Expediente numero

46
Expediente numero: /2008 Juicio de nulidad de acta Nacimiento Ciudadano juez de lo civil del distrito Judicial de Teziutlán, puebla Presente: Gustavo Espinoza de la calleja, promoviendo por mi propio derech originario y vecino de esta ciudad de Teziutlán puebla; con domicilio numero trescientos cinco, colonia centro de esta ciudad de Teziutlán, pu autorizado como abogados patronos a los licenciados Claudia Guar y Oscar muñoz cárcamo quienes tienen su domicilio en calle Riva Palacio, numero quinientos uno, interior uno, de esta ciudad de primera de las mencionadas con cedula profesional, numero 3651798 y título profesional inscrito en el honorable tribunal superior de justicia del estado de puebla, bajo la partida numero 241, a foja 60 vuelta, tomo VII l de fecha veinte dos de junio del año dos mil y el segundo de los nombrado co cedula profesional numero 3862483 y titulo profesional inscrito en el honorable tribunal de justicia del estado, bajo la partida numero 386, fo del libro respectivo de fecha de veintiocho de abril del año dos mil cinco, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el mismo de los abogados mencionados anteusted con el debido respetocomparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y copias simples y document vengo a demandar en la VIA ORDINARIA CIVIL, JUICIO DE NULIDAD DE DE NACIMIENTO, en contra del ciudadano Juez de Registro del Est las personas del Municipio de Chignautla, puebla; así mismo solicito sean emplazados y citados a juicio a los señores miguel Quiroz Rolon y Márquez González, a quienes les señalo como domicilio paraque sean debidamente empleados y notificados los siguientes inmuebles en avenida José María Morelos Numero ochenta y cinco letra “A” barrio de Ahuateno, y/o en el inmueble marcado con el numero setenta y dos de la calle Luis A de Francia, ambos domicilios pertenecen a esta ciudad de Teziutlán, puebla; quien reclamo las siguientes: Prestaciones a) La nulidad del acta de nacimiento de la menor Marlen Espinoza Márq inscrita en el registro del Estado Civil de las per Chignautla, puebla, inscrita en el acta número 409 del libro fecha diecisiete de mayo del año dos mil. b) El pago de daños y costas que se originen por la tramitaci presente juicio. Hechos 1.- Es el caso que el día diez de diciembre del año de mil novecientos noventa

Transcript of Expediente numero

Expediente numero: Juicio de nulidad de acta Nacimiento

/2008

Ciudadano juez de lo civil del distrito Judicial de Teziutln, puebla Presente: Gustavo Espinoza de la calleja, promoviendo por mi propio derecho originario y vecino de esta ciudad de Teziutln puebla; con domicilio en calle Riva Palacio numero trescientos cinco, colonia centro de esta ciudad de Teziutln, puebla; autorizado como abogados patronos a los licenciados Claudia Guarneros Alvarado y Oscar muoz crcamo quienes tienen su domicilio en calle Riva Palacio, numero quinientos uno, interior uno, de esta ciudad de Teziutln, puebla, la primera de las mencionadas con cedula profesional, numero 3651798 y ttulo profesional inscrito en el honorable tribunal superior de justicia del estado de puebla, bajo la partida numero 241, a foja 60 vuelta, tomo VII libro respectivo de fecha veinte dos de junio del ao dos mil y el segundo de los nombrado con cedula profesional numero 3862483 y titulo profesional inscrito en el honorable tribunal de justicia del estado, bajo la partida numero 386, fojas 97 frente tomo IX del libro respectivo de fecha de veintiocho de abril del ao dos mil cinco, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el mismo de los abogados mencionados ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y copias simples y documento que anexamos vengo a demandar en la VIA ORDINARIA CIVIL, JUICIO DE NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, en contra del ciudadano Juez de Registro del Estado Civil, de las personas del Municipio de Chignautla, puebla; as mismo solicito sean emplazados y citados a juicio a los seores miguel Quiroz Rolon y mara Cecilia Mrquez Gonzlez, a quienes les sealo como domicilio para que sean debidamente empleados y notificados los siguientes inmuebles en avenida Jos Mara Morelos Numero ochenta y cinco letra A barrio de Ahuateno, y/o en el inmueble marcado con el numero setenta y dos de la calle Luis Audirac, del barrio de Francia, ambos domicilios pertenecen a esta ciudad de Teziutln, puebla; de quien reclamo las siguientes: Prestaciones a) La nulidad del acta de nacimiento de la menor Marlen Espinoza Mrquez, inscrita en el registro del Estado Civil de las personas del municipio de Chignautla, puebla, inscrita en el acta nmero 409 del libro Numero tres, de fecha diecisiete de mayo del ao dos mil. b) El pago de daos y costas que se originen por la tramitacin del presente juicio.

Hechos 1.- Es el caso que el da diez de diciembre del ao de mil novecientos noventa nueve el suscrito y la seora Mara Cecilia Mrquez Gonzlez, decidimos iniciar vivir en unin libre, situacin por la cual ya existan tanto la menor Marlen Espinoza Mrquez, as como los menores que responden a los nombres de rick y dgar ambos de apellidos Espinoza Mrquez, aceptando el suscrito y una vez

que habamos acorado el registro de los citados menores me condiciono la seora Mara Cecilia Mrquez Gonzlez que tambin tena que registrar a su hija de nombre Marlen en virtud de que hasta dicha fecha no se encontraba registrada y ella no quera tener problemas futuros con sus hijos, ya que ella so tener hijos del mismo padre, y si quera darle los apellidos a los nios tambin se lo tena que dar a la nia por lo que o cursante de acuerdo a mis buenas ideas que tenia para nuestra relacin, sent que no habra problema alguno por lo que en el mes de marzo del ao dos mil comparecimos a registrar a los mencionados menores de edad hasta el mes de mayo del mismo ao comparecimos a registrar a la menor de edad Marlen Espinoza Mrquez Gonzlez, me comento en alguna ocasin que la haba abandonado el seor Miguel Quiroz Rolon, persona que a decir verdad es el padre real de la menor Marlen. 2.- resulta que de acuerdo a las suplicas de la seora Mara Cecilia Mrquez Gonzlez, y posteriormente de haber optado registrado a la menor Marlen, me entere que la referida menor ya se encontraba registrada en el juzgado de Registro del Estado Civil de las personas del Municipio de Tepeaca, Puebla, desde el da quince de diciembre del ao dos mil cinco con el nombre de Marlene Quiroz Mrquez, Hija de los seores Miguel Quiroz Rolon y Mara Cecilia Mrquez Gonzlez, la cual a decir verdad, nunca antes la seora Mara Cecilia me haba comentado tal situacin por lo que el Ocursante en todo momento cre la versin dada al suscrito por la seora Mara Cecilia en el sentido de que segn ella no quera que cuando sus hijos fueran grandes le fueran a reprochar por el hecho de ser hijos de padres distintos, ya que ella siempre so tener hijos del mismo padre y que si quera darle el apellido a los nios tambin se lo tena que dar a la menor Marlene, toda vez que la citada menor aun no se encontraba registrada y por consiguiente le atormentaba el no saber qu hacer, puesto que ya haba dado a luz a otros dos menores de edad sin que el seor Hctor Paredes, quisiera darle el apellido a los menores de edad que hoy en da responden a los nombres de Erick y Edgar ambos de apellidos Espinoza Mrquez, situacin por la cual opte por presentarme ante el ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas del municipio de Chignautla puebla, el da diecisiete de mayo del ao dos mil registre a la menor Marlen Espinoza Mrquez desconociendo sinceramente que la menor ya se encontraba registrada en el Registro del Estado Civil de las personas del Municipio de Tepeaca, Puebla, tal y como lo demostrare en su momento procesal oportuno en trminos de ley. 3.- resulta que posteriormente de haber decidido el suscrito vivir en unin libre con la seora Mara Cecilia Mrquez Gonzlez y ya cuando los problema de pareja empezaron a surgir en nuestra relacin tuve conocimiento que con anterioridad de haber registrado a la menor Marlen Espinoza Mrquez esta misma ya se encontraba registrada en el Registro del Estado Civil de las Personas del Estado de Tepeaca, Puebla; con fecha del registro del da quince de diciembre del ao de mil novecientos noventa y cinco siendo proporcionada la fecha de nacimiento del da trece de octubre del ao mil novecientos noventa y cinco, hija de los seores Miguel Quiroz Rolon y Mara Cecilia Mrquez Gonzlez, con lugar de nacimiento en la poblacin de Tepeaca, Puebla, asentndose el nombre de los abuelos paternos el de Agustn Quiroz Rolon y Esperanza Rolon Caldern as como tambin los abuelos maternos Ramn Mrquez Rojas y Cecilia Gonzlez Galindo cabe sealar que del acta de la cual reclamo la nulidad del acta de nacimiento tiene relacin con la menor Marlen Espinoza Mrquez o Marlene Quiroz Mrquez, en virtud de que a simple lectura de la redaccin de la escritura del acta de nacimiento en donde la menor aparece como Marlene Espinoza Mrquez y en mayor abundamiento los datos de los abuelos maternos asentados con los nombres de Ramn Mrquez Rojas y Cecilia Gonzlez Galindo, es decir se trata

de los mismo abuelos en las dos acta de nacimiento, por lo consiguiente se trata de la misma persona fsica la cual se encuentra registrada en dos ocasiones, razn suficiente para que en su momento procesal oportuno se declare oficialmente la nulidad del acta de nacimiento a nombre de la menor Marlene Espinoza Mrquez que se encuentra inscrita o registrada en el juzgado del Registro del Estado Civil de las personas del Municipio de Chignautla, puebla; bajo el numero 409 (cuatrocientos nueve) del libro numero III (tres) de la fecha diecisiete de mayo del ao dos mil, toda vez que la misma resulta ser la segunda. Derecho I.- competencia.- es usted competente ciudadano juez para condecir el presente asunto en trminos de los dispuesto por los artculos 10, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 46 y V de La ley Orgnica Judicial Para el estado y de conformidad a lo establecido en los artculos 19 y 126 fraccin XIV del cdigo Procedimientos civiles para el estado. II.- personalidad. La personalidad del suscrito para demandar el presente asunto se acredita en trminos de los artculos 1, 3, del cdigo de procedimientos civiles para el estado. III.- fondo.- en cuanto al fondo del presente asunto tiene aplicacin en los artculos 487, 494,498, 500, 503, 506, 507, 512, 513, 515 al 520 del Cdigo civil para el estado. IV.- procedimiento.- el presente se fundamenta en lo dispuesto en los artculos 42, 44, 58, 70, 1102, 1103, 1104, 1109, 1142, 1143, 1144, 1146 y de mas relativos aplicables del cdigo de procedimientos civiles para el estado. As mismo cabe hacer notar las siguientes tesis jurisprudenciales, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, las cuales a la letra dicen lo siguiente: No. Registro: 241:117 Tesis aislada Materia(s): civil Sptima poca Instancia: Tercera Sala Fuente: seminario Judicial de la Federacin Tomo: 103-108 Cuarta parte Tesis: Pgina: 170 Registro civil, rectificacin de actas del. Necesidad de llamar a juicio a las personas directamente interesadas. No pude proceder a una accin de nulidad o rectificacin de acta de nacimiento, si no se cita a juicio a todos los que de acuerdo con el texto del acta resultaran afectados en caso de que declarara dunda la accin. Amparo directo 3165/77 Irene Sofa Ricardez. 2 de diciembre de 1977 cinco votos. Ponente: J. Ramn Palacios Vargas. Sptima poca, Cuarta Parte:

Volmenes 97-102 pagina 231 amparo directo 31/74 Joseph tainos Bchara Hage Prez. 14 de febrero de 1977 cinco votos. Ponente Ral Cuevas Mantecn. Volumen 88 pagina 26. Amparo directo 3751/75 Gilberto Ortiz Aguilar. 7 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramn Palacios Vargas. Volumen 42, pagina 13. Amparo directo 33751/75 Juan Bautista Celis Suaste. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Regina Villegas. Nota: En los volmenes 97-102, de la tesis aparece bajo el rubro REGISTRO CIVIL RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAS A JUICIO A TODA PERSONA QUE PUDIERA SER AFECTADA. En los volmenes 88 y 42, pginas 26 y 13 respectivamente la tesis aparece con rubro ACTAS DE NACIMIENTO, CONTRA QUIEN PROCEDE LA ACCION DE NULIDAD O RECTIFICACION DE. No. Registro: 240.850 Tesis aislada Materia(s): civil Sptima poca Instancia: tercera sala Fuente: semanario Judicial de la Federacin Tomo: 133-138 cuarta parte Tesis: Pgina 179 Genealoga: informe 1980, segunda parte, tercera sala, tesis 73, pgina 77 Registro civil, nulidad de acta del. Necesidad de llamar a juicio a las personas que intervinieron en forma fundamental en su celebracin. En los juicios de modificacin en las actas del estado civil de las personas, tiene lugar el litis consorcio necesario, es decir que, para que pueda dictarse una sentencia valida en este tipo de juicio, se requiere que se oiga previamente a los interesados que podran salir afectados con la modificacin pretendida, tanto en su estado civil como de sus intereses jurdicos, de ah que, en caso de nulidad de un acta de nacimiento, existe la necesidad de llamar a juicio a los padres de la interesada pues ellos fueron los sujetos activos en el registro de su nacimiento y por ello resulta evidente que tengan inters jurdico en que prevalezca el acta en los trminos redactados, as como para darles oportunidad de aportar los elementos de conviccin que para tal efecto no pudiera reunir o desconociera la demanda. Adems, resulta lgico que la peticin de nulidad de un acto jurdico debe enderezarse en contra de quienes intervinieron en forma fundamental en la celebracin del mismo, para darles la oportunidad de desvirtuar los hechos en que se apoyo su demanda y no violaren su perjuicio la garanta de audiencia. Amparo directo 5651/79. Celia Margarita Garca Maldonado. 5 de junio de 1980, unanimidad de cuatro votos. Ponente: L. Ramn Palacios Vargas. Secretario: enrique Dueas Sarabia.

Pruebas I.- declaracin de parte de hechos propios y ajenos.- consiste en la expresin bajo protesta de decir verdad que verificara el seor Miguel Quiroz Rolon en forma personal ante la autoridad judicial concernientes con los hechos de la litis, al tenor de las preguntas que se realizaran en forma verbal y directa en el momento de la audiencia Recepcin de Pruebas, alegatos y citacin para sentencia referente a los hechos propios o ajenos conocidos del declarante con la comparecencia de las partes como lo indica en el artculo 249 del cdigo de procedimientos civiles para el estado, conforme a las reglas establecidas en el artculo 258 de la citada legislacin con la citada probanza en ofrecida con la finalidad de acreditar que el seor Miguel Quiroz Rolon, resulta ser el verdadero padre de la menor Marlen Espinoza Mrquez, toda vez que el da quince de diciembre del ao de mil novecientos noventa y cinco registro a la citada menor, por lo consiguiente el verdadero y real nombre de la menor es el de Marlene Quiroz Mrquez. Debido citar al declarante con la oportunidad legal debida y con el apercibimiento que de no comparecer a la audiencia injustificadamente se le tendr por cierto los hechos relacionados con las preguntas que se califiquen de legales y por existente e fundada razn de su dicho. Relacionado la presente probanza con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda, en trminos de ley. II.- declaracin de parte de hechos propios y ajenos. Consistente en la expresin bajo protesta de decir la verdad que verificara la seora Mara Cecilia Mrquez Gonzlez, en forma personal ante la autoridad judicial concernientes con los hechos de la litis, al tenor de las preguntas que se realizaran en forma verbal y directa en el momento de la audiencia de recepcin de pruebas, alegatorios, y citacin para sentencia referentes a los hechos propios o ajenos conocidos del declarante, con la comparecencia de las partes como lo indica el artculo 249 del Cdigos de Procesamientos Civiles para el Estado, conforme a las reglas establecidas en el artculo 258 de la citada legislacin con la citada probanza es ofrecida con la finalidad de acreditar que el seor Miguel Quiroz Rolon resulta ser el verdadero padre de la menor Marlen Espinosa Mrquez, toda vez que el da 15 de diciembre del ao dos mil novecientos noventa y cinco , registro a la citada menor es el de Marlene Quiroz Mrquez; debido citar al declarante con la oportunidad legal debida y con el apercibimiento que de no comparecer a la audiencia injustificadamente se le tendr por cierto los hechos relacionados con las preguntas que se califiquen de legales y por existente e fundada razn de su dicho. Relacionado la presente probanza con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda, en trminos de ley.

III.- La documental Pblica. Consistente en el acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Tepeaca, Puebla, a nombre de la menor Marlene Quiroz Mrquez, inscrita en el acta numero 1372 (mil trescientos setenta y dos)libro 7 (siete) de fecha quince de diciembre del ao mil novecientos noventa y cinco en el cual aparece con el nombre de los padres de la citada menor Miguel Quiroz Rolon y Mara Cecilia Mrquez Gonzlez; as como los nombres de los abuelos paternos y maternos, los abuelos paternos son los siguientes: Agustn Quiroz Montoya y Esperanza Rolon Caldern, as como tambin el nombre de los abuelos maternos Ramn Mrquez Rojas (finado) y Cecilia Gonzlez Galindo, es decir el nombre de los abuelos maternos son los mismos que se encuentran asentados en el acta de nacimiento en donde la referida menor fue registrada con el nombre de Marlene Espinoza Mrquez, por lo consiguiente se trata de la misma persona fsica en

trminos de ley, es decir que la misma menor se encuentra registrada en dos ocasiones , por consiguiente la presente probanza la relaciono con dos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. IV.- la documental publica.- consistente en el acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del registro del Estado civil de las personas del municipio de Chignautla, puebla, a nombre de la menor Marlene Espinosa Mrquez, inscrita en el acta numero 409 (cuatrocientos nueve) del libro 3 (tres) de fecha diecisiete de mayo del ao dos mil, en la cual aparece el nombre de los supuestos padres de la citada menor Gustavo Espinoza de la Calleja y Mara Cecilia Mrquez Gonzlez, as como los nombres de los abuelos paternos y maternos, los abuelos maternos son los siguientes; Francisco Espinosa Coss y Bibiana de la calleja Ciprs, as como tambin el nombre de los abuelos maternos, son los seores Ramn Mrquez _Rojas (finado) y Cecilia Gonzlez Galindo, es decir los nombres de los abuelos maternos son los mismos que se encuentran asentados en el acta de nacimiento en donde la referida menor fue registrada con el nombre de Marlene Quiroz Mrquez por consiguiente se trata de la misma persona fsica en trminos de ley es decir la misma persona se encuentra inscrita en ocasiones, por consiguiente la presente probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda. Razn por la cual al existir un registro posterior al comentado, debe entenderse que el que debe de prevalecer es el realizado con fecha del da quince de diciembre del ao de mil novecientos noventa y cinco. V.- la documental publica.- consiste de las actuaciones procesales que se practiquen dentro del presente juicio y que desde luego nos favorezcan como parte actora del presente escrito, as mismo es ofrecida con la finalidad de acreditar y relacionarla con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda. VI.- la Presuncional Legal y humana.- consiste en el hecho conocido de que por causa imputable a mi demando, en el presente juicio quedo acreditado la necesidad de recibir alimentos consistentes en las deducciones lgico-jurdicas que se desprenden del presente juicio y del resultado de las pruebas ofrecidas ante las partes en lo que me favorezcan como parte actora del mimo termino de ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez atentamente solicito; Primero: tenerme por presentado en tiempo y forma legal, demandando de va ordinaria civil, juicio de nulidad de acta de nacimiento en contra de ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Chignautla, Puebla; as como tambin de los seores Miguel Quiroz Rolon y Mara Cecilia Mrquez Gonzlez a quienes les sealo como domicilio para que sean debidamente emplazados y notificados, el mencionado es el proemio del presente ocurso, en trminos de ley. Segundo.-sealar da y hora para que tenga verificativo el desahogo pruebas aportadas en trminos de ley. de las

Tercero.- una vez que sean emplazados los demandados se sirva sealar da y hora para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia del desahogo de pruebas. Cuarto.- se me tenga como abogados patronos a los mencionados en el proemio del presente escrito.

Quinto.- en su oportunidad se sirva girar atento oficio al Ciudadano Juez del Registro del estado civil de las Personas del Municipio de Chignautla, Puebla; para que proceda a anular o cancelar el acta de nacimiento numero 409 (cuatrocientos nueve) del libro 3 (tres) de fecha diecisiete de mayo del ao dos mil. Sexto.- en su oportunidad se gire atento oficio a la Institucin Educativa en donde se encuentre cursando la menor Marlen Espinosa Mrquez, para que en su momento procesal oportuno se sirva de dejar sin efectos dentro de la matricula estudiantil a la menor Marlen Espinosa Mrquez con el citado nombre, por los motivos expuesto en el escrito inicial de demanda, en trminos de ley. Protesto a usted mi respeto Teziutln, puebla, a tres de diciembre del ao dos mil ocho.

C. Gustavo Espinosa de la calleja

Lic. Claudia Guarneros Alvarado. Lic. Oscar muoz Camacho.

En Teziutln, puebla, a nueve de diciembre del dos mil ocho, doy cuenta al ciudadano Juez con el Ciudadano Gustavo Espinosa de la Calleja. Presentando el nueve de diciembre del ao en curso dos actas de parentesco, con copia para traslado para su acuerdo. Lic. Elizabeth Cid Lpez. Sria. Acuerdo No. Exp: Nm.: 2333/208.- (familiar).- en Teziutln, puebla, a nueve de diciembre del ao dos mil ocho. Dada cuenta al suscrito Juez con el escrito de Gustavo espinosa de la Calleja, documentos que anexa ante la secretaria con quien acta dijo; tnganse por recibido el presente escrito, frmese el expediente respectivo y regstrese en el libro de gobierno bajo el numero que le corresponda. Primero: atento a su contenido y con fundamento en lo establecido por los artculos 106, 107, 108 fraccin XV del cdigo de procedimientos civiles para el estado, este juzgado se declara competente para conocer el presente juicio. Segundo: la personalidad de la o cursante se encuentra debidamente acreditada en razn de los documentos que acompaa, cada vez que promueve por su propio derecho y en trminos de lo previsto por los artculos 8 y 103 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado. Tercero: con fundamento en los dispuesto por los artculos 205, 225, 750,, del Cdigo de Procedimientos Civiles para el estado se tiene a Gustavo Espinosa de la Calleja, promoviendo Juicio de nulidad de acta de nacimiento, en contra del ciudadano juez de Registro del Estado Civil de las Personas de Chignautla, puebla, as como en contra de los seores Miguel Quiroz Rolon y Mara Cecilia Mrquez Gonzlez, quienes tienen su domicilio en Jos Mara Morelos numero ochenta y cinco letra A barrio de Ahuateno y/o en el inmueble marcado con el numero setenta y dos de la calle Luis Audirac, barrio de Francia, ambos de esta ciudad de Teziutln , puebla. Cuarto: de las pruebas. De conformidad con lo dispuesto por los artculos 194 fraccin VIII, 195 fraccin III y V del Cdigo de Procedimientos Civiles vigentes en el estado, tngase a la parte actora enunciando como pruebas de su parte con citacin de la contraria. I.- declaracin de parte de hechos propios y ajenos. II.- la declaracin de parte de hechos propios y ajenos. III.- IV y V la documental publica. VI.- la Presuncional en su doble aspecto.

