Guía sobre custodia infantil para padres detenidos o deportados

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GUÍA SOBRE CUSTODIA INFANTIL PARA PADRES DETENIDOS O DEPORTADOS Women’s Refugee Commission

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Guía que informa sobre qué hacer con los hijos e hijas, si su padre y/o madre, se encuentran en situación de detención o deportación, así como los pasos para la reunión familiar después de ser liberados.

Transcript of Guía sobre custodia infantil para padres detenidos o deportados

  • GUA SOBRE CUSTODIAINFANTIL PARA PADRES

    DETENIDOS O DEPORTADOS

    Womens Refugee Commission

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    La Comisin para Mujeres Refugiadas (Womens Refugee Commission o WRC) identifica necesidades, busca soluciones y convoca al cambio glo-bal para mejorar la vida de mujeres, nias y nios afectados por la crisis.

    La WRC forma parte del Comit Internacional de Rescate (International Rescue Committee o IRC), una organizacin sin fines de lucro de confor-midad con la seccin 501(c)(3) del Cdigo Fiscal de los Estados Unidos (Internal Revenue Code), sin embargo, no recibe aportaciones econmi-cas directas de ella.

    Agradecimientos

    Esta publicacin fue escrita por Emily Butera, Dana Chou, Jessica Jones y Joanne Kelsey. Para las labores de investigacin, redaccin del borra-dor y edicin, se recibi el apoyo de Michelle Bran, Ariane Eigler, Bar-bara Kagan, Jennifer Podkul y Vanessa Vazquez, as como de las firmas legales Spears & Imes, LLP y Steptoe & Johnson, LLP. La publicacin fue editada por Fred Hamerman y Diana Quick.

    La Comisin para Mujeres Refugiadas desea agradecer a Proyecto Flo-rence para la Defensa de los Derechos de los Inmigrantes y Refugiados, Americanos pro Justicia Inmigrante y la Red Catlica de Asesora Legal sobre Migracin, por compartir sus respectivas publicaciones para padres detenidos en Arizona, Florida y California, las cuales contribuyeron de forma decisiva al desarrollo de este documento.

    La Comisin para Mujeres Refugiadas agradece el apoyo recibido de la Fundacin Oak.

    Womens Refugee CommissionMigrant Rights and Justice

    Washington, D.C. c/o International Rescue Committe1730 M Street, NW, Suite 505Washington, DC 20036Phone: (202) 822-0166Fax: (202) 822-0089http://womensrefugeecommission.org/

    Research. Rethink. Resolve.

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    Introduccin: Cmo usar esta gua? ...................................................... 8

    Captulo 1: Proteger sus derechos como padre cuando ha sido detenido o deportado ........................................................................ 11 Cules son mis derechos y obligaciones como padre? .. 11

    Qu ocurre con la patria potestad cuando los nios entran al sistema de bienestar de la infancia? .................................. 12Cmo puedo proteger mis derechos de padre si soy deteni-do o deportado? ................................................................. 13Consejos bsicos para proteger sus derechos de patria po-testad ................................................................................. 13Cmo ser un padre activo? ............................................... 22

    Captulo 2: Disponer el cuidado de sus hijos ........................................ 23Cmo puedo elegir a alguien para que cuide a mis hijos mientras estoy detenido? ................................................... 24Aspectos importantes sobre todo acuerdo de custodia apro-bado por una Corte ............................................................. 33Qu debo hacer si considero que mis hijos no estn seguros con la persona que los est cuidando? ............................... 34

    Captulo 3: Mis hijos estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia. Cul es el siguiente paso? ............................... 36

    Qu es el sistema de bienestar de la infancia? .............. 36 Cmo averiguo si mis hijos estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia? .............................................. 39 Dnde vivirn mis hijos mientras estn bajo la tutela del sis-tema de bienestar de la infancia? ....................................... 41Cmo aumento la probabilidad de que el sistema de bienes-tar de la infancia coloque a mis hijos con alguien que conoz-can? ................................................................................... 43Qu debo hacer inmediatamente despus de comprobar que mis hijos estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia? ......................................................................... 47Qu debo hacer si considero que mis hijos no reciben un cui-dado adecuado o son maltratados mientras estn bajo la tute-la del sistema de bienestar de la infancia? .......................... 49

    Contenido

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    Captulo 4: Qu sucede en los procedimientos del sistema de bienestar de la infancia? .................................................................... 50

    Puedo participar en los procedimientos del sistema de bienestarde la infancia incluso si estoy detenido? ............................. 51 Cmo puedo participar en los procedimientos del sistema de bienestar de la infancia? ..................................................... 52Cmo puedo participar en los procedimientos del sistema de bienestar de la infancia si no hablo o no entiendo el ingls o si no s leer o escribir? ........................................................... 57Quines son las personas involucradas en el caso del siste-ma de bienestar de la infancia? .......................................... 57Qu ocurrir durante las audiencias? ............................... 58Mi patria potestad se interrumpir de forma automtica si se efecta una audiencia de permanencia? ............................ 65Qu puedo hacer si alguien adopta a mis hijos? .............. 65

    Captulo 5: Cmo consigo un abogado? ............................................ 67No puedo pagar un abogado, la Corte me asignar uno?. 68Qu sucede si la Corte no me asigna un abogado? ......... 69Qu sucede si no puedo encontrar a un abogado que me ayude gratuitamente o a un bajo costo? ............................. 70

    Captulo 6: Qu es un plan de caso y cmo hay que cumplir con l? . 72Qu es un plan de caso? .................................................. 72Qu debo hacer al enterarme de que se ha emitido un plan de caso? ............................................................................. 73Alguien me ayudar a cumplir con el plan de caso? ......... 74Qu hago si me resulta imposible cumplir con el plan de caso porque estoy detenido o he sido deportado? ...................... 75Puedo recibir visitas de mis hijos? .................................... 76Otras maneras de permanecer en contacto con mis hijos .. 79Qu sucede si mi plan de caso se interrumpe? ................ 81

    Captulo 7: Cmo recuperar a sus hijos despus de haber sido liberado?........................................................................................... 82 Cmo puedo reunirme con mis hijos cuando no estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia? ................... 82Cmo puedo reunirme con mis hijos cuando estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia? .................... 83

    Captulo 8: Qu ocurre con mis hijos si me deportan? ........................ 85Voy a ser deportado. Qu decisiones necesito tomar? ..... 85

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    Mis hijos no estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia ni de un acuerdo de custodia aprobado por la Corte ............................................................................................ 87Mis hijos estn protegidos por un acuerdo de custodia apro-bado por la Corte, pero no bajo la tutela del sistema de bien-estar de la infancia .............................................................. 88Mis hijos estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la in-fancia .................................................................................. 88Qu ocurre con mi plan de caso y los procedimientos del sistema de bienestar de la infancia en caso de que me depor-ten? .................................................................................... 90Qu documentos y permisos necesitan mis hijos para viajar a mi pas de origen y residir en l? ...................................... 92Existen normas especiales para los nios que viajan a otro pas? .................................................................................. 95Si me deportan, puedo obtener una visa para regresar a los Estados Unidos a visitar a mis hijos? .................................. 95

    Captulo 9: Debo pagar pensin alimenticia? ..................................... 97Qu es la pensin alimenticia? ......................................... 97Antes de ser detenido, se me orden pagar pensin alimenti-cia. Debo seguir pagando? ............................................... 98No se me ha obligado a pagar una pensin alimenticia, as que nada de esto me atae, cierto? .................................. 99Debo pagar una pensin alimenticia incluso si soy deporta-do? ..................................................................................... 99Qu pasa si no hago mis pagos de pensin alimenticia? 100

    Captulo 10: Quin puede ayudarlo? .................................................. 101

    ApndicesApndice A: Glosario ......................................................... 111Apndice B: Informacin de contacto de la Oficina de Ayuda a la Comunidad de ERO de ICE .......................................... 116Apndice C: Ejemplo de un registro de contactos ............. 120Apndice D: Lneas telefnicas de ayuda en casos de maltra-to infantil ........................................................................... 122Apndice E: Muestra de una solicitud para obtener un defen-sor de oficio en la Corte Familiar ....................................... 127Apndice F: Manuales y formularios especficos por estado para padres con casos abiertos ante el sistema de bienestar de la infancia .................................................................... 129

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    Apndice G: Oficinas locales del ICE ................................ 138Apndice H: Agencias de bienestar de la infancia en Mxico y Centroamrica .................................................................. 142Apndice I: Organismos de ayuda a migrantes en Mxico y Centroamrica .................................................................. 144Apndice J: Solicitud de pasaporte americano .....................148Apndice K: Declaracin de consentimiento notariada para circunstancias especiales ................................................. 149Apndice L: Agencias de asistencia infantil estatales ....... 150Apndice M: Registros de reunin para personas adoptadas .......................................................................................... 163Apndice N: Informacin de contacto de los colegios de abo-gados estatales ................................................................ 179Apndice O: Se me asignar un abogado en la Corte Fami-liar? (Lista por estados) .................................................... 190Apndice P: Proceso del sistema de bienestar de la infancia.......................................................................................... 196Apndice Q: Ejemplo de carta notariada de designacin de custodia ............................................................................ 197

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    Siglas

    CASA Defensor Especial Designado por la Corte (Court-Appoin ted Special Advocate)

    CPS Servicios de Proteccin Infantil (Child Protective Servi- ces)

    GAL Guardin ad litem

    ICE Servicio de Inmigracin y Control de Aduanas de los Es- tados Unidos (U.S. Immigration and Customs Enforce- ment)

    VAWA Ley de Violencia contra la Mujer (Violence Against Wo- men Act)

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    Introduccin: Cmo usar esta gua?

    Si el departamento de inmigracin lo ha detenido o se enfrenta a una deportacin, tendr muchas preguntas acerca de lo que les pasar a sus hijos. Es normal sentirse preocupado o abrumado. Sin embargo, hay al-gunas cosas que puede hacer para no perder la patria potestad de sus hijos por estar detenido o ser deportado.

    Si sus hijos son puestos bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia (conocido tambin como servicio de bienestar de la infancia, servicios de proteccin al menor o departamento de servicios infantiles y familiares), esto puede afectar sus posibilidades de reunirse con ellos y tambin puede ser causa de muchas confusiones. El sistema migratorio (que depende del gobierno federal de los Estados Unidos) y el sistema de bienestar de la infancia (que depende de los gobiernos estatales y loca-les) son dos cosas muy diferentes. Estos dos sistemas no funcionan bien juntos y las personas con las que interacte en uno de ellos pueden saber muy poco sobre el otro.

    Qu es el sistema de bienestar de la infancia?

