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Expropiaciones en Venezuela: Caso Hipermercados Éxito Mucho se especula sobre la reciente orden de expropiación en Venezuela sobre la empresa privada Hipermercados Exito. Sin embargo, nada se comenta sobre las causas del suceso, como suele ocurrir en la vorágine comunicacional anti- Chávez. Esa es la razón de este post, y se mantiene abierto a los comentarios y testimonios de consumidores, trabajadores y representantes de la empresa. A continuación, la historia: Los delitos de Hipermercados exito vienen ocurriendo con regularidad desde sus inicios comerciales. Ya en el año 2004, el Instituto de Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (Indecu) y la Guardia Nacional (GN) realizaron procedimientos en el hipermercado Éxito y en el frigorífico Centro-Occidental de Barquisimeto, donde presuntamente tenían acaparados 10 mil 800 kilos de pernil de cochino. La directora del Indecu en esa región, Myleiba Galavís explicaba que, luego de realizar operativos en diversos locales comerciales de la capital larense, detectaron este presunto acaparamiento de 10 mil kilos de pernil de cochino en el frigorífico Centro-Occidental y 800 kilos del mismo producto en el frigorífico del hipermercado Éxito. En el año 2006, y desatendiendo de manera olímpica las constantes supervisionesde los organismos del estado, La directora nacional de Fiscalización del Indecu, Janina Colmenares, expresó que el Instituto recibió más de 100 denuncias por el incumplimiento de las ofertas señaladas en catálogo de venta correspondiente del 23 de julio al 03 de agosto. El Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (Indecu) cerraba el Hipermercado Éxito, por 24 horas, por presentar al público ofertas engañosas. No era la última vez que la cadena anuniciaba en medios de comunicación ofertas en artículos determinados e inmediatamente les subía el 50% de su valor. No había pasado mucho tiempo cuando más de 500 compradores reclamaron a la gerencia del establecimiento comercial la devolución de su dinero, a consecuencia de ventas engañosas hecha por dicho comercio. Un aproximado de 50 llamadas telefónicas realizaron los usuarios afectados a la

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Expropiaciones en Venezuela: Caso Hipermercados Éxito

Mucho se especula sobre la reciente orden de expropiación en Venezuela sobre la empresa privada Hipermercados Exito. Sin embargo, nada se comenta sobre las causas del suceso, como suele ocurrir en la vorágine comunicacional anti-Chávez. Esa es la razón de este post, y se mantiene abierto a los comentarios y testimonios de consumidores, trabajadores y representantes de la empresa. A continuación, la historia:

Los delitos de Hipermercados exito vienen ocurriendo con regularidad desde sus inicios comerciales. Ya en el año 2004, el Instituto de Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (Indecu) y la Guardia Nacional (GN) realizaron procedimientos en el hipermercado Éxito y en el frigorífico Centro-Occidental de Barquisimeto, donde presuntamente tenían acaparados 10 mil 800 kilos de pernil de cochino. La directora del Indecu en esa región, Myleiba Galavís explicaba que, luego de realizar operativos en diversos locales comerciales de la capital larense, detectaron este presunto acaparamiento de 10 mil kilos de pernil de cochino en el frigorífico Centro-Occidental y 800 kilos del mismo producto en el frigorífico del hipermercado Éxito. 

En el año 2006, y desatendiendo de manera olímpica las constantes supervisionesde los organismos del estado, La directora nacional de Fiscalización del Indecu, Janina Colmenares, expresó que el Instituto recibió más de 100 denuncias por el incumplimiento de las ofertas señaladas en catálogo de venta correspondiente del 23 de julio al 03 de agosto. El Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (Indecu) cerraba el Hipermercado Éxito, por 24 horas, por presentar al público ofertas engañosas. No era la última vez que la cadena anuniciaba en medios de comunicación ofertas en artículos determinados e inmediatamente les subía el 50% de su valor.

No había pasado mucho tiempo cuando más de 500 compradores reclamaron a la gerencia del establecimiento comercial la devolución de su dinero, a consecuencia de ventas engañosas hecha por dicho comercio. Un aproximado de 50 llamadas telefónicas realizaron los usuarios afectados a la coordinación regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), organismo que acudió de manera inmediata al sitio y procedió a canalizar la situación.

