Exposicion civil codigo

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El Divorcio Grupo№5 Integrantes: Jairo Apo Gabriela Arias Claudio Guaminga Ángel Lalangui

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  • 1. Grupo5Integrantes: Jairo ApoGabriela Arias Claudio Guamingangel Lalangui

2. Art 106 El divorcio disuelve el vnculo matrimonial y deja a loscnyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio,salvo las limitaciones establecidas en este Cdigo. Deigual manera, no podr contraer matrimonio, dentrodel ao siguiente a la fecha en que se ejecutori lasentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si elfallo se produjo en rebelda del cnyuge demandado. Estas prohibiciones no se extienden al caso en que elnuevo matrimonio se efecta con el ltimo cnyuge. Anlisis:Se refiere a un proceso que tiene comointencin dar trmino a una unin conyugal. 3. ART 107 Por mutuo consentimiento pueden los cnyugesdivorciarse. Para este efecto, el consentimiento se expresardel siguiente modo: los cnyuges manifestarn, por escrito,por s o por medio de procuradores especiales, ante el juezde lo civil del domicilio de cualquiera de los cnyuges: 1o.- Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesin ydomicilio; 2o.- El nombre y edad de los hijos habidos durante elmatrimonio; y, 3o.- La voluntad de divorciarse, y la enumeracin de losbienes patrimoniales y de los de la sociedad conyugal, conla comprobacin del pago de todos los impuestos. 4. Anlisis: Es la disolucin del vnculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento que se inici por la peticin o demanda de uno de los cnyuges en la cual dicho cnyuge solicitante, sin el consentimiento del otro, pide al juez la terminacin del vnculo matrimonial y este simple deseo es suficiente para que se otorgue el divorcio. 5. Art108 Transcurrido el plazo de dos meses, a peticin de los cnyuges o de susprocuradores especiales, el juez de lo civil les convocar a unaaudiencia de conciliacin, en la que, de no manifestar propsitocontrario, expresarn de consuno y de viva voz su resolucin definitivade dar por disuelto el vnculo matrimonial. En la misma audiencia, los cnyuges o sus procuradores especialesacordarn la situacin econmica en la que deben quedar los hijosmenores de edad despus de la disolucin del matrimonio, la formacomo deben proveer a la proteccin personal, educacin ysostenimiento de aqullos. Los hijos debern estar representados poruno o ms curadores ad - litem, segn el caso, cuya designacin la harel juez prefiriendo, en lo posible, a los parientes cercanos de los hijos. Si no llegaren a un acuerdo sobre estos puntos, el juez conceder eltrmino probatorio de seis das, fenecido el cual pronunciar sentencia,sujetndose a las reglas siguientes: 6. 1a.- A la madre divorciada o separada del marido toca elcuidado de los hijos impberes, sin distincin de sexo, y delas hijas en toda edad; 2a.- Los hijos pberes estarn al cuidado de aquel de lospadres que ellos elijan; 3a.- No se confiar al padre o madre el cuidado de los hijos,de cualquier edad o sexo, si se comprobare inhabilidadfsica o moral para cuidarlos, inconveniencia para los hijos,sea por la situacin personal, sea porque no est encondiciones de educarlos satisfactoriamente, o haya temorde que se perviertan; 4a.- Tampoco se confiar el cuidado de los hijos al cnyugeque hubiere dado causa para el divorcio por cualesquiera delos motivos sealados en el Art. 110; 5a.- El matrimonio del cnyuge divorciado dar derecho alcnyuge que no se hubiere vuelto a casar para pedir al juezque se le encargue el cuidado de los hijos hasta quecumplan la mayor edad 7. 6a.- En el caso de que ambos padres se hallaren en inhabilidad para el cuidado de los hijos, el juez confiar ese cuidado a la persona a quien, a falta de los padres correspondera la guarda en su orden, segn las reglas del Art. 393, pudiendo el juez alterar ese orden, si la conveniencia de los hijos as lo exige. A falta de todas estas personas, cuando, a conviccin del juez, el menor o menores se encuentran en estado de abandono, ordenar que sean entregados a un establecimiento de Asistencia Social, pblico o privado, o en colocacin familiar en un hogar de reconocida honorabilidad y de suficiente capacidad econmica, y fijar, al efecto, la pensin que deban pagar as el padre como la madre, o las personas que le deban alimentos, para atender a la crianza y educacin de los hijos, todo lo cual se resolver a solicitud del ministerio pblico o de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si tales personas carecen en absoluto de medios econmicos para pagar una cuota mensual, deber declararlo as en su providencia. 