    El sistema de bienestar de la infancia est compuesto de agencias gubernamentales y organizaciones privadas responsables de prote-ger a los nios. Estas agencias y organizaciones trabajan en colabo-racin para garantizar la seguridad de los nios y la fortaleza de las familias. Hay muchas razones por las que el sistema de bienestar de la infancia entra en contacto con las familias; en la mayora de los casos se trata de nios abandonados, maltratados, descuidados, o bien, casos en los que los padres no pueden cuidar de sus hijos por estar en prisin o por que han sido detenidos o deportados. [Puede leer ms sobre el sistema de bienestar de la infancia en el Captulo 3]

    Esta gua describe el sistema de bienestar de la infancia de manera exhaustiva. Es posible que algunas de las palabras y los trminos utiliza-dos por el sistema de bienestar de la infancia le resulten nuevos. Si no conoce el significado de una palabra o un trmino, consulte el glosario del Apndice A.

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    Algo que debe recordar al leer esta gua es que los sistemas de bienestar de la infancia y los sistemas de las cortes familiares varan mucho de un estado o condado a otro. Esta gua contiene consejos generales sobre lo que puede hacer en diferentes situaciones de detencin, deportacin y procesos del sistema de bienestar de la infancia para proteger sus dere-chos como padre. No obstante, tambin es muy importante que busque la ayuda de un abogado, una organizacin de apoyo legal o parientes y amigos para conocer las leyes y prcticas sobre bienestar de la infancia del estado donde viven sus hijos. [Para obtener ms informacin sobre las prcticas del sistema de bienestar de la infancia del estado donde viven sus hijos, consulte el Apndice F.] [Para obtener informacin sobre cmo conseguir un abogado, consulte el Captulo 5].

    Es recomendable que lea todos los Captulos de esta gua y preste aten-cin especial a la lista de consejos bsicos para proteger sus derechos de padre que se encuentra al final del Captulo 1.

    Algunas de las cosas que tiene que hacer para proteger su relacin con sus hijos pueden pare-cer complicadas. Quiz tenga que leer una sec-cin de la gua varias veces para comprenderla o solicitar la ayuda de alguien ms.

    Incluso si un Captulo no parece hablar de su situacin actual, ten-ga presente que s podra hacerlo ms adelante. Es muy importante que lea las secciones marcadas con un INDICADOR; los indicadores contienen informacin que es crucial conocer.

    Este manual lo ayudar a:

    1) Saber qu preguntas hacer y 2) Averiguar qu pasos debe seguir para reunirse con sus hijos.

    Si tiene algn problema para comprender esta gua o para llevar a cabo alguna de sus recomendaciones, pida al Servicio de Inmigracin y Control de Aduanas (ICE), al personal del centro de detencin, a un volun-tario de un programa de visitas o a un bibliotecario, capelln, abogado, pariente o amigo que le ayude a

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    EXENCIN DE RESPONSABILIDAD: El propsito de este manual es ayudarlo a comprender mejor el sistema de bienestar de la infancia y el modo de proceder en relacin con l. No est hecho para ser un recurso de ayuda legal. Si tiene dudas sobre aspectos especficos de su caso legal migratorio o del sistema de bienestar de la infancia, es importante que consulte a un abogado.

    interpretar o aclarar el contenido de la gua o a redac-tar sus deseos.

    No se preocupe si tiene ms preguntas que al principio! No se desanime. Siga leyendo y pida ayuda cuando la necesite. Pero sobre todo tenga valor y no pierda la esperanza!

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    Captulo 1

    Este Captulo contiene informacin acerca de los derechos de los padres y explica muchas de las cosas que deben hacer para permanecer involu-crados con las decisiones que se tomen con respecto a sus hijos. Cada estado posee sus propios reglamentos y procedimientos, por lo tanto, despus de leer esta gua, investigue cules son los reglamentos y proce-dimientos que se aplican en el estado donde viven sus hijos. Asegrese de buscar informacin sobre las prcticas de bienestar de la infancia del estado donde viven sus hijos, incluso si no es el estado donde usted vive. [Para obtener ms informacin sobre las prcticas del siste-ma de bienestar de la infancia del estado donde viven sus hijos, consulte el Apndice F.] En el Captulo 10 encontrar una lista de las personas que pueden ayudarlo a obtener informacin y actuar. Trate tambin de conseguir un abogado y pida ayuda a parientes y amigos. [Para obtener informacin sobre cmo conseguir un abogado, consulte el Captulo 5]

    Cules son mis derechos y obligaciones como padre?

    Los padres tienen derechos legales en relacin con sus hijos. Esto signifi-ca que los padres estn autorizados a tomar decisiones sobre el cuidado diario y la crianza (patria potestad) de sus hijos. Los padres tambin tie-nen derecho a vivir con sus hijos (custodia fsica), aunque el estado pue-de revocar este derecho de manera temporal o permanente si considera que los nios no estarn seguros con sus padres.

    Proteger sus derechos como padre cuando ha sido detenido o deporta-do (es muy importante que lea al menos este Captulo!)

    IDEAS CLAVES del Captulo:

    Usted tiene derecho a cuidar a sus hijos y a su custodia! Informacin importante sobre qu hacer.

    De manera conjunta, se har referencia a estos de-rechos con el trmino Derechos de patria potestad.

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    Los padres tambin tienen ciertas responsabilidades en lo que respecta al cuidado de sus hijos. Los padres deben garantizar que se cubran las necesidades bsicas de los nios, incluyendo alimentacin, vestido, vi-vienda, afecto, atencin mdica y educacin; asimismo, deben garantizar la proteccin de los nios ante posibles daos. Los padres son respon-sables de la manutencin de sus hijos. Cuando un padre no vive con sus hijos debido a una cuestin relacionada con asuntos legales, como un divorcio o una condena en prisin, la Corte o una agencia de asistencia infantil puede solicitar que el padre pague una pensin alimenticia. [Para obtener ms informacin sobre la pensin alimenticia, consulte el Cap-tulo 9.]

    Qu ocurre con la patria potestad cuando los nios entran al sistema de bienestar de la infancia?

    Cuando un nio entra al sistema de bienestar de la infancia, los padres pueden perder la patria potestad de manera temporal o incluso perma-nente. No obstante, deben ocurrir muchas cosas antes de que la patria potestad sea revocada. [En el Apndice P encontrar una tabla que expli-ca cmo se procesan los casos en el sistema de bienestar de la infancia.] Mientras se encuentre separado de sus hijos, hay acciones que puede tomar para ejercer sus derechos y participar en las decisiones que se tomen sobre el cuidado de sus hijos. Es importante que tome estas me-didas para proteger sus derechos de patria potestad para el futuro. [Para obtener una explicacin sobre el proceso que el sistema de bienestar de la infancia debe seguir antes de la revocacin de los derechos de un pa-dre, consulte el Captulo 4.]

    Tome en cuenta que ser muy difcil hacer muchas de las cosas que se aconsejan en esta gua si est detenido o ha sido deportado. Sin embargo, los pasos y las acciones descritos en esta gua son su mejor herramienta para conservar y defender sus derechos sobre sus hijos y para reunirse con ellos. Deber trabajar muy duro y ser muy deter-minado y persistente al buscar la ayuda de otros para realizar actividades que no podr hacer por s solo.

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    Cmo puedo proteger mis derechos de padre si estoy detenido o soy deportado?

    Hay algunas cuestiones importantes que afectarn de modo determinante la posibilidad de reunirse otra vez con sus hijos.

    INFORMACIN CLAVEConsejos bsicos para proteger sus derechos de patria potestad

    1) Intente ser liberado

    Primero lo primero. Si le preocupa quin cuidar a sus hijos, informe al Servicio de Inmigracin y Control de Aduanas (ICE) que tiene hijos y pida ser liberado para poder cuidarlos.

    A continuacin, haga lo siguiente:

    Si est preocupado por el bienestar de sus hijos, informe al personal del ICE que necesita hacer una llamada telefnica para asegurarse de que sus hijos estn bajo el cuidado adecuado. Si necesita hacer ms de una llamada telefnica, solicite al ICE o al personal del centro de detencin que le permita hacerlas. El ICE no est obligado a con-cederle ms de una llamada gratuita si llega en calidad de detenido, pero es posible que su personal est dispuesto a ayudarlo, por lo que vale la pena intentarlo.

    Si pide ser liberado y el ICE no accede, reitere su peticin. Infrme-les a todos los funcionarios con los que hable que tiene hijos y que necesita cuidarlos. Probablemente le contestarn que no puede ser liberado porque est sujeto a detencin obligatoria.

    Infrmele a la persona que est tramitando su ingreso para enviarlo a un centro de detencin (es decir, a quien est ingresando su informa-cin en la computadora) que tiene hijos, especialmente si usted es la nica persona que cuida de ellos.

    Asegrese de que el oficial de deportacin (a veces llamado Oficial del caso) sepa que usted tiene hijos, en especial si es padre soltero o madre soltera, o el cuidador principal de sus hijos. Pdale que ejerza la discrecin en su caso (discrecin es una palabra que tiene un signi-ficado particular para el personal del ICE, as que utilice esta palabra

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    cuando haga su peticin). Tambin pregntele a su oficial de deporta-cin cmo debe solicitar su liberacin bajo los trminos de Libertad condicional humanitaria (Humanitarian Parole), Libertad bajo pa-labra de honor (Release on Recognizance), Libertad supervisada (Supervised Release) u otras alternativas de detencin y cmo solicitar una audiencia para fianza.

    Si hay algn cambio en la custodia o seguridad de sus hijos, informe a su oficial de deportacin y al personal del centro de detencin. El ICE podra reconsiderar su solicitud de liberacin.

    Siempre solicite la ayuda del ICE y del personal del centro de detencin para hacer lo necesario para reunirse con sus hijos. Si no est satisfe-cho con la respuesta que obtiene de ellos, o si no le proporcionan la ayuda que necesita, llame a la lnea de ayuda a la comunidad y al detenido del ICE, al 1-888-351-4024, o pdale a un pariente o amigo que se comunique con el Enlace Local de la Comunidad correspondiente al rea donde se encuentra detenido. [Para obtener informacin sobre cmo ponerse en contacto con la Oficina de Ayuda a la Comunidad de ERO o el Enlace Local de la Comunidad, consulte el Apndice B.]

    Si el ICE somete a consideracin su solicitud de libe-racin, usted tendr que probar que es el progenitor o cuidador principal de sus hijos. Posiblemente tam-bin le pidan pruebas de que no hay otra persona o progenitor que pueda cuidar a los nios. El ICE puede solicitar que les proporcione la direccin donde vivir si es liberado y alguna prueba de que podr vivir ah, por ejemplo, una carta del arrendador o de alguien que viva en la casa. Pdales a sus parientes o amigos que lo ayuden a conseguir esta informacin.

