Expo diplomado internacional ical
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ACTOS POSTULATORIOS Y DESARROLLO DE AUDIENCIAS
Juan Ismael Rodríguez Riojas
IDEAS RECTORAS: LEY N° 29497
Oralidad Especialización Justicia Laboral Onmicomprensiva Punto de Partida: LA PRESTACION
PERSONAL DE SERVICIOS Celeridad Uso intensivo de la tecnología y
modernidad
ORALIDAD COMO INSTRUMENTO PARA UN PROCESO LABORAL EFICAZ
Para la eficacia del Derecho del Trabajo:Acción SindicalPolicía del TrabajoJusticia del TrabajoPresupuesto
Brecha entre Derecho y realidad Derecho Procesal Instrumental
ORALIDAD Y EFICACIA
El Juez vive el proceso Colaboracionismo de los Litigantes y
Abogados Percepción directa Conocimiento por el Juez de las
partes, testigos, peritos Inmediación
FUNDAMENTOS DEL PROCESO FUNDAMENTOS DEL PROCESO ORAL LABORALORAL LABORAL
Requerimiento de la propia realidad Requerimiento de la propia realidad social del pasocial del paíís.s.
La implementaciLa implementacióón y aplicacin y aplicacióón n progresiva del nuevo modelo procesal, progresiva del nuevo modelo procesal, es el camino hacia una verdadera es el camino hacia una verdadera garantgarantíía de una pronta y cumplida a de una pronta y cumplida administraciadministracióón de justicia.n de justicia.
ORALIDAD
El proceso oral se convierte en el nuevo paradigma.
Los procesos más célebres de la historia de la humanidad fueron orales: Salomón, Sócrates, Jesús, Galileo Galilei y Tomás Moro, o los de Sancho Panza, en la ínsula Barataria.
PREVALENCIA DE LA ORALIDAD Procesos por audiencias Exposiciones orales de las partes y
sus abogados prevalecen sobre las escritas
Juez dirige actuaciones procesales y pronuncia sentencia
Audiencias son debate oral de posiciones
Actuaciones realizadas en audiencia son registradas en audio y video. La grabación se incorpora al expediente.
TECNICAS DEL JUICIO ORAL
Comunicación Teoría del Caso Audiencia Oral
COMUNICACION
Emisor Receptor Mensaje Código Canal
Cultura y Tiempo
HECHOS DERECHO
PRUEBA
TEORIA DEL CASO
ARGUMENTAR NO ES IMPONER
ARGUMENTAR:Dar informaciónDar razonesPermitir objecionesClaridadColaboraciónCoherenciaCortés
ARGUMENTAR NO ES IMPONER
IMPONER:Ocultar informaciónComplejidadSilenciar al oponenteOscuridadNo colaborarIncoherenciaDescortés
TEORIA DEL CASO
Demanda y Contestación de demanda como expresión de la Teoría del Caso
Petición de acceso a la administración de justicia.
Control temprano de la demanda y contestación
Dirección diferencial de casos.
TEORIA DEL CASO
Características:a) Sencilla: debe presentarse redactada de
manera clara, evitando utilizar términos dirigidos a sorprender o confundir al Juzgador, quien, de no entender el mensaje que se quiere transmitir, puede considerar que el objeto del debate jurídico es diferente; o simplemente no va a entender la teoría del caso por ser ininteligible.
Características de la Teoría del Caso
b) Lógica: La exposición del caso debe guardar coherencia lógica en cada proposición que se maneje, y estar en consonancia con las normas cuya aplicación se demanda.
c) Creíble: El caso presentado ante el juez debe ser creíble, es decir, debe atender a cánones reales, de tal manera que se logre persuadir al juzgador.
d) Con fundamento jurídico: Es decir, el caso debe poder subsumirse en una disposición jurídica prevista en nuestro ordenamiento, o dicho en otras palabras, la situación debe resultar relevante para nuestro ordenamiento legal laboral.
ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL CASO
Niveles de Análisis:a) Teoría fáctica (hechos): es la reconstrucción de
los hechos con el respectivo enfoque dado por la parte. (hechos jurídicamente relevantes)
b) Teoría jurídica (normas): es la subsunción de esos hechos en la norma laboral. (razones y fundamentos de derecho)
c) Teoría probatoria (pruebas): en qué forma los medios probatorios que aportará, demostrarán su teoría fáctica y jurídica. (necesarios, pertinentes y conducentes)
PRINCIPIO DE COLABORACION DE GRICE
Cantidad: Cantidad: de la información que se brinda:-- que sea todo lo completa que se pueda- que no se informe, sin embargo, más de lo que se necesita
CualidadCualidad: que aquello que se diga sea verdadero:- no diga nada que sea falso- no afirme aquello de lo que no tenga prueba
RelaciRelacióónn: diga cosas relevantes relacionadas con el tema de que se trate
ManeraManera: modo de decir las cosas:- sea claro- evite la ambigüedad- sea breve - sea ordenado
REGLAS DE CONDUCTA
COLABORACION EN LA LABOR DE IMPARTICION DE JUSTICIA
Actos Sancionables:
Alegar hechos falsos
Ofrecer medios probatorios inexistentes
Obstruir la actuación de las pruebas
Generar dilaciones Desobedecer
órdenes del Juez
DEMANDA
Por escrito y con requisitos del CPC Indicación del monto total del petitorio, cuando
corresponda Desagregar y cuantificar cada uno de los
extremos demandados No se incluyen pliegos dirigidos a contraparte,
testigos o peritos Indicar finalidad de cada medio de prueba Se puede incluir de modo expreso pretensión
de reconocimiento de los honorarios del proceso
EL PETITORIO
Determinación clara y concreta de lo que se pide.Art. 16° NLPTSe puede incluir la pretensión de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasión del proceso.
LOS HECHOS
“DA MIHI FACTUIM, DABO TIBI IUS”
TEORIAS RESPECTO DE LA EXPOSICION DE LOS HECHOS:
Sustanciación: DetalladamenteIndividualización: Describir
sintéticamente
LA FUNDAMENTACION JURIDICA
NO ES ENUMERAR ARTÍCULOS, SE TRATA DE DESARROLLAR LA INSTITUCION JURIDICA CUYA PROTECCION SE RECLAMA.
ES SUSTENTAR LA CONVENIENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA PARA RESOLVER EL CASO PLANTEADO.
LA FUNDAMENTACION JURIDICA
DEVIS ECHEANDIA: “Son las normas legales que el demandante pretende son aplicables, a su favor, al caso materia del proceso.”
GOZAINE: “Ser parte del presupuesto de que una pretensión carente de basamento no es digna de protección y le impone al Juez un examen anticipado del fondo del asunto.”
MONTO DEL PETITORIO
Art. 16° NLPT Incluir indicación del monto total,
así como el monto de cada uno de los extremos demandados.
LOS MEDIOS PROBATORIOS
Ofrecer medios probatorios A cada proposición fáctica corresponde
una prueba. Debe indicarse la finalidad de cada medio
de prueba. No se incluyen pliegos de preguntas. Informes de Peritos adscritos al Juzgado
no se ofrecen ni se actúan como medios probatorios.
Teoría del Caso implica preparar el material probatorio
CONTROL DE LA DEMANDACONTROL DE LA DEMANDA
Respecto del Derecho de Postulación Presupuestos procesales Control sobre los hechos Sobre las pretensiones Sobre las pruebas Razones y fundamentos de derecho Direcciones para notificación Anexos y otros
AUTO INADMISORIOAUTO INADMISORIO
Señalamiento de irregularidades Requerimiento de información Causales de inadmisión Términos
ADMISION DE DEMANDA
Calificación: 5 dh Subsanación: 5dh Resolución que dispone conclusión
del proceso es apelable en 5dh IMPROCEDENCIA:
Excepcionalmente, SI ES QUE ES NOTORIA.
Resolución de Improcedencia es apelable en el plazo de 5dh
CONTESTACION
Por escrito y con requisitos y anexos del CPC
No se incluyen pliegos Contiene defensas procesales y de
fondo Es improcedente Reconvención Hechos no negados expresamente
se consideran admitidos
Control de la ContestaciControl de la Contestacióónn
Respecto del Derecho de Postulación Presupuestos procesales Control sobre respuesta a los hechos Respuesta a las pretensiones Sobre las pruebas Razones y fundamentos de derecho Direcciones para notificación Anexos y otros
AUDIENCIAS SON DEBATE ORAL DE POSICIONES
FUNDAMENTO DE HECHO
NARRACIÓN
FUNDAMENTO DE DERECHO EXPLICACIÓN
MEDIOS PROBATORIOS
ARGUMENTACIÓN
PETITORIO CONCLUSIÓN
NARRACION – Secuencia Discursiva
1. Situación Inicial: Presenta un espacio y tiempo determinados, los personajes y los antecedentes que surgen de la acción.
