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ITIES-RR-079/2014
INSTlTUTO DE TRANSPARENCIA INF'ORMATIVADEL ESTADO 'DE SONORA
EXPEDIENTE: ITIES-RR-079/2014.
SUJETO OBLIGADO: FONDO NUEVOSONORA.
RECURRENTE: C. PATRICIA LÓPEZRAMOS.
EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINITINCO DE AGOSTO DE DOS
MIL CATORCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE
TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y;
V 1 S T O S para resolver, los autos del recurso de revisión, dentro del
expediente ITIES-RR-079/2014, interpuesto por la Ciudadana
PATRICIA-L6PEZ RAMOS;-'en-contia del FONDO NUEVO SONORA,\J. ti 'd d 1 \ \ l" d d . ti ..por ,u mcon ormI a con a respues~ a su so ICltU e In ormaclOn
con dúmero de folio OOOSOSI4,Gonfec~a de ingreso tres~de~marzo de\\ .- --. /
dos mil cato:r:ce~ - V" '
1.- El tres de marzo ae dos nul~~~ la Cmdadana PATRICIA
LÓPEZ RAMOS"',~c~-P' ~ medio de_In.fomex-,anfe la Unidad de. '\.". ,~'_.- . .
Enlace del sUjeto obhgado_FGNDO NUEVO SONORA, la sIguIente~
información:
"Sueldo mensual percibido donde conste pago de sueldo, compensación,prima quinquenal, estimulo arrendamiento de equipo de transporte, bononavideño, prima vacacional que recibí como jefe de departamento confecha del 06 de Noviembre de 1997 al 23 de Agosto de 1999."
2.- Inconforme la recurrente con la respuesta otorgada por parte del
sujeto obligado, el diecinueve de marzo de dos mil catorce interpuso
recurso de revisión (f. 1) ante este Instituto, el cual fue admitido el
veinte de los mismos mes y año (f. 4), por reunir los requisitos
contemplados por el artículo 49 de la Ley de Acceso a la Información
Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora.
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Asimismo, se admitieron las probanzas aportadas por la recurrente y
se corrió traslado íntegro del recurso y anexos al sujeto obligado, para
que dentro del plazo de tres días hábiles, expusiera 10 que su derecho
le correspondiera, y se le requirió para que en el mismo plazo,
presentara copia certificada de la solicitud de información materia de
análisis, Así, con las documentales de cuenta se formó el expediente
con clave ITIES-RR-079j2014,
3.- El primero de abril de dos mil catorce el sujeto obligado FONDO
NUEVO SONORA, rindió el informe que le fue solicitado (f. 16),
anexando al mismo copia certificada de la solicitud de acceso a la
información, 10 cual fue acordado de conformidad el once de los
mismos mes y año (f. 64), admitiéndose le dicho informe y las
do\~entªles aportadas;_el::-dos d'e, abril de dos mil catorce, la
rec1!l.~rentepresentó promoción (ff.19\~3), la cual fue admitida el once
d 1\\ , .." a1~d' l' 1e os mIsmos mes y ano; asltwsmo ~',arse e VIsta a a recurrente
sobr;\:l informe rendido p&.~sujeto~Obliga:tlo,~a n:"dtiante- ,.. \ 'b"d\ <1 \-a""-~~\:d l' ~ (ffC6'8:71)1promoclOn reCl 1 a ei~nueve e mayo e !IllSmO-ano , .. »" a
'\. .~\.'\ ). \~ -------. ~ \cual fue 'acordada el\trece de los misñíoS mes y\año~~manifestó
~, \ ~ \ \ ~ \~~'------"l ,1encontrarse~nconlorme con a respuesta otorgaua pot) e s2:'-Jeto
obligado a su~lici~d d~informació ~').~-
4 M d' \ "'d \d ~ \h." "',> -!d ' d d '1 al.- e Iante acue~z e~ a velli~_~~~~Os mI catorce,no existir pruebas pen-c;l.0--~~desahogo, se omitió abrir el juicio a
prueba, con apoyo en)-dispuesto por el artículo 56 fracción I1I,de la
Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos
Personales del Estado de Sonora, y por así corresponder, con apoyo
en 10 dispuesto en la fracción IVdel precepto legal recién mencionado,
se turnó el asunto para su resolución, misma que hoy se dicta bajo
las siguientes:
e o N S 1 D E R A e ION E s:
I. Competencia.- El Pleno del Instítuto de Transparencia Informativa
del Estado de Sonora es competente para resolver el presente recurso
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de revisión, en términos de 10 establecido en el artículo 2 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 7, 49,56
Y demás relativos de la Ley de Acceso a la Información Pública y de,
Protección de Datos Personales del Estado de Sonora.