Probanzas las anteriores que son provedos sin perjuicio de que sean admitidas o desechadas en su momento procesal oportuno. Por otro lado de conformidad con lo dispuesto en los artculos 51, 59, 72, 73, 218, 221, 222 y 224 del Cdigo de Procedimientos Civiles del estado. Ctese a los seores Miguel Quiroz Rolon y Mara Cecilia Mrquez Gonzlez, a una audiencia de conciliacin procesal que tendr verificativo en este Recinto a las nueve horas del da diecisis de enero del ao dos mil nueve al efecto elabrese el documento correspondiente citatorio e termino de los artculos 72 y 73 del Cdigo

Procesal Civil en comento, a percibido que de no hacerlo se le impondr una multa de hasta cien das de salario mnimo vigente en la zona, y se atendr su negativa a conciliar y se procesara a su aplazamiento y en caso de no comparecer el actor se decretara el sobreseimiento del juicio una vez hecho lo anterior se estar en aptitud de acreditar lo anteriormente, respectivamente al emplazamiento que se le realice al ciudadano Juez del Registro del Estado civil del las personas del Municipio de Chignautla, puebla. Hacindose saber a los contrincantes que en caso de llegar a un arreglo se redactara el convenio que ponga fin al conflicto y ser examinado por esta autoridad. Contrariamente a falta de conciliacin lo alegado por las partes no se asentara en el expediente ni producir efecto alguno dentro del procedimiento o fuera del, adems se emplazara a los demandados para que produzcan contestacin dentro del trmino de doce das y transcurrido dicho termino aporte las pruebas que a su derecho estime convenientes, apercibidos que de no hacerlo se les tendr como contestada la demanda en sentido negativo y en su rebelda y en las subsecuentes notificaciones se les har por lista, aun las de carcter personal y transcurrido dicho termino se proceder a sealar da y hora para la audiencia de recepcin de pruebas, alegatos y citacin para sentencia. Dese vista al agente del Ministerio pblico de la adscripcin para que manifieste lo que a su representacin social convenga. Quinto: en otras consideraciones con fundamento en los numerales 19 y 22 del cdigo adjetivo Civil en la Materia tngase al o cursante sealarlo como domicilio particular en calle Riva palacios numero trescientos cinco colonia centro de esta ciudad y para recibir notificaciones de su abogado patrocinador, sito en calle Riva palacios numero quinientos uno interior uno, de esta ciudad, nombrando como abogados patronos a la licenciada Claudia Guarneros Alvarado y/o Oscar Muoz Crcamo con cedulas profesionales nmeros 3064786 y 3862493 respectivamente con titulo debidamente registrado ante el Honorable tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la partida numero doscientos cuarenta y uno a fojas sesenta vuelta, tomo VI de fecha veintids de junio del ao dos mil partida numero trescientos ochenta y seis a fojas noventa y siete frente. Tomo IX respectivamente, y quien firma en unin del promoverte el escrito de cuenta. Notifquese en forma domiciliaria a la parte actora, hacindose saber que en trminos del artculo 55 del cdigo de procedimientos civiles es una carga procesal de los interesados acudir a este juzgado, para notificarse de las resoluciones expresas de la ley o por mandamiento de esta autoridad. Lo provey y firma el ciudadano licenciado armando Prez Acevedo. Juez de lo Civil de este distrito. Asunto: citatorio. Exp. Nm. 2333/2008 Sr. Miguel Quiroz Rolon Av. Jos Mara Morelos No. 85 letra A Bario de Ahuateno y/o inmueble marcado Con el numero 72, calle Luis a Audirac barrio de Francia.

Ciudad Por medio del presente, y de acuerdo a mi provedo pronunciado con esta fecha dentro de los autos del expediente numero 2333/2008, me permito solicitar a usted comparezca debidamente identificado ante este juzgado a las nueve horas del da diecisis de enero del ao dos mil nueve, a efecto de llevar a cabo una audiencia de carcter Judicial, debiendo comparecer acompaado por abogado patrono con titulo debidamente registrado en el tribunal superior de Justicia en el Estado, apercibido que de de no comparecer en el da y hora antes sealado, se le impondr una multa por el equivalente a cien das de salario mnimo vigente en la zona, y se entender su negativa a conciliar y se proceder a su emplazamiento y en caso de no comparecer el actor se declarara el sobreseimiento del juicio. Reitero a usted mis respetos Atentamente sufragio efectivo. No reeleccin Teziutln, pu., diciembre 9 del 2008. El juez de lo civil. Lic. Armando Prez Acevedo. L ECL/ggm

Sra. Mara Cecilia Mrquez Gonzlez Parte demandada Lic. Carlos Mario Atzin fierro Abogado patrono parte demandada

Emplazamiento del seor miguel Quiroz Rolon. En Teziutln puebla, siendo las nueve horas con cuarenta minutos del da diecisis de enero del ao dos mil nueve, la secretaria procede a emplazar al seor miguel Quiroz Rolon. Corrindole traslado con las copias simples de la demanda de los documentos anexos del auto emisario y de la presente audiencia, los que recibe de propia mano, manifestando que ha quedado enterado de todo lo anterior, as mimo se le requiere para que en el termino de doce das proceda a dar contestacin a la demanda instaurada en su contra y en el mismo escrito ofrezca pruebas de su parte. Con el apercibimiento de no hacerlo en el termino sealado la misma se le tendr por contestada en sentido negativo y las subsecuentes notificaciones son las de carcter personal se le harn por lista. Dndose por enterada la parte actora de la presente resolucin en virtud de su comparecencia a la misma tal y como lo ordena el articulo 55 del cdigo procesal civil de la materia. La secretaria Lic. Elizabeth cid Lpez

Sr. Miguel Quiroz Rolon Parte demandada

Acto seguido y previa reunin que tuvieron las partes antes nombradas con el suscrito Juez se hace saber el objeto de la presente diligencia. As como sus consecuencias, tratando de avenir a las partes a efecto de que lleguen a un arreglo en esta audiencia por lo cual una vez que escuche las peticiones y propuestas de cada una de las partes estas le hacen saber al subscrito 51, 52 fraccin III, 57, 59 fraccin II y 60 del cdigo de procesamientos civiles para el estado, se declara fracasada la audiencia de conciliacin entre los comparecientes y se ordena el emplazamiento de la parte demandada en este recinto judicial y por producto de la secretaria de este juzgado, debindose hacer saber el tiempo que tiene para contestar la demanda en su contra con los requerimientos de ley correspondientes, dndose por enterada la parte actora de la presente resolucin en virtud de su comparecencia a la misma tal como lo ordena el artculo 55 del cdigo Procesal Civil de la Materia. Con lo anterior se da como concluida la presente diligencia, levantndose la presente acta para consistencia que es firmada por los que en ella intervinieron, quisieron y supieron hacerlo conste. EL JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ARMANDO PREZ ACEVEDO. LA SECRETARIA. LIC. ELIZABETH CID LPEZ

SR. GUSTAVO ESPINOSA DE LA CALLEJA PARTE ACTORA

LIC. OSCAR MUOZ CRCAMO ABOGADO PATRONO PARTE ACTORA

SR. MIGUEL QUIROZ ROLON. PARTE DEMANDADA.

LIC. MA. DEL CARMEN LPEZ ORTEGA ABOGADA PATRONO PARTE DEMANDADA

Emplazamiento de la seora Mara Cecilia Mrquez Gonzlez En Teziutln puebla, siendo las nueve horas con cuarenta minutos del da diecisis de enero del ao dos mil nueve la secretaria procede a emplazar a la seora MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ corrindoles traslado con las copias simples de la demanda, de los documentos anexos del auto admisorio y de la presente audiencia, los que recibe de propia mano, manifestando que ha quedado enterada de todo lo anterior, as mismo se le requiere para que en el termino de doce das proceda a dar contestacin a la demanda instaurada en su contra y en el mismo escrito ofrezca pruebas de su parte, en el apercibimiento que de no hacerlo en el termino sealado la misma se le tendr por contestada en sentido negativo y las subsecuentes notificaciones son las de carcter personal se le harn en lista, dndose por terminada la parta actora de la presente resolucin en virtud de su comparecencia a la misma, tal y como lo ordena el artculo 55 del cdigo procesal civil de la materia. La secretaria

Lic. Elizabeth cid Lpez

Sra. Mara Cecilia Mrquez Gonzlez Parte demandada Exp. Nm. 2333/2008 LECL/ggm.

Expediente numero 2333/2008 Juicio de nulidad de acta de nacimiento Ciudadano juez del civil Miguel Quiroz Rolon, por mi propio derecho, sealo como domicilio particular el ubicada en calle Lzaro crdena numero seis Jardines de Teziutln de esta ciudad y nombro como abogada patrona a la licenciada Ma. Del Carmen Lpez Ortega con nmero de registro en el tribunal Superior de Justicia en la partida numero 624, a fojas 156 vuelta, tomo VIII, de fecha veinticuatro de febrero del ao dos mil cinco, con domicilio particular en calle Nicols Bravo nmero cuatro del Barrio de San Pedro Xoloco en esta ciudad, sealando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Daz Mirn numero cuatrocientos cinco de esta ciudad, ante Usted comparecemos para manifestar lo siguiente: Que por medio del presente, vengo a dar contestacin en tiempo y forma a la demanda planteada en mi contra por el seor Gustavo Espinosa De la Calleja. Contestacin al apartado de prestaciones a) Niego accin y derecho de la parte actora para reclamar jurdicamente esta prestacin, ya que no he dado motivo para ello. b) Niego accin y derecho de la parte actora para reclamar jurdicamente esta prestacin ya que no he dado motivo para ello. Contestacin de los derechos 1.- al primeo se contesta que no es un hecho propio y es falso y se niega lo indicado en las ltimas lneas del prrafo que contiene el primer prrafo que contiene el primer hecho, pues la parte actora sealada que en alguna ocasin la seora Mara Cecilia Mrquez Gonzlez, me comento en alguna ocasin que la haba abandonado el seor Miguel Quiroz Rolon, persona que a decir verdad es el padre real de la menor Marlen a lo que indica bajo protesta es decir verdad que su suscrito nunca vivi con la seora Mara Cecilia Mrquez Gonzlez, por tal motivo es falso cuando dice el suscrito que la abandono, a dems menciona que quien es el padre real de la menor Marlene es el suscrito, situacin equivocada pues el termino real indica varios significados y no se entiende con claridad a cul de ellos se refiere, por tal motivo nos deja en indefensin para contestar adecuadamente. 2.- al segundo, se manifiesta que no es un hecho propio y por lo que respecta a la parte que se seala al suscrito se indica que es falso y se niega, pues en ningn momento el suscrito ha registrado en el Municipio de Tepeaca, puebla a la menor Marlene Espinosa Mrquez. 3.- al tercero, se manifiesta que no es un hecho propio y por lo que respecta en que se seala al suscrito se indica que es falso y se niega por las razones anteriores indicadas. Defensas y excepciones 1.- la oscuridad de la demanda dejadnos en indefensin para contestar adecuadamente, pues hay confusin en la accin en la que promueve con otras que no ha planteado. Derecho

