EXPO DICTAMEN REFORMA MAGISTERIAL

50
Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial. 1 COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013 SEÑOR PRESIDENTE: La Comisión de Educación, Juventud y Deporte tiene para dictaminar los siguientes Proyectos de Ley: 1.- PROYECTO DE LEY Nº 1388/2012-PE, remitido por el Poder Ejecutivo, que propone Ley de Reforma Magisterial, a efectos de normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, sus deberes, sus derechos, formación continua, la carrera pública, evaluación, procesos disciplinarios, remuneraciones, estímulos e incentivos. Comprende a los profesores de instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico - productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en la Ley No 28044 – Ley General de Educación. Se señala el marco ético y ciudadano de la profesión docente, la finalidad de la carrera docente, el sistema de formación continua. Se regula la carrera pública magisterial, estableciéndose ocho niveles de desarrollo magisterial y el tiempo mínimo de permanencia en cada uno; las áreas de desempeño laboral: gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente, innovación e investigación, ingreso y evaluaciones en la carrera pública magisterial, el escalafón magisterial, acceso a los cargos, ascenso, desempeño laboral y permanencia, remuneraciones, asignaciones e incentivos, jornada de trabajo, vacaciones, racionalización de plazas, profesores contratados y normas complementarias. Pasó, solamente, para estudio de esta Comisión con Decreto de 09 de agosto de 2012. 2.- Proyecto de Ley No 1504/2012-CR, presentado a iniciativa del congresista Ángel Javier Velásquez Quesquén y otros señores congresistas, que propone modificar los artículos 7º, 8º, 36º y 63º de la Ley No 29062 - Modificación de la Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; para establecer 5 categorías magisteriales, incorporar como área de desempeño profesional la formación docente, que comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco de la formación en servicio. Establece como causal del término de la relación laboral por destitución por haber sido condenado por delito doloso o contra la libertad sexual, apología del delito de terrorismo y sus formas agravadas, quienes no podrán ingresar ni permanecer en el servicio público. Con respecto a la jornada de trabajo del profesor, subdirector y director, se propone modificar el artículo 63º, para el profesor la jornada ordinaria de trabajo es de 24 horas, 30 y 40 horas pedagógicas semanales, según la modalidad, nivel, ciclo y el cargo que

Transcript of EXPO DICTAMEN REFORMA MAGISTERIAL

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

1

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013 SEÑOR PRESIDENTE: La Comisión de Educación, Juventud y Deporte tiene para dictaminar los siguientes Proyectos de Ley:

1.- PROYECTO DE LEY Nº 1388/2012-PE, remitido por el Poder Ejecutivo, que propone Ley de Reforma Magisterial, a efectos de normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, sus deberes, sus derechos, formación continua, la carrera pública, evaluación, procesos disciplinarios, remuneraciones, estímulos e incentivos. Comprende a los profesores de instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico - productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en la Ley No 28044 – Ley General de Educación. Se señala el marco ético y ciudadano de la profesión docente, la finalidad de la carrera docente, el sistema de formación continua. Se regula la carrera pública magisterial, estableciéndose ocho niveles de desarrollo magisterial y el tiempo mínimo de permanencia en cada uno; las áreas de desempeño laboral: gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente, innovación e investigación, ingreso y evaluaciones en la carrera pública magisterial, el escalafón magisterial, acceso a los cargos, ascenso, desempeño laboral y permanencia, remuneraciones, asignaciones e incentivos, jornada de trabajo, vacaciones, racionalización de plazas, profesores contratados y normas complementarias. Pasó, solamente, para estudio de esta Comisión con Decreto de 09 de agosto de 2012. 2.- Proyecto de Ley No 1504/2012-CR, presentado a iniciativa del congresista Ángel Javier Velásquez Quesquén y otros señores congresistas, que propone modificar los artículos 7º, 8º, 36º y 63º de la Ley No 29062 - Modificación de la Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; para establecer 5 categorías magisteriales, incorporar como área de desempeño profesional la formación docente, que comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco de la formación en servicio. Establece como causal del término de la relación laboral por destitución por haber sido condenado por delito doloso o contra la libertad sexual, apología del delito de terrorismo y sus formas agravadas, quienes no podrán ingresar ni permanecer en el servicio público. Con respecto a la jornada de trabajo del profesor, subdirector y director, se propone modificar el artículo 63º, para el profesor la jornada ordinaria de trabajo es de 24 horas, 30 y 40 horas pedagógicas semanales, según la modalidad, nivel, ciclo y el cargo que

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

2

desempeñen. Pasó para estudio solamente de esta Comisión, con Decreto de 17 de septiembre de 2012.

3.- PROYECTO DE LEY No 1469/2012.CP, presentado por el Colegio de Profesores del Perú, que propone la Ley que mejora la Ley del Profesorado en lo referido a su carrera pública. La iniciativa suscrita por el Decano del Colegio de Profesores Ángel Agustín Salazar Piscoya, propone normar el Régimen del Profesorado como carrera pública, en cualquiera de los niveles de la Educación Básica, en las áreas de la docencia, administración e investigación, docentes de educación técnico productiva. Se establece el concepto de Profesor, el marco ético del ejercicio de la profesión, la finalidad de la Carreara Pública del profesorado, cinco niveles y áreas de desempeño laboral, el ingreso a la carrera pública magisterial, sus requisitos. También propone el concurso público para el ingreso a cargos en el área de administración, que comprende al Director y sub director, los requisitos para postular, la evaluación del desempeño laboral, tanto como docente o directivo, convocado por el gobierno regional en coordinación con el MINEDU, a cargo de una comisión especial designada por el Consejo Educativo Institucional e integrada por un representante del Colegio de Profesores y otro miembro del Sindicato Magisterial. Asimismo se regulan los cargos jerárquicos y de Asesoramiento. Se desarrolla la evaluación de la carrera pública del profesorado, los deberes, estímulos y sanciones, las remuneraciones e incentivos, asignaciones, bonificaciones, jornada laboral y régimen vacacional, las acciones administrativas y de personal, el término de la relación laboral, disposiciones complementarias, transitorias y finales. Pasó para estudio de esta Comisión, con Decreto de 05 de septiembre de 2012. 4.- PROYECTO DE LEY No 1440/2012-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Acción Popular- Frente Amplio, a iniciativa del señor congresista Yonhy Lescano Ancieta y otros señores congresistas, que propone la Ley de derechos y beneficios laborales del personal docente contratado que presta sus servicios al Estado Peruano. Se propone autorizar el nombramiento de los profesores contratados en el sector público a nivel nacional, que han realizado estudios presenciales para la obtención de su título profesional, en forma progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Educación, sus organismos públicos y las direcciones regionales de educación de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante tres años continuos o cuatro años no consecutivos, como mínimo. Pasó para estudio de las Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, como primera Comisión y a esta Comisión como segunda Comisión dictaminadora, con Decreto de 03 de septiembre de 2012.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

3

5- PROYECTO DE LEY Nº 1300/2011-CP, presentado por el Colegio de Profesores del Perú; que propone la Nueva Ley del Profesorado, sobre la base del Anteproyecto del SUTEP, aprobado en su II Convención Nacional 2012. La iniciativa presentada por el Colegio de Profesores, a través de su Decano Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez, cuyos temas más resaltantes y que le diferencian de las otras iniciativas son: 1) La estabilidad en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo y su participación en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y proyectos de políticas y gestión educativa; 2) Desempeño de funciones con autonomía y creatividad; 3) Jornada laboral ordinaria en cualquier nivel o modalidad de 24 horas pedagógicas, de 45 minutos y el personal jerárquico tiene 40 horas; 4) Se establecen 5 niveles magisteriales de 5 años cada uno; 5) La evaluación se realizan al cuarto año de cada nivel, es voluntaria, quien desapruebe sigue en el aula, tiene dos semestres de recuperación académica; si no aprueba es destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedagógico, sin responsabilidades de enseñanza, manteniendo su remuneración y nivel, hasta que solicite y apruebe en la UGEL una evaluación de calificación; 6) El Comité de Evaluación lo integra el Director, Sub director de nivel, un docente integrante del Comité Académico y un representante del sindicato; se omite al representante de los padres de familia; 7) Se plantea un piso salarial de 60% de la UIT (2,190 soles), con una serie de derechos económicos y bonificaciones, célula viva para jubilados: 55 años mujeres y 60 hombres; año sabático remunerado, Fondo Casa del Maestro, 20% de viviendas que construye el Estado, los años de estudios se acumulan a años de servicios; 8) Se establece el régimen del profesorado del Sector Privado y auxiliares. Se exige título pedagógico y registro del Colegio de Profesores; las remuneraciones del sector privado deben ser no menores a las del Estado y el incremento de pensiones escolares conlleva a aumento de remuneraciones de los docente, entre otras. Pasó para estudio de esta Comisión, con Decreto de fecha 5 de julio de 2012. 6.- PROYECTO DE LEY Nº 1160/2011-CR.-presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la señora congresista Cenaida Uribe Medina, que propone garantizar la continuidad del dictado de clases en las instituciones públicas, modificando la Ley del Régimen de Remuneraciones de los Trabajadores de la Administración Pública, que incluye a docentes - Decreto Ley No 22044, en su artículo 26º, a efectos de agregar un último párrafo, para exceptuar del plazo mínimo de contratación a los profesores de la educación básica. Pasó para estudio de esta Comisión con Decreto de 23 de mayo de 2012. 7.- PROYECTO DE LEY Nº 1134/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, a iniciativa del señor congresista Héctor Becerril Rodríguez, que propone dejar sin efecto el artículo 10º del Decreto Supremo Nª 051-91-PCM, que establece en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación ,

