Exposicion no. 3 principios orientadores del codigo civil
-
Upload
universidad-cooperativa-colombiacartago-valle -
Category
Documents
-
view
2.143 -
download
1
Transcript of Exposicion no. 3 principios orientadores del codigo civil
PROGRAMA:DERECHO
AREA:Derecho Civil general
FECHA: Agosto , 2011.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL
También se le puede definir, en términos generales, comoel conjunto de principios y normas jurídicas que regulanlas relaciones cotidianas de la vida de las personas,considerando a las personas en cuanto a tal, como sujetode derecho, o como aquel que rige al hombre como tal,sin consideración de sus actividades peculiares.
PRINCIPIOS ESENCIALES DEL CÓDIGO CIVIL
IGUALDAD DE LAS PERSONAS art. 74
MONOGAMIA Y LIBERTAD NUPCIAL arts. 113 y 115 (Ley 28
de 1932 le da igualdad a la mujer casada)
PROPIEDAD PRIVADA
INDIVIDUAL art. 669
LIBERTAD CONTRACTUAL arts.
1602 y 1618
LIBERTAD TESTAMENTARIA art.
1055
REPARACION DE LOS DAÑOS art. 1604, 2341 a 2360
El Código Civil proclama la igualdad de todos
los seres humanos frente al derecho.
El artículo 74, estatuye “Son personas todos los
individuos de la especie humana, cualquiera que
sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
Este principio tiene conexidad con nuestra
Constitución Política de Colombia de 1991, en
su artículo No. 13 como derecho de primera
generación.
Articulo 13. C.N. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica. (Constitución Política de Colombia, art. 13).
MONOGAMIA Y LIBERTAD NUPCIAL Arts. 113 al 115 del C.C.
Es reglamentado sobre dos bases:
1) Familia monógama
2) libertad absoluta
ARTICULO 113. <DEFINICION>.
ARTICULO 114. <MATRIMONIO POR PODER>.
ARTICULO 115. <CONSTITUCION Y PERFECCION DEL MATRIMONIO.
Ley 28 de 1932 le da igualdad a la mujer casada.
El concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades
primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como
el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque
existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios
de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra
no empezó a considerarse como propiedad privada hasta
después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía
ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación
implicaba muchas obligaciones. En el sentido moderno de
propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra .
El articulo 669 definió ese derecho así: “El dominio
(que se llama también propiedad) es el derecho real
en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente, no siendo contra ley o contra
derecho ajeno. Al igual en la actualidad este principio
tiene conexidad con el articulo No. 58 de la
Constitución Política de Colombia de 1991. (Valencia
& Ortiz, 1987)
Articulo 58. C.N. Se garantizan la propiedad privada
y los demás derechos adquiridos… etc.
El código considera que el progreso y la justicia se realizandejando a las voluntades individuales todo lo relativo algobierno de sus bienes. (Valencia & Ortiz, 1987)
Los dos artículos 1602 y 1618 constituyen en ejeprincipal del Código en relación con este principio deLibertad Contractual..
TITULO III DELA ORDENACION DEL TESTAMENTO
CAPITULO I
DEL TESTAMENTO EN GENERAL
CARACTERISTICAS
UNILATERAL. No requiere de dospersonas.
SOLEMNE. Debe hacerse con las formalidades que requiere la Ley.
UNIPERSONAL. La voluntad testamentaria se ha de hacer estrictamente personal
DEFINICION
ART. 1055 del C. Civil
Es un acto mas o menossolemne, en que unapersona de todo o unaparte de sus bienes paraque tengan pleno efectopara después de sus días,teniendo la facultad derevocar las disposicionescontenidas en él mientrasviva.
PERSONALISIMO: Se prohíbe laintervención de terceras personas.
REVOCABLE: Aunque el testador expreseen su testamento su voluntad ó resoluciónde no revocar, el testamento posteriorrevoca el anterior.
CAPACIDAD DE TESTAR LOS
MAYORES DE 18 AÑOSPara poder testar se requiereque el autor tenga capacidadde entender y de querer, y asírealizar el testamento deforma consciente y libre.
INHABILITADOS PARA TESTAR
1º IMPÚBER .
2º EL QUE SE HALLASE BAJO INTERDICCION POR DEMENCIA.
3º EL QUE NO SE HALLASE BAJO SANO JUICIO POR EBRIEDAD U
OTRA COSA .
4º TODO AQUEL QUE DE PALABRA O POR ESCRITO NO
PUEDA EXPRESAR CLARAMENTE SU VOLUNTAD .
NULIDAD
NULIDAD. El testamento otorgado mediante las causales de inhabilidad es uno.
NULIDAD. El testamento en el que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas su partes.
CLASE DE TESTAMENTO
SOLEMENE. En el que se hanobservado todas las solemnidadesde la ley.
MENOS SOLEMNES OPRIVILEGIADO. Es en el que sepuede omitir algunas solemnidades
PUBLICA Ó ABIERTO. Es el que serealiza ante los testigos y el notario
PRIVADO O CERRADO. En la queno concurren ninguna de lasanteriores.
LUGAR DE APERTURA Y PÚBLICACION DEL TESTAMENTO
Esta se realizara ante el juez delúltimo domicilio del testador, perosi no fuesen hallados allí, el notarioy los testigo que deben reconocer sufirma.
Siempre el Juez, que haya deproceder a la apertura y publicacióndel testamento, se cerciorarápreviamente de la muerte deltestador .
REPARACION DE LOS DAÑOS Art. 1604,2341-2360.
Articulo 1604: Responsabilidad del deudor.
El deudor no es responsable si no de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles
al acreedor.
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al
que lo alega.
Artículos 2341 a 2360 del Libro Cuarto
Responsabilidad Extracontractual.
Legitimación para solicitar la indemnización.
Personas obligadas a indemnizar.
Responsabilidad solidaria.
Responsabilidad por ebriedad.
Responsabilidad por daños causados por dementes e impúberes.
Responsabilidad por el hecho propio y de las personas a cargo.
Responsabilidad de los padres por los daños ocasionados por
sus hijos.
Daños causados por los trabajadores.
Responsabilidad por edificio en ruina.
Daños causados por ruina de un edificio con vicio de
construcción.
Indemnización por reparación de los daños causados por el
dependiente.
Daño causado por animal domestico.
Daño causado por animal fiero.
Responsabilidad por cosa que cae o se arroja del edificio.
Responsabilidad por malicia o negligencia.
Reducción de la indemnización
Prescripción de la acción de reparación.
Titular de la acción por daño contingente.
Costas por acciones populares.
REFERENCIAS
VIRTUALES:
http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/ley/1932/ley_0028_1932.html , recuperado 23 de agosto de 2011.
LIBROS:
Código Civil Colombiano (2011). Bogotá: leyer.
Valencia, Z. A & Ortiz. M. A. (1987) Derecho Civil, Parte General y Personas. Tomo I, 15ª ed., Bogotá. Editorial Temis S.A.,