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EXPEDIENTE: RR.2177/2011 Federico Muñoz Rivero FECHA RESOLUCIÓN: 09/02/12 Ente Público: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente REVOCAR la respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y ORDENARLE que emita una nueva en la que: Emita un pronunciamiento categórico, respecto a cuáles han sido los metros cuadrados de incrementos anuales de vialidad y espacio público (del 2005 a octubre del 2011), registrados en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de las dieciséis Delegaciones, o bien, de no contar con la información en esos términos, deberá señalar las hectáreas y/o porcentajes (siempre que se indiquen las cantidades de partida que le permitan al particular calcular los porcentajes de incrementos, para después convertirlos a metros cuadrados -dado que no es obligación del Responsable procesar información-), los incrementos anuales que se ha dado en vialidad y espacio público (del 2005 a octubre del 2011), registrados en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de las dieciséis Delegaciones, fundando y motivando su actuar a fin de brindar la debida certeza jurídica al particular.

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EXPEDIENTE: RR.2177/2011

Federico Muñoz Rivero FECHA RESOLUCIÓN: 09/02/12

Ente Público: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente REVOCAR la respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y ORDENARLE que emita una nueva en la que: • Emita un pronunciamiento categórico, respecto a cuáles han sido los metros cuadrados de incrementos anuales de vialidad y espacio público (del 2005 a octubre del 2011), registrados en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de las dieciséis Delegaciones, o bien, de no contar con la información en esos términos, deberá señalar las hectáreas y/o porcentajes (siempre que se indiquen las cantidades de partida que le permitan al particular calcular los porcentajes de incrementos, para después convertirlos a metros cuadrados -dado que no es obligación del Responsable procesar información-), los incrementos anuales que se ha dado en vialidad y espacio público (del 2005 a octubre del 2011), registrados en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de las dieciséis Delegaciones, fundando y motivando su actuar a fin de brindar la debida certeza jurídica al particular.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

FEDERICO MUÑOZ RIVERO

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

EXPEDIENTE: RR.2177/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.2177/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Federico Muñoz Rivero en contra de la

respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El tres de noviembre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0105000301911, el particular requirió en

medio electrónico gratuito lo siguiente:

“Metros cuadrados de nuevas incorporaciones de vialidad y espacio público del 2005 a octubre del 2011, en los programas de desarrollo urbano de las 16 delegaciones. …” (sic)

II. El nueve de noviembre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

el Ente Obligado notificó al particular, entre otros 493 oficios, el diverso OIP/6373/11 del

veintisiete de noviembre de dos mil once, suscrito por el Responsable de la Oficina de

Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, documento

último que conforma la respuesta emitida por el Ente Obligado, la cual en la parte que

interesa refiere lo siguiente:

OIP/6373/11, del veintisiete de noviembre de dos mil once. (Signado por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente)

“… En atención a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante esta dependencia, misma que fue registrada con número de folio 0105000301911, en el sistema INFOMEX, el día 01 de noviembre del 2011, por medio de la cual solicita:

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EXPEDIENTE: RR.2177/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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[Transcripción de la solicitud de información pública] … al respecto le informo lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente y atendiendo el contenido del oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/DPDU/210/2011, signado por el Urb. Joel Merino Solano, Subdirector de Ordenamiento Territorial, en ausencia temporal de la Directora de Planeación del Desarrollo Urbano, me permito comentarle lo siguiente: La información que se proporciona a continuación, es la indicada en el Capítulo 4.3 ´Zonificación y Distribución de Usos del Suelo´ de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano vigentes de las 16 Delegaciones del Distrito Federal, y para emitir respuesta al requerimiento ´espacio público´, se consideró como ´espacio público´, el comprendido en las zonificaciones Área Verde (AV) y Espacio Abierto (EA). Cabe señalar, que la información se tiene en hectáreas solo para algunos Programas que si consideraron la información solicitada, en tanto otras lo manejan en porcentaje (%). En la siguiente tabla se específica el dato para cada Delegación.

DELEGACIÓN

ESPACIO PÚBLICO

VIALIDAD Espacios Abiertos (plazas, parques, juegos infantiles, jardines públicos, instalaciones deportivas y áreas ajardinadas).