8. El cobro de tal pensin se har por apremio en la formadeterminada por el juez. La sentencia, en cuanto resolviere sobre la educacin de los hijos,ser susceptible del recurso de apelacin, pero solo en el efectodevolutivo. El juez podr, en todo tiempo, modificar la providencia en loreferente al cuidado, educacin y alimentos de los hijos, ancuando hubiere sido confirmada o modificada por el superior,siempre que, previa una tramitacin igual a la que sirvi de basepara la resolucin primitiva, encontrare suficiente motivo parareformarla. Esta providencia ser tambin susceptible del recursode apelacin, que se lo conceder igualmente, slo en el efectodevolutivo. El juez, para tramitar el divorcio y mientras seventilare definitivamente la situacin econmica de los hijos,deber sealar la pensin provisional con la que uno o amboscnyuges han de contribuir al cuidado, educacin y subsistenciade la prole comn. Podr tambin el juez, en caso necesario, cambiar larepresentacin de los hijos. El guardador tiene la obligacin de rendir cuentas anualesdocumentadas del ejercicio de su guarda. 9. Analisis: Es decir que el da de la audiencia, compareceel Abogado apoderado, quien en representacin deambas partes, y sin que haya contestacin litigiosa deninguna ndole, procede a leer las conclusiones defondo y solicitar que sean acogidos por el Tribunal, losacuerdos a que arribaron las partes al momento delevantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones. Las partes siempre tienen abierta la posibilidad demodificar sus acuerdos, an durante el desarrollo de laaudiencia y en presencia del Juez. 10. Art109 El cnyuge menor de dieciocho aos necesitar para el divorcio la autorizacin de su curador general o, a falta de ste, la de un curador especial. Anlisis:Respecto, a los hijos que no cumplan la mayora de edad siempre, sern representados por un curador dentro de la Audiencia de Conciliacin. 11. Art110 Son causas de divorcio: 1a.- El adulterio de uno de los cnyuges; 2a.- Sevicia; 3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente unestado habitual de falta de armona de las dos voluntades en la vidamatrimonial; 4a.- Amenazas graves de un cnyuge contra la vida del otro; 5a.- Tentativa de uno de los cnyuges contra la vida del otro, comoautor o cmplice; 6a.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijoconcebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra lapaternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare queno es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Cdigo; 7a.- Los actos ejecutados por uno de los cnyuges con el fin decorromper al otro, o a uno o ms de los hijos; 12. 8a.- El hecho de adolecer uno de los cnyuges de enfermedad grave,considerada por tres mdicos, designados por el juez, como incurable ycontagiosa o transmisible a la prole; 9a.- El hecho de que uno de los cnyuges sea ebrio consuetudinario o, engeneral, toxicmano; 10a.- La condena ejecutoriada a reclusin mayor; y, 11a.-El abandono voluntario e injustificado del otro cnyuge, por ms deun ao ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere duradoms de tres aos, el divorcio podr ser demandado por cualquiera de loscnyuges. En lo que fuere aplicable, las causas previstas en este artculo, sern apreciadasy calificadas por el juez, teniendo en cuenta la educacin, posicin social ydems circunstancias que puedan presentarse. El divorcio por estas causas ser declarado judicialmente por sentenciaejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el cnyuge que se creyereperjudicado por la existencia de una o ms de dichas causas, con la salvedadestablecida en el inciso segundo de la causal 11a. de este artculo. 13. Anlisis: Son causales de divorcio en primer lugar, los hechos constitutivos que solo pueden ser demandados por el cnyuge perjudicado, es decir uno de los hechos cometidos por los esposos slo puede ser considerado como causas del divorcio, si estos han surgido durante el matrimonio. 14. Art111 En los juicios de divorcio, el menor de dieciocho aos deber estar representado por su curador general o por un curador especial. Analisis:Todo nio, nia o adolescente menor de edad ser representado por su guardador durante la disolucin del vinculo matrimonial. 15. Art112 En todo divorcio, el cnyuge que carece de lo necesariopara su congrua sustentacin, tiene derecho a que se leentregue la quinta parte de los bienes del otro, salvoque sea el causante del divorcio, pero el cnyuge que sehallare en los casos previstos en la causal 8a. y en elinciso segundo de la causal 11a. del Art. 110, conservareste derecho. Si tuviere bienes, pero no de tanto valor como esaquinta parte, slo tendr derecho al complemento. Entre esos bienes se tomar en cuenta, para ese efecto,el valor de sus gananciales en la sociedad conyugal. 