 En esa oportunidad el coordinador regional de Indepabis Francisco Álvarez destacó que el Híper Mercado Éxito público diversos avisos en la prensa regional informando a la colectividad en general sobres las ofertas (descuento del 50%) en los precios de los juguetes,

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publicidad que no se cumplió al momento de la venta de dichos artículos infantiles. “Lo que más predominó en esta situación es que la gerencia del establecimiento comercial si aplicó el descuento del 50%, pero al mismo tiempo aumentaron el precio sugerido al público de dichos artículos de recreación” dijo Álvarez.

En base a estos reclamos, la coordinación regional del Indepabis aplicó medida de cierre temporal por espacio de 4 horas al comercio, mientras se resolvía la situación antes mencionada. Además, levantaron un proceso administrativo, que terminó en la siguiente acción: “Ayer mismo ordenamos la venta de los juguetes a los precios regulados y con la aplicación de la oferta del 50% de descuento, ya que éstos tenían en venta y con la promoción sólo 39 tipos de juguetes” sostuvo el coordinador regional del Indepabis.

El 15 de octubre del 2008, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), aplicó medida de clausura por 48 horas a la Cadena de Tiendas Venezolanas C.A. (Cativen) y sus marcas comerciales afiliadas Supermercados CADA, Hipermercados ÉXITO y Supermercados Q´PRECIOS. El Superintendente para la época José David Cabello Rondón explicaba que en la acción tributaria, el organismo recaudador clausuró 41 Supermercados CADA a escala nacional, de los cuales 14 se encuentran ubicados en la Gran Caracas. Asimismo, fueron sancionadas 6 tiendas de los Hipermercados ÉXITO, en todo el país y 19 pertenecientes a Supermercados Q´PRECIOS, para un total de 66 establecimientos de comercialización de víveres y enseres.A parte de la medida de cierre, la Administración Tributaria aplicó sanción pecuniaria de 25 unidades tributarias equivalente a mil 150 bolívares fuertes, motivado a incumplimiento en los libros de compra y venta en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Pero hay más: unos funcionarios del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer) encontraron 46 balanzas fuera de los márgenes de tolerancia en Hipermercado Éxito, ubicado en La Urbina-Caracas en el mismo año. Durante la visita al establecimiento, se evidenció que los 37 pesos del área de caja no cumplían los márgenes establecidos por La Ley de Metrología, por lo que se le exigió a los representantes de la empresa corregir las fallas de manera que los usuarios no se vean afectados, según nota de prensa de Sencamer. Asimismo, en el área de preempaque se constató que ocho balanzas estaban fuera de orden, lo cual ameritó la retención de los instrumentos y se les aplicó una medida preventiva de prohibición de empaque. En este orden, también fueron localizados aproximadamente 2 mil productos que carecían de

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el Registro de Control de Productos Preenvasados (CPE), lo que obligó al organismo prohibir la comercialización de los insumos hasta tanto se cumpla con el requisito. 

Y es que Hipermercados Exito le gustaba jugar. A cada santo le debía una vela (año 2009): Douglas García, Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrito a la Diresat Miranda, añadió que “la cadena de tiendas Cativen ha incumplido reiteradamente con los 510 trabajadores y trabajadoras de la empresa, ya se han realizado mesas técnicas, inspecciones, reinspecciones, mesas de trabajo, sin embargo aún no se ha encontrado la fórmula para que los representantes acaten las normativas que dicta la Lopcymat”.

