Exposicion Dml II Ayacucho

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  • MINISTERIO PUBLICO-FISCALIA DE LA NACIONINSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSESDIVISIN MDICO LEGAL II AYACUCHODAVID CUEVA MANRIQUEMdico LegistaResponsable de la Divisin Mdico Legal II Ayacucho

  • EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERLEONIDAS AVENDAO URETA

    DATOS HISTRICOS

    En el Per, las primeras referencias certeras de las actividades mdico legales datan desde mediados del siglo XIX, poca en que stas labores fueran realizadas por los denominados Mdicos de la Polica, que eran profesionales ligados a los Institutos Armados y de la Polica de aqul entonces, segn lo reportan datos del ao 1,836; posteriormente aparecieron los llamados Mdicos Titulares,

  • EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERLEONIDAS AVENDAO URETA

    nombrados en el ao 1,855, para cumplir funciones mdico legales en una poblacin en que no exista mdico de la polica. stos ltimos podramos considerarlos como los primeros verdaderos mdicos legistas. Siendo a partir de la dacin de la Ley N 2949 en el ao de 1,918 en que se utiliza la denominacin de mdico legista, teniendo segn esta ley, la condicin de funcionario judicial y que laboraba en una dependencia oficina mdico legal.

  • EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERLEONIDAS AVENDAO URETA

    Lo anecdtico de esta ley es que, en la prctica jams se tuvo una verdadera condicin de funcionario judicial y que hasta la fecha no existe tal condicin, por el contrario en los ltimos aos los mdicos legistas de carrera se han visto no favorecidos por las autoridades de turno.

  • EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERLEONIDAS AVENDAO URETA

    relegndolo y restndole presencia dentro del aparato de la administracin de justicia, a diferencia de otros pases incluyendo los vecinos, para no mencionar a los pases desarrollados; adems dicha ley nunca fue derogada a pesar del paso de los aos, y solo tal vez por el tiempo transcurrido, no se encuentre vigente ahora, por ser tcitamente derogada.

  • EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERLEONIDAS AVENDAO URETA

    Pero en el ao de 1,985 se promulga la Ley N 24128 Ley de Creacin del Instituto de Medicina Legal del Per - Leonidas Avendao Ureta, dndosele la categora de instituto, siempre perteneciente al sector justicia pero de naturaleza independiente y sistema administrativo propio.

  • EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERLEONIDAS AVENDAO URETA

    El instituto as formado y creado por ley, estuvo siempre en el sector justicia, hasta el 24 de diciembre de 1,992, en que el Decreto Legislativo N 25993 Ley Orgnica del Sector Justicia, es transferido el Instituto de Medicina Legal del Per del Ministerio de Justicia al Ministerio Pblico, lo que origin la reorganizacin del Instituto, siendo su sistema administrativo absorbido por las divisiones administrativas del Ministerio Pblico,

  • EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERLEONIDAS AVENDAO URETA

    es decir perdiendo su aparato administrativo propio, conservando su nivel de instituto y volvindose un ente operativo y ejecutor por excelencia de las acciones mdico legales en el pas; desde entonces a la fecha el Instituto es considerado un rgano de apoyo asesor del sistema de fiscales, encargado de las actividades mdico legales en todo el pas, como lo estipula su ley de creacin.

  • EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERLEONIDAS AVENDAO URETA

    Actualmente, el Instituto de Medicina Legal tiene la siguiente estructura:1.rgano de Direccin: Jefatura Nacional del Instituto.2.rganos de Lnea: Sedes Regionales y/o Departamentales.3.rganos Operativos: Divisiones Mdico Legales.