11.Finalidad.- El recurso de revisión, en los términos que precisa el
artículo 53 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de Protección
de Datos Personales del Estado de Sonora, tiene por objeto confirmar,
revocar o modificar el acto reclamado, determinando con claridad el
acto impugnado y en torno a ello, precisar cuáles son los fundamentos
legales y motivos en los cuales se basa la decisión del Pleno de este
Instituto para apoyar los puntos y alcances de la decisión, así como los
plazos para su cumplimiento.
III.-Materja del recurso.=ba-:-recurre.nte en su escrito de interposición
de \.bso de revisión, señaló su\fnconformidad con la respuesta
otor~~da a su solicitud por parte de1~\j.eto obligado FONDO NUEVO
SONd~, ya,que rechaz~su s~d ¡Jor...mexisteñte2
P \ \ 1 '\ ~b1' \ -~\: d .~..-or su parte, e~uJJJo.() IgaGOen\u esc~o_ e,contestaclOn presente
recurso)~aló'\e ~~~)dO N~eV\SO~0~e~~e~e1 O~dediciembre cte\20 12., por~\motivo despues fe-re11l~h.a búsqueda
d 1 .•. '\'. .. \ l' '" d\ ~fi'Y \\ .~te a lillormaClOn so IClla a) con lhñ~ que-no se encon raron
registros de la \ec~rB~ ~fe de Oepax.tamento de ese
Organismo.
Ahora bien, mediante promoción recibida el dos de abril de dos mil
catorce, la recurrente señaló que acudía para acreditar la falsedad del
rechazo por inexistencia de su solicitud, presentando así pruebas que
acreditan no sólo al existencia de un expediente administrativo-laboral
de la suscrita, sino la resistencia a proporcionarle en forma total y
cierta las cantidades que mes a mes percibía, invariable y
permanentemente por su desempeño como Jefe de Departamento, del
Fondo Nuevo Sonora, antes denominado Fondo para las Actividades
Productivas del Estado de Sonora.
Anexando a dicha promoción las siguientes pruebas:
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*Copia simple de su nombramiento como Jefe de Departamento
Adscrito a la Dirección de Crédito y Cobranza con fecha 06 de
noviembre de 1997.*Copia simple de su nombramiento de fecha O 1 de febrero de 1998,
como Jefe de Departamento Jurídico Adscrita a la Dirección General
del organismo antes Fondo para las Actividades Productivas del Estado
de Sonora hoy Fondo Nuevo Sonora.
*Copia simple del dictamen emitido por la Junta Directiva del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado de
Sonora (ISSSTESON),donde se acredita que prestó sus servicios como
Jefe de Departamento Jurídico adscrita a la Dirección General a partir
del 25 de mayo de 2005.
*CQp~~ÍJJ1plede declaraGión-de:Sitaación Patrimonial de los Servidores
Pú~Úcos del Estado y Municipios, d\\echa 17 de noviembre de 1997
que \\?ndiÓ al tomar posesiónrdel c~\o de Jefe de ~artamento.*D \\ al' bl' /\' " '"" "iñ\ / -:1 document ~pu lca/conslstente en m!or-maClonproporclOna a en
fi' \D' AFO"¡'083"¡'20\1'2fi\---a~nl D' d' Ad C. ..•..• ..o lClO " . "~, lrma "a\ Jpor e lrector- e\ n" mlnlstraclOn,'\ .--.:/ \\ '\ \ -- ----"\ :-.-. \Finanzas y~Ope~acioneS"deFondo N~evoson;;ra con fecha-14 de Agosto'~ \ . \ \ .. \ ,\ .\\..--- .--.:::--j----- . )de 2012, anexando lmpresl\n de las poliza,s..de-egresos~edol}de se
h" 1 \~ ~r1d \ 'Id ~\ \\ ..-.- . allCleron os 'P~Zo: '\e sue ~y~aclOn-,-pnma qumcen ,
descuentos del IS~~ 0&}de las ~c~~~~lJ,al16 de 1999, asícomo pago mensual~eL-esj,íJiíuío;a:rrendamiento de equipo de
transporte de los me~"'-~ero a junio de 1999 y la liquidación por
el finiquito de la relación laboral de la suscrita.