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    2) Si el ICE no lo libera, siga estos pasos1

    COMUNQUESE CON ALGUIEN PARA COORDINAR EL CUIDADO DE SUS HIJOS:

    Si no sabe dnde estn sus hijos, intente averiguarlo tan pronto como sea posible. Pdales a sus parientes o amigos que abonen dinero a su cuenta de detenido para que pueda hablar con sus hijos y con la per-sona que los cuida. Si esto no es posible, informe al ICE que necesita arreglar la situacin de sus hijos y pregunte si puede hacer algunas llamadas de manera gratuita para tratar asuntos relacionados con la custodia de los nios.

    Los sistemas telefnicos de un centro de detencin no son como los sistemas telefnicos tradicionales. Sus parientes y amigos, el cuidador de sus hijos, su abogado, el trabajador o la trabajadora social y de-ms personas involucradas en la custodia o el cui-dado de sus hijos tendrn que llamar a su proveedor de servicios telefnicos para poder recibir llamadas desde un centro de detencin, en especial para reci-bir llamadas por cobrar.

    Comunquese con su Consulado para informarles sobre su situacin, a menos que exista un motivo por el que no desee que su gobierno sepa dnde se encuentra. Es posible que el Consulado pueda ayu-darlo con cuestiones de custodia infantil. La informacin de contacto de los consulados debe estar disponible en la unidad de detencin. En caso contrario, pdala en el ICE o al personal del centro de deten-cin.

    Permanezca en contacto con sus hijos. Los esfuerzos por comunicar-se con sus hijos y tener visitas con ellos son muy importantes para probar que desea mantener una relacin con ellos.

    Si la corte familiar o el sistema de bienestar de la infancia exige una visita padre-hijo, muestre los documentos del requerimiento al ICE y solicite que permita la visita.

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    En algunos casos, el sistema de bienestar de la infancia puede prohibir que un padre se comu-nique con sus hijos. Si ese es el caso, no debe ponerse en contacto con sus hijos. Hable prime-ro con su abogado o con el trabajador del siste-ma de bienestar de la infancia que lleva su caso para averiguar qu tipo de contacto le est per-mitido de acuerdo con su plan de caso. Mientras tanto, puede escribir cartas que podr enviar a sus hijos una vez que tenga autorizacin para hacerlo. Esto tambin podra ayudar a demos-trar ante el sistema de bienestar de la infancia que desea reunirse con sus hijos y cuidarlos.

    SUS DERECHOS EN UN PROCESO DEL SISTEMA DE BIENESTAR DE LA INFANCIA:

    Si sus hijos estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infan-cia, las decisiones sobre la custodia estarn a cargo de las cortes familiares estatales o locales. Es muy importante que se involucre en el caso del sistema de bienestar de la infancia tan pronto como sea posible y que contine involucrado de manera activa. Informe al ICE que desea participar en el proceso ante la corte y pregunte cmo pueden ayudarlo.

    Esto es muy importante si desea participar en las decisiones que se tomen en relacin con sus hi-jos. Para conservar su patria potestad, necesitar presentar pruebas de su relacin con sus hijos y del compromiso que tiene con su bienestar. [En el Apndice P encontrar una tabla que explica el pro-ceso que siguen los casos en el sistema de bienestar de la infancia.]

    Asegrese de que el juez de la Corte Familiar, el trabajador del sis-tema de bienestar de la infancia que lleva su caso y las dems per-sonas involucradas en su caso de custodia infantil comprendan que usted est detenido por un problema migratorio y no por una cuestin criminal. Asegrese de decirle a la Corte y al personal del sistema de

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    bienestar de la infancia que la detencin migratoria es de carcter civil y administrativo y no se trata de una custodia criminal. Tendr que repetir esto muchas veces porque la Corte tratar de usar el hecho de que usted est detenido para argumentar que no es una buena persona.

    Revise cuidadosamente todos los documentos que reciba del sistema de bienestar de la infancia y de la Corte Familiar. Si cualquiera de la informacin contenida en los documentos es incorrecta, infrmelo al trabajador del sistema de bienestar social que lleva su caso, al juez de la Corte Familiar y a su abogado (si tiene uno) cuanto antes.

    Tiene derecho a un intrprete en los procesos de la Corte Familiar. El ICE tambin puede proporcionarle acceso a servicios de interpre-tacin si necesita ayuda para comunicarse con personas del sistema de detencin migratoria. Si no habla ingls o si no sabe leer o escribir, no tema solicitar a la Corte Familiar, al trabajador del sistema de bien-estar social, a sus abogados, al ICE y al personal del centro de de-tencin que le proporcionen un intrprete y/o la ayuda que necesite.

    Pregunte cul es la fecha lmite para que el juez de la Corte Familiar dicte un plan de colocacin de largo plazo para sus hijos, y no la olvi-de. Las leyes federales y estatales exigen que el juez ordene en poco tiempo un plan de largo plazo para sus hijos. Es importante recordar que cuenta con un tiempo limitado.

    Intente participar en todas las audiencias relacionadas con la custodia de sus hijos ya sea en persona, por video (si est disponible) o por te-lfono. Asegrese de que comprende el propsito de cada audiencia antes de que se celebre. Segn el tipo de audiencia, lleve los docu-mentos que demuestren que se ha sometido a un programa y lo ha completado (por ejemplo, para tratamiento de abuso de sustancias, control de la ira, diploma de educacin general). Tambin es buena idea que un pariente o amigo asista a las audiencias, en especial si usted no puede hacerlo.

    COMUNQUESE CON EL SISTEMA DE BIENESTAR DE LA INFANCIA:

    Si sus hijos estn al cuidado del sistema de bienestar de la infancia, se les asignar un trabajador para su caso. Permanezca en contacto con el trabajador del sistema de bienestar de la infancia a cargo del caso. Demustrele que est interesado en el caso. Comntele acerca

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    de cualquier dificultad que tenga para tener acceso a la Corte, sos-tener visitas con sus hijos o cumplir con los requisitos de su plan de caso. Pregntele por el bienestar de sus hijos.

    Intente trabajar con el trabajador del sistema de bienestar de la infan-cia y con cualquier otra persona asignada para ayudar a sus hijos. Es vlido no estar de acuerdo con ellos, pero es probable que enojarse o pelear con ellos no ayude a su caso. Si no est de acuerdo con algo que dicen o recomiendan, asegrese de que su abogado especializa-do en asuntos de familia (abogado de familia) conoce su opinin para que pueda comunicrsela al juez de la Corte Familiar. Si no tiene un abogado, pdale ayuda a un pariente o amigo.

    No firme ningn documento relacionado con su caso migratorio o del sistema de bienestar de la infancia a menos que est segu-ro de entender totalmente lo que dice.

    Asegrese de que todos los involucrados con el caso del sistema de bienestar de la infancia conocen su direccin actual y su nmero de extranjero (A-number o nmero de alien) en todo momento. Si lo transfieren a otro centro de detencin o lo liberan, enveles su nueva direccin de inmediato.

    Asegrese de que todos los involucrados en el caso del sistema de bienestar de la infancia (incluidos el trabajador del sistema de bienes-tar de la infancia asignado al caso, el juez, los abogados, el guardin ad litem, el defensor especial designado por la Corte y cualquier otra persona que est ayudando a sus hijos) sepan lo que usted desea para sus hijos. Si tiene algn pariente dispuesto a cuidar de sus hijos, infrmelo inmediatamente al trabajador del sistema de bienestar so-cial asignado a su caso.

    Si sus hijos estn en el sistema de bienestar de la infancia, usted deber cumplir con un plan de caso (tambin llamado plan de servicio o plan de reunificacin). Asegrese de hacer lo que marca el plan de caso, ya que esto afectar el resultado de su caso. Si no puede hacer ciertas cosas que el plan seala porque se encuentra detenido o ha sido deportado, asegrese de que todos los involucrados en el caso del sistema de bienestar de la infancia estn al tanto de ello. Si determinados programas en los que se le exige participar no estn disponibles en el centro de detencin donde se encuentra, hgaselo saber a todos los involucrados en el caso del sistema de bienestar

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    de la infancia tan pronto como sea posible (en especial al trabajador asignado al caso y al juez de la Corte Familiar).

    Si completa programas requeridos por el plan de caso, solicite copias de documentos que demuestren que complet el programa y entr-gueselas al trabajador del sistema de bienestar social asignado al caso y al juez de la Corte Familiar.

    Si se inicia una caso legal en la Corte Familiar es probable que se asigne un abogado (quizs llamado tutor legal) y/o un guardin ad litem (GAL) para sus hijos. Pngase en contacto con el abogado o guardin ad litem de sus hijos y exprsele su preocupacin por sus hijos y su deseo de reunirse con ellos.

    CONSIGA QUE UN ABOGADO LO AYUDE CON SU CASO LEGAL DE FAMILIA:

    Si tiene un abogado de familia o un abogado migratorio, o ambos, comunquese constantemente con ellos. Asegrese de conocer el nombre, la direccin y el nmero telefnico de sus abogados, pues es muy importante que se mantenga en contacto con ellos para tratar su caso. Tambin asegrese de que su abogado de familia y su abogado migratorio saben de su existencia mutua y cmo comunicarse entre ellos.

    Si no tiene abogado de familia y no puede pagar uno, solicite a la Cor-te Familiar que le asigne un abogado de oficio para que lo represente en el caso. [Para saber si el estado donde viven sus hijos le asignar un abogado de familia para que lo ayude, consulte el Apndice O.] Dependiendo de la etapa del proceso, es posible que no tenga de-recho a un abogado, por lo que la Corte puede rechazar su solicitud. No obstante, insista en su peticin. [Para obtener ms informacin acerca de cmo pedir un abogado de familia designado por la Corte, consulte el Captulo 5].

    CMO PREPARARSE PARA LA DEPORTACIN Y REUNIFICACIN:

    Realice los trmites de solicitud del pasaporte de sus hijos tan pronto como sea posible. Si lo deportan y desea que sus hijos lo acompa-en, ser mucho ms sencillo si ellos ya tienen pasaporte. Trabaje en colaboracin con su Consulado para obtener los documentos de viaje (pasaportes y/o visas) y cualquier otro trmite necesario si desea que

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    sus hijos viajen a su pas de origen. [Para obtener ms informacin sobre cmo enviar una solicitud para el pasaporte de los Estados Unidos de cualquiera de sus hijos que sea ciudadano americano, con-sulte el Apndice J].

