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Entrevista del abogado de Ourense, José Manuel López Lorenzo En busca de la representatividad mediante un vocal en el consejo de la guardia civil www.igcprofesional.org Otoño - invierno 2016 Exposición mujer y guardia civil

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Entrevista del abogado de Ourense,José Manuel López Lorenzo

En busca de la representatividad mediante un vocal enel consejo de la guardia civil

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Exposición mujer yguardia civil

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Sumario

EDITA: IGC - Independientes de la Guardia Civil27500 Chantada (Lugo) - Apartado de Correos, n.º 3Tlfno.: 670 51 94 53 - Fax: 982 88 11 80 E-mail: [email protected] Web: www.igcprofesional.org

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DEPÓSITO LEGAL: B-42829-2004

La dirección de la revista no se hace responsable de losartículos y/o de las opiniones contenidas en los mismos

EDITORIAL ................................................................ 3

CONSULTAS DE NUESTROS SOCIOS .............................. 10

LOS LÍDERES DE INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL(IGC) DECIDIERON SU FUTURO EN SU ASAMBLEA

NACIONAL ................................................................. 23

ENTREVISTA DEL ABOGADO DE OURENSE, JOSÉ MANUELLÓPEZ LORENZO........................................................... 49

EN BUSCA DE LA REPRESENTATIVIDAD MEDIANTE UN VOCAL

EN EL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL ............................. 57

¿QUE PUEDO VOTAR TAMBIÉN POR CORREO EN LAS

ELECCIONES AL CONSEJO? ......................................... 65

EXPOSICIÓN MUJER Y GUARDIA CIVIL ........................... 71

SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN SANITARIA ..................... 81

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.. 87

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Entrevista del abogado de Ourense,José Manuel López Lorenzo

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Exposición mujer yguardia civil

F E W

LOS LÍDERES DEINDEPENDIENTES DE LA

GUARDIA CIVIL (IGC)DECIDIERON SU FUTURO EN SU

ASAMBLEA NACIONAL

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F E W

EN BUSCA DE LAREPRESENTATIVIDAD

MEDIANTE UN VOCAL EN ELCONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL

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EXPOSICIÓN MUJERY GUARDIA CIVIL

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Se dice que en torno a revistas denomina-das de la Guardia Civil, en alguna de susexpresiones, hay todo un negocio de em-

presas o pseudo empresas que se dedican aengañar y hasta extorsionar a empresarios,autónomos, e incluso organismos oficiales, yque la revista oficial es la denominada GUAR-DIA CIVIL.

Desde Independientes de la Guardia Civil(IGC), organización profesional de la GuardiaCivil, constituida exclusivamente por guardiasciviles de distintos empleos repartidos por todaEspaña, no estamos para nada satisfechos conla forma en la que la Oficina de RelacionesInstitucionales (ORIS), también conocida comoOficina de Prensa de la Guardia Civil, se estátratando la noticia, por lo generalista, poco pre-cisa, y lo muy poco rigurosa de la misma. Puesello puede producir voluntaria o negligente-mente, un daño a las empresas lícitas que, a lalabor de contratación de anuncios en estas re-vistas, se dedican.

Pero lo que más choca, y hasta hace malagracia, es que al tiempo que se dice sin precisar,que es una estafa, sin determinar quién o quié-nes la cometen y por qué, se nos dice que labuena es la de la Guardia Civil Institucional.

–No te anuncies en las otras, y anúnciateen ésta–, sería en definitiva el mensaje que setransmite.

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élite de la Guardia Civil-OTOÑO/INVIERNO 2016

Editorial

INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL -IGC-

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LA REVISTA DE UNAASOCIACIÓN PROFESIONAL

DE LA GUARDIA CIVIL

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Eso se llama en España, competenciadesleal, porque la revista de la Guardia Civil esuna, y las demás son otras, también denomi-nadas de la Guardia Civil, porque son revistasde asociaciones profesionales de la GuardiaCivil, y porque también tienen exclusividad, laque le da la organización oficial de la asocia-ción profesional, y la que en algún caso le datambién la patente registrada.

Qué pasaría si la Institución de la GuardiaCivil tuviera una compañía aseguradora y lasasociaciones profesionales la suya propia, ynos dijera el organismo de prensa, que los se-guros de las asociaciones profesionales sonuna estafa, porque no son de la Guardia Civil,–no es el suyo–, y el seguro bueno es él deellos. Pues la respuesta no se dejaría de pro-ducir en forma de demanda civil, previa solici-tud de rectificación pública, y en caso de acre-ditado un daño evaluable económicamente seles demandaría igualmente por ello. Eso en elsupuesto que no hubiera dolo, esto es inten-ción de causar el daño, que sería en ese casodelito.

¿Es posible qué haya alguien personal-mente, u organizado en pseudo empresa, quépueda engañar a empresarios, autónomos, oincluso a organismos de la Administración,

haciéndoles creer que llaman en nombre de laGuardia Civil, y que si no pagan se verán en-vueltos en problemas? Cualquiera con un mí-nimo de cultura no se lo creería. No hay guar-dia civil, ni persona mandada por guardia civilque vaya a recaudar, bajo la forma subrepticiade que si no paga, ello le reportará perjuicio.Eso sería una acción mafiosa, que ya nopuede darse en nuestro Estado de Derecho.Saldría a la luz y se combatiría de inmediato.

Las empresas lícitas de contratación deanuncios o colaboraciones en las revistas de laasociación profesional Independientes de laGuardia Civil IGC, si son autorizadas, se pre-sentan diciendo que le llaman de una empresaque contrata publicidad o colaboraciones enuna revista profesional de la asociación Inde-pendientes de la Guardia Civil IGC; y habráquién al escucharlo dirá por todo lo trasmitido,–sin comprobar siquiera–, que es una ESTAFA.Otro dirá, –Ah¡, me llama de la Guardia Civil–, y la respuesta será, –no, le llamo de una em-presa de publicidad que contrata anuncios enuna revista de una asociación profesional de laGuardia Civil, de la IGC, la Independiente–, yesa persona seguirá en su subconsciente di-ciendo, –me llaman de la Guardia Civil –, puesno hace distinción entre la Institución en suconjunto, y una parte de la Institución consti-

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tuida en asociación, para ella es igualmente laGuardia Civil, –cuando llega una patrulla, llegala Guardia Civil, y son dos componentes–, y selo explicará varias veces, y seguirá diciendoque le llamó la Guardia Civil, aún cuando si sele pregunta, sí tiene clara la diferencia, dirá quesí, que le ha quedado claro, que es una em-presa de publicidad de una revista de una aso-ciación de la Guardia Civil.

Otros habrá que digan, –lo siento pero nopuedo colaborar, no me sobra el dinero, dis-culpe–. Tal vez la empresa de publicidad le in-sistirá, como suelen hacer la mayoría de em-presas, pero en cuanto le reitere que no quiereanunciarse, la conversación se dará por fina-lizada.

La persona que quiere contribuir firma uncontrato, que debe dejar claros todos los tér-minos, y no hay más vuelta de hoja, si firma ysu anuncio se hace público en la revista, lostérminos se cumplen.

Con el dinero de todos los anunciantes, sepaga la edición de la revista, su difusión, y alos trabajadores de la empresa publicitaria, yla asociación debería de recibir un pequeñoporcentaje del beneficio, a razón del númerode páginas contratadas.

La empresa de publicidad no tiene rela-ción alguna con la asociación, sino meramente

un contrato mercantil, y a la misma la asocia-ción le exige que cumpla con la legalidad, e in-forme claramente haciendo la distinción, o enotro caso será la propia asociación, si tiene co-nocimiento, la que persiga cualquier acción do-losa, y se personará como perjudicada en elproceso.

En años de existencia, con uno u otronombre, la asociación jamás ha asistido a lacondena por sentencia de alguno de los em-presarios que con ella han contratado, ni si-quiera de alguno de sus trabajadores. Si queha sido necesario en alguna ocasión ir a juiciopara exponer los términos del contrato, y siem-pre han resultado absueltos.

¿Qué hay estafadores? Pues habrá queaveriguar quiénes son y llevarlos a los juzga-dos, pero desde luego, los empresarios ho-nestos no pueden ser metidos en el mismosaco, y aprovechar el TOTUM REVOLUTUMpara decir que la revista buena es la que tienepor nombre GUARDIA CIVIL sin más. Siendoque también contrata publicidad a través deuna empresa de este tipo, como las demás,que también tienen derecho a existir.

Aprovechamos pues desde IGC, paraagradecer a los anunciantes su deferenciapara con nuestra revista, que lleva el nombrede nuestra asociación INDEPENDIENTES DELA GUARDIA CIVIL IGC.

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DESPLAZAMIENTOS DEL PERSONAL DE BAJA MÉDICAPARA EL SERVICIO

Ante la cantidad de consultas planteadasa los servicios jurídicos relativas a la libertadde movimiento del personal de baja médicapara el servicio hemos creído interesante lapublicación de este artículo.

PRIMERO.- La Ley Orgánica 11/2007, de22 de octubre, reguladora de los derechos ydeberes de los miembros de la Guardia Civilen su artículo 6 sobre la libertad de despla-zamiento y circulación establece:

“1. Sin perjuicio de las limitaciones que de-riven del cumplimiento de su misión deproteger el libre ejercicio de los derechosy libertades y de garantizar la seguridadciudadana, y de lo dispuesto en el artículo21 de esta Ley, los miembros de la Guar-

CONSULTAS DE NUESTROSSOCIOS

dia Civil tienen derecho a desplazarse li-bremente por el territorio nacional.

2. Los Guardias Civiles deberán comuni-car previamente a sus superiores losdesplazamientos al extranjero, a losque se aplicarán las mismas limitacio-nes que a los desplazamientos por te-rritorio nacional.”

SEGUNDO.-Por su parte dentro de los De-rechos Fundamentales establecidos por nuestraCarta Magna en su artículo 19 se establece:

“Los españoles tienen derecho a elegir li-bremente su residencia y a circular por el te-rritorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salirlibremente de España en los términos que la

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ley establezca. Este derecho no podrá ser li-mitado por motivos políticos o ideológicos.”

TERCERO.- La Sección de Asuntos Ge-nerales de la Subdirección General de Ope-raciones de la Dirección General del Cuerpo,ante la cantidad de consultas plateadas rela-tivas a los desplazamientos del personal en si-tuación de baja para el servicio dictó:

CUARTO.- Motivo a la publicación de laOrden Ministerial de Defensa 2097/2015, defecha 29 de septiembre por la que se regula laautorización previa para desplazamiento alextranjero del personal militar, B.O.C., núm. 43de fecha 20/10/2015, deberán remitirse por losJefes de las Unidades de los peticionarios porcorreo electrónico y en los plazos previstos enel artículo 4.2 de la Precitada Orden (Al menos15 dias antes del inicio del viaje).

La solicitud de autorización de salida alexranjero se realizará mediante el modelo dedocumento que figura como anexo en dichaOrden y que se adjunta a continuación comoANEXO I.