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

4

carrera pública y sistema único de remuneraciones y bonificaciones; y crea la Comisión Especial Sectorial para evaluar y determinar la deuda por Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación de los profesores de la Ley No 24029 – Ley del Profesorado. Se propone que esta Comisión esté integrada por cinco funcionarios del Ministerio de Educación, uno de los cuales será representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. Pasó para estudio de esta Comisión, con Decreto de 23 de mayo de 2012. 8.- PROYECTO DE LEY Nº 1118/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la señora congresista Julia Teves Quispe, que propone reconocer y otorgar al profesorado (activo y cesante), la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación sobre la base del treinta por ciento (30%) de la remuneración total para los docentes de Educación Básica Regular y el treinta y cinco por ciento (35%) para los docentes de Educación Superior. Paso para estudio de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República como primera Comisión y a esta Comisión como segunda Comisión Dictaminadora, con Decreto de 16 de mayo de 2012. 9.- PROYECTO DE LEY No 856/2011-CP, presentado por el Colegio de Profesores del Perú, a través de su Decano Profesor Ángel Agustín Salazar Piscoya, que propone la Ley que restituye la plena vigencia de los artículos 48º, 51º y 52º de la Ley No 24029 – Ley del Profesorado, modificada por Ley No 25212. Pasó para estudio de esta Comisión como primera Comisión dictaminadora y a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, mediante Decreto de 07 de marzo de 2012.

MARCO NORMATIVO

• Constitución Política del Perú • Reglamento del Congreso de la República • Ley No 28044 – Ley General de Educación • Ley No 24029 – Ley del Profesorado • Ley No 25212 – Prorrogan la ley del Profesorado • Ley No 29062 – Ley que modifica la Ley del Profesorado, en lo referido a la

Carrera Pública Magisterial. • Decreto Legislativo No 882 – Ley de Promoción de la Inversión en Educación. • Decreto Ley No 25762 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación • Ley No 26269 – Ley que regula el acceso al cargo de director de los centros o

programas Educativos de Gestión Estatal • Ley No 27382 – Ley de nombramiento de profesores contratados al servicio

del Estado para su ingreso a la Carrera Pública Magisterial, modificada por Ley No 27430.

• Ley No 28718 – Ley que modificó el artículo 1º de la Ley No 26269 – Acceso al cargo de Director de las instituciones educativas de gestión estatal

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

5

• Ley No 29762 – Ley que incorpora los cargos de Director Regional de Educación y Director de Unidad de Gestión Educativa Local a la Carrera Pública Magisterial y modifica el proceso de ingreso, modificando la Ley No 29062.

• Ley No 29394 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. • Ley No 25231 – Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores –

modificada por Ley No 28198. • Decreto Supremo No 017-2004-ED- Estatuto del Colegio de Profesores del

Perú • Decreto Supremo No 19-90-ED – Reglamento de la Ley del Profesorado • Decreto Supremo No 003-2008-ED – Reglamento de la Ley No 29062 - Ley

que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

• Decreto Supremo No 079-2009-EF – Remuneración Integra Mensual del primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial, Jornada de Trabajo- Horas Pedagógicas, remuneración mensual y asignaciones de profesores contratados.

Opiniones solicitadas: Sobre el Proyecto No 856/2011-CP se solicitó opinión al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía y Finanzas (Of. Nos. 883 y 884/2011-2012-CEJD-CR, de fecha 22 de marzo de 2012). Sobre los Proyectos de Ley Nos. 1118, 1134 y 1160/2011-CR, se solicitó opinión a la PCM, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Colegio de Profesores del Perú, con Oficios Nos 1134,1135, 1177, 1178, 1179, 1180, 1181 y 1182, de fechas 22 y 31 de mayo de 2012, respectivamente Sobre el Proyecto de Ley Nos 1300/2012-CP presentado por el Colegio de Profesores del Perú, se solicitó opinión al Ministerio de Educación, mediante Oficios Nos. 1401/2011-CEJD-CR, de fecha 10 de julio de 2012. Sobre el Proyecto de Ley No 1469/2012-CP, se ha solicitado opinión al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de Educación, con Oficios Nos. 123 y 124/2012-CEJD-CR, del 10 de septiembre de 2012. Sobre el Proyecto de Ley No 1504/2012-CR, se ha solicitado opinión al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de Educación, con Oficios Nos. 199 y 2004/2012-CEJD-CR, del 24 de septiembre de 2012. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

- Con fecha 23 de enero de 2006, el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Ley No 14323/2005-CR – Proyecto de Ley de la Carrera Pública Magisterial, que

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

6

quedo en estudio en el Régimen Parlamentario 2001- 2006; sin embargo su contenido fue recogido sustancialmente en la Ley No 29062- Ley que modificó la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

- Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 242,276, 838, 881, 1101, 1114, 1225/2006-CR, No 069/2006-PE y 1177/2006-CP, referidos a la Ley de la Carrera Pública Magisterial, que dio origen a la Ley No 29062 de 12 de julio de 2007.

LEGISLACION COMPARADA

- En Argentina, La Ley No 26.202 – Ley de Educación Nacional de 28 de diciembre de 2006, define los lineamientos generales de las políticas referidas a la información y evaluación del sistema educativo, que incluye la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, entre otros. El ente responsable es el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y está a cargo de los superiores jerárquicos: directores y supervisores, con una frecuencia anual, tiene carácter obligatorio y el efecto de la evaluación es la promoción de escalafón para la carrera magisterial.

- En Chile, la evaluación de docentes se realiza a través del sistema de evaluación de desempeño profesional docente, a cargo del Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas –CPEIP y la Asesoría Técnica del Centro de Medición de la Universidad Católica de Chile, en aplicación de las Leyes 19.961 de 14 de agosto de 2004, modificada por la Ley No 19.997 de 25 de enero de 2005, la Ley No 20.158 – que establece beneficios para profesionales de la Educación, de 29 de diciembre de 2006 y la Ley No 20.501 –Sobre calidad y equidad de la educación, de 26 de febrero de 201.La evaluación es obligatoria y se realiza cada 4 años. Existen varios tipos de evaluación: Autoevaluación, portafolio de desempeño pedagógico (módulo 1 y módulo 2), entrevista del docente evaluado y el informe de referencia de terceros. Si el resultado de la evaluación es insatisfactorio debe ser evaluado al año siguiente y si obtiene un resultado básico debe ser evaluado nuevamente en un período de dos años. Para la capacitación de estos docentes, la comuna recibe recursos para implementar planes de superación profesional, como acciones de apoyo, para promover la superación de las debilidades detectadas en el desempeño de los docentes. Los docentes que obtienen resultados de competentes o destacados, pueden postular a la Asignación Variable de Desempeño Individual y rendir una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos; y de acuerdo al resultado pueden obtener un beneficio económico por un período de dos a cuatro años.

- En Colombia, la Ley No 115 – Ley General de Educación dispone la obligatoriedad de los mecanismos de evaluación de docentes e instituciones

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

7

educativas, para elevar la calidad de la educación. Los Decretos Nos1278 de 2002 y 3782 de 2007 establecieron el Estatuto de Profesionalización Docente y la Evaluación de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes, respectivamente; que regulan el ingreso, la permanencia, el ascenso y retiro del sistema educativo, la formación académica, la experiencia, el desempeño y las competencias del docente, para alcanzar una educación de calidad que incida en los resultados de los estudiantes y el desarrollo y crecimiento profesional de los servidores educativos. La frecuencia de la evaluación del periodo de prueba y de desempeño tienen carácter anual y obligatorio; y la evaluación de competencias es voluntaria, se realiza cada vez que la entidad lo considere conveniente, sin que en ningún caso transcurra un tiempo superior a los 6 años; y el objetivo es proporcionar oportunidades al docente, para acceder a un grado y nivel salarial mayor, siempre que obtengan más del 80% de la evaluación de competencias. Las reubicaciones y ascensos se dan en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales. La calificación que obtienen los docentes igual o superior al 60% se considera satisfactoria y se les inscribe en el escalafón docente, en el grado que les corresponde de acuerdo a los títulos académicos que acredite. Los que no alcanzan esta calificación son retirados del servicio. En el caso de los directivos docentes que no califiquen regresan a la plaza docente si están inscritos en el escalafón y si hay vacante; de lo contrario son retirados del servicio.

