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Lima, Febrero del 2011

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DECISIÓN 545. INSTRUMENTO ANDINO DE MIGRACIÓN LABORAL

Aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en junio de 2003.

CONTENIDO FUNDAMENTAL: Normas que permitan, de manera progresiva y gradual, la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia.

Estipula expresamente, que países miembros deben contar con una Oficina de Migración Laboral dependiente del Ministerio de Trabajo.

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La Decisión 545 se aplica a los trabajadores migrantes andinos de los países que integran la Comunidad Andina que se trasladan a otro País Miembro para laborar:

a) En el régimen de la actividad privada b) Bajo relación de dependencia c) En forma temporal o permanente.

EXCLUIDOS:

1. El empleo en la Administración Pública.2. Actividades contrarias a la moral, a la preservación del orden público, a la vida

y a la salud de las personas, y a los intereses esenciales de la seguridad nacional.

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1. TRABAJADOR CON DESPLAZAMIENTO INDIVIDUAL.- Persona nacional de un País Miembro que migra a otro País Miembro con fines laborales, por:◦ Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia; o,◦ Tener o responder a una oferta de empleo desde el País de Inmigración, bajo relación de dependencia.

2. TRABAJADOR DE EMPRESA.- Nacional andino que se traslada a otro País Miembro distinto al país de su domicilio habitual por un período superior a 180 días y por disposición de la empresa para la cual labora bajo relación de dependencia, sea que la misma ya esté instalada en el otro país, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial allí.

3. TRABAJADOR DE TEMPORADA.- Nacional andino que se traslada a otro País Miembro para ejecutar labores cíclicas o estacionales, tales como:◦ Labores de carácter agrario (tareas de siembra, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas).◦ Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria;◦ Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal; y,◦ Otras actividades reguladas por el régimen de trabajadores agrarios, pecuarios y forestales cuya

explotación sea de carácter cíclico o estacional.

4. TRABAJADOR FRONTERIZO.- Nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un País Miembro, se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro País Miembro para cumplir su actividad laboral.

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La igualdad de trato y de oportunidades.

Sindicalización y negociación colectiva de conformidad a legislaciones nacionales y convenios.

Protección de la familia del trabajador.

Libertad de transferencia de fondos provenientes de su trabajo, así como de sumas por obligaciones alimentarias.

Sujeción a los tributos en el país en que se genera la renta.

Acceso a instancias administrativas y judiciales para defender sus derechos.

Acceso a sistemas de seguridad social según normativa comunitaria vigente y derecho a pago de prestaciones sociales según legislación de país de inmigración.

La no discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual.

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Reconociendo la importancia de la gestión migratoria laboral para avanzar en un proceso de integración basado en el desarrollo, el MTPE a través de diversas disposiciones, establece el Marco Legal que recoge los procedimientos para la implementación de la Decisión 545:

Resolución Ministerial N° 279-2004-TR de 28 de octubre del 2004, dicta disposiciones para el cumplimiento de la Decisión N° 545.

Resolución Ministerial N° 009-2006-TR de 10 de enero de 2006, aprueba la Directiva N° 004-2005-MTPE/DVMT/DNRT que contiene el Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la R.M. 279-2004-TR.

Ley N° 29381, Ley de Organización y funciones MTPE de 16 de junio del 2009, considera la migración laboral dentro de las competencias exclusivas y excluyentes del MTPE.

Decreto Supremo Nº 004-2010-TR de 21 de abril de 2010, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MTPE, se crea la Dirección de Migración Laboral, asignándole en el Artículo 67°, 19 funciones.

Resolución Ministerial N° 318-2010-TR de 17 de diciembre de 2010, aprueba Directiva 001-2010-MTPE/3/17.3 y regula el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino.

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AÑOS/

NACIONALIDAD

NATURALEZA DE CONTRATO

TOTAL TRABAJADOR CON DESPLAZAMIENTO

INDIVIDUAL

TRABAJADOR DE EMPRESA

TRABAJADOR DE TEMPORADA

TRABAJADOR FRONTERIZO NO DETERMINADO

2006 163 26 7 - - 196BOLIVIA 17 1 - - - 18COLOMBIA 112 17 7 - - 136ECUADOR 27 5 - - - 32VENEZUELA 7 3 - - - 10

2007 520 135 12 - - 667BOLIVIA 117 25 - - - 142COLOMBIA 321 69 5 - - 395ECUADOR 77 34 6 - - 117VENEZUELA 5 7 1 - - 13

2008 1 340 167 1 - - 1 508BOLIVIA 201 11 - - - 212COLOMBIA 854 73 1 - - 928ECUADOR 283 82 - - - 365VENEZUELA 2 1 - - - 3

2009 1 606 63 - - - 1 669BOLIVIA 159 11 - - - 170COLOMBIA 1 072 44 - - - 1 116ECUADOR 374 8 - - - 382VENEZUELA 1 0 - - - 1