Área Verde (bosques, barrancas,

Álvaro Obregón (a) 196.87 905.24 N/I

Azcapotzalco (c) 155.5 N/I N/I

Benito Juárez (d) 3.00% N/I N/I

Coyoacán (b) 396* 157* N/I

Cuauhtémoc (c) 94.3 N/I 804.5

Cuajimalpa de Morelos (b)

217.75 2.69% N/I

Gustavo A. Madero (b)

668.18 N/I 1930

Iztacalco (c) 251.03 N/I 659.74

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Teléfono: 56 36 21 20

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Iztapalapa (c) (9%) (1%) (2%)

La Magdalena Contreras (d)

0.19% Suelo Urbano 5.04% Suelo Urbano

16.27% Suelo Urbano

N/I 4.21% Suelo de Conservación

17.98% Suelo de Conservación

Miguel Hidalgo (c) 787.39 176.03 N/I

Milpa Alta (a) N/I N/I (0.25%)

Tláhuac (c)

N/I (14.43%) Suelo Urbano

(10.25%) Suelo Urbano

N/I N/I 1.97% Suelo de Conservación

Tlalpan (b) 142.44 102.26 N/I

Venustiano Carranza (d)

N/I N/I N/I

Xochimilco (d) 31.54** 28.18** 435.7**

Total 2941 1368.71 3829.94

Fuentes: (a) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2011 (b) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2010 (c) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2008 (d) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2005 (e) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 1997 N/I: No se indica * Sin desagregar vialidades existentes. ** El PDDU indica en el título de columna datos en metros, sin embargo en el total de los usos indica en hectáreas. No omito informar a usted que de no estar conforme con la respuesta a su solicitud y de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente, usted puede promover un Recurso de Revisión.

…” (sic)

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Teléfono: 56 36 21 20

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III. El veintidós de noviembre de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión

en contra de la atención recibida a su solicitud de información, en el que se inconformó

de manera esencial porque a su consideración no se le dio respuesta a lo requerido.

IV. El veinticinco de noviembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como

las constancias obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El seis de diciembre de dos mil once, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le

fue requerido, a través del oficio OIP/***/11(sic) del cinco de diciembre de dos mil once,

suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda, y sus respectivos anexos consistentes en: i) El oficio

OIP/6790/11 del treinta de noviembre de dos mil once, signado por la Responsable de

la Oficina de Información Pública del Ente Obligado, y ii) La impresión del correo

electrónico del treinta de noviembre de dos mil once, enviado de la cuenta oficial del

Ente recurrido a la diversa del ahora recurrente, documentos a través de los cuales

comunicó a este Instituto la notificación de una segunda respuesta, la cual es del tenor

literal siguiente:

Oficio OIP/6790/11 del treinta de noviembre de dos mil once.

(Suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado)

“… En atención a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante esta dependencia, misma que fue registrada con número de folio 0105000301911, en el sistema INFOMEX, por medio de la cual solicita:

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Teléfono: 56 36 21 20

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[Transcripción de la solicitud de información pública] Se emite una nueva respuesta a su solicitud, toda vez que por un error involuntario y nunca de mala fe, se adjuntó un archivo que contenía diversos oficios emitidos por esta oficina, asimismo cabe aclarar que dicho archivo contiene la respuesta a su solicitud, la cual esta al final del documento, por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente y atendiendo el contenido del oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/DPDU/210/2011, signado por el Urb. Joel Merino Solano, Subdirector de Ordenamiento Territorial, en ausencia temporal de la Directora de Planeación del Desarrollo Urbano, me permito comentarle lo siguiente: La información que se proporciona a continuación, es la indicada en el Capítulo 4.3 ´Zonificación y Distribución de Usos del Suelo´ de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano vigentes de las 16 Delegaciones del Distrito Federal, y para emitir respuesta al requerimiento ´espacio público´, se consideró como ´espacio público´, el comprendido en las zonificaciones Área Verde (AV) y Espacio Abierto (EA). Cabe señalar, que la información se tiene en hectáreas solo para algunos Programas que si consideraron la información solicitada, en tanto otras lo manejan en porcentaje (%). En la siguiente tabla se específica el dato para cada Delegación.

