacro. Por este motivo, la cadena de

comunicaciones entre todos ellos será objeto de atención preferente en la evaluación de

simulacros.

Con posterioridad al simulacro, la Dirección del Plan convocará una reunión a las partes

implicadas para evaluarlo, requiriendo para ello los informes que considere oportunos. Fruto de

esta evaluación, se modificará el Plan si se considera oportuno.

La evaluación de la eficacia de los implicados en el desarrollo del simulacro, se efectuará

de acuerdo con las prestaciones mínimas requeridas en el guion del simulacro.

La Dirección del Plan será quien decida la fecha de la realización, definiendo

previamente sus objetivos, y evaluar los resultados.

3.2.2.- Simulacros

PERIODICIDAD RESPONSABLE MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD

Cada cuatro años Ante modificaciones importantes

Director del Plan Simulacro de preemergencia y/o emergencia.

El Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura entiende

por “Simulacro” aquellas acciones que se deben desarrollar de manera conjunta y periódica por

parte de los implicados en el Plan, al objeto de alcanzar la coordinación de acciones necesarias.

Previo al simulacro, se reunirán los miembros del Comité Técnico Asesor con la

Dirección del Plan, al objeto de establecer, el tipo de simulacro, las prioridades en su desarrollo,

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fecha y hora de su ejecución y cuantos puntos sean necesarios para la buena realización del

mismo.

Definido el tipo de simulacro a realizar, la Dirección del Plan establecerá una Lista de

Comprobación para la evaluación de la eficacia del simulacro, debiendo figurar en la lista los

lugares, el instante, las personas y los medios con los que cada Grupo de Acción deberá acudir.

La Lista de Comprobación deberá contener la información mínima para poder evaluar los

siguientes extremos:

Personas que han sido alertadas.

Tiempo necesario para la constitución del Consejo Comité Asesor, de los Grupos de

Acción y del Puesto de Mando Avanzado.

Tiempo requerido para la llegada de los Grupos de Acción, determinación de las zonas

afectadas y medios necesarios.

Grado de respuesta de los Grupos de Acción ante la determinación de la situación de

Gravedad.

Los fallos en cualquiera de las etapas de estos objetivos, se analizarán y la experiencia se

incorporará a las normas de operativa del Grupo de Acción correspondiente. Los fallos serán

objeto de especial atención en el próximo simulacro, debiendo incidir en su corrección a la hora

de la realización de los correspondientes ejercicios.

Aquellos aspectos del Plan que, tras la realización de los simulacros, se demuestren no

eficaces serán modificados, incorporándose dichas variaciones al texto del mismo así como las

enseñanzas surgidas de la actuación frente a las emergencias.

El responsable de los simulacros debe preparar simulacros en el que los miembros del

grupo deberán usar todos o parte de los recursos y medios necesarios en los casos reales; tras el

cual se evaluará la eficacia de las actuaciones con el intercambio de experiencias, impresiones y

sugerencias de todos los miembros del grupo de acción, a fin de mejorar la operatividad del plan.

Asimismo, de cualquier episodio de alerta por lluvias intensas, inundaciones locales o

generalizas, fenómenos geológicos asociados, escenarios de rotura o avería en presas y en

definitiva de las preemergencia y emergencias por inundaciones que hayan implicado la

activación de todo o parte del Plan Especial, se elaborarán informes sobre las causas,

consecuencias y eficacias desplegadas, de tal forma que permitan la validación de las

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informaciones de la Red Hidrometeorológica y de las previsiones de evolución de los fenómenos

meteorológicos adversos.

3.3.- Resumen del Proceso de Mantenimiento del Plan

El mantenimiento de la operatividad del plan constará de las siguientes fases:

1 Actualización, revisión y distribución del Plan.

2 Revisión de la infraestructura disponible. Adquisición y mejora de los medios y recursos.

3 Actualización del Catálogo de Recursos y el Directorio Telefónico.

4 Actualización de los protocolos internos por parte de los Operativos que integran lasUnidades Básicas.

5 Actualización del sistema de previsión SPIDA

6 Formación permanente para los diferentes servicios implicados.

7 Ejercicio/simulacro.

Tramos fluviales con Áreas de Riesgo Potencial Significativo

de Inundación (ARPSIs)

Municipios con riesgo por inundación bajo

Municipios con riesgo por inundación medio

Municipios con riesgo por inundación alto

Municipios con riesgo por inundación extremo

Municipios con afección grave a cascos urbanos considerando la onda de rotura concomitante con la avenida según Plan de Emergencia de Presa

Tramos fluviales con Áreas de Riesgo Potencial Significativo

de Inundación (ARPSIs)

Municipios con riesgo por inundación bajo

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Tramos fluviales con Áreas de Riesgo Potencial Significativo

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Municipios con afección grave a cascos urbanos considerando la onda de rotura concomitante con la avenida según Plan de Emergencia de Presa

Planes de emergencia de las presas de Extremadura