  • Recursos Humanos en la DML II Ayacucho: antes del NCPPDML II Ayacucho: 04 mdicos Legistas, 01 Psiclogo 01 Bilogo01 Odontloga01 AntroplogoDML I HUANTA:01 Medico Legista01 psiclogo DML I VILCASHUAMAN: 01 mdico legista01 PsiclogoDML I LA MAR: 01 Mdico Legista01 PsiclogoDML I AYNA-SAN FRANCISCO: 01 Mdico Legista 01 Psicloga TOTAL: 16 peritos forenses

  • Recursos Humanos en la DML II Ayacucho: al ingreso del NCPPDML II Ayacucho: 04 mdicos Legistas, 05 Psiclogos (01 Cangallo) 03 Bilogos02 Odontlogos01 Qumico Farmacutico01 AntroplogoDML I HUANTA:01 Medico Legista01 psiclogo DML I VILCASHUAMAN: 01 mdico legista01 PsiclogoDML I LA MAR: 01 Mdico Legista01 PsiclogoDML I AYNA-SAN FRANCISCO: 02 Mdico Legistas TOTAL: 24 peritos forenses

  • SERVICIOS DML II AYACUCHO

    Tipos de ServiciosExmenes ParcialesClnica ForenseLesionesLesiones por PAFLesiones por hechos de trnsitoLesiones por mordedura caninaLesiones por Violencia FamiliarEdad aproximadaPresunta Responsabilidad MdicaEstado de Salud actualExamen PsicosomticoPost-facto ampliacin de reconocimientoExamen por presunta TorturaVisitas para reconocimiento mdico legal fuera del localAmpliacin de reconocimientoGneco-ObstetriciaExamen de Integridad SexualExamen por presunto abortoDeterminacin del estado GestacionalDeterminacin de potencia sexualAmpliacin de reconocimientoPsicologa ForenseExamen PsicolgicoViolencia Familiar Psicolgico

  • EXMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL 1. RML de Lesiones, son los mas frecuentes, en personas libres, vctimas o victimarios.2. RML de Lesiones en Detenidos, por investigacin de diversos delitos.3. RML de Integridad Sexual, ligados a las denuncias de violacin sexual.4. RML Gineco-obsttrico, por casos de aborto, gestacin y/o parto reciente.5. RML Psicosomtico, en los casos de adopcin, estado fsico y mental de un menor.

  • EXMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL 6. RML para Edad Aproximada, a fin de establecer la condicin de menor de edad.

    7. RML para Estado de Salud, por probable presencia de estados patolgicos.

    8. RML de Lesiones Antiguas, por huellas indelebles como desfiguracin de rostro.

    09. RML Post-Facto de Historias Clnicas, como estudios basados slo en documentacin.

  • EXMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL En el Laboratorio de Biologa Forense:: Espermatolgico.:Grupo sanguneo.:Microbiolgico.:Determinacin de HIV.:Determinacin de Hepatitis Viral B y C.:Determinacin de Sfilis.

  • EXMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL En el Servicio de Estomatologa:-Odontograma.-Identificacin de Restos seos.-Pericia Odonto-estomatolgica por Lesiones.En el Servicio de Antropologa:-Identificacin Antropomrfica de cadveres o restos humanos.

  • PERITOS MEDICOSEl reglamento del servicio Mdico Legal del Per, aprobado por Decreto Supremo N 047-82-JUS establece:

    Art. 3: En los lugares donde no existan mdicos legistas titulares, sus funciones sern desempeadas por los profesionales al servicio del Estado de acuerdo a la siguiente prioridad: a. Mdicos del rea de salud. b. Mdicos de la Sanidad de las Fuerzas Policiales. c. Mdicos de la Sanidad de las Fuerzas Armadas. .

  • INFORME PERICIALArt. 178.1 NCPP: El informe pericial contiene:El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, as como el nmero de su registro profesional en caso de colegiacin obligatoria.La descripcin de la situacin o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.La exposicin detallada de lo que se ha comprobado en relacin al encargo.La motivacin o fundamentacin del examen tcnico.La indicacin de los criterios cientficos o tcnicos, mdicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.Las conclusiones.La fecha, sello y firma.

  • Art. 178.2 NCPP:

    El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relacin con el hecho delictuoso materia del proceso.INFORME PERICIAL

  • Marlene Mendoza NavarroGraciasDAVID CUEVA MANRIQUEMdico LegistaGracias