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EXTRACTO

REGLAMENTO INTERNO

En Smart Academy se trabaja para:

HACER DE CADA RETO UNA OPORTUNIDAD

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“Educar a un niño no es hacerle aprender algo que no sabía,

Sino hacer de él alguien que no existía”

John Ruskin

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INDICE

Contenido Página Propósito general, definición y principios o fundamentos educativos TITULO I DEL NOMBRE, FINES Y NIVELES DE ENSEÑANZA 1 Capítulo I Del Nombre 1 Capítulo II De los fines y objetivos 1 Capitulo III Niveles de enseñanza 2 Sección A: La educación preescolar 3 Sección B: La educación primaria 3 Sección C: La educación premedia 4 C.1 - Evaluación de la educación premedia 4 C.2 - Promoción y recuperación de asignaturas reprobadas en premedia 5 Sección D: La educación media 6 D.1 - Evaluación de la educación media 7 D.2 - Promoción al siguiente grado en la educación media 7 TITULO V DE LOS ESTUDIANTES Y SUS PADRES O ACUDIENTES 9 Capítulo I Los estudiantes 9 Sección A: Estudiantes de primer ingreso 9 Sección B: Estudiantes con un año o más en el colegio 11 Sección C: Estudiantes provenientes del extranjero 12 Sección D: Derechos y deberes de los estudiantes 12 Capítulo II Los padres y acudientes 17 TITULO VI: NORMAS EN MATERIA DE HORARIOS Y UNIFORME ESCOLAR 21 Capítulo I Horarios 21 Capítulo II Uniforme escolar 22 Sección A: Uniforme de diario 22 Sección B: Uniforme de educación física 22 Sección C: Uniforme para las visitas didácticas 22 Sección D: Sudadera y bata de laboratorio 23 TITULO VII DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES, AUTORIDADES Y PROCEDIMIENTO 23

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Capítulo I De las faltas disciplinarias 23 Sección A: De las sanciones y su aplicación 24 Sección B: Procedimiento disciplinario 28 TITULO VIII DEL USO DE OTRAS ÁREAS DE ESTUDIO Y APROVECHAMIENTO ACADÉMICO 29 Capítulo I La Biblioteca Escolar 29 Capítulo II Los Laboratorios 31 TÍTULO IX DISPOSICIONES EN MATERIA DE CALIFICACIONES Y ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES 32 Capítulo I Calificaciones 32 Capítulo II Actividades extracurriculares 32 TÍTULO X COSTOS DE LA COLEGIATURA 33 Capítulo I Matrícula 33 Capítulo II Mensualidades y fechas de pago 34 Capítulo III Cuotas de libros 35 Capítulo IV Descuentos y otros temas sobre pagos y recargos 36 TITULO XI TRANSPORTE COLEGIAL 37 Capítulo Único Aspectos relacionados con el transporte 37 TITULO XII DE LAS TUTORIAS 38 TITULO XIII DE LAS CLASES OPTATIVAS 40 TITULO XIV DEL PROGRAMA DE INCLUSION EDUCATIVA 41 TITULO XV DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL 41 TÍTULO XVI

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ASPECTOS SOBRE SALUD 43 Capítulo único Atención a estudiantes con síntomas o enfermedades 43 TÍTULO XVII DE LOS HONORES ACADÉMICOS 44 Capítulo I Medallas 45 Capítulo II Reconocimientos 46 TÍTULO XVIII DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES Y OTRAS ORGANIZACIONES 47 Capítulo I Asociación de graduandos 47 TÍTULO XIX DISPOSICIONES FINALES 48 Capítulo Único Vacíos del reglamento, su reforma y otros 48

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PROPOSITO GENERAL

El éxito de las Instituciones Escolares depende en gran medida de su organización y de los lineamientos y normas en que ellas se fundamentan. Pero sobre todo del ideal de Ser Humano que las motiva. Desde esta perspectiva, poseer un Reglamento Interno o Manual de Convivencia permite optimizar los servicios que se prestan, ampliando el norte y desarrollando al máximo las acciones que le son inherentes, aunque en mayor medida, generar un espacio de reflexión e interiorización de los acuerdos y los principios que permiten la convivencia y acompañan el desarrollo y crecimiento integral universal. Bajo este concepto, Smart Academy Panama entrega a sus Estudiantes, Padres y Madres de Familia, Personal Administrativo y Docente, el presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia, el cual ha sido revisado y modificado, tomando como base las necesidades del Colegio y de todos los actores socio-educativos del mismo, siguiendo los lineamientos dados por el Ministerio de Educación para el desarrollo de tal finalidad. Dado que Smart Academy Panama plantea como uno de sus objetivos principales la educación integral de sus estudiantes, basados estos a su vez en los cuatro grandes saberes en los que se sustenta la educación panameña (saber ser, saber conocer, saber hacer y saber convivir), es importante, que tanto estudiantes, padres, madres, acudientes y personal docente y administrativo, conozcan, respeten y cumplan lo establecido en el presente Reglamento, por lo que exhortamos a toda la Comunidad Educativa a estudiarlo a conciencia y a conservarlo. Ello nos permitirá ofrecer la educación de calidad que se promueve día a día en esta Institución Educativa. Este Reglamento estará vigente hasta que el mismo sea reformado por las autoridades del Plantel asignadas para tal fin. Dicha reforma deberá ser aprobada por el Ministerio de Educación.

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DEFINICIÓN

El Reglamento Interno o Manual de Convivencia es el conjunto de normas que permiten, a los miembros de la comunidad educativa de Smart Academy Panama, relacionarse en un ambiente de armonía y facilitan el cumplimiento de la Misión, Visión, Política Institucional y Objetivos Institucionales, bajo la orientación y principios filosóficos estipulados en el Proyecto Educativo. Nuestro fin último es que nuestros estudiantes actúen con sabiduría sobre todas las situaciones por resolver que se les presenten a todo nivel en su vida cotidiana y que encuentren los medios que propician la realización personal gracias a que los adultos que compartimos con ellos nos constituyamos en adultos significativos, modelos positivos a seguir, asertivos y proactivos entorno a los ideales compartidos.

PRINCIPIOS O FUNDAMENTOS EDUCATIVOS

Entendemos el colegio como el espacio privilegiado para “ENSEÑAR A VIVIR” y los actores principales los niños y niñas. Para conseguir este ideal, nuestro Proyecto Pedagógico contiene una propuesta constructivista-social redimensionada desde cuatro enfoques básicos:

a. La enseñanza por descubrimiento que sigue las orientaciones de Jerome Brunner.

b. El aprendizaje significativo y las redes conceptuales de Ausubel. c. El desarrollo individual hacia las operaciones lógicas y formales de Piaget. d. La enseñanza guiada por un énfasis constructivista en el lenguaje de Vigotsky.

Este proceso de aprendizaje construido, requiere una intensa actividad por parte de los estudiantes. Pedagógicamente, esto se traduce en una concepción participativa del proceso de aprendizaje, en el que tanto la estudiante como el docente son axiales y cada estudiante es reconocido como un interlocutor válido, capaz y obligado a plantear problemas, intentar soluciones, recoger, construir y reconstruir informaciones. La enseñanza y el aprendizaje orientados por esta propuesta constructivista apuntan hacia la autonomía como finalidad de la educación y del desarrollo.

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SMART ACADEMY PANAMA

TITULO I

DEL NOMBRE, FINES Y NIVELES DE ENSEÑANZA

Capítulo I: Del Nombre

ARTÍCULO 1. Con el nombre SMART ACADEMY PANAMA, se constituye un Centro de

Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Premedia y Educación Media, con

sede en el Distrito de San Miguelito, República de Panamá. Para todos los efectos

jurídicos y académicos pertinentes, SMART ACADEMY PANAMA es un centro educativo

particular, esto es, que está constituido y organizado como una empresa de enseñanza

privada, para ofrecer servicios educativos especializados con altos estándares de calidad.

CAPITULO II: DE LOS FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 2. En Smart Academy Panama, tenemos como meta ofrecer a cada uno de

nuestros estudiantes las habilidades de pensamiento, herramientas cognitivas y el

ambiente de aprendizaje necesarios para su crecimiento integral. Por tanto, SMART

ACADEMY persigue los siguientes fines:

a) Enriquecer el desarrollo de todas las potencialidades de nuestros estudiantes, guiándolos para que puedan explorar, conocer, interactuar y resolver problemas en el medio que les rodea.

b) Estimular la capacidad de aprender de manera agradable, sólida y duradera, incorporando el nuevo contenido a su esquema de conocimientos, a partir de lo que ya saben y de sus necesidades e intereses.

c) Estimular aprendizajes permanentemente significativos incorporando la educación en valores, el desarrollo de la creatividad y la integración de la evaluación como un proceso constante y formativo.

d) Desarrollar la comprensión del significado de los valores nacionales, cívicos, éticos y morales, que contribuyen a enriquecer la vida.

e) Desarrollar habilidades de pensamiento, cultivar hábitos, actitudes y destrezas que partan de los intereses individuales y colectivos, incentivando el trabajo colaborativo y las potencialidades de los niños y niñas.

f) Relacionar al niño con su mundo social mediante estrategias de aprendizaje de vanguardia.

g) Desarrollar en los niños la habilidad de trabajar con independencia, pero como miembros de un equipo.

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h) Proveer al estudiante de las herramientas cognitivas, procedimentales y

actitudinales necesarias para que las puedan usar adecuadamente, tanto en el ambiente escolar como en la vida diaria.

i) Desarrollar actitudes positivas hacia el estudio y el trabajo. j) Inculcar la práctica de hábitos deseables, como la puntualidad, la cortesía, el

orden, el aseo, el respeto a los demás (sobre todo a los mayores), la constancia, entre otros.

k) Desarrollar en el niño y la niña la capacidad de analizar, crear, cooperar, socializarse y aprender nuevos conceptos que complementen su vida.

l) Motivar los procesos de desarrollo moral y ético de los estudiantes. m) Brindar al estudiante una formación artística, cultural y deportiva. n) Inculcar al niño el respeto a los derechos humanos. o) Proporcionar al niño/a medios y herramientas para aprender de manera agradable,

sólida y duradera, potenciando su capacidad personal, incorporando cada nuevo contenido a su esquema de conocimientos, a partir de lo que ya saben y de sus necesidades e intereses.

p) Utilizar programas de estudio en función de las verdaderas necesidades de nuestros niños/as, los cuales están en constante revisión y actualización, de acuerdo a las evaluaciones, a la realidad social y a las normas y directrices emanadas del Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Particular.

q) Desarrollar una estructura metodológica definida que tenga en cuenta las características de los niños/as de la edad, respetando su forma y ritmo de aprendizaje.

r) Emplear medios de enseñanza que le faciliten al estudiante mejores niveles de comprensión, análisis y apropiación de los conceptos en las actividades que realiza.

s) Enriquecer la capacidad de expresión y comprensión inculcando el amor por la lectura.

CAPÍTULO III: NIVELES DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO 3. Nuestro Plan de Estudios consta de cuatro (4) niveles de enseñanza:

Un (1) año de Educación Preescolar.

Seis (6) años de Educación Primaria.

Tres (3) años de Educación Premedia.

Tres (3) años de Educación Media.

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Sección A: La Educación Preescolar.

ARTÍCULO 4. La Educación Preescolar esta compuesta por tres áreas de desarrollo: Socia-Afectiva, Cognoscitiva-Lingüística y Psicomotora, y su evaluación será cualitativa, permanente e integrada.

ARTÍCULO 5. La promoción en la Educación Preescolar será continua, lo cual permitirá

que el niño/a pase al grado siguiente asegurando la consecución de los logros

establecidos en las tres áreas de desarrollo de acuerdo al perfil del estudiante de Smart

Academy Panama.

ARTÍCULO 6. Se entregarán informes trimestrales sobre el desarrollo del niño o la niña.

Según los instrumentos de evaluación aplicados y se presentará una explicación sobre los

logros y dificultades observadas, consignados en un informe oficial denominado

evaluación del desarrollo.

Sección B: La educación primaria.

ARTÍCULO 7. En la educación primaria se toman como base los programas del Ministerio de Educación, en concordancia con las adecuaciones correspondientes al Horizonte Institucional, Filosofía y Metas específicas de nuestro Proyecto Educativo.

ARTÍCULO 8. En Primaria, para ser promovido al nivel superior, se necesita obtener una

calificación final mínima de tres (3.0), como promedio de todas las notas trimestrales de

todas las asignaturas.

No obstante lo anterior, si el promedio es inferior a cuatro (4.0) en Matemática, Español e Inglés, será obligatorio para que el estudiante continúe en el Plantel que haga un curso de reforzamiento en verano por cada materia con promedio inferior al ya indicado.

Será decisión del padre de familia o acudiente, que el acudido tome el curso que brinda el Plantel o que lo tome con terceros. En caso de la segunda opción, será obligatorio acreditar lo siguiente:

1) Que se han tomado, al menos, quince (15) horas completas de clase.

2) Que dichas clases cubran todo el material del año objeto de reforzamiento.

3) Que el curso sea impartido en un centro especializado o por un educador idóneo en la asignatura.

4) Que el Centro o Educador a cargo del curso certifique por escrito:

a) las áreas reforzadas y

b) que a su criterio, el estudiante ya domina las áreas de estudio en cuestión.

El Colegio se reserva el derecho de condicionar la matrícula del estudiante para el año lectivo inmediatamente siguiente, si no mantiene el promedio final de cuatro punto cero

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(4.0), previo acuerdo con el acudiente o padre de familia, a pesar de haber tomado el curso de reforzamiento académico.

ARTÍCULO 9. En la etapa primaria la calificación trimestral y final se obtendrá del promedio de las calificaciones obtenidas por el estudiante en cada una de las asignaturas. Para los efectos de este artículo, el promedio se obtendrá de las calificaciones de todas las asignaturas del plan de estudio vigente. ARTÍCULO 10. En la etapa primaria la promoción de los estudiantes se hará por grados. El promedio mínimo para que el estudiante sea promovido al siguiente grado será tres punto cero (3.0) El estudiante que al finalizar el año escolar no alcance esta calificación, deberá repetir el grado respectivo.

Sección C: La Educación Premedia

ARTÍCULO 11. Para darle continuidad a nuestro Currículum Académico de Primaria, Smart Academy Panama ofrece la Enseñanza Premedia. Dicho currículo tiene una visión integradora de la realidad que permite atender las inteligencias múltiples de nuestros educandos y desarrollar sus habilidades y destrezas en el marco humanístico, científico, tecnológico y social. Como apoyo al currículum contamos con laboratorios especializados equipados con la última tecnología educativa. C.1- Evaluación de la educación premedia.

ARTÍCULO 12. La Educación Premedia ha sido organizada según las asignaturas

presentadas al Ministerio de Educación en el Plan de Estudio y el Programa de

Enseñanza aprobado por el mismo, en concordancia con las adecuaciones

correspondientes al Horizonte Institucional, Filosofía y Metas específicas de nuestro

Proyecto Educativo.

ARTÍCULO 13. En la etapa Premedia la calificación trimestral y final del estudiante se

registrará por asignatura.