DELEGACIÓN

ESPACIO PÚBLICO

VIALIDAD Espacios Abiertos (plazas, parques, juegos infantiles,

jardines públicos, instalaciones deportivas y

áreas ajardinadas).

Área Verde (bosques, barrancas,

Álvaro Obregón (a) 196.87 905.24 N/I

Azcapotzalco (c) 155.5 N/I N/I

Benito Juárez (d) 3.00% N/I N/I

Coyoacán (b) 396* 157* N/I

Cuauhtémoc (c) 94.3 N/I 804.5

Cuajimalpa de Morelos (b)

217.75 2.69% N/I

Gustavo A. Madero (b)

668.18 N/I 1930

Iztacalco (c) 251.03 N/I 659.74

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Iztapalapa (c) (9%) (1%) (2%)

La Magdalena Contreras (d)

0.19% Suelo Urbano 5.04%

Suelo Urbano 16.27%

Suelo Urbano

N/I 4.21% Suelo de Conservación

17.98% Suelo de

Conservación

Miguel Hidalgo (c) 787.39 176.03 N/I

Milpa Alta (a) N/I N/I (0.25%)

Tláhuac (c)

N/I (14.43%)

Suelo Urbano (10.25%)

Suelo Urbano

N/I N/I 1.97% Suelo

de Conservación

Tlalpan (b) 142.44 102.26 N/I

Venustiano Carranza (d)

N/I N/I N/I

Xochimilco (d) 31.54** 28.18** 435.7**

Total 2941 1368.71 3829.94

Fuentes: (a) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2011 (b) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2010 (c) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2008 (d) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2005 (e) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 1997 N/I: No se indica * Sin desagregar vialidades existentes. ** El PDDU indica en el título de columna datos en metros, sin embargo en el total de los usos indica en hectáreas. No omito informar a usted que de no estar conforme con la respuesta a su solicitud y de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente, usted puede promover un Recurso de Revisión. …” (sic)

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VI. El ocho de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo en tiempo y forma el

informe de ley que le fue requerido, haciendo del conocimiento la emisión de una

segunda respuesta y acordó la admisión de las pruebas que ofreció.

De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado y la segunda

respuesta, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. El veintidós de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente

para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley

rendido por el Ente Obligado, sin que realizara consideración alguna al respecto, por lo

que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su

derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

VIII. El diecisiete de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que

formularan sus alegatos, sin que realizaran consideración alguna al respecto, por lo que

con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

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Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho

para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre de instrucción respectivo y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

IX. Mediante acuerdo del treinta y uno de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, en consideración a las circunstancias de tiempo

para resolver el presente medio de impugnación, se decretó la ampliación del plazo

para resolver el presente medio de impugnación hasta por diez días hábiles más, lo

anterior de conformidad con lo previsto por el artículo 80, fracción VII de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76,

77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

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veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado

tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria. Sin embargo, a través de su informe de ley, Ente recurrido comunicó a este

Instituto la emisión de una segunda respuesta enviada mediante del correo electrónico

del treinta de noviembre de dos mil once, de la cuenta oficial del Ente Obligado a la

diversa del ahora recurrente, por lo que solicitó el sobreseimiento del presente recurso

de revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Al respecto, es de señalar que tal y como lo consideró el Ente Obligado, tratándose de

respuestas notificadas durante la substanciación de los recursos de revisión, podría

actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV, del artículo 84 de la

ley de la materia, por lo que en el presente caso, lo procedente es entrar al estudio de

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dicha causal, a fin de determinar si efectivamente se actualiza, para lo cual se hace

necesario traer a colación el texto del mencionado precepto legal, el cual establece lo

siguiente:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …

Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente

medio de impugnación es necesario que durante su substanciación se reúnan tres

requisitos, a saber:

a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las

documentales que integran el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen

los tres requisitos mencionados.

A efecto de determinar si con la segunda respuesta que refirió el Ente Obligado se

satisface el primero de los requisitos planteados, es necesario precisar que en el

expediente, consta la impresión del “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la

información pública” con folio 0105000301911, de la que se desprende que el

particular expresó su interés por conocer los “Metros cuadrados de nuevas

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incorporaciones de vialidad y espacio público del 2005 a octubre del 2011, en los

programas de desarrollo urbano de las 16 delegaciones”.