La Orden DEF/2097/2015 de 29 de sep-tiembre, por la que se regula la autorización

previa para desplazamientos al extranjero delpersonal militar (B.O.G.C. nº 43 de fecha 20 deoctubre de 2015), en su artículo 3 establece:

“2. El Secretario General de Política esta-blecerá, en función de la situación internacio-nal, los países o territorios para los que el mi-litar requiere de autorización previa a sudesplazamiento y lo comunicará a los órganoscompetentes para resolver las solicitudes deautorización, que utilizará los medios de in-formación precisos para que el personal mili-tar tenga conocimiento de los países o terri-torios afectados por estas limitaciones.

En una primera relación de países sobrelos que se requerirá autorización previa paradesplazamiento a los mismos del personal mi-litar se establecen los siguientes:

Afganistán, Irak, Libia, Mali, RepublicaCentro Africana, Siria, Somalia, Yemen, Lí-bano, Corea del Norte, Cuba, Irán, Rusia y Re-pública de Guinea.”

QUINTO.- Para el resto de países sepuede utilizar el formato de comunicación desalida al extranjero que se adjunta comoANEXO II.

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Los dirigentes nacionales y provinciales dela asociación profesional INDEPENDIEN-TES DE LA GUARDIA CIVIL (IGC) deci-

dieron en asamblea nacional, el pasado sá-bado 29 de octubre de 2016, su forma deactuación y gasto del presupuesto para elaño 2.017, que tiene de especial la celebra-ción de nuevas elecciones para guardias ci-viles, que decidirán la nueva composicióndel Consejo de la Guardia Civil, a primerosde año, y por un periodo sucesivo de otroscuatro.

LOS LÍDERES DEINDEPENDIENTES DE LA

GUARDIA CIVIL (IGC)DECIDIERON SU FUTURO EN SU

ASAMBLEA NACIONAL

Considerado como el principal de sus re-tos a corto plazo, los guardias civiles estable-cieron la forma de desarrollo de la campañaelectoral, y la asignación de presupuesto, po-niendo por bandera la austeridad.

Su reto, llegar a todos los rincones de lageografía española divulgando la protecciónjurídica de la asociación, su funcionamiento in-terno, y su ideología fundada en su absolutaneutralidad política y sindical probada, porcuanto es la única asociación profesional de la

Mesa de Presidencia: José Luis Otero, Joaquín Parra, Antonio Ramírez y Fernando García.

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Guardia Civil, entre las cinco primeras, que notiene convenios de colaboración o no está in-tegrada en ninguna estructura de organiza-ciones de este tipo, para no valerse de sus ins-talaciones o servicios, por ejemplo.

PRIMER ACTO:

El valor de la independencia siguesiendo uno de sus principales lemas, conlos que pretende cumplir la asociación IGC

para con los guardias civiles, y en su fun-cionamiento interno.

Conscientes de sus posibilidades de auto-suficiencia, sabedores de que su futuro dependede su buena gestión al frente de la asociación,y de su capacidad para implicar en la campañaelectoral a todos sus socios, fomentarán tambiénla captación de socios promoviendo sus capa-cidades comunicativas, e ilusionándoles con lanecesidad de lograr que la presencia de sus re-presentantes en el Consejo de la Guardia Civilinfluya positivamente en la consecución de igua-

Llegada de delegados y compañeros.

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les derechos sociales y económicos para todoslos funcionarios de policía, ya que ellos sonsiempre los últimos en adquirirlos.

A la cola siempre en todo, los guardiasciviles de IGC están dispuestos a asumir li-derazgo en la Guardia Civil y vida política, yestán dispuestos a influir positivamente en laigualdad salarial y profesional, logrando ma-yores cotas de justicia social y disciplinaria,favoreciendo la real igualdad en las relacio-nes profesionales internas, con la garantíade trasparencia, sin que las resoluciones dedestinos, comisiones de servicio, sanciones,sean decisión de una sola persona con au-toridad o mando, sino de un órgano cole-giado asesor, en el que estarían represen-tadas todas las escalas de formademocrática, a modo, o de parecida forma aun tribunal popular.

Garantizar la justicia y la equidad en elfuncionamiento interno, es la asignatura pen-diente de la Guardia Civil, dijeron.

Administrar la Guardia Civil mediante elautocontrol y la autogestión democrática, nosignifica ralentizar la toma de decisiones o elpoder rector de dirección y organización, sino

garantizar que cada vez se den menos, los ca-sos de injusticia, y por tanto que la Instituciónsea cada vez más eficaz y eficiente, al contarcon la opinión de los que protagonizan con suprestación de servicio, los logros de la Institu-ción.

La democracia interna, la justicia socialy profesional, la equidad en definitiva, son losvalores supremos en los que se asienta unasociedad moderna y madura, sin que ellomenoscabe u horade los cimientos o los pi-lares de su organización, ni su funciona-miento.

Aprender a mandar y a obedecer de otraforma, son retos que deben llevar a la GuardiaCivil a lograr mayores éxitos y mejores resul-tados en los servicios prestados a la ciudada-nía.

La experiencia demuestra que las socie-dades en libertad son capaces de progresarmás y más rápidamente, con mayores cotasde seguridad y de justicia.

Delegado de Valencia, Gabinete Jurídico,Fernando García.

Fernando García y José Manuel López Lorenzo,abogado de Ourense.

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La democracia, la educación y sanidadpara todos, el trabajo y salarios dignos, son losque nos han llevado al Estado social y demo-crático de derecho, en el que se sustenta elEstado del Bienestar, garante de los serviciosal ciudadano, entre ellos el de la seguridad, alque contribuye la Guardia Civil a través desus guardias civiles.

La libertad de expresión, información yopinión, garantizan la justicia y el buen fun-cionamiento de todas las Instituciones, y per-miten el desarrollo de la libre personalidad. De-ben por tanto todos estos valores y principiosfavorecerse en la Guardia Civil.

Hablar con propiedad, con rigor, y con pro-pósito de mejorar, no puede perjudicar el fun-cionamiento interno, conscientes de que unasociedad madura en libertad no toma peoresdecisiones, que si las tomase en base al prin-cipio de jerarquía, que debiendo estar presente,no es motivo que justifique el autoritarismo. Elbien general no siempre coincide con la pre-tensión o interés particular de una sola persona.

Garantizar el cumplimiento de la legalidad,el sometimiento al ordenamiento jurídico y ad-

ministrativo debe ser algo automático, reco-nociendo y poniendo en práctica, al momento,lo que es justo, sobre lo que no lo es.

Hacer de la injusticia una forma de controlu organización, una forma de persuasión oaceptación, una forma de dominio o someti-miento, nunca puede ser compatible con unEstado moderno y avanzado, ni siquiera den-tro de una organización militar que debe com-patibilizar las libertades con su disciplina, puesdisciplina es sin duda sinónimo de justicia. Seacepta lo justo, porque lo justo se fundamentaen la norma, reflejo del interés general.

Que los guardias civiles tuvieran que tar-dar décadas en conseguir lo justo, lo consti-tucional, que no siempre es lo legal, es pruebadel intencionado retraso, de las intenciona-das trabas que han impedido, y hoy siguen im-pidiendo, la plenitud de derechos, y en últimainstancia el derecho a la igualdad, valor su-premo que está presente en todos los dere-chos fundamentales y que es objetivo socialprimario.

No hay que esperar a una sentencia, sicualquier autoridad o asesor jurídico, con los

José Luis Otero, Fernando García, Carmen Sánchez Romay y José Manuel López.

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conocimientos que tiene, detecta, huele, ysabe de una resolución injusta, sino que debe,ante la duda incluso, resolver a favor del ad-ministrado, en nuestro caso del guardia civilque demanda un derecho o denuncia una san-ción injusta, sin obligarle a acudir a los Tribu-nales, y sin buscar siquiera que cometa un fa-llo en su defensa, o no tenga medios paraejercerla, o no le compense ejercerla, para nodarle lo que por justicia y por derecho le co-rresponde.

SEGUNDO ACTO:

Terminada la presentación, tras dar pasoel Vicepresidente al turno de miembros de laJunta Directiva, se inició la exposición por elSecretario General de la asociación IGC, elCabo 1º José Luis OTERO destinado en elSubsector de Tráfico de Orense, quien expusolas cuentas de la asociación, reflejando que entres años se había reducido la deuda de laasociación de 60.000 euros a los 5.000 euroshasta la fecha, estando previsto tener superá-vit al final del ejercicio anual, iniciando el año2.017 con las cuentas a favor, con lo que éstese invertirá en la campaña electoral para la re-

presentación de asociaciones en el Consejode la Guardia Civil. Atribuyendo el logro a losingresos procedentes de las empresas de pu-blicidad por la explotación de las revistas pro-fesionales.

OTERO destacó de IGC que es la aso-ciación más económica y la que más cober-turas jurídicas y profesionales aporta a losguardias civiles asociados, ya que la totalidadde la cuota anual, establecida en 66 euros, sedestina al pago de la póliza de seguros deARAG que tienen contratada con la correduríade seguros UNIRASA conocida en toda Es-paña por su divulgación interna en los nume-rosos destinos y cuarteles de la Guardia Civil.

También expresó que la revista ÉLITE DELA GUARDIA CIVIL es el órgano oficial de ex-presión de la asociación a nivel nacional, y unmedio idóneo de divulgación de la labor cor-porativa entre los guardias civiles de la aso-ciación IGC para conseguir mayor número deafiliaciones, y el liderazgo nacional sobre elresto de asociaciones profesionales.

El Secretario General dio paso a la lecturade las modificaciones de los estatutos que los

Joaquín Parra junto a componentes del despacho de abogados Sánchez Romay.

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socios asistentes, y no asistentes mediantevoto diferido, aprobaron por unanimidad.

La justificación de la modificación de losestatutos se fundamentó en el crecimientode la asociación, y por tanto en la necesidadde concretar las personas socios que debe-rán asistir anualmente a la Asamblea Gene-ral en representación de la totalidad de aso-ciados.

Así se explicó que el órgano soberano dela asociación IGC, es su Asamblea Generalconstituida por los delegados y subdelegadosnombrados por la Junta Directiva Nacional.Promoviéndose cada cuatro años la renova-ción o permanencia de ésta, o la sustitución detodos o alguno de sus miembros.

En la Asamblea General reside la repre-sentatividad de toda la asociación IGC, de-biendo cada año establecer los programas deactuación y decisión del gasto del año si-guiente, además de aprobar o censurar concarácter previo, la actividad de la Junta Direc-tiva desarrollada en el año anterior.

La Asamblea General es asimilable al Po-der Legislativo, la Junta Directiva Nacional esel órgano colegiado permanente compuestapor sus cargos, que deben ejecutar a lo largodel año los proyectos decididos en la Asam-blea, o dicho de otro modo su Poder Ejecutivo.El Presidente es en última instancia el repre-sentante legal de la asociación, y en su susti-tución el Vicepresidente.

La Junta Directiva Nacional está obligadaa hacer lo que en Asamblea General seapruebe o se decida para el año venidero, si-guiendo las instrucciones dadas en sus se-siones anuales, pudiendo ser censurados si nohan cumplido con lo acordado y recogido enacta el año anterior. Se puede reunir la Asam-blea General de forma extraordinaria antesde un año para tratar los asuntos de especialrelevancia que no puedan esperar a esetiempo.

Joaquín Parra y José Regidor.