*Documental pública consistente en escrito firmado por el Director
General de Administración, Finanzas y Operaciones de fecha 29 de
Abril de 2013, donde el Lic. Horacio Espinoza Corral extiende una
constancia que percibí un sueldo mensual integrado con compensación
por $13,000.00, según evidencia que obra en el poder del Fondo Nuevo
Sonora y presumiblemente también en mi expediente administrativo
laboral, por lo que considera que existen circunstancias de modo,
tiempo y lugar que no ameritan por parte de la autoridad responsable
rechazo a la solicitud de información por inexistencia.
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Ahora bien, al dársele vista a la recurrente del informe rendido por el
sujeto obligado, señaló:
"l,-En la práctica es común principalmente en entidades de gobierno,dónde cada sexenio se cambia el nombre de las dependencias, y en la
mayoría los empleados permanecen como es el caso Fondo NuevoSonora, es por eso que en el portal de inicio de este organismo se hablaque se consideró necesario integrar los diversos fideicomisos y fondos
de carácter financiero como FAPES, FIRME, FEPPMV,para facilitar elacceso del financiamiento del sector productivo en un solo entedenominado Fondo Nuevo Sonora, de donde se desprende que no fueuna nueva creación,
Equivocadamente se ha llegado a considerar que el hecho de cambiar de
nom\.br:e_o~de razón sOGial¡=tien~-:::efectoslegales sobre los derechos
d \~d ' \\'d' , b'l'd da qUln os, en un mtento para eva Ir CIertas responsa l l a es y
Obli~~cionescomo es el caso de lo lab~\,
2 E\\ '" d~ t(-"d' b ;F. -t- ~l 't,- n pnnClplO e cuen as, e o man'l.Jesar\fque !Si.-suscn a\ "t .\ d' 1 \--.íjí )d"\d \1' l:' d N .-'S c::-l' 'tconstantemen e acu l~a as o cmas e \pon o. uevo onora a so ICIar
',F. \. b~l\\ "-\\t.l ~~dD~rt t~dmjOrmaClOtSOre aper:cepcIOnto a que comoUeje e, eRa amen la) e
C 'dO \, b \ \.d \ .\ ~ T },\-d"-f)::=':-rt° \:----'tJ 'd're Ita y va ranz¡;¡y ..espues\como Ueje \"e~-epa ~n ICO°b' \'" \ d\ \ld '-' \ \\" -, ° , 1perCl Ia por concepto e sue o, compensaclOn,-servlclOs espeCIa es,
° , ~ \-: \ \ ' "'l~b ~ 'd - 'IdqumquenIOs, pnma ~Clona , o~,.enor 'aguma o, y
d ' d ""\-li' 1 '~ - fu 'd.h' darren amIento e ve IGg.o,~m1sma~que e proporClona a en Oj'ClO e
fecha 14 de agosto~~, DAFO/83/2012 por el Director de
Administración, Finanzas y Operaciones del FONDONUEVO SONORA,
Lic,HoracioEspinoza Corral.3,- En el oficioDAFO/83/ 20 12 que exhibí en el escrito de pruebas, se
anexó impresión de pólizas de egresos dónde consta pagos de sueldo,compensación, prima vacacional, quinquenal, descuento de 1SFT,1SSSTESON, pago de estímulo, arrendamiento de equipo de transporte,en forma PARCIALya que el Lic, HoracioEspinoza Corral señaló que se
habían hecho actualización en los sistemas de contabilidad y solo se
encontraron las pólizas correspondientes de Enero al 23 de Agosto de1999, en ningún momento manifestó la inexistencia de mi expedienteadministrativo-laboral,
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4.- Cabe señalar que desde el día que ingresé el 06 de noviembre de1997 al 23 de agosto de 1999 percibí las mismas cantidades por losconceptos arriba señalados como puede inspeccionar ese instituto deacuerdo con sus facultades en los expedientes de las personas que conel mismo nivel de la suscrita laboran en ese tiempo en FAPES.
5. - Cuando solicitaba información nunca se me indicó que no existíaexpediente personal sino al contrario se me brindó atención con fecha16-04-2013, a través de mi correo electrónico para que acudiera alFONDONUEVOSONORApor la información solicitada por lo que resultainverosímil lo señalado por el sujeto obligado que en el FONDONUEVOSONORAno existe ningún expediente a nombre de PatriciaLópez Ramos.