- En España, la evaluación de la función pública docente está regulada por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de 2006. También existe el Estatuto Básico el Empleado Público, de 12 de abril de 2007. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el organismo responsable de la evaluación del sistema educativo, que coordina con las distintas administraciones educativas. La evaluación de la función docente y sus incentivos se da a nivel de cada comunidad autónoma, pero a nivel nacional se regulan los planes de evaluación de la función docente. La evaluación de los docentes la realiza la propia administración con participación del profesorado y de la comunidad educativa. El carácter de la evaluación a nivel del gobierno central es anual y voluntaria, cuyos efectos se dan en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación, con el consecuente incremento salarial. A la fecha, el primer plan de evaluación de profesores aprobado es el del Principado de Asturias, que centra la evaluación del docente a nivel documentario.

- En México existe el denominado Programa de la Carrera Magisterial cuyo sistema de evaluación posibilita que los docentes de educación básica puedan incorporarse o promoverse. La evaluación es anual y de carácter voluntario. El año 2011 se aprobó la evaluación universal de docentes y directivos en

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

8

educación básica, de carácter obligatorio y con una periodicidad de tres años, cuya primera fase se implementó en junio de 2012.

- En Finlandia, el responsable de la administración educativa es el Ministerio de Educación y Cultura, que brinda instrucciones generales al Gobierno de Educación, que es la entidad central independiente encargada de las evaluaciones en el sistema educativo. Los docentes son evaluados por el director, quien genera sus propias estrategias y herramientas, de manera continua, se fomenta la autoevaluación el profesorado como política pública descentralizada. Se delega a la institución educativa la responsabilidad de evaluar, seleccionar y promover a los docentes. La evaluación se considera como un proceso de reflexión del docente sobre su propia tarea. En la selección de docentes, hay una evaluación nacional tipo múltiple, con 300 preguntas sobre aritmética, lengua, y resoluciones de problemas. En la evaluación de conocimiento y capacidad académica general se mide la capacidad para procesar datos, razonar y resumir información y los postulantes deben estar en el 20% superior de su promoción. En las entrevistas y trabajo en grupo se evalúa la capacidad para ejercer la docencia, la motivación para enseñar y aprender, las habilidades de comunicación y la inteligencia emocional, habilidades interpersonales y de comunicación. Una vez completada la capacitación docente, a cargo de las Universidades, los candidatos son reclutados por las escuelas individualmente. Se regula por la Ley 986/1998 – Cualificaciones docentes, Ley 629/1998 – Ley de Escuelas de Educación Secundaria General, Ley No 628/ 1998 – Ley de Educación Básica y los Decretos Nos 576/1995 – Grados de Educación y Formación del Profesorado, 810/1998 – Escuelas de Educación Secundario Superior General, 486/1986 – Formación de Profesores, entre otros.

- En Singapur el sistema educativo se sustenta en la competencia de los

profesores para cumplir con los objetivos del currículo. Tiene importancia la autoevaluación como la evaluación externa. Desde el año 2003 existe el Consejo de Evaluación, para la educación y capacitación que apoya al Ministerio de Educación en las funciones de planificación, coordinación, gestión y desarrollo de la evaluación de la educación básica y secundaria superior, con la participación de las escuelas superiores profesionales y las universidades. El Sistema de Gestión de Rendimiento Mejorado- Evaluación Pedagógica- EPMS se aplica al personal administrativo de los centros educativos y desde el 2005 se ha extendido de manera progresiva a todos los profesores, como sistema basado en la competencia, con el objeto de ayudar a los docentes, para que mejoren por si mismos y optimicen su rendimiento, motivando la auto-reflexión respecto a sus capacidades y logros; otorgándoles mayor claridad en las expectativas y comportamientos, mejora profesional, alinea el aprendizaje y las oportunidades de desarrollo con las estructura de nueva carrera. Este sistema enfoca las necesidades de analizar tanto la esencia como la forma del desempeño. Las competencias son características fundamentales que

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

9

conllevan al desempeño destacado; como atributos y conductas personales que dan lugar al éxito y logro a largo plazo. Los aspirantes son examinados, evaluados y seleccionados antes de ingresar a la carrera del profesorado. Luego son empleados formalmente en el Ministerio de Educación y reciben un salario durante su capacitación, a la que se destina considerables recursos, porque la selección se da dentro de los docentes capacitados, quienes finalmente son profesionales de alto potencial y excelente estatus.

ANTECEDENTES NORMATIVOS El artículo 15º de la Constitución Política del Perú prescribe que: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación , profesionalización y promoción permanentes (…)”. La Ley No 28044 - La Ley General de Educación en su Artículo 57º regula la Carrera Pública Magisterial, en los siguientes términos:

“El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Una Ley específica establece las características de la carrera pública docente”.

El Segundo Objetivo de los acuerdos del “Pacto Social de Compromisos Recíprocos por la Educación suscrito por el Foro del Acuerdo Nacional 2004-2006, señaló:

“Para el 2006, se cuenta con una propuesta concertada de nueva Carrera Pública Magisterial y se ha aplicado una política de remuneraciones que conjugan el derecho de los profesores a una remuneración y trato justos, con el derecho de los estudiantes a contar con docentes preparados y comprometidos con su aprendizaje”.

La Ley No 24029 - Ley del Profesorado se da el 14 de diciembre de 1984 y con el transcurso del tiempo se producen quiebres. Al principio se vio bien la intención de profesionalizar el servicio, pero en la práctica fracasó, porque se radicalizaron los derechos como: Estabilidad en el Servicio, el ingreso se da por nombramiento, con 8 niveles; los primeros puestos de las instituciones formativas ingresan a la carrera de preferencia y a su solicitud; el ascenso del 1º y 2º nivel es automático, a los niveles

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

10

siguientes se accede por evaluación; la salida del sistema omite la causa, no se señala si es por evaluación o por incompetencia. Cuando la ley entra en vigencia todos los profesores ascienden un nivel por mérito a su tiempo de servicio. Hubo un descuido por parte del Estado en control del ejercicio de la docencia, se aceptan profesores sin estudios pedagógicos o con título profesional no pedagógico, con estudios pedagógicos no concluidos, con estudios no pedagógicos de nivel superior, hasta con estudios incompletos de educación secundaria.( Pedir información al MINEDU) La Ley No 29062 – Ley que modifica la Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, de 11 de julio de 2007, y que a su vez ,fue modificada por Ley No 29762, del 21 de julio de 2011, tuvo como antecedente los Proyectos de Ley No 14323/2005-PE y 969/2006-PE que el Poder Ejecutivo remitió en enero de 2006 y en marzo del 2007, respectivamente, al Congreso de la República, como respuesta a la baja calidad educativa pública, por la devaluación de la profesión docente, el crecimiento de un contingente de desocupados egresados de institutos pedagógicos y facultades de educación. En tal sentido, la comunidad educativa consideró una necesidad urgente la evaluación de los docentes, para que sean mejor remunerados; y que el ingreso y la permanencia en el ejercicio de la docencia se de por concurso y evaluación, para mejorar y diferenciar los niveles remunerativos, a los cuales se ascienda por competencia. Esta norma asume la meritocracia y la promesa de elevar los niveles remunerativos de manera sustancial, con la finalidad de mejorar la calidad del plantel docente público y con ello la calidad educativa del estudiantado, en la certeza que ya existía en el país, una oferta profesional competitiva que podría concursar. Es el caso que, surgen problemas en la aplicación de la Ley, la incorporación a la carrera docente es lenta, en un universo de 320 mil docentes, hay 125,000 vacantes y se incorporan 24,966 docentes a la carrera pública magisterial, por las dificultades en los exámenes y la resistencia del Magisterio a esta Ley. Consideramos que la causa es la subsistencia de dos regímenes paralelos para los docentes, los que se encuentran incursos en la Ley del Profesorado y los que pertenecen a la Ley de la Carrera Pública Magisterial. OPINIONES RECIBIDAS La Comisión de Educación, Juventud y Deporte, en su Primera Sesión Ordinaria, realizada el lunes 20 de agosto de 2012, tomó conocimiento de las iniciativas legislativas referidas a la Reforma Magisterial y acordó invitar a la señora Ministra de Educación para que sustente el Proyecto de Ley No 1388/2012-PE, remitido por el Poder Ejecutivo.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

11

Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo de Comisión, se invitó a los miembros del Consejo Nacional de Educación, Decanos del Colegio de Profesores para que sustenten sus iniciativas, al representante de las APAFAS, al representante del Movimiento Magisterial Social Cristiano del Perú y especialistas en la materia, como los señores León Trahtemberg, Javier Sota Nadal, Hugo Diaz Diaz, Idel Vexler, a efectos de contar con mayores elementos de juicio, antes de emitir pronunciamiento sobre las iniciativas legislativas antes mencionadas. De la misma manera se ha recibido a los representantes de profesores de las distintas regiones del país, para conocer sus requerimientos. PRESENTACION DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN ANTE LA COMISIÓN