2010 * 1 681 19 3 - 14 1 717BOLIVIA 214 2 1 - 4 221COLOMBIA 1 154 10 2 - 6 1 172ECUADOR 313 7 - - 4 324

TOTAL 5 757

Fuente: MTPE/OGETIC/Oficina de Estadística(*) Información preliminar al mes de Noviembre 2010

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A. Aprueba la modificación de los Artículos 1° y 2° de la R.M.N° 279-2004-TR

Artículo 1°: Asigna a la DML las acciones y compromisos en el Marco de la Decisión Nº 545, estableciendo que le corresponde:

Administrar el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino.Coordinar el apoyo técnico de los Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo 2°: Precisa que el TMA es el de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú

B. Aprueba la Directiva General N° 001-2010-MTPE/3/17.3 “Instructivo Andino de Migración Laboral y Regulación del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino”.

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Ratifica nuestra posición de avanzada dentro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) en materia de legislación sobre el Registro del Trabajador Migrante Andino, virtualizando su trámite y poniéndolo con ello a tono con el desarrollo y avance de la ciencia y la tecnología.

Consolida la conducción de dicho trámite a un área especializada, la Dirección de Migración Laboral, cumpliendo la expectativa de la Decisión 545 que establece la existencia en cada país de la Comunidad Andina de una Oficina de Migración Laboral.

Precisa con claridad que el trabajador migrante andino es el nacional de: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Excluyendo formalmente al nacional de Venezuela.

Establece la responsabilidad del trámite, al empleador, quien debe gestionar directamente el Registro de la Contratación del Trabajador Migrante Andino con lo cual se logra fortalecer la transparencia de dicha tramitación. En la normatividad precedente el responsable del trámite lo era el propio trabajador migrante andino.

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Con el SIVITMA se logra una emisión automática y segura de la Constancia del Trabajador Migrante Andino en vez del trámite presencial de la normatividad anterior que duraba un promedio de 3 a 5 días la expedición y entrega de la constancia.

Se busca acelerar la expedición de la calidad migratoria habilitante (Visa de Trabajo) documento vital para el inicio formal de la relación laboral y de la efectividad en su inicio del contrato de trabajo. Incluso se busca que progresivamente se acelere dicho trámite para lo cual se tendrá que realizar una labor mancomunada entre la Dirección de Migración Laboral del MTPE y la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior.

Se incide en mayor proporción sobre el reconocimiento al trabajador migrante andino en su tratamiento similar al de un trabajador connacional con los mismos derechos, beneficios y obligaciones, incluso, hacer uso en forma directa de procedimientos administrativos (Inspección Laboral Defensa Legal Gratuita, conciliación administrativa etc.), así como, recurrir al poder judicial para hacer valer sus derechos.

… … BENEFICIOS COMPARATIVOS DE BENEFICIOS COMPARATIVOS DE LA LA

R. MR. M N° 318 – 2010 – TRN° 318 – 2010 – TR

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Envía un mensaje de transparencia en el trámite del registro del contrato del trabajador migrante andino para no desnaturalizar su empleo que se aprecia en la parte final de la Constancia del Trabajador Migrante Andino al precisarse que en caso de fraude o falsedad en la declaración de la empresa se declarara nulo el registro e incluso se faculta a comunicar al Ministerio Público para denunciar de ser el caso por el delito Contra la Fe Pública.

Finalmente, resulta importante la inclusión de los modelos de contratación del trabajador migrante andino, teniendo como referencia las 4 clases de trabajadores migrantes andinos reconocidos en la Decisión 545; con las peculiaridades de cada tipo de contratación plasmados en los respectivos modelos.

… … BENEFICIOS COMPARATIVOS DE BENEFICIOS COMPARATIVOS DE LA LA

R. MR. M N° 318 – 2010 – TRN° 318 – 2010 – TR

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EXORDIO: Datos de la empresa, RUC, domicilio, inscripción en RR.PP:Datos el trabajador, documento de identificación (pasaporte y/o carné de extranjería) nacionalidad, sexo, edad, profesión., domicilio.

CLASULA PRIMERA: Contiene precisiones sobre : 1) Los servicios a prestar por el TRABAJADOR, (puesto de trabajo , aludiéndose a Artículos del TÚO del D. Leg. N° 728; 2) La modalidad de acuerdo a la clasificación en los incisos del artículo 4° de la Decisión N° 545 y 3) El lugar donde debe desarrollarse dicha labor (Distrito, Provincia, Departamento) .

