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  • ExpresinConceptoDerecho ComparadoRama general del Derecho cuyo objeto es el examen sistematizado del Derecho Positivo Vigente en diversos pases, ya sea en conjunto o en alguna institucin especfica para encontrar semejanzas y diferencias.

    Sistema JurdicoConjunto de normas y procedimientos que estn en vigor y se aplican en un pas determinado.

    Familia JurdicaConjunto de sistemas jurdicos que comparten cierto nmero de constantes. Tales como:Antecedentes Histricos, Teora, Conceptos, Metodologa y Principios.

  • Objetivos del Derecho ComparadoA.Mejor conocimiento del Derecho NacionalB. Perfeccionamiento del lenguaje jurdico internacionalC.Unificar, en la medida de lo posible, algunos ordenamientos jurdicosD.Evaluar el grado de desarrollo del Derecho NacionalE.Conocimiento de otros sistemas jurdicosF.Comprender el alcance del orden jurdico internacional

  • Etimolgicamente: De acuerdo con sus races griegas y latinas, la palabra sistema alude al conjunto de reglas y principios, enlazados entre s, por los que se rige una materia determinada. En otras palabras, un sistema es un conjunto de elementos complejos, cualitativamente diversos y relacionados entre s, que se rigen por principios generales.Segn Mario Losano: Partiendo de una idea unificadora del sistema, se trata de hacer entrar en una nica descripcin todas las instituciones de una determinada parte del Derecho (por ejemplo, Derecho Penal, etc.), incluso a costa de trastocar tal o cual aspecto especfico o institucin jurdica que no se presta a ser incluido en ese sistema.

  • Para Lluis Reixach: Podemos entender como Sistema Jurdico al conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurdicas, actitudes y creencias vigentes en un pas sobre lo que es el derecho, su funcin en la sociedad y la manera en que se crea o debera crear, aplicar, perfeccionar y estudiar.Para Garca Mynez: Es el conjunto de normas jurdicas objetivas que estn en vigor en determinado lugar y poca, y que el Estado estableci o cre con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.Herbert Hart, sostiene que la existencia de un sistema jurdico depende necesariamente de la utilizacin compartida de criterios de validez jurdica por al menos los integrantes de la estructura del gobierno, en especial los individuos funcionalmente dedicados a la resolucin de conflictos mediante normas jurdicas, esto es, el conjunto de los jueces.

  • Propiedades Estructurales de los Sistemas Jurdicos Completitud: El Sistema jurdico debe comprender todos los rdenes jurdicos. Independencia: Los Sistemas Jurdicos deben ser independientes entre si, de lo contrarios formarn un Sistema Jurdico nuevo. Coherencia: Las Normas Jurdicas que integran el Sistema Jurdico no deben contradecirse.

  • Principio de Dinamismode los Sistemas JurdicosLos sistemas jurdicos contemporneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos pases del mundo. Dada esta definicin las normas deben de permanecer estticas, de lo contrario cualquier cambio en la base axiomtica del sistema nos llevara a un sistema, distinto al anterior. Lo cual vuelve limitada esta definicin. Cuando los juristas hablan de sistema jurdico a menudo quieren dar cuenta del fenmeno de cambio: las normas jurdicas suelen cambiar con el transcurso del tiempo; algunas normas existentes son eliminadas, otras modificadas y tambin suelen agregarse normas totalmente nuevas.

    El Robert - Defendida por Kelsen y Raz

  • Si el Sistema Jurdico se concibe como un conjunto de objetos de cierto tipo definidos extensionalmente, tiene que estar referido a punto temporal determinado, lo cual nos remite nuevamente a un concepto estacional del sistema. Por lo que un Sistema Jurdico no puede ser un Conjunto de Normas, sino una secuencia temporal de Familias de conjuntos de normas. Definido por Alchourrn y Bulying como Orden Jurdico. Sistema y Orden, pareceran apuntar a la misma distincin conceptual de sistema momentneo y sistema jurdico introducidos por Raz quien parece entender por sistema momentneo la totalidad de las normas jurdicas que forman parte del Derecho de un pas en un momento determinado; pero el concepto que hemos venido manejando es ms flexible, ya que su base puede estar formada por cualquier conjunto de enunciados jurdicos, lo que permite acercarse ms a la forma en que trabajan los juristas actuales en un sistema global formado por normas de Derecho Nacional y en algunos casos internacional.