A dicha documental se les otorga valor probatorio pleno con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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En ese sentido, cabe señalar que mediante la segunda respuesta el Ente Obligado a

través del oficio OIP/6790/11 del treinta de noviembre de dos mil once, informó al ahora

recurrente lo siguiente:

“… En atención a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante esta dependencia, misma que fue registrada con número de folio 0105000301911, en el sistema INFOMEX, por medio de la cual solicita: [Transcripción de la solicitud de información pública] Se emite una nueva respuesta a su solicitud, toda vez que por un error involuntario y nunca de mala fe, se adjuntó un archivo que contenía diversos oficios emitidos por esta oficina, asimismo cabe aclarar que dicho archivo contiene la respuesta a su solicitud, la cual esta al final del documento, por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente y atendiendo el contenido del oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/DPDU/210/2011, signado por el Urb. Joel Merino Solano, Subdirector de Ordenamiento Territorial, en ausencia temporal de la Directora de Planeación del Desarrollo Urbano, me permito comentarle lo siguiente: La información que se proporciona a continuación, es la indicada en el Capítulo 4.3 ´Zonificación y Distribución de Usos del Suelo´ de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano vigentes de las 16 Delegaciones del Distrito Federal, y para emitir respuesta al requerimiento ´espacio público´, se consideró como ´espacio público´, el comprendido en las zonificaciones Área Verde (AV) y Espacio Abierto (EA). Cabe señalar, que la información se tiene en hectáreas solo para algunos Programas que si consideraron la información solicitada, en tanto otras lo manejan en porcentaje (%). En la siguiente tabla se específica el dato para cada Delegación.

DELEGACIÓN

ESPACIO PÚBLICO

VIALIDAD Espacios Abiertos (plazas, parques, juegos infantiles, jardines públicos, instalaciones deportivas y áreas ajardinadas).

Área Verde (bosques, barrancas)

Álvaro Obregón (a)

196.87 905.24 N/I

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Azcapotzalco (c)

155.5 N/I N/I

Benito Juárez (d)

3.00% N/I N/I

Coyoacán (b) 396* 157* N/I

Cuauhtémoc (c)

94.3 N/I 804.5

Cuajimalpa de Morelos (b)

217.75 2.69% N/I

Gustavo A. Madero (b)

668.18 N/I 1930

Iztacalco (c) 251.03 N/I 659.74

Iztapalapa (c) (9%) (1%) (2%)

La Magdalena Contreras (d)

0.19% Suelo Urbano 5.04% Suelo Urbano

16.27% Suelo Urbano

N/I 4.21% Suelo de Conservación

17.98% Suelo de Conservación

Miguel Hidalgo (c)

787.39 176.03 N/I

Milpa Alta (a) N/I N/I (0.25%)

Tláhuac (c)

N/I (14.43%) Suelo Urbano

(10.25%) Suelo Urbano

N/I N/I 1.97% Suelo de Conservación

Tlalpan (b) 142.44 102.26 N/I

Venustiano Carranza (d)

N/I N/I N/I

Xochimilco (d) 31.54** 28.18** 435.7**

Total 2941 1368.71 3829.94

Fuentes: (a) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2011

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(b) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2010 (c) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2008 (d) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2005 (e) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 1997 N/I: No se indica * Sin desagregar vialidades existentes. ** El PDDU indica en el título de columna datos en metros, sin embargo en el total de los usos indica en hectáreas. …” (sic)

De lo anterior, se advierte que el Ente Obligado sólo comunicó lo siguiente:

La información global referente a las incorporaciones de vialidad y espacio público requeridas, correspondiente a mil novecientos noventa y siete, dos mil cinco, dos mil ocho, dos mil diez, y dos mil once.

Que dichos datos fueron obtenidos del “Capítulo 4.3 denominado ´Zonificación y Distribución de Usos del Suelo´ de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano vigentes de las 16 Delegaciones del Distrito Federal”, fuente de la cual precisó:

a) Que “se consideró como ´espacio público´, el comprendido en las zonificaciones

Área Verde (AV) y Espacio Abierto (EA)”.

b) Que la información proporcionada se especificaba en hectáreas y porcentajes (según cada programa delegacional).