Pero en mi opinión, la guinda de la torta fué la participación de una empresa con semejante historial delictivo en la construcción de un gigantesco mall cerca del centro de la ciudad, en territorio perteneciente a la Universidad Central de Venezuela, declarada Patrimonio de la Humanidad por la ONU. “Como se sabe, la UCV, a través de la Fundación Fondo Andrés Bello, ha cedido en usufructo más de 10 hectáreas de terrenos de la Zona Rental, ubicados en Plaza Venezuela y considerados los más costosos de Caracas, a una serie de empresas privadas. Una de ellas es Hipermercados Éxito (Cativen, perteneciente a la transnacional francesa Groupe Casino), que construye un centro comercial casi del mismo tamaño que el Sambil Chacao, y cuya primera etapa podría estar lista en octubre. Otras porciones de los terrenos han sido cedidos para la construcción de dos hoteles (uno de ellos para la cadena Intercontinental), ocho edificios de oficinas (cuatro de ellos cedidos a la transnacional estadounidense Binswanger), un terminal de pasajeros privado y un centro de convenciones, según confirma la propia página web de la Fundación Andrés Bello. Los usufructos se otorgaron por plazos entre 30 a 60 años, con posibilidad de ser renovados”. De nada valieron las protestas estudiantiles, que alegaban que mientras se quitan recursos y derechos a los estudiantes, las instalaciones sufren desidia, se cierra el comedor estudiantil alegando que el gobierno les recorta el presupuesto, tras bastidores se entrega un pedazo del territorio universitario a una empresa de dudoso proceder y actitud poco ética ante el pueblo venezolano…

En enero del año 2010 y ante las medidas cambiarias anunciadas por el ejecutivo, Hipermercados Exito lo volvió a hacer: especuló con los precios. El resultado: cierre por 24 horas de Hipermercados Éxitos en toda la ciudad del Zulia por remarcaje de precios ante las medidas cambiarias hechas por el presidente de la República, Hugo Chávez. En el operativo participaron de manera conjunta la Guardia Nacional, el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el

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Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), los consejos comunales, los comités de contraloría social para el abastecimiento y los ministerios para el Comercio y para las Comunas. Es decir, de la misma manera como la empresa había violado cuanta ley le pusieran al frente, de manera impune y reiterativa, esta vez le cayó hasta el perro por parte del gobierno y el pueblo movilizado.

Hoy, la canalla mediática local e internacional tilda de intransigente al presidente Chávez. Sin embargo, esta sórdida historia es de dominio público, y se cuentan por millares los estafados, por decenas los consumidores que les robaron el carro en los estacionamientos del Hipermercado por la falta de seguridad, los desengañados y también, los defensores “de la propiedad privada”, enardecidos por la medida. En Venezuela, ya nadie los escucha. Será lo mismo más allá de nuestras fronteras?

Caso de la expropiación de Éxito en Venezuela preocupa a París

El Gobierno francés expresó ayer su preocupación por la decisión del presidente venezolano, Hugo Chávez, de expropiar los seis mercados que la cadena francocolombiana Éxito tenía en Venezuela.

“Francia está preocupada por las acusaciones de prácticas especulativas y por las medidas adoptadas contra” los establecimientos de Éxito y también de Cada, ambos pertenecientes al grupo francés Casino, declaró un portavoz del ministerio galo de Exteriores.

Ese grupo, añadió el portavoz, da empleo a 5.000 personas y está presente en Venezuela desde hace diez años. Allí, siempre se ha ajustado al “marco legislativo y reglamentario venezolano”, añadió. Por ello, según el mismo portavoz, Francia confía en las autoridades venezolanas para que “rápidamente” puedan disipar los “malentendidos” surgidos en relación con la empresa francesa.

La reacción del Ejecutivo galo se produce un día después de que el propio Chávez firmase la expropiación de los comercios de Éxito. Según el mandatario venezolano, los propios trabajadores de la cadena revelaron detalles de las irregularidades que se cometían en esas tiendas, como utilizar “carne podrida” para hacer picadillo, vender “alimentos vencidos” y “remarcar” el precio de productos. Chávez ya había anunciado la expropiación el pasado domingo, cuando argumentó que adoptaba esa decisión por supuesta

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reincidencia en especulación con los precios. La cadena Éxito “pasa a ser de la República” y en ello “no hay vuelta atrás”, dijo Chávez.

Lista carta blanca para expropiarEl parlamento venezolano aprobó en dos días la reforma a la Ley de Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, que permitirá expropiar ipso facto cualquier negocio que se considere que especule. No será necesario declararlo de “utilidad pública”, y no se limita a bienes de primera necesidad, sino a “todos los bienes y servicios que son de utilidad para la sociedad, usados comúnmente por la familia y los ciudadanos”, explicó el diputado Mario Isea.

La nueva ley reformada tampoco establece la indemnización al dueño de la empresa como paso previo a la expropiación.