ARTÍCULO 14. La calificación trimestral de cada asignatura se obtendrá del promedio de

la suma de las calificaciones obtenidas por el estudiante en los aspectos siguientes:

a) Pruebas parciales, lecturas complementarias, resúmenes, trabajos de

investigación y afines. Estas actividades valdrán un tercio de la calificación

trimestral.

b) Exámenes trimestrales, que valdrán un tercio de la calificación trimestral, y

c) Actividades de apreciación, basadas en la participación activa del estudiante

dentro de la clase, trabajos de colaboración espontánea, interés demostrado en

exposiciones y trabajos individuales o en grupo y otros afines. Esto equivale a un

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tercio de la calificación trimestral. Estas actividades deben estar evidenciadas en

el registro de calificaciones.

ARTÍCULO 15. Los exámenes trimestrales se efectuarán durante el periodo ordinario de

clases, en las fechas previamente y anunciadas por la Dirección de Smart Academy

Panama.

Los estudiantes no presentarán más de dos exámenes trimestrales durante el mismo día.

ARTICULO 16. En la etapa de Premedia la calificación final del estudiante en cada

asignatura, se obtendrá promediando las tres (3) calificaciones trimestrales y dividiendo el

resultado entre tres.

C.2- Promoción y recuperación de asignaturas reprobadas en premedia.

ARTICULO 17. En la etapa Premedia la promoción del estudiante será por asignatura. El

promedio mínimo para que el estudiante sea promovido será de tres punto cero (3.0).

ARTICULO 18. Los estudiantes que durante un mismo año escolar reprueben cuatro (4) o más asignaturas y aquellos que acumulen esta cantidad con asignaturas reprobadas en distintos grados, no serán promovidos al siguiente grado o nivel. Estos estudiantes deberán cursar nuevamente estas asignaturas durante el año escolar y sólo serán promovidos cuando aprueben todas las asignaturas reprobadas.

ARTÍCULO 19. En los distintos niveles de Premedia, será necesario obtener un promedio anual final no menor de tres punto cero (3.0) para aprobar cada asignatura, sin perjuicio de los cursos optativos de reforzamiento en verano, en el evento de haber obtenido un promedio anual menor de cuatro punto cero (4.0), en alguna asignatura.

ARTÍCULO 20. Para ser promovido al siguiente grado, el alumno de séptimo, octavo y noveno grado que al finalizar el año lectivo haya reprobado hasta tres (3) asignaturas, tendrá que presentarse y aprobar el curso de recuperación durante el período de vacaciones que sigue al fin del curso escolar, en las fechas estipuladas cada año por el Ministerio de Educación, de conformidad con el Programa de Recuperación Académica Estudiantil (PRAE) creado por el Decreto Ejecutivo No. 810 de 11 de octubre de 2010. En cambio, el estudiante en dicha situación al finalizar el noveno grado, tendrá que realizar una prueba, trabajo o proyecto por asignatura, el que deberá presentar para ser evaluado por el profesor de la asignatura antes de la fecha prevista para el acto de graduación. En esta jornada de recuperación también participarán los estudiantes de noveno que reprobaron el proceso de recuperación realizado antes del acto de graduación. ARTÍCULO 21. El proceso de recuperación de las asignaturas reprobadas contemplará lo esencial y/o competencias básicas. El estudiante que no asista deberá cursar las asignaturas reprobadas durante el año escolar siguiente, de acuerdo al procedimiento que se establece en el decreto ejecutivo 810 del 11 de octubre de 2010.

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ARTÍCULO 22. Esta jornada de recuperación tendrá una duración de tres (3) semanas, de las cuales, las dos (2) primeras serán utilizadas para impartir las clases y la última para realizar la evaluación. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes y estarán a cargo del Director quien elaborará los horarios y tendrá a su cargo la organización, revisión y supervisión de todo el proceso de recuperación. ARTÍCULO 23. Los estudiantes deberán asistir con su respectivo uniforme escolar a todas las clases, según el horario que se les asigne. En caso de enfermedad o cualquier otra causa justificada, tendrá que cumplir con el noventa (90) por ciento de la asistencia a clases, de lo contrario no tendrá derecho a la calificación y reprobará la recuperación. ARTÍCULO 24. Al finalizar la jornada de recuperación, se extenderá al estudiante una certificación debidamente firmada por el Director de Smart Academy Panama y por el docente, en la que indicará la calificación obtenida. ARTÍCULO 25. El estudiante que se presente en la jornada de verano a recuperar una (1), dos (2) o tres (3) asignaturas, deberá aprobarlas para ser promovido al siguiente grado. En caso de reprobar alguna, el estudiante deberá cursarla(s) durante el año escolar, de la siguiente manera:

1. En turno contrario, en el mismo centro educativo o en otro, oficial o particular, siempre que sea del mismo subsistema. Para realizar la recuperación en otro centro educativo, el estudiante deberá tener la autorización del Director del centro educativo donde reprobó la asignatura durante el año escolar.

2. Por módulos, cuando el centro educativo donde cursa estudios no tenga turno contrario y no haya otro centro educativo disponible. Estos módulos serán elaborados por los docentes del centro educativo que dicten la asignatura, los cuales serán escogidos por el Director del centro educativo y tendrán la obligación de brindarle a los estudiantes reprobados la orientación y el apoyo académico que requieran durante el proceso de recuperación. Estos módulos deben ser revisados y aprobados por los coordinadores de asignatura.

3. La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa establecerá los lineamientos para la elaboración de los módulos, para el estudiante durante el proceso de recuperación.

Sección D: La educación media.

ARTÍCULO 26. El currículo para la Educación Media mantiene la visión integradora de la realidad, la cual permite consolidar en nuestros egresados el desarrollo de las inteligencias múltiples, sus habilidades, destrezas y competencias básicas en el marco humanístico, científico, tecnológico y social. Como apoyo al currículum contamos con laboratorios especializados equipados con la última tecnología educativa.

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D.1- Evaluación de la educación media.

ARTÍCULO 27. La Educación Media ha sido organizada según las asignaturas

presentadas al Ministerio en el Plan de Estudio y el Programa de Enseñanza para un

Bachillerato en Ciencias. La cuales estarán insertas en las siguientes áreas:

a) Área Humanística

b) Área Científica

c) Área de Tecnología

ARTÍCULO 28. La evaluación de todas las asignaturas se realiza de la siguiente manera:

a) Pruebas parciales, lecturas complementarias, resúmenes, trabajos de

investigación y afines. Estas actividades valdrán un tercio de la calificación

trimestral.

b) Exámenes trimestrales, que valdrán un tercio de la calificación trimestral, y

c) Actividades de apreciación, basadas en la participación activa del estudiante

dentro de la clase, trabajos de colaboración espontánea, interés demostrado en

exposiciones y trabajos individuales o en grupo y otros afines. Esto equivale a un

tercio de la calificación trimestral. Estas actividades deben estar evidenciadas en

el registro de calificaciones.

ARTÍCULO 29. Salvo que el Ministerio de Educación disponga otra cosa, la forma de evaluación descrita en el artículo anterior será la aplicable durante toda la Educación Media.

D.2- Promoción al siguiente grado en la educación media.

ARTICULO 30. En la Educación Media, la promoción del estudiante será por asignatura.

El promedio mínimo para que el estudiante sea promovido será de tres punto cero (3.0).

ARTICULO 31. Los estudiantes de décimo y undécimo que durante un mismo año escolar reprueben cuatro (4) o más asignaturas y aquellos que acumulen esta cantidad con asignaturas reprobadas en distintos grados, no serán promovidos al siguiente grado o nivel. Estos estudiantes deberán cursar nuevamente estas asignaturas durante el año escolar y sólo serán promovidos cuando aprueben todas las asignaturas reprobadas. ARTÍCULO 32. En los distintos niveles de Media, será necesario obtener un promedio anual final no menor de tres punto cero (3.0) para aprobar cada asignatura, sin perjuicio de la obligatoriedad de los cursos de reforzamiento en verano; en el evento de haber obtenido un promedio anual final menor de cuatro punto cero (4.0), en alguna asignatura. ARTÍCULO 33. Para ser promovido al siguiente grado, el alumno de décimo y undécimo grado que al finalizar el año lectivo haya reprobado hasta tres (3) asignaturas, tendrá que presentarse y aprobar el curso de recuperación durante el período de vacaciones que sigue al fin del curso escolar, en las fechas estipuladas cada año por el Ministerio de Educación, de conformidad con el Programa de Recuperación Académica Estudiantil (PRAE) creado por el Decreto Ejecutivo No. 810 de 11 de octubre de 2010.

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En cambio, el estudiante en dicha situación al finalizar el duodécimo grado, tendrá que realizar una prueba, trabajo o proyecto por asignatura, el que deberá presentar para ser evaluado por el profesor de la asignatura antes de la fecha prevista para el acto de graduación. En esta jornada de recuperación también participarán los estudiantes de duodécimo que reprobaron el proceso de recuperación realizado antes del acto de graduación y no podrán recibir su diploma en acto público. ARTÍCULO 34. El proceso de recuperación de las asignaturas reprobadas contemplará los esenciales y/o competencias básicas. El estudiante que no asista deberá cursar las asignaturas reprobadas durante el año escolar siguiente, de acuerdo al procedimiento que se establece en el decreto ejecutivo 810 del 11 de octubre de 2010. ARTÍCULO 35. Esta jornada de recuperación tendrá una duración de tres (3) semanas, de las cuales, las dos (2) primeras serán utilizadas para impartir las clases y la última para realizar la evaluación. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes y estarán a cargo del Director quien elaborará los horarios y tendrá a su cargo la organización, revisión y supervisión de todo el proceso de recuperación. ARTÍCULO 36. Los estudiantes deberán asistir con su respectivo uniforme escolar a todas las clases, según el horario que se les asigne. En caso de enfermedad o cualquier otra causa justificada, tendrá que cumplir con el noventa (90) por ciento de la asistencia a clases, de lo contrario no tendrá derecho a la calificación y reprobará la recuperación. ARTÍCULO 37. Al finalizar la jornada de recuperación, se extenderá al estudiante una certificación debidamente firmada por el Director de Smart Academy Panama y por el docente, en la que indicará la calificación obtenida. Los estudiantes de duodécimo grado recibirán una certificación similar y obtendrán su diploma y certificación de culminación de estudios en la ventanilla de la secretaría del colegio. ARTÍCULO 38. El estudiante que se presente en la jornada de verano a recuperar una (1), dos (2) o tres (3) asignaturas, deberá aprobarlas para ser promovido al siguiente grado. En caso de reprobar alguna, el estudiante deberá cursarla(s) durante el año escolar, de la siguiente manera:

a. Matricular dicha(s) materia(s) en un Plantel que tenga un programa para recuperación por asignaturas individuales para estos casos. En turno contrario. Tal plantel deberá estar debidamente certificado para ello por el Ministerio de Educación.

b. Por módulos, solamente sino hay otro centro educativo disponible, los cuales elaborarán los docentes escogidos por la dirección del plantel, quienes brindarán el apoyo y la orientación que requiera el estudiante durante el proceso de recuperación. Serán revisados y aprobados por los coordinadores de asignatura de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa.

TÍTULO V: DE LOS ESTUDIANTES Y SUS PADRES O ACUDIENTES

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CAPÍTULO I: LOS ESTUDIANTES

Sección A: Estudiantes de primer ingreso.

ARTÍCULO 82. Para ser admitido en el Colegio, un alumno de primer ingreso debe

cumplir los siguientes requisitos:

a) Los Padres o Acudientes deberán solicitar el cupo para el candidato a admisión en las fechas estipuladas por EL COLEGIO, llenando la solicitud que aparece en nuestra página WEB del Colegio (smartacademy.edu.pa), opción Matrícula. Una vez vencido dicho plazo, El Colegio no concede prórrogas. Los padres o acudientes llenarán una ficha de inscripción.

b) Una vez solicitado el cupo, se llamara al estudiante para que realice el examen de admisión (Académico y Psicológico), según el grado que curse, en una fecha que estipule la Dirección Académica del Plantel. Si el solicitante ya ha cursado niveles en otra institución escolar, para que proceda la prueba de admisión deberá presentar: boletín original final del año anterior, así como el del trimestre en curso, si el año lectivo ya hubiese empezado, para corroborar el grado que debe cursar.

c) Los Padres de Familias o Acudientes de los estudiantes de nuevo ingreso, deben presentar: 1- una carta de buena conducta del colegio anterior; 2- Copia del boletín último trimestre que cursa o completo); 3- Créditos escolares y 4- Carta de Paz y Salvo del Colegio inmediato anterior, antes de realizar la Prueba de Admisión.

d) Los candidatos se someterán, en una fecha determinada, al examen académico y psicológico de admisión que estipula la Dirección Académica.

e) El costo del examen de admisión será anunciado por el colegio oportunamente. Una vez que dicho examen haya sido pagado y el estudiante se examine, su importe no es rembolsable, independientemente de cuál sea el resultado de la evaluación al estudiante.

f) El examen de admisión es revisado y valorado por el Departamento Psicopedagógico. Los resultados serán informados por vía telefónica.

g) El examen de admisión no se entrega al Padre de Familia o Acudiente. Sólo se le notifica el resultado. Es un documento para uso exclusivo del Colegio que se conserva en sus archivos, donde permanecerá por cierto tiempo y luego será destruido. Mientras el Colegio conserve en su poder dicho examen, al mismo se le dará el tratamiento propio de un documento de carácter confidencial.

h) Una vez aprobado el examen de admisión, el Padre de Familia o Acudiente firmará un documento donde acepta y se hace responsable que su acudido(a) cumpla con presentarse al Curso de Reforzamiento Académico y Nivelación obligatorio en el verano, en la fecha establecida por el Colegio.

i) Los candidatos deberán encontrarse dentro de los límites de edad determinados por las Leyes de Educación y por las normas del Colegio.

j) Los Padres o Acudientes deberán completar el Formulario de Inscripción y Contrato de Matrícula en las oficinas administrativas del Colegio. Si no se cumplen estos requisitos, no se accederá a asignar el cupo solicitado.

k) En caso particular de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, ya sea académica y/o emocional, para poder brindarle a éstos las ayudas pertinentes y para la elaboración del currículo, según cada caso específico, los Padres o acudientes están en la obligación de aportar al Colegio las pruebas Psicológicas de su acudido en el momento del año escolar que se les soliciten, para determinar

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si éste presenta alguna condición especial, ya sea académica y/o emocional. Si su acudido ingresa a nuestro Colegio con un diagnóstico definido, el acudiente deberá aportar desde el inicio de su inscripción el informe psicológico del estudiante que avale tal condición y que aporte los elementos necesarios para la inclusión.

l) Asímismo, en caso de que un estudiante requiera de terapias especializadas, es obligatorio llevarlas a cabo y cumplir con las sesiones asignadas, así como también informar al Colegio las recomendaciones específicas para trabajar en el salón con el estudiante. Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales deberán ser reevaluados periódicamente para valorar el estado de su condición. Estos alumnos deberán cumplir con sus terapias o reiniciarlas en caso de que su condición lo amerite. El Colegio determinará el momento oportuno en que un estudiante con Necesidades Educativas Especiales o que presente una condición especial (emocional/conductual), deberá asistir a clases con tutor que cumpla con los requisitos de idoneidad necesarios, de libre elección del acudiente, o presentándose solo al Colegio para realizar los ejercicios, hasta que se corrijan o compensen las dificultades.

m) En el caso a que se refiere el inciso anterior, si los resultados de las pruebas de las terapias especializadas no son entregados al Colegio o el compromiso previo firmado por el acudiente de someter a terapia al acudido no se cumple, el Colegio se reserva el derecho de admisión en el siguiente año o, incluso, si las circunstancias lo ameritan, podrá optar por exigir el retiro o la separación del estudiante del año lectivo en curso o en cualquiera de los Tres (3) Trimestres.