Que el PDDU (Programa Delegacional de Desarrollo Urbano) indicaba en el título de columna datos en metros, pero que el total de usos se indicaba en hectáreas.

Ello sin haber informado, del modo esperado, las nuevas incorporaciones de vialidad

y espacio público respecto de los periodos expresamente requeridos en la solicitud de

información, esto es, respecto de las anualidades “2005 a octubre de 2011”, situación

que se asegura porque a decir del propio Ente Obligado, la información proporcionada

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corresponde al total de incorporaciones registradas en los Programas Delegacionales

de Desarrollo Urbano que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en

mil novecientos noventa y siete, dos mil cinco, dos mil ocho, dos mil diez y dos

mil once, cuestión que no fue originalmente requerida de ese modo por el

particular.

Lo anterior es así, ya que de la lectura integral efectuada por este Instituto a la solicitud

de información de mérito, se desprende que los datos de interés del particular

corresponden a los “Metros cuadrados de nuevas incorporaciones de vialidad y espacio

público del 2005 a octubre del 2011, en los programas de desarrollo urbano de las 16

delegaciones” (sic), es decir, a las cantidades de incrementos de vialidad y espacio

público anuales, registradas en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano

de los dieciséis Órganos Políticos Administrativos que conforman el Distrito Federal,

concepto que no fue satisfecho en esos términos por el Ente recurrido, ya que

además de haber englobado las cantidades totales de incorporaciones que se

conformaron en mil novecientos noventa y siete, dos mil cinco, dos mil ocho, dos

mil diez y dos mi once, el Ente Obligado fue omiso en pronunciarse categóricamente

sobre los años dos mil seis, dos mil siete y dos mil nueve, los cuales fueron

tácitamente requeridos en la solicitud de información.

En tal virtud, toda vez que en el presente caso se advierte que la atención brindada al

único concepto de información requerido por particular, consistió en englobar los

incrementos suscitados en los años mil novecientos noventa y siete, dos mi cinco,

dos mil ocho, dos mil diez y dos mil once, sin haber precisado los metros cuadrados

de incrementos anuales de vialidad y espacio público (del 2005 a octubre del 2011),

registrados en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de las dieciséis

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Delegaciones; lo innegable es que dicha atención no cumplió con el principio de

congruencia ni de certeza jurídica.

Ello es así, ya que de las constancias que integran el expediente y en el sistema

electrónico “INFOMEX”, se desprende que la atención que el Ente Obligado

proporcionó al respecto, no contiene pronunciamiento categórico alguno sobre

los metros cuadrados de incrementos anuales de vialidad y espacio público (del 2005 a

octubre del 2011), registrados en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano

de las dieciséis Delegaciones, sino datos globales, respecto a cómo esta conformado

en hectáreas y porcentajes las vialidades y espacios públicos.

Ahora bien, no pasa inadvertido para este Órgano Colegiado el hecho de que el

contenido de la información global proporcionada mediante la segunda respuesta, hizo

referencia a dos sistemas de medición ajenos al requerido (metros cuadrados), a saber,

hectáreas y porcentajes, parámetros que en conjunto de ningún modo brindaron

certeza jurídica al ahora recurrente, ya que si bien las cantidades informadas en

hectáreas podrían ser procesadas por el particular a fin de obtener los metros

cuadrados deseados, lo cierto es que no ocurre lo mismo en el caso de los porcentajes

señalados en la segunda respuesta, lo que se asegura porque en ningún momento el

Ente Obligado precisó el punto de partida (en metros cuadrados o hectáreas) que sufrió

el incremento porcentual informado, el cual en todo caso, hubiera permitido al ahora

recurrente realizar las operaciones matemáticas necesarias a fin de obtener el

parámetro esperado (metros cuadrados).

No es obstáculo a lo anterior, el hecho de que el Ente Obligado haya precisado que “…

la información se tiene en hectáreas solo para algunos Programas que si consideraron

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la información solicitada, en tanto otras lo manejan en porcentaje (%)”, toda vez que los

motivos por los que no se convalida en éste acto la información proporcionada,

obedecen a que por una parte el Ente recurrido no proporcionó anualmente las

cantidades solicitadas y por otra, a que los porcentajes referidos en la segunda

respuesta, combinados con las cifras correspondientes a las hectáreas informadas, de

ningún modo brindan certeza jurídica al particular, pues dichas cantidades en conjunto

no le permitieron al ahora obtener (a través de cualquier operación matemática) la

información de su interés.