1.- sirven de fundamento los artculos 204, 212, 229, 230, 240, 315, 316, 317, 323 y relativos del cdigo de Procesamientos civiles del Estado. Pruebas 1.- la Presuncional, es su doble aspecto legal y humana, consiste en todas y cada una de las deducciones que sirva hacer su seora de los hechos conocidos y que le sirvan de base o indicio para llegar al conocimiento real de la verdad y que a nuestros intereses favorezca, misma que relaciono con la contestacin de hechos 1, 2 y 3. Obligaciones a las pruebas de la parte actora 1.- la prueba marcada con el nmero I anuncia como declaracin de parte de hechos propios y ajenos, se objeta en lo particular por lo siguiente: a) la parte actora pretende acreditar con esta prueba que el suscrito es el verdadero padre de la menor Marlene Espinosa Mrquez, siendo que el juicio que promueve no es de reconocimiento de paternidad si no de nulidad de acta de nacimiento. b) La parte actora pretende acreditar con esta prueba el verdadero y real nombre de la menor es Marlene Quiroz Mrquez siendo que el juicio que se promueve no es el que pretenda modificar la filiacin de la menor, sino la nulidad de acta de nacimiento. Por tal motivo de deber desechar por contener acciones diversas a la planteada en el presente juicio y no tiene que ver precisamente con la litis, adems en el caso de que fuera aceptada a pesar de lo ya manifestado, nos causara perjuicio para promover acciones futuras. 2.- por lo que respecta a las pruebas marcadas con el nmero II, III, IV, V y VI se objeta de manera general en lo que a mis intereses pueden perjudicar. Peticiones Por lo expuesto y fundado a usted atentamente pido: Primero: tenerme por presentado con este escrito, dando contestacin a la demanda instaurada en mi contra en tiempo y forma en los trminos indicados. Segundo: tener por opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer en el apartado correspondiente. Tercero: tener por anunciadas las pruebas que se sealan en el aparatado correspondiente, para que en su momento oportuno sean admitidas por estar ofrecidas con forme a derecho.

De Teziutln, puebla, a treinta de abril del dos mil ocho. Doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito de Miguel Quiroz Rolon, un cuestionario, tres copias certificadas, un traslado, presentado el veinticuatro de abril del ao en curso, para su acuerdo. Conste Expediente nm.: 594/2008. (Mercantil). En Teziutln, puebla, a treinta de abril del ao dos mil ocho. Agregase a sus autos el escrito de cuenta de Miguel Quiroz Rolon, para que surtan sus efectos legales procedentes; visto su contenido y con fundamento de lo dispuesto por los artculos 1054, 1063, 1069, 1394, 1396, 1399, 1400, 1401 y 1403 del cdigo de comercio tngase a la ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, as mismo se le tiene dado contestacin en tiempo y forma legal a la demanda instaurada en su contra por Miriam Atzin Formase, oponiendo como excepciones las que de su escrito de cuente se desprende de igual manera anuncian como pruebas de su parte con citacin de la parte contraria las siguientes: 1) La pericial en grafoscopio. Consistente en el dictamen que emitan los peritos que para tal efecto nombren las partes, al tenor de los puntos concretos que se anexaron: probanza que se desahogara dentro de la prueba pericial en grafos copia, para que dentro del trmino de tres das manifieste dentro de la pertinencia de tal prueba y proponga la ampliacin de otros puntos y cuestiones damas formulados por el oferente pare que los peritos determinen. 2) La documental o publica 3) La Presuncional legal y humana Probanzas las anteriores que don provistas sin perjuicio de que sean admitidas o desechadas en su momento procesal oportuno, lo anterior en trminos de lo establecido por el diverso 1401 de la legislacin Mercantil; finalmente con las excepciones opuestas por la parte demandada y con sus pruebas enunciadas, dese vista a la parte actora para que dentro del trmino de tres das manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho corresponda, lo anterior en trminos de lo preceptuado por el diverso 1400 de la Codificacin Mercantil. Finalmente sealan como domicilio par or y recibir notificaciones en el ubicado con la casa marcada con el nmero cuatrocientos cinco de la Avenida Daz Mirn, de esta ciudad, autorizado para recibirlas en su nombre y representacin a Ma. Del Carmen Lpez Ortega. Notifquese a las partes. Lo provey y firma el ciudadano licenciado armando Prez Acevedo, Juez de lo Civil de este distrito Judicial, ante el secretario con quien acta, Licenciado enrique Miguel Cabrera Jurez, que autoriza y doy fe. El juez de lo Civil.

Lic. Armando Prez Acevedo El secretario

Lic. Enrique miguel cabrera Jurez

Lemcj/jhf.

En Teziutln puebla, a nueve de febrero del ao dos mil nueve, do y cuenta al ciudadano Juez con el escrito de miguel Quiroz Rolon y escrito de Mara Cecilia Mrquez Gonzlez, presentados el tres y cuatro de febrero del ao en curso, para su acuerdo. Conste. Expediente nm. 2333/2008 (familiar). En Teziutln, puebla. A nueve de febrero del ao dos mil nueve. Agregase a sus autos el escrito de cuenta de miguel Quiroz Rolon y escrito de Mara Cecilia Mrquez Gonzlez para que surta sus efectos legales procedentes: visto su contenido y con fundamento en lo previsto por los artculos 19, 20, 24, 204, 212 y 224 del cdigo de procedimientos civiles vigente para el estado se caurda lo siguiente: Primero.- en relacin al escrito de miguel Quiroz Rolon, tngase al ocursante sealado como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en calla das Mirn numero cuatrocientos cinco de esta ciudad nombrando como abogada patrono a la ciudadana licenciada Ma. Del Carmen Lpez ortega, profesionista que cuenta con ttulo profesional debidamente inscrito en el H. tribunal superior de Justicia del Estado, bajo la partida numero seiscientos veinticuatro a fojas ciento cincuenta y seis a vuelta, y quien en seal de aceptacin del cargo conferido firma en unin del promoverte el escrito de cuenta: de igual manera se le tiene en tiempo y forma dando contestacin a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo las excepciones que de su escrito de cuanta se desprenden, objetando las pruebas ofrecidas por la parte actora en los trminos que de su escrito de cuenta se desprenden, anunciando como pruebas de su parte con citacin de la contraria: La Presuncional legal y humana Probanzas las anteriores que son provistas sin perjuicio de que sean admitidas o desechadas en su momento procesal oportuno. En cumplimiento a lo establecido por el imperativo 226 de la adjetiva civil, con el material probatorio ofrecido por la parte demandada, dese vista a la actora para que dentro del trmino de tres das siguientes a la notificacin del presente provedo, de estimar lo necesario, objete las que permita la ley y ofrezco pruebas tendientes a justificar sus objeciones. Segundo: por lo que hace al escrito de Mara Cecilia Mrquez Gonzlez, tngase a la ocursante sealando como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en la casa marcada con el numero doscientos dieciocho de la avenida cinco de mayo de esta ciudad, nombrado como abogado patrono al ciudadano licenciado Carlos Mario Atzin Fierro, profesionista que cuenta con ttulo profesional debidamente inscrito en el H. Tribunal Superior de justicia del Estado, bajo la partida numero cuatrocientos treinta y ocho a fojas ciento diez frente y en quien en seal de aceptacin del cargo conferido firma en unin del promoverte al inscrito de cuenta, de igual manera seles tiene en tiempo y forma dando contestacin a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo las excepciones de escrito de cuenta se desprenden enunciado como pruebas de su parte con citacin de contraria: La documental publica La documental publica La documental publica La declaracin de parte sobre hechos

Propios o ajenos La testimonial. Probanzas las anteriores que son provistas sin perjuicio de que sean admitidas en su momento procesal oportuno. En cumplimiento a lo establecido por el imperativo 226 de la lay adjetiva civil con el material probatorio ofrezco por la parte demandada, desde vista a la actora para que dentro del trmino de tres das siguientes a la notificacin de la presente provedo, de estimarlo necesario, objete las que permita la ley y ofrezca pruebas tendientes a justificar sus objeciones. Notifquese Lo provey y firma del ciudadano Licenciado Armando Prez Acevedo, Juez de lo civil de este distrito Judicial, ante la secretaria con quien acta Licenciada Elizabeth Cid Lpez, que autoriza. Doy fe. Juez de lo Civil. Lic. Armando Prez Acevedo. La secretaria. Lic. Elizabeth Cid Lpez LECL/maj/

Juicio: nulidad de acta De nacimiento

SEORA JUEZ DE LO CIVIL. PRESENTE MARIA CECELIA MARQUEZ GONZALEZ, promoviendo por el derecho propio y en representacin de mi menor hija MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, sealando para recibir notificaciones de segunda instancia el despacho 202 doscientos dos situado en la casa numero 124 ciento veinticuatro de la calle cuarenta y dos poniente, colonia MOCTEZUMA de la ciudad de puebla, puebla; designado como abogado patrono en trminos de los diversos 22 y 25 del ordenamiento legal antes invocado, al licenciado CARLOS MARIO ATZIN FIERRO, quien cuenta con ttulo profesional debidamente registrado ante el honorable tribunal superior de justicia del estado de puebla, bajo la partida 438 a fojas 110 frente del libro tercero, por acuerdo de pleno de fecha 8 de septiembre de 1994, profesionista con domicilio en el departamento que fijado para recibir mis notificaciones; ante usted con el debido respeto comparezco y manifiesto: Que vengo a interponer RECURSOS DE APELACION contra la sentencia definitiva dictada el 12 doce de febrero de 2010 dos mil diez, en juicio de nulidad de acta de nacimiento con el nmero de expediente 2333/2008 del juzgado de lo Civil del distrito Judicial de Teziutln, puebla. En cumplimiento a lo prevenido por los artculos 382 y 383 del nuevo Cdigo Adjetivo Civil Local, paso a formular los siguientes: AGRAVIOS VIOLACIONES PROCESALES HECHO INFRACTOR. Los puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO de la sentencia combatida. 43, 46 fracciones I y III, 541 fracciones II y III del cdigo civil para el estado de puebla. CONCEPTOS DE VIOLACION: la resolucin aludida me inconforma ya que la A QUO dejo de atender que el 4 cuatro de febrero de 2009 dos mil nueve, en el punto segundo del captulo de peticiones de mi escrito repeticiones de mi escrito de contestacin de demanda pido que se llame a juicio a mi menor hija MARLEN ESPINOSA MARQUEZ previo el nombramiento de su tutor para representarla en este asunto, cuenta vida de que a la voz se me est demandando en el mismo, circunstancia en el que necesariamente implica en el que persona distinta a mi represente los hechos de mi hija pues debe estarse al inters preferente de los derechos de la nia. Espero si bien mediante vistos dictado el 22 el veintids de junio de 2009 dos mil nueve, se ordeno el emplazamiento de mi menor hija MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, a travs de su legitimo representante, tal determinacin considero que no fue la correcta, pues como ya lo apunte lo propio y ms sano es que se le hubiere designado un tutor a fin de representarla en este asunto, luego, entonces se infringi lo establecido por la fraccin III del artculo 541 del Cdigo Civil Local, que dispone para los juicos de contradiccin de la paternidad que esa