6.- Me resulta sumamente importante recalcar el hecho de que el mismo
Dir\cto!-~General de Administraciórf,'(inanza y Operación del FONDONUEVO SONORA, Lic. Horacio Espinbza Corralfirmo constancia que la
sus¿h\ta inició laborales en FA~ES el ~e noviembre de 1.92Z!¿0mojefede d~hartamento de crtlito y\c~nza y_que seg-ü~idencia en ese""'~' '. . < \ ~ . ..- ,FONDO NUEVO S0I(0RA én--....,ihi~~diente- se'en'cUentiac~pia de
d 1 . , d ~~ \ ), t .\ \ 1 d fi\--:-~h------19'd-:-:\ ~ 1998 d\ dec araClon e sltuaClQnpa nmoma e ec a eJuma ue . 011.e\\ \ \ \ \ \ \\ _.~.--~_::--~ ..se señala que p.ercibía un sueldo\mensuaNntegradEJC(;.ncompensa6.ón
. \'\ \ \ \ '--.A,\ \\ -_.~ -~por la cantlda'd'de $1,3,000.0(NTrece milpeso.s).,---
7 C 'd \ '" 1 \. t \b. l' "'a- ---> ~ -. t . , l' 1.- onSl ero que\ff<~:::Je..,!>_o..lga o n~!~e_ne:..!2_?!lClOn.acump lr con asobligaciones que le iT7J:poJ1.e,la-te~eso a la información Pública y de
, ----Protección de Datos P~s;;;'ales para el Estado de Sonora e incurre enfalsedad al negar la existencia de mi expediente administrativo-laboralen el archivo de Recursos Humanos de FONDONUEVOSONORA."
IV.- Método.- Previamente a resolver el fondo del presente asunto, es
preciso dejar puntualizado que de conformidad con el principio de
"máxima publicidad" que rige el derecho de acceso a la información
pública, toda información en poder de cualquier sujeto obligado es
pública, ello al tenor del artículo 14 de la Leyde Acceso a la Información
Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, con
las excepciones que sean fijadas y reguladas por las Leyes Federales y
Estatales, encuadrando dentro de las precitadas excepciones, la
información de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y
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confidencial, de acuerdo con 10dispuesto en los artículos 18 21 27, , ,30 Ydemás relativos de la Ley de Acceso a la Información Pública y de
Protección de Datos Personales del Estado de Sonora.
Entonces, para atender el precitado principio, debe procurarse la
publicidad más extensa ó de mayor divulgación posible, con la que
cuenten los entes públicos, pues con ello se puede mostrar la
información pública que tienen en su poder o posesión, sea generada
por él o no, ello de conformidad con el numeral 4 en relación con los
artículos 14 y 17 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de
Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, ya que tal
dispositivo señala que los sujetos obligados oficiales en 10 que
corresponda a sus atribuciones, "deberán" mantenerla actualizada y
p0J.¡lerla_ª_disposicióndel~público~ya sea en forma impresa o en sus
reskectivos sitios en Internet o por ch~quier otro medio remoto o local
d \ ': . '. 1 .' +_1 'd~. al' d' de comunlcaclOn e ectronlca o, a lGUta e\.estos, por cu qUler me 10 e+' '1 \\ 1 'b"'l' (,ll~' ... d~ ~ ..laCl acceso para e plX lCO,e o sm perJUlGlO-e lalinformac'1on que\. ", < \ ,~\ ," ~conforme a la'c:i~a ley, debe sér de áC~9J~i~giclo.
E 'ti' d\,'d \ \ b \ \ 1\: .-- '\l~" 1 . .n ese or. en e\l eas,se.o serva que a recurrente so icrto' oSlgulente:'\ \ .\ \ \ \ \\.--:--...:.:_l~ r"Sueldo mensual perctbtdo 'donde,conste pago..ae-súeldo, compensacwn,
. . \"- l \. 'l \ d':- .....\ t d';\ . d t ~-'-rt~bpnma qumquena , esttmu Oarren amuzn.o e eHU1]29 e ránspo e, ano'd - . \\ '\. \." 'b-'\ ,.).'.F. d dnavt eno, pnma\~~~acz~nal,!!ue~[€icJvcomb je)e e _ epartamento con
fecha del 06 de Novtembre-de 1997 al 2..3.de,Agostcrile 1999."