La señora MINISTRA DE EDUCACIÓN Patricia Salas O´Brien, concurrió al seno de esta Comisión dictaminadora y señaló que los pilares de la política educativa son: mejor aprendizaje, desarrollo docente y gestión moderna y descentralizada; que permiten desarrollar mejores condiciones de trabajo y bienestar. Dijo que es importante fortalecer el sistema de evaluación, de formación y la promoción de la innovación; resaltó la necesidad de mejorar las normas para el ingreso a la carrera pública magisterial, los ascensos y aumento de ingresos previa evaluación, la evaluación del desempeño, el acceso a cargos de mayor responsabilidad, los deberes y derechos, los premios y estímulos, las sanciones, las causales del término de la relación laboral, la política y la estructura remunerativa que fue comparada con la escala remunerativa actual, las bonificaciones que se debe otorgar a los profesores y las disposiciones complementarias finales, transitorias y derogatorias. Presentó un cuadro de las escalas remunerativas mensuales de la propuesta de Ley, resaltando que los incrementos que se otorgarían no serían menores a 100 soles, que dos tercios de ésta será pensionable. Sobre los cesantes, manifestó que con la propuesta se estaría obteniendo un incremento respecto de la Ley vigente. Respecto a la progresividad del marco de buena docencia, el cual es entregado por el Consejo Nacional de Evaluación, dijo que debe estar listo para fin de año. La intención es buscar instrumentos y criterios para la evaluación docente con mayor confiabilidad. A tales efectos, dijo que se crearán proyectos pilotos. Indicó que los aguinaldos seguirán siendo los mismos, por fiestas patrias, navidad y escolaridad. Respecto a la evaluación dijo que el objetivo es equilibrar entre el desempeño, merito y conocimiento, proponiendo sistemas de evaluación y desempeño que buscan mejorar la calidad del docente. Sobre el Comité de Evaluación, dijo que se incluye representantes de los padres de familia. Sobre el Comité de Vigilancia se incluye al gobernador para que cuide los intereses del Estado, cuyos mecanismos se deben ir afinando. Con respecto al Director Regional de Educación indicó que éste debe ser de confianza del gobierno regional, si son por concurso no responden a las directivas del Presidente Regional; en consecuencia es pertinente que sea de confianza, en alusión a la autonomía de los gobiernos regionales. Con respecto a la separación del docente, dijo que deben estar basadas en la evaluación por desempeño, si desaprueba, se le va a capacitar, cuidando el bienestar del niño, dado que el docente va estar acompañado de una capacitación y se

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

12

va a ofrecer hasta tres oportunidades, antes de retirar al docente de la carrera magisterial. En alusión a la deuda del 30% por preparación de clases, manifestó que se está buscando fórmulas que permitan su cumplimiento. Señaló que por primera vez se está incluyendo un piso salarial para el docente, propuesta que no fue incluida en las anteriores leyes. COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DEL SEÑOR LEÓN TRAHTEMBERG SIEDERER En opinión del Señor LEÓN TRAHTEMBERG SIEDERER, quien concurrió invitado a la Comisión, a la Sesión Ordinaria de 10 de septiembre de 2012, con el volumen de profesores que contamos, es imposible que el MINEDU (UGELES) conozca, estimule, supervise, adecúe currículo y normas, evalúe a los profesores de cada colegio. Tampoco lo pueden hacer los gobiernos regionales. Resaltó la importancia de contar con directores confiables tanto desde el punto de vista ético como profesional, que deben empoderarse como líderes pedagógicos y gerentes administrativos de sus instituciones autónomas. El rol del MINEDU y de los gobiernos regionales, sería solamente de auditar y recabar cuentas y resultados. Estos directores serían responsables de adecuar el currículo, manejar presupuestos de mantenimiento y operación, conseguir recursos, convenios, alquileres, supervisar y evaluar profesores, recomendar la contratación o despido de los mismos, modelo que si existe en los colegios privados. Si el presupuesto estaría a cargo de los directores, el gobierno fijaría costo por alumno y el presupuesto por cada colegio, prorrateando costo individualizado de mantenimiento, administración y material educativo. Según el número de alumnos habría la correspondiente asignación presupuestal y el derecho a cierto número de plazas, un docente por cada 25 alumnos y en caso del medio rural 8 alumnos como mínimo por aula. Señaló que los directores de hoy, no han sido formados ni elegidos para el cargo, con este tipo de prerrogativas y responsabilidades; la Ley de la Carrera Pública Magisterial ni el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial considera el rol decisivo del director en la supervisión del docente, tampoco considera la evaluación del ingreso de profesores que postulan a una plaza o de su desempeño una vez dentro de la escuela. Indicó que existe mucho temor por los directores corruptos, los docentes no confían que se les de facultades porque presumen que no harían buen uso de las mismas. El Ministerio de Educación tiene programado para el año 2013, seleccionar a los directores que tienen potencial, formarlos rigurosamente, evaluar sus condiciones éticas, capacidades pedagógicas y de liderazgo y luego empoderarlos para que hagan bien su trabajo en las instituciones educativas, en consecuencia es pertinente la inclusión de todos estos conceptos en la norma. SUGERENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN En el Balance y Recomendaciones 2011 del Consejo Nacional de Educación al Ministerio de Educación, se plantearon acciones tendientes a mejorar la Carrera Pública Magisterial, aprovechando los aciertos y errores identificados en la Ley No 29062, de

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

13

modo que en un plazo razonable se logre la interacción de todo el profesorado público en un solo escalafón magisterial; se derogue la Ley No 29762, por carecer de sustento técnico y estudios financieros, se modifique la regulación de la Remuneración Integra Mensual de los niveles de la carrera Pública Magisterial establecidos en el Decreto Supremo No 079-2009-EF, se incremente la jornada laboral de los profesores de educación inicial, se mejoren las remuneraciones de los docentes pertenecientes a la Ley del Profesorado, sin sacrificar la calidad del servicio educativo y la actualización del personal docente; se desarrolle el sistema de evaluación del desempeño docente y se atienda la capacitación de los comités de evaluación de las instituciones educativas y de los procesos de inducción de los profesores del primer nivel de la carrera pública magisterial. El pronunciamiento del 19 de enero de 2012, del Consejo Nacional de Educación, expresó su preocupación por los vacíos y debilidades en la implementación de la Carrera Pública Magisterial y recomendó los correctivos necesarios a los procesos de gestión, para hacerlos más transparentes, y en un plazo razonable se integre todo el profesorado en un solo escalafón magisterial. En la Sesión Ordinaria de la Comisión dictaminadora, de 21 de septiembre de 2012, se recibieron las opiniones y sugerencias del Consejo Nacional de Educación - CNE, presidido por el Reverendo Padre Jesús Herrero Gómez, quien asistió conjuntamente con el Vicepresidente don Andrés Cardó Franco y el Consejero Hugo Díaz Díaz, quienes expresaron la posición del CNE y sus recomendaciones puntuales fueron:1) Que exista una sola Ley que regule la carrera de todos los profesores que trabajan en el servicio educativo público, con un solo escalafón, con un único régimen laboral que respete los derechos de los profesores y los estudiantes, que responda a la necesidad de tener docentes de calidad en el servicio educativo nacional; 2) La mejora significativa, urgente y progresiva remunerativa de los docentes, asegurando los recursos, pago oportuno, con un sistema de información actualizado de todos los profesores; 3) Que se evalúen a los docentes y directivos, sobre conocimientos, habilidades y desempeños; con procedimientos y contenidos comunicados previamente e instrumentos validados, transparentes; con comités de evaluación en la que si los docentes obtienen resultados por debajo del mínimo, sean capacitados y evaluados nuevamente; y si el resultado está muy por debajo el mínimo, tengan otras alternativas laborales, mediante la reconversión profesional, para quienes no aprueben la evaluación de desempeño; 4) Se debe crear un organismo especializado para promover políticas, programas e instrumentos de evaluación y brindar asistencia técnica a las diferentes Comisiones de Evaluación, 5) la decisión final para nombrar o contratar a un profesor la tenga la institución educativa; 6) los docentes que ingresan a la Carrera Pública Magisterial pasen por un proceso de reinserción, no menor de un año, en condición de contratados; la institución educativa decida, entre los profesores clasificados aptos en la prueba nacional, al que se nombra o contrata; 7) disponer la renovación automática de profesores contratados evaluados positivamente, si la matrícula escolar lo permite; 8) permitir el ejercicio de la docencia a especialistas (oficios o profesiones) sin título pedagógico, en Educación Básica Regular, para el área de Educación para el Trabajo, Educación Técnico Profesional y bajo un