Artículo 83. La admisión de un alumno para cursar el grado o curso del año lectivo inmediatamente siguiente, ya sea que se trate de un estudiante de primer ingreso o de uno que tenga mayor antigüedad como alumno del Plantel, dependerá de: a) La reservación del respectivo cupo, en la fecha establecida por el Colegio, que deberá ser realizada “vía web” en nuestra página: www.smartacademy.edu.pa; b) El resultado de los exámenes de admisión o del Curso de Reforzamiento Académico y Nivelación, si fuese el caso y c) El cumplimiento de los demás requisitos de Admisión.

No obstante el cumplimiento de lo anterior, es potestad de El Colegio reservarse el derecho de admisión, en los casos contemplados en los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996, modificado por el Decreto Ejecutivo N°142 del 4 de septiembre de 1997, que a continuación transcribimos:

“Artículo 14. Los estudiantes que tengan una conducta irregular que entorpezca el proceso

de enseñanza de los demás compañeros o que impida el aprovechamiento educativo de

éstos, podrán ser objeto de traslado a otro centro escolar, previo dictamen especializado.

El traslado será ordenado por el Director del centro educativo y deberá ser aprobado por el

superior jerárquico, quien en la misma aprobación designará el centro escolar al cual será

trasladado el estudiante.

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Artículo 15: El estudiante que sea sancionado con expulsión no podrá matricularse en el

mismo plantel educativo del cual fue expulsado. El Ministerio de Educación adoptará las

medidas necesarias para dar cumplimiento al derecho constitucional a educarse”.

Artículo 84. Cuando un estudiante es admitido al Colegio por primera vez, además de la firma por el acudiente de la Carta de Compromiso de los Padres de Familia y Acudientes con el Colegio y de cumplir con los requerimientos del Ministerio de Educación, deberá presentar la documentación original que se detalla a continuación:

a) Formulario de Inscripción y Contrato de Matrícula que el acudiente deberá llenar y firmar en las oficinas administrativas del Colegio, adjuntando copia de su cédula de identidad personal. Mismo que deberá ser llenado y firmado todos los años siguientes.

b) Certificado de Nacimiento escolar original.

c) Certificado de buena salud vigente y firmado por el médico.

d) Dos fotografías tamaño carné actualizada.

e) Copia de tarjeta de vacunas.

f) Certificados/Boletines/Créditos obtenidos desde el inicio de sus estudios.

g) Solicitud de transporte para el bus colegial, en caso de solicitar dicho servicio.

h) Firma de acuse de recibo del Reglamento Interno del Colegio, en señal de conocimiento y aceptación.

i) En caso que el estudiante nuevo ingrese a un curso en escuela primaria (de 1° a 6°), además de los documentos anteriores deberán presentar: I- El registro acumulativo; II- Los créditos y certificados obtenidos desde el comienzo de sus estudios y III- Certificado de Buena Conducta del Colegio inmediatamente previo.

Sección B: Estudiantes con un año o más en el colegio. Artículo 85. Para que los estudiantes con uno o más años cursados en el Plantel puedan ser matriculados para el siguiente año lectivo escolar, los Padres de Familias o Acudientes deberán estar a Paz y Salvo con el Colegio en los siguientes rubros:

1- Las Cuotas o Mensualidades; 2- Libros; 3- Recargos; 4- Tutorías; 5- Tardanzas; 6- Obras de Teatro, Actividades Culturales o Extracurriculares; 7- Visitas Didácticas y 8- Cualquier otro rubro que requiera ser pagado oportunamente.

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En caso contrario, no se garantiza la reservación del cupo y éste podrá ser cedido a un estudiante de nuevo ingreso.

Sección C: Estudiantes provenientes del extranjero. Artículo 86. En los casos de estudiantes provenientes del extranjero, en adición a lo antes solicitado, éstos deberán presentar:

1- Copia del pasaporte; 2- Certificación de Migración que indique el status Migratorio y 3- Convalidación y autenticación del Ministerio de Educación de los créditos o notas.

Artículo 87. Smart Academy Panama, garantiza el respeto a la religión de los alumnos. No obstante, será obligatorio cursar el currículo establecido por Colegio en el programa del Ministerio de Educación de nuestro país en materia de Religión, Moral y Valores.

Sección D: Derechos y deberes de los estudiantes.

ARTÍCULO 88. Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir enseñanza de acuerdo a los planes de estudio y ser evaluado correcta y científicamente.

b) Recibir las clases con puntualidad y en un ambiente de orden y tranquilidad. c) Ser evaluados justa y equitativamente, de acuerdo con las normas del Colegio,

las Leyes Nacionales en Materia Educativa y la Reglamentación promulgada por el Ministerio de Educación.

d) Conocer con regularidad la evaluación de su aprovechamiento. e) Ser informados de la forma correcta de usar el uniforme. f) Tener Libertad de expresión y de pertenecer, organizar y tomar parte activa en

las asociaciones y clubes estudiantiles, siguiendo las recomendaciones de las Direcciones Administrativa y Académica al respecto.

g) Participar democráticamente y expresarse pacíficamente en actividades públicas y del Colegio, sin que esto afecte a terceros.

h) Que se les dé una explicación satisfactoria cuando tienen dudas o preguntas acerca de una evaluación, una instrucción, una actitud asumida o una medida académica, disciplinaria o administrativa que les afecte, tomada por algún miembro del personal docente, administrativo o por un directivo.

i) Tener igualdad de oportunidades, sin discriminación. j) Recibir protección cuidados y ayuda especial, cuando se encuentre en estado

de gravidez. k) Protección de la Ley contra los ataques en contra de su honra y dignidad. l) Elevar peticiones, quejas o reclamaciones en forma respetuosa, siempre que

ello sea factible, al maestro y/o a la Dirección respectiva. Una vez agotadas las instancias internas en el Colegio, podrá recurrir ante las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación.

m) Recibir las atenciones de los servicios que presta el Colegio, ya sean regulares o especiales.

n) Usar el equipo, maquinaria, herramientas e instalaciones del Colegio, con la autorización de Maestro.

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o) Disfrutar de los programas y actividades culturales, recreativas, sociales, científicas y deportivas, así como de los servicios de bienestar estudiantil, dentro y fuera del Colegio, aprobadas por la Dirección Académica, con la previa autorización de sus padres o acudiente acreditado ante la Dirección del Plantel.

p) Recibir la debida atención y respeto por parte de todos los miembros que conforman la Comunidad Educativa del Colegio.

q) Tener igualdad de oportunidades sin discriminación; r) Libertad de expresión asociación y organización; s) Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales, científicos y

deportivos; así como de los servicios de bienestar estudiantil; t) Participar democráticamente y expresarse pacíficamente en actividades

públicas del colegio, sin que esto afecte a terceros; u) Recibir sus clases de manera puntual y en un ambiente de orden y

tranquilidad. v) Recibir con tiempo el calendario y horario de pruebas, convivencias y otras

actividades del Trimestre; w) Que sean tomadas en cuenta las excusas enviadas por el acudiente para la

reprogramación de actividades, ejercicios, tareas y prácticas de laboratorios, ya sean semanales, mensuales o trimestrales.

x) Protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra y dignidad. ARTÍCULO 89. Los alumnos de Smart Academy Panama, tendrán los siguientes deberes:

1. Respetar y honrar los símbolos patrios.

2. Respetar el patrimonio y la propiedad de los compañeros, del Centro Educativo, de

los bienes públicos y de los terceros

3. Portar correctamente el uniforme del plantel.

4. Presentar los exámenes que exija el Colegio, de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Educación, así como otras pruebas que la Dirección del Plantel considere conveniente y, en general, realizar las actividades y tareas escolares con responsabilidad.

5. Asistir a clases puntualmente.

6. Justificar por escrito las tardanzas y/o ausencias ante el maestro o profesor del

Curso. Si por tales motivos, el estudiante no hace algún examen o no presenta un trabajo o charla, al reincorporarse a clases, deberá aportar Certificado Médico o prueba que justifique su ausencia o tardanza y venir debidamente preparado para el examen, el trabajo o la charla. Serán justificadas todas las ausencias y tardanzas que sean debidamente sustentadas por el padre, madre o acudiente del estudiante. También se consideran justificadas, las ausencias y tardanzas autorizadas por la Dirección del colegio. Las ausencias y tardanzas que no sean debidamente justificadas de la forma que establece el artículo 35 del Título V del decreto ejecutivo 810 de 11 de octubre de 2010 se considerarán injustificadas.

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7. En casos especiales, previa autorización de la Dirección Académica del colegio, el docente podrá asignarle al estudiante trabajos que realice en su hogar, para completar el mínimo de las calificaciones.

8. No tendrán derecho a la calificación trimestral, los estudiantes que sin causa justificada se ausenten el cincuenta por ciento (50%) o más de las clases durante el mismo trimestre. El estudiante que justifique estas ausencias tendrá derecho a la calificación trimestral respectiva siempre que hubiere realizado dos (2) tercios de los trabajos asignados por el docente durante el trimestre o tuviere registrado, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de las calificaciones dadas en ese periodo.

9. En caso de llegar tarde al Colegio en la mañana, todo estudiante, sin excepción,

tendrá que esperar en el lugar asignado por la Dirección del plantel, a que finalice la 1ª hora académica, para no interrumpir la clase del maestro. Una vez terminada la clase podrá ingresar a su respectivo salón.

10. Permanecer en el Colegio durante toda la jornada escolar diaria.

11. No ausentarse durante las horas de clases, después de haber ingresado al

Colegio, so pretexto de buscar libros, tareas, alimentos, parte del uniforme o artículos olvidados en casa, o bien, para efectuar diligencias que no tengan justificación para el Colegio.

12. Una vez iniciadas las clases, no recibir en el Colegio, de manos de los Padres,

Acudientes o persona asignada: libros, tareas, alimentos o artículos olvidados en casa. Es responsabilidad del Padre de Familia o Acudientes inculcar al acudido las obligaciones que tiene con el Colegio y revisar antes de salir de casa qué debe llevar a clase cada día.

13. Abstenerse de regresar al Colegio, una vez terminada la jornada de clases, para

buscar libros, tareas, loncheras, maletas u otros artículos olvidados en el salón de clases, dado que el personal docente y administrativo estará atendiendo otras obligaciones, lo que no permite supervisar el reingreso y nueva salida del Colegio. En estos casos, lo pertinente es dar aviso oportuno al personal administrativo, preferiblemente por teléfono, para que se programe que alguien verifique si el artículo se halla o no en el lugar indicado.

14. Esmerarse en el aseo y pulcritud personal.

15. Asistir al Colegio sin joyas ni prendas llamativas. El Colegio no asume ninguna responsabilidad por pérdidas de este tipo de artículos.

16. Exhibir buenos modales y expresarse con un lenguaje decente, correcto y

comedido, manteniendo el orden y la tranquilidad en el Plantel en todo momento.

17. Presentarse al Colegio y a los actos autorizados con el uniforme reglamentario. 18. Usar el uniforme indicado en Educación Física y otras actividades deportivas y/o

curriculares (según detalles anteriores).

19. Ser honesto consigo mismo, con sus compañeros, maestros y demás miembros de la comunidad educativa.

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20. Concurrir al Colegio con los textos, cuadernos y útiles que los maestros les

soliciten.

21. Asistir al acto cívico y a todos los actos y actividades educativas programadas y/o autorizadas por el Colegio.

22. Cumplir con las asignaturas y tareas escolares.

23. Obedecer con respeto las instrucciones que les impartan los miembros del

Personal Docente y Administrativo del Colegio.

24. Acatar con respeto las instrucciones que le impartan los miembros del Personal Docente, Administrativo y los Directivos del Colegio.

25. Cooperar con el mantenimiento, aseo y cuidado de la estructura física del Colegio,

incluyendo bancas, pisos, paredes, ventanas, murales, tableros, pupitres, libreros, anaqueles y, en general, coadyuvar con la imagen de progreso del Plantel.

26. Prestar atención en clase y guardar la debida compostura en ésta y en el resto del

Colegio.

27. Mantener buenas relaciones humanas y respetar al personal Directivo, Administrativo, Docente, Educando y de mantenimiento y, en general, contribuir con su comportamiento a instaurar una cultura de paz y espacios comunes de tolerancia, diálogo y concertación.

28. Mantener un buen comportamiento en el transporte colegial, lo que incluye no

emplear vocabulario o gestos insultantes u ofensivos contra el conductor y/o su asistente, los demás pasajeros, los transeúntes o personas en otros vehículos; no ocasionar deterioro a las estructuras del vehículo y no tirar objetos fuera de éste.

29. Llegar al Colegio por lo menos cinco minutos antes del inicio de las clases o de

cualquier otro acto al cual haya sido convocado.

30. Presentar a los Padres o Acudientes el boletín de calificaciones, los informes académicos, reportes semanales, citaciones, circulares, notas en la agenda escolar y demás correspondencia, y devolver los comprobantes debidamente firmados por el acudiente en la fecha indicada por la Dirección del Plantel.

31. Solicitar al Director el permiso reglamentario para retirarse de clase, por causa

justificada o imprevista.

32. Permanecer en las áreas indicadas por la Dirección, durante los recreos y, en general, usar adecuadamente el tiempo libre dentro del plantel.

33. Acudir y participar con atención y respeto a los actos religiosos, culturales, sociales,

académicos, deportivos, recreativos, etc., que se efectúan dentro o fuera del plantel.

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34. Abstenerse de traer al Colegio artículos ajenos a la labor educativa del Centro, salvo en caso de autorización expresa, como juguetes, radios, celulares y otros equipos electrónicos señalados por la Dirección, o bien, cualquier tipo de mercancía para vender dentro del Colegio.

35. Utilizar las áreas del Colegio dentro de los horarios establecidos y cumplir las

reglas de uso de las mismas.

36. Cumplir con cualquier otro deber que, aun no estando expresamente incluido en el presente listado, sea socialmente considerado un deber propio de toda persona de bien.

37. No permitir que otros estudiantes se aprovechen de la dedicación propia a los estudios.

38. Dejar en alto el nombre del Colegio por sus acciones y actitudes dentro y fuera del

mismo.

39. Adoptar fuera del Colegio una conducta cónsona con la condición de estudiante, sin efectuar ruidos ni escándalos en el área predios y fuera del plantel.

40. No Portar ningún tipo de armas. No usar o vender sustancias psicotrópicas.

41. No portar ningún tipo de armas. No usar o vender sustancias psicotrópicas.

42. Respetar a los inspectores, educadores, compañeros y demás personal del

colegio.

43. Mantener el orden y la tranquilidad en el plantel.

44. No participar en actividades políticas de carácter partidista dentro del plantel.

45. Contribuir con su comportamiento a un clima de tolerancia, diálogo y

concertación.

46. Cooperar, trabajar y promover por la imagen y progreso de su plantel.

47. No permitir que otros estudiantes se aprovechen de su dedicación a los

estudios.

48. Responsabilidad al realizar sus actividades y tareas escolares.

49. Presentar excusas en caso de ausencias o tardanzas.

50. Participar en las actividades organizadas por la escuela.

51. Usar adecuadamente el tiempo libre dentro del plantel.

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52. Dejar muy en alto el nombre del colegio, a través de sus acciones y

actitudes dentro y fuera del mismo.

53. Que su actitud fuera del colegio sea acorde con su condición de estudiante.

ARTÍCULO 90. El Colegio desarrollará y/o alentará permanentemente actividades

coprogramáticas, concebidas para contribuir eficientemente a la formación integral de la

personalidad del estudiante. Estas actividades serán tales como: Clubes, círculos de

estudio, ligas deportivas, conjuntos folclóricos, convivencias u otros que complementen la

formación del estudiante en las áreas social, cultural, deportiva, recreativa y desarrollo

humano.

CAPÍTULO II: LOS PADRES Y ACUDIENTES

ARTÍCULO 91. La admisión del educando es un convenio bilateral celebrado entre el

Colegio y los Padres o Acudientes del estudiante. La admisión del educando es un

convenio bilateral Éste se enmarca, rige y será interpretado en concordancia con el

contenido y espíritu del ordenamiento jurídico nacional.

ARTÍCULO 92. En virtud del convenio de admisión, el Colegio asume esencialmente el

compromiso de:

a. Educar a todos sus alumnos sobre según su Proyecto Educativo, que parte de los

postulados de la Educación Nacional como mínimo esenciales.

b. Utilizar los mejores medios para llevar adelante la educación que se propone.

c. Evaluar periódicamente al educando.

d. Promoverlo de grado de acuerdo con su rendimiento.

e. Otorgarle los títulos y certificados correspondientes una vez concluidos y

aprobados sus estudios.

ARTÍCULO 93. En consecuencia, el padre de familia o acudiente tiene derecho a:

a) Ser atendido y escuchado y a recibir explicación satisfactoria por parte del

personal directivo, administrativo y docente del plantel, acerca de inquietudes

surgidas de alguna evaluación, instrucción recibida, actitud asumida, medida

académica, disciplinaría o administrativa adoptada que afecte a su acudido. De no

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se atendida su solicitud o de no quedar satisfecho con la explicación recibida,

podrá presentarla a la Dirección Administrativa del Colegio.

b) Ser tratado con respeto, dignidad y en igualdad de condiciones.

c) Recibir información periódica de los docentes sobre el avance de su acudido en lo

académico, lo conductual y en el desarrollo de su personalidad.

d) Que su acudido reciba el servicio educativo en el nivel de calidad, amplitud y

profundidad que estipula el colegio a través de su Proyecto Educativo y este

reglamento.

e) Que su acudido sea tratado con respeto, dignidad y bajo condiciones de igualdad

como a todos los alumnos que asisten al Colegio.

ARTÍCULO 94. Como contrapartida, los Padres de Familias o Acudientes se comprometen a:

a) Respetar y apoyar las metas, objetivos, valores, metodologías, normas, sistemas y acciones que adopta y desarrolla el Colegio, cónsonos con los principios que inspiran el Proyecto Educativo del Colegio y este Reglamento.

b) Reconocer a la Dirección del Colegio, en su nombre y de sus hijos o acudidos, la potestad de interpretar y aplicar el Reglamento del Colegio, tanto en materia de académica como disciplinaria.

c) Presentar al momento de la matrícula los documentos requeridos para el ingreso al Colegio

d) Pagar la matrícula, las mensualidades, libros, tutorías, recargos, tardanzas, visitas didácticas, actividades culturales y extracurriculares, y cualquier otro pago estipulado, en el plazo previsto en este Reglamento, en el contrato de admisión (matrícula o inscripción) o, a falta de indicación expresa, en el que determine la Dirección.

e) Proveer a su acudido con los libros, accesorios y demás implementos educativos, así como el uniforme completo y correcto de diario, de gimnasia y cualquier otro exigido por el Colegio.

f) Acudir puntualmente a las reuniones de padres de familias que determine la Dirección.

g) Mantener una comunicación permanente con los docentes de su acudido y con los directivos del Colegio, como parte del seguimiento de las actividades de aprendizaje y también para conocer sobre posibles problemas de su hijo(a) y colaborar en la solución de éstos.

h) Visitar a los docentes en el horario previsto en este Reglamento o, a falta de mención expresa, en el que establezca la Dirección.

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i) A no interrumpir las clases, al personal docente, ni al personal administrativo, con visitas fuera de los horarios establecidos por la Dirección Académica o Dirección Administrativa del plantel, excepto en casos de extrema urgencia, circunstancia que deberá ser acreditada ante la Dirección.

j) A acatar el conducto regular para hablar con docentes y/o directivos, cual es, solicitar su cita por medio de la agenda de comunicación.

k) Apoyar a su acudido, de manera efectiva, durante el proceso de aprendizaje. Este apoyo se concretiza mediante la supervisión del trabajo en casa y del desempeño del alumno en el Colegio. El apoyo en lo académico requiere ser complementado con apoyo afectivo, sobre todo en los casos de estudiantes que, por sus rasgos de personalidad, requieran del reforzamiento de la autoestima.

l) Cooperar y, de ser posible, participar en el desarrollo de las actividades sociales, educativas, culturales y deportivas que programe el Colegio.

m) Justificar con veracidad y por escrito las ausencias y tardanzas de sus acudidos.

n) Atender con prontitud las citaciones que hagan la Dirección Académica, Dirección Administrativa y personal Docente.

o) Presentarse al Colegio con ropa y accesorios apropiados para un centro educativo. Ello implica no presentarse con rollos en la cabeza, pantalones cortos, minifaldas pijamas, batas, trajes transparentes sin sostenes, franelas, playeras, pantuflas, sandalias o calzado de baño, etc. Incurrir en dicha conducta, por primera vez, motivará una llamada de atención de manera discreta, pero en caso de reincidencia, la persona infractora no será atendida en recepción y se le condicionará el ingreso al Colegio hasta que dé garantías de abandonar dicha práctica. En caso de faltar al compromiso, se le prohibirá ingresar al Plantel de forma permanente.

p) Comunicar oportunamente al Colegio cualesquiera de los siguientes cambios: dirección residencial, de teléfono residencial, de celular, de lugar de trabajo y de teléfono en el trabajo. Esta comunicación deberá hacerse vía página web, en la sección identificada como “actualización de datos”. Es de suma importancia actualizar estos datos para cualquier imprevisto con los acudidos.

q) Llegar con sus acudidos al Colegio y también retirarlos del mismo, una vez finalizadas las clases, de manera puntual, en los casos en los que no se opte por utilizar el transporte colegial. Así se evitará incurrir en el recargo establecido. Los Padres de Familia o acudientes que lleven y/o retiren a sus acudidos después de la hora establecida por el Colegio, tendrá que dejarlos y/o retirarlos, según el caso, en la entrada principal de las Oficinas Administrativas. Deberán bajar con ellos del vehículo, entregarlos y firmar el Registro de Tardanzas.

r) Comportarse con el debido respeto y buenos modales mientras permanezcan en el Colegio, dispensando el debido trato a los Docentes, al Personal Administrativo y a los Directivos del Plantel. De no ser así, el Colegio tendrá la potestad de pedirle que se retire sin ser escuchado. De persistir las conductas inadecuadas, la Dirección exigirá cambio de acudiente.

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s) Mantener fuera del Colegio sus problemas familiares y/o personales, principalmente en lo relativo a situaciones de guarda y crianza y reglamento de visitas, toda vez que ello puede afectar o incidir en la tranquilidad del educando o interrumpir el normal desenvolvimiento del desempeño escolar o recreativo, ya sea del propio acudido o de los demás educandos. En caso de diferencias conyugales y/o familiares, el personal del Colegio únicamente tratará con el padre o madre o acudiente del estudiante que aparezca registrado en la hoja de inscripción del alumno como responsables del mismo, salvo resolución expresa encontrarlo dictada por la autoridad competente. En caso de diferencias conyugales o familiares, el personal del Colegio únicamente tratará con el padre o madres o acudiente del estudiante que aparezca registrado en las respectivas tarjetas de inscripción del alumno como responsable del mismo, salvo resolución expresa en contrario por autoridad competente.

t) Informar al Colegio, de ser posible por escrito, cuando la representación legal conocida del estudiante se vea afectada por razones naturales o jurídicas.

ARTÍCULO 95. Los Padres tienen la libertad de rescindir el contrato en cualquier momento, retirando a sus hijos del Colegio y comunicándolo por escrito a la Dirección General del Plantel. No obstante, en el Contrato de Matrícula e Inscripción de Alumnos se deja claramente estipulado que la regla general es que no habrá devolución de dinero.

ARTÍCULO 96. El Colegio, por su parte, se reserva el Derecho de Admisión para el siguiente año a los estudiantes que, durante el curso anterior, hayan tenido que ser expulsados por faltas disciplinarias contempladas en el Decreto Ejecutivo No 142 del 4 de septiembre de 1997.

En todo caso, se pierde el cupo del estudiante, al producirse uno de los siguientes supuestos:

1- No matricular al estudiante en el tiempo que previamente estipule la Dirección Administrativa.

2- Por encontrarse el estudiante en los presupuestos contemplados en el artículo 85, parágrafo segundo de este reglamento.

3- Por no cumplir con aportar la documentación requerida por el Colegio.

TÍTULO VI: NORMAS EN MATERIA DE HORARIOS Y UNIFORME ESCOLAR.

CAPÍTULO I: HORARIOS

ARTÍCULO 97. Por regla general, la jornada semanal de clases se extiende de lunes a viernes para todos los niveles. Sólo habrá actividad escolar los fines de semana en casos

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especiales. El horario de clases varía, según se trate de los niveles de Educación Preescolar, o bien, de los niveles primarios o secundarios. El horario de labores administrativas del plantel puede o no coincidir con el de clases.

ARTÍCULO 98. El horario de clases para los alumnos de Educación Preescolar es de 8:00 a.m. a 12:00 m. En dicho horario está contemplado un intermedio o períodos de receso, denominado recreo, cuya duración es de de treinta (30) minutos, destinado a la merienda, descanso y necesidades fisiológicas, que transcurre de las 10:00 a.m. a las 10:30 a.m.

Para los alumnos de Educación Primaria y Secundaria es de 8:00 a.m. a 2:50 p.m. e incluye dos (2) recreos, a saber, uno de veinte (20) minutos, así: de primero a tercer grado, que transcurre de las 9:30 a.m. a las 9:50 a.m.; de cuarto a séptimo grado, que transcurre de las 10:15 a.m. a las 10:35 a.m. El otro recreo, de treinta (30) minutos, así: de primero a tercer grado, que transcurre de las 12:05 p.m. a las 12:35 p.m.; de cuarto a séptimo grado, que transcurre de las 12:50 p.m. a las 1:20 p.m. Los recreos han sido establecidos para descanso, merendar y atender necesidades fisiológicas.

Fuera de las horas de clases, está prevista una serie de actividades extracurriculares.

ARTÍCULO 99. El Colegio abre sus puertas en el siguiente horario: Para niños que llegan en automóvil, a las 6:55 a.m. y para niños que llegan en autobuses colegiales, a las 7:20 a.m. Por su lado, el Colegio cierra sus puertas, tanto en caso de estudiantes que son retirados por sus acudientes como de aquellos que utilizan el servicio de transporte en buses colegiales, a las 3:20 p.m.

ARTÍCULO 100. El horario de Atención al Público para los servicios administrativos es el siguiente: De 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1.00 p.m. a 3:30 p.m., de lunes a viernes.

ARTÍCULO 101. Smart Academy Panama no asume responsabilidad por ningún estudiante que llegue antes o se retire después de las horas establecidas por el Colegio. Se exceptúan de lo anterior, los casos en los que el propio Colegio haya dispuesto la realización de actividades académicas, culturales, deportivas, sociales, festivas, recreativas o de índole similar, o bien, cuando haya convocado reuniones de padres de familia o acudientes. En tales casos, el horario será el que comunique el Colegio oportunamente.

En todo caso, por lo general, las actividades extracurriculares se realizarán fuera de las horas de clases.

CAPÍTULO II: UNIFORME ESCOLAR.

ARTÍCULO 102. Los colores del uniforme son iguales tanto para varones y como para niñas. Hay dos tipos, a saber, el de diario y el de gimnasia. Existe una variante, en caso

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de visitas fuera del Plantel. La sudadera y la bata de laboratorio también forman parte del uniforme y son los únicos accesorios expresamente autorizados por el Colegio.

Sección A: Uniforme de diario.

ARTÍCULO 103. Para los varones, el uniforme de diario consiste en sweater polo celeste de manga corta, con la insignia del Colegio en el lado izquierdo. Éste debe usarse por dentro del pantalón, que es color gris oscuro (corto hasta segundo grado). Los zapatos son negros, de aquellos aceptados por el Colegio, esto es, con cordones o cierre mágico. Las medias son blancas y su altura, arriba de los tobillos. Se prohíbe el uso de calzado de apariencia inadecuada para asistir a la escuela, es decir, con características que denoten modas para usos no escolares.

ARTÍCULO 104. Para las niñas, el uniforme de diario consiste en sweater polo celeste de manga corta, con la insignia del colegio en el lado izquierdo. Éste debe usarse por dentro de la falda- pantalón, que es color gris oscuro. Los zapatos negros, de aquellos aceptados por el Colegio, esto es, con cordones o cierre mágico. Las medias son blancas y su altura, arriba de los tobillos. Se prohíbe el uso de calzado de apariencia inadecuada para asistir a la escuela, es decir, con características que denoten modas para usos no escolares.

ARTÍCULO 105. El corte de cabello para ambos sexos es escolar tradicional. En el caso de los varones es corto. Las niñas podrán usarlo suelto o recogido. Tanto para unos como para otras, están prohibidos los peinados propios de ocasiones no escolares.

Sección B: Uniforme de educación física. ARTÍCULO 106. Para los varones, el uniforme de educación física consiste en T-Shirt blanco con la insignia del Colegio, pantalón azul corto, zapatillas blancas y medias blancas arriba de los tobillos. A partir del 3º grado, se usa adicionalmente pantalón tipo buzo color azul.

ARTÍCULO 107. Para las niñas, el uniforme de educación física consiste en T-SHIRT blanco con la insignia del Colegio, pantalón azul corto, zapatillas blancas y medias blancas arriba de los tobillos. A partir del 3º grado, se usa adicionalmente pantalón tipo buzo color azul.

Sección C: Uniforme para las visitas didácticas. ARTÍCULO 108. Tanto para varones como para niñas, consiste en pantalón jeans largo y polo celeste del Colegio. El calzado es el de diario o zapatillas de gimnasia, salvo indicación específica de la maestra.

Sección D: Sudadera y bata de laboratorio.

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ARTÍCULO 109. El uso de la Sudadera no es de carácter obligatorio, pero si se opta por usar una, entonces ésta forma parte del uniforme escolar y, por tanto, se prohíbe cualquier otra sudadera que no sea la estipulada por el Colegio, es decir, color gris manga larga, con la insignia del Plantel del lado izquierdo.