S 1.. d d ~al ~ :::::::----b---.- fi' fi
o lCltU que a qUIere v or pro atona su lClente y e lCaz para
acreditar que en los términos precisados fue como se presentó ante el
sujeto obligado, 10cual se estima así en base a que no hay prueba en
contrario, aún más cuando el sujeto obligado al rendir su informe ante
este Instituto, jamás la desmiente, sino al contrario la proporciona en
los mismos términos; razón por la cual se tiene como cierta tal
solicitud, dando como resultado ahora sí encuadrarla en el marco
jurídico correspondiente.
Una vez que ha sido analizada la precitada solicitud de acceso, se
obtiene que la información solicitada es de naturaleza pública básica,
esto debido a que se solicita información sobre percepcíón mensual de
un servidor público, compensación y todas las percepciones, siendo así
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que dicha información según la Ley de Acceso a la Información Pública
no sólo debe de estar al libre acceso a cualquier persona sino que
también debe estar visible de conformidad con el principio de máxima
publicidad, ello al tenor de 10dispuesto por el artículo 4 y 14 fracción
V, de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos
Personales del Estado de Sonora, en relación con el artículo 25, de los
Lineamientos Generales de la Ley en comento,
V.- Sentido.- Quien resuelve estima que los motivos de inconformidad
aducidos por la recurrente son fundados, ya que ésta se encuentra
inconforme al no recibir la información por parte del sujeto obligado
FONDO NUEVO SONORAque le fue solicitada el día tres de marzo de
dos mil catorce, debido al rechazo de su solicitud por inexistente,
AhQr.a~bieIl,como se señaló-err~párrafos anteriores, el sujeto obligado
nie~9.-:tregar la información sol~)tada, argumentando que dicha, r \\.. " "'\1' F d N S ' , '.mlormaClOn es mexlstente Yl'J. que e ~ on o uevo onora iniCiO
oper~iones ¡el'01...de(dQiemB:.e~..e. 20 1o_,~por-sup~~~ ~urrente\ ., \ "'..f\ --" .--.lseñaló que si\bien es de. rto dicn.'a.~0epe~enciaCambid\de n¿iii15re')'antes
'\ '.-e:/ \\ :.\\ . \ '---~-----\ '" ':\Fondo para 1ai\ActlVldades Pr:.oQuctlVas5ie1Estado 'de Sonora, ahora
F d N~ S \ \d' \1i \ \ \\'---:~='d-or-.---' d.!h
on o uev(?\ ,onora,~c a clrCUnS~cla no--qUiere ecSr qu~ lC a
d d . \" d\ \ \ .> ~ \d" \\d '1' b1' depen enCla sea e hueva creaCión; 'a emas, ,e que e sUjeto o 19a o
1 14 d A t '\,,,- 20\12 1 \ "'----. ~~ '--.-- . r .• 1 ale e gas o ue'- " eproporClOno Cierta ml0rmaclOn con a cu
acreditó el tiempo ~~l~;ró-eE-:-dicholii~~~:~ma fecha que es la que
viene aduciendo en S~6li~d de información,
Por 10 tanto al analizar la negativa por parte del sujeto obligado y los
argumentos expuestos por la recurrente, quien resuelve considera que
efectivamente como 10 aduce la recurrente, el sujeto obligado FONDO
NUEVO SONORA, debe de contar con el expediente administrativo-
laboral de la recurrente, de donde se pueda desprender la información
solicitada por ésta, ya que exhibió varias pruebas las cuales se
señalaron anteriormente, con las cuales acredito que efectivamente
trabajó en dicha dependencia en el período del 06 de noviembre de 1997
al 23 de agosto de 1999, constando así en autos los recibos de pagos
de sueldo, compensación, prima vacacional, quinquenal, descuentos
del ISPT, ISSSTESON, pago de estimulo arrendamiento de equipo de
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transporte, en forma PARCIAL,ya que la persona que expidió dicho
documento señaló que se habían hecho actualizaciones en los sistemas
de contabilidad y que sólo se encontró parte de la información, sin
mencionar en ningún momento la inexistencia de su expediente
administrativo-laboral.