designacin es especial, con miras a garantizarle una defensa adecuada e independiente de intereses que pudieran resultar adversos. No es obstculo para seguir apreciando dicha violacin procesal el hecho de que la suscrita de contestacin a la demanda de representacin de tal menor como su madre, porque la ley lo marca de otra forma, ello sin dejar de considerar que son dos las personas que provisionalmente pudieran representarla (miguel Quiroz Rolon y la suscrita) bajo ese contexto de vigilancia que exige el inters pblico es que en esta oportunidad reclamo su indebido emplazamiento, cuenta vida que se trata de un acto procesal de mayor trascendencia y por obvia razn al encontrarse viciado tambin corrompe en agravio de la menor las diversas fases del pleito al grado de que su tutor para su adecuada defensa pudiera considerar necesario los intereses de la incapaz objetar el acta de nacimiento de fecha de 15 quince de diciembre de 2005 dos mil cinco del registro civil de Tepeaca puebla, e incluso probar esa objecin, lo que sin duda cambiaria la circunstancia que prevalecan al tiempo del dictado de la sentencia. Sin efecto la sentencia dictada por A QUO y la reposicin del procedimiento para emplazar adecuadamente a la menor MARLEN ESPINOSA MARQUEZ a travs del tutor que se le nombre para representarla en este caso y por su aplicacin me fundo en lo establecido por la fraccin IV del artculo 399 del cdigo de procedimientos civiles en la entidad, a fin de no dejar sin la debida oportunidad de defensa a mi referida hija. Violaciones substanciales en el procedimiento Reproduzco textualmente los agravios expresados en el apartado anterior HACHO INFRACTOR. Los puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO de la sentencia definitiva dictada el 12 doce de febrero de 2010 dos mil diez, en juicio de nulidad de acta de nacimiento con nmero de expediente 2333/2008 del juzgado de lo civil del distrito judicial de Teziutln puebla DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.los artculos 16 de la constitucin general de la repblica 1429, 1432 fraccin I, 1470, 1471, y 1935 del cdigo civil para el estado de puebla, y 325, 336, 341, 357 fraccin IV, 358 del cdigo de procedimientos civiles local. CONCEPTOS DE VIOLACION. La resolucin aludida me inconforma y afecta tanto a los intereses de mi menor hija MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, como los de la suscrita toda vez que la sentenciadora de primera instancia dejo de analizar adecuadamente la acepcin de prescripcin opuesta por mi propio derecho y por mi representacin deliberando sin ninguna fundacin que no se encuentra actualizada tal defensa (prescripcin) y menciona que al existir dos actas de nacimiento respecto de una misma persona, encuentra suficiente ese motivo para hacer resistir el derecho de actor de reclamar la nulidad frente a la suscripcin que algo, declarando imprescriptible esa accin. De GUSTAVO ESPINOSA DE LA CALLEJA, y el documento basal de la misma donde consta que el reconocimiento refutado se realizo el 17 diecisiete del ao 2000 dos mil as como a lo establecido por los artculos 1935 del cdigo civil para el estado de puebla y 357 fraccin IV, 358 del cdigo de procesamientos civiles local pues par que proceda la prdida del derecho del accionante a demandar la anulacin del acto jurdico fundada en error, es suficiente el simple trascurso de tiempo que fija la ley que para el caso lleva el mximo de dos aos por lo que estando la prescripcin determinada en la ley, no es posible ignorara con base a

una simple conjetura, mayormente que las nulidades son disputa de estricto derecho. Bajo ese tenor la sentenciadora debido citar la hiptesis normativa en que encuadra su determinacin de que de acuerdo a la naturaleza de la accin a planteada la mis es imprescriptible resistiendo lo consignado por lo diverso 1935 del cdigo civil para el estado de puebla. Esto es as ya que el acto de los puntos de hechos de su demanda reiteradamente sostiene que nunca antes de registrar como su hija a MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, se entero que ya estaba registrada, sea que fue vctima de un error y en este asunto acontece que el reconocimiento tildado de errneo se realizo el 17 diecisiete de mayo del ao2000 dos mil, siendo presentada la demanda del caso hasta el mes de diciembre de 2008 dos mil ocho lo que implica que la prdida del derecho del accionante para reprochar haba operado desde el da 18 dieciocho de mayo de 2002 dos mil dos. Por tanto siendo ello una afirmacin hecha por el actor en su escrito de demanda sustentada en un documento presentado al juicio por el mismo, prueba plenamente en su contra la acepcin de prescripcin que opuse especialmente por ser parte de las actuaciones de este juicio. Ellos que sin pasar por alto que sobre todas las cosas a la que afecta la sentenciadora de la AQUO es a mi menor hija, que est protegida por el principio de inters superior que preconiza el artculo 4 de nuestra carta magna, pues MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, solo ha usado ese nombre durante los actos de su vida y el fallo adverso que se indica le impone la prdida de su identidad, circunstancia que resulta notoriamente contraria a los preceptos de la ;;;;;;;

El merito de lo expuesto y con apoyo en lo establecido por los artculos 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 386 y 388, del cdigo de procedimientos civiles local; a usted muy atentamente le pido le sirva. PRIMERO: tenerme con este ocurso interponiendo RECURSO DE APELACION contra la resolucin definitiva que indico. SEGUNDO: formar por cuenta separada el expedientillo correspondiente ordenando correr traslado a mi contraparte, para que dentro del trmino de ley de contestacin a los agravios que expongo. TERCERO: en su oportunidad remitir el expedientillo de relacin al tribunal de alzada para que d el recurso correspondiente a la impugnacin planteada y resuelva lo que con derecho proceda. PROTESTO A USTED MIS RESPETOS Puebla, puebla, a 11 de mayo de 2010 MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ LIC. CARLOS MARIO ATZIN FIERRO Abogado patrono

En Teziutln puebla, a veinticinco de mayo del ao dos mil diez, doy cuenta a la ciudadana juez con el escrito de MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ tres traslados recibido el da doce de mayo del en curso para su acuerdo. Conste. (FAMILIAR).- EXPEDIENTE NUM. 233/2008 EN TEZIUTLAN, PUEBLA, A VEINTICINDO DE MAYO DEL AO DOS MIL DIEZ. Dada cuenta al a ciudadana juez con el escrito de MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ copias simples que se adjuntan al mismo, segn razn de cuenta que antecede ante la secretaria con quien acta, dijo; tngase por recibido el siguiente escrito frmense el expedientillo correspondiente y regstrese en el libro de gobierno bajo el numero de su principal atento a su contenido y con fundamento en lo establecido en los artculos 376, 377, 380, 383, y 384 del cdigo de procedimientos civiles para el estado, se tiene a la ocursante interponiendo, RECURSO DE APELACION en contra de la sentencia definitiva dictada por este tribunal con fecha doce de febrero del ao dos mil diez, debindose hacer constar la misma en los autos del cuaderno principal, se tiene al apelante formulando sus agravios al tenor del escrito de apelacin en consecuencia de las copias exhibidas se ordena correr traslado a la parte contraria para que en el trmino de SEIS DIAS contados a partir del da siguiente en que queden notificados de esta resolucin contesten lo que a su derecho convenga o sealen ante este juzgado domicilio para recibir notificaciones personales en segunda instancia, apercibidos de que de no hacerlo las notificaciones que se deban practicar aun las de carcter personal se le har por lista, remtase los autos principales y expedientillo de apelacin a la oficina comn de las partes de los juzgados civiles de las salas del honorable tribunal superior de justicia del estado a efecto de que sea remitido a la sala en turno para substanciacin del presente recurso. Finalmente se tiene como domicilio sealado para recibir notificaciones en segunda instancia, el ubicado en el despacho doscientos dos, de la casa numero ciento veinticuatro de la calle cuarenta y dos poniente , colonia Moctezuma de la ciudad de puebla, puebla, designado como abogado patrono el ciudadano licenciado CARLOS MARIO ATZIN FIERRO, profesionista que cuenta con ttulo profesional debidamente inscrito en el h. tribunal de justicia del estado y bajo la partida numero cuatrocientos treinta y ocho, a fojas ciento diez frente. Notifquese y cmplase. Lo provey y firma la ciudadana licenciada MARITZA FLORES HERNANDEZ, juez de lo civil de distrito judicial, ante la secretaria con quien acta, licenciada ELIZABETH CID LOPEZ que autoriza y da fe. JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARITZA FLORES HERNANDEZ LA SECRETARIA LIC. ELIZABETH CID LOPEZ LECL/maj En Teziutln, puebla, a nueve de noviembre del ao dos mil nueve, doy cuenta a la ciudadana juez con el escrito de OSCAR MUOS CARCAMO presentando el veintids de octubre del ao en curso para su acuerdo. Conste. LIC. ELIZABETH CID LOPEZ

Sria. Acuerdo Nm. EXP. NUM: 2333/2008 (FAMILIAR) EN TEZIUTLAN, PUEBLA, A NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AOS DOS MIL NUEVE. Agregase a sus autos el escrito de cuenta de OSCAR MUOZ CARCAMO para que surta efectos legales procedentes; visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 52, fraccin IV, 62, 63, 205, 206, y 226 del cdigo de procedimientos civiles para el estado tngase al ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, as mismo se le tienen dado contestacin a la vista de que se le mando dar por auto fecha catorce de octubre del ao en curso en los trminos que de su ocurso de cuenta se desprenden, objetando las pruebas aportados por la representante legal de la menor MARLENE QUIROZ MARQUEZ siendo las siguientes: LAS DOCUMENTAL ES PUBLICAS MARCADAS CON LOS NUMEROS, I, II Y III consistentes en la copia certificada por notario pblico de clave nica de registro de poblacin (CURP) a nombre de MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, copia certificada por notario pblico del certificado de educacin primaria a nombre de MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, y copia certificada por notario pblico de la boleta de calificaciones del primer grado de educacin secundaria a nombre de MARLEN ESPINOSA MARQUEZ y la TESTIMONIAL a cargo de los seores ARTURO CUNAS MELENDEZ Y DAVID VITTE VIVEROS por las razones opuestas en su oscuro de cuenta, as mismo y visto el estado procesal de los autos y en cumplimiento a lo ordenado por resolucin de fecha veintids de junio del ao dos mil nueve se procede a auto preparacin al tenor siguiente; La demandada MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ en su carcter de representante legal de la menor MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, se procede a preparacin al tenor siguiente; I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consiste en la copia certificada ante notario de la clave nica del registro de poblacin (CURP) a nombre de MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, misma que fue exhibida por la parte demandada en su escrito de contestacin de demanda y la cual obra a fojas treinta y siete del presente juicio. II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en la copia certificada ante notario publico del certificado de educacin primaria a nombre de MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, misma que fue exhibida por la parte demandada en su escrito de contestacin de demanda, y la cual obra a fojas treinta y ocho del presente juicio. III.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consiste en la copia certificada ante notario pblico de la boleta de calificaciones dl primer grado de educacin secundaria a nombre DE MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, misma que fue exhibida por parte de la demandada en su escrito de contestacin de demanda y la cual obra a fojas treinta y nueve y cuarenta del presente juicio. IV.- LA TESTMONIAL.- consiste en la declaracin que en su momento rendirn los testigos ARTURO CANUAS MELENDEZ Y DAVID VITTE VIVEROS, el primero de ellos con domicilio en avenida Luis Audirac Glvez numero setenta y tres, barrio de Francia de Teziutln, puebla, y el segundo de ellos con domicilio en avenida Jurez numero mil dos, interior uno, colonia centro de esta ciudad quienes debern comparecer debidamente identificados ante este juzgado en el da y hora que tenga verificativo la audiencia de recepcin de pruebas, alegatos y citacin para sentencia, a fin de que declaren de viva voz, sobre los hechos que sepan y se les consten en relacin al presente juicio bajo apercibimiento que en caso de que el oferente no presente a sus testigos se declara desierta dicha probanza.