Donato y Joaquín Parra.

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La sede social cambia de Castellón aLugo.

El presidente de la asociación JoaquínParra, hizo un inciso y preguntó a los asis-tentes, si eran conscientes de lo que supo-nían para la asociación IGC estos cambios,explicándoles que si bien se rige por princi-pios democráticos, siendo la Asamblea Ge-neral su órgano soberano, y la que verdade-ramente manda y puede marcar lasdirectrices de la asociación IGC, lo cierto esque la Junta Directiva elegida por ésta, es laque decide por libre designación quienes lavan a representar provincialmente, siendopor tanto hombres o mujeres de su confianzalos elegidos para garantizar la estabilidad dela asociación, y asegurarse de que todos re-man en la misma dirección, evitando conflic-tos y mal funcionamiento. Y que sería el De-legado provincial el que propondrá a la JuntaDirectiva Nacional, a las personas de las quequiere rodearse o en ellas delegar, con loscargo de Subdelegados, para cumplir con lamisión encomendada. Siendo la Junta Direc-tiva nacional la que tendrá el derecho de vetoo de aceptación de lo propuesto por el Dele-gado.

El presidente de IGC informó sobre laposibilidad de reducir en 8 años el mandatocontinuado de los miembros de la Junta Di-rectiva, de tal manera que se produzca rota-ción, y no se perpetúen los cargos para evi-tar el riesgo de que esto pueda dar lugar ainmovilismo y a la permanencia de interesesparticulares. Ello quedó a la discusión y de-bate del próximo año, en el que se tiene pre-visto el cambio o renovación de la Junta Di-rectiva, de todos o de algunos de sus cargos,según las propuestas que se produzcan paraocupar los mismos.

Se aprobó por unanimidad de la Asam-blea General, esta forma de organización y es-tructura interna.

Los estatutos sólo establecen la compo-sición mínima de 3 miembros en la Junta Di-rectiva, sin establecer un máximo, por lo quese aconsejó el número de 6 miembros en sucomposición, y la adscripción a la Junta Di-rectiva nacional de diferentes órganos de staffo asesoramiento compuestos por aquellos so-cios, subdelegados o delegados que por susparticulares conocimientos, actitudes, y pro-puestas de proyectos, deban adscribirse al fin

Delegado Islas Baleares, Carlos Padilla González.

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u objetivo pretendido. Siendo estas personaslas que por sus cualidades podrían sustituir alos cargos directivos en futuras composicionesde la Junta Directiva, si cuentan con el apoyode la mayoría de la Asamblea General, llegadoel momento de sustitución.

TERCER ACTO:

Intervención del Vocal Jurídico FER-NANDO García, Guardia Civil destinado enel Puesto de Seguridad Ciudadana de Bo-cairent (Valencia), que comunicó los asuntosjurídicos llevados por la asociación a nivelnacional, a diversos guardias civiles, desta-cando la labor del abogado de Ourense,José Manuel López Lorenzo, consiguiendoque a una guardia civil de policía judicial sele archivaran tres expedientes disciplinariosque le abrieron por partes disciplinarios desu superior, lo que la avocó a una grave de-presión.

La compañera socia asistente en esosmomentos del desarrollo de la Asamblea Ge-neral, agradeció con gran vehemencia laayuda de IGC, asociación que tan milagrosa-

mente apareció en su vida para solucionarlesu grave problema.

Por parte del abogado José Manuel LópezLorenzo se dejó bien claro que el trabajo de unletrado no acaba defendiendo a su represen-tado, sino que en nuestro caso su trabajo seprolonga hasta que consiga que el culpable desus padecimientos sufra también el castigopertinente, si ha ello hubiera lugar.

Su actitud en concordancia con la volun-tad de los abogados actuales de IGC, quedóde manifiesto por cuanto es pretensión de laorganización continuar los procedimientos dis-ciplinarios una vez finalizados con la conse-cuente querella al promotor de la acción dis-ciplinaria, a las autoridades que dictan lasresoluciones, y a sus asesores jurídicos. Loque se definió como, “ACCIÓN debe dar lugara REACCIÓN”.

Es por lo anterior que FERNANDO explicóque se había puesto en funcionamiento unaPLATAFORMA CONTRA EL ACOSO LABO-RAL en la Guardia Civil, siendo IGC la únicaasociación que había suscrito en su póliza deseguro la cobertura jurídica para promover

Delegado de Navarra, Óscar Chia.

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querella contra el acosador laboral en nuestraprofesión.

Expuso como la asociación IGC habíasido capaz de dar respuesta en forma de ins-tancias y recursos a todas las peticiones asus asociados, llevándose los asuntos a losJuzgados y Tribunales Contenciosos Admi-nistrativos sin coste alguno para el socio, ypuso como distinción con el resto de asocia-ciones profesionales el alcance de la pólizaaseguradora que cubre las tasas, derechos ycostas judiciales derivadas de tramitación delos procedimientos cubiertos. Los honorariosy gastos de abogados. Los derechos y supli-dos del procurador, cuando su intervenciónsea preceptiva. Los gastos notariales y deotorgamiento de poderes para pleitos, asícomo las actas, requerimientos, y demás ac-tos necesarios para la defensa de los interesesdel asegurado. Los honorarios y gastos deperitos necesarios. La constitución, en los pro-cesos penales amparados por la póliza, de lasfianzas exigidas para conseguir la libertad pro-visional del asegurado, así como para res-ponder del pago de las costas judiciales, conexclusión de indemnizaciones y multas. Cual-quier otra prestación garantizada expresa-

mente en las condiciones especiales de lamodalidad de póliza contratada. Y la libre de-signación del Letrado por parte del Asegu-rado, si no desea el que le proporciona la pó-liza aseguradora.

También estuvieron presentes, invitadospor el Vocal Jurídico FERNANDO, al igual queel abogado anterior, las abogadas de Lugo,Carmen y Aurora Sánchez Romay, y la pro-curadora Inés.

La abogada es hermana, hija, y nieta deguardia civil, por lo que tuvo unas palabras deempatía hacía los guardias civiles, animándo-les a seguir el camino de reivindicación desus derechos hasta lograr la equidad con otrosCuerpos de Policía, especialmente tambiénen justicia disciplinaria, hasta conseguir mayorhumanidad en la aplicación del Régimen Dis-ciplinario.

CUARTO ACTO:

En el que el Vicepresidente Antonio RA-MIREZ destinado en el Puesto de SeguridadCiudadana de Tudela (Navarra) explicó elcrecimiento que se estaba produciendo en laasociación, completándose el mapa de pro-

Delegado de Cuenca.

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vincias de España con delegación de IGC.También la relación con AESFAS en la quese integran funcionarios en activo y jubiladosde todas las profesiones, y las especiales re-laciones con el sindicato de policía nacionalASIPOL. Su participación junto con el Dele-gado de Navarra en la plataforma creadacon otros Cuerpos de Policía para la de-fensa de la seguridad en la prestación delservicio. La necesidad de implicación de to-dos los socios en la función de promoción dela afiliación. Las dificultades para satisfaceren poco tiempo todo lo solicitado por algunasdelegaciones. Agradeció el trabajo de susmás estrechos colaboradores en la conse-cución de los objetivos propuestos. Desta-cando la labor del delegado de marketing, yel delegado de formación por sus negocia-ciones para facilitar cursos de formación detodo tipo, en las mejores condiciones eco-nómicas.

QUINTO ACTO:

Intervención del Presidente de IGC elSargento Joaquín PARRA Cerezo, destinadoen la Sección de Investigación de la Unidad

Orgánica de la Policía Judicial de Castellón,que atribuyó los grandes logros de la aso-ciación en tan corto espacio de tiempo, a laintervención del resto de miembros de laJunta Directiva, concretamente al SecretarioGeneral por haber reducido la deuda de laasociación a la nada, y estar al tanto delpago de impuestos a Hacienda, agrade-ciendo que con su labor de atención al socioen primera instancia, escuchando su caso,derivándolo después a la persona que le tra-mitará su petición de servicio, lleva una grancarga de trabajo. Al Vocal Jurídico porque lehabía tocado echarse a sus espaldas la máscompleja función de asesoramiento y la deprocurar los servicios jurídicos a los socios,haciendo de mediador con la aseguradora,letrados, y demás profesionales del dere-cho. Al Vicepresidente que había ejercidode facto la labor de Presidente, y se habíarodeado de socios y delegados muy compe-tentes que estaban llevando a la asociaciónIGC a distinguirse sobre el resto de organi-zaciones profesionales del Cuerpo. De éldijo que era el guardián de la asociación, lapersona encargada de vigilar que todo fun-ciona correctamente.

Delegado A Coruña, José Bernardino López.

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Se comprometió a asumir la portavocía dela asociación en sus relaciones con la prensay demás medios de comunicación, junto con elDelegado de Huelva y el Delegado de Ali-cante.

SEXTO ACTO:

A la intervención de los abogados pre-sentes se unió la intervención de José REGI-DOR director y empresario de la publicidadque tiene contratado con la asociación la edi-ción y explotación publicitaria de la revistaprofesional ELITE DE LA GUARDIA CIVIL deIGC, debidamente patentada, antes inclusoque la Guardia Civil Institucional patentara lasuya.

En su comparecencia se quejó del tratoque la Dirección General de la Guardia Civil,a través de su Oficina de Prensa, había dadoa los empresarios que como él gestionan lapublicidad de las revistas oficiales de las aso-ciaciones profesionales de la GUARDIA CIVIL,dejando pendiente una demanda civil y/o que-rella contra los responsables de la difusión deuna noticia que generalizaba contra la activi-

dad empresarial que el representaba, pre-sentando ante los guardias civiles asistentesy abogados, certificación notarial sobre el con-tenido de la revista oficial Guardia Civil, comomedio de prueba en la que fundamentar su de-manda. Si bien condicionó su actuación hastaque pudiera entrevistarse con el Director Ge-neral que salga del nuevo Gobierno o con elactual si prosiguiera, para exponerle su queja,y pedirle la rectificación oportuna, pues ello esnecesario antes de iniciar las acciones judi-ciales.

SÉPTIMO ACTO:

Tras la comida el Subdelegado de Caste-llón y Delegado Adjunto a la Vicepresidenciapara las funciones de MARKETING, el Guar-dia Civil destinado en el Puesto de SeguridadCiudadana de Burriana (Castellón) Jorge CE-REZO, utilizando medios audiovisuales iniciósu intervención con un video presentación debienvenida a los delegados, y expuso en po-wer point las dificultades para publicitar la aso-ciación IGC, y al tiempo los beneficios que tie-nen los nuevos medios de comunicación socialo redes sociales.

Delegado de Burriana (Castellón), Jorge Cerezo.

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Desveló las acciones en que consistirá lacampaña publicitaria de las elecciones de aso-ciaciones, previstas para el primer semestredel próximo año. Además del presupuesto ini-cial a emplear, sin perjuicio de posterioresampliaciones presupuestarias.

Recibió el aplauso de los asistentes porsus cualificados conocimientos y su aporta-ción a la asociación, por su labor.