Por lo anterior, al no advertir causal alguna que le impida al sujeto
obligado hacer entrega de la información solicitada por la recurrente, al
no comprobar la inexistencia de la misma y al reconocer que
efectivamente la recurrente laboró en dicha dependencia del 06 de
noviembre de 1997 al 23 de agosto de 1999, es que en atención al
artículo 53 de la Ley de Acceso a la información Pública del Estado de
Sonora, se REVOCAla resolución impugnada y se ordena al sujeto
obligado_F~ONDONUEVO.SONQRJ\;:ll'acer una búsqueda exhaustiva del
exJe~~nte laboral de la recurren)á y entregar así la información
soli~tada el tres de marzo de dos mil,?~prce, sin costo alg!Jno, dentro
del té\nino de cinco día~señaC~n el artículo~59'd~pr~Jada Ley,\ _ ' \ \ ~\-'I ,--.Jsiendo que en el.p)esente c~lo\.que debe entregarse\.es: ~..--:...r\\ \\ ~~., \"Sueldo ~nsual percibido donae conste -pagode sueldo, compensación,
. . \\ 'l~.\ l~ \d \.. t~\d ~.---d -~rt bJpnma qumque.na, estlmu o arren an'l.leno e.~"eY-1PQ<e~t.ranspo e,/ ono
.d - \\. -\ l~ \ .b\' \ .. f: d d l~ "tnaV1 eno, pnma vacaclOha que reo 1"como eJe e J~panamen o con:-...\. .\ \" \_\ \ \ ----fecha del 06 de,NoV1e'D 1..g~3_de-Agosto de 1999."
En el entendi~e~o-a?fnCUIDp¡;miento al ante"mrequerimiento, este Instituto puede obtener coactivamente su
cumplimiento ya que se encuentra facultado para decretar y ejecutar
las medidas contempladas en el artículo 60 de la Ley de Acceso a la
información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora.
Una vez que se ha señalado lo anterior, tenemos que el sujeto obligado
quebrantó en perjuicio de la recurrente el numeral 42 de la Ley de
Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales
del Estado de Sonora, se tiene que toda solicitud deber ser satisfecha
dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de su fecha
de recepción, salvedad hecha del caso previsto por el articulo siguiente.
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VI.- Sanciones.- Hecho 10anterior, y en cumplimiento a las facultades
otorgadas estrictamente por los artículos 53, Tercer Párrafo, 57 Bis,
fracción IVde la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Sonora, los cuales establecen:
Artículo 53, Tercer Párrafo.- Cuando el Instituto determine que algún
servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad de cualquier
naturaleza, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad que
corresponda para que ésta, sin más requisito que dicha comunicación,
inicie los procedimientos procedentes.
y el artículo 57 Bis, fracción IV que establece que las resoluciones
deberán contener entre otros, 10 siguiente: IV.- La indicación de la
existencia de una probable responsabilidad y la solicitud de inicio de la
inv,estigación en materia_de.-respons'llbilidad de servidores públicos.\ . .- \ \
Es q~e este instituto estima una probable existencia de responsabilidad. ~\
del J~jeto obligado FONDONUlYO SONQRAen base a 10ciisEuesto por
1 \. al A. ~ . ...l d ._~ ~ d", 1os numer ~s .~tes <ttah\cnt.~~s:en 'y'lJ:tu<o<.'e- que enc~él_~a en afracció~~ In del artículo 61;PÓr ~\nisión-en el \suminislro'-de la
'" 000--.-/ \\ ~\ \'-_ .___--' "-.. "-información pJblica solicitada o en la resp;:;~ta aigs s-pJ~~antes:) de
.~. \ \ \ \ \ \ ~ .0 00_----\ )conformldaa.\con 10que\estab1ece la'ley, )1\~uehasta ~a,f¡cha.9-~e,esta
1 .. ~ "'\h \ \t ~d \1 . r\ .. - l"t dreso UClOn no~ \a en rega o __)a\.-lIlI9rmaclOn so lCla a; enconsecuencia, ~solicita la ';pv~igación en mª1~ria-de responsabilidad
:'\~ ~ o 00 --- -'
de servidores PÚb1iCO,\'P-o~:p~te~~~;arte de la Secretaría de la
Contraloría General detEstado.Por último es importante señalar que en cumplimiento de 10dispuesto
por el artículo 15 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de
Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, se enfatiza que
desde la admisión del presente recurso se requirió a las partes para que
dieran su consentimiento para publicar o no sus datos personales; sin
embargo, ante la falta de desahogo del requerimiento precitado, se
estima como no otorgado el consentimiento para publicar los datos
personales de las partes en el presente asunto.
