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1 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS EJERCICIO 2012 Expositor: Oswaldo Barrera Benavides

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MODIFICACIONES

TRIBUTARIAS EJERCICIO 2012

Expositor: Oswaldo Barrera Benavides

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MODIFICACIONES A LA LIR (DLEG. Nº 1112, 1120 y 1124)

- Pagos a cuenta tercera categoría

- Gastos deducibles

- Costo computable

- Transferencia de incobrables

- Rentas de segunda categoría

- Régimen de transparencia fiscal

- Entidades exoneradas

-Varios

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Desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje) y se establece una

nueva regla de cálculo, mediante la cual se paga el monto mayor resultante de

comparar las cuotas mensuales determinadas según lo siguiente:

-- Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos el coeficiente resultante del

Impuesto Calculado / Ingresos Netos del ejercicio anterior. Para el caso de enero

y febrero, se considera el Impuesto Calculado / Ingresos Netos correspondientes

al ejercicio precedente al anterior.

-- Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos el 1.5% para todos los casos, a

excepción de los contribuyentes del Régimen de Amazonía (calcularán 0.5% o

0.3%) y los acogidos al Régimen Agrario /Acuicultura (calcularán 0.8%)

(vigente a partir de los pagos a cuenta de Agosto 2012)

Pagos a cuenta tercera categoría

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Posibilidad de modificación de la determinación de los pagos a cuenta:

-- Para el caso de aquellos que determinen el pago a cuenta considerando el

1.5%,:a partir del periodo Mayo con la presentación del EGP al 30 de abril y

producto de ello obligatorio al 31 de Julio. Se requiere necesariamente haber

cancelado los pagos a cuenta de enero a abril. Optativo a su vez hacerlo directo

con EGP al 31 de Julio.

-- Para el caso de aquellos que determinen el pago a cuenta considerando el

coeficiente a partir del periodo Agosto con la presentación del EGP al 31 de julio.

o (Por excepción la modificación de los periodos de Agosto a Diciembre del

2012 debe realizarse sobre la base del EGP al 30 de junio del 2012)

Pagos a cuenta tercera categoría

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Empresa VWX S.A. obtiene ingresos netos por el mes de Agosto S/. 20,000.

DJ 2011>> Impuesto: 25,000 / Ingresos: 1’050,000 = Coeficiente: 0.0238

- S/. 20,000

Pagos a cuenta tercera categoría

x 0.0238 = S/. 476

x 1.5% = S/. 300

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Empresa VWX S.A. obtiene ingresos netos por el mes de Agosto S/. 20,000.

DJ 2011>> Impuesto: 25,000 / Ingresos: 2’050,000 = Coeficiente: 0.0121

Pagos a cuenta tercera categoría

x 0.0121 = S/. 242

x 1.5% = S/. 300

- S/. 20,000

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inciso ll): eliminación del tope del 5% para

gastos de capacitación, los cuales a partir del

2013 no tendrán límite en la medida que cumplan

con criterios de causalidad y razonabilidad. No

aplica criterio de generalidad.

Gastos deducibles – Art. 37°

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inciso w): gastos en vehículos automotores

asignados a actividades de dirección,

representación y administración. Se adicionan a las

categorías A2, A3 y A4 existentes, las categorías

B1.3 y B.1.4 (4x2 y 4x4) (vigente 01-01-2013).

Gastos deducibles – Art. 37°

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Hasta el 2012 la exigencia del comprobante de pago esta

vinculada sólo para el caso de los gastos (artículo 44° j) Ley).

A partir del 2013 la exigencia del comprobante de pago se

amplía para el sustento de los costos.

Por tanto no es deducible el costo si el CdP es emitido por

contribuyentes que a la fecha de emisión tengan la condición

de No Habido, salvo que al 31.12 levanten tal condición.

Costo Computable

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Derogación de los incisos e) y f) del articulo

61º: diferencias de cambio que afectan existencias o

activos: dejan de ser parte del costo y pasan a ser

gasto del ejercicio.

OTROS

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Derogación del inciso c) del artículo 63º:

diferimiento de los ingresos de la empresa

constructora hasta la culminación de la obra (3

años). Se aplica a las obras que se inicien en el

2013. Las iniciadas hasta el 31.12.12. siguen

aplicando su diferimiento hasta la culminación.

OTROS

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Impuesto por Asistencia Técnica a ND: Se

exceptúa del informe técnico y se mantiene la tasa

del 15% en la medida que el costo del servicio no

supere las 140 UIT. -56º f)-: vigente desde el 1 de

agosto de 2012, salvo aquellas AT cuya obligación

de retener/abonar el impuesto hubiera nacido antes

de dicha fecha.

Varios

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FISCALIZACIÓN

PARCIAL

Decreto Legislativo N°

1113

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Antes del Decreto Legislativo N° 1113

Antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1113 la fiscalización y determinación que desarrollaba la SUNAT, a criterio del Tribunal Fiscal era ÚNICA, INTEGRAL Y DEFINITIVA RTF N° 13403-7-2008 y 11920-8-2011

La realidad es que son: ÚNICAS Y DEFINITIVAS

EXCEPCIÓN: numerales 1 y 2 del

artículo 108° CT

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Luego de la vigencia del

Decreto Legislativo N° 1113

A partir del 28 de setiembre de 2012 SUNAT podrá realizar 2 tipos de intervención:

1.- FISCALIZACIÓN DEFINITIVA

2.- FISCALIZACIÓN PARCIAL

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FISCALIZACION DEFINITIVA

• No tiene definición expresa en el Código

Tributario. • Se caracteriza porque agota la facultad de

fiscalización de la SUNAT, salvo excepciones del artículo 108° CT.

• Es única en tanto sólo se puede realizar una sola vez.