  • Principales

    Sistemas Jurdicos

    De la Antigedad

  • Romanos

  • Monarqua Romana (753 al 510 a. C.) Integracin del Imperio del Rey: Ius adicendi: El derecho a otorgar edictos. Ius agendi cum popolum: Facultad de convocar al pueblo. Ius cum senatus: Facultad de convocar al senado Iusisdictio: Facultad de impartir justicia Coertio: El poder represivo, es decir, la facultad de imponer multas y sanciones, incluso la pena de muerte. Auspiciorum: La facultad de consultar a los dioses, pudiendo celebrar ciertos actos. Imperium Militae: Reducido al poder ius vitae necisque, decidir sobre la vida y la muerte de los soldados

  • Curias:

    Asambleas de patricios, divididas en tres tribus, ramanes, tuties, y luceres, las cuales estaban subdivididas en ficticiamente en 10 lictores cada una, lo cual hace un total de 30. Eran divisiones locales, aunque sus miembros estaban involucrados por parentesco. stas funcionaban como unidades integrantes de una familia-asamblea primitiva, la comitia curiata. Senado:

    Integrado por 100 patricios que integraban el cuerpo consultivo encargado de nombrar al interrex, por 5 das, cuando le era entregado de vuelta para ser dado al nuevo rey. En cualquier otra ocasin slo era convocado por el rey.

  • Ius Sacrorum

    Ius CivileSistemas jurdicos de esta poca.

  • La repblica romana:Comprendi el periodo que corre del ao 510 al 27 a. C., que coincide con la expansin de Roma al derrotar a los cartagineses. Dicha cada llevo al poder a los plebs, las masas o el pueblo llano.Caractersticas: La ascensin de los plebeyos Atribuciones de los tribunos plebeyos:

    a) Ius agendi cum plebs, capacidad de convocar a la plebe.

    b) Provocatio ad popolum, apelacin.

    c) Interssesio, veto.

    d) Coertio, represin.

  • Seiscientos senes, ancianos de setenta aos. Patres, padres. Que eran los patricios. Conscipti, conscriptos. Quienes no eran patricios.El senado durante la pocaFuentes del derecho Leyes datas: Son las leyes ms avanzadas de la poca. (Doce Tablas)

    Leges rogataes, leyes rogatas, votadas por el pueblo romano en los comicios.

    El edicto de los magistrados: Era el programa anual, promulgado por los praetor, pretores, llamado edicta perpetua.

    Los plebiscitos: Eran decisiones de la plebs para la plebe, que con la Lex Hortensia, tom obligatoriedad para los ciudadanos romanos tambin.

  • Existi tambin una dualidad de sistemas jurdicos:

    Derecho Honorario, nutrido por el ius civile, mediante la Lex Aebutia, remplazada a la poste por la Lex Juliae.Sistemas Jurdicos de la Repblica

  • Imperio o Diarqua: Periodo comprendido despus de la muerte de Julio Csar en el ao 44 a. C. hasta Octavio Augusto.

    Senadoconsultos.

    Jurisprudencia.

    Las constituciones imperiales.Fuentes del Derecho.Tipos de Constituciones Imperialesa) Edictab) Constituo antonianac) rescriptad) los mandata

  • Ius civileIus honorariumIura, proveniente de la jurisprudenciaIus Novum, principalmente conformado por las constituciones imperialesSistemas jurdicos

  • Imperio absoluto y bajo imperio Comprendido desde la consolidacin de Octavio Augusto hasta la cada del imperio. Fuentes del derecho Pauli sentencia Regulae Ulpini Res Cotidiane, Aurea. Codex Theodosianus, Novellae post-tehodosiannae, Instituciones de Gayo.

  • Su aportacin principal es que unifica las colecciones y refundiciones que simplificaron tanto las leges como el iura para ser aplicados en forma territorial y no personal.Sistemas Jurdicos

  • LOS AZTECAS

  • Importancia HistricaFuentes del DerechoPara entender el Derecho Mexicano, debemos conocer los antecedentes locales, para descifrar como se compone nuestro propio Sistema Jurdico Local. La costumbre. La historia.

  • Sistemas JurdicosDerechos y obligaciones de: Los nobles. Las personas. Los pueblos: tanto los que ya estaban bajo su control como que eran dominados por la guerra La propiedad se respetaba. El que tomaba un bien sin derecho era castigado. El que escandalizaba en la calle de igual forma se le sancionaba. Se cuidaba la limpieza. La ecologa de la ciudad.Castigos y premios:

  • Tradicin Romnica Europea Antecedente del Neorromanismo Y la Common Law

  • Clasificacin del Derecho y Escuelas Antiguas: Antes de analizar los Sistemas Jurdicos y su clasificacin moderna, debemos conocer la clasificacin del Derecho y las Escuelas previas que dieron origen a estos Fuentes del Derecho Cannico: El Nuevo Testamento, contiene los dogmas que los fieles deben creer.