Gobierno iniciará proceso para expropiación de cadena Éxito

El presidente de la República, Hugo Chávez Frías, anunció el inicio del proceso de expropiación de la cadena de hipermercados Éxito, debido a la constante violación de las leyes venezolanas.

Así lo informó el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, durante el programa Aló, Presidente, número 348, realizado en el conjunto residencial Ciudad Mariche, en el estado Miranda.

El jefe de Estado indicó que Éxito pasará a ser parte de la Corporación de Mercados Socialistas (Comerso), una vez que se establezcan los decretos correspondientes.

'Dueños de la cadena Éxito, busquen al ministro del Comercio, Eduardo Samán, busquen al vicepresidente Elías Jaua, porque, con base a las constantes violaciones de las leyes venezolanas', Éxito pasará a ser propiedad de la República, ratificó Chávez.

Señaló que será revisado el caso del Sambil La Candelaria, en Caracas, puesto que también deberá ser expropiado y pasar a ser un nuevo Comerso.

Chávez instó al ministro del Poder Popular para el Comercio, Eduardo Samán, a ser contundente con los empresarios especuladores y a expropiar a aquellos que violen las leyes de la nación.

Reiteró que los negocios expropiados por especulación y remarcaje de precios pasarán a ser propiedad de los trabajadores.

Insistió en que la lucha contra la especulación debe continuar y debe ser reforzada.

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LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

La expropiación, es un instrumento de Derecho Público que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad de un particular a la Administración Pública, o a otro particular, por razón del interés público y previo pago de una indemnización (Garrido Falla).

 La expropiación es una transferencia coactiva, lo que la convierte en una institución peculiar del Derecho Público, muy diferente, por ello, de la compraventa del Código Civil.

El expropiado tienen derecho a una indemnización equivalente al valor de la cosa expropiada, lo que la diferencia de otras figuras, como la confiscación; por eso, el texto constitucional habla de la correspondiente indemnización, aunque no dice que tenga que ser previa a la privación de la propiedad.

En cuanto a la expropiación de bienes muebles, se mantiene en todo su rigor el principio de la declaración ex lege de la utilidad pública, salvando también el supuesto de que, tratándose de determinadas categorías de bienes, hubiera declarado con anterioridad una ley la posibilidad en abstracto de su expropiación por razones de utilidad pública, supuesto en el que para la expropiación en concreto, el requisito se entiende producido por el acuerdo del Consejo de Ministros. Asimismo, el principio y la salvedad se hacen extensivos a los supuestos de expropiación por interés social a que la ley se abre paso.

NORMATIVA REGULADORA DE LA EXPROPIACIÓN

La regulación actual de la expropiación forzosa se contiene básicamente en la Ley de Expropiación Forzosa (en lo sucesivo LEF) de 16 de diciembre de 1954 y en el Reglamento de 26 de abril de 1957, así como en los arts. 33 y 149.1.18 de la Constitución. Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 junio 2008, del Texto refundido de la ley del Suelo.

La apreciación acerca de si es o no necesaria la ocupación de un bien en concreto es una garantía fundamental para el particular. La declaración de utilidad pública explícita o implícita garantiza la concurrencia del interés general, que vienen a justificar la expropiación, pero no entra ni de lejos en apreciación alguna acerca de la necesidad de que para llevarlo a cabo se ocupe un bien determinado con preferencia a otro. Ciertamente, la Administración puede tomar como referencia el proyecto y los replanteos afectados, pero no siempre constarán con la precisión obligada los derechos e intereses afectados. En todo caso, es preciso dar una intervención al interesado, cuando menos para conseguir una indemnización suficiente desde el punto de vista jurídico del bien o derecho afectado.

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ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA EXPROPIACIÓN

1. Sujetos, un elemento subjetivo de la expropiación forzosa está formado por el expropiante, expropiado y beneficiario.

Expropiante, Es el titular de la potestad expropiatoria y que, según la Ley de Expropiación Forzosa, sólo corresponde al Estado, Provincia, Municipio, y a las Comunidades Autónomas.

Expropiado, Es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación. La característica más importante es que el status de expropiado no lo adquiere en virtud de ninguna cualidad ni circunstancia personal, sino como consecuencia de su relación con las cosas objeto de la expropiación.

Beneficiario, Es el adquirente inmediato de la transmisión forzosa que se efectúa o el que, dicho de otro modo, se beneficia directamente del contenido del acto  expropiatorio cuando éste no se concreta en una transmisión de propiedad. El Reglamento lo define diciendo que es el sujeto que representa el interés público o social, para cuya realización está interesado a instar a la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria y que adquiere el bien o derecho expropiado.

2. Objeto, La Ley de expropiación forzosa ha expansionado el objeto de la expropiación forzosa que ya no se limita a bienes inmuebles, sino que también se extiende a los demás derechos e intereses patrimoniales legítimos, hablando incluso el Reglamento de las expropiaciones de facultades parciales del dominio o de derechos o intereses legítimos.

3. Causa, Es un elemento importante de la institución de la LEF y puede ser bien la utilidad pública o bien el interés social.

4.  Contenido, Toda intervención administrativa que implique privación singular de propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos a que se refiere el art. 1 de la Ley, es una expropiación forzosa a todos los efectos.

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE EXPROPIACIÓN

La expropiación es un procedimiento formal y riguroso.

Requisito previo en el procedimiento expropiatorio: Declaración de utilidad pública o interés social: Esta declaración es requisito indispensable para iniciar el procedimiento expropiatorio, por lo que no forma parte del procedimiento acabado de citar. La declaración se ha de realizar por ley, siempre que no se trate de alguno de los casos en que dicho requisito se considere implícito (por ejemplo, obras del Estado incluidas en planes de obras públicas). Esta regla es especialmente aplicable cuando se trate de bienes muebles, así como a la declaración de utilidad social como causa determinante de la expropiación.

Cuando la ley haya declarado la utilidad pública o el interés social en forma genérica, para una categoría especial de bienes muebles, obras, servicios o bienes, entonces la autorización en cada caso concreto del ejercicio de la potestad expropiatoria deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros.

Fases del procedimiento general de expropiación:

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1.         Necesidad de ocupación: El procedimiento de expropiación comienza realmente con el acuerdo de la Administración en que determina concretamente cuáles son los bienes y derechos que han de ser objeto de expropiación. A estos efectos, la Ley de Expropiación Forzosa prevé una dualidad de procedimiento:

Excepcionalmente el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia, dictar el correspondiente acuerdo en virtud del cual podrá efectuarse la expropiación mediante la ocupación de los bienes afectados, sin necesidad de cumplir el trámite de la declaración de la necesidad de la ocupación.

En el procedimiento normal de expropiación se inicia con una relación concreta e individualizada que el beneficiario debe formular de los bienes o derechos que considere necesario expropiar.

2. Información Pública, que se abrirá durante un plazo de 15 días, a cuyo fin cuando se trate de expropiaciones del Estado, aquella relación habrá de publicarse en el BOE y en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos en cuyos términos radique la cosa expropiable, para que la fijen en el tablón de anuncios.

3. Finalizada la información pública, se abre otro período de 29 días durante el cual la Administración examine y califica los escritos de oposición presentados e incorpora las certificaciones y documentos extendidos por el Registro de la propiedad y otras dependencias.

4. La fase final, termina con el acuerdo del órgano competente, de NECESIDAD DE OCUPACIÓN. Este acuerdo se ha de publicar y, además notificarse individualmente a todos los interesados en el expediente. Contra el mismo cabe recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente.

B. CONSIDERACIÓN DEL JUSTIPRECIO

La fijación de la indemnización constituye, como es obvio, el problema capital de una Ley de expropiación. El criterio tradicional de someter las diferencias de apreciación pericialmente establecida a una decisión motivada y preparada por una tercera estimación pericial ha de reconocerse que no ha sido nunca propugnado como procedimiento ideal, sino más bien como un último recurso, al que empíricamente se acude en defecto de reglas tasadas que permitan una determinación automática del valor del objeto de la expropiación. Los criterio automáticos añaden a su intrínseca objetividad la ventaja de eliminar gran número de reclamaciones ya

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que sustraen la base sobre la cual cabe plantearlas, que no es otra que la pluralidad abierta indefinidamente de los medios de estimación.