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

14

régimen especial, cuando no exista profesores titulados en las especialidades en las que se requiera la docencia; 9) incentivar a profesores y directivos de alto desempeño para que laboren en instituciones educativas de bajo rendimiento académico o en zonas de extrema pobreza; 10) Unificar la jornada laboral en 30 horas pedagógicas, para todos los docentes que tienen jornada completa y que sean pensionables las asignaciones económicas que se perciban por estas horas, cuando se tenga una jornada mayor; 11) Mejorar sustantivamente la formación inicial de los futuros maestros y las instituciones formadoras deben estar acreditadas. Señalaron que lo importante es que la nueva legislación cuente con el respaldo social, para que las políticas educativas tengan continuidad y trasciendan períodos gubernamentales. COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DEL ARQUITECTO JAVIER SOTA NADAL El ARQUITECTO JAVIER SOTA NADAL, quien fue invitado a la Sesión Ordinaria de Comisión del lunes 17 de septiembre de 2012, dijo que en la formación inicial de docentes no hubo la evaluación necesaria, en la década del 50 el profesor era el líder dentro de su comunidad, que tenía un status muy importante; pero con la baja en sus remuneraciones se devaluó la profesión del Magisterio. Con respecto al Proyecto de Ley No 1388/2012-PE resaltó la importancia de la formación inicial, dijo que se debe buscar equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad para el ejercicio de la docencia. En el concurso público para el ingreso a la carrera magisterial se debe acreditar capacidades y competencias del profesor. La primera etapa debe estar a cargo del Ministerio de Educación, donde se debe acreditar las capacidades y competencias del profesor, a través de una prueba clasificatoria; y la Segunda Etapa, se debe realizar la evaluación también clasificatoria y no aprobatoria, a nivel de la Institución Educativa, entre quienes hayan sido declarados aptos en la Primera Etapa, que en el caso de unidocentes o multigrado, está a cargo de la UGEL o la que haga sus veces. Ingresan a la carrera Pública magisterial quienes ocupen los puestos del 1 al N que es el número de vacantes asignadas. En la nota aprobatoria, que funciona para la promoción de un nivel educativo a otro; se debe considerar las medidas de suficiencia y competencia desplegadas en el tiempo, para integrarlas más que sumar, el objetivo en un examen es el orden de mérito, no son para aprobar o desaprobar, sino para alcanzar una vacante. Dentro de este contexto, el Arquitecto Sota Nadal propone la creación en el Ministerio de Educación, de la OFICINA PERMANENTE DE ADMISIÓN Y ASCENSO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL – OPEDACPAM, con tareas y equipos técnicos permanentes, que trabaje con autonomía funcional, para construir el Banco de Datos y desarrollar métodos de evaluación para el ascenso, selección de preguntas con capacidad

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

15

discriminativa, correlacione históricamente los resultados de los procesos de admisión con los rendimientos de los ingresantes a lo largo de su carrera, para perfeccionar los métodos, administrar la prueba nacional y regular; como también supervisar las pruebas y evaluaciones regionales. REUNIONES CON REPRESENTANTES DE PROFESORES Con el propósito de tener un amplio conocimiento de la situación del profesorado a nivel nacional, la Presidencia de la Comisión recibió a representantes de los profesores como: 1)Secretario Nacional del CEN del SUTEP, señor René Ramírez Puerta, 2) Presidente del Directorio de Derrama Magisterial, Profesor Pablo Heli Ocoña Alejo, 3) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE) de las Regiones de: Junín, Huancavelica, Puno, Cuzco, Ucayali, Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Pasco, 4) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE) de la Región Piura, 5) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación (SUTE) – Región Callao, 6)Sindicato Único de Trabajadores en la Educación SUTE– 3er Sector Callao, entre otros; quienes coincidieron en manifestar su malestar y motivaciones que tienen para la realización de la huelga de profesores, porque consideran que se está vulnerando su estabilidad laboral; solicitaron que el Congreso de la República interceda ante el Poder Ejecutivo, para el pago de la deuda que tiene el Estado por la bonificación del 30% y 35% por preparación de clases. Manifestaron que la proposición de ley del Poder Ejecutivo no contempla este tipo de bonificación; también señalaron que la acotada propuesta no contempla un piso salarial. Los profesores incursos en la Ley del Profesorado manifestaron su disconformidad con la Primera Disposición Complementaria del Proyecto de Ley de Reforma Magisterial, porque contempla que los profesores nombrados pertenecientes al Régimen de la Ley del Profesorado comprendidos en los niveles I,II,III,IV,V serían reubicados en el primer y segundo nivel; expresaron que no están de acuerdo con la metodología de las evaluaciones, tanto para el ingreso como para el ascenso en la carrera pública magisterial, señalaron que en la Ley del Profesorado ya está contemplada las evaluaciones, pero que nunca se ejecutaron y también manifestaron su disconformidad porque no fueron considerados en las capacitaciones impartidas por el Ministerio de Educación. ANALISIS DE LAS PROPOSICIONES DE LEY Los Proyectos de Ley acumulados en el presente dictamen proponen modificaciones a las normas existentes, una nueva Ley del Profesorado o modificaciones a la ley de la Carrera Pública Magisterial; pero todos convergen en la necesidad de una reforma en el magisterio. En consecuencia, la Comisión dictaminadora ha considerado pertinente, la unificación en una sola norma legal, de la normatividad del Profesorado y de la

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

16

Carrera Pública Magisterial, sobre la base de la MERITOCRACIA y al servicio del aprendizaje de los educandos. La finalidad de la norma es que el Magisterio en general, tenga la oportunidad de ser incorporado a un régimen de mejora continua y de evaluación; que supere el problema de desorden remunerativo en las planillas actuales, ocasionado por interpretaciones incorrectas y confusión en los conceptos remunerativos.

La nueva Ley de la Reforma Magisterial debe eliminar las connotaciones negativas de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, rescatando sus aportes e integrando a todos los profesores en un solo régimen laboral y remunerativo. Se aumenta el piso salarial dentro de una carrera meritocrática, que evaluará obligatoriamente a todos los docentes cada tres años, ascenderá a los meritorios, brindará capacitación permanente y retirará a los incompetentes. La Comisión dictaminadora, después del estudio de las iniciativas de ley acumuladas en el presente dictamen y habiendo recibido las opiniones y sugerencias de los especialistas en la materia, considera pertinente efectuar las siguientes precisiones, para ser plasmadas en el correspondiente texto sustitutorio:

- Se proponen 8 escalas magisteriales, a los que el profesor puede acceder sobre la base de sus méritos a lo largo de los años de su vida laboral activa. Los años de permanencia en cada nivel van de tres a cinco años, que en conjunto suman 30 años de servicio en el Estado.

- El espíritu de la norma es que el docente se sienta permanentemente estimulado a mejorar sus competencias y desempeño laboral para ascender, mejorar su remuneración y acceder a cargos de mayor responsabilidad. Es pertinente cambiar la denominación de niveles por la de escalas, dada la incomodidad que ha suscitado en los docentes de la ley del profesorado, la propuesta de bajarlos de nivel.

- En el desempeño laboral se propone considerar además de las áreas existentes

de gestión pedagógica, gestión institucional e investigación, las acciones de formación docente e innovación; superando el inconveniente que actualmente tienen los docentes, de solicitar licencia para desempeñar estas tareas, las mismas que serán reconocidas como parte de su trayectoria profesional.

- Se establecen mecanismos para fortalecer las competencias y el desempeño

profesional de los docentes, como el Programa de Inducción para los profesores que se inician en el servicio educativo público, el acompañamiento pedagógico, la formación de pares, los programas de capacitación, actualización y especialización, la animación de comunidades o redes docentes, el fortalecimiento de las competencias de los profesores que desaprueban la evaluación de desempeño, entre otros.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

17

- Se establecen las evaluaciones como procedimiento obligatorio y universal, cada

tres años, para ascender en la carrera magisterial, acceder a cargos de mayor responsabilidad y, para valorar su experiencia y desempeño laboral, además de sus conocimientos de las materias que enseña. Esta evaluación es una función compartida entre el ministerio de Educación, los gobiernos regionales y los Comités de Evaluación en las instituciones educativas.

- Con respecto al ingreso a la Carrera Pública Magisterial, se deben considerar

dos etapas, para establecer un cuadro de meritos, por modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad. Las plazas de nombramiento se adjudican en estricto orden de mérito Los profesores son evaluados con una prueba nacional aplicada por el Ministerio de Educación. La Comisión dictaminadora recomienda que la primera etapa de la evaluación se limite a declarar apto al profesor y en la segunda etapa, sea el comité de evaluación en la institución educativa la que seleccione al mejor postulante de acuerdo a los indicadores y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación.

- El profesor puede acceder a cargos de alta responsabilidad en el Area de Gestión

Institucional, como Director de UGEl, director de gestión pedagógica y especialistas de educación; sobre la base de sus méritos y previo proceso evaluativo. Se establece que para postular a un puesto de director o subdirector tiene que ser profesor del 3er nivel. La permanencia en el cargo es de tres años, pudiendo renovar su permanencia por el mismo plazo previa evaluación de desempeño.

- Tiene especial importancia el funcionamiento adecuado del Escalafón Magisterial con información laboral y profesional de cada uno de los docentes que facilite la labor en los procesos evaluativos, garantizando la veracidad y actualización de los documentos.