2. Nudo o complicación: Consiste en una progresión ascendente de incidentes y episodios que complican la acción y mantienen intriga del relato.
3. Desenlace: Introduce el cambio de situación y la resolución del conflicto
4. Situación Final: Muestra el nuevo estado que resulta de las acciones sucedidas
5. Las reacciones o evaluación: Los sucesos pueden ser valorados por el narrador o por otros personajes
NARRACION- Fallas
No empieza por una situación inicial, empieza por su temas.
No se cumple la secuencia temporal Se introduce explicaciones, pruebas, se
alarga la narración Se utilizan expresiones que no pueden ser
probadas Se usan sin medida verbos del futuro,
presente, calificaciones
NARRACION - Explotar
La Narración permite enlazar hechos desde un tema y reconstruir imagen de lo que ocurrió en el pasado, permitiendo su evaluación.
Lo narrado debe ser probado mediante pruebas
Las pruebas deben ser presentadas mediante argumentos.
¿QUE ES UN ARGUMENTO?
ARG = BRILLARARGUERE (lat.): dejar en claro, argüir
CARGAS PROBATORIAS
Genérica Trabajador o ex trabajador:a) Existencia de fuente normativa de
derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal
b) Motivo de nulidad y acto hostilc) Existencia de daño
CARGAS PROBATORIAS
Del Empleador:a) Pago, cumplimiento de normas
legales, cumplimiento de obligaciones contractuales, extinción o inexigibilidad.
b) Existencia de motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.
c) Estado del vínculo laboral y causa del despido.
PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS
Acreditada la prestación personal del servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado.
Se presume cierto el hecho lesivo alegado si de la demanda y de la prueba actuada aparecen indicios que permitan presumir su existencia.
PROCESO ORDINARIO
Verificados requisitos de demanda:Resolución:a) Admitiendo demandab) Citación a Audiencia de
Conciliaciónc) Emplazamiento a demandado para
que concurra a AC con escrito de contestación y anexos
AUDIENCIA DE CONCILIACION
ACREDITACION DE LAS PARTES
CONCILIACION
FIJACION DE PRETENSIONES MATERIA DE JUICIO
CONTESTACION DE DEMANDA
CITACION A AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
AUDIENCIA DE CONCILIACION
REBELDIA: Automática cuando no asiste demandado, no contesta la demanda o no tiene poderes para conciliar.
Conclusión del proceso si partes no asisten y pasan 30 dn sin solicitar fecha.
¿ES POSIBLE QUE NO HAYA CITACION PARA AUD DE JUZGAMIENTO?
Si, cuando Juez advierte que cuestión debatida es de puro derecho o que siendo de hecho no hay necesidad de actuar medios probatorios.AlegatosSentencia (60min – Fallo)
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Etapa de Confronta-ción de Posiciones
Etapa de Actuación Probatoria
Alegatos y Sentencia
Etapa de Confrontación de Posiciones
Breve Exposición de Pretensiones y fundamentos de hecho.
Demandado hace exposición de hechos que, razones procesales o de fondo, contradicen demanda.
Etapa de Actuación Probatoria
•Se enuncian hechos que no necesitan actuación y medios que no se admiten.
•Se enuncian pruebas que se admiten
Actuación de medios probatorios
Cuestiones probatorias
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Declaración de parte
Declaración de testigos
Pericias
Reconocimiento
Exhibición
Inspección Judicial
ACTIVIDAD PROBATORIA
MP son ofrecidos únicamente en actos postulatorios, excepcionalmente hasta momento previo a actuación probatoria
Partes acuden a audiencia de pruebas con sus testigos, peritos y documentos
Es de responsabilidad y costo de las partes y no requiere citación
Inasistencia de testigos o peritos no impide dictar sentencia
Juez puede ordenar prueba de oficio
ACTUACION PROBATORIA
Interrogatorios se realizan por Juez sin ritualismo o fórmula preconstituida.
No se requiere presentación de pliegos de preguntas.
No se permite leer respuestas pero si consultar documentos de apoyo.
Juez sanciona conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.
Se puede presentar copia legalizadas de planillas Planillas electrónicas (PE) se ordenan al MTPE Es improcedente tacha de información de PE
remitidas por MTPE
DECLARACION DE PARTE
Las partes declaran personalmente Personas jurídicas prestan
declaración a través de cualquiera de sus representantes.
Representantes TIENEN DEBER de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.
DECLARACION TESTIMONIAL
TECNICAS DE VALORACION DE LA ACTUACION DE LOS TESTIGOS:
Tímidos Preparados Mentirosos Poco claros Poco expresivos
DECLARACION TESTIMONIAL
TECNICAS DE VALORACION DE LA ACTUACION DE LOS TESTIGOS:
Metalenguaje Cultura Comunicación corporal
TTéécnicas del interrogatorio directocnicas del interrogatorio directo
Objetivos:a) Demostrar la credibilidad del testigo, a fin de
convencer al juzgador de que es una persona digna de crédito. (Preguntas de acreditación quién es, dónde labora, qué parentesco tiene con el demandante; quécargo desempeña; estudios, etc.
b) Obtener información que sustente la teoría del caso de quien interroga, de tal suerte que se confirme la versión de quien expuso la teoría.
c) Adquirir información importante que sirva para el análisis de otra prueba, sea para fortalecer la teoría planteada o para desacreditar la de la contraparte.
Tipo de preguntas en el interrogatorio directo
En el interrogatorio directo no están permitidas las preguntas capciosas, impertinentes, repetidas, sugestivas o sugeridas, esto es, que incluyan a la vez del interrogante una respuesta.
Sólo deben plantearse preguntas abiertas: generalmente alusivas a cuestiones como: ¿qué pasó?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿cómo?, ¿quién?, explique, etc.
En el interrogatorio directo se busca centrar la atención del juez sobre lo que dice el testigo.
Técnicas del contra interrogatorio
Es una manifestación del principio de contradicción que caracteriza al proceso oral y público. Es el examen que lleva a cabo el abogado de la contraparte luego que un testigo ha sido objeto de interrogatorio directo.
Está dirigido fundamentalmente a:
a) Cuestionar la credibilidad del testigo.b) Hacer notar las contradicciones de sus dichos actuales o
entre éstos y los rendidos precedentemente, y, cuando sea posible,
c) Lograr que admita o destaque aspectos positivos para la teoría del caso del contra examinador, o elementos negativos para la teoría sostenida por quien lo ofreció.
Técnicas del contra interrogatorioPreguntas permitidas
Si lo que se busca con esta prueba es cuestionar al testigo por su incapacidad para percibir o narrar los hechos; denotar sus versiones inconsistentes; resaltar las omisiones en que ha incurrido al declarar sobre lo que supuestamente conoció; o su parcialidad o interés, entonces, es posible que las preguntas que se le formulen tengan que ser cerradas:“si o no”, “cierto o no cierto”, “correcto o incorrecto”, en consideración a que durante el contra interrogatorio lo que se pretende es que la atención del juzgador se centre en lo que pregunta el abogado y no, como en el examen directo, en lo que contesta el testigo.
El contra examinador no debe repetir el interrogatorio directo, generalmente no se hace a través de preguntas abiertas y ordenadas cronológicamente.
Objeciones ¿QUÉ PERSIGUEN?
Evitar que los abogados introduzcan información al juicio a través de sus preguntas.
¿CUÁNDO HAY LUGAR A OBJETAR UNA PREGUNTA? Es repetidaEs impertinenteEs sugestiva Es capciosa o engañosaEs intimidante, o coacciona al deponente u ofenden su dignidad.
EN SUMA PERJUDICA LA INFORMACION DE CALIDAD QUE DEBE LLEGAR CLARA Y LIMPIA AL JUEZ GRACIAS A CORRECTOS INTERROGATORIOS Y CONTRA INTERROGATORIOS
Situaciones problemáticas para el control de las objeciones
Se requiere habilidad para objetar, es difícil y compleja, pues requiere razonar y decidir en fracciones de segundo.