Probanzas las anteriores, que se emiten en su totalidad en virtud que se encuentran ofrecidas conforme a derecho. En esa virtud se SEALAN LAS NUEVE HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AOS DOS MIL NUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de pruebas, alegatos y citacin para sentencia. Notifquese personalmente a todas y cada una de las partes. Lo provey y firma la ciudadana LICENCIADA MARITZA FLORES HERNANDEZ, juez de lo civil de este distrito, ante la secretaria con quien acta, LICENCIADA ELIZABETH CIG LOPEZ, que autoriza. Doy fe. LA JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARITZA FLORES HERNANDEZ LA SECRETARIA LIC. ELIZABETH CID LOPEZ

LECL/ggm

(Familiar). Expediente nm.: 233/2008 en la ciudad de Teziutln puebla, siendo las nueve horas del da diecisis de enero del ao dos mil nueve como da y hora sealada para que tenga verificativo la audiencia de conciliacin procesal entre las parte, a fin de que en forma voluntaria puedan llevar un arreglo respecto al presente JUCIO DE NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO ante el ciudadano licenciado ARMANDO PEREZ ACEVEDO, juez de lo civil de este distrito judicial y secretaria con quien acta ELIZABETH CID LOPEZ que autoriza y da fe, se declara abierta la presente audiencia enseguida de hacer constar la comparecencia de la parte actora GUSTAVO ESPINOSA DE LA CALLEJA, quien se identifica con su credencial de elector expedida a su nombre por el instituto federal electoral asistiendo a la presente audiencia acompaado de su abogado patrono LICENCIADO ASCAR MUOS CARCAMO , quien se identifica con su cedula profesional numero 3862483, por la secretaria de educacin pblica direccin general de profesiones en las cuales aparecen sus nombres, fotografas, las que tienen a la vista y en este momento se les devuelven, ordenndose agreguen a los autos copia fotosttica certificada como constancia y por sus generales el primero de los nombres dijo llamarse GUSTAVO ESPINOSA DE LA CALLEJA, originario y vecino de esta ciudad si sabe leer y escribir, con domicilio en hidalgo mil trescientos trece de esta ciudad con fecha de nacimiento de nueve de de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, casado profesor jubilado, el segundo de ellos dijo llamarse OSCAR MUOZ CARCAMO, originario y vecino de esta ciudad si sabe leer y escribir con domicilio en Riva palacio quinientos uno despacho uno de esta ciudad con fecha de nacimiento siete de agosto de mil novecientos setenta, casado licenciado en derecho, procedentes a tomar la protesta de ley apercibirlos de las penas en que incurren los falsos declarantes en actuaciones judiciales de todos los cual dijeron queda entendidos producirse con verdad en esta diligencia. Por otra parte se hace constar la comparecencia de la parte demandada MUQUEL QUIROZ ROLON, quien se identifica con su credencial de elector expedida a su nombre por el instituto federal electoral, asistiendo en compaa de su abogado patrono LICENCIADA MA. DEL CARMEN LOPEZ ORTEGA, quien se identifica con su cedula profesional numero 2107763 expedida por la secretaria de de educacin pblica direccin general de profesiones y en trminos del diverso 22 de la ley protestal civil de la materia. Al ser esta la primera diligencia en la que interviene en forma personal desde este momento acepta el cargo que le fue conferido y se le tiene protestando su leal desempeo y por sus generales el demandado dijo llamarse MIGUEL QUIROZ ROLON originario y vecino de esta ciudad si saber leer y escribir con domicilio en calle Landero crdenas numero seis jardines de Teziutln de esta ciudad con fecha de nacimiento veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, casado, maestro de educacin primaria la abogada patrono dijo llamarse MA. DEL CARMEN LOPEZ ORTEGA, originaria de Atempan, puebla, y vecina de esta ciudad si sabe leer y escribir con domicilio en Nicols bravo nmero cuatro, san Pedro Xoloco de esta ciudad con fecha de nacimiento treinta de enero de mil novecientos sesenta y nueve, soltera, licenciada en derecho. De igual manera se hace constar la comparecencia de la demandada MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ quien se identifica con su credencial de electoral expedida a su nombre por el instituto federal electoral, asistiendo en compaa de su abogado patrono LICENCIADO CARLOS MARIO AZTIN FIERRO quien se identifica con su cedula profesional numero 1967974 expedida por la

secretaria de educacin pblica direccin general de profesiones y en trminos de diverso 22 de la ley procesal civil de la materia, al ser esta la primera diligencia en la que interviene en forma personal desde este momento acepta el cargo que le fue conferido y se le tiene protestando su leal desempeo y por sus generales la demanda dijo llamarse MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ originaria y vecina de esta ciudad, si sabe leer y escribir con domicilio en avenida Luis Audirac barrio de Francia numero setenta y dos en esta ciudad, con fecha de nacimiento trece de febrero de mil novecientos setenta y dos, soltera, empleada federal, el abogado patrono dijo llamarse CARLOS MARIO ATZIN FIERRO, originario y vecino de esta ciudad si sabe leer y escribir con domicilio en cinco de mayo numero doscientos diecisis de esta ciudad, con fecha de nacimiento seis de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, casado, licenciado en derecho.

En Teziutln, puebla, a veintiuno de marzo de dos mil nueve, hoy cuenta el ciudadano Juez con el escrito de Oscar Muoz crcamo presentando el veinte de marzo del ao en curso, tres edictos, para su acuerdo. Conste. Lic. Elizabeth cid Lpez Sria. De acuerdo nm.: Exp: nm.: 2333/2008.- (familiar).- en Teziutln, Puebla a veinticinco de marzo del ao dos mil nueve. Agregase a sus autos el escrito de cuenta de scar Muos Crcamo, para que surtan sus efectos legales procedentes: visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 52 fraccin IV, 62, 63, 205, 206, 226, 750 y 751 del cdigo de procesamientos civiles para el estado, patrono de la parte actora haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, asi mismo y tomando en consideracin que el ciudadano Juez de Registro del Estado Civil de las Personas de Chignautla puebla, no hizo manifestacin alguna con respecto a la vista ordenada en autos, se le tiene por contestada la demanda en sentido negativo, ordenndose hacerle las subsecuentes notificaciones por medio de lista las de carcter personal as mismo y por a mi permitirlo el estado procesal de los autos se procede a su preparacin al tenor siguiente: La parte actora Gustavo espinosa de la calleja, en su escrito de demanda ofreci como pruebas de su parte con situacin de la contraria las siguientes: 1.- la declaracin por parte de hechos propios y ajenos, a cargo del seor Miguel Quiroz Rolon, respecto a de las preguntas que se le formen en forma oral o por escrito por parte de la referente del aprueba las cuales se lleguen a calificar de legales sealndose como da y hora para su desahogo el mismo da en que tenga verificativo la audiencia de recepcin de pruebas y alegatos y citacin para sentencia bajo apercibimiento que de no comparecer el que deba formular el interrogatorio oral o por escrito se declara de cierta dicha prueba y de caso de no compadecer el interrogado se le tendrn por ciertos los hechos y por exigida una fundada razn de su dicho. 2.- la declaracin de parte de hechos propios y ajenos. A cargo de la seora Mara Cecilia Mrquez Gonzlez respecto a las preguntas que se le formulen en forma oral o por escrito por parte de la oferente de la prueba, las cuela se lleguen a calificar de legales sealndose como da y hora para s desahogo el da que tenga verificativo la audiencia de recepcin de pruebas y alegatos escritos par a sentencia bajo apercibimiento que de no comparecer el que deba formular el cuestionario oral o por escrito se le tomara como cierta dicha prueba, en caso de no comparecer el interrogado sele tendrn por ciertos los hechos y por existida una fundada razn de su dicho. 3.- la documental publica. Consistente en el acta de nacimiento de Marlene Quiroz Mrquez expedido por el ciudadano Juez de registro del estado civil de las personas del municipio de Chignautla, puebla, misma que exhibi a su escrito inicial de demanda. 4.- la documental publica. Consistente en acta de nacimiento de Marlene Quiroz Mrquez expedido por el ciudadano Juez de registro del estado civil de las personas del municipio de Chignautla, puebla, misma que exhibi a su escrito inicial de demanda.

5.- la documental publica. Consistente en las actuaciones procesales que se practiquen dentro del presente juicio. 6.- la Presuncional legal y humana. En los trminos que la ofrece. Por parte del demandado Miguel Quiroz Rolon, en su escrito de declaracin de demanda ofrezco como pruebas de su parte con citacin de la contrarala siguiente: 1.- la Presuncional. En los trminos en la que lo ofrezca. En cuanto a la demandada Mara Cecilia Mrquez Gonzlez, en su escrito de contestacin de demanda ofrezco como pruebas de su parte con citacin de las contrarias las siguientes: 1.- la documental publica.- consistente en la copia certificada ante notario de la credencial de la clave nica de registro de poblacin (CURP) a Nombre de Marlen Espinosa Mrquez misma que exhibi a su escrito de contestacin de demanda. 2.- La documental publica.- consistente en la copia certificada ante notario de certificado de educacin primaria a nombre de Marlen Espinosa Mrquez misma que exhibi en su escrito de contestacin de demanda. 3.- la documental publica.- consistente en la copia certificada ante notario de la boleta de calificaciones del primer grado de educacin secundaria a nombre de Marlen Espinosa Mrquez documental la anterior que exhibi en su escrito de contestacin de la demanda. 4.- la declaracin de parte de hechos propios y ajenos a cargo del seor Gustavo Espinosa de la calleja, respecto de las preguntas que se le formulen en forma oral o por escrito por parte de la oferente de la prueba las cuales se lleguen a calificar de legales, sealando como declaracin para su desahogo el mismo da que tenga verificativo la audiencia de recepcin de pruebas alegatos y citacin de para sentencia bajo apercibimiento de que de no comparecer el que deba formulas el cuestionario oral o por escrito se declarara cierta dicha prueba, y en caso de no comparecer el interrogado se le tendrn por ciertos los hechos y por existida una fundada razn de su dicho. 5.- la testimonial.- consistente en la declaracin que rindan los testigos seores Norma Snchez Amaro y Sonia Lpez Hernndez, la primera con domicilio en avenida dos de abril numero ciento diez de cofrada barrio de Xoloco de esta ciudad, y la segunda de ellas con domicilio en Guadalupe viveros sin numero de tteles de vila castillo puebla, quienes debern comparecer debidamente identificadas ante este juzgado en el da y hora en que tenga verificativo la audiencia de recepcin de pruebas, alegato y desahogo y citacin de sentencia a efecto de que de viva voz declaren sobre los hechos que sepan y les consten en reaccin con la controversia y expresen la razn de su dicho. Probanzas las anteriores que se admiten en su totalidad en virtud de que se encuentran ofrecidas conforme a derecho. En esa virtud se sealan las nueve horas con treinta minutos del da nueve a abril del da nueve de mayo del dos mil nueve para que tenga verificativo el desahogo de pruebas alegato y citacin para sentencia teniendo concurrencia las partes sus abogados, audiencia en la que deber desahogarse todo el material probatorio y una vez hecho lo anterior se declara agotada la fase probatoria y se recurrir a las partes para que aleguen en forma oral, sin que la intervencin de

cada una de ellas exceda de diez minutos sentando en autos, la sntesis de lo alegado, y aleguen las partes, se declara serrada la audiencia y se declara visto el negocio para or sentencia. Notifquese a las partes. Lo provey y firma del ciudadano Licenciado armando Prez Acevedo, Juez de lo civil de este distrito Judicial, ante la secretaria con quien acta Licenciada Elizabeth Cid Lpez, que AUTORIZA Y DA FE. EL JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ARMANDO PEREZ ACEVEDO. LA SECRETARIA LIC. ELIZABETH CID LOPEZ