CLAUSULA SEGUNDA: Se establece la obligación del TRABAJADOR a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las actividades de ………………, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para lo cual ha sido contratado, en ejercicio de las facultades de Administración y Dirección del EMPLEADOR, de conformidad con el Artículo 9° del TUO de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, D.S. N° 003-97-TR.

CLAUSULA TERCERA: Establece el domicilio donde deben llevarse a cabo los servicios materia de contrato (centro de trabajo).

CLAUSULA CUARTA: Se establece la jornada de trabajo a cumplir por el trabajador (máximo de 48 horas semanales conforme a la normativa laboral peruana vigente).

CLAUSULA QUINTA: Se estipula la remuneración a percibir por el trabajador.

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CLAUSULA SEXTA: Precisiones sobre el al Régimen Laboral del trabajador: General o Especial; en función de ello, los derechos y beneficios aplicables.

CLAUSULA SÉTIMA: Precisiones sobre el tipo de contrato: Si el contrato es indefinido (a tiempo completo o parcial) o sujeto a modalidad o plazo fijo en este último caso indicar el periodo de contratación.

CLAUSULA OCTAVA: Precisión sobre el inicio de la prestación de servicios en el sentido que deberá contar con la aprobación del contrato de trabajo a través de la emisión de la Constancia del Trabajador Migrante Andino y la obtención de la calidad migratoria habilitante otorgada por la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior.

CLAUSULA NOVENA: Relacionada a la BUENA FE LABORAL señalando que el TRABAJADOR se obliga en forma expresa a poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad y conocimientos.

CLAUSULA DÉCIMA: Estipulación en materia materia de obligaciones tributarias: El TRABAJADOR queda claramente instruido que esta sujeto a la legislación peruana. En consecuencia, deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias nacionales. El EMPLEADOR se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan.

MODELOS DE CONTRATOS EN FUNCIÓN A LOS MODELOS DE CONTRATOS EN FUNCIÓN A LOS INCISOS a), b), c) y d) DEL ARTÍCULO 4° DE INCISOS a), b), c) y d) DEL ARTÍCULO 4° DE

LA DECISIÓN N° 545LA DECISIÓN N° 545

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DEFINICIÓN: ““El contrato de trabajo es aquél que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico; por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o servirse de la actividad profesional de otro, bajo su dependencia o dirección”.

Guillermo Cabanellas. Tratado de Derecho Laboral . Tomo II pág. 41.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Prestación personal del servicioPago de una remuneraciónDependencia o subordinación

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Presunción artículo 4º D. S. 003-97-TR

No existe formalidad. Puede ser verbalSe recomienda escrito si pactan beneficios especiales.

IMPORTANTE: IMPORTANTE: Necesariamente por escrito en el caso del trabajador migrante andino, para su registro en el SIVITMA.

“En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a

plazo indeterminado.”

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Contratos que se dan por un período determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar.

Referencia: Art. 53 y siguientes del D.S 003-97-TR TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

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A. Contratos temporales

Inicio o lanzamiento de nueva actividad: Nueva empresa, incremento labores existentes o ampliación nuevas actividades en empresas antiguas. 3 años. (Art. 57°)

Necesidades de mercado: Incrementos coyunturales e imprevisibles de la producción por variaciones mercado. 5 años. (Art.58)

Reconversión empresarial: Sustitución, ampliación o modificación actividades, variaciones tecnológicas. 2 años. (Art. 59)

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B. Contratos accidentales:

Ocasional: Actividades transitorias distintas ordinarias. 6 meses/año. (Art. 60)

Suplencia: Actividades titular puesto trabajo. Duración la que resulte necesaria. (Art. 61)

Emergencia: Actividades por caso fortuito o fuerza mayor. Duración coincide con la emergencia .(Art. 62)

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C. Contratos de obra o servicio

Obra determinada o servicio específico: Objeto previamente establecido y duración determinada que resulte necesaria máximo 5 años. (Art. 63°)

Intermitente: Labores ordinarias y permanentes, pero discontinuas. Derecho preferencial recontratación (5 días hábiles para ejercitar el derecho preferencial contados desde notificación a trabajador de reinicio de actividad empresarial), prórroga automática. Máximo 5 años. (Art. 64°)

Temporada: Labores ordinarias estacionales. Derecho preferencial recontratación (2 temporadas consecutivas o 3 alternadas, debe presentarse 15 días antes del inicio de temporada) máximo 5 años. (Art. 67)

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Por escrito, debiendo consignar expresamente: a) Su duración, b) Causas objetivas de contratación y c) Demás condiciones de relación laboral.