16. Anlisis: El cnyuge al que la separacin o el divorcio produzca un desequilibrio econmico en relacin con la posicin del otro, que implique un empeoramiento en su situacin anterior en el matrimonio, tendr derecho a una compensacin que podr consistir en una pensin temporal o por tiempo indefinido, o en una prestacin nica, segn se determine en el convenio regulador oenlasentencia. 17. Art113 Cualesquiera de los cnyuges tendr derecho a solicitarque en el mismo juicio de divorcio se liquide lasociedad conyugal y se fije la cantidad que se le ha deentregar en conformidad con el artculo anterior. Anlisis:La cuanta de la pensin la fija el juez enfuncin de los ingresos y bienes de la persona que debesatisfacerla. 18. Art114 El cnyuge inocente podr revocar las donaciones quehubiere hecho al culpado, siempre que ste haya dadocausa al divorcio, salvo los casos contemplados en elArt. 110, causal 8a., e inciso 2o. de la causal 11a. Anlisis: En los procedimientos de divorcio puedesolicitarse el mantenimiento o revocacin de lapensin compensatoria establecida en la sentencia deseparacin pero, si sta no fue reconocida en elprocedimiento de separacin, no proceder su fijacinen el de divorcio. 19. Art115 Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisitoindispensable que los padres resuelvan sobre la situacin econmica delos hijos menores de edad, estableciendo la forma en que debaatenderse a la conservacin, cuidado, alimento y educacin de losmismos. Para este efecto, se proceder en la misma forma que cuandose trata de disolucin del matrimonio por mutuo consentimiento. En la audiencia de conciliacin en los juicios de divorcio, el juez, apartede buscar el avenimiento de los litigantes, se empear en que seacuerde todo lo relacionado con la alimentacin y educacin de loshijos, fijando cantidades precisas y suficientes, en armona con lasposibilidades de los padres. Se acordar tambin el cnyuge que ha detomar a su cargo el cuidado de los hijos; este acuerdo podr modificarseen cualquier tiempo, por el juez ante quien se hizo, cuando sepresenten pruebas suficientes a juicio del juez, que den fundamentopara la modificacin. 20. Anlisis: Bsicamente los padres estn obligados aprestar alimentos, educacin e instruccin cuandose establecen en favor de menores o de mayores deedad que no han terminado su formacin. a los y a los hijos. 21. Art116 Si se disolviere el vnculo matrimonial por la causal deseparacin con ruptura de relaciones conyugales, parala liquidacin de la sociedad conyugal no se tomarnen cuenta los bienes que hubiera adquirido el cnyugeagraviado, con su trabajo exclusivo, pues, en este caso,dichas adquisiciones se considerarn como patrimoniopersonal de tal cnyuge. Anlisis: Todos los bienes obtenidos por uno de loscnyuges fuera de la sociedad conyugal pasaran a serparte nica de su patrimonio 22. Art117 La demanda de divorcio se propondr ante el juez deldomicilio del demandado, y si ste se hallare enterritorio extranjero la demanda se propondr en ellugar de su ltimo domicilio en el Ecuador. Para los efectos de este artculo se tendr por domiciliode la mujer el lugar de su residencia actual, ancuando el marido estuviere domiciliado en otro lugar. Anlisis: Una demanda de divorcio siempre seestablecer al lugar de la ltima residencia delcnyuge. 23. Art118 Toda demanda de divorcio de un cnyuge contra el otro se tramitar en juicio verbal sumario. Anlisis: Una demanda de divorcio siempre va hacer objeto de un juicio ya que es la declaracin de un derecho. 24. Art119 La citacin con la demanda de divorcio al cnyuge demandado sehar en la forma determinada en el Art. 91 del Cdigo deProcedimiento Civil, salvo el caso del Art. 83 del mismo Cdigo. Cuando no sea posible determinar la residencia del cnyugedemandado, la citacin con la demanda se la har expresandoesa circunstancia, por tres veces, en un peridico del lugar deljuicio, as como en uno de la capital de la provincia donde secelebr el matrimonio. De no haberlo, la publicacin se har enuno de los del cantn o provincia cuya cabecera o capitalestuviere ms cercana al uno o a la otra. Las publicaciones a que se refiere el inciso anterior, se las harmediando trmino de ocho das, por lo menos, entre la una y laotra. 25. Anlisis: Las tres publicaciones deben ser registradas ycertificadas por la editora responsable del peridico,conjuntamente con el emplazamiento en manos delProcurador Fiscal. 