OCTAVO ACTO:

Compareció posteriormente el Delegadode Islas Baleares y Delegado Adjunto a la Vi-cepresidencia para funciones de FORMA-CIÓN y ASUNTOS SOCIALES, el GuardiaCivil Carlos PADILLA González destinadoen el Puesto de Seguridad Ciudadana deCalviá (Mallorca), que expuso la variedadde cursos y convenios firmados con las másprestigiosas instituciones dedicadas a ello, yen las mejores condiciones económicas,muy por debajo en precio, de la oferta decualquier asociación, y que serán expuestosa mediados de noviembre en teleformaciónde IGC.

También expresó su labor colaboradoracon la asociación SONRISAS en el acto queen representación de IGC llevó a cabo con ni-ños hospitalizados con graves problemas desalud, para aliviar su dolor con regalo de ju-guetes, y con la presencia de los agentes uni-formados de diversos Cuerpos de Policía y delas Fuerzas Armadas.

Recibió el aplauso de todos los asistentesy la muestra de gratitud.

NOVENO ACTO:

El Delegado de Navarra y Delegado Ad-junto a la Vicepresidencia para funciones deREPRESENTACIÓN, Guardia Civil OscarCHIA Sánchez destinado en el Servicio Fiscalde Beriain (Navarra), estuvo explicando lasdificultades de la vida profesional en Navarra,y su intervención en la plataforma de las Fuer-

zas de Seguridad para la defensa de la segu-ridad en el servicio.

DÉCIMO ACTO:

El Delegado de Alicante, el Guardia CivilFrancisco JAVIER Fernández Hernández des-tinado en la Unidad Territorial de SeguridadCiudadana de Torrevieja (Alicante), se pos-tuló para encabezar la lista de elegibles paraVOCAL del CONSEJO DE LA GUARDIA CI-VIL, expuso que daría todo lo humanamenteposible para conseguir el logro, y representarlos intereses de la asociación IGC. Se produjola votación, y por UNANIMIDAD se decidióque fuera él, quien encabezara la lista de IGCpara las próximas elecciones de asociacio-nes.

Independientes de la Guardia Civil

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CLAUSURA DE LA ASAMBLEAGENERAL DE IGC:

Fue el Delegado de Pontevedra GuardiaCivil FERNANDO Blanco Estévez destinadoen el Puesto de Seguridad Ciudadana de AEstrada (Pontevedra), el encargado de clau-surar la Asamblea General, ya que fue elmismo quien hizo el recibimiento como anfi-trión a todos los asistentes.

Para NANDO hubo palabras de agradeci-miento por sus desvelos con todos los com-pañeros, y por haber organizado el eventocon tanta distinción y éxito.

Sus atenciones no pasaron desapercibi-das, para ninguno de los asistentes.

A continuación se dio por concluida laAsamblea General siendo las 20:00 horas deldía 29 de octubre de 2016.

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¿Cuál fue su primer contacto con elCuerpo de la Guardia Civil?

Lo conocí desde muy pequeño, porque mipadre, en su juventud, estuvo a punto de ingresaren el Cuerpo –aunque, por azares de la vida, alfinal no lo hizo– ; y desde siempre me transmitióel profundo respeto que él sentía hacia el mismo.

Posteriormente, varios amigos aprobaronla oposición y pasaron a integrarse en el Cuerpo.

Finalmente, he acabado impartiendo cla-ses de preparación de la oposición de accesoa la Guardia Civil en una academia privada; loque me ha llevado a conocer a muchos Guar-dias de reciente incorporación.

Antes de colaborar con la AsociaciónIGC, ¿conocía Ud. la problemática a la que

puede enfrentarse un miembro del Bene-mérito Cuerpo?

La verdad, no.

Siempre pensé –he de reconocer que deuna forma bastante ingenua– que el hecho depertenecer a la Guardia Civil dotaba a susmiembros de una especial protección frente alos avatares de la vida.

Por desgracia, mi experiencia, personal yprofesional, me ha llevado al convencimiento quelos funcionarios de la Guardia Civil son, quizás,los que se encuentran en una situación de mayordesprotección, en comparación con los de otrosCuerpos o Escalas de la función pública.

¿Cómo conoció Ud. la Asociación IGC y enqué momento decidió colaborar con la misma?

ENTREVISTA DEL ABOGADO DE OURENSE, JOSÉ MANUEL

LÓPEZ LORENZO

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A través de amigos, Agentes de la Guardia Ci-vil, que estaban asociados a la misma y me ofre-cieron la posibilidad de contactar con José LuisOtero, el Delegado de la Asociación IGC para Ga-licia, con el objeto de colaborar con la Asociaciónen la defensa de los intereses de los asociados.

A partir de ese momento se me puso encontacto con Fernando García, vocal de laAsociación, quien además es un gran cono-cedor de los vericuetos jurídicos por los quepuede llegar a discurrir la vida de un miembrode la Guardia Civil.

Su ayuda ha sido y sigue siendo esencialpara poder prestar los servicios profesionalesa los asociados.

¿Considera Ud. que los miembros de laGuardia Civil están suficientemente prote-gidos en relación con los diversos proble-mas que pueden surgir en el ejercicio desus funciones públicas?

Honestamente, la respuesta es no; aun-que debo matizar que, por desgracia, dependedel rango que se ostente.

Personalmente, he tenido conocimiento de si-tuaciones en las que un mando de la Guardia Ci-

vil, en una situación similar a la que se enfrentabaun Agente de la Guardia Civil, se “escapaba” conun tirón de orejas verbal y sin una sola mancha enel expediente; mientras que el Agente se tenía queenfrentar a un expediente disciplinario en el que,por fortuna, resultó absuelto.

¿Es el asociacionismo la respuesta alos problemas de los miembros del Cuerpode la Guardia Civil?

No es la más adecuada, pero es la mejorque puede darse ahora mismo.

Considero un anacronismo de épocas pa-sadas la imposibilidad de sindicarse, tanto enlas Fuerzas Armadas, como, especialmente,en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Pero, habida cuenta que estas son lascartas que nos han tocado jugar, las Asocia-ciones son el único mecanismo de defensa delos derechos e intereses de sus asociados; y,por tanto, desempeñan un papel fundamentalen nuestra época.

Y entre todas ellas, la Asociación IGC esuna de las que, a mi humilde entender, más sepreocupa por los miembros de la Guardia Civilen general y por sus asociados en particular.

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¿Cuál cree que es el problema másgrave al que se puede enfrentar hoy en día,en el ámbito interno, un Agente de la Guar-dia Civil?

Sin lugar a dudas, a situaciones de abusospor parte de mandos superiores que se creenen posesión de la verdad absoluta y, por ello, im-ponen sus criterios aun cuando los mismossean contrarios, ya no solo a las directrices delpropio Cuerpo, sino también a la lógica, al sen-tido común e incluso a la legalidad vigente.

De hecho, en este momento y a través demi colaboración con la Asociación IGC, tengoen mi mesa varios expedientes que se puedencalificar penalmente, sin género de dudas,como de mobing –esto es, acoso laboral– .

¿Es tan grave esa situación?

Con rotundidad, sí.

No sólo por el hecho en sí del delito, con lassecuelas físicas y psicológicas que genera aquien lo padece, sino también por la abulia queparece imbuir la actuación de ciertos mandos su-periores que, ni le ponen freno a las situacionesque conocen, ni las castigan de oficio, pese a seren algunos casos incluso públicas y notorias.

Conozco casos sangrantes que han lle-vado a la enfermedad a personas muy válidas,grandes funcionarios, excelentes Guardias Ci-viles; y ello sólo por el mal hacer de quienesabusan de su posición jerárquica superior.

En otro orden de cosas, ¿consideraque, “desde afuera”, se respeta a la Guar-dia Civil?

He de decir que la visualización que sehace del Cuerpo por parte de la gente de la ca-lle ha cambiado mucho en los últimos tiempos.

Hasta no hace mucho, a los Guardias Ci-viles se los veía como el brazo ejecutivo de laLey, que castiga a los infractores y persigue ydetiene a los delincuentes.

Sin embargo, considero que en la actua-lidad esa visión sólo la mantieen una pequeñaminoría de personas que, por sus actuaciones,temen a la Guardia Civil en su papel de ga-rante de la legalidad vigente.

Hoy en día, la amplia mayoría de la ciu-dadanía ve en la Guardia Civil un Cuerpo cer-cano; y en sus miembros, a unos funcionariossolícitos, amables, siempre prestos a ayudar aquien lo necesite.

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Y es que la amplia miríada de actua-ciones, tanto en ejercicio de sus funciones,como francos de servicio, que han protago-nizado miembros del Benemérito Cuerpo,aún a riesgo de su vida, prestando ayudaallí donde era necesario, les ha llevado a serpor fin valorados como realmente se mere-cen.

Hoy más que nunca, los miembros delCuerpo de la Guardia Civil pueden decir, conorgullo y en voz alta, el lema de la Guardia ci-vil: “El honor es mi divisa”.

¿Recomendaría a un miembro de laGuardia Civil que se asociase a la Asocia-ción IGC?

Sin lugar a dudas sí.

Desde mi experiencia personal, el inte-rés que he visto por parte, tanto de JoséLuis Otero, como de Fernando García, me hallevado al convencimiento que, si bien notiene el tamaño asociativo de otras Asocia-ciones, lo suple con creces en interés y es-fuerzo en cada uno de los asuntos en los quesus asociados esperan que la AsociaciónIGC les ampare y defienda.

La colaboración que Ud. presta a losasociados, por medio de su colaboracióncon la Asociación IGC, ¿se circunscribeúnicamente a problemas laborales o de-

rivados del ejercicio de su función pú-blica?

No.

Desconozco si otros compañeros aboga-dos, en su colaboración con la Asociación, hantomado la misma determinación, pero imaginoque así habrá sido; y es que desde el despachoque comparto con la Letrada Ana Cardero Cidasesoramos a los asociados, tanto en los pro-blemas derivados de su condición de GuardiasCiviles, como en aquellos otros que devienen desituaciones personales de su vida privada, comoaccidentes de tráfico, agresiones, herencias, se-paraciones y divorcios, etc.; y no sólo de lospropios asociados, sino también de sus familia-res; beneficiándose todos ellos de un sustan-cioso descuento en lo que a nuestros emolu-mentos profesionales se refiere.

Por último y para todos aquellos aso-ciados que pudieran estar interesados encontar con su asesoramiento profesional,¿podría decirnos dónde se encuentran sudespacho profesional?

Recientemente nos hemos cambiado a unasnuevas instalaciones, más céntricas, espaciosasy modernas, sitas en la Calle Manuel Pereira, nú-mero 2, Entresuelo 2º, de la ciudad de Ourense;pero conservamos, tanto el mismo correo elec-trónico –[email protected]–, como elmismo número de teléfono y fax – 988 25 19 00–

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El año que viene volverá la posibilidad de vo-tar a las asociaciones para determinar surepresentatividad en el Consejo de la Guar-

dia Civil, y por tanto la posibilidad de hacerse oírdirectamente ante el Director General y demásórganos directivos de la Guardia Civil.

No es el Consejo de la Guardia Civil un ór-gano cuyas decisiones sean obligatorias deaplicar o desarrollar normativamente, pero essin duda un órgano influyente en las decisionesde la Dirección General y del Ministerio de In-terior y Defensa.