Deberá presentarse a la AAT dentro de 15 días calendario de suscripción para su registro utilizando el SIVITMA

Se pueden emplear varias modalidades sin que exceda el plazo máximo de 5 años.

Rige el período de prueba legal. En caso de renovación, el período de prueba se aplica en labores notoriamente distintas.

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DESPIDO ARBITRARIO:

Indemnización: 1.5 remuneraciones por mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato.

DESNATURALIZACION

Continuación de labor luego de vencimiento.Si culminada la obra o servicio el trabajador continúa laborando.Si el titular se reincorpora y el suplente sigue laborando.Si el trabajador demuestra simulación o fraude.

EFECTOS:

Indemnización por despido como contrato indefinido.

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Tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieren los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada del respectivo centro de trabajo (RMV, CTS, gratificaciones, utilidades, asignación familiar, descansos remunerados, seguro de vida ley, etc.,)

Los trabajadores tendrán derecho a “estabilidad” mientras dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.

Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser re contratados bajo ningún tipo de contrato sujeto a modalidad, salvo que haya transcurrido un año del cese.

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Exportación no tradicional: Decreto Ley N° 22342

Exportar 40% de producción anual efectivamente vendida.

Productos no tradicionales.

Orden de compra / contrato exportación.

Programa de producción.

No existe limitación temporal ni cuantitativa de personal a contratar.

Presentación AAT.

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CARACTERÍSTICAS:Laborar menos de cuatro horas diarias en promedio a la semana.

No tienen derecho a:

CTS

Protección contra el despido

Vacaciones 30 días; por lo menos a 6 días laborables de

vacaciones anuales una vez cumplido su récord vacacional Convenio 52

OIT).

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FORMALIDADES:

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Pescadores.

Micro y Pequeña Empresa

Trabajadores agrícolas.

Construcción Civil.

Periodistas.

Profesionales de la salud: Médicos, enfermeras,

biólogos, tecnólogos médicos, etc.

Futbolistas profesionales

Trabajadoras del hogar.

Artistas

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De acuerdo a la Directiva General N° 006-2008-MTPE/4 aprobada pro RSG N° 057-2008/TR/SG que ha sido modificada por RSG N°s.145-2009 y 007-2010/TR/SG.

La Dirección de Migración Laboral , coordina directamente con las Direcciones de Inspección del Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del País, para la supervisión de la situación laboral del trabajador migrante andino, en lo referente a condiciones de trabajo y cumplimiento de normas sociolaborales y de seguridad y salud del trabajo por parte de los empleadores.

Esta facultad se cumple en función a la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, en base al desarrollo de dos etapas:

Las actuaciones Inspectivas. El procedimiento sancionador.

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SISTEMA VIRTUAL DEL SISTEMA VIRTUAL DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO

- SIVITMA- SIVITMA

FUENTE: MTPE –Sistema Virtual del Trabajador Migrante andino (SIVITMA)ELABORACIÓN: MTPE - DGPE - DML (Dirección de Migración Laboral)(*) Hasta el 24 de Febrero del 2011

POR PAÍS DE EMIGRACIÓN 2011*

BOLIVIA 35

COLOMBIA 187

ECUADOR 70

TOTAL 292

FUENTE: MTPE - Sistema virtual del Trabajador migrante Andino (SIVITMA)ELABORACIÓN: MTPE - DGPE - DML (Dirección de Migración Laboral)

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SISTEMA VIRTUAL DEL SISTEMA VIRTUAL DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO

- SIVITMA- SIVITMA

FUENTE: MTPE –Sistema Virtual del Trabajador Migrante andino (SIVITMA)ELABORACIÓN: MTPE - DGPE - DML (Dirección de Migración Laboral)(*) Hasta el 24 de Febrero del 2011

POR GÉNERO 2011*

HOMBRE 207

MUJER 85

TOTAL 292

FUENTE: MTPE - Sistema virtual del Trabajador migrante Andino (SIVITMA)ELABORACIÓN: MTPE - DGPE - DML (Dirección de Migración Laboral)

Al 24 de febrero del 2011 se han registrado un total de 292 contratos, de los cuales 207 (71%) pertenecen al sexo masculino y 81 (29%) al sexo femenino. Cabe resaltar que del 01 al 10 de Enero, la SUB-DIRECCION DE REGISTROS GENERALES generó 35 Constancias del Trabajador Migrante Andino.

Al 24 de febrero del 2011 se han registrado un total de 292 contratos, de los cuales 207 (71%) pertenecen al sexo masculino y 81 (29%) al sexo femenino. Cabe resaltar que del 01 al 10 de Enero, la SUB-DIRECCION DE REGISTROS GENERALES generó 35 Constancias del Trabajador Migrante Andino.

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