Exposicion sobre custodia

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INSTITUCIONES FAMILIARES LA CUSTODIA

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Instituciones Familiares

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INSTITUCIONES FAMILIARES

LA CUSTODIA

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INTEGRANTES

• Aldana, Rosa Angelica

• Bruzual, America

• Contreras, Blanca

• Hualpa, Angelica

• Pernia, Mery

• Zamora, Pedro

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CUSTODIA

Se trata de la convivencia habitual de los hijos con los

padres. Es la tenencia legal a la situación jurídica que se da

cuando un tribunal otorga, mediante una sentencia, la

custodia de un niño, niña o adolescente.

CUSTODIA ÚNICA

Se puede atribuir de manera exclusiva a uno de los

progenitores. Este tiene la facultad de tomar todas las

decisiones acerca del niño.

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CUSTODIA COMPARTIDA

Permite que ambos padres sigan sosteniendo y criando a sus hijos

pese a la separación de cuerpos o divorcio, y que pasen periodos de

tiempo similares en compañía de sus hijos.

Ahora el juez decide si la custodia debe ser compartida, aun en contra

del deseo de los progenitores. Hay que aplicar es el sentido común y

que prevalezca el interés superior del niño niña y adolescente.

Para que la custodia sea exitosa, los padres tienen que comunicarse

entre ellos efectivamente y deben de cooperar en la crianza.

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BASE LEGAL

LOPNNA

• Artículo 351. Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos

y nulidad del matrimonio.

“…el juez(a) debe dictar medidas provisionales en lo concerniente a la

custodia…”

• Parágrafo Primero: 185-A C.C.

• Parágrafo Segundo: Separación de cuerpos por causales ordinales

4º y 6º Art. 185 C.C.

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ARTICULO 359

“Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con

los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El

padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de

residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan

residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la

Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la

madre: Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida

cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija”.

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Artículo 360

«En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o

nulidad de Matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas,

éstos decidirán de común acuerdo, quien ejercerá la Custodia de sus hijos o

hijas, oyendo previamente su opinión.

De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos

ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde.

En estos casos, los hijos e hijas de siete (7) años o menos deben permanecer

preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea

con el padre».

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ARTICULO 362

«Al padre o la madre a quien se le haya impuesto por vía judicial el

cumplimiento de la Obligación de manutención, por haberse negado

injustificadamente a cumplirla, pese a contar con recursos económicos,

no se le concederá la Custodia y se le podrá privar judicialmente del

ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La rehabilitación judicial

procede cuando el respectivo padre o madre ha cumplido fielmente

durante un año, los deberes inherentes a la Obligación de Manutención».

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Artículo 390

El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un

hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero,

debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que

ejerce la Custodia, y responde por los daños y perjuicios que su

conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos

que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o

adolescente retenido.

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TSJ expone avances sobre la Lopnna en el IX Foro Derecho de la

infancia y de la adolescencia

La importancia sobre la custodia de los niños, niñas y adolescentes

fue el tema tratado por las abogadas Tanya Picón, Enoe Carrillo y el

Juez Superior de la Lopnna en el estado Lara, Dr. Alberto Herrera;

quienes disertaron sobre la funciones del juez mediador en los

asuntos de custodia; explicaron que son los progenitores los que

deben llegar a un acuerdo sobre la custodia del niño o niña y siempre

teniendo en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente.

Fuente: www.vtv.gob.ve › Noticias › Nacionales 15/11/2012

NOTAS ESPECIALES EN MATERIA DE CUSTODIA

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El Supremo defiende la custodia compartida como “mejor solución”

«La custodia compartida de los hijos, tras una separación o un divorcio,

es algo excepcional en España, pero, según el Tribunal Supremo,

debe dejar de serlo. Ese régimen de convivencia por el que ambos

padres se reparten por igual el cuidado de sus descendientes —que solo

se concede en el 12% de las rupturas de parejas con hijos— debe

considerarse “normal e incluso deseable” para los menores. Así lo

establece la Sala de lo Civil de ese tribunal…Esos procesos, como

establece el Código Civil, deben guiarse exclusivamente por el interés

superior del menor, y la custodia compartida es la que mejor casa con

este, porque salvaguarda el derecho de los hijos a relacionarse con

ambos progenitores»

Fuente:

sociedad.elpais.com/sociedad/2013/05/22/.../1369250664_442492.html

22/05/2013

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Luis Daniel SerranoPadre

Yenifer RamiaMadre

Custodia Compartida2008

HijoHija

En 2010 el padre exige la Custodia Única de los Hijos

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE

PROTECCIÓN

Mariela MendozaConcubina

Intermediaria

Emmanuel José Torres Concubino

Oficio de Agravio M.P. 2008

Se toman en cuenta:

PRUEBAS

INFORMES PRACTICADOS POR EQUIPO MULTIDISPCIPLINARIO.

INFORME SOCIAL

OPINION DEL NIÑO

TESTIGOS

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MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Art. 75 CRBV. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones

familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes…”

Art. 78 CRBV. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales…El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”.

Art. 76, aparte único, ibídem “…El padre y la madre tienen el deber compartido eirrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, yéstos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por símismos…..”

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«No obstante, la atribución de la custodia a uno de los dos progenitores enmodo alguno significa que la madre o el padre conviviente por teneratribuido el ejercicio de la custodia sobre sus hijos, decida arbitraria ounilateralmente sobre todos los aspectos o contenidos de laresponsabilidad de crianza, porque ambos padres, aún viviendo separados,surgen como protagonistas en la crianza, cuido y formación de los hijos, nosolo porque su responsabilidad deviene de la propia procreación, sino porrazones de elemental humanidad…»

SIN LUGAR, la demanda de CUSTODIA intentada por el padre, en contra de la madre.

Más sin embargo se declara el régimen de convivencia familiar a favor del progenitor de la niña y ambos progenitores, deberán

permitir la comunicación entre sus hijos por cualquier medio de comunicación sano y

saludable para el desarrollo integral de lo niños.

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CONCLUSIÓNCUSTODIA COMPARTIDA. EL MEJOR DESARROLLO DE LA

PERSONALIDAD, PRIORIDAD ABSOLUTA, EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.