- Para corregir, reordenar y simplificar la dispersión de conceptos remunerativos,

se propone una estructura remunerativa simplificada para todos los docentes, a través de la Remuneración Integra Mensual – RIM, con transparencia y control de las planillas de pago, que además se considera el tiempo de servicios en el aula, la preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias y de apoyo al desarrollo de la institución educativa. Se añaden asignaciones temporales como labores en ámbito rural y de frontera, características unidocente, multigrado, bilingüe de la institución educativa y las ubicadas en zonas difíciles como el VRAEM; y pagos ocasionales como el subsidio por luto y sepelio, 25 y 30 años de tiempo de servicios y compensación por tiempo de servicios la que se recibe al momento del cese a razón de 14% de la RIM por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

18

- La Comisión recomienda mejorar el pago ocasional por 25 y 30 años de servicio, tomando en consideración la resolución de Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil No 001-2011-SERVIR/TSC, de fecha 18 de junio de 2011.Se propone incrementar a dos RIM el pago por 25 años de servicio y a tres RIM el pago por 30 años de servicios.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

Según información proporcionada por el Ministerio de Educación, existen 8,6 millones de alumnos, de quienes 6,4 millones estudian en las escuelas pública (75%) y 2,2 millones en colegios privados (25%) 6,9 millones pertenecen al sector urbano (80%) y 1,7 millones son del sector rural (20%). Tenemos 496 mil docentes, de quienes 325 mil pertenecen al sector público (35%) y 171 mil al sector privado (35%), 406 mil son del sector urbano (82%) y 90 mil del sector rural (18%). Con respecto al marco legal dijo, 215,903 docentes se encuentran en el Régimen de la Ley del Profesorado, 53,387 pertenecen a la Carrera Pública Magisterial y 55,710 docentes están como contratados y 22 mil directores estatales polidocentes ( Cuadro 1- Docentes y alumnos) Existen 75 mil instituciones educativas, de las cuales 52 mil son públicas (75%), 23 mil privadas (25%), 43 mil en el sector urbano (53%) y 32 mil en el sector rural (47%). En el Sector Público hay 19 mil programas y cero en el privado, de los cuales 7 mil están en el sector urbano y 12 mil en el sector rural. (Cuadro 2. Instituciones educativas). Sobre la estructura de la Carrera Pública Magisterial se proponen 8 escalas de Desarrollo Magisterial, pero es importante conocer los niveles en los que actualmente se encuentran los docentes tanto en la Ley del Profesorado como en la Carrera Pública Magisterial y las remuneraciones que actualmente perciben; y el cuadro comparativo con la nueva escala que se propone y el aumento en las remuneraciones de los docentes y directivos.

I II III IV VCarrera Pública Magisterial 30,675 1,204 18,745 4,496 370 55,490 Carrera del Profesorado 19,971 116,695 44,507 10,954 3,632 195,759

Régimen Cantidad Profesores TOTAL

Profesores según Régimen de Carrera

24 25 30 40 24 25 30 40 24 25 30 40 24 25 30 40 24 25 30 40Carrera Públ ica Magis teria l 1,196 1,246 1,495 1,993 1,375 1,433 1,719 2,292 1,555 1,619 1,943 2,591 1,794 1,869 2,242 2,990 2,392 2,492 2,990 3,986Carrera del Profesorado 1,184 0 1,241 1,292 1,195 0 1,255 1,308 1,210 0 1,273 1,327 1,228 0 1,294 1,349 1,245 0 1,320 1,376

III IV V

Remuneración x Jornada LaboralRégimen

Remuneración según Régimen de Carrera

I II

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

19

Escala Remunerativa LRM

IMPACTO NORMATIVO Se propone mejorar la calidad educativa con la dación de una norma que unifique el Sistema Educativo Nacional, en un solo Régimen y se elimine las diferencias entre los docentes comprendidos en la Ley 24029 – Ley del Profesorado y los docentes del Régimen de la Ley de la Carrera Publica Magisterial regulado por la Ley No 29062; y todo el Magisterio Nacional se incorpore a un régimen de mejora continua y de evaluación, y que integre a todos los docentes que realizan tareas similares en las instituciones educativas públicas, que tienen las mismas exigencias, los mismos deberes y derechos; y las mismas oportunidades en su formación inicial, en servicio y de desarrollo profesional a través de procedimientos meritocráticos, para el ascenso en la carrera magisterial, a través de evaluaciones del desempeño laboral y acceso a cargos de responsabilidades directivas. A tales efectos, es muy importante corregir todas las distorsiones en los conceptos remunerativos , simplificarlos y ordenarlos para el pago correcto y oportuno a todos los profesores en actividad, nombrados y contratados que laboran en las instituciones de educación básica y técnico-productiva y los profesores de las distintas instancias de la gestión educativa descentralizada, instituciones y programas educativos, unidad de

I II III IV V VI VII VIIIProfesores 181,173 45,261 1,204 18,745 4,496 370 - - 251,249

LRM NIVEL MAGISTERIAL Total general

Distribución según Propuestad de Ley de Reforma Magisterial

5,390.32 4,042.74 3,234.194,768.36 3,576.27 2,861.024,146.40 3,109.80 2,487.843,524.44 2,643.33 2,114.662,902.48 2,176.86 1,741.492,591.50 1,943.63 1,554.902,280.52 1,710.39 1,368.312,073.20 1,554.90 1,243.92

RIM 40 RIM 30 RIM 24

I

Nivel Mag.

VIII

II

VIIVIVIVIII

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

20

gestión educativa local, direcciones regionales de educación y el Ministerio de Educación. Cabe precisar que la aplicación de la presente norma, en ningún caso implica la rebaja de categoría ni disminución de las remuneraciones, porque la iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo garantiza el financiamiento para su implementación. En consecuencia, la integración de todos los profesores en un solo régimen laboral, con incrementos salariales para todos y mayores oportunidades de movilidad horizontal y vertical durante su vida laboral activa, oportunidades a las que podrán acceder previa evaluación contribuirán a mejorar el desempeño docente, la calidad del servicio educativo público y los aprendizajes de los estudiantes, que finalmente constituyen la misión de la profesión docente y del sistema educativo. CONCLUSIÓN

Por todas estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el Artículo 70º, inciso b), del Reglamento del Congreso de la República, la COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE recomienda la APROBACIÓN de los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, con Texto Sustitutorio, que propone la Ley de Reforma de la Ley Magisterial, en los términos siguientes:

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

21

TEXTO SUSTITUTORIO El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1º.- Objeto y alcances de la Ley

La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, formación continua, la carrera pública magisterial, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos. Artículo 2º.- Principios El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios:

a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la presente Ley y sus reglamentos.

b) Principio de probidad y ética pública: La actuación profesional del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley.

c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y capacidad de los profesores.

d) Principio del derecho laboral: las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y no discriminación, el carácter

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

22

irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable.

Artículo 3º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación profesional, el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.

CAPÍTULO II

EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 4º.- El profesor

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.

Artículo 5º.- Objetivos de la Carrera Pública Magisterial

La Carrera Pública Magisterial es de gestión descentralizada y tiene como objetivos:

a) Garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad.

b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.

c) Valorar el mérito en el desempeño laboral. d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la carrera

pública magisterial, en igualdad de oportunidades. e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del

profesor en las instituciones y programas educativos. f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y

permanencia de profesores de calidad. g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en

la Ley No 28044- Ley General de Educación.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

23

CAPÍTULO III

FORMACIÓN DOCENTE INICIAL Y EN SERVICIO

Artículo 6º.- De la formación inicial

La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa- SINEACE, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que contribuye a una sólida formación en la especialidad y una adecuada formación general pedagógica.

Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son convalidables en las universidades, para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de bachiller, tienen una duración mínima de dos semestres académicos.

Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la carrera pública magisterial.

Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos que sirvan como un elemento vinculante para la formulación de estándares de acreditación de las instituciones de formación docente y la certificación de competencias profesionales para la docencia.

Artículo 7º.- De la formación en servicio

La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores.

Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formación y Capacitación Permanente.

Artículo 8º.- Gestión de la formación en servicio

La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Las

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

24

necesidades de capacitación de las instituciones educativas, presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de formación continua. Artículo 9- Formación y capacitación de Directores y Subdirectores

El Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas.

Artículo 10º.- Maestrías y doctorados en Educación

El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación, en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca a concurso público de selección.

TÍTULO SEGUNDO

LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA Y EVALUACIONES Artículo 11º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial La carrera pública magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral. Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de éstas son:

a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años. b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años. c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años. d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años. e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años. f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años. g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera.

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escala magisterial.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

25

Artículo 12.- Áreas de desempeño laboral

La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores:

a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.

b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL, Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de institución educativa.

c) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de

acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente.

d) Innovación e Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones

de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos.

Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral.

Artículo 13º.- De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial

En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:

a) Evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial. b) Evaluación del desempeño laboral. c) Evaluación para el ascenso. d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral.