1.     Mutuo Acuerdo, según la Ley de Expropiación Forzosa, el primer medio al que deben acudir el expropiante o beneficiario y el expropiado para valorar la cuantía de la indemnización es el del acuerdo amistoso, para el que disponen de un plazo de 15 días. Si durante el mismo hay acuerdo positivo, se da por concluido el expediente iniciado; pero en el supuesto de que aquél no se lograra, se seguirá  el procedimiento del Jurado Provincial de Expropiación << sin perjuicio de que, en cualquier momento de su tramitación, puedan ambas partes llegar a dicho acuerdo mutuo>>.

2.     Jurado de Expropiación, a falta de acuerdo, habrá de procederse según los trámites legales previstos. En efecto, se tramita una pieza separada encabezada por la descripción del bien a expropiar. La Administración requiere al propietario para que, en un plazo de 20 días presente una hoja de aprecio, motivando la valoración que podrá ir avalada por un perito. En igual período la Administración debe aceptar o rechazar dicha valoración, si acepta, termina el expediente y se procederá al pago como requisito previo a la ocupación; y si la rechaza, extenderá hoja de aprecio fundada que se notificará al propietario para que, en el plazo de 15 días decida.

En caso de desacuerdo pasa el expediente al Jurado Provincial de Expropiación.

C. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE BIENES EXPROPIABLES

Según la Ley de Expropiación Forzosa, las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plan o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.

Como indica la exposición de motivos, del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 junio 2008, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. “los criterios de valoración establecidos persiguen determinar con la necesaria objetividad y seguridad jurídica el valor de sustitución del inmueble en el mercado por otro similar en su misma situación”.

Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubiesen realizado de mala fe.

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 En principio la Ley de Expropiación Forzosa, se basa en el valor fiscal de los bienes declarados con anterioridad por los interesados. Pero consciente de las dificultades que este sistema conlleva en la práctica, combina el sistema con otros criterios y, lo más importante, permite a las partes enfrentadas la libertad de estimación con arreglo a lo que establece el art. 43 de la Ley: <<No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores tanto el propietario como la Administración podrán llevar a cabo la tasación aplicando los criterios estimativos que juzguen más adecuados, si la evaluación practicada por las normas que en aquellos artículos se fijan no resultare, a su juicio, conforme con el valor real de los bienes y derechos objeto de la expropiación, por ser éste superior o inferior a aquélla. El Jurado Provincial de Expropiación también podrá hacer aplicación de este artículo>>.

En la expropiación de suelo, serán aplicables los criterios de valoración establecidos en la Ley 8/1990, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones de Suelo, cualquiera que sea la finalidad, urbanística o de otro carácter que la legitime según establece el art. 73 de esta Ley.

D. LA AFECCIÓN DEL BIEN A EXPROPIAR

 Dice la Ley que <<en todos los casos de expropiación forzosa se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en la propia Ley, un 5 por 100 como premio de afección>>. Sin embargo el Reglamento matiza que, en caso de fijación de justiprecio por mutuo acuerdo de las partes, no procederá el pago del premio de afección.

E. EL PAGO DEL JUSTIPRECIO

 El pago se verificará mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en el caso de que el expropiado haya manifestado su deseo de recibir el precio precisamente por este medio. Dicho pago está exento de gravámenes fiscales y, en caso de no ser aceptado por aquél, se procederá a consignarlo en la Caja General de Depósitos.

F. LA RETASACIÓN DEL BIEN EXPROPIADO

La Ley de Expropiación Forzosa, ante el hecho de que el pago se demore por parte de la Administración, ha establecido la retasación <<si transcurrieren dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o consigne>>, para lo que exige que se proceda de nuevo a evaluar las cosas o derechos objeto de la expropiación.

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 La nueva evaluación se hará a instancia del expropiado, por quien se formulará nueva hoja de aprecio en la forma prevista legal y reglamentariamente, sin necesidad de requerimiento de la Administración. Presentada esta instancia, se seguirán los trámites ordinarios para la fijación del justiprecio.

G. LA POSESIÓN DEL BIEN EXPROPIADO

Hecho efectivo el justiprecio, se podrá ocupar la finca o ejercitar el derecho expropiado. El acta de ocupación que se extenderá a continuación del pago, acompañada de los justificantes del mismo, será título bastante para que en el Registro de la Propiedad y demás Registros Públicos se inscriba y tome razón de la transmisión de dominio y se verifique en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afectada la cosa expropiada.

H. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

Los órganos competentes para efectuar la referida declaración de urgencia son tanto el Consejo de Ministros, como los órganos que ostenten la potestad ejecutiva y reglamentaria conforme a lo dispuesto en los estatutos de autonomía. En la práctica, la declaración de urgente ocupación de bienes y derechos, ha venido formalizándose mediante Decretos, bien sea del Gobierno, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento.

Fases del procedimiento de urgencia

Publicación de relación de derechos y bienes afectados: Mediante los correspondientes anuncios en Diarios Oficiales, B.O.E.,

B.O.P, Edictos en los Tablones Oficiales, se debe publicar la relación

individualizada de los bienes y derechos. La convocatoria al levantamiento de actas previas, por razones de economía

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procedimental, puede incluirse en el anuncio de información pública de la relación de bienes y derechos afectados; de este modo, hasta el momento de la formalización de la correspondiente acta previa, y con un mínimo de 15 días, los interesados pueden formular por escrito alegaciones, tendentes a subsanar posibles errores en la relación de bienes y derechos y, así mismo, oponerse a la concreta necesidad de ocupación de su parcela.

Notificación al titular y formalización del Acta previa

Esta notificación se ha de llevar a efecto con una antelación mínima de ocho días a la fecha señalada para levantar el acta previa, en la que se hará constatar el estado físico y jurídico de los bienes o derechos afectados.

Obtención de certificado de dominio y cargas:

En este trámite, se solicita que se haga constar, por nota al margen de las inscripciones correspondientes, que se ha expedido la certificación de dominio y cargas a efectos de la expropiación, indicando la fecha y que se trata del procedimiento de urgencia establecido en el artículo.52 Ley de 16 diciembre 1954artículo.52 Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Notificación al interesado del depósito de la hoja de depósito previo

El depósito previo es la cantidad que percibe el interesado a resultas de la que sea fijada como justiprecio, puesto que la declaración de urgencia faculta a la administración para formular una valoración provisional del bien expropiado, a fin de que, previo pago de parte de la misma, pueda proceder a la ocupación de la finca.

Convocatoria para el pago del depósito previo y formalización del acta de ocupación

En el acta de ocupación se abona o consigna el depósito previo y se ocupa jurídicamente el bien en base a lo preceptuado en el artículo.52.6 Ley de 16 diciembre 1954 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad

Se realiza la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de las actas de ocupación, tal y como contemplan los artículo.32  RH y artículo.60.3 D de 26 abril 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa., suspendiéndose la

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inscripción hasta que, una vez fijado definitivamente en vía administrativa el justiprecio, se proceda al pago o consignación del mismo, convirtiéndose la anotación en inscripción. Previamente se ha de proceder a la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Notificación individual de la propuesta de adquisición y hoja de aprecio

La cantidad consignada en la Propuesta puede ser aceptada por el interesado dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la recepción por el mismo de la notificación correspondiente.

En este caso, la inscripción registral se solicita al amparo de lo dispuesto en los artículo.53 Ley de 16 diciembre 1954artículo.53 Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954., 60.3 y 62 artículo.60.3 Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. y artículo.32.4 RH, al haber quedado definitivamente fijado el justiprecio de mutuo acuerdo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo.24 Ley de 16 diciembre 1954 Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. y haberse hecho efectivo el mismo, tal y como se acredita mediante las correspondientes Actas.

Si transcurre el plazo de 15 días sin tener constancia de la aceptación de la propuesta, se entiende que el interesado discrepa de la valoración y dispone de un nuevo plazo de 20 días para formular Hoja de Aprecio. Tras la hoja de aprecio de la propiedad, en caso de rechazo por la administración, ésta formula su Hoja de Aprecio que remite a los afectados. El propietario dispone de 10 días hábiles para aceptar o rechazar la misma. En caso de rechazo se remite el expediente al Jurado Provincial de Expropiación, que resolverá sobre el justiprecio. Con posterioridad se podrá levantar el Acta de Pago que sirve de título para inscribir la propiedad, a favor de la administración expropiante o del beneficiario, en el correspondiente Registro de la Propiedad.