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Garantías del derecho fundamental José Vaca Carrera de Derecho – Tercero Paralelo A Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato Huachi Chico, Ambato Medardo Ángel Silva 0984729972 [email protected]

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Garantías del derecho fundamental

José Vaca

Carrera de Derecho – Tercero Paralelo A

Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato

Huachi Chico, Ambato

Medardo Ángel Silva

0984729972

[email protected]

María Fernanda San Lucas, Mg

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Origen de las garantías del derecho constitucional

Código de Hammurabi

Es el primer conjunto de leyes de la historia.

n él Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios

Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes

Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se

le colgará.

Carta Magna

Es el título que se le da al documento que

representa todos los derechos y deberes

Rey Juan de Inglaterra se vio obligado a realizar un

ordenamiento jurídico prácticamente a solicitud

del pueblo

Comparada con la Ley de las XII tablas

Independencia de los Estados Unidos de

Norteamérica

Es la constitución

nacional escrita más

antigua

. Su autor principal, Thomas Jefferson

También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable

Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de

Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791

Sus raíces

Origen de las garantías del derecho constitucional

Para pode entender las garantías constitucionales debes conocer sus raíces, principalmente no estaría completo el estudio de la historia constitucional. Al contemplar la historia y poder estudiar los textos jurídicos de las primeras décadas revisar los textos jurídicos de los primeros tiempos de la historia de la humanidad, hay quienes expresan que estos aparecen recogidos en el Código de Hammurabi,2000 años antes de nuestra era. Al otro lado tenemos la carta magna Otros reconocen la famosa Carta Magna, del rey inglés Juan Sin Tierra, de 1215, como el primer reconocimiento estatal de estos derechos; aunque eran derechos que solo se lo concedían a determinados seres humanos, por formar parte de una clase social, pero que no se extienden a todos. Esta Carta recogió de forma embrionaria el derecho al debido proceso y la garantía por excelencia del derecho de libertad, el mandamiento de habeas corpus, previsto en el artículo 36, instrumento de protección procesal de la libertad que posteriormente fue asimilado por múltiples ordenamientos jurídicos.

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, proclamada en

1779 recogió los enunciados sobre los derechos humanos concebidos hasta aquel momento

por la ideología de la burguesía. En esta se establecía que todos los hombres nacían iguales y

que a todos el Creador les concedía ciertos derechos inherentes de los que nadie les podía

despojar, entre los que estaban la vida, la libertad y la búsqueda de la libertad.La

Constitución de Estados Unidos es considerada la carta magna escrita más antigua del

mundo; fue aprobada el 17 de septiembre de 1787, en principio no incluía los derechos

humanos enarbolados en 1779 en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de

Norteamérica; tuvieron que transcurrir cuatro años para que el Congreso Norteamericano

aprobara las diez primeras enmiendas, en 1791, donde se recogen dichos derechos. Otra gran

limitación de esta Constitución es que no regulaba garantías individuales para los derechos.

Fue en el marco de la Revolución Francesa, donde por primera vez se exponen de una manera

Importancia de las garantías

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Se relaciona con los derechos de la persona y de los pueblos, comunidades y naciones. Según y, como decíamos, esta inserción en el texto constitucional se identifica con el vocablo "derechos fundamentales". Sin embargo, el reconocimiento no es suficiente para que los derechos sean respetados por todos y particularmente por los poderes públicos. Es indispensable que se establezcan, en los mismos textos constitucionales, determinadas garantías que aseguren la eficacia de los derechos. Es decir, para los casos en que un derecho sea vulnerado se da un conjunto de medios o garantías, a donde pueda recurrir el agraviado para restablecer el goce y ejercicio de su derecho violado. Las garantías constituyen técnicas de protección, diferentes a los derechos mismos (ver supra derechos y garantías). El constitucionalismo actual se caracteriza por fijar las garantías de orden jurisdiccional y procesal, destinadas a proteger a los derechos de cualquier violación o amenaza de violación, independientemente de que ésta provenga de los poderes públicos o de los particulares. Qué son las garantías constitucionales. Ejercer su protección frente a los poderes de la emisión. Elegir el cumplimento efectivo de sus derechos. Reparados cuando han sido violados. Prevenir la vulneración de derechos

¿Qué son las garantías

constitucionales?

Eegir el cumplimento efectivo de sus

derechos

Reparados cuando han sido violados

Prevenir la vulneración de

derechos

Ejercer su protección frente a los poderes

de la emisión

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¿Cuándo procede?

¿Quién la puede solicitar?

Cuando proceden

Contra los actos u omisiones de las autoridades y funcionarios

públicos, no judiciales

(no decisiones judiciales), que violen o hayan

violado cualquiera de los derechos, quemenoscabe,

disminuya o anule su goce o ejercicio

Contra políticas públicas, nacionales o locales, que

impidan el goce o ejercicio de los derechos y garantias

.

Contra los actos u omisiones del

prestador del servicio público

que viole los derechosy garantías

La acción de protección podrá interponerse cuando exista una

vulneración de los derechos constitucionales y de los contenidos en

los instrumentos internacionales de derechos humanos

Quién la puede solicitar

Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo,

nacionalidad o colectivoEl Defensor del Pueblo

vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos

constitucionales

Son titulares de la acción de protección y por tanto puede

ser ejercida

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El hábeas data

CONCEPTO DE HABEAS DATA

ETIMOLOGÍA

La locución de origen latino Hábeas Data, caracteriza la institución destinada a garantizar el derecho "de los individuos, los grupos y las instituciones de decidir por sí mismos cuando, cómo y en que medida pueden ser transmitidas a terceros informaciones que los atañen directamente". Etimológicamente, Hábeas, segunda persona del subjuntivo de "habeo, habere...", significa "tengas en su posesión", que es una de las acepciones del verbo; y Data, acusativo plural de "datum", es definido por los diccionarios más modernos como "representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos"

Según ordoñez(2012), el HÁBEAS data es una medida de protección a la intimidad de datos personales ,misma que se traduce en el control que tiene respecto de su propia persona .