• Aquello que SUNAT no revise goza de la presunción de veracidad. Ejemplo:

Tributo: IGV Cuenta Propia Período: 01/2012

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DEFINICION LEGAL DE LA

FISCALIZACIÓN PARCIAL

De acuerdo al segundo párrafo del Artículo 61° del CT, modificado por el Decreto Legislativo N° 1113:

(…)

“La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria”

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EJEMPLOS DE FISCALIZACIONES

PARCIALES

Ejemplo 1: parte de un elemento Tributo: IGV Período: 01/2011 Elemento: Débito Fiscal Aspecto: Ventas realizadas a los 3 principales

clientes: A, B y C Ejemplo 2: uno de los elementos Tributo: Renta 3ra Categoría Ejercicio Gravable: 2010 Elemento: Pérdida Tributaria

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FISCALIZACIÓN PARCIAL

Ejemplo 3: algunos de los elementos Tributo: Renta 3ra categoría Ejercicio Gravable: 2010 Elementos: Costos y Gastos Ejemplo 4: parte de algunos de los elementos Tributo: Renta 3ra Categoría Ejercicio Gravable: 2010 Elemento: Costos y Gastos Aspectos: Costo de ventas y gastos financieros

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CONDICIONES PARA DESARROLLAR

UNA FISCALIZACIÓN PARCIAL

En el procedimiento de fiscalización parcial se

deberá: a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del

procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión.

b) Aplicar lo dispuesto en el artículo 62°-A considerando un plazo de 6 meses, con excepción de las prórrogas a que se refiere el numeral 2 del citado artículo.

Base legal: Tercer párrafo del Artículo 61° del CT

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INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE

LA PRESCRIPCIÓN – Artículos 45° Y

46°

Fiscalización

Interrupción Suspensión

Acción para determinar la

obligación tributaria

Acción para aplicar sanciones

De la acción para determinar OT y aplicar sanciones

Parcial NO NO SI

Definitiva SI SI SI

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DURACIÓN, SUSPENSIÓN Y

PRÓRROGA

DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN

Fiscalización

Plazo Suspensión Prórroga

para solicitar información al

sujeto fiscalizado

del plazo Art. 61°

inciso b) CT

del plazo Art. 61, b y 62°-A CT

Parcial 6 meses SI NO

Definitiva 12 meses SI SI

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Infracciones y Sanciones

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Art. 166° CT (D. Leg. N° 1117)

Facultad Sancionatoria

La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de RD, RM y OP.

BL.- 4to. párrafo del Art. 166° CT, incorporado por el D. Leg. N° 1117

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Art. 179° CT (D. Leg. N° 1117)

Régimen de Incentivos

El presente régimen no es de aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT.

BL: Último párrafo Art. 166° CT, incorporado por el D. Leg. N° 1117

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Régimen de Gradualidad

Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT (Publicada el 05/08/2012 y vigente a partir del 06-08-2012), que modifica la RS 063-2007/SUNAT.

Infracciones de los numerales 1, 4 y 5, Art. 178° Código Tributario

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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE

GRADUALIDAD

PAGO: La cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT

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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE

GRADUALIDAD

SUBSANACIÓN: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previstos en los anexos respectivos la cual puede ser voluntaria o inducida. BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT

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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE

GRADUALIDAD

SUBSANACIÓN NUM. 1 ART. 178 CT: La subsanación

consiste en la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos establecidos por la normatividad citada. BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT

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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE

GRADUALIDAD

SUBSANACIÓN NUM. 4 ART. 178 CT: Consiste en pagar el íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de cancelar en los plazos establecidos más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. En caso no se hubiera cumplido con declarar los tributos retenidos o percibidos, la subsanación implicará además que se proceda con la declaración de estos. BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT

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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE

GRADUALIDAD

CANCELACIÓN TRIBUTO: Es el

pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectificatoria denominado importe a pagar, el mismo que debe incluir los intereses respectivos calculados hasta la fecha de la cancelación. BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT

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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE

GRADUALIDAD

FRACCIONAMIENTO APROBADO: La solicitud del Art. 36° CT, aprobada por la SUNAT, para fraccionar el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectificatoria, el mismo que debe incluir los intereses respectivos BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT

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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE

GRADUALIDAD

FRACCIONAMIENTO APROBADO: La solicitud del Art. 36° CT, aprobada por la SUNAT, para fraccionar el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectificatoria, el mismo que debe incluir los intereses respectivos BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT

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Gradualidad del Núm. 1 Art. 178°

CT.

La sanción de multa será graduada siempre que cumpla con el pago de la multa:

a) Rebaja del 95% si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

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Gradualidad del Núm. 1 Art. 178°

CT.

b) Rebaja del 70% si subsana la infracción a partir del día siguiente de la notificación del 1er. Req. emitido en una fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado en el Art. 75° C. T. o en su defecto, antes que surta efectos la notificación de la OP o RD o RM, salvo que:

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Gradualidad del Núm. 1 Art. 178°

CT.

b.1) Se cancele el tributo en cuyo caso la rebaja será del 95%.

b.2) Se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será del 85%.

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Gradualidad del Núm. 1 Art. 178°

CT.

c) Rebaja del 60% si culminado el plazo otorgado por la Sunat según el Art. 75° C. T. o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la OP o RD o RM, además de pagar la multa, cancele la deuda contenida en la OP o RD con anterioridad al plazo establecido en el Art. 117° CT.

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Gradualidad del Núm. 1 Art. 178°

CT.

d) Rebaja del 40% si se hubiera reclamado la OP o RD o RM y se cancela la deuda contenida en esos valores, antes del vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Art. 146° CT para apelar de la resolución de intendencia que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos.

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MUCHAS GRACIAS