Artículo 14º.- Escalafón Magisterial

El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

26

El registro de los profesores en el Escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Procedimientos Administrativos. Los documentos del Escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación. Artículo 15.- Rectoría del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos, dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad. El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con universidades públicas y privadas debidamente acreditadas, para la ejecución de los procesos de evaluación docente. Los gobiernos regionales supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de estas evaluaciones. Artículo 16º.- Conformación de los Comités de Vigilancia de los procesos de evaluación. Para los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación constituye los Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional de Educación, quien lo preside y dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educación-COPARE. A este Comité se integra un representante del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO V

INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 17º.- Nombramiento en la carrera pública magisterial

El ingreso a la carrera pública magisterial es por concurso público. Se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial, como profesor de aula.

Artículo 18º.- Requisitos para postular a la carrera pública magisterial

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

27

18.1.- Requisitos generales:

a) Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.

b) Gozar de buena salud que permita ejercer la docencia. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del

terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.

18.2. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles:

a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera. b) Dominar la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe.

Artículo 19º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas:

a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante, para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria.

b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia a quienes resulten aptos en la primera etapa.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

28

Artículo 20º.- Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. La evaluación al docente para el ingreso a la carrera pública magisterial a nivel de institución educativa, la realiza el comité de evaluación presidido por el director e integrado por el coordinador académico del área y un representante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional – CONEI.

En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación.

Artículo 21º.-Cuadro de Méritos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapa se suman para establecer el cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad. Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa. En cada convocatoria, únicamente ingresan a la carrera pública magisterial, los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios.

La Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL o la que haga sus veces, expide la resolución de nombramiento en la primera escala magisterial.

Artículo 22º.- Programa de Inducción docente en la carrera pública magisterial

La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de Educación regula este programa.

CAPÍTULO VI

PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 23º.- Permanencia en la carrera pública magisterial.

La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia en la carrera pública magisterial. Es obligatoria y se realiza máximo cada cuatro años.

Los profesores que no aprueban la evaluación de desempeño docente en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus competencias profesionales. Al término de esta capacitación participan en una única evaluación extraordinaria. En caso que el docente no aprobara esta única evaluación extraordinaria,

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

29

es retirado de la carrera pública magisterial. Para esta evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses.

Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al programa de reconversión laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 24º.- Evaluación del desempeño docente

La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de Educación.

Artículo 25º.- Comité de evaluación del desempeño docente

En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación presidido por el director e integrado por el sub director o el coordinador académico del área y un profesor del mismo nivel educativo y una escala magisterial superior al evaluado.

El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la competencia de los directores y subdirectores de institución educativa para participar en la evaluación del desempeño docente. Los comités de evaluación presididos por directores no calificados para este tipo de evaluación son supervisados por profesionales designados por el Ministerio de Educación

Artículo 26º.- Ascenso en la carrera pública magisterial.

El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la presente ley, mejora la remuneración y habilita al docente para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público máximo cada tres años.

Artículo 27º.- Requisitos para ascender de escala magisterial

El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que emita.

Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior se requiere:

a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa. b) Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de ascenso

en la que participa.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

30

Artículo 28º.- Evaluación para el ascenso en la carrera pública magisterial.

La evaluación para el ascenso en la carrera pública magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios:

a) Evaluación previa del desempeño docente.

b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y dominio de la teoría pedagógica.

c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización,

perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones.

El valor porcentual de estos tres criterios, lo establece el Ministerio de Educación. La evaluación previa de desempeño docente tiene la mayor ponderación.

Artículo 29º.- Comité de evaluación de ascenso

El Comité de evaluación de ascenso que evalúa la formación y méritos de los postulantes para el ascenso de escala en la carrera pública magisterial está conformado por el Director de la UGEL o Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistas en educación y un representante del COPALE. Artículo 30º.- Vacantes para ascenso por escala magisterial.

El Ministerio de Educación determina el número de vacantes para ascensos por escala magisterial y su distribución por regiones.

Artículo 31º.- Resultados de la evaluación para el ascenso

El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de méritos por cada región. El profesor asciende hasta cubrir el número de vacantes establecidas en la convocatoria, en estricto orden de méritos.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

31

CAPÍTULO VII

ACCESO A CARGOS

Artículo 32º.- Evaluación para acceso al cargo.

El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo.

Artículo 33º.-El acceso a cargos y periodo de gestión

El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.

Los cargos de director de unidad de gestión educativa local y director o jefe de gestión pedagógica son evaluados anualmente para determinar su continuidad. Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores.

El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial.

Artículo 34º.- Cargos del Área de Gestión Pedagógica.

El área de la gestión pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12º de la presente ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial.

Artículo 35º.-Cargos del Área de Gestión Institucional

Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes:

a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial.

b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

32

Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial.

c) Especialista en Educación Es un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial.

d) Directivos de Institución Educativa

Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial.

Artículo 36º.-Cargos del Área de Formación Docente

El área de formación docente incluye los cargos señalados en el literal c) del artículo 12º de la presente ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial.

Artículo 37º.-Cargos del Área de Innovación e Investigación

El área de Innovación e Investigación incluye los cargos señalados en el literal d) del artículo 12º de la presente ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial.

Artículo 38º.-Evaluación del desempeño en el cargo

El desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del período de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente.

El profesor que no se presenta a la evaluación de desempeño en el cargo sin causa justificada, retorna al cargo docente.

Artículo 39º.-Comités de Evaluación para acceso a cargos.

39.1. El Comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución educativa está presidida por el Director e integrada por el coordinador académico y un profesor de una especialidad afín al cargo y de una escala magisterial superior a la del postulante. 39.2.- El Comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución educativa está presidido por el director de la UGEL e integrada por dos directores

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

33

titulares, de instituciones educativas de la jurisdicción, un especialista en planificación y un especialista en educación. 39.3.- El Comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación en las tres instancias de gestión educativa, están conformados por funcionarios calificados de las respectivas instancias de gestión y presidido por la más alta autoridad de la unidad a la que postula.

TÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA

CARRERA

CAPÍTULO VIII

DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS

Artículo 40º.- Deberes

Los profesores deben:

a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.

b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la Institución Educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la

autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

f) Aportar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.

g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.

h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la carrera pública magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

34

i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.

k) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa, de la comunidad local y regional.

l) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.

m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la Institución Educativa.

n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.

o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.

p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa. q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la

materia. Artículo 41.- Derechos

Los profesores tienen derecho a:

a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la carrera pública magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, que se atente contra los derechos de la persona.

b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su Escala Magisterial.

c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley.

d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación

personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón.

f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.

g) Beneficios del Sistema de Formación Continua y a otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.

h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

i) Vacaciones

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

35

j) Seguridad social de acuerdo a ley. k) Libre asociación y sindicalización. l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos. ñ) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de

representación política y sindical, según el caso. m) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y

aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.

n) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal.

o) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.

p) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

q) Percibir una compensación por tiempo de servicios.

Artículo 42º.- Premios y estímulos

El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y gobiernos locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:

a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares.

b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema.

c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior. d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.

CAPITULO IX

SANCIONES

Artículo 43º.- Sanciones Los profesores que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son:

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

36

a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta doce

(12) meses. d) Destitución del servicio.

Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Artículo 44º.- Medidas preventivas Cuando el proceso administrativo contra un profesor que se origina por los delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos. E profesor es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga. Artículo 45º.- Calificación y gravedad de la falta Es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Proceso Disciplinario, según corresponda, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes. Artículo 46º.- Amonestación escrita El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda. Artículo 47º.- Suspensión Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

37

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (02) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por el Titular de la Unidad de Gestión Educativa local, Dirección regional de Educación y la autoridad competente del Ministerio de Educación, según corresponda.

Artículo 48º.- Cese temporal Son causales de cese temporal en el cargo la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como grave. También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes:

a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa. b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la Institución Educativa, actos de

violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Institución Educativa.

d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.

e) Abandonar el cargo injustificadamente. f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. g) Otras que se establecen en disposiciones pertinentes.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (02) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. El cese temporal es impuesto por el Titular de la Unidad de Gestión Educativa local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda. Artículo 49º.- Destitución Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

38

También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes: a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada. b) Haber sido condenado por delito doloso. c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o

delito de terrorismo y sus formas agravadas. d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos

fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos.

e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y

libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor

de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.

h) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

i) Estar con proceso judicial por los delitos contra la libertad sexual, apología al terrorismo y sus formas agravadas, delitos contra la fe pública, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos por tráfico ilícito de drogas.

j) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político. k) Otras que establezca el reglamento de la presente Ley.

En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), g), f), h), i) y j), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. La destitución es impuesta por el Titular de la Unidad de Gestión Educativa local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda. Artículo 50º.- Registro de las sanciones Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor son registradas en el escalafón magisterial. Artículo 51º.- Inhabilitación La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:

a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente por el término de la sanción.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

39

b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (05) años.

c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36º del Código Penal, el profesor queda inhabilitado para ejercer función docente por el período de la inhabilitación.

d) El Profesional de la Educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, que impedido de ingresar al servicio público, en el Sector Educación.

