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EXPEDIENTE TECNICO

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EXPEDIENTE TECNICO

SNIP CICLO DE VIDA DE PROYECTOS

Aplicando el CICLO DE VIDA DEL PROYECTO: Todo proyecto de inversión pública debe atravesar tres fases:

Nota: Este ciclo de vida también es obligatorio Para las obras por administración directa.

EXPEDIENTE TECNICO (según el Art 24° Reglamento de la Ley de Contrataciones)

Definición Es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y si el caso lo refiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.

EXPEDIENTE TÉCNICO (según el RNE norma G 040)

Definición Conjunto de documentos que determinan en forma explicita las características, requisitos y especificaciones necesarias para la ejecución de la edificación. Está constituido por: planos por especialidades, especificaciones técnicas, metrados y presupuestos, análisis de precios unitarios, cronograma de ejecución y memoria descriptiva y si fuese el caso, fórmulas de reajuste de precios, estudios técnicos específicos (de suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geológicos, etc.) y la relación de ensayos y/o pruebas que se requieren.

Conjunto de documentos técnicos que permiten ejecutar un proyecto y comprende lo siguiente:

Además de lo indicado, el Expediente Técnico lo conforman:

PLANOS DE OBRA

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Trazo y Replanteo Excavación

SOBRECIMIENTO

FALSO PISO

ANÁLISIS DE MATERIALES-DISEÑO DE MEZCLA

ANÁLISIS DEL AGREGADO FINO

ANÁLISIS DEL AGREGADO FINO

DENSIDAD DE CAMPO

ENSAYO DE ABRASIÓN

DISEÑO DE MEZCLA

RESULTADOS DE LOS ENSAYOS DE COMPRESIÓN

ENSAYO DE CAMPO

COMPACTACIÓN DEL TERRENO

ENSAYO DE CAMPO DE COMPACTACIÓN

TESTIGOS DE CONCRETO

PRUEBA DEL SLUMP

ENSAYO DE COMPRESIÓN

CURADO DE PISO DE CONCRETO

PROGRAMACIÓN DE OBRA

Es la elaboración de tablas y gráficos en los que se muestran los tiempos de duración, de inicio y de término de cada una de las actividades (operaciones) que forman el proyecto.

Los cuales deben estar en armonía con los recursos disponibles.

CRONOGRAMA VALORIZADO

El Cronograma Valorizado es un documento económico en le cual indica el monto que debe valorizar el Contratista en cada periodo, de acuerdo al tiempo que indique la programación de la obra. Cuando se inicie la obra, el contratista por lo menos debe valorizar de acuerdo a la cronograma valorizado. Ver fig.04.

Presupuesto de la Obra (Valor Referencial): El valor referencial constituye el monto de la obra a ejecutar determinado a partir de la elaboración del presupuesto, que esta compuesto por el costo directo, gastos generales, utilidad e impuestos.

Análisis de Precios Unitarios: Cada partida del presupuesto constituye un costo parcial, la cuantificación técnica de la cantidad de recursos ( mano de obra, materiales, equipo, maquinaria , herramientas , entre otros) que se requieren para ejecutar cada unidad de la partida y su costo

Insumos

FORMULA POLINÓMICAS Es la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto y es elaborado de acuerdo al DS 011-79-VC complementado con los dispositivos vigentes de tal forma que permita actualizar los costos aplicando los índices del INEI de acuerdo al área geográfica correspondiente

PLANOS DE OBRA

Estudio de Impacto Ambiental: Este estudio debe evaluarse el impacto ambiental consignando sus respectivos costos, por las medidas de mitigación a ser implementadas durante la ejecución de la obra

Fotografías: En todo Expediente Técnico se deberá contar con esquemas fotográficos a fin de proyectar las incidencias de un antes , procedimiento de ejecución y terminado final de la obra

CUADERNO DE OBRA

DEFINICIÓN

El cuaderno de obra, es el documento firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, y consta de una hoja original con tres copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor; en donde se anotan los hechos relevantes durante la ejecución de la obra.

El cuaderno de obra, es el documento que dispone la Entidad en la etapa de construcción, debidamente foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de la obra.

Art N° 194.- Cuaderno de Obra: (Reglamento de Ley de Contratación del Estado)

En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por le inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son lo únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.

El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (03) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo.

Si el contratista, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o al supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.

Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la entidad.

