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Universidad señor de sipan Escuela profesional de derecho DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ROBO: Simple y Agravado PRESENTADO POR: CRUZ SALAS JOSE ELVIS DERECHO PENAL II

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1. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

Universidad seor de sipanEscuela profesional de derechoDELITOS CONTRA EL PATRIMONIOROBO: Simple y Agravado

PRESENTADO POR:

CRUZ SALAS JOSE ELVIS

DERECHO PENAL II

ROBO SIMPLEEl que se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsicaArt. 188DESCRIPCION TIPICA:

ROBO SIMPLEEstamos frente a un delito pluriofensivo, porque afecta varios bienes jurdicos, como la libertad, la vida, el cuerpo, la salud y el patrimonio ya que se emplea la violencia o amenaza, ello lo diferencia del hurto pues en este ltimo no hay violencia contra la persona y en el robo s, si bien la decisin del autor es apoderarse ilegtimamente de un bien mueble y no de atentar contra la integridad fsica de la persona, tambin es cierto que no tiene ningn reparo en el ejercicio de la violencia para conseguir su objetivo.

ROBO SIMPLE Se configura el delito cuando el agente se apodera ilegtimamente de un bien mueble, sustrayndole del lugar donde se encuentra con la finalidad de obtener un provecho econmico y haciendo uso de violencia o amenaza.Tipicidad ObjetivaBIEN JURICO PROTEGIDOEl patrimonio, la libertad, vida, cuerpo y salud.ROBO SIMPLEde la accin es sobre quien se ejerce la violencia y del delito es el propietario del bien muebleCualquier persona natura y nunca juridica.SUJETO PASIVOSUJETO ACTIVOinjusto penal netamente doloso. Adems de intencin del agente de obtener un provecho TIPICIDAD SUBJETIVA

ROBO SIMPLESe busca determinar si tal conducta es atribuible o imputable al agente; mayor de 18 aos y no sufre de grave anomala psquica y saber que su conducta era antijurdicaSe verificara si efectivamente se ha lesionado el derecho de propiedad y adems si no concurre alguna norma permisiva o causa de justificacin CULPABILIDADANTIJURICIDADSe da en la medida que el sujeto activo tiene el apoderamiento y la posibilidad de disponer del bienCONSUMACINCuando el agente suspende, ya sea voluntariamente o por causas extraas a su voluntad: inicio de la accin y mnima disponibilidad del bien hurtadoTENTATIVANo menor uno ni mayo de tres aos pena privativa de libertadPENALIDADROBO AGRAVADO: Descripcin tpicaEn casa habitada. Durante la noche o en lugar desolado. A mano armada. Con el concurso de dos a ms personas. En cualquier medio de locomocin de transporte pblico o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres , ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos restaurantes ya fines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, areas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines tursticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nacin y museos.Fingiendo ser autoridad o servidor pblico o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.En agravio de menores de edad o ancianos. Art. 189. La pena ser no menor de doce ni mayor de veinte aos, si el robo es cometido:HURTO AGRAVADO: Descripcin tpicaCuando se cause lesiones a la integridad fsica o mental de la vctima. Con abuso de la incapacidad fsica o mental de la vctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos qumicos o frmacos contra la vctima.Colocando a la vctima o a su familia en grave situacin econmica. Sobre bienes de valor cientfico o que integren el patrimonio cultural de la Nacin.

Art. 189. La pena ser no menor de veinte ni mayor de treinta aos, si el robo es cometidoArt. 189. La pena ser de cadena perpetua cuando el agente acte en calidad de integrante de una organizacin delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la vctima o se le causa lesiones graves a su integridad fsica o mental. HURTO AGRAVADOTIPICIDAD OBJETIVASe requiere la presencia de la totalidad de elementos tpicos del robo bsico. BIEN JURICO PROTEGIDOEl patrimonioCualquier persona natural o jurdicaCualquier persona natural o grupo de personas naturales y nunca jurdicasSUJETO PASIVOSUJETO ACTIVOInjusto penal netamente doloso. Adems de intencin del agente de obtener un provecho TIPICIDAD SUBJETIVAEn Casa HabitadaSe refiere al lugar donde pernocta la persona, no es exclusivamente su domicilio a donde va a descansar, se exige que la casa este ocupada por sus moradores o guardianes, pues solo asi cabe la necesaria violencia contra la persona que reclame el tipo.