    Registre el nacimiento de sus hijos en el Consulado de su pas de origen. Esto puede resultar complicado si est detenido, pero ser ms fcil que el Consulado le preste ayuda si sus hijos se encuentran bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia y tiene dificul-tades para reunirse con ellos. Los nios con ciudadana americana conservarn su ciudadana an despus de que los registre en su pas de origen. Para obtener ms informacin al respecto, pngase en contacto con su Consulado.

    Pdale a un pariente o amigo que rena las actas de nacimiento y los registros escolares y mdicos de sus hijos. Sus hijos necesitarn es-tos documentos para establecerse en el pas de donde proviene, en caso de que lo deporten y desee que se renan con usted.

    Sea persistente. Si escribi una carta acerca de sus hijos o del caso del sistema de bienestar de la infancia y no recibi respuesta, intn-telo de nuevo. Si siguen sin darle respuesta, escriba a un supervisor o alguien con un puesto ms alto y al juez de la Corte Familiar para pedirles ayuda.

    Conserve registros adecuados de todo. Asegrese de conservar una copia de todo lo que enve a cualquier persona involucrada en el caso del sistema de bienestar de la infancia. Es posible que tenga que ha-cer copias a mano. Si lo hace, asegrese de firmar con su nombre y escribir copia fiel y exacta del original junto con sus iniciales en cada pgina. Llevar un registro o una lista de toda la comunicacin relacio-nada con su caso puede ser de utilidad. [Para ver ejemplos del tipo de informacin de la que debe llevar registro, consulte el Apndice C.]

    Asegrese de mantener un registro escrito o una lista de todo el con-tacto que tenga con sus hijos (visitas, llamadas telefnicas y cartas). [En el Apndice C encontrar un ejemplo de registro o lista de este tipo.] Si no tiene acceso a una copiadora, haga copias a mano de las cartas y escriba copia fiel y exacta del original junto con sus iniciales en cada pgina.

  • 21

    Si lo necesita, consiga ayuda. Un caso del sistema de bienestar de la infancia se enfoca en las necesidades de sus hijos. Sin embargo, estar involucrado en un caso de este tipo puede resultar muy estre-sante, por lo cual es importante que consiga ayuda para poder man-tenerse involucrado de manera activa. Hablar con su familia, amigos o con un capelln puede ser de ayuda.

    Si el ICE o el centro de detencin le impide cumplir con su plan de caso o participar en los procesos de la Corte relacionados con el caso del sistema de bienestar de la infancia, u obstaculizan de cualquier otro modo su posibilidad de reunirse con sus hijos, puede llamar a la lnea de ayuda a la comunidad y al detenido del ICE, al 1-888-351-4024, o pedir a un pariente o amigo que se ponga en contacto con el Enlace Local de la Comunidad del rea donde se encuen-tra detenido. [Para obtener informacin sobre cmo ponerse en con-tacto con la Oficina de Ayuda a la Comunidad de ERO o el Enlace Local de la Comunidad, consulte el Apndice B.]

    Si tiene problemas para ponerse en contacto con el Defensor Pblico, pdale a un pariente o amigo que se comunique con el Enlace Local de la Comunidad del rea donde est detenido. [Para obtener ms informacin sobre cmo ponerse en contacto con la Oficina de Ayuda a la Comunidad de ERO o el Enlace Local de la Comunidad, consulte el Apndice B.]

    Si ser deportado y sus hijos no estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia, pregntele a su oficial de deportacin si sus hijos pueden acompaarlo. El ICE no es responsable del traslado de sus hijos, pero preguntar no har ningn dao.

    En los siguientes Captulos encontrar ms in-formacin sobre cmo participar en los procesos del sistema de bienestar de la infancia mientras se encuentra detenido.

  • 22

    CMO SER UN PADRE ACTIVO MIENTRAS EST DETENIDO:

    Permanezca involucrado en la vida de sus hijos tanto como le sea posible:

    Llame y enveles cartas a sus hijos, o enveles dibujos o fotografas si son demasiado pequeos y an no saben leer.

    Pdale a la persona que cuida a sus hijos que los lleve a visitarlo con tanta frecuencia como sea posible. Si existe un acuerdo formal aprobado por una Corte, asegrese de que las visitas sean parte del acuerdo. [Consulte informacin sobre las visitas a un centro de deten-cin en la pgina 76.]

    Permanezca en contacto con la persona que cuida a sus hijos para saber cmo estn y para brindarle a ella y a sus hijos toda la ayuda que le sea posible.

    Pregnteles a sus hijos (de ser posible, lejos del cuidador) con qu frecuencia asisten a la escuela, cmo estn viviendo, quin ms vive en su casa y qu hacen en su tiempo libre.

    Pida ver boletas de calificaciones, informes sobre visitas mdicas u otros documentos importantes, as como fotografas de sus hijos, sus amigos y sus actividades.

    Celebre sus cumpleaos y otras fechas importantes tanto como pue-da.

    Pague una pensin alimenticia si debe hacerlo. [Para obtener ms informacin acerca de las pensiones alimenticias, consulte el Cap-tulo 9.]

  • 23

    Captulo 2

    Tendr ms posibilidades de reunirse con sus hijos despus de su libe-racin si puede disponer que sus hijos vivan con un pariente o amigo, de modo que no ingresen al sistema de bienestar de la infancia. Sin em-bargo, tal vez solo sea posible si puede hacerlo tan pronto como sea arrestado o detenido. En este Captulo se describen los distintos tipos de acuerdos posibles.

    Disponer el cuidado de sus hijos

    IDEAS CLAVES del Captulo:

    Puede hacer acuerdos para el cuidado y la custodia de sus hijos (si no estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia)

    Existen tres tipos de acuerdos. Averige cul se adapta mejor a su situacin.

    Tenga en cuenta que es posible que bienestar de la infancia ya haya iniciado un proceso en relacin con sus hijos, en especial si no se le permiti elegir a al-guien para cuidar de ellos inmediatamente despus de su arresto o detencin. Si sus hijos ya estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia, el contenido de este Captulo no es aplicable a su si-tuacin y debe leer cuidadosamente el Captulo 3.

    Nota: Si hay otro pariente involucrado en la vida de sus hijos, ste posee el derecho legal de cuidarlos. Si no desea que sus hijos vivan con esta persona, es importante que lo consulte con su abogado de familia. [Para obtener informacin sobre cmo conseguir un abogado, consulte el Cap-tulo 5] Si ha sido vctima de maltrato por el otro progenitor, tiene derecho a solicitar un estado migratorio legal en los Estados Unidos. Para obtener ms informacin, consulte el texto sobre visas obtenidas conforme a la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) y visas U en la pgina 46 y hable con un abogado especializado en asuntos migratorios.

  • 24

    Cmo puedo elegir a alguien para que cuide a mis hijos mientras estoy detenido?

    Existen muchos modos de dar su permiso para que sus parientes o ami-gos cuiden de sus hijos. Cada mtodo tiene ventajas y desventajas. Al-gunas de estas opciones dificultarn que recupere a sus hijos, por lo que debe leer las ventajas y desventajas con sumo cuidado y tener plena conciencia de la decisin que tome.

    Nota: Las leyes relativas a quin pueden cuidar de sus hijos y cmo pue-de hacer acuerdos para su cuidado son diferentes en cada estado. Trate de averiguar qu ley rige en el estado en donde viven sus hijos. Pdale ayuda a un abogado, pariente o amigo. [Para obtener informacin sobre cmo conseguir un abogado, consulte el Captulo 5].

    Diferentes alternativas para autorizar a un pariente o amigo a que cuide de sus hijos:

    1. Un acuerdo informal sin documentos legales (sin intervencin de una Corte)

    2. Un acuerdo informal con documentos legales (sin intervencin de una Corte)

    3. Un acuerdo de custodia aprobado por una Corte Familiar

    Opcin 1: Un acuerdo informal sin documentos legales (sin interven-cin de una Corte)

    As como puede dejar a sus hijos con una niera sin firmar documento alguno, puede dejarlos viviendo con la persona de su eleccin por un periodo prolongado, sin autorizaciones o documentos de carcter oficial. Simplemente necesita hablar con la persona y acordar con ella el cuida-do de sus hijos. Este tipo de acuerdo puede ser adecuado para usted si espera estar detenido por un periodo corto, el cuidador no necesita recibir beneficios pblicos (como Medicaid o bonos alimenticios) para hacerlo y que no exista riesgo de que alguien ms se oponga al acuerdo, elija a una persona de confianza para cuidar a sus hijos.

    Ventajas: Es sencillo; sin intervencin de cortes. Usted elige a la persona que cuidar de sus hijos. Conserva todos sus derechos de patria potestad.

  • 25

    Puede recuperar fcilmente a sus hijos cuando concluya su deten-cin.

    Desventajas:

    El cuidador no tiene papeles para demostrar a las autoridades (como escuelas o doctores) que tiene su permiso para tomar decisiones so-bre sus hijos. Esto sucede porque no tiene facultades legales, sino solamente la custodia fsica.

    Si se hace un reporte a la polica o al sistema de bienestar de la in-fancia, el cuidador no contar con documentos que demuestren su autoridad para cuidar de sus hijos.

    El cuidador no podr tomar decisiones sobre escuelas, salud, educa-cin especial o servicios para nios con discapacidad.

    El cuidador no tiene la facultad de solicitar o recibir beneficios pbli-cos para los nios (como Medicaid o bonos alimenticios) aunque los nios renan los requisitos necesarios.

    Si surge un conflicto con otra persona o con las autoridades sobre quin tiene el derecho de cuidar a sus hijos, el cuidador no tiene facul-tades legales para conservar la custodia fsica de sus hijos.

    Opcin 2: Un acuerdo informal con documentos legales (sin inter-vencin de una Corte)

    Al preparar y firmar un documento legal sencillo y hacer que lo avale un notario, puede tratar de conservar todas las ventajas del acuerdo informal descrito en la Opcin 1, pero concede al cuidador la facultad para tomar ciertas decisiones de ndole parental en su nombre. En el documento le-gal puede delegar o asignar algunos de sus derechos de patria potestad a otra persona. Este documento legal es llamado de distintas formas en di-ferentes estados. Se conoce como poder de representacin, cesin, carta de designacin, o poder. [En el Apndice Q encontrar un ejemplo de carta notariada para designacin de custodia.]

    Si utiliza esta opcin, redacte el documento con tanto detalle como le sea posible de modo que seale con claridad las facultades y responsabilida-des que concede al cuidador. Puede asignar deberes especficos para el cuidado de sus hijos y facultades legales para la toma de decisiones.