ARTÍCULO 110. En cambio, por ser el uniforme para laboratorio, el uso de la bata blanca hasta la rodilla, tanto para varones como para niñas, es de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 111. Los estudiantes que no cumplan con el uso completo de su uniforme escolar de diario, o bien, del de gimnasia o de laboratorio, serán amonestado verbalmente y se notificará a sus acudientes por escrito. Igual sucederá en caso de que los estudiantes cuya apariencia personal sea inadecuada para presentarse a clases (corte de cabello y/o peinado no autorizados, o desaseados). La reincidencia en incumplir estas normas, será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia disciplinaria la que, al presente, es el Decreto Ejecutivo No.162 del 22 de julio de 1996, modificado por el Decreto Ejecutivo No.142 de 4 de septiembre de 1997, en el que se inspira este reglamento, conforme se indica en el Capítulo I, del Título VII. Tanto en la normativa vigente como en este reglamento, en caso de mediar amonestación y suspensión, de darse reincidencia, el estudiante será expulsado del Colegio.

TÍTULO VII: DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES, AUTORIDADES Y

PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I: DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 112. La disciplina es un aspecto fundamental para la adecuada convivencia entre los miembros de la comunidad educativa del Colegio. La Dirección del plantel aspira a que impere la disciplina basándose en la motivación, procurando que los estudiantes tomen conciencia de que son ellos mismos los principales agentes de su educación. Por tanto, la necesaria existencia de medidas disciplinarias persigue que las normas que las establecen ejerzan un efecto preventivo y constructivo, con un gran respeto a la persona del estudiante, pero sin descuidar la firmeza en su aplicación.

El Código de la Familia dispone en el Artículo 532 que los menores de edad gozarán de las garantías individuales y procesales reconocidas por la Constitución de la República y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En el Artículo 489 del mismo Código establece una serie de derechos a favor del menor; entre los que está el de expresar sus opiniones libremente y el de que en todo proceso que pueda afectarlo, deba ser oído directamente o por medio de representante.

Es deber de la institución educativa garantizar el normal desenvolvimiento del proceso enseñanza-aprendizaje en un clima de orden y estabilidad.

ARTÍCULO 113. Es considerada falta a la disciplina, toda acción de cualquier miembro de la comunidad educativa, que afecte el ambiente de armonía y el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales. Sin distinción por su gravedad, de acuerdo con lo dispuesto en

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la normativa vigente en materia disciplinaria la que, al presente es el Decreto Ejecutivo No.162 del 22 de julio de 1996, modificado por el Decreto Ejecutivo No.142 de 4 de septiembre de 1997.

ARTÍCULO 114. Se consideran Acciones Correctivas, toda acción, que a partir de la falta cometida, tienda a mejorar su proceso de formación, buscando siempre un cambio de actitud y el beneficio de la comunidad, en la búsqueda permanente del bien común.

El estudiante que incurra en el incumplimiento de sus deberes académicos o de convivencia, deberá someterse a un proceso de acciones correctivas, teniendo en cuenta la falta cometida, su gravedad y su reincidencia.

ARTÍCULO 115. Los maestros y profesores llevarán un registro de todas las faltas cometidas por los estudiantes, con indicación de las sanciones correspondientes. Dicho registro será remitido a la Secretaría General del Plantel, para su respectivo archivo y acreditación durante el año lectivo.

ARTÍCULO 116. Trimestralmente, los maestros y profesores evaluarán el área de Hábitos y Actitudes, esto es, el comportamiento del alumno dentro del entorno escolar. Para la evaluación de los Hábitos y Actitudes se utilizarán las siguientes letras de calificación:

Satisfactoria S

Regular R

Deficiente X

Esta evaluación es independiente del rendimiento académico, por lo cual no influirá en las calificaciones de las asignaturas.

Sección A: De las sanciones y su aplicación.

Artículo 117: La aplicación de una sanción disciplinaria es independiente de cualquier

otro proceso externo. Solo serán sancionados disciplinariamente aquellas conductas que

no constituyan Acto Infractor al tenor de lo dispuesto en los artículos 522 y 523 del

Código de la Familia. No obstante, si un acto infractor afecta el proceso educativo, puede

ser sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la sanción que pueda imponer la

jurisdicción especial de acuerdo al acto cometido.

Artículo 118: La violación a las normas de carácter disciplinario acarreará la aplicación de

las sanciones correspondientes de modo progresivo, siempre y cuando la gravedad de la

falta lo permita.

Artículo 119: Cualquier miembro de la comunidad educativa del respectivo plantel, puede

denunciar ante la Dirección la violación de las normas disciplinarias por parte de los

estudiantes.

Artículo 120. Las sanciones por faltas disciplinarias serán las siguientes:

1. Amonestación escrita;

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2. Suspensión;

3. Expulsión.

Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el Director del plantel. En cada

centro educativo habrá una Comisión de Disciplina nombrada por el director, que

colaborará en lo referente a al disciplina escolar.

Artículo 121: Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el Director del plantel, con

excepción de la amonestación verbal. En cada centro educativo habrá una comisión o

consejo de disciplina del centro educativo.

Artículo122: Se amonestarán verbalmente aquellas actitudes conductuales imprevistas

del estudiantado que perturben el proceso educativo. La represión verbal podrán

imponerla los Directores y Profesores.

Artículo 123: Serán sancionadas con Amonestación por Escrito las siguientes faltas:

a) Deambular por los pasillos en horas de clase sin el debido permiso.

b) Fugarse de la escuela.

c) Ausencias y Tardanzas injustificadas.

d) Irrespeto a los compañeros.

e) Falta de cooperación en las actividades escolares.

f) Uso incorrecto del uniforme;

g) Efectuar ruidos y escándalos en el área, predios y fuera del plantel.

h) Inasistencia al acto cívico y a las actividades educativas en las que deba participar.

i) Actuar en forma indisciplinada en horas de clase o en los actos organizados por el Colegio, dentro o fuera de éste, ya sea en presencia o no de algún docente. En ausencia de un docente, deberá identificarse con certeza la existencia de la falta y al responsable de la misma.

j) No cumplir puntualmente, y a cabalidad, con el horario señalado para los alumnos regulares.

k) Subir y bajar las escaleras desordenadamente, correr en los pasillos y salones.

l) Comer dentro de los salones de clases, fuera de las horas estipuladas.

m) Dejar o arrojar papeles o desperdicios en lugar distinto de los recipientes de basura, dentro o fuera del salón.

n) No comunicar a su acudiente la citación que se le hace a éste, para que asista al Colegio cuando así se le solicite.

o) No entregar puntualmente los trabajos, investigaciones, tareas, etc., que hayan sido asignados.

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p) Portar joyas, binchas con adornos, esmaltes de uñas, aretes llamativos, cabello teñido, peinado exótico, pinturas de labios y mejillas, masticar chicle dentro del Colegio, cabello largo (los varones) y todo tipo de accesorios no autorizados expresamente, incluidos “jackets”, camisetas y otros que desvirtúen el uniforme del Colegio.

Artículo 124. Las siguientes faltas disciplinarias serán sancionadas con suspensión de

uno (1) a diez (10) días hábiles:

1. Reincidencia en las faltas previstas en el artículo inmediatamente anterior y el

artículo 8 del Decreto 162 de 22 de julio de 1996;

2. Agresión verbal mediante el uso de expresiones injuriosas, ofensivas e indignantes

y gestos o mímicas que riñan con la moral contra autoridades educativas o

dignatarios del gobierno;

3. Irrespeto a la autoridad representada por los funcionarios del Ministerio de

Educación y demás autoridades legítimamente constituidas;

4. Participar en actos dentro o fuera del centro educativo que riñan con la salud,

moral y las buenas costumbres;

5. Salir del centro educativo en horas de clases, sin autorización del director o

subdirector del plantel;

6. Sustracción de documento oficial del centro educativo;

7. Portar armas de fuego, blanca o punzo cortante;

8. Agresión física, individual o colectiva;

9. La posesión, uso o consumo de drogas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas. En ningún caso los menores con problemas de consumo podrán ser

privados del acceso a los establecimientos educativos, siempre que se demuestre

su asistencia a programas de rehabilitación o terapias especiales.

Artículo 125: El Director del Colegio en el caso mencionado en el numeral 9, estará

obligado a comunicar el hecho acaecido a los Jueces Seccionales de Menores.

Artículo 126. Las siguientes faltas disciplinarias serán sancionadas con expulsión del

centro educativo:

1. La reincidencia en las faltas previstas en el artículo 124 de este reglamento

interno;

2. La venta o tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,

3. Cualquier otro acto cometido por el estudiante que ponga en peligro su vida o la

vida y seguridad de las personas o cause daño o perjuicio a los estudiantes o

prestigio del centro educativo,

4. Cierre de la(s) vía(s) pública(s);

5. Cualquier acto que afecte derechos a terceros.

Artículo 127. Cuando los actos que pongan en peligro la vida y seguridad de las

personas, de los estudiantes, de la propiedad o que afecten derechos de terceros, se

cometan por medio de grupos, se sancionará a los promotores o instigadores de tales

acciones y a los partícipes identificados.

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Artículo 128: Durante el período de suspensión el estudiante debe asistir uniformado al

plantel, sin derecho a participar en las clases regulares mientras dure este período. La

dirección del plantel le asignará bajo supervisión las actividades de carácter comunitarias

y de servicio social, tendientes a mejorar su conducta.

A petición del representante o acudiente del estudiante, la Dirección del Colegio en

coordinación con el Consejo de Disciplina podrá sustituir la sanción de suspensión por

trabajo comunal en el Colegio.

La autoridad del Colegio procurará que la suspensión del estudiante no afecte la

presentación de exámenes trimestrales.

Artículo 129. Los estudiantes que tengan una conducta irregular que entorpezca el

proceso de enseñanza de los demás compañeros o que impida el aprovechamiento

educativo de éstos, podrán ser objeto de traslado a otro centro escolar, previo dictamen

especializado.

El traslado será ordenado por el Director del centro educativo y deberá ser aprobado por

el superior jerárquico, quien en la misma aprobación designará el centro escolar al cual

será trasladado el estudiante.

Artículo 130: El estudiante que sea sancionado con expulsión no podrá matricularse en el

mismo plantel educativo del cual fue expulsado. El Ministerio de Educación adoptará las

medidas necesarias para dar cumplimiento al derecho constitucional a educarse.

Artículo 131: Sobre una base razonable, en el ámbito escolar, se puede proceder al

registro y revisión de los estudiantes y sus pertenencias.

Se entiende por base razonable la duda existente sobre el comportamiento de

determinado estudiante y que lo hace sospechoso de manera indiciaria, en la comisión de

una falta o delito.

Artículo 132: Los docentes o inspectores, previa autorización del director del plantel,

quedan facultados para revisar las siguientes pertenencias del estudiante:

1. El maletín.

2. La cartera o bolso.

3. La camisa, pantalón o falda.

4. Los bolsillos.

5. Los zapatos y calcetines.

De existir fuertes indicios se procederá a ordenar una revisión completa, para lo cual

deben estar presentes dos o más personas autorizadas. La revisión será practicada por

funcionarios del mismo sexo del estudiante objeto de revisión.

Artículo 133: Sobre esta misma base razonable, se podrá solicitar a los representantes o

acudientes de los estudiantes el análisis de sangre y orina de sus acudidos a fin de

determinar el consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En estos

casos el representante del menor contará con un plazo de cinco (5) días para presentar el

examen solicitado. En caso que el estudiante no cuente con medios para sufragar el costo

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de los exámenes, el Colegio podrá asumir el costo de los mismos, indicando el laboratorio

al que debe asistir.

Artículo 134: Bajo la responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Educación y

con la autorización del director del plantel, se coordinará con los Juzgados y Policía de

Menores, la utilización de equipos especiales para detectar armas y drogas en los predios

de un plantel de enseñanza.

Se entiende por predio escolar los lugares dentro de un radio de 25 metros del colegio,

inclusive.

Sección B: Procedimiento disciplinario.

Artículo 135: Cuando un sólo acto constituya dos o más faltas disciplinarias, se aplicará

la sanción más grave.

Artículo 136. Previa a la sanción de suspensión o expulsión se deberá realizar una

audiencia que procedimentalmente debe cumplir lo siguiente:

1. La escuela debe informar por escrito al estudiante y a su representante o

acudiente, los cargos en su contra y las pruebas que lo sustentan.

2. El estudiante tiene derecho a abstenerse de declarar en ausencia de su

representante o acudiente.

3. Se le debe notificar personalmente y por escrito la fecha y hora de la audiencia,

para que asista con su representante o acudiente.

4. Cuando el representante o acudiente del mismo no asista a la audiencia, el

Director del centro escolar podrá designar a un docente para que asuma la representación

y defensa del estudiante.

Artículo 137: Cuando un estudiante constituye con su conducta un peligro para las

personas, la propiedad en general o una amenaza continua de perturbar el proceso

educativo, podrá ser separado de inmediato del plantel, debiéndose ventilar la audiencia

dentro de los tres (3) días siguientes a la separación.

Artículo 138. La audiencia se celebrará el día y hora previamente fijados. Se analizarán

las pruebas y contrapruebas aducidas y las que la instancia estime pertinente practicar.

De lo actuado en la audiencia, se levantará un acta, que firmará el Director o quien lo

sustituya y las personas que han intervenido. Si alguna se rehusare a firmar se dejará

constancia de ello.

Artículo 139. Las sanciones de suspensión y expulsión admiten el recurso de

reconsideración ante la instancia que la emitió y el de apelación ante el superior

jerárquico. De uno u otro recurso podrá hacerse uso dentro del término de cinco (5) días.

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Artículo 140: La decisión que se adopte se pronunciará al finalizar la audiencia y se

notificará en el acto, salvo que, a juicio del que presida la audiencia, resulte indispensable

la práctica de pruebas adicionales, para cuyo efecto dispondrá de un término de cinco (5)

días hábiles. Vencido el término anterior, fallará dentro de dos (2) días hábiles siguientes

con las pruebas que consten en autos.

En este último caso, la notificación de lo fallado se hará personalmente si la parte

concurre a recibirla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, o por edicto en la

Dirección de la escuela, el cual permanecerá fijado por cinco (5) días hábiles.

Artículo 141: En caso de apelación, la decisión debe dictarse dentro de los diez (10) días

siguientes al ingreso del expediente al despacho. En esta instancia no se admitirán

nuevas pruebas, salvo las que han quedado pendientes de práctica. La apelación se

concederá en efecto devolutivo.

Artículo 142: De las sanciones que se apliquen quedará constancia en el expediente o

ficha confidencial del estudiante. Queda prohibido a los Directores expedir certificados de

conducta que no reflejen la realidad de esta ficha confidencial del estudiante.

TÍTULO VII: DEL USO DE OTRAS ÁREAS DE ESTUDIO Y APROVECHAMIENTO ACADÉMICO

CAPÍTULO I: LA BIBLIOTECA ESCOLAR

ARTÍCULO 143. La biblioteca escolar ha sido creada para el desarrollo de los siguientes

objetivos primordiales:

a) Cultivar en los estudiantes la imaginación, el hábito de lectura, la actitud crítica y los valores literarios.

b) Proporcionar documentación para trabajos de complemento, profundización e investigación.

c) Para que estudiantes y docentes cuenten con facilidades para el estudio y la investigación, en un ambiente propicio para la concentración y el aprovechamiento del tiempo libre de forma productiva.

d) Para servir de sede para eventos académicos que requieran espacios, infraestructura y recursos superiores a los de las aulas habituales de clase.

e) Para celebrar sesiones académicas especiales y para reuniones con mayor privacidad entre educadores y padres de familia o acudientes, entre colegas docentes, entre administrativos y entre grupos estudiantiles.