Art N° 195.- Anotaciones de ocurrencias (Reglamento de Ley de Contratación del Estado)

En el cuaderno de obra se anotan los hechos relevantes que ocurrencia durante la ejecución de ésta, firmando al pie de la anotación el inspector o el supervisor o el residente, según sea el que efectué la anotación.

Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra se harán directamente a la entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. El Cuaderno de Obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya recibido definitivamente por la entidad.

Art N° 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra (Reglamento de Ley de Contratación del Estado)

Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro plazo máximo de (5) días siguiente de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes acudirá a la entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista.

Art N° 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra (Reglamento de Ley de Contratación del Estado - Aprobado mediante Decreto 184-2008-EF - Este Artículo no fue modificado, es decir se encuentra vigente)

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la entidad dentro del plazo máximo de cuatro (04) días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor.

Para este efecto, el proyectista establecerá en sus respectivas propuestas para los contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender consultas en plazo que establezcan las bases.

En el caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado en el párrafo anterior, la entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma.

Art N° 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra (Reglamento de Ley de Contratación del Estado - Aprobado mediante Decreto 184-2008-EF - Este Artículo no fue modificado, es decir, se encuentra vigente)

Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempos correspondiente de la demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra.

¿ES NECESARIO QUE EL CUADERNO DE OBRA SEA LEGALIZADO?

Solo en caso de ejecución por administración directa así lo estable la resolución de Contraloría General de la República N° 195-88 -CG, por lo que el cuaderno de obra es obligatoria su legalización por un notario o juez de paz.

La legalización de un juez de paz se efectuará siempre que no exista notaria en el área de influencia del proyecto o su acceso sea costoso en función al tiempo y la distancia.

¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE UN CUADERNO DE OBRA PARA UN PROYECTO POR MODALIDAD DE EJECUCIÓN

POR CONTRATA Y UNA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA?

Sí, hay diferencias:

Ejecución de obras por contrata: el cuaderno de obra constituye un diálogo entre el residente de la obra y el supervisor a través de consultas y observaciones de carácter técnico, las que incluyen además las ocurrencias de obra mas relevantes.

Ejecución de obra por administración directa:

Se anotan además de lo descrito anteriormente, el numero de personal que trabajó, materiales que ingresaron y salieron del almacén, material utilizado, equipo y personal que se necesitaron en la ejecución de cada partida, pruebas de laboratorio, así como el avance de obra, entre otros.

En el caso que en el proyecto se incluya capacitación también deberá de consignarse esta actividad.

5 REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

DEL ESTADO

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DECRETO LEGISLATIVO N° 1017: D.L. que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 04/06/2008.

DECRETO SUPREMO N° 184-2008-EF: Reglamento del D.L. N° 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 01/01/2009.

Modificaciones:

D.S. N° 021-2009-EF

BASE LEGAL.

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

LEY N° 29873: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, public. 01/06/2012.

DECRETO 138-2012-EF: Modifica el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Pub. 07/08/2012

EL OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

ADELANTOS

Siempre que estén establecidos en las Bases • Bienes y servicios:

– Directos: no mayor al 30% de monto contractual • Obras:

– Directos: hasta el 20% – Para materiales e insumos: hasta 40%

• Oportunidad de entrega: – Según el contrato

• Requisito para entrega: – Presentar Garantía por el 100% de adelanto

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN Los sistemas de contratación aplicables a obras están sujetas a lo estipulado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Suma alzada Precios Unitarios Esquema mixto

Es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en los planos y especificaciones técnicas respectivas.

Este sistema es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o magnitudes requeridas.

Este sistema se elegirá si en el Exp. Tec. uno o varios componentes técnicos están definidas y otros no.

Ejemplo: Construcción de un colegio.

Ejemplo: Construcción de una carretera.

Taller Nº 1 1. Defina Ud. cuáles son las consideraciones que se debe tener en el Cuaderno de Obra en una obra por

Contrata, durante las siguientes etapas de la Obra: • Al inicio de la Obra, Durante la Obra y Al concluir la Obra 2. Mencione las consecuencias (mencionando la falta y sanción si hubiera) para el Residente, o el

Supervisor o para ambos, en los siguientes casos: • Solicitar y aprobar un adicional de obra por un vicio oculto en el cuaderno de obra, sin que este hecho

realmente haya ocurrido. • Registrar un asiento en el cuaderno de obra sobre un hecho relevante en obra, pero con una demora de

2 semanas, lo cual genera un atraso en obra. • Se dejan hojas en blanco en el cuaderno de obra.