    La costumbre, la tradicin oral plasmada por los primeros Padres Apostlicos y los Papas.

    Los cnones, disposiciones emanadas de los concilios.

    Las decretales, disposiciones de los Papas donde se aclaraban cuestiones doctrinales y la disciplina.

  • Compilaciones de Derecho Cannicos Dionisio-Hadriana.

    Isidroriana o Hispana.

  • Derecho Romano Escuela de los Glosadores Escuela de los Ultramontani Escuela de los comentaristas Derecho Comn y su influencia en el Derecho Espaol Humanismo y Ciencia Legal Jurisprudencia Elegante Usus Modernus Pandectarum

  • CodificacionesAntiguas: Existe un gran cmulo de colecciones de leyes antiguas, agrupadas principalmente de modo cronolgico. Es a partir de los glosadores que comienza a sistematizar de manera unitaria por materias, con exclusin de los dems, y en forma general, abstracta y obligatoria. Partiendo del iusnaturalismo hasta llegar a criterios positivistas.Primeras Codificaciones Modernas Cdigo Francs

    Cdigo Alemn

  • Derecho civil o Derecho Continental

    Se encontrarn dentro de esta categora aquellos pases que, junto con otras fuentes, han sido principalmente influenciados por su herencia jurdica romana y que, dando preminencia al derecho escrito, han resueltamente adoptado una codificacin sistemtica de su derecho comn. Por otro lado se encontraran pases, generalmente de derecho mixto, que sin haber recurrido a la tcnica de la ley codificada, han retenido hasta cierto grado suficientes elementos de construcci6n jurdica romana, como argumento escrito, que permiten considerarlos como adscriptos a la tradicin civilista. Adems, estan incluidos en esta categora pases en los cuales a pesar de que la influencia romana no ha sido tan importante, sin embargo su derecho, codificado o no, reposa en una concepcin del rol de la ley similar a sa de los pases de tradicin civilista "pura" (tal es el caso, por ejemplo de los pases de tradicin escandinava los cuales ocupan, dentro del seno de la "familia romano-germnica", una posicin original).

  • Common law

    De la misma manera que el sistema del derecho civil, el sistema del Common law opera en ambientes culturalmente diversos del mundo. A pesar de las diferencias algunas veces considerables que entrana esta diversidad, y que a menudo son amplificadas por las circunstancias polticas, se pueden agrupar dentro de esta categora aquellos pases en los cuales el derecho reposa tecnicamente, al menos en lo esencial, sobre los conceptos y los modos de organizacin jurdica del common 1aw britnico, que concede un lugar primordial a 1a jurisprudencia, y no a la ley como medio ordinario de expresin del derecho comn. En consequencia, se han colocado en esta categora a pases o entidades polticas ms o menos apegados a 1a tradicin britnica, en los cuales, a pesar de poseer en abundancia cdigos e instrumentos normativos no jurisprudenciales, la jurisprudencia del common law conserva su carcter de derecho fundamental.

  • Derecho consuetudinario

    No existen al presente pases cuyos sistemas puedan ser propiamente designado como enteramente consuetudinario. No obstante, el derecho consuetudinario (en tanto como sistema y no solamente como supletorio del derecho positivo) juega un rol de gran importancia en un nmero relativamente elevado de pases de derecho mixto. Esto es evidente en ciertos pases africanos. Lo mismo se puede decir, por ejemplo, en casos donde ciertas condiciones son diferentes, como el derecho de China e India.

  • Derecho Musulmn, Derecho Talmudico

    Estos son sistemas autnomos de derecho religioso propiamente dicho, por contraste con el derecho cannico, el que, si bien est informado por dogmas religiosos es producto de la elaboracin humana y, adems, es uno de los componentes de la tradicin civilista. Derecho Mixto

    La designacin de "mixto", que ha sido arbitrariamente preferida a "hbrido" o "compuesto", no debe ser entendida en el sentido restrictivo que le fuera atribudo por ciertos autores. Se encontrarn en esta categora aquellos pases donde dos o ms sistemas se aplican de manera acumulativa o de interaccin, como as tambin aquellos en los cuales hay una yuxtaposicin de sistemas dado que los mismos se aplican simultneamente a reas ms o menos diferenciadas.

  • Gracias