  • 26

    De ser posible, use el documento especfico para el estado en el que vi-ven sus hijos; esto es importante ya que aumentar las probabilidades de que lo acepten en escuelas, doctores y otros. Pdale ayuda a su abogado, al personal del centro de detencin o al cuidador de sus hijos para con-seguir el documento adecuado. Si no encuentra el documento adecuado, escriba el acuerdo que desea en una hoja de papel y frmela. Puede ser que este documento no sea aceptado para todos los fines oficiales, pero puede ser de utilidad para el cuidador. Tambin podra ayudar a que la Corte advierta que usted hizo el esfuerzo, si el asunto cobra importancia ms adelante.

    Cada estado tiene leyes diferentes acerca de lo que es un documento legal vlido. De ser posible, hable primero con un abogado o revise lo que establecen las leyes del estado en donde viven sus hijos. Por ejemplo, en algunos estados el uso de un documento legal informal en lugar de una orden legal de tutela podra resultar en una inspeccin en la casa del cui-dador por el sistema de bienestar de la infancia.

    Cmo redactar un poder o un documento similar

    1. De ser posible, utilice el formulario legal especfico del estado en donde viven sus hijos. Si este no est disponible, redacte el acuerdo que desea en un papel.

    2. Explique las facultades temporales de decisin que concede (por ejemplo, en asuntos mdicos o educativos, etc.) y numere las pginas.

    3. Si desea que sus hijos se renan con usted en su pas de origen en caso de ser deportado, especifquelo en el documento.

    4. Haga una copia fotosttica o a mano para sus registros.

    5. Firme ambas copias frente a un notario y dos testigos, y que el notario las certifique. El centro de detencin debe darle acceso

  • 27

    a un notario. Si tiene dudas, pregunte al ICE, al personal del centro de detencin o a su abogado. Si an no obtiene acceso a un notario en las instalaciones, llame a la lnea de ayuda a la comunidad y al detenido del ICE, al 1-888-351-4024, o pdale a un pariente o amigo que se comunique al Enlace Local de la Comunidad correspondiente al rea donde se encuentra detenido. [Para obtener informacin sobre cmo ponerse en contacto con la Oficina de Ayuda a la Comunidad de ERO o el Enlace Local de la Comunidad, consulte el Apndice B.]

    6. Si no hay ningn notario disponible, usted y sus dos testigos de-ben firmar ambas copias.

    7. De ser posible, el cuidador tambin debe firmar el documento (adems del notario y los dos testigos). Esto demuestra que el cuidador est enterado del acuerdo y acepta la responsabilidad. Si ya se encuentra detenido, envele el documento original firma-do y notariado al cuidador y conserve la copia para usted.

    Dependiendo del estado, el acuerdo puede durar seis meses, 12 meses o hasta que lo cancele. Firme un documento nuevo para el cuidador cuando haya transcurrido el periodo correspondiente, segn se requiera. Gene-ralmente, para rescindir este tipo de acuerdos, debe enviar una carta al cuidador donde seale con claridad que cancela el documento y anula las facultades del cuidador para actuar en su nombre y en el de sus hijos. Si el acuerdo especifica una fecha lmite, este terminar cuando se venza el periodo a menos que lo cancele antes. Al cancelar un poder o un do-cumento similar, haga que un notario certifique la carta y haga una copia para sus registros.

    Este tipo de acuerdo informal puede funcionar bien si sabe quin quiere que cuide a sus hijos, desea que esta persona tenga ciertas facultades oficiales para tomar decisiones sobre sus hijos mientras usted est dete-nido y prev que su detencin no se prolongue por mucho tiempo.

    Nota: En algunos estados, el cuidador que elija puede firmar un docu-mento legal en el que acepte determinado tipo de autoridad sobre sus hi-jos (como autorizacin para hacer disposiciones temporales relacionadas con escuelas, viajes y atencin mdica). Esta es una buena alternativa si usted no puede firmar un documento legal y la opcin es reconocida en el

  • 28

    estado en donde viven sus hijos. Sin embargo, un documento redactado y firmado por usted conceder al cuidador ms facultades (aunque, muy probablemente, esta no incluir la facultad para recibir beneficios pblicos como Medicaid o bonos alimenticios para sus hijos).

    Ventajas:

    Conserva sus derechos de patria potestad pero el cuidador elegido tiene la facultad de cuidar a sus hijos y tomar decisiones sobre asun-tos como educacin y atencin mdica.

    Si surge alguna duda sobre la disposicin para el cuidado de sus hijos, un documento oficial le concede al cuidador un respaldo legal para cumplir con lo que usted haya planeado.

    No requiere la intervencin de una Corte.

    Desventajas:

    Al no tratarse de la orden de una Corte, es posible que un poder o documento similar sea rechazado por escuelas, doctores u otros. De-pende de las leyes de cada estado.

    El cuidador no puede solicitar beneficios pblicos para sus hijos, como Medicaid o bonos alimenticios.

    El cuidador no podr tomar decisiones mdicas, ni solicitar o tomar decisiones sobre educacin especial o servicios para nios con dis-capacidad en la escuela. Si el cuidador debe volver a inscribir a sus hijos en otra escuela, podra encontrarse con obstculos difciles de superar.

    Utilizar documentos legales para autorizar a alguien que cuide a sus hijos es un paso serio que concede a la persona facultades importantes. Es fundamen-tal que conceda este privilegio nicamente a una persona que sea de su entera confianza! Tambin es mejor elegir a un ciudadano americano o a alguien cuya situacin migratoria sea legal. En algunos es-tados, los trabajadores del sistema de bienestar de la infancia reportarn al departamento de inmigracin

  • 29

    a las personas que no tienen papeles, lo cual puede llevar a su arresto o detencin, en especial si el padre sustituto o los nios son indocumentados. Tenga cui-dado! Antes de pedirle a una persona indocumentada que cuide a sus hijos, consulte a un abogado o una organizacin de asistencia legal acerca de las prcti-cas del estado en donde viven sus hijos.

    Opcin 3: Acuerdo formal: custodia aprobada por una Corte Familiar

    Si desea un acuerdo que le conceda al cuidador elegido ms facultades sobre sus hijos, busque un acuerdo de custodia aprobado por una Corte Familiar (o curadura). Estos acuerdos reciben nombres distintos en di-ferentes estados. Es posible que los conozca como tutela temporal o de otra forma.

    Las cortes familiares tratan cuestiones relacionadas con las familias, entre ellas, las custodias infantiles o de menores. Para fines de simplicidad, en esta gua usaremos el trmino Corte Familiar. Sin embargo, una Corte involucrada en un asunto de custodia o tutela puede recibir el nombre de Corte de Tutelas, Consejo de Menores, Tribunal Sucesorio, etc.

    Cuando celebre acuerdos aprobados por una Corte, puede tener dos o tres opciones diferentes: custodia temporal (por tiempo limitado), custodia (tambin llamada curadura) y tutela. Una opcin le puede proporcionar ms derechos que otra. Estos acuerdos aprobados por una Corte Familiar representan ms estabilidad para sus hijos. Le dan al cuidador el derecho a tomar decisiones sobre sus hijos pero son ms difciles de cancelar. Consulte a un abogado para decidir si este tipo de acuerdo es la opcin que ms le conviene.

    Conceder a alguien la custodia de sus hijos a travs de una Corte es un paso MUY SERIO que le da al cuidador facultades importantes. Es fundamental que conceda este privilegio nicamente a una perso-na que sea de su entera confianza! De ser posible,

  • 30

    Cuando se solicita un acuerdo de custodia aprobado por una Corte Familiar, la Corte suele iniciar una in-vestigacin general y de antecedentes de cualquier persona que viva en la casa. Si quienes viven en la casa son indocumentados o tienen un historial cri-minal serio, puede haber problemas. Algunas cortes pueden no estar dispuestas a aprobar a un cuidador indocumentado.

    No solo puede haber diferentes opciones de custodia aprobadas por la Corte, sino que las reglas y los procesos de custodia varan en cada esta-do. Por ejemplo, algunos estados exigen que el cuidador sea un pariente cercano. En algunos casos el cuidador debe presentar la peticin y en otros casos, puede ser el padre o el cuidador quien lo haga. Si desea considerar este tipo de acuerdo, es importante que averige qu los tipos de custodia estn aprobados por la Corte y cules son los procesos del estado en donde viven sus hijos. Por todo lo anterior, es muy importante que consulte a un abogado si se decide por esta opcin. De ser posible, el abogado debe hacerse cargo de los procesos de la Corte.

    En algunos estados, un pariente o amigo que ha asu-mido el papel de un padre (un padre de facto), puede acudir a la Corte y obtener la custodia legal por orden de la misma. En este caso su presencia y autoriza-cin pueden ser innecesarias.

    Nota: Cuando solicita un acuerdo de custodia ante una Corte, no tiene derecho a un abogado gratuito. Pero usted o el cuidador podran obte-ner ayuda o asesora a bajo o ningn costo. [Encontrar informacin de contacto de State Bars Associations en el Apndice N. Para obtener ms informacin sobre cmo conseguir un abogado, consulte el Captulo 5.]

    busque que sea un pariente cercano, como su her-mana o hermano, o los abuelos de sus hijos. Tambin es mejor elegir a un ciudadano americano o a alguien cuya situacin migratoria sea legal.

  • 31

    Qu ocurre si la persona que cuida a mis hijos necesita beneficios pblicos?

    Los acuerdos de custodia aprobados por las cortes podran facilitar que el cuidador solicite beneficios pblicos (como Medicaid, ayuda en efectivo o bonos alimenticios) a nombre de sus hijos. Pero tenga en cuenta que solicitar beneficios pblicos abre la posibilidad a que el sistema de bienestar de la infancia haga preguntas sobre las circuns-tancias del cuidador, incluyendo cuestiones sobre su situacin migra-toria. Los trabajadores del sistema de bienestar de la infancia pueden incluso inspeccionar la casa del cuidador. Tambin, si sus hijos re-ciben beneficios pblicos se le puede ordenar que pague una pen-sin alimenticia. Usted y el cuidador deben sopesar cuidadosamente estas posibles consecuencias del uso de beneficios pblicos antes de decidir solicitarlos. Recibir algunos beneficios pblicos como Asis-tencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families o TANF) o Seguridad de Ingreso Suplementario (Supplemental Security Income o SSI) podra desencadenar una de-terminacin que representa una carga pblica, lo que a su vez podra afectar su admisibilidad. Hable con un abogado migratorio si el cuida-dor de sus hijos planea solicitar beneficios pblicos.

    Cmo se puede terminar un acuerdo de custodia formal ante una Corte?

