Extincion Del Contrato de Trabajo

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO 5.1 CONCEPTO Terminación de la relación laboral, cese definitivo de las obligaciones (trabajador y empleador) 5.2 CAUSAS Según el art. 16 de la LPCL: Fallecimiento del trabajador o empleador Renuncia voluntaria del trabajador Culminación de la obra o vencimiento de la plaza(contrato de modalidad) Invalidez absoluta Jubilación Despidos según ley 5.3 Fallecimiento del trabajador o empleador Si el trabajador fallece se extingue el vínculo laboral; y si el empleador (persona natural) fallece el trabajador permanece por un breve lapso. 5.4 la renuncia o retiro voluntario del trabajador El trabajador debe dar aviso por escrito al empleador con 30 días de anticipación. 5.5 terminación (obra o servicio), o vencimiento del plazo establecido en u contrato de trabajo a modalidad 5.6 mutuo disenso entre trabajador y empleador Acto jurídico bilateral de dar por resuelto el contrato de trabajo, el acuerdo debe constar por escrito en liquidación de beneficios sociales. 5.7 invalidez absoluta permanente Se extingue la relación laboral desde que l invalidez ha sido declarada por ES SALUD. 5.8 jubilación Ordinaria: el trabajador podrá jubilarse, si gestiono su pensión y si ha sido aprobado por la ONP.

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Breve resumen de Extincion del Contrato de trabajo en el Peru.

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

5.1 CONCEPTO

Terminación de la relación laboral, cese definitivo de las obligaciones (trabajador y empleador)

5.2 CAUSAS

Según el art. 16 de la LPCL: Fallecimiento del trabajador o empleador Renuncia voluntaria del trabajador Culminación de la obra o vencimiento de la plaza(contrato de modalidad) Invalidez absoluta Jubilación Despidos según ley

5.3 Fallecimiento del trabajador o empleador

Si el trabajador fallece se extingue el vínculo laboral; y si el empleador (persona natural) fallece el trabajador permanece por un breve lapso.

5.4 la renuncia o retiro voluntario del trabajador

El trabajador debe dar aviso por escrito al empleador con 30 días de anticipación.

5.5 terminación (obra o servicio), o vencimiento del plazo establecido en u contrato de trabajo a modalidad

5.6 mutuo disenso entre trabajador y empleador

Acto jurídico bilateral de dar por resuelto el contrato de trabajo, el acuerdo debe constar por escrito en liquidación de beneficios sociales.

5.7 invalidez absoluta permanente

Se extingue la relación laboral desde que l invalidez ha sido declarada por ES SALUD.

5.8 jubilación

Ordinaria: el trabajador podrá jubilarse, si gestiono su pensión y si ha sido aprobado por la ONP.

A cargo del empleador: el empleador cubrirá el 80% de la última remuneración del trabajador, sin exceder del 100%. El monto adicional que paga el empleador se extingue por fallecimiento del trabajador.

Obligatoria: es obligatoria y automática cuando el trabajador cumpla 70 años.

5.9 despido

Justificado: cuando hay causa relacionada con la capacidad o conducta del trabajador.

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Arbitrario: no existe motivo justificado.

Nulo: En casos que la LPCL considere como tales.

La legislación protege contra el despido arbitrario y nulo, si el trabajador labora 4 o más horas para un mismo empleador.

5.9.1 Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador

a) Detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud para el desempeño de sus tareas.

b) Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador.c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a un examen medico establecido

por ley.

5.9.2 Causas justas de despido relacionado con la conducta

a) Comisión de falta grave: infracción del trabajador de los deberes esenciales del contrato de w.Son faltas graves:

Incumplimiento de las obligaciones de trabajo Resistencia a las ordenes de trabajo Disminución deliberada en el rendimiento de las labores Apropiación consumada de bienes y servicios del empleador Uso o entrega a terceros de información reservada del empleador La concurrencia a las labores en estado de embriaguez o bajo efectos de

droga. Actos de violencia, injuria, insulto en agravio del empleador. Daño intencional a las instalaciones y demás bienes de propiedad de la

empresa. Abandono de trabajo por mas de 3 días consecutivos, y los injustificados por

mas de 5 días.