L- ECL/ggm

En Teziutln, puebla, a nueve de marzo del ao dos mil nueve, doy cuanta del ciudadano juez con el ciudadano Oscar Muoz Crcamo, presentado el dieciocho de marzo del ao en curso para su acuerdo. Conste. Lic. Elizabeth cid Lpez Sria. Acuerdo nm. Exp. Nm.: 2333/2008. (Familiar). En Teziutln, puebla a nueve de marzo del ao dos mil nueve. Agregase a sus autos el escrito de cuenta de Oscar Muoz Crcamo, para que surta su efecto legal correspondiente visto su contenido visto en lo dispuesto por los artculos 80 y 226 de cdigo de procedimientos civiles para el estado. Tngase al Ocursante en su carcter de abogado patrono de la parte autora agentada las manifestaciones que el suscrito de cuenta que se desprenden, as mismo se le tiene en tiempo y forma le gal dando contestacin a la vista que se le dio por auto de fecha nueve de febrero del ao en curso objetando las pruebas aportadas por la parte demandada Miguel Quiroz Rolon, por los motivos de que su escrito de cuenta en desorden, objeciones que sern tomadas en consideracin en su momento procesal oportuno. As mismo tngase objetado las obsesiones materiales probatorio aportado por la parte demandada Mara Cecilia Mrquez Gonzlez por los motivos que de su escrito de cuenta se desprenden, objeciones que sern tomadas en consideracin en su momento procesal oportuno.

Notifquese. Lo provey y firma del ciudadano Licenciado Armando Lpez Acevedo. Juez de lo civil de este distrito Judicial, ante la secretaria con quien acta Licenciada Elizabeth Cid Lpez, que autoriza. Doy fe. L`ECL/ggm.

Juzgado de lo civil distrito judicial de Teziutln, pu. En ocho de junio de dos mil nueve, la suscrita secretaria da cuenta al ciudadano Juez con el estado de los autos, para que se dicte la resolucin correspondiente. Conste. Lic. Elizabeth cid. Lpez. Resolucin.- en Teziutln, puebla, a veintids de junio de dos mil nueve.

Vistos par a resolver las actuaciones judiciales del expediente numero 2333/2008, relativo al juicio de nulidad de acta de nacimiento promovido por Gustavo Espinosa de la calleja, en contra de miguel Quiroz Rolon y Mara Cecilia Mrquez Gonzlez y juez del registro del estado civil de las personas de Chignautla, puebla, y advirtindose de aclaraciones judiciales que formulan eficacia probatoria plena en trminos de los dispuesto por el artculo 336 de la lay adjetiva civil, para el estado, que en la especia, el accionante solicita la declaracin de nulidad del acta de nacimiento de la menor Marlen Espinosa Mrquez, expedida por el juez del registro del estado civil de las personas de Chignautla, puebla, debiendo puntualizarse el efecto, que en este tipo de acciones debe de llamar a juicio al hijo, cuya legitimacin se controvierte a travs de la persona que legalmente lo representa, si es menor para que manifieste lo que a su derecho convenga, pues se afectan sus intereses, de lo contrario se vulneraria en su perjuicio la garanta de audiencia establecida en el artculo 14 constitucional por lo tanto atendiendo que el presente asunto es de carcter familiar y que estos se resolvern atendiendo preferentemente al inters de los menores o mayores incapaces o discapacitados si los hubiere en la familia de que se trate, en caso contrario se atender al inters de la familia misma por ultimo si los mayores de edad capaces que formen parte de ella y a las facultades que la propia ley otorga al suscrito juzgador para producir en relacin a ello con fundamento en los artculos 293 de la ley sustantiva civil y 677 del cdigo de procesamientos ambos del estado siendo que en la especie la demandada no fue entablada en contra de la menor Marlen Espinosa Mrquez a fin de que fueran iodo en juicio respecto a la nulidad de su acta de reconocimiento de hijos se ordena emplazarlo a travs de su legitimo representante a fin de que no quede inaudito en la causa y este en aptitud de manifestar lo que a su derecho e inters convenga aportando las pruebas que estime convenientes si lo estima prudente, as se declara que no guardan estado los autos para resolver en definitiva hasta en tanto se cumplimiento a lo anterior. Notifquese a las partes as como al representante social adscrito. Cmplase. A su lo resolvi y firma el ciudadano licenciado Armando Prez Acevedo, juez de lo civil de este distrito judicial, ante la secretaria que autoriza y da fe. Licenciada Elizabeth Cid Lpez. L*APA/L`JOR/amh c. juez Lic. Armando Prez Acevedo. EXP. NUM. 2333/2008.

c. Secretaria. Lic. Elizabeth Cid Lpez

En Teziutln, puebla a veinticuatro de de junio de dos mil diez, doy cuenta la ciudadano juez con el escrito de Gustavo espinosa de la calleja presentado el ocho de junio del ao en curso para su acuerdo. Conste. Lic. Elizabeth Cid Lpez Sria. Acuerdo Nm. Exp. Nm. 2333/2008 (civil) Teziutln, puebla, a veinticuatro de junio del ao dos mil diez. Agregase a sus asuntos el escrito de cuenta de Gustavo Espinosa de la calleja, para que surta sus efectos legales correspondientes, visco su contenido y con fundamento en los dispuesto por los artculos 379, 384, 385 y 388 del cdigo de procedimientos civiles para el estado, tngase al Ocursante sealado como domicilio para recibir notificaciones ante el tribunal de alzada, el ubicado en la calle Riva palacio numero quinientos uno interior uno de la ciudad de puebla, puebla; autorizado a los licenciados Claudia Guarneros Alvarado y Oscar muos crcamo para que en su nombre y representacin recin notificaciones en consecuencia mediante atento oficio se ordena remitir los autos principales y el presente expedientillo de apelacin a la oficiala comn de partes de la salas en materia civil del H. tribunal superior de justicia del estado, a efecto de que los turne a la sala que le corresponda y procedan a la substanciacin del recurso de apelacin interpuesto. Notifquese a las partes y cmplase. Lo provey y firma la ciudadana licenciada Maritza flores Hernndez, juez de lo civil de este distrito judicial, ante la secretaria con quien acta licenciada Elizabeth Cid Lpez, que autoriza. Doy fe. La juez de lo civil. Lic. Maritza flores Hernndez La secretaria. Lic. Elizabeth cid Lpez.

L ECL/ggm

Expediente nm. 2333/2008(familiar) Certificacin, Teziutln, puebla a veinticinco de mayo de ao dos mil diez, al ciudadana licenciada Maritza Flores Hernndez, juez de lo civil de este distrito judicial ante la ciudadana licenciada Elizabeth Cid Lpez, secretaria del estado de lo civil de este distrito judicial hacen constar y certificas; que con esta fecha se admite el recurso de apelacin impuesto por Mara Cecilia Mrquez Gonzlez, en contra de la sentencia definitiva dictada por este tribunal con fecha doce de febrero del ao dos mil diez. Doy fe. Juez de lo civil. Lic. Maritza flores Hernndez La secretaria Lic. Elizabeth Cid Lpez En Teziutln, puebla a veinticinco de mayo del ao dos mil diez, doy cuanta a la ciudadana juez con el escrito de Oscar Muos Crcamo, recibido el da catorce de mayo del ao en curso para su acuerdo. Conste. Lic. Elizabeth Cid Lpez Secretaria de acuerdos Nm. Expediente nm.: 2333/2008 (familiar).- en Teziutln, puebla a veinticinco de mayo del ao dos mil diez. agrguese a sus autos el escrito de cuenta de Oscar Muos Crcamo, para que surta efectos legales correspondientes; visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 89 del cdigo de procesamientos civiles del estado, dgase al Ocursante que no hay lugar a acordar de conformidad lo solicitado en su escrito de cuenta en virtud de que a actuaciones se observa que la sentencia definitiva dictada dentro del presente juicio con fecha de doce de febrero del ao dos mil diez, fue recurrida por la parte demandada Mara Cecilia Mrquez Gonzlez. Notifquese a las partes Lo provey y firma de la ciudadana licenciada Maritza Flores Hernndez, juez de lo civil de este distrito judicial ante la secretaria con quien acta licenciada Elizabeth Cid Lpez, que autoriza. Doy fe. Juez de lo civil. Lic. Maritza flores Hernndez La secretaria Lic. Elizabeth Cid Lopez L ECL/mag. RAZON DE CUENTA.- en veintiuno de enero de dos mil diez, doy cuenta a la ciudadana juez con los presentes autos para dictar la sentencia correspondiente. Conste. C. SECRETARIO. LIC. ENRIQUE MIGUEL CABRERA JUAREZ