En este tenor, notifiquese y en su oportunidad archívese el asunto
como total y definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones
pertinentes en el Libro de Gobierno correspondiente.
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Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en el artículo 2° de la
Constitución Política del Estado de Sonora, 1,2,5,7,48,49,53,55 Y
56, de la Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de
Datos Personales del Estado de Sonora, se resuelve bajo los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S:
PRIMERO: Con fundamento en el articulo 53 de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora, se REVOCA la resolución impugnada interpuesta por la Co
PATRICIA LOPEZ RAMOS, en contra del FONDO NUEVO SONORA
para quedar como sigue:
SEGUNDO: Se ordena al sujeto obligado FONDO NUEVO SONORA,
entregar"lainformación-requerida::erpa solicitud de fecha tres de marzo
de ~~s mil catorce, consistente en: "S~eldo mensual percibido donde\'1 d ld o>n~ o o 1 o 1cons~ pago e sue o, compensacton, pnma qutnquen'!..,estimu o
\(i . t d /\ de ~t ..•.- b ,- ~d _\ .arren amten o.",e <qUtpO ,~,.ranspo,,<.c,-ono\navt en~ pnma~, l' 'ob o. l~ ."d\.'te P t o o .r'';:'' RC-vacactona , que rect tO a recurren, a ncta- .AAJpezamos'como'\, ').,-../\\ _\\ \~-=----\ '>- \
jefe de de{arta\ent~:\ fe\a~ \del o\e~~!Fnbr\e-,::,de)199~ al
23 de Agosto de 19990\ \ \.-.: \~I~_~Debiendo cu~\lim~tar la an~or d'c::~illación-d~o del plazo de, d' h'b\::'-'l \ \d ~'d- 1 'fi" dCinCO las a r es, canta. os a partlr e a notlIcaclOn e esta
~~ '-_. -----:::-----~=--resolución, haciendo,sa!?ersu~<::umplifñié~to a este Instituto dentro del
mismo plazo, con fun~~ en el artículo 59 de la Ley de Acceso a la
Información Pública'¡ dIProtección deoDatos Personales del Estado de
Sonora. En el entendi:~~.l4t:Jen .~~:o de incumplimiento al anteriorrequerimiento, este Instituto puede obtener caactivamente su
cumplimiento ya que se encuentra facultado para decretar y ejecutar'"
las medidas contempladas en el artículo '60 de la precitada Ley.o ,.
TERCERO: Se ordena girar oficio a la Secretaría de la Contraloría
General del Estado, para que realice la investigación en materia de•responsabilidad de servidores púbitcos, en términos de lo estipulado en,
el artículo 61 fracción I1I,de l~ Ley de Acceso a la Información Pública
y de Protección de Datos"!Personales del Estado de Sonora, precisadosa I (¡ :•.
, ~en el consIderando sexto (VI),
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ITIES-RR-079/2014
CUARTO: Se pone a disposición de la recurrente para su atención el
teléfono 01-800-7016566 Y el correo electrónico
[email protected] para que comunique a este
Instituto sobre cualquier incumplimiento de la presente resolución.
QUINTO: N O TI F Í Q U E S E personalmente a la recurrente, y por
oficio al sujeto obligado, con copia certificada de esta resolución; y:
SEXTO: En su oportunidad archívese el asunto como total y
definitivamente concluido, haciéndose las. anotaciones pertinentes en
el Libro de Gobierno correspondiente.
ASÍ LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTES DELINSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DESONORA, LICENCIADOS FRANCISCO CUEVAS SÁENZ, MARTHAARELY LÓPEZ NAVARRO y ANDRÉS MIRANDA GUERRERO, ESTEÚLTIMO EN CALIDAD DE ONENT.E, POR UNANIMIDAD DE VOTOS,AN\I'E::DOSTESTIGOS-- - -ASISTENCIA, CON QUIENES ACTÚAN YDAN\ FE, HABIÉNDOSE CHO L~\t\~BLICACIÓ~DE SU SENTIDOEN \LUGAR VISIBLE E ESTE ORGANO PUBLICO EL DIAVEINJISÉIS DE AGO IUATORCE'-/CONST~-E.~AMG-\ . jC--~-,,-'-#~c=¿ ~~ )
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LICENCIADA MART A
LICENCIADO AN
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