26. Art120 El cnyuge que alegare que el juicio de divorcio seguido contra l, se ha tramitado atribuyndole falsamente un domicilio que no lo tuvo al momento de la presentacin de la demanda, podr entablar accin de nulidad de la sentencia pronunciada dentro del ao inmediato posterior, contado desde la media noche del da en que la sentencia qued ejecutoriada, tiempo dentro del cual, ninguno de los cnyuges podr contraer segundas o ulteriores nupcias. 27. Anlisis: Uno de los 2 cnyuges podr anular la sentencia de divorcio en caso de que se les haya otorgado un domicilio falso, y en consecuencia podr llegar adquirir un segundo matrimonio. 28. Art121 En los juicios de divorcio, a excepcin de los de mutuo consentimiento, se abrir la causa a prueba, no obstante el allanamiento de la parte demandada. Anlisis: En un divorcio por causales siempre se dar paso a un allanamiento por parte del cnyuge agraviado 29. Art122 Las causas sobre la validez o nulidad del matrimoniotendrn siempre dos instancias e intervendr en ellas,como parte, el ministerio pblico. En las de divorcio, los recursos se regirn por lodispuesto en la ley, para el trmite verbal sumario. Anlisis: Para dar paso a la nulidad del matrimonioesta podr ser otorgada por un ministerio publico y porel cnyuge agraviado . 30. Art123 Son irrenunciables la accin de nulidad de matrimonioy la de divorcio. Lo es tambin el derecho del cnyuge a que, en caso dedivorcio, se le entregue la parte de los bienes del otro, aque se refiere el Art. 112. Anlisis: La consideramos como una sentencia firme almomento de su acto o contrato. 31. Art124 La accin de divorcio prescribe en el plazo de un aocontado: por las causas puntualizadas en losnumerales 1o., 5o. y 7o. del Art. 110, desde que elcnyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa deque se trate. Por la del numeral 2o., desde que se realiz el hecho. Por las de los numerales 3o., 4o., 8o. y 9o., desde queces el hecho constitutivo de la causa; y por las de losnumerales 6o. y 10o., desde que se ejecutori lasentencia respectiva. 32. Anlisis: En caso de concordia, el cnyuge demandante puede iniciar nueva accin por causas sobrevinientes o descubiertas despus de la reconciliacin y hacer uso de las anteriores para apoyarse en ellas. 33. Art125 La accin de divorcio por ruptura de las relacionesconyugales se extingue por la reconciliacin de loscnyuges; sin perjuicio de la que pueda deducirse porcausa de una nueva separacin que rena lascircunstancias determinadas en este Ttulo. Anlisis: La reconciliacin excluye la accin de divorcioy puede oponerse en cualquier estado de la causa. 34. Art126 El vnculo matrimonial del cnyuge que se hubierevuelto demente o sordomudo, que no puede darse aentender por escrito, no podr disolverse por divorcio. Anlisis: Es decir que carece de suficiente uso de razn,que hace incapaz para que se de el divorcio 35. Art127 Toda accin de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cnyuges, an en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta, y cualquiera que fuere el estado del juicio. Anlisis: Ya se considera causas de la terminacin del matrimonio. 36. Art128 La sentencia de divorcio no surtir efecto mientras no seinscribiere en la oficina de registro civil correspondiente. La sentencia que admita el divorcio no se podr inscribir nisurtir efectos legales, mientras no se arregle satisfactoriamentelo relacionado con la educacin, alimentacin y cuidado de loshijos, en el caso de que estos particulares no se hubierendecidido en la audiencia de conciliacin. Para el efecto, el juez convocar una junta en la que volver abuscarse el acuerdo. De la sentencia que declare disuelto el vnculo matrimonial, unavez inscrita, se tomar razn al margen del acta de inscripcindel matrimonio, dejando constancia en autos del cumplimientode este requisito. 37. Anlisis: Para que el divorcio sea legal es necesario queluego de la sentencia se realice la marginacin(inscripcin) a un costado del acta de matrimonio queest en el Registro Civil donde la pareja se cas. 38. Art129 Cuando uno de los cnyuges fuere ecuatoriano, nopodr anularse, ni disolverse por divorcio elmatrimonio contrado en el Ecuador, sino mediantesentencia pronunciada por jueces ecuatorianos. Analisis: Se necesitara de la sentencia de un juezecuatoriano para dar fin al vinculo matrimonial. 39. Art130 Durante los juicios de divorcio, disolucin o liquidacin de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cnyuges, a peticin de cualquiera de ellos o del curador ad-litem, el juez podr tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes, mientras dure el juicio. Anlisis: La liquidacin de la sociedad conyugal comprende todos aquellos actos conducentes posteriores a su disolucin, encaminados a lograr la concreta divisin de los bienes pertinentes. 40. Gracias por su atencin!!!!