Teziutln, puebla a doce de febrero de dos mil diez. Vistos. Los presentes autos del expediente numero 2333/2008 para dictar sentencia definitiva relativo al juicio familiar ordinario de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO iniciado por GUSTAVO ESPINOSA DE LA CALLEJA en contra de MIGUEL QUIROZ ROLON, MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA MENOR MARLEN ESPINOSA MARQUEZ Y JUEZ DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIGNAUTLA, PUEBLA. Teniendo como domicilios de los contendientes para efecto de or y recibir notificaciones los que se han dejado sealado en autos y designados a los abogados patronos que citan en sus respectivos ocursos. CONSIDERADO PRIMERO.- este tribunal es competente para conocer y fallar en primera instancia del presente juicio ordinario de nulidad de acta de nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artculo 108 fraccin XV dl cdigo de procedimientos civiles para el estado y 40 fracciones I de la ley orgnica del poder judicial del estado. SEGUNDO.- La presente sentencia resolver la cuestin planteada tratando de accin deducida y de las excepciones deducidas y las excepciones opuestas por los demandados MIGUEL QUIROZ ROLON Y MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ por s y por representacin, en virtud de que el demandado JUEZ DEL REGISTRO CIVIL DE CHIGNAUTLA PUEBLA, y para que los actores tengan decisin favorable a su inters debe liberarse de carga procesal de probar los hechos constitutivos de la accin y de los demandados los de sus excepciones en trminos de preceptuado en los artculos 230 y 354 de la ley procesal civil ya que en caso contrario sern absueltos los demandados. TERCERO. En cumplimiento de lo establecido por el artculo 353 del cdigo estatal de procedimientos civiles este tribunal estima que se encuentran satisfechas las condiciones generales y los presupuestos procesales a que hacen referencia los numerales 98 y 99 de esta ley sin que se aprecien violaciones cometidas en el procedimiento que afecten a la defensa de la partes pues se encuentran legalmente emplazados los interesados y la litis fue debidamente integrada. CUARTO. Enseguida se procede a transcribir los planteamientos de los emplazados en su escrito inicial de demanda los que enseguida se transcriben. Es el caso que el da diez de diciembre del ao mil novecientos noventa y nueve el suscrito y la seora MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ, decimos iniciar vivir en unin libre, situacin por la cual ya exista tanto la menor MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, as como los menores que responden a los nombres de ERICK Y EDGAR ambos de apellidos ESPINOSA MARQUEZ, por lo que despus de mltiples platicas y despus de proponerme a que registrara a los menores de nombre ERICK Y EDGAR con apellidos ESPINOSA MARQUEZ, que tambin tenan que registrar a su hija de nombre MARLEN, en virtud de que hasta dicha fecha no se encontraba registrada y ella no quera tener problemas futuros con sus hijos, ya que ella siempre so tener hijos del mismo padre, y si quera darle el apellido a los nios, tambin se lo tena que dar a la nia, por lo que el ocursante de acuerdo a mis buenas ideas que tenia para nuestra relacin , sent que no habra problema alguna por lo que en el mes de marzo del ao dos mil comparecimos a registrar a los mencionados menores de edad y hasta el mes de mayo del mismo ao comparecimos a registrar a la menor de edad MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, a pesar de no ser mi hija, ya que

en alguna ocasin la seora MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ, me comento en alguna ocasin que la haba abandonado el seor MIGUEL QUIROZ ROLON, persona que a decir verdad es el padre real de la menor MARLEN, resulta que de acuerdo a las suplicas de la seora MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ y posteriormente haber optado por registrar a la menor MARLEN, me entere ya se encontraba registrada en el juzgado del registro del estado civil de las personas del municipio de Tepeaca, puebla; desde el quince de diciembre del ao dos mil cinco con el nombre de MARLENE QUIROZ MARQUEZ, hija de los seores MIGUEL QUIROZ ROLON Y MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ, lo cual a decir verdad nunca antes la seora MARIA CECILIA me haba manifestado tal situacin por lo que el ocursante en todo momento cre la versin dada al suscrito por la seora MARIA CECILIA en el sentido de que segn ella no quera que cuando sus hijos fueran grandes le fueran a reprochar por el hecho de ser de padres distintos, ya que ella siempre so tener sus hijos del mimo padre y que si quera darle el apellido a los nios, tambin se lo tena que dar a la menor MARLENE, toda vez que la citada menor aun no se encontraba registrada y por consiguiente le atormentaba el no saber qu hacer puesto que ya haba dado a luz a otros dos menores de edad sin que el seor HECTOR PAREDES quisiera darle el apellido, a los menores de edad que hoy en da responden a los nombres de ERICK Y EDGAR ambos de apellidos ESPINOSA MARQUEZ, situacin por la cual acepte presentarme ante el ciudadano juez del municipio de Chignautla puebla el da diecisiete de mayo del ao dos mil, registre a la menor MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, desconociendo sinceramente que la referida menor ya se accin correspondiente, sin embargo en la especie justificable no se actualiza la excepcin en estudio toda vez que de acuerdo a la naturaleza la accin planteada indicada debe decirse, que tanto existan dos atestos de nacimiento respecto de una misma menor, se entiende que debe subsistir tambin el derecho de reclamar la nulidad correspondiente por tanto la accin reclamada es impredecible. Bajo ese contexto se declara que no se encuentra probada la excepcin de prescripcin opuesta por la parte demandada. SEXTO.-el actor GUSTAVO ESPINOSA DE LA CALLEJA, intento juicio de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, en contra del JUEZ DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIGNAUTLA, PUEBLA, MIGUEL QUIROZ ROLON Y MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA MENOR MARLEN ESPINOSA MARQUEZ. En el caso que nos ocupa la nulidad declarada se apoya esencialmente, en que, ante la fe pblica del juez del registro del estado civil de las personas el municipio de Chignautla, puebla se inscribi el nacimiento de la menor MARLEN ESPINOSA MARQUEZ, de fecha diecisiete de mayo del dos mil por parte de GUSTAVO ESPINOSA DE LA CALLEJA Y MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ reconociendo ambos a la menor como hija suya, sin embargo, posteriormente se entero de que de que exista con anterioridad la citada inscripcin, otra respecto de la menor de referencia perpetrada ante el juez del registro de Tepeaca puebla, el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco en la que fue registrada bajo el nombre de MARLENE QUIROZ MARQUEZ, por sus progenitores MIGUEL QUIROZ ROLON Y MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ, as mismo aduce que en las citadas documentaciones aparecen como nombre de los dos abuelos maternos los de RAMON MARQUEZ ROJAS Y CECILIA GONZALEZ

GALINDO, por tanto, refiere que debe declararse la nulidad de la segunda inscripcin. Ahora bien, debe privar que los interesados pueden requerir a la autoridad judicial competente la oportunidad requerida, que declare nulo los actos jurdicos realizados con violacin de las formalidades legales. El inters de que se habla, le asiste al actor en juicio, atento a lo que disponen los numerales 4 y 8 del cdigo de procesamientos civiles del estado y 851 cdigo civil para el estado, pues en el particular es el propio actor quien ejercita la accin de nulidad. Las nulidades son estricto derecho y solo proceden en los casos y circunstancias que la ley determine, sin que, por mayora de razn o por simple analoga, pueda decretarse la nulidad de un acto jurdico as no lo dispone expresadamente la ley, adems que deban ser declaradas por la autoridad judicial y previo el procedimiento correspondiente. La falsedad de los asientos o datos especficos contenidos de las actas del registro civil, ante la circunstancia de que existan dos actas de nacimiento que registran el mimo hecho jurdico relativo al nacimiento de la menor MARLEN QUIROZ MARQUEZ, en la que es reconocida como hija de los demandados MIGUEL QUIROZ ROLON Y MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ, y en la segunda acta se asent como progenitor al actor GUSTAVO ESPINOSA DE LA CALLEJA quien declaro el nacimiento en unin de la demandada MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ en el presente caso se debe arribar a la conviccin de que debe subsistir la primera inscripcin de nacimiento plasmada ante el juez del registro del estado civil de Tepeaca, puebla, en la que comparecen MIGUEL QUIROZ ROLON Y MA. CECILIA MARQUEZ GONZALEZ, y no asentado as en el acta de nacimiento de cuya nulidad se reclama, puesto que no se demoro en el ordinario que lo asentado en el acta numero 1372, libro nmero siete de nacimientos del ao de mil novecientos noventa y cinco y de fecha quince de diciembre, expedido por el juez de registro del estado civil de Tepeaca puebla, es falso , atendido a que la misma no fue objetada por los demandados, de ah que se deba surtir sus efectos legales correspondientes, en trminos de lo opuesto por el articulo 335 del cdigo de procedimientos sibiles para el estado, en virtud de que la misma es idnea para acreditar que aun existe filiacin entre la hija y el padre que compareci al registro civil de Tepeaca puebla a inscribir su nacimiento, hasta en tanto no se demuestre la falsedad del acta donde proviene y sea declarada nula mediante sentencia ejecutora, pronunciada por la autoridad judicial competente. Tiene aplicacin al cao la tesis que sostiene el segundo tribunal colegiado de vigsimo primer circuito visible en la pgina 247 del seminario judicial de la federacin, tomo XI, marzo de 1933, octava poca bajo el rubro; COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, VALOR APROBATORIO DE LAS. LAS EXPEDIDAS POR LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL HACEN PRUEBA PLANA, HASTA EN TANTO, NO SE DEMUESTRE JUDICIALMENTE LA FALSEDAD DEL ACTA DE DONDE PROVIENEN. Bajo ese contexto se determina que se encuentra integrada la relacin jurdica necesaria fin de declarar la nulidad del acta de nacimiento de fecha diecisiete de mayo del aos dos mil plasmada en el atesto numero 409, libro tres de nacimientos, expedida por el juez del registro civil de Chignautla puebla, y como consecuencia de cancelacin de la misma, en virtud de que se acredito que previo a la citada inscripcin del nacimiento de MARLEN

ESPINOSA MARQUEZ en la que comparecieron GUSTAVO ESPINOSA DE LA CALLEJA Y MARIA CECILI MARQUEZ GONZALEZ, cuya nulidad de pretende, la menor de referencia ya haba sido registrada bajo el nombre de MARLENE QUIROZ MARQUEZ, por sus progenitores MIGUEL QUIROZROLON Y MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ, ante la presencia del juez del registro civil de Tepeaca puebla, tal y como se desprende del atesto de nacimiento numero 1372 libro siete de nacimientos del ao de mil novecientos noventa y cinco de quince de diciembre por tanto al encontrase tal acto jurdico subsistente con sus efectos legales pues ante esto no existe prueba alguna que presuma vlidamente que atesto de nacimiento s falso, por ende, debe ejercer como nula el acta de nacimiento de la menor de referencia de fecha diecisiete de mayo del ao dos mil, al ser el primero por mandato de ley lo anula, aunque este se contraiga de buena fe. Plasmado lo ut supra, una vez que cause ejecutoria la presente se ordena girar atent oficio al ciudadano juez del registro civil de Chignautla, puebla a fin de que sirva cancelar el acta de nacimiento numero cuatrocientos nueve, plasmada en el libro tres de nacimientos del ao dos mil de diecisiete de mayo, a nombre de MARLEN ESPINOSA MARQUEZ. No resulta bice a lo que antecede que de demandado MIGUEL QUIROZ ROLON, al dar contestacin de la libellus, opusiere como excepciones la de OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, arguyendo en sntesis: Que es falos y se niega lo indicado en las ltimas lneas del prrafo que contiene el primero hecho, pues la parte actora, seala que en alguna ocasin la seora MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ, me comento que la haba abandonado el seor MIGUEL QUEROZ ROLON, quien es padre real de la menor MARLEN, circunstancia que es falsa ya que nunca vivi con MARIA CECILIA MARQUEZ GONZALEZ, adems de que menciona de que quien es el padre real de la menor MARLEN, es el suscrito, situacin equivocada, ya que el termino real tiene distintos significados y no se entiende a cul de ellos se refiere, por lo que lo deja en estado de indefensin, as mismo aduce que es falso que registrara a la menor MARLENE ESPINOSA MARQUEZ, en el municipio de Tepeaca, puebla. En cuanto a la excepcin en que funda la demanda no se encuentran legalmente acreditada, ya que durante la dilacin probatoria nicamente aporto como pruebas LA PRESUNCIONAL la que no es apta para demostrar excepciones que vierte