    Los acuerdos de custodia aprobados por una Corte Familiar pueden ser complicados y difciles de revertir. Sin embargo, suele ser ms fcil que si el nio ha sido colocado en una familia de acogida. Es importante incluir en el documento alternativas para concluir el acuerdo. Por ejemplo, es-pecificar la fecha en la que la Corte Familiar debe devolverle la custodia de sus hijos a menos que exista una buena razn para no hacerlo (como pruebas de abandono, maltrato o negligencia). Si los acuerdos de custo-dia aprobados por una Corte Familiar en su estado tienen fecha de venci-

    La disposicin de custodia aprobada por una Corte Familiar puede fun-cionar bien si espera estar detenido por un periodo ms prolongado, si el cuidador desea solicitar beneficios pblicos para sus hijos (como Medi-caid o bonos alimenticios), o si el cuidador desea un acuerdo ms formal y estable.

  • 32

    Los acuerdos de custodia permanentes pueden ser ms difciles de can-celar que un acuerdo temporal porque esto implica solicitar que la Corte revoque su decisin anterior. La Corte tomar decisiones basadas en el mayor beneficio para sus hijos. Necesitar esforzarse mucho para expli-car por qu est listo para retomar su responsabilidad de padre y por qu ahora lo mejor para sus hijos es estar con usted y no con el cuidador.

    Cuando llegue el momento de pedir que le devuelvan a sus hijos, est preparado para demostrar que se mantuvo involucrado y en contacto con sus hijos mientras estuvo lejos de ellos. Visitar, llamar y escribir regular-mente a sus hijos es la mejor prueba de que es un buen padre y que se preocupa por el bienestar de sus hijos. Haga todo lo posible para demos-trar que est involucrado y que se preocupa.

    Ventajas:

    Concede al cuidador facultades similares a las que posee un padre y evita que alguien pueda quitarle a sus hijos al cuidador.

    El cuidador puede ser un pariente o una persona sin relacin de pa-rentesco.

    Puede permitir al cuidador solicitar beneficios pblicos para sus hijos.

    Desventajas:

    Restringe significativamente su capacidad para tomar decisiones so-bre sus hijos.

    Recuperar la custodia fsica de sus hijos no basta para recuperar to-dos sus derechos legales sobre sus hijos.

    Incluso puede incluir disposiciones en el acuerdo so-bre lo que debe ocurrir si es deportado. Por ejemplo, si desea que sus hijos se renan con usted en su pas, puede incluir una referencia expresa sealando que, en caso de ser deportado, el cuidador colaborar con usted para reunirlo con sus hijos en su pas de origen.

    miento, usted recupera automticamente la custodia de sus hijos cuando venza el plazo de la orden sin necesidad de regresar a la Corte.

  • 33

    Aspectos importantes sobre todo acuerdo de custodia aproba-do por una Corte:

    Si enva una solicitud, adjunte una carta del cuidador en donde indique que est preparado y dispuesto a aceptar la custodia.

    Si est de acuerdo con que el cuidador tenga la custodia de sus hijos, entrguele una carta firmada (y notariada, de ser posible) que deber enviar con la solicitud. Esta carta debe expresar su deseo de que el cuidador tenga la custodia. La carta puede ayu-dar a que la Corte tome una decisin ms pronto.

    Si el cuidador enva la solicitud, usted tiene derecho a no acep-tarla. No firme los documentos si no desea que esa persona ten-ga derechos legales sobre sus hijos.

    Solicite a la Corte que le conceda derechos de visita.

    Incluya en la solicitud la direccin correcta del sitio de detencin. Si es transferido, enve a la Corte y al cuidador la nueva direccin de su centro de detencin de inmediato.

    Si el acuerdo de custodia tiene fecha de vencimiento, renueve o extienda el acuerdo segn sea necesario.

    En general, se recomienda incluir en el acuerdo una fecha en la que vencer de manera automtica. Es posible extender esta fecha segn se requiera.

    Incluya una referencia expresa sealando que, en caso de ser deportado, el cuidador colaborar con usted para reunirlo con sus hijos en su pas de origen.

    El acuerdo es difcil de finalizar porque requiere la intervencin de una corte y tiene que demostrar que es capaz de volver a asumir sus responsabilidades, y esto requiere tiempo.

    Es difcil de obtener sin la ayuda de un abogado.

  • 34

    Qu debo hacer si considero que mis hijos no estn seguros con la persona que los est cuidando?

    Si considera que las acciones de la persona responsable son una seria amenaza para la vida y la salud de sus hijos, puede llamar a la agencia de bienestar de la infancia o a la lnea de ayuda del de-partamento de servicios de proteccin al menor (Child Protection Services o CPS) del estado en donde viven sus hijos. [Consulte los nmeros de lneas de ayuda en el Apndice D.] Tambin puede llamar a la organizacin sin fines de lucro ChildHelp, al 1-800-4-A-Child (1-800-422-4453) y pedir que lo comuniquen con el CPS o con la agencia de bienestar de la infancia del sitio donde viven sus hijos. Puede llamar a la lnea de ayuda incluso si la persona que amenaza la vida o la salud de sus hijos es el otro progenitor o un pariente.

    Es importante que comprenda que llamar al sistema de bienestar de la infancia involucrar a las autoridades en lo que ocurra con sus hijos. El servicio de asistencia social llevar a cabo investigaciones y puede deci-dir que lo ms seguro para sus hijos es asumir su tutela. Si sus hijos son puestos bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia, reunirse con ellos puede resultar ms difcil. Sin embargo y dependiendo de las cir-cunstancias, esta puede ser la mejor opcin para garantizar la seguridad de sus hijos.

    Llamar al sistema de bienestar de la infancia pue-de tener consecuencias sobre asuntos migrato-rios si los nios o el cuidador son indocumen-tados. Pero si sus hijos corren un peligro real, es muy importante hacer algo para protegerlos. Si sus hijos estn en peligro y no lo reporta, su nombre puede ser incluido en una acusacin de negligencia o maltrato, incluso si no participa en el maltrato.

    Si sus hijos no estn en peligro inmediato de daos o lesiones pero consi-dera que el cuidador no est haciendo un buen trabajo y no los mantiene seguros y sanos, puede pedirle a otro pariente o un amigo que asuma su cuidado.

    Si su acuerdo con el primer cuidador fue informal (opcin 1 o 2), es re-lativamente fcil retirar su autorizacin a esta persona y concedrsela a

  • 35

    alguien ms. Si el primer cuidador no cede la custodia, elija un acuerdo formal (opcin 3) para el segundo cuidador para darle facultades legales para asumir el cuidado de sus hijos. (Esto es para que las cortes o la polica puedan intervenir si el primer cuidador se rehsa a entregar a sus hijos.) Si estableci un acuerdo formal a travs de una Corte, debe soli-citar que modifique la custodia. Nuevamente, este es un proceso para el que necesitar consultar primero a un abogado.

  • 36

    Captulo 3

    Si no logr disponer el cuidado de sus hijos como lo deseaba y ellos ya estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia, es posible que no sepa con certeza dnde estn y qu les est ocurriendo. Este Captulo le da informacin bsica sobre el sistema de bienestar de la infancia, in-cluyendo cmo averiguar si sus hijos han entrado al sistema; tambin le indica qu medidas puede tomar para solicitar que bienestar de la infancia coloque a sus hijos con un pariente o amigo. En el Apndice P encontrar una tabla que explica el proceso que siguen los casos en el sistema de bienestar de la infancia.

    Qu es el sistema de bienestar de la infancia?

    El sistema de bienestar de la infancia est para proteger a sus hijos. In-vestiga los casos en los que hay sospecha de maltrato infantil, abandono o negligencia y busca hogares temporales o permanentes para los nios cuando estos no pueden permanecer con sus padres en un entorno segu-ro. El sistema de bienestar de la infancia tambin cuida de algunos nios que han sido separados de sus padres porque uno de estos se encuentra en prisin o ha sido detenido o deportado.

    Los sistemas de bienestar de la infancia son diferentes en cada estado y sus polticas y procedimientos varan. Si est trabajando con el sistema de bienestar de la infancia para reunirse con sus hijos, deber averiguar las reglas y los requisitos del estado en donde viven. [Para obtener infor-macin acerca de las prcticas del sistema de bienestar de la infancia en el estado donde viven sus hijos, consulte el Apndice F.]

    Mis hijos estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia. Cul es el siguiente paso?

    IDEAS CLAVES del Captulo:

    Si sus hijos estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia, MANTNGASE INVOLUCRADO!

    Pida al ICE que lo libere y averige cmo puede participar! Consiga un abogado!

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    El sistema de bienestar de la infancia se divide en dos componentes: los servicios sociales del sistema de bienestar de la infancia y las cortes del sistema de bienestar de la infancia.

    Servicios sociales del sistema de bienestar de la infancia: Cada esta-do y localidad posee una agencia de bienestar de la infancia. El nombre de la agencia vara de un estado a otro. Se puede llamar Servicios de Proteccin al Menor; Divisin de Servicios a la Infancia y a la Familia; Departamento para la Infancia, Juventud y Familias o de algn otro modo. En esta gua, la llamaremos agencia de bienestar de la infancia.

    Los trabajadores que llevan los casos del sistema de bienestar de la in-fancia son empleados de estas agencias, asignados a los casos que invo-lucran nios y que trabajan para garantizar que los nios estn seguros y reciban el cuidado adecuado. Ellos investigan la situacin en que se en-cuentra una familia y ayudan a los padres que han perdido temporalmente la custodia de sus hijos a recuperarlos. Tambin hacen recomendaciones a la Corte sobre dnde deben vivir los nios y qu servicios necesitan.

    Cortes del sistema de bienestar de la infancia: Los sistemas de bien-estar de la infancia de cada estado y localidad tambin tienen sus pro-pias Cortes. Los jueces de estas Cortes deciden si sern los padres u otras personas quienes posean la custodia de nios que han sido aban-donados, maltratados, descuidados o que, por alguna otra razn (como el arresto o la detencin de un padre) carezcan de un hogar seguro. Tam-bin deciden dnde vivirn los nios cuando no puedan hacerlo con sus padres. Esta Corte puede recibir el nombre de Tribunal de Proteccin de Menores, Consejo de Menores, Corte Familiar, Corte para Menores u otro, dependiendo del estado. En este Captulo, llamaremos Corte Familiar a la Corte involucrada con los procedimientos del sistema de bienestar de la infancia.

    En algunos estados, a los nios que estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia se les asigna un abogado y/o un guardin ad litem (GAL). Estas personas ayudarn a los nios a atravesar por el pro-ceso del sistema de bienestar de la infancia y de la Corte Familiar. El abogado o GAL defender los derechos de sus hijos o lo que sea mejor para ellos. En algunos estados tambin se asigna un Defensor Especial Designado por la Corte (Court Appointed Special Advocate o CASA). Los CASA son voluntarios que invierten su tiempo en conocer a los nios y hacer recomendaciones a la Corte sobre lo que consideran mejor para ellos.