Artículo 52º.- Rehabilitación El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a), b) y c) del artículo 43º de la presente ley, puede solicitar ser rehabilitado luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral.

CAPÍTULO X TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA

Artículo 53º.- Término de la relación laboral

El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:

a) Renuncia. b) Destitución. c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo

establecido en el artículo 23º de la presente Ley. d) Por límite de edad. e) Incapacidad permanente f) Fallecimiento.

Artículo 54º.- Reingreso a la Carrera

El reingreso a la Carrera Pública Magisterial estará sujeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa, y se sujeta a

a) El profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso se produce en la misma Escala Magisterial que tenía al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento establece las condiciones y procedimientos de reingreso.

b) El profesor destituido no puede reingresar a las instancias de gestión educativa

descentralizadas.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

40

c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior no

puede reingresar al servicio público docente.

TÍTULO CUARTO REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS

CAPÍTULO XI

DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 55º.- Política de remuneraciones

Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera pública magisterial, son determinadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

El profesional de la educación puede desempeñar un cargo más por función docente siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto se percibe en cada uno de los cargos que ejercen.

Artículo 56º.- Remuneraciones y asignaciones

El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo.

La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.

Adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:

a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.

b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera. c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.

Artículo 57º.- Remuneración íntegra mensual por Escalas Magisterial

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Integra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

41

magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales. La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a los índices siguientes:

a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM. b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM. c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM f) Sexto Escala Magisterial: 200%. de la RIM g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM

CAPÍTULO XII

ASIGNACIONES E INCENTIVOS

Artículo 58º.- Asignaciones El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones:

a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica c) Asignación por Especialista en Educación d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación e) Asignación por Director de Institución Educativa f) Asignación por Subdirector de Institución Educativa g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento

Estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa.

Artículo 59º.- Asignación por tiempo de servicios

El profesor tiene derecho a:

a) Una asignación equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años de tiempo de servicios;

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

42

b) Una asignación equivalente a tres (03) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años de tiempo de servicios.

Artículo 60º.- Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado

El Ministerio de Educación establece un plan de incentivos en reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado de los profesores, vinculado principalmente, con el logro de aprendizajes de los alumnos. Es implementado en coordinación con los Gobiernos Regionales.

Artículo 61º.- Incentivo por estudios de posgrado

El Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado, para los profesores que obtengan el grado académico de Maestría o Doctorado, en Educación o áreas académicas afines, en universidades debidamente acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez.

Artículo 62º.- Subsidio por luto y sepelio

El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación establece el monto único por este subsidio.

Artículo 63º.- Compensación por Tiempo de Servicios

El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de 30 años de servicios. Artículo 64º.- Carácter de las asignaciones, incentivos y subsidios

Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

43

TÍTULO QUINTO

JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO XIII

JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

Artículo 65º.- Jornada de trabajo La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña:

a) En el Área de Gestión Pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que prestas servicios. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos.

Cuando el profesor trabaje un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica.

b) En el Área de Gestión Institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.

c) En el Área de Formación Docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.

d) En el Área de Innovación e Investigación la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.

Artículo 66º.- Régimen de vacaciones

El profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones.

El profesor que se desempeña en las áreas de gestión institucional, formación docente o innovación e investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales. En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

44

CAPÍTULO XIV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 67º.- Reasignación La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios y condiciones para la reasignación.

Artículo 68º.- Causales de Reasignación

Las causales de reasignación son:

a) Por razones de salud. b) Por interés personal. c) Por unidad familiar. d) Por racionalización. e) Por situaciones de emergencia.

Artículo 69º.- Permuta

La permuta es la acción de personal mediante el cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas.

Artículo 70º.- Encargatura

El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejercicio fiscal.

Artículo 71º.- Licencias

La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (01) o más días.

Las licencias se clasifican en:

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

45

a) Con goce de remuneraciones

a.1 Por incapacidad temporal.

a.2 Por maternidad, paternidad o adopción.

a.3 Por siniestros.

a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.

a.5 Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, sea en el país o en el extranjero.

a.6 Por asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.

a.7 Por citación expresa, judicial, militar o policial.

a.8 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato.

a.9 Por representación sindical.

a.10 Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales.

b) Sin goce de remuneraciones

b.1 Por motivos particulares. b.2 Por capacitación no oficializada. b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos. b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza

Artículo 72º.- Destaque

Es la acción de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor a otra instancia a pedido de èsta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones en la entidad de destino.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

46

Artículo 73º.- Permisos

Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro laboral, durante la jornada de trabajo. Se concede por los mismos motivos que las licencias.

CAPÍTULO XV

DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS

Artículo 74º.- Obligatoriedad de la racionalización

La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo.

Artículo 75º.- Responsabilidad del proceso de racionalización

El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización. El proceso de racionalización está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de personal docente de las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas y limitaciones de la infraestructura educativa.

TÍTULO SEXTO DEL PROFESOR CONTRATADO

CAPÍTULO XVI CONTRATO

Artículo 76º.- De la contratación Las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas, no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación. Excepcionalmente, pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel secundario de educación básica regular y educación técnica productiva, profesionales de otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida en áreas afines a su especialidad u oficio.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

47

Los profesores contratados no forman parte de la carrera pública magisterial. Artículo 77º.- Política de contratación El Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente. Los profesores contratados participan en el programa de inducción docente establecido en la presente Ley. Artículo 78º.- Remuneración del profesor contratado El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación determina la remuneración del profesor contratado. Esta remuneración es equivalente a la establecida para la Primera Escala Magisterial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029 comprendidos en los niveles magisteriales I y II son ubicados en la Primera Escala Magisterial, los del III nivel magisterial en la Segunda Escala Magisterial y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la Tercera Escala Magisterial a que se refiere la presente Ley.

Para facilitar su acceso a la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente dos concursos públicos nacionales.

La ubicación en estas escalas implica un incremento en la remuneración del profesor no menor al ocho por ciento (8%) de la RIM. El diferencial que resulte de dicho incremento es una compensación extraordinaria transitoria, sin carácter remunerativo ni pensionable; tampoco se considera base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios, asignación, incentivo o subsidio establecido en la presente Ley.

Los profesores que se encuentren incursos en el literal d) del Numeral 18.1 del artículo 18° de la presente Ley, no podrán acceder a lo previsto en la presente disposición complementaria, debiendo ser separados de la carrera pública magisterial y del servicio docente.

SEGUNDA.- Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley Nº 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece la vigencia, condiciones y montos de la estructura salarial transitoria en la que serán ubicados.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

48

Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (02) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial.

TERCERA.- Los profesores que laboran en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, son ubicados en una estructura salarial transitoria y se rigen por la presente Ley en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece la vigencia, condiciones y montos de la estructura salarial transitoria en la que serán ubicados.

La Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior debe ser propuesta por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación.

CUARTA.- Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley N° 29062, son ubicados en la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial de la presente Ley respectivamente.

QUINTA.- En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente, profesores de la Segunda Escala Magisterial que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados en la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley.

SEXTA.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los términos de la presente Ley.

SÉPTIMA.- Los profesores que a la fecha de la vigencia de la presente ley, que tienen maestría y doctorado continuarán percibiendo la asignación por dicho concepto.

OCTAVA.- Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente ley, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación.

NOVENA.- A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas del docente de nivel secundario de la modalidad de Educación básica regular, se incrementa a razón de dos horas pedagógicas semanales, por año, hasta alcanzar en el 2016 una jornada de 30 horas pedagógicas.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

49

DECIMA.- El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la presente Ley y garantiza su aplicación ordenada, para tal fin, los montos establecidos por concepto de remuneraciones y asignaciones se efectivizan en dos tramos:

a) Primer tramo: Implementación de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

b) Segundo Tramo: Implementación de las asignaciones a partir del 1º de enero del 2014.

DECIMA PRIMERA.- Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley N° 24029 y de la Ley N° 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales.

DÉCIMA SEGUNDA.- El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, por parte de un profesor comprendido en la carrera pública magisterial contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en el nivel de carrera.

DÉCIMA TERCERA.- Para efectos de la postulación a la carrera pública magisterial, se reconocen por un plazo máximo de cinco años, los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los Institutos y Escuelas Superiores autorizadas por el Ministerio de Educación y por las Facultades de Educación de universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. Los títulos deben estar inscritos en el Registro de Títulos Pedagógicos del Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación correspondientes.

Cumplido este plazo, sólo se reconocerán los títulos de profesor y licenciado en educación de las instituciones superiores de formación docente acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE.

Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

50

DÉCIMO CUARTA.- A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo concepto remunerativo no considerado en la presente ley.

DÉCIMO QUINTA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios contados a partir de su vigencia.

DÉCIMO SEXTA.- Deróganse las Leyes Nºs 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Salvo distinto parecer Dése cuenta Sala de Comisión. Lima, 15 de octubre de 2012.