Durante la noche o lugar desolado Durante la noche se tiene que el sujeto pasivo por la oscuridad del mismo y no estar prevenido, est en una desventaja mayor que a la luz del da y si el lugar es desolado, se entiende que no hay personas que puedan auxiliar a la vctima y el sujeto activo procede con la mayor ventaja posible, pues l s est preparado para la agresin contra su vctima.

A mano armada.Esto es que el delito se comete con el uso de un arma o cualquier instrumento porttil peligroso, idneo para lesionar o matar a la victima, del cual el sujeto activo se ha premunido para conseguir su objetivo, esto es que utiliza el arma hasta conseguir su objetivo, es decir el apoderamiento del bien mueble, es de precisar que si se hace ejercicio de la violencia pero pese a tener el arma no se hace uso de la misma, el delito es de robo sin la figura agravada y en caso de no haber violencia sobre la persona ni hace uso del arma, aun tenindola en su poder, se desarrolla el tipo penal de hurto y no de robo agravado.

Con el concurso de 2 ms personasEllo se considera circunstancia agravante porque el sujeto activo se encuentra en gran ventaja numrica sobre su vctima.

En cualquier medio de locomocin de transporte Fundamentalmente es por la mayor peligrosidad del lugar donde se comete el delito, sin embargo es discrepante respecto a los dems supuestos de dicha agravante, pero tal vez por la coyuntura de la poca en que se modifica la norma, tuvo por finalidad poner freno a ese tipo de actos delictuosos.Fingiendo ser autoridad o servidor pblico Ello porque el sujeto agente se hace pasar por autoridad, hace creer a su vctima que se trata de una intervencin oficial al que todo ciudadano est obligado a acatar, sin embargo no es tal intervencin sino que de ello se vale el sujeto activo para poder acceder a su vctima y luego es doblegado.Cuando los agraviados son menores de edad o ancianosEsto es por su mayor vulnerabilidad, ya que estas personas no pueden adoptar las medidas necesarias para impedir el hecho o para defenderse como las personas de una edad promedio.Otras circunstancias de mayor gravedadCuando se cause lesiones a la integridad fsica o mental de la vctima.- Este resultado se produce, sin embargo no debe haber estado en el pensamiento del agente sin embargo el resultado se produce.Con abuso de la incapacidad fsica o mental de la vctima ello se justifica por la particular limitacin de la vctima ya sea porque ha estado en esa situacin porque la ha puesto en desventaja con el uso de drogas y/o insumos qumicos.

Sobre bienes de valor cientfico o que integren el patrimonio culturalEl legislador en este caso ya no ha tomado en cuenta a la persona fsica como sujeto pasivo, pues como se aprecia sta agravante es muy diferente en la vctima a los dems casos agravados.Agravantes por la condicin del sujeto activo y por el resultado grave de la vctima.- Ello porque el integrar una organizacin o banda significa que del delito ha hecho su medio de vida, hay mando, reparto de roles.

Ejecutoria: para la configuracin del delito de robo, es necesario que exista una vinculacin tanto objetiva como subjetiva de la violencia con el apoderamiento, ello implica que su empleo haya sido el medio elegido por el agente para perpetrarlo o consolidarlo RN 5373-99 Cono Norte Lima.Como se puede apreciar, la comisin de este delito exige que se consume por medio de la violencia o amenaza sobre la persona para despojarla de sus bienes, estamos ante un delito pluriofensivo pues se pueden producir lesiones sobre la vctima y en tal caso responder tambin por la comisin del delito de lesiones, esto es en caso dicho extremo constituya delito, pues si estamos frente a meras faltas o de escasa significancia, se considera que se absorbe en el robo.La violencia que se ejerce sobre la vctima es con el propsito de consumar el delito de robo, pero si las lesiones son posteriores, la figura penal es diferente y si se llega al resultado muerte, debemos observar que en anterior sesin se ha tratado el caso en que se quita la vida a una persona para ocultar otro delito. Entonces diferenciamos si la sustraccin o apoderamiento de un bien mueble total o parcialmente ajeno sin violencia sobre la persona: es hurto; pero si se realiza con violencia sobre la persona o amenaza, estamos ante delito de: Robo.La amenaza ya lo hemos visto en otras sesiones cuando hemos estudiado otros delitos que se cometen bajo esta forma, la misma que tiene que ser idnea, de inminente realizacin, que ponga en peligro la vida de la persona o su integridad fsica.