Dicho lo cual, resulta evidente que en el presente caso no se cuenta con los elementos

necesarios para determinar que fue atendido debidamente el requerimiento del

particular, razón por la que a consideración de este Instituto, con la remisión del correo

electrónico del treinta de noviembre de dos mil once, enviado de la cuenta oficial del

Ente Obligado a la diversa del ahora recurrente, no se atendió de manera categórica y

puntual la solicitud de información que dio origen al presente medio de impugnación.

En tal virtud, este Órgano Colegiado adquiere el grado de convicción suficiente para

concluir que no se reúne el primero de los requisitos para que se actualice la causal

de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, toda vez que en nada abonaría el análisis relativo al segundo y tercer

requisitos que deben cubrirse para la actualización de la causal de sobreseimiento en

estudio, este Instituto se abstiene de realizarlo y procede al estudio de fondo del

presente recurso de revisión.

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TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida

por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, transgredió el derecho de acceso a

la información pública del ahora recurrente y en su caso, determinar si resulta

procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo

dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente

medio de impugnación, el particular planteó un sólo requerimiento, el cual a fin de

analizarlo detalladamente, se transcribe en el siguiente cuadro junto con su respectiva

respuesta, y agravio hecho valer por el ahora recurrente en el presente medio de

impugnación:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO AGRAVIO

Metros cuadrados de incrementos anuales de vialidad y espacio público [del 2005 a octubre del 2011], registrados en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de las dieciséis Delegaciones que conforman el Distrito Federal. (reestructurado por este Instituto para fines

OFICIO OIP/6373/11 “… al respecto le informo lo siguiente: … La información que se proporciona a continuación, es la indicada en el Capítulo 4.3 ´Zonificación y Distribución de Usos del Suelo´ de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano vigentes de las 16 Delegaciones del Distrito Federal, y para emitir

ÚNICO. No se le dio respuesta a lo requerido.

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prácticos en el presente fallo) respuesta al requerimiento ´espacio público´, se consideró como ´espacio público´, el comprendido en las zonificaciones Área Verde (AV) y Espacio Abierto (EA). Cabe señalar, que la información se tiene en hectáreas solo para algunos Programas que si consideraron la información solicitada, en tanto otras lo manejan en porcentaje (%). En la siguiente tabla se específica el dato para cada Delegación. … Fuentes: (a) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2011 (b) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2010 (c) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2008 (d) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 2005 (e) Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en GODF en 1997 N/I: No se indica …” (sic)

Lo anterior se desprende de las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de

solicitud de acceso a la información pública” con folio 0105000301911, la impresión de

la digitalización del oficio OIP/6373/11 del veintisiete de noviembre de dos mil once,

suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda y del “Acuse de recibo de recurso de revisión”; a las que

se les concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y

402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro es:

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA

EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO

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402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL), citada

en el Considerando Segundo.

Al rendir su informe de ley, el Ente Obligado reiteró, mediante una segunda respuesta,

el mismo contenido de la respuesta primigenia emitida con motivo del requerimiento

formulado por el particular, atención que en términos del análisis realizado en el

Considerando Segundo de la presente resolución, no satisfizo la solicitud de

información.

En ese sentido, debe precisarse en términos prácticos que el ÚNICO agravio formulado

por recurrente resulta fundado en la especie, ya que como quedo advertido, con la

respuesta impugnada no se atiende puntualmente lo requerido, toda vez que no

contiene pronunciamiento categórico alguno sobre los metros cuadrados que se

han incrementado anualmente, respecto a vialidad y a espacio público, que durante el

dos mil cinco a octubre de dos mil once, se han registrados en los Programas

Delegacionales de Desarrollo Urbano de las dieciséis Delegaciones, sino que sólo

entregó datos globales de las hectáreas o porcentajes que conforman la vialidad y

espacio público.