Puccinelli(1999),establece que el hábeas data es una garantía procesal que se encarga del derecho a la autodeterminación informativa (hábeas data propio o tradicional )y aquel que pretenderá el acceso a la información publica .

Según Domínguez explica que el hábeas data es un amparo especializado ,por su ubicación y naturaleza .toda persona fisica o jurídica puede utilizar esta acción ,como primer paso ,para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad

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La acción de hábeas data en el Ecuador.

Se lo encuentra en la constitución en el artículo 94 donde protege la honra, la legalidad de cada persona. Principalmente cuida los datos mas importantes de las personas naturales y jurídicas. dirige a proteger por una parte el derecho de las personas a obtener los documentos

que contienen información sobre sí misma y sus bienes, de la institución en la cual reposen; y por otra, el derecho a obtener información del uso que se les esté dando y con qué propósito se utilice tal información. Por lo tanto, en mi criterio, las garantías protegidas por la Constitución son claramente el derecho a la intimidad

Habeas Data

Conocer

Actualizar

ConocerCertificación

Acesso

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CASO HABEAS DATA

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El 30 de julio de 2013, Silvia María del Rosario Naranjo Torres en calidad de representante legal de la Fundación Hogar de Capacitación y Amparo para Personas Especiales "HOCAMPE", presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 11 de julio de 2013 a las 11:34, por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de hábeas data N.° 2013-0129. El secretario general de la Corte Constitucional, el 19 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la acción N.° 1409-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Ruth Seni Pinoargote y Antonio Gagliardo Loor, mediante auto dictado el 6 de febrero de 2014 a las 09:25, admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección. De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 6 de marzo de 2014, correspondió al juez constitucional Patricio Pazmiño Freiré, la sustanciación de la causa. Mediante la Resolución N.° 004-2016-CCE, adoptada por el Pleno del Organismo el 8 de junio de 2016, se designó a la abogada Marien Segura Reascos como jueza constitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban en conocimiento del juez constitucional Patricio Pazmiño Freiré, pasen a conocimiento de la referida jueza. ediante providencia dictada el 3 de agosto de 2016, a las 09:28, la abogada Marien Segura Reascos, en calidad de jueza sustanciadora, avocó conocimiento www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N (frente al parque Eí A Caso N.°1409-

Es de carácter constitucional

Es una acción pública y popular

Tutela el derecho a tener acceso a la información

El procedimiento de tramitación es

oral.Es sumario

Característica del Habeas Data

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13-EP Página 2 de 18 de la causa y dispuso que se notifique con el contenido de la demanda y providencia, a los jueces de la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que en el término de cinco días, presenten un informe debidamente motivado respecto a los hechos y argumentos expuestos en la demanda

Acción de acceso a la información publica

Para arribar a un concepto de lo que constituye la acción constitucional de acceso a la

información pública, debemos partir del hecho de que la acción es un derecho público

subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la

protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse

justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y

jurisdicción son conceptos que se corresponden y, podría afirmarse que la acción es el

derecho a la jurisdicción. Principios rectores  del Acceso a la información pública

La Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, en su publicación de fecha 30 de diciembre de 2011 establece dos principios

rectores del derecho  de acceso a la información: máxima divulgación y buena fe. Por su

parte la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 11 establece como principios

OBJETVOS

Acceder a la información

publica

Actualizar la información

Rectificar la información

Reserva de la información

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rectores de los derechos fundamentales los siguientes: igualdad, directa e inmediata

aplicación, inclusión, gratuidad y transparencia. A estos principios se suma el de publicidad,

amparado y consagrado en la Ley Orgánica de Transparencia y  Acceso a la Información

Pública.

¿Cómo solicitar el acceso a la información pública?

La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública considera dos

procedimientos: solicitud por vía administrativa y solicitud por vía judicial, siendo esta

última la acción constitucional de acceso a la información pública, consagrada como una

garantía jurisdiccional dentro del Art. 91 de la Constitución de la República del Ecuador.

La solicitud por vía administrativa

 Consiste en la petición mediante escrito que realiza la persona natural o jurídica ante el

titular de la Institución poseedora de la información, la misma que deberá contener los datos

del solicitante y el detalle de lo requerido. Dicha solicitud deberá ser atendida en el plazo de

10 días, pudiendo prorrogarse por 5 días adicionales únicamente a causas debidamente

justificadas y comunicadas previamente al solicitante. En caso de denegarse el acceso a la

información o no darse respuesta al requerimiento, dará lugar a iniciar un procedimiento

judicial, es decir la acción constitucional de acceso a la información pública.

La solicitud por vía judicial

Deberá interponerse ante un Juez de lo Civil o Tribunal de Instancia del domicilio del

poseedor de la información. Debe contener la identificación del solicitante, fundamentos de

hecho y derecho, señalamiento de la autoridad que denegó la información y pretensión

jurídica concreta. El Juez o Tribunal tendrá 48 horas para conocer el recurso y deberá el

mismo día que se presenta el recurso convocar por escrito a audiencia única que se celebrará

en las 24 horas siguientes. La resolución deberá emitirse dentro de los 2 días siguientes a

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celebrada la audiencia y la misma podrá apelarse ante la Corte Constitucional dentro de los 3

días hábiles siguientes.

BIBLIOGRAFIA