ARTÍCULO 144. La Biblioteca opera de lunes a viernes y está disponible para el

aprovechamiento de sus facilidades, en el horario que determine la Dirección

Administrativa del Plantel pero, por lo general, permanecerá abierta en el horario

administrativo de atención al Público.

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ARTÍCULO 145. Son usuarios de la Biblioteca los alumnos, docentes, empleados y

directivos del Colegio y, excepcionalmente, todo padre de familia, acudiente o visitante

que cuente con la debida autorización de la Dirección o la Subdirección del Plantel.

ARTÍCULO 146. Salvo en los casos excepcionales a que se alude en el artículo anterior,

los usuarios de la Biblioteca deberán gestionar y obtener el Carnet de Usuario o tener

carnet de estudiante, para poder acceder a las facilidades y servicios que ésta brinda.

ARTÍCULO 147. Es indispensable contar con carnet para poder retirar material

bibliográfico de la Biblioteca. Existe un reglamento que norma dicho procedimiento pero,

sin perjuicio de ello, en ningún caso podrá excederse de tres (3) libros semanales el retiro

por parte de un mismo usuario. Los libros se prestarán por el período que determinará el

Bibliotecario, de acuerdo a las políticas establecidas por la Dirección Administrativa.

ARTÍCULO 148. Es deber de todo usuario de la Biblioteca guardar silencio dentro de la

misma, y hacer uso correcto del material bibliográfico o de otra naturaleza al que se le

permita tener acceso.

ARTÍCULO 149. El usuario que no entregue los libros en la fecha indicada se hará

acreedor a las sanciones que están contempladas en el reglamento que rige para la

biblioteca, de lo que será notificado por el Bibliotecario y/o el docente a cargo.

En todo caso, el usuario que deteriore o pierda una obra de la biblioteca tendrá la

obligación de reponerla, aportando un ejemplar de igual o similar calidad, sin perjuicio de

resarcir económicamente al Colegio por el perjuicio causado, en los casos en los que el

ejemplar deteriorado o extraviado no pueda ser reemplazado por otro de igual valor.

ARTÍCULO 150. Los Bibliotecarios tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Mantener al día el procedimiento, catalogación y clasificación del fondo bibliográfico.

b) Ayudar a los estudiantes y profesores en la búsqueda y solución de preguntas y respuestas de referencia.

c) Orientar en el uso adecuado de los servicios bibliotecarios. d) Velar y responsabilizarse por el orden, aseo y mantenimiento de libros y de las

actividades realizadas. e) Recomendar periódicamente a la Dirección Académica la adquisición de

nuevas obras. f) Rendir al Director Administrativo un informe trimestral del movimiento de libros

y de las actividades realizadas. g) Llenar cada año, el cuestionario que tienen por objeto recoger información

estadística de la biblioteca y remitirlo al Departamento de Estadística del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 151. El personal de la biblioteca está adscrito a la Administración General del Colegio y, por tanto, su superior inmediato es el Administrador General, independientemente de que uno o más bibliotecarios sean educadores de profesión o ejerzan labores de docencia en el Colegio.

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CAPÍTULO II: LOS LABORATORIOS

ARTÍCULO 152. Los laboratorios de Computación, de science y, a partir de su puesta en

funcionamiento, los de Idiomas, Biología, Física y Química, son lugares de trabajo

destinados a adiestramiento, experimentos, prácticas y desarrollo de actividades

científicas, habilidades manuales y otras de similares características académicas en los

que, además de familiarizarse con las técnicas y uso de los instrumentos, los estudiantes

pueden aprender, comprobar y deducir, mediante la experimentación, los conocimientos

impartidos en las clases regulares.

ARTÍCULO 153. Los docentes a cargo de los laboratorios, tendrán las siguientes

responsabilidades:

a) Programar, al inicio del año escolar, de común acuerdo con el educador titular de la materia, los experimentos que vayan a realizar los estudiantes durante cada Trimestre.

b) Evaluar cada trimestre el trabajo de sus estudiantes y entregar los resultados al maestro o profesor titular, para que éste los tenga en cuenta en la evaluación regular.

c) Preparar con anticipación el material necesario para cada experimento. d) Presentar al Director Administrativo, al final de cada año escolar, un inventario del

material existente y un listado del material y equipo necesario para el año siguiente.

e) Mantener el orden, la seguridad y la adecuada utilización del equipo de su laboratorio.

ARTÍCULO 154. Sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento en materia

disciplinarias, se consideran faltas graves comprometer intencionalmente la seguridad de

los usuarios de los laboratorios o el funcionamiento de los equipos e instrumentos de

trabajo con que cuentan.

TÍTULO VIII: DISPOSICIONES EN MATERIA DE CALIFICACIONES Y ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

CAPÍTULO I: CALIFICACIONES

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ARTÍCULO 155. A fin de mantener informados a los Padres de Familia y/o Acudientes del aprovechamiento académico de los alumnos, se enviarán trimestralmente los boletines de calificaciones, evaluados de uno (1.0) a cinco (5.0), con los decimales correspondientes, cuando proceda.

El acuse de recibo de los boletines por parte del Padre de Familia o Acudiente, si se diese el caso que se haya caído el sistema y no se pueda acceder electrónicamente al sitio Web del Colegio, debe ser entregado al maestro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su entrega al alumno.

ARTÍCULO 156. El estudiante que se ausente por motivo de enfermedad, debe presentar el día que se incorpore al Colegio el certificado médico sellado y firmado por el médico, y los ejercicios que no haya presentado, serán reprogramados en la o las fechas que asigne el maestro o profesor. De no presentar dicho certificado médico, el estudiante obtendrá la nota mínima de uno (1.0).

ARTÍCULO 157. Los estudiantes de primaria que durante el curso escolar obtengan calificaciones menores de cuatro (4.0) en las materias básicas a saber, en Español, Matemática e Inglés, tendrán la opción de hacer un Curso de Reforzamiento Académico en verano, en la fecha estipulada por el Colegio.

Los estudiantes de premedia y media que durante el curso escolar obtengan calificaciones menores de cuatro (4.0) en alguna asignatura del Plan de Estudios, tendrán la opción de hacer un Curso de Reforzamiento Académico obligatorio en verano, en la fecha estipulada por el Colegio.

ARTÍCULO 158. Los estudiantes que durante el transcurso del año hayan recibido apoyo académico y adecuaciones curriculares, las que constan de forma explícita en los boletines, tendrán igualmente la opción de hacer un Curso de Reforzamiento Académico en la fecha estipulada por el Colegio.

CAPÍTULO II: ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

ARTÍCULO 159. Las visitas didácticas, obras de teatro, actividades culturales y, en general, todas las actividades extracurriculares, dentro y fuera del Colegio, forman parte de la filosofía y currículo del Colegio y de la formación integral del estudiante. Por ello, la participación en éstas es de carácter obligatorio y serán tomados como parte de la evaluación del alumno y consideradas también en la casilla de hábitos y actitudes. Estas suponen costos adicionales a la anualidad del Colegio, por lo que deben ser pagadas por los padres de familia en la fecha establecida por el Colegio.

ARTÍCULO 160. Las actividades extracurriculares serán anunciadas en el calendario escolar anual, para que sean consideradas en el presupuestos de gastos del acudido(a) para el respectivo año en curso. Por vía excepcional, alguna actividad extracurricular podrá ser organizada en adición a las ya indicadas cuando, por su importancia didáctica o cultural, merezca la pena aprovechar algún evento que no estaba inicialmente previsto. En este caso, la actividad no será de carácter obligatorio, pero se comunicará a los

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padres de familia o acudientes sobre la misma y su importancia, para que consideren la participación del acudido.

TÍTULO IX: COSTOS DE LA COLEGIATURA

CAPÍTULO I: MATRÍCULA

ARTÍCULO 161. El pago en concepto de matrícula para primer ingreso y para estudiantes existentes en el Colegio será anunciado oportunamente por el colegio y comprenderá:

a) Derecho de Admisión; b) Seguro de accidentes y c) Servicio de emergencia de ambulancia.

ARTÍCULO 162. El período de inscripción para Kinder es del 1 de junio al 30 de junio y debe realizarse por medio de la página web: www.smartacademy.edu.pa.

El pago de la matrícula para dicho año escolar debe efectuarse de forma completa entre el 1 de julio y 31 de julio. Vencido ese plazo sin que se produzca el pago de la matrícula en su totalidad, se entenderá que no se desea el cupo y se abrirán los cupos vacantes para los estudiantes que se encuentran en lista de espera.

ARTÍCULO 163. El periodo de reinscripción, esto es, para estudiantes que actualmente

forman parte de la matrícula del Colegio, también es del 1 de junio al 30 de junio de cada

año.

El valor de la matrícula para el año lectivo en curso, o próximo, deberá ser pagada

mediante un pago único, en el periodo de pago estipulado por el Colegio, periodo que es

especificado en el calendario escolar anual (junto con los requisitos de matrícula) que se

publica a través de la página web del Colegio: http://www.smartacademy.edu.pa, sección

Matrícula.

El pago en su totalidad del valor de la matrícula, más el cumplimiento de los requisitos de

matrícula, es la única garantía para la reservación de un cupo. Posterior a la fecha de

periodo de pago, el costo de la matrícula variará (ver detalle de recargos en calendario

escolar anual, mensaje web) y solo podrá matricularse si aún hay cupos disponibles para

el grado que solicita y cumpla con los requisitos de matrícula. Los estudiantes del colegio,

deberán además estar paz y salvo con todos los con todos los demás cargos de

colegiatura del año corriente, a saber: Cuotas mensuales, Cuotas de libros, recargos,

tardanzas, tutorías, actividades especiales, visitas didácticas, obras de teatros, como o

cualquier renglón económico debidamente contemplado en el Contrato de Matrícula o

Reglamento Interno.

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CAPÍTULO II: MENSUALIDADES Y FECHAS DE PAGO

ARTÍCULO 164. El Colegio cobrará una (1) anualidad, correspondiente al año lectivo y nivel académico aunque, para comodidad de los padres de familia y acudientes, dicha anualidad podrá ser pagada en diez (10) letras iguales, correspondientes a los meses de marzo a diciembre, según se indica vía página web con la debida anticipación, año tras año.

La anualidad podrá ser cancelada en un solo pago hasta el 15 de Febrero de cada año en curso, o sea antes de iniciar clases para acogerse al descuento del 5%, o bien, podrá ser dividida en las diez (10) cuotas iguales arriba indicadas, en cuyo caso se aludirá a ellas como mensualidades, cuya forma de pago es según se indica a en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 165. La Cuota No.1, correspondiente a la mensualidad de marzo, deberá ser pagada por adelantado, entre el 15 y el 31 de diciembre de cada año. Entre el 2 de enero y 15 de febrero de cada año, deberá hacerse el pago completo de la Cuota No.10, correspondiente a la mensualidad del mes de diciembre de dicho año lectivo.

El pago de las ocho (8) mensualidades o cuotas restantes, correspondientes a los meses de abril a noviembre, deben ser pagadas en dichos meses, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. A partir del día once (11), habrá un recargo de DIEZ DÓLARES (US$10.00). En caso de que el día diez (10) sea domingo, feriado o nacional, se deberá pagar el día hábil inmediatamente anterior en horario de atención al público.

Tanto la Cuota No.1 (marzo) como la Cuota No.10 (diciembre), deben estar canceladas por adelantado antes de que el estudiante inicie en el año lectivo. Si estas dos (2) cuotas no fuesen pagadas antes del inicio de clases, el acudido no podrá ingresar al salón de clases mientras dichas cuotas no hayan sido pagadas, independientemente de la fecha de inicio de clases, tal y como se estipula en el Contrato de Matrícula de Smart Academy Panama que refrendan los Padres de Familia y Acudientes.

ARTÍCULO 166. Cada Padre de Familia o Acudiente recibirá del Colegio una libreta de pago del Banco General por cada acudido, para que pueda realizar los pagos en las fechas establecidas por el Colegio. Deben utilizarse las volantes asignadas para cada pago específico: Matricula, Mensualidades y Libros.

En caso que la libreta de pago de la colegiatura sea extraviada o deteriorada, deberá ser remplazada en el Colegio, lo antes posible, a un costo de cinco dólares (US$5.00).

ARTÍCULO 167. También queda a opción del padre de familia o acudiente realizar los pagos de la colegiatura por descuentos directos, mediante los sistemas ACH, BANCA EN LINEA, o cualquier otro similar autorizado por la Dirección Académica del Colegio. En caso de optar por alguno de estos medios de pago electrónico, se requiere el envío al Colegio de una copia del comprobante de la transacción que emita el Banco y guardar el original en la libreta de pago para el debido control.

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ARTÍCULO 168. El Colegio no se hace responsable por errores o deficiencias en la acreditación de los pagos efectuados por medios electrónicos, ni por cualquier otro distinto de la utilización de la libreta de pago del Colegio dado que, por lo general, los pagos efectuados por tales medios no son acreditados inmediatamente por el Banco a nuestra cuenta en la fecha en que se realiza la transacción, por lo que ello no valdrá como justificación para exigir la exoneración del recargo que se refleja en el sistema, después del día 10 de cada mes.

ARTÍCULO 169. Todo cheque depositado por el Colegio en su cuenta Bancaria que sea devuelto, sin importar la razón, genera un cargo de veinticinco dólares (US$25.00), independientemente de lo que debite o cobre el banco emisor por el rechazo del cheque.

ARTÍCULO 170. Cualquier arreglo de pago estará sujeto a la aprobación de la Dirección Administrativa del Colegio. El cumplimiento del mismo es de carácter obligatorio.

CAPÍTULO III: CUOTAS DE LIBROS

ARTÍCULO 171. En el caso de aquellos padres de familia o acudientes que hayan decidido adquirir los libros por medio de la encuesta web, éstos deberán ser cancelados en las fechas estipuladas por el Colegio, es decir, en dos partes iguales, dentro de los diez (10) primeros días de los meses de abril y agosto de cada año, respectivamente. Después de estas fechas, habrá un recargo de (US$10.00) aplicado a cada pago. En el caso de que el día diez (10) sea domingo, Feriado o Nacional, la respectiva cuota deberá ser pagada el día hábil inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 172. Al margen de los posibles recargos, el estudiante que no haya cancelado el día 30 de abril el primer abono del cincuenta por ciento (50%) de la cuota de libros, deberá devolver los libros al colegio, mientras el padre de familia o acudiente no se ponga al día en las mismas. Igual ocurrirá respecto a la segunda cuota de libros, después del 30 de agosto.

El talonario o volante de pago de las cuotas No.1 y No.2 de libros está en la libreta de pago de las mensualidades y es de color rosado.

Para poder recibir el paquete de libros, novelas y diccionarios, solicitado a través de la encuesta web, usted deberá estar paz y salvo con la Cuota # 1 y Cuota # 10 del año en curso.

CAPÍTULO IV: DESCUENTOS Y OTROS TEMAS SOBRE PAGOS Y RECARGOS.

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ARTÍCULO 173. Los padres de familias o acudientes que deseen pagar la colegiatura en su totalidad en un pago único adelantado, recibirán un descuento del cinco por ciento (5%).