Una asociación como Independientes dela Guardia Civil con unos 1.000 afiliados coti-

EN BUSCA DE LAREPRESENTATIVIDAD

MEDIANTE UN VOCAL EN ELCONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL

zantes, y heredera de la organización inde-pendiente que más influyó en los cambios delCuerpo hasta la consecución del derecho deasociación profesional y demás derechos so-ciales y económicas, no puede más que utili-zar a todos sus componentes para que en pri-mer lugar voten a su organización y antespromuevan el voto a la misma mediante la di-vulgación que facilite el conocimiento de ésta,y de sus ideales profesionales.

Si dejamos pasar una nueva oportunidadpara estar en el Consejo de la Guardia Civil, sino somos capaces de llevar a cabo una buenacampaña electoral generando expectativas devoto hacía la misma, y posteriormente gana-

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mos en afiliación, si no generamos una inerciapositiva hacía IGC, no habremos cumplidocon nuestra obligación como socios de sumarfuerzas y esfuerzos a nuestra organización,darle alas para que pueda ejercer mayor in-fluencia y con ello conciencie a la opiniónpública y política de las carencia de la Institu-ción, no sólo materiales y económicas, sinotambién en justicia e igualdad.

Tenemos que hacer de la Guardia Civiluna organización sin grupos de influencia quedecidan quién y cuándo deben de ser sancio-nados, o quiénes debe quedar al magen desanción. Tenemos que buscar la forma jurídicapara conseguir que aquel que cometa un de-lito o infracción disciplinaria sea sancionado, yaquel que es víctima de la rigurosa aplicacióndel Régimen Disciplinario, o simplemente esvíctima de la aplicación torcida o prevaricadorade la ley, pague por ello.

Acabar en definitiva con la desigualdad einjusticia, y para ello no podemos dejar deperder ni una sóla oportunidad de hacer llegarestos hechos, -cuando se produzcan-, al co-nocimiento de las Instituciones Judiciales, quede acuerdo con la ley la apliquen, sin queexista una jurisdicción militar, que aún for-mando parte del Poder Judicial, es una juris-

dicción especial, -que desde nuestro puntode vista y en base a la experiencia personal enla asociación-, no satisface la tutela judicialefectiva en todos los casos, circunstancia quealgunas veces así se reconoce por la Sala delo Militar del Tribunal Supremo, acabando enella toda posibilidad de seguir recurriendo, eincluso en caso de sanción del Ministerio deDefensa, sin posibilidad de un segundo re-curso o de revisión de la sentencia estimato-ria de la sanción que conlleva la separacióndel servicio.

Queda mucho por hacer ha sido siemprenuestro lema, el cual sigue estando vigentecuando la Dirección General no tiene siquieraconciencia de que existan casos de acoso la-boral en una Institución de casí 100.000 com-ponentes, y ello aún teniendo una alta tasa debajas psicológicas y hasta de suicidios, estosería la prueba irrefutable de que el sistemamilitar que la rige, impide o dificulta el conoci-miento de estos casos, o su esclarecimiento,pues es el propio sistema el que por su rigidez,-como en el caso de las dictaduras-, evita quese conozca la verdad, porque la verdad aun-que en minoría, seguirá siendo la verdad.

Los hay que se jactan de que una situa-ción de injusticia, no llegue a desvelarse ante

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un Tribunal, porque instruyen o asesoran muybien, -de forma sesgada lo entendemos nos-otros desde nuestra interpretación personal-, acuya situación se llega también, desde nuestropunto de vista, porque las familias militares si-guen promoviendo a sus vástagos al frente dela Institución, mientras una clase obrera, detropa o marinería, de base, o como se la quierallamar, se somete ante la imposibilidad de lo-grar la igualdad, no en los empleos, cargos ofunciones, pues no se discute la jerarquía, sinola desigualdad en la apliación de la ley.

Por todo esto tenemos que luchar paraque alguién nos represente en el Consejo de laGuardia Civil, teniendo el valor, y sobre todo larazón, para defender con argumentos jurídicose incluso filosóficos o filantrópicos, la justicia yla igualdad, y denunciar la insufrible arroganciade quien sabe que su palabra es la que vale, yque la denuncia sin pruebas no vale si es de unsubordinado, y si además no la puede probar,unas veces por que la prueba es diabólica, yotras porque existe miedo o terror ante la arbi-trariedad, -que el Régimen Militar sin embargoprohíbe-, pero cuyo afloramiento se dificulta oimpide ante la situación de poder jerárquico, yante las adhesiones de terceros a quien tieneel poder, que la mayoría prefieren e inclusobuscan. Quedando al margen o siendo relega-

dos en el mejor de los casos, repudiados operseguidos, aquellos que no gozan de la gra-cía de los superiores jerárquicos, ya sea porfalta de afinidad personal o de pensamiento.

¿Quién nos asegura que vemos todo loque debemos ver, y no sólo lo que nos dejanver? ¿Quién te asegura que los méritos, se re-conocen a quién se lo merece, o que la sumade los mismos son los que se cuantifican al pe-dir destino? ¿Quién te asegura que no te tie-nen engañado, y que te crees lo que ellos tequieren hacer creer?, si no situamos a alguiénen las cercanías del poder rector o directorque luche por ver más allá de lo que se nosdeja ver, seremos más que tuertos, ciegos.

¿Cuántas trampas existirán, y no las ve-mos? o las vemos, sin que nada haya impe-dido que se informara a determinados guar-dias civiles comisionados en la UCO, sobre larealización de deteriminados cursos de for-mación online del Cuerpo, que se iban a pun-tuar como meritorios, a aquellos que obtaranal curso de Policía Judicial.

¿Estas cosas pasan en Policía Nacional,Mossos d´Escuadra, Ertzainza?, creemos quede producirse sería en menor media, y que sussindicatos son capaces de neutralizar estas

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actuaciones con anterioriridad a que se pro-duzcan, o una vez producidas, son capaces deformular querella ante la jurisdicción ordinariapara permitir la instrucción de un procedimientoen el que se logre probar los hechos, y el con-sisguiente castigo de quién se lo merezca.

Y aquí en la Guardia Civil ¿quién o qué loimpide?, pues el miedo primero, y el darsecontra lo que se llama la jurisdicción militar noslleva a caer en arenas movedizas que termi-nan tragándonos. Aunque hay ciertos delitos,como el de prevariación, que aunque muy dí-ficial de completar en todos sus elementosobjetivos y subjetivos, podría permitir la con-dena de jefes y autoridades, cuando en susdecisiones, -aún de informadas por sus ase-sores-, puedan haber cometido ese delito.

Nos queda mucha asociación que hacer,y mucha Guardia Civil que cambiar para bien,con mayores cuotas de justicia e igualdad.

Debemos lograr un servicio jurídico propioque nos permita promover una querella trasotra, hasta que no paguen justos por pecado-res, sino sólo los injustos.

Por eso compañero tienes que armarte devalor y tienes que votar, que es lo más fácil del

mundo, incluso por correo por adelantado paraasegurar tu voto, y durante todo el proceso elec-toral, tienes que pedir, tienes que gritar el votopara esta organización, que va a luchar comoninguna otra, en el ámbito de la justicia, del po-der legislativo, del poder ejecutivo, de la Admi-nistración, y de los orgnismos defensores de losderechos humanos, para lograr justicia e igual-dad en los derechos sociales y económicos, ytambién en los derechos y libertades funda-mentales.

Siempre lo hemos hecho, y los seguire-mos haciendo, hasta que logremos ser lo su-ficientemente eficaces como para conseguircotas de justicia e igualdad más que acepta-bles, dignas.

Vota INDEPENDIENTES DE LA GUAR-DIA CIVIL (IGC), y lleva a tus representantesal Consejo de la Guardia Civil.

Considéralo un deber para con esos com-pañeros, para con esa, nuestra asociación IGC,y para contigo mismo que quieres más fuerzay más demostración de corage de tu organiza-ción, por eso debes empujar primero con tuvoto, y desde ya, pidiéndolo a los demás.

REDACCIÓN IGC

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Pues sí ¿no lo sabías? La Dirección Ge-neral de la Guardia Civil ha dispuestoun sistema de votaciones a semejanza

del voto por correo en elecciones legislativasde cualquier parlamento. Por supuesto sesigue manteniendo el modo “tradicional” deusar el aplicativo que, a tales efectos, dis-ponen en las cabeceras de Compañías emi-tiéndose el voto a través de la T.I.P. de cadauno.

Pero… ¿qué pasa con aquellos compa-ñeros que quieren ejercer su derecho al votoy se encuentran a una distancia más queconsiderable de su Compañía? En innume-rables casos, los Puestos Ordinarios y/o Au-

¿QUE PUEDO VOTAR TAMBIÉNPOR CORREO EN LAS

ELECCIONES AL CONSEJO?

xiliares distan muchos kilómetros de su Com-pañía (a veces llegan a los 100 kms) y re-sulta molesto, cuando no seriamente perju-dicial para los intereses económicos delGuardia Civil que desea participar en unasElecciones al Consejo de la Guardia Civil.Ello podría provocar una animadversión paraejercer dicho derecho: un impedimento alque habría que sumarle la NO CONTABILI-ZACIÓN DE HORAS DE SERVICIO por ha-cer uso del mismo. Y es que está es una di-ferencia sustancial con el voto queejercemos en elecciones legislativas. Cues-tión esta que se elevará al seno de dichoConsejo pues IGC no considera que seacuestión menor.

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Para evitar lo comentado anteriormentese puede hacer uso del voto por correo con-sistiendo los pasos a seguir en los siguien-tes:

1º) Piensa bien si vas a votar de ma-nera electrónica (TIP) o por correo yaque sólo podrás usar uno. Te acon-sejamos la segunda fórmula.

2º) Solicita el voto por correo a la JuntaElectoral mediante el aplicativo dis-ponible en la intranet. Si te encuen-tras en misión en el extranjero, reci-birás instrucciones específicas através de la Secretaría de Coopera-ción Internacional.

3º) Una vez solicitado dicho derecho, laJunta Electoral te remitirá toda la do-cumentación para ejercerlo a travésde Unidad u otra que hayas indicadoen la solicitud (por ej: en el Puestodel pueblo dónde pases tus vacacio-nes).

Recibirás:

– Autorización de la Junta Electoralpara ejercer tu derecho al voto porcorrespondencia.

– Una papeleta de cada una de las can-didaturas proclamadas en la Escala ala que pertenezcas. Huelga decir quete animamos a que nos votes. No teconfundas con otras: vota IGC (Inde-pendientes de la Guardia Civil).

– Un sobre de votación de pequeñasdimensiones.

– Un sobre mayor dirigido a: Direc-ción General de la Guardia Civil

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(Junta Electoral. Oficina de Apoyoal Consejo) C/ Guzmán el Bueno,110 28003 MADRID.

– Nota explicativa de pasos a seguir.

4º) Firmarás el recibí correspondientede haberte sido entregada toda ladocumentación anterior.

5º) Procede a introducir tu voto en el so-bre pequeño. No hagas dibujos ninada extraño pues no contará tu voto.