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    Por ley, el objetivo principal del sistema de bienestar de la infancia es velar porque los nios tengan un hogar seguro y permanente. Cuando el sistema de bienestar de la infancia determina que los nios no estn seguros viviendo con sus padres, o que los padres no pueden cuidarlos, puede asumir la tutela de los nios. La ley permite que los nios perma-nezcan en cuidado temporal, solamente por un tiempo limitado, hasta que se encuentre un hogar permanente para ellos. Esto con el fin de evitar que los nios pasen aos, o incluso que crezcan, sin estar al cuidado de una familia permanente. La ley tiene el propsito de garantizar que los nios tendrn un hogar permanente en un plazo aproximado de 6 a 12 meses despus de ingresar al sistema de bienestar de la infancia, incluso si es en un hogar distinto al de sus padres. Por este motivo, si usted sos-pecha que sus hijos han entrado al sistema de bienestar de la infancia, es indispensable que acte con rapidez. Para asegurarse de cumplir con los lmites de tiempo establecidos por la ley, el sistema de bienestar de la infancia, por lo general, pone en marcha dos planes para los nios al mismo tiempo. Con frecuencia, estos dos planes reciben el nombre de plan de permanencia (permanency plan). Conforme los procesos avanzan, la Corte Familiar puede descartar uno de los dos planes. [En el Apndice P encontrar una tabla que explica el proceso que siguen los casos en el sistema de bienestar de la infancia.]

    El primer plan, Plan A, busca reunir a los padres con sus hijos.

    El segundo plan, Plan B, busca un hogar permanente con perso-nas distintas a los padres; a menudo, puede tratarse de un pariente. Si los padres no renen los requisitos necesarios para reunirse con sus hijos en el tiempo estipulado, los nios pueden ser colocados en el hogar permanente del Plan B.

    Si designa a un pariente o amigo para que cuide de sus hijos (ver Captulo 2), recuerde que el sistema de bienestar de la infancia puede tener injerencia si se reporta a la persona designada como responsable de maltrato o descuido de sus hijos, tambin si los abandona o deja de estar en posibilidades de cuidar-los. Siga leyendo esta gua para ver qu hacer si esto sucede.

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    Tenga mucho cuidado si se le acusa de algn delito!

    Si se declara culpable, o si se le encuentra culpable de un delito (in-cluyendo abandono, maltrato o negligencia infantil), esto puede afec-tar su estado migratorio, su capacidad para permanecer en el pas y las probabilidades que tenga de recuperar a sus hijos. Si se le acusa de un delito, informe de inmediato a su abogado migratorio y a su abogado de la Corte Familiar. Los abogados defensores, en teora, deben informarle sobre las consecuencias de su delito en el mbito migratorio, pero no siempre advierten de qu manera una accin que parece beneficiar un caso criminal puede perjudicar casos migrato-rios y familiares. No acepte hacer nada en su caso legal hasta que tenga muy claro de qu modo afectar sus otros casos.

    Cmo averiguo si mis hijos estn bajo la tutela del sistema debienestar de la infancia?

    Al llegar al centro de detencin migratoria, se le debi conceder una llamada telefnica de tres minutos gra-tuita. Si no se le otorg esta llamada telefnica, soli-ctela. Si intenta averiguar si sus hijos han ingresado al sistema de bienestar de la infancia, es muy proba-ble que tenga que realizar varias llamadas. No hay garanta de que el centro de detencin le permitir hacer ms de una llamada gratuita, pero pida las que necesite. Para obtener ms informacin sobre la ma-nera en que sus parientes y amigos pueden enviar-le dinero para comprar tarjetas telefnicas, consulte su gua para detenidos o pregntele al personal del centro de detencin. Tambin debe decirles a sus pa-rientes y amigos que llamen a su compaa telefnica y pregunten qu deben hacer para recibir llamadas telefnicas desde un centro de detencin, en especial llamadas por cobrar.

    El sistema de bienestar de la infancia debe notificarle por escrito que se ha abierto un caso en relacin con sus hijos. Tambin puede enviarle informacin acerca de los pasos que debe seguir para reunirse con sus hijos. No obstante, no lo harn si no saben dnde se encuentra. Aseg-

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    rese de que usted, o algn pariente o amigo proporcionen al sistema de bienestar de la infancia su nombre, nmero de extranjero (A-number o nmero de alien) y direccin tan pronto como sea posible, para que sepan a dnde enviar las cartas, actualizaciones y avisos sobre el caso de sus hijos. Si lo transfieren a otro centro de detencin, comunquese al sistema de bienestar de la infancia cuanto antes para avisarles sobre su nueva direccin. Si no conoce el nmero del sistema de bienestar de la infancia, consulte en el Apndice D el nmero de la lnea de ayuda del estado don-de viven sus hijos o llame a ChildHelp, al 1-800-422-4453. Tambin puede informar al ICE y al personal del nuevo centro de detencin que tiene hijos y que usted es la persona que los cuida.

    Asegrese de dar su nombre completo y cualquier otro nombre por el que se le conozca, as como su nmero de extranjero (A-number o nmero de alien). Esto facilitar su localizacin en caso de que el ICE lo transfiera a otro centro de detencin.

    Por qu es tan importante que se comunique con el sistema de bienestar de la infancia?

    Con frecuencia, resulta muy difcil para las personas ajenas al siste-ma de detencin migratoria localizar a personas detenidas dentro del sistema. Algunos trabajadores del sistema de bienestar de la infancia no saben cundo se ha efectuado una detencin migratoria, y si lo saben, muchos no saben cmo localizar a un padre que ha sido dete-nido o deportado. Suponga que no saben dnde est usted e intente comunicarse tan pronto como le sea posible. Si el sistema de bienes-tar de la infancia no puede localizarlo y no recibe noticias de usted, el trabajador asignado al caso del sistema de bienestar de la infancia y la Corte Familiar podran pensar que no se interesa por sus hijos o que los ha abandonado. Si esto sucede, la Corte Familiar buscar a otra familia u otro lugar para sus hijos y, en un tiempo dado, esta re-solucin ser permanente. Sus hijos podran llegar a ser adoptados. No se alarme! Este es la peor de las situaciones. Pero no ocurrir de la noche a la maana. De modo que si tarda semanas o un par de meses en comunicarse con el sistema de bienestar de la infancia, sus hijos no debieron ser dados en adopcin durante ese periodo.

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    Dnde vivirn mis hijos mientras estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia?

    Una vez que el sistema de bienestar de la infancia se involucra en re-lacin con sus hijos, el plazo durante el que podran estar dispuestos a dejar a sus hijos al cuidado de un pariente o amigo sin abrir un caso for-mal es muy corto. La duracin de este plazo vara segn el estado y las circunstancias del caso. Lo ms probable es que esto solo ocurra si ya existe un acuerdo de patria potestad establecido (a travs de una Corte) o si usted entreg a su pariente un documento legal que avale el acuerdo de custodia (es decir, un poder de representacin o poder). [Para obte-ner ms informacin sobre este tipo de acuerdos, consulte el Captulo 2.] Si se comunica con la agencia de bienestar de la infancia rpidamente, podr ayudarlos a entender que no tuvo oportunidad de disponer lo nece-sario para el cuidado de sus hijos antes de ser puesto bajo custodia. La agencia podra pensar que abandon a sus hijos si no est enterada de que usted se encuentra detenido en inmigracin.

    Nota: Si el otro progenitor est involucrado en la vida de sus hijos, posee el derecho legal de cuidar a sus hijos y el sistema de bienestar de la infancia debe entregarle a sus hijos tan pronto como se presen-te. (Esto no ocurrir si existe una demanda de abandono, maltrato o negligencia en contra de este progenitor o si un caso anterior ha revocado los derechos de patria potestad del otro progenitor).

    Si el otro progenitor ha cometido maltrato contra sus hijos o contra usted, debe informar a la Corte y al tra-bajador asignado al caso del sistema de bienestar de la infancia al respecto. Asegrese de que conocen cualquier preocupacin suya sobre la capacidad del otro progenitor para cuidar a sus hijos. (Si ha sido vc-tima de maltrato por el otro progenitor, tiene derecho a solicitar un estado migratorio legal en los Estados Unidos. Para obtener ms informacin, consulte el texto sobre visas obtenidas segn la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) y las visas U en la pgina 46.)

    Aunque es posible que el sistema de bienestar de la infancia entregue a sus hijos a un pariente o amigo sin abrir un caso, por otro lado tambin po-

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    dran colocar a sus hijos con una familia de acogida. Es probable que esto ocurra en especial cuando un padre ha sido detenido o puesto bajo cus-todia en inmigracin y no hay otro adulto en casa que cuide de los nios.

    En general, el sistema de bienestar de la infancia utiliza tres tipos de co-locaciones:

    Albergues de emergencia: instalaciones que cuidan de los nios y satisfacen sus necesidades bsicas por un periodo breve que suele ser de hasta 30 das. Muchos nios permanecen en estos sitios slo unos cuantos das.

    Hogares comunitarios: estos sitios suelen ser ms pequeos que un albergue de emergencia y, a menudo, se trata de una casa comn en un vecindario comn. Tanto los albergues como los hogares comu-nitarios cuentan con personal a cargo da y noche para supervisar y cuidar a los nios. En general, slo los nios de ms edad son colo-cados en hogares comunitarios.

    Hogar de acogida: en un hogar de acogida o una familia de alianza, los nios viven en una casa con una familia aprobada por el estado o condado. Los padres de la familia cuidan a los nios acogidos y a los hijos propios. Existen tres tipos de hogares de acogida:

    De un consanguneo/pariente: un pariente que acude a pre-sentarse y acepta que se investiguen sus antecedentes, y que cuida de sus hijos durante el proceso abierto por el sis-tema de bienestar de la infancia. Puede existir un programa especial de familias de acogida consanguneas disponible para su pariente.

    De un amigo: una persona identificada por los nios o por el padre, que acude a presentarse para que se haga una inves-tigacin de sus antecedentes. (Con frecuencia, esta opcin requiere de una solicitud por parte del nio, el abogado del nio, el guardin ad litem o el padre.) Es posible que algu-nos amigos renan los requisitos para fungir como familia de acogida consangunea.

    De un extrao: una persona seleccionada por la agencia de bienestar de la infancia local y autorizada por el estado para recibir a sus hijos en su hogar.