El juez deberá impedir que el abogado, so pretexto de una objeción, pretenda suplantar la respuesta del testigo. Para ello se lo instruiráinicialmente a fin de que mencione la causal de objeción y no que sustente la posible respuesta.
Las objeciones sin fundamento, entraban el juicio. Bien presentadas, ayudan a no desviar el tema de
discusión. (tener en cuenta la fijación del litigio)
EXHIBICION DE PLANILLAS
Manuales: Se tiene por cumplida copia legalizadas.
Planillas electrónicas (PE): Se ordena exhibición al MTPE
Es improcedente tacha de información de PE remitidas por MTPE
PERICIA
¿Qué busca examen de Peritos? Metodología Usada Acreditación del Perito Respaldo: Validación en el campo
científico y del conocimiento.
Facultades del Juez en la Actuación Probatoria
Primacía de la realidad sobre las formas Facultades oficiosas en la práctica
probatoria Poder para limitar el tiempo de
intervención Poder para rechazar pruebas
inconducentes, impertinentes o innecesarias
Etapa de Alegatos y Sentencia
Finalizada actuación probatoria, Abogados presentan alegatos orales.
Juez en 60 min hace conocer el fallo de la sentencia y señala día y hora, dentro de los 5dh siguientes para notificar sentencia.
Excepcionalmente y por complejidad del caso puede diferir fallo dentro de los 5dh posteriores.
PROCESO ABREVIADO LABORAL
Admisión de demanda Emplazamiento para contestación
en el plazo de 10 dh Citación a AUD UNICA fijada entre
los 20 y 30 dh siguientes a calificación
PROCESO ABREVIADO LABORAL
AUDIENCIA UNICA Similar a Aud. de Conciliación y
Juzgamiento Si hay cuestiones probatorias se
fija fecha para continuación de audiencia dentro de los 30 dhsiguientes si actuación requiere informe pericial
SENTENCIA Juez recoge fundamentos de hecho y de
derecho esenciales para motivar decisión. Existencia de hechos admitidos no enerva
fundamentación en derecho. Se pronuncia sobre todas las articulaciones o
medios de defensa propuestos y sobre la demanda
Indica derechos que se reconocen y prestaciones que se deben cumplir.
Si se ordena dar suma de dinero: Monto Líquido Facultad ultra petita. Debe haber pronunciamiento expreso sobre
cuantía o modo de liquidación de intereses, costas y costos.
FACULTAD ULTRA PETITA
JUEZ PUEDE DISPONER PAGO DE SUMAS MAYORES A LAS A LAS DEMANDADAS SI APARECIERE:i) ERROR DE CALCULO DE LOS DERECHOS DEMANDADOS ii) ERROR EN LA INVOCACION DE LAS NORMAS APLICABLES.
MEDIOS IMPUGNATORIOS
5 DH PARA APELAR SENTENCIA Proceso OrdinarioProceso AbreviadoImpugnación de Laudos Arbitrales económicosSE COMPUTA DESDE DIA HABIL SIGUIENTE A AUDIENCIA O CITACION PARA NOTIFICACION
TRAMITE EN 2DA INSTANCIA
Juez remite expediente dentro de 5dh. Dentro de los 5dh de recibido exp se fija
día y hora para VC que debe fijarse entre 20 y 30 dh de recibido exp.
VC Abogado apelante expone luego Abogado de la parte contraria.
Concluida exposición oral se dicta sentencia en 60 min, expresando fallo y razones de sustento.
Excepcionalmente se puede diferir sentencia dentro de 5dh, citando para comparecencia.
CASACION Infracción normativa Apartamiento de precedentes vinculantes del
TC o de l Corte Suprema Requisitos:
- Contra sentencias y autos de Salas Sup.- Monto total reconocido en sentencias debe superar 100 URP- Plazo: 10dh, ante Org. Jurisd. que emitióresolución impugnada- Sala Superior remite exp dentro de 3dh
CASACION - EFECTOS
No suspende ejecución de sentencia Excepción: ODSD con previo
depósito a nombre del Juzgado o carta fianza por el total reconocido (capital, intereses, costas y costos, intereses proyectados hasta dentro de un año).
En caso de haber medida cautelar demandante elige si conserva medida o sustituye por depósito o carta fianza