6º) Junto con la autorización y el sobrepequeño, introdúcelos en el sobrede mayor tamaño y entrégalo en

cualquier Unidad del Cuerpo o bienenvíalo por correo certificado. Ten encuenta que si eliges este último mé-todo, los costes del envío correránpor tu cuenta.

Y ya está. Ya has votado. No obstante tedejamos a continuación un pequeño cuadroen el que verás las cosas más claras.

Desde IGC te animamos a que partici-pes en el proceso electoral y realices tu voto(a mayores hacia nuestros candidatos). Si teda corte o te cae muy lejos tu Compañía yasabes que puedes usar este método tan sen-cillo y desde tu propia Unidad. ¿Te doy unConsejo?

VOTO ELECCIONES AL

CONSEJO VOTO POR CORREO

VOTO POR APP CIA

JUNTA ELECTORAL CENTRAL SOLICITUD

(VÍA UNIDAD DEL CUERPO, MODELO INTRANET)

RECIBES: - Autorización. - Papeleta. - Sobre pequeño. - Sobre grande. - Instrucciones.

VOTAS (Introduce tu voto en sobre pequeño)

Introduce en sobre grande tu voto y

autorización

REMISIÓN POR

UNIDAD DEL CUERPO

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EXPOSICIÓN MUJER Y GUARDIA CIVIL: UN RECONOCIMIENTO A LA IGUALDAD DE GÉNERO

La exposición MUJER Y GUARDIA CI-VIL, nació por casualidad en el año 2013, con

EXPOSICIÓN MUJERY GUARDIA CIVIL

ocasión del homenaje público que el Ayunta-miento del Real Sitio de San Ildefonso (Sego-via) nos rindió a todas las mujeres GuardiasCiviles para conmemorar las BODAS DEPLATA de un hecho histórico como fue la in-

La exposición MUJER Y GUARDIA CIVIL somos Mª del Carmen CARBAJAL FERNÁNDEZ,guardia civil en situación de servicios especiales y Mª del Pilar CÁSCALES LÁZARO, guar-dia civil retirada y nos dedicamos a hacer gratuitamente, en nuestro tiempo libre y de motuproprio por toda España la exposición gratuita e itinerante “ MUJER Y GUARDIA CIVIL”, quehacemos con mucho cariño, trabajo y esfuerzo, y de la que nos sentimos satisfechas, feli-ces y orgullosas de poder realizar, porque para nosotras ser Guardia Civil es más que de -sempeñar un trabajo, ser Guardia Civil es un honor, y es un orgullo pasear el buen nombrede la Benemérita Guardia Civil por toda España a través de esta muestra.

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corporación en 1988 de las mujeres a la Aca-demia de Guardias de la Guardia Civil, y pos-teriormente al Benemérito Cuerpo de la Guar-dia Civil.

En ese evento, contando anécdotas denuestros inicios sobre la uniformidad, y lo in-cómodo que era trabajar durante todo el ser-vicio con los zapatos de salón y la faldapan-talón, las compañeras más jóvenes sesorprendían, les hacía gracia, les parecía in-creíble. Ellas desconocían esa uniformidad,nunca la habían visto, entonces pensamosque eso no podía quedar en el olvido, que eraun trozo de nuestra historia, y se nos ocurrióhacer una exposición de uniformidad.

Al ser la primera que se hacía decidimosque tenía que ser un pueblo, por la especialvinculación que siempre ha tenido la GuardiaCivil con el mundo rural, ya que es la garantede su seguridad, por la cercanía a nuestrosdomicilios y por la total implicación de su cor-poración municipal y sargento del Puesto de laGuardia Civil elegimos Navafría de Segovia.

Nunca pensamos que iba a tener la re-percusión que tuvo, incluso fue clausuradapor la presidenta de la Comisión de Igualdaddel Congreso de las Diputados y la Directoradel Instituto de la mujer. Era la primera vez quese hacía una exposición dedicada a la mujerGuardia Civil, y de repente, empezamos a te-ner llamadas de diferentes entidades públi-cas y privadas interesándose por la exposi-ción, y nos dimos cuenta de que se nos estababrindando la oportunidad de acercar y dar aconocer a la Guardia Civil, por lo que decidi-mos hacerla itinerante.

Con la exposición MUJER Y GUARDIACIVIL pretendemos dar a conocer el trabajo dela Guardia Civil a través de sus mujeres, lo quenos ha permitido saber, que todavía a día dehoy, hay ciudadanos que se sorprenden deque haya mujeres piloto de helicópteros o mo-toristas de tráfico e incluso de que la GuardiaCivil tenga tantas especialidades.

Además de dar visibilidad al trabajo de lasmujeres, pretendemos que los ciudadanos

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vean de una forma diferente a la Guardia Ci-vil, nuestro propósito con la exposición “MU-JER Y GUARDIA CIVIL” es honrar, acercar ydar a conocer a los ciudadanos a la Benemé-rita Guardia Civil, sus principios, sus valores,sus especialidades, nuestra vocación de ser-vicio al ciudadano porque trabajamos por ypara el ciudadano y los ciudadanos tienen elderecho a conocer de primera mano el trabajode los que le protegemos, cuidamos y velamospor su seguridad para que puedan confiar ple-namente en nosotros, contribuyendo a reforzarla confianza que nos tienen para seguirsiendo la Institución más querida y mejor va-lorada por todos ellos.

Sin olvidar a todos los Guardias Civilesasesinados en atentados terroristas que, comono podía ser de otra manera, ocupan un lugardestacado en la muestra.

Queremos transmitir lo que hoy día es LaGuardia Civil, una Institución moderna que hasabido adaptarse a los tiempos. No somoshombres, no somos mujeres, somos Guar-

dias Civiles que estamos para ayudar a los ciu-dadanos

La exposición MUJER Y GUARDIA CIVILes una muestra gratuita de más de 22 unifor-mes completos y máximo 43, fotografías, em-blemas, divisas, prendas de abrigo y de ca-beza (algunas se ponen a disposición de losvisitantes, grandes y pequeños para que estospuedan tocarlas, cogerlas, probárselas e in-cluso hacerse fotos si así lo desean) y finalizacon la proyección de 2 dvds realizados por laO.R.I.S.- Oficina de Relaciones Informativas ySociales de la Guardia Civil.- (“25 aniversariode la mujer Guardia Civil” y “Especialidades dela Guardia Civil”) .

La muestra se divide en 3 partes: pasado,presente y futuro.

El pasado que empieza en 1948 con eluniforme de las matronas de la Guardia Civil,que fueron las primeras mujeres vestidas conel uniforme de la Benemérita (sin divisas, ni ar-mamento). En ese año se producía la absor-

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ción del Cuerpo de Carabineros dentro de laGuardia Civil, y es precisamente a través dedicho acontecimiento cuando surge la necesi-dad de la presencia de la mujer para llevar acabo registros corporales a personal feme-nino, creando la figura de las denominadas“matronas”, que por lo general, eran viudas deguardias civiles o huérfanas de los mismos, yde esta manera podían continuar vinculadas alCuerpo.

Prosigue en 1988 con la incorporación dela primera promoción de mujeres a la Acade-mia de la Guardia Civil de Baeza (Jaén), conlos uniformes que vienen recogidos en el Re-glamento de Uniformidad de 1989. algunosde los cuales ya no se utilizan y que son muydifíciles de encontrar. ( la incorporación de lamujer se hizo de forma precipitada y hasta unaño después de su incorporación no hubo unreglamento específico de uniformidad para lasmujeres)

Continúa en el presente con los uniformesactuales, incluidos los de las distintas espe-cialidades y finaliza en el futuro con los em-pleos y especialidades a las que las mujerestodavía no hemos llegado.

En definitiva, es un recorrido cronológicoa través de la uniformidad , fotografías, em-blemas, divisas, prendas de cabeza, etc desdela incorporación de la mujer a la Guardia Civil,y a su vez a las distintas especialidades y em-pleos.

La vamos modificando de un sitio a otroporque la adaptamos al lugar y el motivo de laexposición (Día Internacional de la Mujer tra-bajadora, Día Internacional contra la violenciade género, celebración de los Actos de nues-tra Patrona, Semana Santa, Fundación Guar-dia Civil, etc. ), y la vamos enriqueciendo connuevas aportaciones.

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Para documentar un poquito más la ex-posición le enviamos los carteles de las que yahemos hecho y que se pueden ver en la in-tranet del Cuerpo, en el apartado comité parala igualdad, una foto de la audiencia que nosconcedió el Director General y a la que solopude acudir yo, ya que mi compañera ese díano pudo asistir por problemas de salud (estájubilada) y unos enlaces de internet.

http://www.gomeraactualidad.com/articulo/es-pana/primera-exposicion-veinticinco-aniver-sario-mujer-guardia-civil-servicio-ciuda-dano/20140613214712010265.html

http://www.vivecampoo.es/noticia/exposicion-itinerante-mujer-guardia-civil-abre-sus-puer-tas-corrales-buelna-8420.html

http://huelvaya.es/2015/06/02/exposicion-mu-jer-y-guardia-civil-un-reconocimiento-a-la-igualdad-de-genero/

https://youtu.be/PpA2iDl4oUE

http://www.benemeritaaldia.org/index.php/guardia-civil/22404-exito-al-cierre-de-la-exposicion-mujer-y-guardia-civil-en-cantabria.html

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SEÑOR CORONEL JEFE DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVILDE ___________ (Servicio de Sanidad).-

D. ______________________________(______________), Guardia Civil destinadoen el Puesto de ____________, pertenecientea la Comandancia de la Guardia Civil de__________, por medio del presente escritocomparece ante V.E., y respetuosamentecomo mejor en derecho proceda, EXPONE :

Que habiendo causado baja médica en fe-cha__________, siendo seguida por los ser-vicios de sanidad de esta Comandancia suevolución, y en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La Constitución Española ensu artículo 105 reconoce regulado por ley, elacceso de los ciudadanos a los archivos y re-

SOLICITUD DEDOCUMENTACIÓN SANITARIA

gistros administrativos, salvo en lo que afectea la seguridad y defensa del Estado, la averi-guación de los delitos y la intimidad de las per-sonas.

SEGUNDO: La Ley Orgánica 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-trativo Común de las Administraciones públi-cas establece:

Artículo 3. Capacidad de obrar.

A los efectos previstos en esta Ley, ten-drán capacidad de obrar ante las Administra-ciones Públicas:

a) Las personas físicas o jurídicas queostenten capacidad de obrar con arre-glo a las normas civiles.

b) Los menores de edad para el ejercicioy defensa de aquellos de sus derechose intereses cuya actuación esté permi-tida por el ordenamiento jurídico sin la

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asistencia de la persona que ejerza lapatria potestad, tutela o curatela. Seexceptúa el supuesto de los menoresincapacitados, cuando la extensión dela incapacitación afecte al ejercicio ydefensa de los derechos o interesesde que se trate.

c) Cuando la Ley así lo declare expresa-mente, los grupos de afectados, lasuniones y entidades sin personalidadjurídica y los patrimonios independien-tes o autónomos.