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    El sistema de bienestar de la infancia debe buscar opciones de cuida-do consanguneo (colocar a sus hijos al cuidado de parientes) al decidir dnde vivirn sus hijos mientras se encuentran a su cargo. Si hay un pa-riente o amigo que pueda realizar esta funcin y recibe la aprobacin de la agencia de bienestar de la infancia como un sitio de colocacin seguro y estable, esta persona podr cuidar a sus hijos. Estar con alguien que conocen podra ayudar a sus hijos a sentirse ms seguros mientras se encuentran separados de usted. Estar con un pariente tambin ayudar a conservar la relacin familiar. Si el sistema de bienestar de la infancia decide que no puede reunirse con sus hijos, considerar si estos pueden vivir de modo permanente con su pariente.

    Tenga en cuenta que, en ocasiones, pueden pasar meses antes de que un nuevo hogar de acogida reciba la aprobacin de un juez de la Corte Familiar o de la agencia de bienestar de la infancia. Los trabajadores asig-nados al caso del sistema de bienestar de la infancia pueden explicar el proceso de aplicacin y capacitacin para convertirse en padre sustituto. Mientras un pariente o amigo es aprobado, sus hijos vivirn en uno de los otros sitios de colocacin indicados arriba.

    En algunos estados, una persona sin documentos mi-gratorios vlidos no puede ser un padre sustituto. En algunos estados, los trabajadores encargados de los casos del sistema de bienestar de la infancia repor-tarn a inmigracin a toda persona sin documentos, lo cual puede resultar en su arresto y detencin, en especial si la persona que cuida de los nios o los ni-os carecen de documentos legales. Tenga cuidado! Antes de solicitar a una persona indocumentada que cuide a sus hijos, consulte a un abogado u organiza-cin de asistencia legal acerca de las prcticas del estado en donde viven sus hijos.

    Cmo aumento la probabilidad de que el sistema de bienestar de la infancia coloque a mis hijos con alguien que conozcan?

    Para aumentar las probabilidades de que sus hijos vivan con un pariente o amigo mientras estn en el sistema de bienestar de la infancia, lleve a cabo lo siguiente tan pronto como le sea posible:

    Proporcineles a los trabajadores asignados al caso del sistema de

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    bienestar de la infancia los nombres de todos los parientes o amigos que puedan cuidar de sus hijos, as como su informacin de contac-to (asegrese de que sean personas en las que confa). El sistema de bienestar de la infancia solo puede comunicarse con los posibles cuidadores si tiene sus nombres y nmeros telefnicos. Como los trabajadores del sistema de bienestar de la infancia suelen llevar mu-chos casos y estn siempre muy ocupados, debe estar preparado para dejar un mensaje de voz cuando llame. Cuando deje un mensa-je, siempre mencione que est detenido y que tiene permitido recibir llamadas. Asegrese de indicar la fecha y la hora en que volver a llamar.

    Comunquese con los parientes o amigos que desea que cuiden a sus hijos. Pdales que se comuniquen con el trabajador asignado al caso del sistema de bienestar de la infancia y que se ofrezcan para cuidar a sus hijos. Deben prepararse con documentos que comprueben su re-lacin con sus hijos, como una declaracin suya firmada ante notario (de ser posible) y las actas de nacimiento de los nios. Las actas de nacimiento poseen especial importancia si los nios y la persona que los cuidar son parientes pero tienen apellidos diferentes.

    Sea persistente. Cuando se comuniquen con el trabajador asignado al caso del sistema de bienestar de la infancia, tanto usted como la persona que posiblemente los cuide, deben dejar mensajes hasta que puedan hablar con el trabajador responsable del caso de sus hijos.

    Pdale a un pariente o amigo que acuda a la oficina del sistema de bienestar de la infancia en persona para obtener una respuesta ms rpida.

    Si no obtiene respuesta, pida hablar con un supervisor, acuda con los superiores y escriba todo lo que hace y todos sus esfuerzos por establecer contacto. Tambin puede comunicarse con el abogado del estado o condado que est asignado al caso e informarle que el tra-bajador del sistema de bienestar de la infancia no responde o ha sido imposible localizarlo. (Los documentos de la Corte deben contener el nombre y la informacin de contacto del abogado estatal o del con-dado.)

    De ser necesario, pida hablar con un trabajador del sistema debienestar social que hable su idioma. Si no hay alguno disponible, pida un intrprete.

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    Si intenta todo lo que indica esta lista y no obtiene una respuesta del sistema de bienestar de la infancia, solicite ayuda a un abogado, al ICE, al personal del centro de detencin, a un capelln, o a un parien-te o amigo.

    Antes de acceder a entregar a sus hijos a un pariente o amigo, el sistema de bienestar de la infancia har una investigacin de antecedentes criminales de la persona y de cualquier otro adulto que viva en la casa. El sistema de bienestar de la infancia tambin investigar si la persona que podra cuidar a sus hi-jos o si cualquier otro adulto que viva en la casa ha sido investigado por maltrato infantil, abandono o ne-gligencia. Tambin podra visitar la casa del cuidador para asegurarse de que sea un lugar limpio y seguro.

    Si no hay nadie a quien pueda confiar el cuidado de sus hijos, o si conside-ra que sus hijos no estarn seguros con un pariente o amigo, un albergue o una familia de acogida a la que no conozca podra ser la mejor opcin (mejor que dejar a sus hijos solos o en peligro). Si ms adelante, un pa-riente o amigo de confianza puede cuidar a sus hijos, y usted est seguro de que esta persona no maltratar a sus hijos, podr pedirle al sistema de bienestar de la infancia que coloque a sus hijos con esta persona.

    El otro progenitor de mis hijos puede cuidarlos, pero le tengo miedo

    La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)

    Si ha sido vctima de violencia domstica, podra obtener un estado migratorio legal en los Estados Unidos. La violencia domstica ocu-rre cuando en una familia una persona busca controlar e intimidar a otra. Puede involucrar maltrato fsico u otras amenazas y comporta-mientos que atemoricen, intimiden, aterroricen, manipulen, lastimen, humillen, culpen, daen o hieran a la vctima.2

    Una vctima puede solicitar una visa segn lo dispuesto en VAWA si el responsable del maltrato es un ciudadano americano o residente legal (titular de una tarjeta de residencia permanente legal o green

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    card). Un solicitante de VAWA puede ser el cnyuge del abusador, el hijo del abusador, el padre de un nio maltratado (en este caso puede solicitar la visa para usted y para su hijo) o el padre de un nio abusivo. No necesita informar al abusador ni obtener su permiso para solicitar la visa. No necesita la firma del abusador en la solicitud. Una solicitud de VAWA es confidencial, lo que significa que el gobierno no puede informar al abusador acerca de una solicitud de VAWA. Si se aprueba su solicitud de VAWA, podr permanecer legalmente en los Estados Unidos, recibir ayuda de programas para vctimas de violencia domstica, trabajar de manera legal y solicitar una reci-dencia permanente (tarjeta de recidencia permanente legal o green card). Si considera que cumple con los requisitos para recibir la pro-teccin de VAWA, solicite ms informacin a un abogado migratorio. Mientras se encuentra en detencin, tambin puede solicitar la asis-tencia de representantes de los programas Programa de Orientacin Legal o Conoce tus Derechos.

    Visa U para vctimas de actividad delictiva

    Si ha sido vctima de un delito grave, podra ser elegible para una visa U (dependiendo del delito). Una visa U le permite vivir y trabajar en los Estados Unidos. Para poder solicitar esta visa, una persona debe haber sido vctima de un delito ocurrido en los Estados Unidos y debe haber ayudado a las autoridades en la investigacin o el pro-ceso judicial del delito. La vctima debe haber sufrido dao fsico o mental grave, tener informacin sobre el delito, y haber ayudado o estar dispuesta a ayudar a las autoridades americanas a investigar el delito o someter a proceso judicial a los delincuentes. El estado migratorio del delincuente no se tiene en cuenta para la aprobacin de una visa U. Para solicitar la visa, un oficial de la polica debe con-firmar por escrito que la vctima fue, en efecto, de ayuda. Las reglas para solicitar la visa U toman en cuenta ms de 25 clases de delitos graves. Algunos ejemplos incluyen violencia domstica, violacin, asalto y ser retenido contra su voluntad. Puede solicitar una visa U en cualquier momento durante su caso de inmigracin, incluso si un juez de inmigracin ya ha dictado su salida de los Estados Unidos.

    Si cumple con los requisitos para recibir una visa U y le es otorgada, podr permanecer de manera legal en los Estados Unidos, trabajar

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    legalmente, solicitar visas para ciertos miembros de su familia cerca-na y, ms adelante, solicitar la recidencia legal (una tarjeta de reci-dencia permanente legal o green card). Si considera que rene los requisitos para una visa U, solicite ms informacin a un abogado mi-gratorio o pdales a los representantes de los programas Programa de Orientacin Legal y Conoce tus Derechos que hagan presenta-ciones en el centro de detencin donde se encuentra. Ellos pueden ayudarlo a determinar si es elegible para una visa U y ayudarlo obte-ner una declaracin escrita de un oficial de la polica.

    Si considera que es elegible para ser liberado segn lo estipulado en VAWA o para una visa U, asegrese de asistir a una presentacin de los programas Programa de Orientacin Legal o Conoce tus Derechos en las instalaciones de detencin donde se encuentra y discuta su situa-cin con el abogado.

    Qu debo hacer inmediatamente despus de comprobar que mis hijos estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia?

    No importa cunto tiempo le haya tomado averiguar que sus hijos han ingresado al sistema de bienestar de la infancia, an puede participar en el caso y solicitar que se les permita vivir con un pariente o amigo. Tan pronto como confirme que sus hijos estn bajo la tutela del sistema de bienestar de la infancia: Siga los pasos sealados en la pgina 39 (seccin anterior que trata

    sobre cmo averiguar si el sistema de bienestar de la infancia se ha hecho cargo de sus hijos) para comunicarse con el trabajador del sis-tema de bienestar social asignado al caso de sus hijos y decirle dnde desea que sus hijos vivan.

    Pregntele al trabajador del sistema de bienestar social en qu etapa se encuentra el proceso de la Corte Familiar sobre el caso, de qu se ha perdido y cundo es la siguiente audiencia programada para la Corte Familiar. Dgale al trabajador del sistema de bienestar social que desea participar en la Corte y pdale que le enve todos los docu-mentos relacionados con el caso.

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    Pregntele al trabajador del sistema de bienestar de la infancia si se le ha asignado un abogado especializado en asuntos de familia. En caso de que no, utilice el formulario estndar del estado donde viven sus hijos para solicitar a la Corte que le asigne un abogado (puede solicitar ayuda para obtener este formulario al trabajador del sistema de bienestar de la infancia o a un amigo o pariente). Si no tiene acce-so al formulari