En ese entendido, y aunado al hecho de que el Ente Obligado reconoció tácitamente

que cuenta con la información de interés del particular (al haber proporcionado diversas

cifras en torno al requerimiento planteado), se considera conviene referir la

normatividad que establece que el Ente recurrido es competente para conocer la

materia solicitada, la cual se encuentra regulada en los siguientes ordenamientos

legales:

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 24. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas a la reordenación y desarrollo urbano, así como la promoción inmobiliaria. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: … II. Formular, coordinar y evaluar el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; III. Elaborar los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano, así como sus modificaciones y, en coordinación con las Delegaciones, someterlos a consideración del Jefe de Gobierno; IV. Intervenir en los términos de esta Ley y la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en la modificación del Programa General y de los Programas Delegacionales y Parciales; … VII. Coordinar la integración al Programa General de Desarrollo Urbano de los programas delegacionales, parciales y sectoriales, mantenerlos actualizados y evaluar sus resultados; …

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

… Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: … XXIII. Programas: El Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano y los Programas Parciales de Desarrollo Urbano; … XXIV. Programa General de Desarrollo Urbano: El que determina la política, estrategia y acciones del desarrollo urbano en el territorio del Distrito Federal, así como las bases para expedir los Programas de los subsecuentes ámbitos de aplicación; … Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes: … V. Revisar los proyectos de Programas Delegacionales y de los Programas Parciales, así como los de sus modificaciones, para que guarden congruencia con el Programa General de Desarrollo Urbano; …

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Artículo 33. La planeación del desarrollo urbano se ejecuta a través de los siguientes instrumentos: I. El Programa General de Desarrollo Urbano; II. Los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano; …

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 35. El Programa General de Desarrollo Urbano determina la clasificación del suelo en el territorio del Distrito Federal y la zonificación primaria como suelo urbano y suelo de conservación. Igualmente, describe la línea de conservación ecológica y precisa las áreas de actuación a que se refiere la Ley. Los Programas Delegacionales y Parciales establecen la zonificación dentro de su ámbito territorial, precisando las normas de ordenación generales, particulares por vialidades, por colonia o, en su caso, por predio. … Artículo 39. La delimitación de las zonas marcadas en los planos de los Programas Delegacionales y Parciales, debe ajustarse a los siguientes criterios: I. Los límites del territorio del Distrito Federal o de sus Delegaciones; II. El alineamiento de los inmuebles frente a las vías públicas, brechas o veredas; III. El eje de las manzanas, siguiendo los linderos internos de los predios que las integran; IV. El eje de vía troncal, en las líneas del ferrocarril; V. Los linderos de la zona federal en los ríos, arroyos, canales, lagunas y otros cuerpos de agua representados en los planos, de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos; VI. Los linderos de las barrancas; y VII. Los límites de un inmueble. Cuando no puedan determinarse los límites de la zona o cuando el predio se ubique en dos o más zonificaciones en los Programas, a solicitud del interesado, la Secretaría emitirá un dictamen de delimitación de zona que se turnará al Registro para su inscripción para efectos de la expedición del certificado correspondiente. …

MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL

Dirección General de Desarrollo Urbano (página ochenta y cinco)

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Coordinar las actividades de apoyo institucional a los Órganos Políticos-Administrativos, para la elaboración o actualización de programas delegacionales, parciales y especiales de desarrollo urbano … Dirección de Planeación y Evaluación del Desarrollo Urbano (página noventa y uno) … Determinar y participar en la elaboración de diagnóstico y estrategias de acción para Programa General de Desarrollo urbano, los programas delegacionales, los programas parciales, los programas especiales, las normas técnicas demás proyectos cuyo objetivo sea la reordenación urbana de la Ciudad. … Subdirección de Información y Evaluación. (página noventa y seis) Evaluar el diagnóstico y estrategias de acción para el Programa General de Desarrollo Urbano, los programas delegacionales y programas parciales, programas para zonas especiales y normas técnicas para el desarrollo urbano. … Evaluar la estructura del Programa General de Desarrollo Urbano y su congruencia con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento. … Supervisar la operación el Sistema de Información del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como desarrollar su operación permanente. … Jefatura de Unidad Departamental de Sistemas de Información Urbana (página noventa y ocho) Participar en la elaboración del Sistema de Información del Programa de General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a través de la identificación normativa que aplica a los predios que conforman el Sistema. Operar el Sistema de Información del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como desarrollar su operación permanente. … Dirección del Registro de los Planes y Programas (página ciento sesenta y siete) Autorizar la inscripción de todos aquellas resoluciones que se deriven de la aplicación de los instrumentos en materia de ordenamiento territorial, jurídiconormativos como son:

- Actualización ó modificación a los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano;

De la normatividad transcritas, se desprender lo siguiente:

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Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encuentra obligada por disposición expresa a formular, coordinar y evaluar el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Que dicho Programa General se conforma, entre otros documentos, por los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, también formulados por el Ente Obligado.