Artículo 4. Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el pro-cedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titularesde derechos o intereses legítimos in-dividuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el proce-dimiento, tengan derechos que pue-dan resultar afectados por la deci-sión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos,individuales o colectivos, puedan re-

sultar afectados por la resolución yse personen en el procedimiento entanto no haya recaído resolución de-finitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones re-presentativas de intereses económicosy sociales serán titulares de intereseslegítimos colectivos en los términos quela Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado de-rivase de alguna relación jurídica trans-misible, el derecho-habiente sucederáen tal condición cualquiera que sea elestado del procedimiento.

Por su parte el artículo 53 del mismo textolegal, sobre derechos del interesado en unprocedimiento administrativo, expone:

Además del resto de derechos previstosen esta Ley, los interesados en un procedi-miento administrativo, tienen los siguientesderechos:

A conocer, en cualquier momento, el es-tado de la tramitación de los procedimientosen los que tengan la condición de interesados;…/… Asimismo, también tendrán derecho a

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acceder y a obtener copia de los documentoscontenidos en los citados procedimientos.

Por todo lo anteriormente expuesto a V. E.,

SOLICITA:

Que por presentado este escrito con lasmanifestaciones que contiene se digne admi-tirlo y FACILITE AL SOLICITANTE COPIA AD-VERADA DE LOS ARCHIVOS Y REGISTROSEN EL EXPEDIENTE DE SANIDAD DE ÉSTE.

II.- Que se libre copia sellada de esta ins-tancia, en el momento de su presentación, talcomo se recoge en el Articulo 66.3 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y escritode fecha 31 de marzo de l.998, dimanante delExcelentísimo Señor Director General de laGuardia Civil, dando instrucciones sobre tra-mitaciones administrativas, siendo tramitadaésta con la urgencia regulada por el artículo 33de la Ley 39/2015.

III. Que se cumplimente lo dispuesto porel Ministerio de Administraciones Públicas,mediante la Orden de 14 de abril de 1.999

(B.O.E. núm. 97), por la que se establecencriterios para la emisión de la comunicación alos interesados prevista en el Artículo 21.4 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del RégimenJurídico de las administraciones públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, ensu punto Segundo en cuanto a adelanto de lasolicitud y en su punto tercero en cuanto acontenido de la comunicación.

OTROSÍ DIGO que interesa el derecho deesta parte que de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 21.4 de la Ley 29/2015 elórgano competente para resolver debeemitir certificado acreditativo del plazopara resolver el expediente administrativoy los efectos del silencio producido, certifi-cado que habrá de ser emitido en el plazoque señala dicho precepto que es de DIEZDÍAS.

Lo que respetuosamente pido en ______,siendo el día __de _________ de 2016.-

Fdo.- __________________________

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RESPONSABILIDADPATRIMONIAL DE LA

ADMINISTRACIÓN

NotaCon este articulo pretendemos dar a conocer las posibilidades que existen para reclamaruna indemnización a la Administración, como ciudadanos y como Guardias Civiles con motivode las lesiones ocasionadas a nuestros intereses por el mal funcionamiento de la misma.Casualmente es un tema que no se explica en las Academias...................

El artículo no es nuestro, pero nos ha parecido tan bueno que hemos solicitado permiso asu autor. Esta publicado en www.tuabogadodefensor.com.

Hemos intercalado capturas de un expediente real que tramitaron los Servicios Jurídicos deI.G.C. (un abrazo al Delegado de Valencia, Fernando) con el fin de aportar un ejemplo prácticode cómo se plasma todo ese maremágnum de Leyes, R.D. Instrucciones y Sentencias en unrecurso.

Por otra parte también pretendemos animaros a reclamar cualquier actuación que no consideréisjusta. Está demasiado implantada la idea de que no sirve para nada, y aunque desgraciadamenteno todos los expedientes que se tramitan acaban como quisiéramos, no por ello debemos dejarlocorrer y aguantar “todo lo que nos echen” Este ejemplo lo demuestra.

F. J. MOLINER

[email protected]

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Responsabilidad patrimonial de Administración

1. La responsabilidad patrimonial de laAdministración

2. La exigencia de responsabilidad patri-monial de la Administración

2.1. Responsabilidad patrimonial deri-vada de un error médico o de unanegligencia médica

2.2. Responsabilidad patrimonial deri-vada de un accidente ocurrido en lacalle, por mal estado de la vía pú-blica o acera

2.3. Responsabilidad patrimonial oca-sionada al Funcionario Público opersonal laboral de la función pú-blica

2.4. Responsabilidad patrimonial porlas lesiones ocasionadas a unciudadano por la falta o defec-tuoso mantenimiento de un Orga-nismo Público y que le ocasionalesiones

3. Procedimiento para reclamación de res-ponsabilidad patrimonial de la Admi-nistración

4. Ámbito de aplicación de la responsabi-lidad patrimonial de la Administración

5. Como exigir la Responsabilidad patri-monial de la Administración

6. Indemnización por Responsabilidad Pa-trimonial

7. Cálculo de la Indemnización por res-ponsabilidad patrimonial

8. Procedimiento para exigir responsabili-dad patrimonial

El caso de responsabilidad patrimo-nial por negligencia médica

9. Reclamación por procedimiento abre-viado

1. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIALDE LA ADMINISTRACIÓN

La responsabilidad patrimonial de la Ad-ministración, es una exigencia, en tanto encuanto el ciudadano debe ser resarcido delos daños patrimoniales que sufran comoconsecuencia de daños ocasionados por ac-ción u omisión de las Administraciones Pú-blicas.

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La responsabilidad de las Administracio-nes públicas, en nuestro ordenamiento jurí-dico, tiene su base no solo en el principio ge-nérico de la tutela efectiva que en el ejerciciode los derechos e intereses legítimos viene re-conocido en el art. 24, CE sino también, en elart. 106.2, CE al disponer que los particulares,en los términos establecidos por la Ley, ten-drán derecho a ser indemnizados por toda le-sión que sufran en cualesquiera de sus bienesy derechos, salvo los casos de fuerza mayor,siempre que sea consecuencia del funciona-miento de los servicios públicos.

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í se establezcan en los propios actos legislativos y en los tØrminos que e

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í se establezcan en los propios actos legislativos y en los tØrminos que e

En todo caso el daño alegado, habrá deser efectivo, evaluable económicamente e in-dividualizado con relación a una persona ogrupo de personas.

Las Administraciones Públicas indemniza-rán a los particulares por la aplicación de actoslegislativos de naturaleza no expropiatoria de de-recho y que éstos no tengan el deber jurídico desoportar, cuando así se establezcan en los pro-

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La responsabilidad patrimonial del Estadopor el funcionamiento de la Administración deJusticia se regirá por la Ley Orgánica del Po-der Judicial.

2. LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADPATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

En todo caso, el daño alegado habrá deser efectivo, evaluable económicamente e in-

pios actos legislativos y en los términos que es-pecifiquen dichos actos.

dividualizado con relación a una persona ogrupo de personas.

Las Administraciones Públicas indem-nizarán a los particulares por la aplicaciónde actos legislativos de naturaleza no ex-propiatoria de derechos y que éstos no ten-gan el deber jurídico de soportar, cuando asíse establezca en los propios actos legislati-vos y en los términos que especifiquen di-chos actos.

La responsabilidad patrimonial del Estadopor el funcionamiento de la Administración deJusticia se regirá por la Ley Orgánica del Po-der Judicial (LOPJ).

El Consejo de Ministros fijará el importede las indemnizaciones que proceda abonarcuando el Tribunal Constitucional haya decla-rado, a instancia de parte interesada, la exis-tencia de un funcionamiento anormal en latramitación de los recursos de amparo o de lascuestiones de inconstitucionalidad.

La exigencia de responsabilidad patrimo-nial, generada por el defectuoso o mal funcio-namiento de la Administración, se puede pro-ducir por los siguientes casos, que señalamosno de forma exhaustiva:

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2.1. Responsabilidad patrimonial derivadade un error médico o de una negligencia médica

En estos casos la exigencia de respon-sabilidad se efectúa, si el médico o equipomédico está contratado o es personal estatu-tario de la Seguridad Social en un Centro Hos-pitalario de una Comunidad Autónoma, a dichaComunidad Autónoma.

2.2. Responsabilidad patrimonial deri-vada de un accidente ocurrido en lacalle, por mal estado de la vía pú-blica o acera

La exigencia de responsabilidad patrimo-nial en estos casos es exigible a la entidadcompetente en la materia, la que debería ha-ber reparado o por el mal estado de dichavía, acera, etc., pudiendo ser el Ministerio deFomento, Ayuntamiento, Comunidad Autó-noma, etc.

2.3. Responsabilidad patrimonial ocasionada al Funcionario Público opersonal laboral de la función pública

Por no proveerle la Administración Cen-tral, Autonómica o Local, de los medios ade-

cuados para el ejercicio de las funciones.Por ejemplo, a un Policía Municipal – moto-rista, que no le facilitan la ropa adecuadapara el ejercicio de sus obligaciones.

2.4. Responsabilidad patrimonial por laslesiones ocasionadas a un ciudadanopor la falta o defectuoso mantenimiento de un Organismo Público y que le ocasiona lesiones

Por ejemplo persona mayor que al entraren un Centro de la Tercera Edad o en un Cen-tro de Atención Primaria se cae por encon-trarse el piso mojado.

Es decir todas aquellas responsabilida-des achacables a la Administración y que elciudadano no tenga la obligación de soportar,y que causa un daño evaluable, puede exigirsepor la vía de responsabilidad patrimonial, la re-paración del mismo.

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3. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIÓN DERESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAADMINISTRACIÓN

La responsabilidad patrimonial deAyuntamientos, Policía, Justicia, Institu-ciones Penitenciarias, Obras Pública, Hos-pitales.

Los daños patrimoniales que pueden exi-girse, están sustentados en el funcionamiento,con carácter general, normal o anormal delos servicios públicos, bien sea de los Ayun-tamientos, por ejemplo, la falta de arreglo de

aceras por los cuales un peatón sufra una ca-ída y que tenga su origen en la falta de repa-ración de ellas y que el Ayuntamiento tendríaobligación de reparar.

El Procedimiento de exigencia de res-ponsabilidad patrimonial a la Administra-ción se encuentra regulado, con caráctergeneral en el artículo 139.1 de la Ley30/1992 de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicos y del ProcedimientoAdministrativo común, que liga el derechode los particulares a ser indemnizados porlas Administraciones Públicas correspon-dientes, “salvo en los casos de fuerza ma-yor, siempre que la lesión sea consecuenciadel funcionamiento normal o anormal de losservicios públicos”.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LARESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAADMINISTRACIÓN

La responsabilidad general de la Admi-nistración aparece regulada en los artículos139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Ad-

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ministrativo Común y R.D. 429/1993, de 26de marzo, que aprueba el Reglamento de losProcedimientos en materia de Responsabili-dad Patrimonial de las Administraciones Pú-blicas.

1. La responsabilidad patrimonial de lasAdministraciones públicas y la de susautoridades y demás personal a su ser-vicio se hará efectiva de acuerdo conlas previsiones de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento AdministrativoComún y con los. procedimientos es-tablecidos en este Reglamento.

2. Las disposiciones de este Reglamentoson de aplicación a los procedimientosque inicien, instruyan y resuelvan to-das las Administraciones públicas enmateria de responsabilidad patrimonialpor su actuación en relaciones de de-recho público o de derecho privado. Ellosin perjuicio de las especialidades pro-cedimentales que, con respeto a la Leyde Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y a este Regla-mento, establezcan las Comunidades

Autónomas que tengan asumidas com-petencias normativas en materia deresponsabilidad patrimonial.

3. Se seguirán los procedimientos previs-tos en los capítulos II y III de este Re-glamento para determinar la responsa-bilidad de las Administraciones públicaspor los daños y perjuicios causados aterceros durante la ejecución de con-tratos, cuando sean consecuencia deuna orden directa e inmediata de la Ad-ministración o de los vicios del proyectoelaborado por ella misma, con arreglo ala legislación de contratos de las Admi-nistraciones públicas, sin perjuicio delas especialidades que, en su caso, di-cha legislación establece.

En todo caso se dará audiencia al con-tratista, notificándole cuantas actuaciones serealicen en el procedimiento, al efecto de quese persone en el mismo, exponga lo que a suderecho convenga y proponga cuantos mediosde prueba estime necesarios.

El fundamento de esta responsabilidadse halla en la lesión o perjuicio experimentadopor los particulares, dimanante del funciona-

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miento de los servicios públicos. Estos suelenadoptar, en principio, una posición prevalente,lo que explica la objetivación reparadora enpráctica ante los daños producidos, sin mermade depuraciones ulteriores.

5. COMO EXIGIR LA RESPONSABILIDADPATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

La importante sentencia de 13 de abrilde 2005 de la Sala Tercera del T.S., enumeralos requisitos que deben concurrir para la pro-cedencia de responsabilidad patrimonial dela Administración Pública:

1. Realidad de un resultado dañoso, in-cluyéndose en el daño el núcleo ce-sante.

2. La antijuridicidad del daño o lesión, vi-niendo dada la calificación de este con-cepto tanto por ser contraria a derechola conducta del autor, como, principal-mente, porque la persona que la sufreno tenga el deber jurídico de sopor-tarlo, cuestión necesitada de ser preci-sada en cada caso concreto. ó ó

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3. Imputabilidad de la actividad dañosa a laAdministración merced a la integracióndel agente en el marco de la organizaciónadministrativa a la que pertenece.

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4. El nexo causal directo y exclusivo en-tre la actividad administrativa y el re-sultado dañoso. Debiendo el dañoser consecuencia exclusiva del fun-cionamiento normal o anormal de unservicio público o actividad adminis-trativa.

efectiva de una lesión en los bienes o dere-chos, lesión que debe poder ser susceptiblede evaluación económica e individualizacióncon respecto a una persona concreta ogrupo de personas.

6. INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDADPATRIMONIAL

Sólo serán indemnizables las lesionesproducidas al particular provenientes de dañosque éste no tenga el deber jurídico de sopor-tar de acuerdo con la Ley.

El primer requisito para que nazca estederecho deriva de lo desarrollado por el art.139.2, LRJ-PAC y se basa en la producción

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El segundo de los requisitos se consti-tuye en torno a la causa de imputación, lamisma debe tener como base que el daño olesión patrimonial sufrida por el reclamantesea consecuencia del. funcionamiento nor-mal o anormal -es indiferente la calificación-de los servicios públicos en una relación di-recta e inmediata y exclusiva de causa aefecto, sin intervención de elementos extra-ños que pudieran influir, alterando, el nexocausal.

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El tercer requisito consiste en que nosencontremos ante un supuesto en el que laposición del sujeto al que se le imputa laconducta este ocupada por una persona oente que actúe-cualquiera que sea la formaque revista ésta actuación: disposición ge-neral, acto administrativo, actuación mate-rial u omisión- sujeta a Derecho Administra-tivo, bien sea autoridad, funcionario ocontratado siempre y cuando o realice en laesfera de sus atribuciones o competencias.

El cuarto requisito desarrollado en el art.141.1, LRJ-PAC, no es otro sino la necesidadde que la lesión patrimonial sea antijurídica,antijuricidad que se desprenderá del hecho deque las lesiones o daños causados en el par-ticular no tenga ningún deber jurídico de so-portar.

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No serán indemnizables los daños quese deriven de hechos o circunstancias queno se hubiesen podido prever o evitar segúnel estado de los conocimientos de ciencia ode la técnica existentes, en el momento deproducción de aquéllos, todo ello sin perjui-cio de las prestaciones asistenciales o eco-nómicas que las leyes puedan establecerpara estos casos.

7. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN PORRESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

La indemnización por la responsabili-dad patrimonial de la Administración Pu-blica, se calculará con arreglo a los criteriosde valoración establecidos en la legislaciónde expropiación forzosa, legislación fiscal ydemás normas aplicables, ponderándose,en su caso, las valoraciones predominantesen el mercado.

La cuantía de la indemnización se cal-culará con referencia al día en que la lesiónefectivamente se produjo, sin perjuicio desu actualización a la fecha en que se pongafin al procedimiento de responsabilidad conarreglo al índice de precios al consumo, fi-

jado por el INE, y de los intereses que pro-cedan por demora en el pago de la indem-nización fijada, los cuales se exigirán conarreglo a lo establecido en la Ley GeneralPresupuestaria.

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ó índice de precios al consumo, fijado por el INE, y de los intereses

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La indemnización procedente podrá sus-tituirse por una compensación en especie oser abonada mediante pagos periódicos,cuando resulte más adecuado para lograr lareparación debida y convenga al interés pú-blico, siempre que exista acuerdo con el inte-resado.

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8. PROCEDIMIENTO PARA EXIGIRRESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

El caso de responsabilidad patrimonial por negligencia médica

Se iniciarán de oficio o por reclamación delos interesados.

Se resolverán, por el Ministro respec-tivo, el Consejo de Ministros si una ley así lodispone, o por los órganos correspondientesde las Comunidades Autónomas o de lasEntidades que integran la Administración lo-cal.

Para la determinación de la responsabilidadpatrimonial se establecerá un procedimientogeneral con inclusión de un procedimiento abre-viado para determinados supuestos.

La anulación en vía administrativa o por elorden jurisdiccional contencioso-administrativode los actos o disposiciones administrativas nopresupone derecho a la indemnización, pero sila resolución o disposición impugnada lo fuesepor razón de su fondo o forma, el derecho a re-clamar prescribirá al año de haberse dictado lasentencia definitiva.

En todo caso, el derecho a reclamar pres-cribe al año de producido el hecho o el acto quemotive la indemnización o de manifestarse suefecto lesivo. En caso de daños, de carácter fí-sico o psíquico, a las personas el plazo empe-zará a computarse desde la curación o la de-terminación del alcance de las secuelas.

La resolución administrativa de los procedi-mientos de responsabilidad patrimonial, cualquieraque fuese el tipo de relación, pública o privada, deque derive, pone fin a la vía administrativa.

Si no recae resolución expresa se podrá en-tender desestimada la solicitud de indemniza-ción.

9. RECLAMACIÓN POR PROCEDIMIENTOABREVIADO

Incoado el procedimiento general, cuandosean inequívocos la relación de causalidadentre el funcionamiento del servicio público,así como la valoración del daño y el cálculo dela cuantía de la indemnización, el órgano com-petente podrá acordar la sustanciación de unprocedimiento abreviado, a fin de reconocer elderecho a la indemnización en el plazo de 30días.

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Si no recae resolución expresa se podráentender desestimada la solicitud de indem-nización.

Procedimiento para la exigencia deresponsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio delas Administraciones públicas.

1. Para la exigencia de responsabilidadpatrimonial a las autoridades y perso-nal al servicio de las Administracionespúblicas, el órgano competente acor-dará la iniciación del procedimiento,notificando dicho acuerdo a los inte-resados, con indicación de los motivosdel mismo, y concediéndoles un plazode quince días para que aportencuantos documentos, informaciones ypruebas estimen convenientes.

2. En todo caso, se solicitará informe alservicio en cuyo funcionamiento sehaya ocasionado la presunta lesión in-demnizable.

3. En el plazo de quince días se practica-rán cuantas pruebas hayan sido admi-

tidas y cualesquiera otras que el ór-gano competente estime oportunas.

4. Instruido el procedimiento, e inmedia-tamente antes de redactar la pro-puesta de resolución, se pondrá aquélde manifiesto al interesado, conce-diéndole un plazo de diez días paraque formule las alegaciones que es-time convenientes.

5. Concluido el trámite de audiencia, lapropuesta de resolución será formu-lada en un plazo máximo de cinco días.

6. El órgano competente resolverá en elplazo máximo de cinco días.

Responsabilidad patrimonial por malfuncionamiento de la Administraciónde Justicia

A) Procedimiento específico en la reclamación de daños por error judicial.

En la reclamación indemnizatoria promo-vida por causa de error judicial será requisito

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necesario la existencia de una previa deci-sión judicial que expresamente lo reconozca.

La previa decisión podrá resultar directa-mente de una sentencia dictada en virtud derecurso de revisión.

En otro caso distinto, deberá solicitarse ladeclaración del error judicial ante la Sala delTribunal Supremo correspondiente al mismoorden jurisdiccional que el órgano al que se leimpute el error.

Plazo: la acción judicial para el reconoci-miento del error deberá instarse inexcusable-mente en el plazo de tres meses a partir deldía en que pudo ejercitarse.

No procederá la declaración de error deuna resolución judicial mientras no se hayanagotado previamente, contra la misma, los re-cursos previstos en el ordenamiento.

Una vez reconocida la existencia del errorjudicial, mediante sentencia dictada en re-curso de revisión, o declaración judicial de laSala correspondiente del Tribunal Supremo, sepodrá solicitar la indemnización ante el Minis-terio de Justicia.

B) Tramitación administrativa de lasreclamaciones indemnizatorias porerror judicial, funcionamientoanormal de la Administración deJusticia y prisión preventiva indebida.

La petición indemnizatoria deberá diri-girse al Ministerio de Justicia.

La tramitación del procedimiento admi-nistrativo se seguirá con arreglo a las normasreguladoras de la responsabilidad patrimonialdel Estado (artículos 139 y siguientes de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, modificadapor Ley 4/1999 de 13 de enero, y el Real De-creto 429/93 de 26 de marzo).

En todo caso, el derecho a reclamar la in-demnización prescribirá al año a partir del díaen que pudo ejercitarse; esto es, de producidoel hecho o el acto que motive la indemnizacióno de manifestarse su efecto lesivo (En el casodel error judicial el plazo comenzará desdeque fue declarado judicialmente el error o no-tificada la sentencia dictada en recurso de re-visión; en el caso de funcionamiento anormalde la Administración de Justicia desde que se

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produjo de forma efectiva el daño reclamado;y en el supuesto de la prisión preventiva,desde que adquiriera firmeza la sentencia ab-solutoria o el auto de sobreseimiento libre).

La resolución que se dicte en el procedi-miento pone fin a la vía administrativa; contrala misma cabe interponer, con carácter po-testativo, recurso de reposición, o bien direc-tamente el recurso contencioso-administra-tivo.

Normativa aplicable

Constitución Española , artículos 106.2 y121.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Po-der Judicial: artículos 292 a 297.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo,que aprueba el Reglamento de los Procedi-mientos de las Administraciones Públicas enmateria de responsabilidad patrimonial.

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