ARTÍCULO 174. Se reconoce un descuento de diez dólares ($10.00) en el pago de cada mensualidad para el tercer hermano en adelante de toda familia que opte por tener a sus hijos en el Colegio. ARTÍCULO 175. No habrá deducciones ni se verán afectados los pagos de las Cuotas o Mensualidades, Libros, Recargos, Tutorías, Tardanzas, Obras de Teatro, Actividades Culturales o Extracurriculares, Visitas Didácticas, por razón de ausencias, días libres, días feriados, vacaciones o interrupciones del año escolar por huelgas, catástrofes, etc. ARTÍCULO 176. Toda mensualidad o cuota de libros se considera morosa a partir del día once (11) del respectivo mes y, desde ese momento, el estado de cuenta reflejará un recargo de DIEZ DÓLARES (US$10.00). En todo caso, cualquier morosidad, ya sea de Cuotas o Mensualidades, Libros, Recargos, Tutorías, Tardanzas, Obras de Teatro, Actividades Culturales o Extracurriculares, Visitas Didácticas o en cualquier otro concepto, implica que todo pago que se realice se aplicará a los saldos más antiguos, esto es, a las cuentas pendientes por pagar ya vencidas.

ARTÍCULO 177. Contamos con un sistema WEB (i-SAE), donde usted deberá ingresar regularmente con su contraseña y su usuario asignado, para estar al día con todo lo referente al rendimiento académico de su acudido, lista de grupo, mensajes web, planes y asignaciones semanales, documentos, boletines, calificaciones diarias, estados de cuenta, entre otros.

Para ver el estado de cuenta del acudido en el sistema i-SAE, cada vez que así lo requiera puede haciendo “click” o tecleando “enter” en la factura, se desplegará un detalle específico de lo que se adeuda al Colegio.

ARTÍCULO 178. Los pagos pueden efectuarse en cualquier sucursal del Banco General. Cuando el último día de pago coincida con un día en que el Banco esté cerrado, el mismo deberá programarse para ser pagado el día hábil inmediatamente anterior al día diez (10) del mes en horario de atención al público.

ARTÍCULO 179. Los alumnos cuyos estados de cuenta reflejen dos (2) o más cuotas, mensualidades u otras cuentas morosas, recibirán una carta de suspensión y no serán admitidos a dar clases ni a ninguna otra actividad escolar, curricular o extracurricular, hasta que sus acudientes se hayan puesto al día en sus compromisos económicos con el Colegio. Como se estipula en el Contrato de Matrícula. ARTÍCULO 180. Los Padres de familia o acudientes que tengan cuentas pendientes con el Colegio de cualquier tipo, no recibirán evaluaciones ni boletines de sus acudidos en los respectivos trimestres. El no estar paz y salvo con el Colegio ocasionará que no se puedan consultar algunas opciones del sistema I-SAE online.

ARTÍCULO 181. A pesar de estar previsto por el Colegio el horario para el retiro diario de los estudiantes, se concede un período de gracia de media (1/2) hora adicional, es decir, a las 12:30 p.m. para la salida de los estudiantes de Kinder ó a las 3:20 p.m., respectivamente, según sea el caso. Si aun así, los acudidos no son retirados del Colegio

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en el horario de salida extendido, se aplicará a los padres o acudientes que incurran en dicha tardanza un recargo de DIEZ DÓLARES (US$10.00) por cada media hora. Esta regla se aplica para los días especiales en que todos los estudiantes del Colegio de los diferentes niveles se retiran a las 12:00 m. y también a los estudiantes que dan clases de tutorías en el Colegio, en horario de 3:20 p. m. a 4:20 p. m.

ARTÍCULO 182. El Colegio hará revisiones anuales inherentes a las inversiones necesarias para el currículo, mejoramiento y mantenimiento del Colegio, lo mismo que aquellas relacionadas con la calidad del servicio y otros aspectos de interés para padres, acudientes y educandos.

ARTÍCULO 183. Smart Academy Panama anunciará los cambios en los precios con suficiente anticipación para que los padres de familias y acudientes puedan organizar debidamente sus finanzas.

ARTÍCULO 184. Smart Academy Panama no hace devoluciones de dinero por retiro de estudiantes ni de matrícula ni de ninguna mensualidad. Tampoco acepta ni reconoce que abonos o pagos completos en concepto de Matricula, Mensualidades, Libros, etc., puedan ser negociados como créditos transferibles a otras personas, en caso de que un padre de familia o acudiente desee retirar al estudiante del Colegio.

TÍTULO X: TRANSPORTE COLEGIAL

CAPÍTULO ÚNICO: ASPECTOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE

ARTÍCULO 185. SMART ACADEMY PANAMA es solo un enlace entre el padre de familia o acudiente y el Transporte Colegial. Su intervención es meramente la de un facilitador y, en consecuencia, no asume responsabilidad alguna por la forma de prestación de este servicio, contratado libremente entre acudientes y transportistas, ya que el Colegio no posee buses propios.

ARTÍCULO 186. La creación, distribución y asignación de las rutas de buses colegiales, se hará de acuerdo a la cantidad y dispersión de la población estudiantil que requiera este servicio, mediante previa solicitud de transporte para bus colegial, a través del formulario enviado a los Padres de Familia o Acudientes que es el que solicita este servicio. Smart Academy Panama les proporciona a los Transportistas la cantidad de estudiantes que solicitaron bus colegial, y de acuerdo a esto se organizan las rutas y se determina el número de unidades que prestarán el servicio privado a los estudiantes.

ARTÍCULO 187. El costo del transporte colegial se computa en su valor anual total, correspondiente al año en curso pero, para facilidad del padre de familia o acudiente, se cobra en diez (10) cuotas mensuales; a partir del mes de marzo hasta el mes de

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diciembre, independiente a la fecha de entrada o salida del Colegio. La cuota de marzo y diciembre se cobrará a inicio de clases. La tarifa para el bus colegial se establece con la anuencia de la Dirección Administrativa y está sujeta a cambios, cuando éstos se consideren necesarios, por razón de los precios del combustible, piezas vehiculares y otros factores que incidan la prestación de este servicio.

ARTÍCULO 188. En adición al costo de transporte, se cobrará una (1) cuota única para el seguro de accidentes de cada uno de los alumnos usuarios del servicio, que debe ser pagada al inicio, es decir, a la firma del contrato de bus colegial. Los padres de familia y acudientes deben cumplir con el pago de estas cuotas por el servicio de bus colegial, tal y como lo establece el contrato de transporte. Por su parte, el Colegio no le asignará bus colegial para el año lectivo subsiguiente a todo acudido que haya dejado pendiente el pago de una (1) o más cuotas con este servicio en el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 189. Los padres de familias o acudientes, deben cumplir con lo establecido en el contrato de trasporte de bus colegial que celebran con el transportista.

Asimismo, los estudiantes que utilicen el servicio de transporte colegial, deben ajustarse al reglamento de conducta del transportista.

De no acatarse dichas reglas, SMART ACADEMY PANAMA se verá en la necesidad de aplicar la cláusula del Reglamento Interno del Colegio en materia disciplinaria. ARTÍCULO 190. De ser el caso, el conductor del bus colegial notificará al padre de familia o acudiente del mal comportamiento del estudiante en el bus colegial. La reincidencia en la mala conducta conlleva una comunicación formal escrita con una relación descriptiva de la conducta del acudido. De persistir tal comportamiento, el acudido será suspendido del servicio de bus colegial, según el criterio del propietario del bus. Esta decisión deberá, a su vez, ser notificada a los directivos del Colegio.

ARTÍCULO 191. Cualquier queja, duda, inquietud y sugerencia en materia y servicio de transporte colegial, deberá remitirse de manera escrita al propietario del transporte con el que firmó contrato de servicio de bus colegial.

TÍTULO XI

DE LAS TUTORIAS Con el fin de brindar apoyo académico a los estudiantes que así lo requieran y reforzar los contenidos que se estén estudiando para obtener un mejor rendimiento académico se ha creado el sistema de tutorías. ARTÍCULO 192. El servicio de tutorías académicas sólo aplica para estudiantes de Smart Academy Panama y en las instalaciones del Colegio. ARTÍCULO 193. Se entiende por: Tutoría: El espacio educativo que permite el seguimiento en el proceso de formación de los estudiantes, así como en el planteamiento y desarrollo de estrategias dirigidas a

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estimular habilidades y destrezas. Igualmente, cumple un importante papel en la atención temprana de las dificultades de aprendizaje. Rendimiento Académico: Es una medida de las capacidades del alumno, que expresa lo que éste ha aprendido a lo largo del proceso formativo. Identificación: Es cuando el maestro identifica que un estudiante requiere tutoría específica para alguna asignatura en particular. Algunos factores que ayudan a la identificación correcta de la necesidad de tutoría son:

a. Bajo rendimiento académico: estudiantes que mantengan promedios por

debajo de 4.0. b. Desenvolvimiento en la clase: el estudiante que no participa en clase, no

hace preguntas, no realiza aportes y cuando se le hace preguntas no es capaz de responder.

ARTÍCULO 194. El coordinador del Departamento o Asignatura, junto con el docente, evaluarán el reporte levantado del caso y procederán a determinar si se procede a comunicar o no al acudiente respecto a la necesidad de tutoría. Notas del estudiante, habilidades para asimilar determinados contenidos y el criterio del docente con respecto al desenvolvimiento del estudiante en la clase. ARTÍCULO 195. En caso de que la evaluación del Coordinador de Departamento recomendará la necesidad de tutoría, el Coordinador de Ciclo aprobará y procederá a comunicar al acudiente del estudiante. El acudiente puede aceptar o no, la sugerencia de tutoría realizada por el colegio, documentando entre otros:

1. Acepta o no. 2. En caso de aceptar:

2.1. Solicitará los servicios de Smart Academy Panama. 2.2. Solicitará servicios externos.

3. Comentarios. ARTÍCULO 196. El acudiente que por sus propios medios decida solicitar el servicio de tutoría al colegio, deberá llenar el formulario respectivo para que el colegio proceda a iniciar el trámite de dicha solicitud. ARTÍCULO 197. Una vez se apruebe se apruebe la tutoría de acuerdo a los artículos antes señalados, el procedimiento será el siguiente:

1. La Secretaria Académica con la aprobación de la Dirección Académica, asignará

al profesor que impartirá la tutoría revisando la lista de docentes y valorando: especialidad del docente y disponibilidad.

2. La secretaria académica notificará al profesor la tutoría asignada. 3. La secretaria académica informará a los padres de familia el horario, aula, costo y

el nombre del profesor encargado a realizar la tutoría. 4. Confirmará en el sistema la tutoría para efectos de seguimiento y facturación,

incluyendo el precio acordado 5. El sistema generará una factura semanal automáticamente de las tutorías que se

hayan dado en el transcurso de la semana, al cual le aparecerá en el estado de

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cuenta vía web del estudiante y generará un email automático notificando a los acudientes.

ARTÍCULO 198. El maestro debe garantizar que tanto él, como el estudiante cuenten con todos los materiales necesarios (libros, cuadernos, útiles, etc.), debe permanecer con el estudiante hasta que su acudiente lo pase a retirar a las 4:25 p.m. Una vez finaliza la clase el maestro deberá registrar en el sistema la tutoría realizada para efectos de control y facturación del servicio, documentado cualquier observación de la sesión. ARTÍCULO 199. El Coordinador de Ciclo deberá realizar un seguimiento a las tutorías que se imparten, para garantizar:

1. Las mismas se estén realizando según los parámetros y estándares aprobados. 2. Que se estén cumpliendo los objetivos trazados en cada tutoría. 3. Tomar acciones preventivas y correctivas para lograr los objetivos. 4. Determinar que los objetivos fueron alcanzados y detener el servicio.

TITULO XII

DE LAS CLASES OPTATIVAS

ARTÍCULO 200. Smart Academy Panamá ofrecerá en sus instalaciones diferentes

opciones extracurriculares para que los estudiantes reciban clases optativas tres veces

por semana.

ARTÍCULO 201. Los compromisos adquiridos en cuanto a costos de clases optativas,

serán anunciados con la debida anticipación para que se inscriban voluntariamente y

deberán ser cancelados con anticipación al inicio de cada curso.

ARTÍCULO 202. Es responsabilidad del padre de familia o acudiente proveer el transporte

de vuelta a casa.

ARTÍCULO 203. La responsabilidad directa de los estudiantes estará a cargo del docente

dictante. Por lo tanto, será éste el que deberá velar por la seguridad del estudiante

mientras se encuentre en esta clase.

TÍTULO XIII

DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA

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ARTÍCULO 204. El colegio cuenta con dos cupos de ingreso para estudiantes con

Necesidades Educativas Especiales (con o sin discapacidad, permanente o transitorias)

por cada salón.

ARTÍCULO 205. El procedimiento de admisión lo dirige el Departamento de

Psicopedagogía el cual hará las mejores recomendaciones para el estudiante, las cuales

serán finalmente aprobadas por la Dirección Académica.

ARTÍCULO 206. Smart Academy Panama cuenta con un Compromiso Académico y

Conductual de Admisión para los Padres y/o Acudientes de estudiantes con Necesidades

Educativas Especiales (con o sin discapacidad, permanente o transitorias) el cual es su

responsabilidad acatar y es de estricto cumplimiento. Smart Academy Panama podrá

tomar la decisión de revocar la matrícula para el siguiente año escolar si no se cumple

con los acuerdos allí establecidos total o parcialmente.

ARTÍCULO 207. El colegio recibirá la asesoría en temas relacionados con la educación

Especial y en apego al Decreto N°1 del 4 de febrero de 2000, pondrá todos sus esfuerzos

por ofrecer una educación de calidad y con respeto a la diversidad de las personas y sus

estilos de aprendizaje.

TÍTULO XIV

DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL

Articulo 208. Con el fin de promover cambios de conducta para el logro de actitudes y

capacidades, para que los estudiantes sean portadores de los valores culturales, cívicos,

morales y para el perfeccionamiento profesional; contribuir al desarrollo de la capacidad

crítica, reflexiva y creadora con un concepción filosófica y científica del mundo y de la

sociedad, se ha implementado el Servicio Social Estudiantil bajo los principios básicos de

la investigación social con el fin de sensibilizar y crear una conciencia de búsqueda de

solución a problemas en los sectores de mayor pobreza, realizando trabajos encaminados

a beneficiar a aquellas comunidades de escasos recursos económicos, centros de

atención a enfermos y ancianos y personas afectadas por desastres.

ARTÍCULO 209. Establecer el Servicio Social Estudiantil, como requisito de graduación

que se realizará entre el undécimo (11°) y duodécimo (12°) grado de la Educación Media.

ARTÍCULO 210. El Servicio Social Estudiantil tendrá los siguientes objetivos:

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a. Fomentar en el estudiante la realización de trabajos comunitarios, jornadas

formativas y organizativas para que fortalezcan la cultura de paz, la tolerancia, la

sensibilidad social y la solidaridad.

b. Desarrollar en los estudiantes la conciencia social y el cumplimiento de cambio

para la búsqueda de la equidad social.

c. Contribuir a formar en el joven la sensibilidad por los problemas sociales y la

búsqueda de soluciones.

d. Fomentar en el estudiante el espíritu altruista, los valores más elevados de

participación, respecto a la familia y a la sociedad.

ARTÍCULO 211. El Servicio Social Estudiantil, no deberá ser objeto de lucro por parte del

centro educativo, personas o por autoridad involucrada en su organización. Así mismo, se

prohíbe utilizar este servicio para acciones de índole partidaria o política.

ARTÍCULO 212. El Servicio Social Estudiantil podrá cumplirse a través de organizaciones

de asistencia o beneficencia pública e instituciones y programas de educación no formal,

que autorice el Ministerio de Educación. Las organizaciones e instituciones coordinarán

con la Comisión Institucional, la participación de los estudiantes.

ARTÍCULO 213. El Servicio Social Estudiantil no será evaluado con nota, sino mediante

una certificación que extienda el centro educativo o la institución respectiva, después de

haber asistido por lo menos el 80% de las horas estipuladas en el Artículo 9 de su

Resuelto. La certificación tendrá dos categorías “Cumplió” cuando el estudiante asista el

80% y “No Cumplió” en caso de que sea inferior al 80%. Ningún estudiante podrá obtener

su diploma sin haber cumplido con este requisito. La Comisión Institucional elaborará un

reglamento para los casos excepcionales que sean presentados a su consideración, para

ser dispensado de este requisito.

ARTÍCULO 214. El Servicio Social Estudiantil podrá ejecutarse en las comunidades,

grupos sociales, instituciones oficiales o particulares, a solicitud de éstos o iniciativa de los

estudiantes u otros miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 215. Las acciones del Servicio Social Estudiantil se darán con prioridad en

comunidades rurales, las urbano – marginales, hospitales, escuela, centro de salud, asilos

de ancianos y entidades de beneficencia.

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ARTÍCULO 216. La Comisión Institucional encargada de organizar el Servicio Social

Estudiantil será integrada por docentes escogidos por la Dirección del Colegio y el

Departamento Psicopedagógico que establecerán el reglamento que desarrolle el

Resuelto N°1003 de 31 de agosto de 1998.

ARTÍCULO 217. El Servicio Social Estudiantil podrá cumplirse de la siguiente manera:

a. En el período de vacaciones de verano, en áreas rurales con una duración de 60

horas, siempre que se cuente con el apoyo de los padres de familia y de los

estudiantes participantes.

b. En jornada contraria al horario regular de clases, durante el año escolar, con una

duración mínima de 80 horas.

c. Los sábados, durante el año escolar, con una duración mínima de 80 horas.

ARTÍCULO 218. La certificación del cumplimiento del Servicio Social Estudiantil, será

otorgada por el Colegio con base en la certificación emanada por la institución donde se

prestó el servicio. La certificación del Colegio la firmará el Director y el de las

organizaciones autorizadas, el responsable de ésta y el Director del centro a que asiste el

estudiante.

TÍTULO XV: ASPECTOS SOBRE SALUD.

CAPÍTULO ÚNICO: ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON SÍNTOMAS O

ENFERMEDADES.

ARTÍCULO 219. Los estudiantes que asistan al Colegio, padeciendo de cualquier enfermedad, ya sea infectocontagiosa o no, o bien, con molestias físicas, deberán ser retirados del Colegio por sus acudientes o padres de familia. Para tal efecto, la Secretaría del Colegio llamará para notificar que se hace necesario retirar al estudiante enfermo.

ARTÍCULO 220. Los estudiantes que por motivos médicos deban recibir algún tratamiento farmacológico, deberán traer una nota escrita y firmada por el acudiente o padre de familia, a fin que puedan ser asistidos y darles la dosis indicada.

ARTÍCULO 221. El Colegio cuenta con un seguro de urgencias médicas y accidentes. En caso de existir una urgencia médica que amerite el traslado inmediato de un estudiante en ambulancia, el mismo se realizará siguiendo lo indicado por la compañía de seguros.

ARTÍCULO 222. En el caso de estudiantes que padezcan de enfermedades crónicas que les puedan llevar a reacciones agudas (alergias, asmas, etc.), será responsabilidad del padre de familia o acudiente tomar las medidas correspondientes, proveyendo al Colegio de aplicadores necesarios como inhaladores, nebulizadores u otros, para ser utilizados en caso de urgencia con dichos acudidos.

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TITULO XVI:

DE LOS HONORES ACADÉMICOS

Artículo 223. Smart Academy Panama, con el fin de reconocer los esfuerzos que realizan

sus estudiantes por superación y entendiendo que los Puestos de Honor constituyen uno

de los mecanismos de reconocimiento al talento y consagración en los estudios por parte

del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 224. Para la adjudicación de los tres primeros Puestos de Honor, se

considerarán los estudiantes de noveno (9°) y duodécimo (12°) que obtengan mayor

promedio final.

ARTÍCULO 225. El promedio final deberá ser el resultado de la suma de todas y cada una

de las calificaciones obtenidas durante los tres (3) años divididos entre el total de las

mismas.

ARTÍCULO 226. Para la obtención de los promedios finales que han de determinar los

puestos de Honor, son requisitos indispensables:

1. Que el estudiante sea alumno regular del plantel.

2. Que haya sido evaluado en todos los trimestres que indica el

Calendario Escolar y en todas las asignaturas del Plan de

Estudios de séptimo, octavo y noveno para alumnos de

premedia y de décimo, undécimo y duodécimo para estudiantes

de Media.

ARTÍCULO 227. De haber empate en el promedio final, se considerarán hasta las

milésimas; se tomarán en cuenta la evaluación de los hábitos y actitudes, de persistir el

empate, se otorgará el Puesto de Honor en forma igual a todos los estudiantes que estén

en la misma condición.

ARTÍCULO 228. Los promedios obtenidos en otros planteles oficiales y particulares, se

tomarán en cuenta para lograr el promedio final de los Puestos de Honor.

ARTÍCULO 229. El estudiante nacional o extranjero que tenga aprobado uno o más años

de estudio en el exterior, no será considerado para ocupar un Puesto de Honor, según

disposición artículo 7 del Resuelto N° 818 de 6 de junio de 1988.

ARTÍCULO 230. Para determinar el otorgamiento de los Puestos de Honor, la Dirección

del Colegio nombrará una comisión compuesta por: El Director o el Coordinador del Ciclo

respectivo, quien la presidirá, tres (3) profesores del plantel y dos (2) padres de familia.

La comisión deberá levantar un acta detallada de la reunión, copia de la cual deberá

enviar a la Dirección de Educación respectiva. Dicha comisión es responsable ante el

Ministerio de Educación del fiel cumplimiento de las disposiciones del Resuelto N°818/88.

CAPÍTULO I: MEDALLAS

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ARTÍCULO 231. Para el grado duodécimo (12°) se instituyen igualmente las siguientes medallas: ARTICULO 232. Las Medalla “Smart Academy Panama” se otorgará al Bachiller graduando con el más alto índice académico durante los últimos tres (3) años de Educación Media y además, deberán llevar “S” durante estos últimos tres años en Hábitos y Actitudes. El alumno que obtenga la Medalla llevará la palabra en el Acto de Graduación. Las Medallas que se otorgan se describen a continuación: A. Medalla de Ciencia y Tecnología: Para el Bachiller que en las asignaturas del Área Científica haya obtenido el más alto promedio en los 3 últimos años en las asignaturas de Biología, Física, Química, Matemática y Tecnología de la información. B. Medalla de Humanidades: Para el Bachiller que en el Área Humanística haya obtenido el más alto promedio en las asignaturas de Español, Inglés, Ciencias Sociales, Bellas Artes, Cívica, lógica y filosofía, Ética, Moral, Valores y Relaciones Humanas C. Medalla “Jorge Ameglio”: La cual se entregará a un alumno(a) distinguido por destacar nuevos valores dentro de la premiación de nuestro colegio, ya que en ésta no solamente se consulta el avance estrictamente académico de nuestros estudiantes sino diferentes aspectos de su personalidad, sensibilidad humana y aportes a la sociedad. La Medalla “Jorge Ameglio” tiene la finalidad de dar importancia además del aspecto académico, a la personalidad total del alumno(a) graduando como es: liderazgo que se haga sentir de manera positiva dentro de todo el ambiente escolar, lealtad al colegio, buenas relaciones y respeto ante los profesores y compañeros, a su madurez emocional, a la solidaridad y aportes a la sociedad. Para obtener esta medalla se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a. Podrán aspirar a esta medalla solamente los alumnos que hayan cursado el Nivel de Educación Media completa en Smart Academy Panama. Deben tener un promedio general de 45 en los tres (3) últimos años. Además, haber obtenido solamente “S” en Hábitos y Actitudes.

b. Esta medalla se otorgará cada año en el Acto de Graduación, al estudiante

graduando que reúna excelentes condiciones en su trabajo académico, como también en el aspecto de la personalidad.

c. Selección:

La Comisión nombrada cada año por la Dirección Académica, seleccionará una lista de estudiantes con promedio de 45 o más.

Los profesores de 12º evaluarán a los estudiantes de la lista con base en los criterios establecidos en este reglamento.

La Comisión de Honor recopilará las evaluaciones realizadas por los docentes y seleccionará los cinco mejores estudiantes con mayor puntaje.

Después de un estudio minucioso de la personalidad de estos cinco candidatos, la Comisión de Honor, seleccionará la terna de estudiantes que

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presentará a una nueva comisión conformada por el (la) Director(a) Administrativo, Director(a) Académico, Coordinador(a) de Ciclo y los miembros de la Comisión de Honor que para efectos de la valoración debe ser un número impar.

Se realizará un nuevo estudio general de los candidatos y se procederá a realizar una votación secreta.

CAPÍTULO II: RECONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 233. Para el grado duodécimo (12°) se instituyen igualmente los siguientes reconocimientos: Placa en el campo de las Bellas Artes: La Dirección nombrará una comisión para poder determinar al ganador de esta placa. La comisión deberá estar compuesta por profesores de actividades artístico literarias. Para tal efecto, el coordinador de Español y docentes del departamento de Música y Artes conformarán el Comité encargado de la selección del estudiante merecedor de la Placa. Para la selección del acreedor a la placa se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

a. El Comité seleccionará a los posibles candidatos. b. Se les solicitará a los candidatos que entreguen una lista de todas sus

habilidades y presentaciones artísticas realizadas dentro del colegio o que hayan representado al colegio en alguna actividad intercolegial.

c. El Comité evaluará a cada candidato; se tomará en cuenta la participación del candidato en las siguientes actividades: Concursos a nivel interno, Concursos intercolegiales (Concursos de Fotografía, Declamación, Oratoria, Poesía, Cuento, Obras Teatrales, Ballet, Danzas Folklóricas, Bailes Típicos de Panamá, Participación en Coro, Recitales de Piano, Maestro de Ceremonia, Participación en Exposiciones de Artes Plásticas), a lo largo de toda su trayectoria escolar.

d. El alumno debe tener una buena evaluación en todas las asignaturas, hábitos y

actitudes y no haber tenido ninguna amonestación escrita, ni suspensión.

e. Terminada la evaluación de cada candidato, se procede a realizar una votación secreta para seleccionar finalmente al estudiante merecedor de la Placa de Bellas Artes.

f. El Presidente sumará los votos de cada miembro del Comité y redactará el

Acta de elección del estudiante merecedor de la placa.

g. Se entregará sendas copias del Acta a la Dirección del Colegio y a la Coordinación del Ciclo.

Placa en el campo deportivo:

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El departamento de Educación Física es el encargado de escoger el ganador de esta placa. Los parámetros a seguir son:

a) Mantener un buen índice académico de 45 o más en el área deportiva durante los tres (3) últimos años de Educación Media (10º, 11º, 12º).

b) Haber representado al Colegio en actividades, competencias, intercambios deportivos.

c) Participar en las competencias y organización de las actividades deportivas en el ámbito interno del colegio.

d) Demostrar dominio de los fundamentos técnicos de los diferentes deportes que se practican en el colegio.

e) Haber demostrado valores humanos tales como:

Liderazgo deportivo.

Compañerismo.

Trabajo en equipo.

Madurez emocional.

Disciplina deportiva y escolar. f) No haber sido suspendido por faltas a la disciplina durante los tres (3) últimos años

de Educación Media (10º, 11º y 12º). g) Para escoger a, él o los alumnos(as) se seguirá el siguiente el siguiente

procedimiento:

El Departamento de Educación Física se reunirá y seleccionará a los alumnos(as) que cumplen con estos requisitos.

Los profesores del departamento evaluarán a los alumnos(as) basándose en los criterios establecidos.

El, (la) estudiante de mayor puntaje, será declarado el merecedor o merecedora de la Placa Deportiva.

TÍTULO XVII: DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES Y

OTRAS ORGANIZACIONES

CAPÍTULO I: ASOCIACIÓN DE GRADUANDOS

ARTÍCULO 234. Cuando llegue el tiempo y haya en el Colegio promociones de

graduandos y pre-graduandos, las autoridades del plantel no se opondrán a la existencia

de ese tipo de asociaciones, pero corresponderá a éstas elaborar sus propios

reglamentos, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Director Académico del

Colegio. Sin perjuicio de otras menciones, será un requisito esencial para la aprobación

de los reglamentos especificar los objetivos que persiguen y las actividades que

pretenden realizar, las cuales deberán adecuarse a lo preceptuado por el presente

Reglamento Interno y por las autoridades de Ministerio de Educación.

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ARTÍCULO 235. Toda actividad que persiga fines económicos, necesita el permiso de la

Dirección Académica y estará sometida a las disposiciones establecidas por el Ministerio

de Educación sobre las actividades económicas en las escuelas.

ARTÍCULO 236. Las asociaciones de graduandos y/o pre-graduandos serán asesoradas

por profesores consejeros. Las actividades que desarrollen durante el año escolar bajo el

nombre de Asociación Graduandos o Pre-graduandos, dentro o fuera del Colegio, aun en

los casos en los que no se persiga una finalidad de lucro, deberán contar con la anuencia

del profesor consejero y la debida autorización de la Dirección Académica.

TÍTULO XVIII: DISPOSICIONES FINALES.

CAPÍTULO ÚNICO: VACÍOS DEL REGLAMENTO, SU REFORMA Y OTROS.

ARTÍCULO 241. Cualquier materia que no esté contemplada expresamente en el

presente Reglamento ni resulte deducible o implícita en su articulado, deberá ser atendida

por la Dirección Administrativa y la Dirección Académica, en coordinación con la

Administración General, con el fin de fijar parámetros que permitan llenar los vacíos o

lagunas que se detecten.

ARTÍCULO 242. La revisión y modificación del presente Reglamento Interno se efectuará

al finalizar el curso, o bien, cuando las necesidades reales lo ameriten, por iniciativa del

Director y/o la Administración General del Plantel, con la previa aprobación del Ministerio

de Educación.

ARTÍCULO 243. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, una vez iniciado el año

lectivo, no será exigible a los padres de familia o acudientes ninguna modificación

introducida con posterioridad a este Reglamento Interno ni al suscrito Contrato de

Matrícula basado en éste, durante todo el año en que esté vigente. Por tanto, para que

una modificación a este Reglamento y al Acuerdo fundamentado en él pueda entrar en

vigor, será necesario esperar hasta el período de inscripción inmediatamente siguiente,

momento oportuno para que el padre o acudiente manifieste que, por estar en desacuerdo

con la o las modificaciones introducidas, renuncia al cupo y retira a su acudido del Colegio

en el año lectivo en el que hayan de regir tales modificaciones.

ARTÍCULO 244. De no adoptar el padre de familia o acudiente la decisión a que se alude

en la parte final del artículo anterior en el momento oportuno, estampada su firma en un

nuevo acuerdo de matrícula, posteriormente no podrá alegar desacuerdo con los cambios

al Reglamento Interno.