Que los Programas Delegacionales son aquellos registros sistemáticos que establecen la zonificación dentro de su ámbito territorial, precisando las normas de ordenación generales, particulares por vialidades, por Colonia o en su caso, por predio.

El Ente Obligado, deberá coordinar la integración al Programa General de Desarrollo Urbano de los programas delegacionales, y mantenerlos actualizados.

Que la delimitación de las zonas marcadas en los planos de los Programas Delegacionales debe ajustarse a los siguientes criterios:

I. Los límites del territorio del Distrito Federal o de sus Delegaciones.

II. El alineamiento de los inmuebles frente a las vías públicas, brechas o veredas.

III. El eje de las manzanas, siguiendo los linderos internos de los predios que las integran.

IV. El eje de vía troncal, en las líneas del ferrocarril.

V. Los linderos de la zona federal en los ríos, arroyos, canales, lagunas y otros cuerpos de agua representados en los planos, de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos.

VI. Los linderos de las barrancas.

VII. Los límites de un inmueble.

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Que además de su formulación, el Ente recurrido cuenta con la obligación de actualizar y/o modificar los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano.

En tal virtud, se desprende que el Ente recurrido se encuentra en posibilidad de conocer

los datos requeridos por el particular, y de emitir un pronunciamiento categórico,

respecto a cuáles han sido los metros cuadrados de incrementos anuales de vialidad y

espacio público (del 2005 a octubre del 2011), registrados en los Programas

Delegacionales de Desarrollo Urbano de las dieciséis Delegaciones o bien, de no contar

con la información en esos términos (por no contemplarse dicho parámetro de medición

en las leyes aplicables analizadas) entonces deberá, señalar las hectáreas y/o

porcentajes (siempre que se indiquen las cantidades de partida que le permitan al

particular calcular los porcentajes de incrementos, para después convertirlos a metros

cuadrados -dado que no es obligación del Responsable procesar información-), los

incrementos anuales que se ha dado en vialidad y espacio público (del 2005 a octubre

del 2011), registrados en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de las

dieciséis Delegaciones.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto

considera procedente revocar la respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda y ordenarle que emita una nueva en la que:

Emita un pronunciamiento categórico, respecto a cuáles han sido los metros cuadrados de incrementos anuales de vialidad y espacio público (del 2005 a octubre del 2011), registrados en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de las dieciséis Delegaciones, o bien, de no contar con la información en esos términos, deberá señalar las hectáreas y/o porcentajes (siempre que se indiquen las cantidades de partida que le permitan al particular calcular los

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porcentajes de incrementos, para después convertirlos a metros cuadrados -dado que no es obligación del Responsable procesar información-), los incrementos anuales que se ha dado en vialidad y espacio público (del 2005 a octubre del 2011), registrados en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de las dieciséis Delegaciones, fundando y motivando su actuar a fin de brindar la debida certeza jurídica al particular.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al

recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

correspondiente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, segundo

párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

QUINTO. En el caso en estudio este Instituto no advierte que los servidores públicos de

la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, hayan incurrido en posibles infracciones

a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo

que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y se le ordena que emita una nueva en el

plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente

referido.

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EXPEDIENTE: RR.2177/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Púbica del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado que informe a este

Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de esta resolución, e informe sobre su total cumplimiento dentro de los tres

días posteriores al plazo concedido para hacerlo, anexando copia de las constancias

que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento a la

resolución dentro del plazo referido se procederá en términos del artículo 91 de la ley de

la materia.

TERCERO. En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo tercero de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

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EXPEDIENTE: RR.2177/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el nueve de

febrero de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO