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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO iTi RECURSO DE REVISiÓN 1286/2019 RECURRENTE TERCERO PERJUDICADO DIRECTOR GENERAL DE POLíTICA E INCLUSION LABORAL ADSCRITO A LA SECRETARíA DEL TRABAJO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Magistrado Ponente Claudlo Gorostleta Cedilla Secretario Proyectista Yanel Mancarmen Cobas Velázquez Toluca, MéxICO, a once de diciembre de dos mil dlecmueve VISTO para resolver el recurso de revISión numero 1286/2019, Interpuesto por la persona Jurrdlco colectiva , en contra de la sentencia de cinco de JuliO de dos mil dlecmueve, pronunCiada por el Magistrado Adscnto a la Séptima Sala RegIOnal del Tribunal de Justicia Administrativo del Estado de MéxICO, en el JUICIO administrativo con numero de expediente 26912019, y RESULTANDO 1 Mediante escnto presentado el dla veintiséiS de marzo de dos mil dieCinueve, ante la Oficlalla de Partes Comun de la Pnmera y Sepllma Salas Regionales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexlco, , en representación legal de la persona Jundlco colectiva , Interpuso demanda admlnlstrallva en contra del DIRECTOR GENERAL DE POLITICA E INCLUSiÓN LABORAL ADSCRITO A LA SECRETARíA DEL TRABAJO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, sellalando como actos Impugnados los sigUientes "1 - La resoluClon emitida el dfa veintidós de febrero de dos mil dieCinueve, dentro del expediente administrativo 033/2018, con inspección numero DGPIU/TIEXT/088/2018, por el Director General de Política e InclUSión Laboral adscnto a la Secretaria del TrabajO del Gobierno del Estado de MéXICO, mediante fa cual Impuso una sanCión

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RECURSO DE REVISiÓN 1286/2019

RECURRENTE

TERCERO PERJUDICADO DIRECTOR GENERAL DE POLíTICA E INCLUSION LABORAL ADSCRITO A LA SECRETARíA DEL TRABAJO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

Magistrado Ponente Claudlo Gorostleta Cedilla

Secretario Proyectista Yanel Mancarmen Cobas Velázquez

Toluca, MéxICO, a once de diciembre de dos mil dlecmueve

VISTO para resolver el recurso de revISión numero 1286/2019, Interpuesto por la persona Jurrdlco colectiva , en contra de la sentencia de cinco de JuliO de dos mil dlecmueve, pronunCiada por el Magistrado Adscnto a la Séptima Sala RegIOnal del Tribunal de Justicia Administrativo del Estado de MéxICO, en el JUICIO administrativo con numero de expediente 26912019, y

RESULTANDO

1 Mediante escnto presentado el dla veintiséiS de marzo de dos mil dieCinueve, ante la Oficlalla de Partes Comun de la Pnmera y Sepllma Salas Regionales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexlco,

, en representación legal de la persona Jundlco colectiva , Interpuso demanda

admlnlstrallva en contra del DIRECTOR GENERAL DE POLITICA E INCLUSiÓN LABORAL ADSCRITO A LA SECRETARíA DEL TRABAJO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, sellalando como actos Impugnados los sigUientes

"1 - La resoluClon emitida el dfa veintidós de febrero de dos mil dieCinueve, dentro del expediente administrativo 033/2018, con inspección numero DGPIU/TIEXT/088/2018, por el Director General de Política e InclUSión Laboral adscnto a la Secretaria del TrabajO del Gobierno del Estado de MéXICO, mediante fa cual Impuso una sanCión

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RECURSO DE REVISION 126812019

de

2- Todas y cada una de las consecuencIas de /a resolucIón Impugnada"

2 - Substanciado el JUICIO en todas sus partes, el Magistrado Adscrito a la Séptima Sala Regional de este Órgano junsdlCClonal, dictó sentencia de CinCO de Juho de dos mil dieCinueve, en el sentido de decretar el sobreseimiento del JUICIO administrativo 269/2019, con base en las consideraciones lógiCO jundlcas ahl descmas

3 - Inconfonne con dicha sentencia, mediante escrito presentado el dieCiocho de septiembre de dos mil diecinueve ante la Oficlaha de Partes de la Pnmera Sección de la Sala Superior del Tnbunal de Justicia Administrativa de esta Entidad Federativa, la parte actora Interpuso recurso de reVIsión en contra de la sentencia de CinCO de Juho de dos mil dieCinueve dictada por el Magistrado Adscnto a la Séptima Sala Regional de este Tribunal, en el JUiCIO administrativo 26912019, haCiendo valer los agravIos expuestos en el escnto que obra en las pnmeras fojas del expediente que se ac!ua

4· Por acuerdo de dieCinueve de septiembre de dos mil dieCinueve, la PreSidencia de la Pnmera Sección de la Sala Superior del Tribunal de JustiCia Administrativa del Estado de MéXICO, admttló a trámite el recurso de revIsión promovido, deSignando como ponente al Magistrado Claud\o Gorostleta Cedlllo

5· En fecha dos de octubre de dos mil dieCinueve el Magistrado AdSCrito a la Séptima Sala Regional, remltlo el expediente del JUICIO administrativo 269/2019, a esta Pnmera Secclon de la Sala Superior, para substanCiar el recurso de reVISión 128612019

6 - Por acuerdo de qUince de nOViembre de dos mil dieCinueve, se tuvo por desahogada la ViSta correspondiente, y, en consecuenCia, se ordenó turnar el expediente al Magistrado ponente para la emisión de la resolUCión que en derecho correspondiera y

CONSIDERANDO

PRIMERO COMPETENCIA La Pnmera SeCCión de la Sala Supenor del Tnbunal de Justicia AdministratIVa del Estado de MéXICO, es competente para conocer,

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tramitar y resolver el presente Recurso de Revlslon, en términos de lo dispuesto por los artlculos 285 fracción IV, 286 Y 288 del Codlgo de Procedimientos Administrativos de la propia Entidad, 9. 28, 29 Y 30, fracclon 11 de la Ley Orgánica del Tnbunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexlco, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" Estado de MexICO, el treinta y uno de agosto de dos mil dieCiocho y 25 Y 29 del Reglamento Intenor del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de MexlCo, pubbcado en la Gaceta de Gobierno del Estado de MéXICO el primero de agosto de dos mil dieCinueve

SEGUNDO PROCEDENCIA El presente recurso de revIsión numero 128612019, es procedente en contra de la sentencia de cinco de Julio de dos mil dieCinueve, emitida por el Magistrado Adscnto a la Séptima Sala Regional del Tnbunal de Justicia Administrativa del Estado de MéXICO, dentro de los autos del expediente del JUICIO administrativo 26912019, en términOS del articulo 285, fracclon IV del Codlgo de Procedimientos Administrativos del Estado de MéXICO, por tratarse de una sentencia que deCide la cuestión planteada

TERCERO LEGITIMACiÓN El recurso de revIsión fue Interpuesto por parte legitima, segun lo dispuesto en los artlculos 230 fraCCión 1, 231, 234 Y 286 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de MexlCO, por haber Sido Interpuesto por la parte actora

CUARTO OPORTUNIDAD PrevIo al análiSIS de los agravIos de la recurrente, esta Primera Sección de la Sala Supenor considera que el escnto inicial de recurso de reVISlon, fue presentado dentro del términO genériCO de ocho dlas que establece el articulo 286 del Codlgo de Procedimientos Administrativos del Estado de MéXICO

QUINTO En los agravIos Identificados como PRIMERO y SEGUNDO, la recurrente medularmente sostiene que es Ilegal el desechamlento decretado en la sentencia recUrrida, ya que el A qua debla atender a la fecha de conocimiento que manifestó en su escrito de contestaclon de demanda en tanto que la notificaCión de la resolUCión Impugnada es Ilegal, aSI, sostiene que la fecha en que tuvo conocimiento del acto Impugnado fue el dla veinte de marzo de dos mil dieCinueve

Agrega. que SI bien se Interpuso la demanda al dra hábil sigUiente de que feneCió el plazo, lo cierto es que, se presento dentro de la primera hora de dicho dra y por tanto, se debe tener por Interpuesta en tiempo y forma, e Invoca a su favor la JUrisprudenCia con rubro DEMANDA DE AMPARO DIRECTO ES OPORTUNA SU PRESENTACiÓN EN lA PRIMERA HORA HABll DEL olA SIGUIENTE AL DR VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOl1VO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVO o LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON ,

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RECURSO OE REViSlON 128612019

LAS VEINTICUATRO HORAS REVISiÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ES OPORTUNA SU PRESENTACiÓN EN LA PRIMERA HORA I-lABIL DEL OlA SIGUIEtHE AL DEL VENCIMIENTO DEL PlAZO EN TANTO QUE EL ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE FIJA EL HORARIO OE LABORES OEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRJlTIVO DEL DISTRITO FEDERAL LIMITA HASTA \AS VEINTE HORAS LA RECEPCiÓN DE DOCUMENTOS (NORMATIVlDAD VIGENTE A PARTIR DEL 6 DE MARZO DE 2006)

A JUICIO de los Magistrados que Integran esta Sala Superior, en suplenCia de la deficiencia de la queja reconocida en el articulo 273, fracclon VI del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de MéXICO conSidera procedente REVOCAR la sentencia recurnda, en Virtud de los siguientes argumentos lóglco­JUrldlcoS

Del estudiO realizado por esta Sala Superior a la sentencia reCUrrida se aprecia con clandad que para efecto del cómputo del plazo de qUlrlce dlas a que alude el articulo 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexlco, el A qua conSideró que la notificaCión del acto Impugnado se realiZó el dla velrltlslete de febrero de dos mil d,eclrlueve, lo cual es IrIcolTecto, ya que de autos se adVierte que el acto Impugnado se notIficó medIante cita tono de veintISIete de febrero de dos mil dieCinueve y la cédula de not¡ficaclon de veintiocho de febrero de dos mil dIeCinueve, constancias que obran en orlglrlal dentro del expediente admlrllstratlVo exhibido por la autOridad demandada en autos del JUICIO de ongen, por lo que, la fecha de notificaCión del acto Impugnado fue el día vemtlocho de febrero de dos mil diecinueve

Ahora bien, los artlculos 238 primer párrafo, 28, fraCCión I y 31, fraCCión I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexlco, establecen lo siguiente

"ArtIculo 238 - La demanda deberá formularse por escnto y presentarse directamente ante la Sala Regional correspondiente al domiCilio de la parte actora, dentro de los qUince días al en que surta efectos ta nobficaclon del acto gue se Impugna o al en que haya tenido conocimiento del mismo, con las excepCiones

sigUientes

( r

"Articulo 28 - Las notificaciones surtirán sus efectos

I Las personales, a partir del día sigUiente habll de la fecha en

que fueren practicadas,

( )"

,

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MÉXICO iIi "Articulo 31 - El computo de los plazos se sUjetara a las SigUientes reglas

1 Comenzaran a correr desde el dla hábil siguiente al en que surta efectos la notificaCión y se incluirán en ellos el dla del vencimiento,

( ).

De los articulas antenores se desprende que la parte actora cuenta con un plazo de qUince dlas al en que surta efectos la notlficaclon del acto Impugnado para Interponer la demanda de nulidad, para ello, consideran por una parte que el momento en que surtirán efectos las notificaCIOnes personales será a partir del dla siguiente habll de la fecha en que fueren practicadas, mientras que el cómputo de los plazos comenzara a correr desde el dla hábil siguiente al en que surta efectos la notlficaclon Incluyendo el dla de venCimiento

En el caso en concreto, la fecha de notificaCión del acto Impugnado fue el dfa veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, por lo que sumó efectos al día sigUiente habll, Siendo el día 4 de marzo de dos mil diecinueve, toda vez que el dla primero de marzo de este año fue declarado Inhábti para este Tnbunal de Justicia 1 Asl el cómputo del plazo de qUince dlas para presentar la demanda de nulidad empezó a correr desde el dla habll siguiente al en que surtiÓ efectos la noltficaclon, esto es, corno los dlas CinCO, seiS, Siete, ocho, once, doce, trece, catorce, qUince, dieCinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco y velnuséls de mano de dos mil dlecmueve Sin que al efecto se conSideren los dlas nueve, diez, dieCiséiS, dieCISiete, velntllres y vemtlcuatro, por haber Sido sábados y dommgos, aSI como el dieCiocho de marzo,2 por haber Sido declarado Inhábil de acuerdo con el CalendariO OfiCial de este Tnbunal de Justicia

Entonces, es dable sei'lalar que las apreCiaciones del A qua tanto en relaCión a la fecha de notificaCión, como a los dlas que corresponden al cómputo de los qUince dlas es Incorrecto, pues el acclonante sí Interpuso el JUICIO administratIVo dentro del plazo sei\alado en el articulo 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de MéXICO, ya que de acuerdo con el cómputo realizado por esta Sala, partiendo de la fecha de notificaCión del acto Impugnado correcta, esto es el veintiocho de febrero de dos mil dieCinueve, el plazo de los qUince días feneCió el día velntlsels de marzo de dos mil dieCinueve, fecha en que el aCClonante presentó su escnto de demanda ante la Ofirnalia de Partes Comun de la Pnmera y Séptima Salas Regionales del Tribunal de JustiCia

1 w .... Calerldano OficIal del Tribunal <lB Justl"a Admln .. tralM! del Estado de México para el ano dos m,1 dlwn_ publicado en el PeriódiCO Ofj".1 Gaoela del Goblemo do 5 de dlClembre de 201a D .. ponlble en hHps megos""'on edom"" gob mx!srtesll.g .. lacIOJl edomex gob m>:/filoslfileslpdlfgGII2Ql8/dlo053 pdf El pnmero de ma~ de do. mil dLO<>nuev. se declarO ,"hábil en conmemorooOn del 5 de febrero (Anlv ...... .,o de la FundaCIÓn del Estado de MéXICO) • Ibldem El 18 de marzo de do. mIl diecinueve Se dedaró InMb11 en conmemola"ón del 21 de marzo (NataliCiO del lIoenclado Benrto Juál.' Galela) ,

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RECURSO DE REVlSION lZ86r.:019

Administrativa del Estado de MéxICO, segun se advierte de la primera fOja de los autos dellUICIO de ongen

Siendo aSI, que contrario a lo sostenido por el A qua, el JUICIO administrativo Interpuesto por el acclonante SI fue Interpuesto dentro del plazo de qUince dlas prevIsto en el artIculo 238 del CódIgo adjetivo en Cita, por lo que, atento a lo resuelto por esta Sala Superior, en estncta observanCia a la garanba de acceso a la Justicia, en el caso en concreto, no se actualiza la causal de ImprocedencIa y sobreseImIento prevista en los artículos 267, fraccIón VI y 268, fracción 11 del Código de ProcedimIentos AdminIstrativos del Estado de México

En consecuenCia, con fundamento en el articulo 288 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de MéXICO, se REVOCA la sentencia de CinCO de Julio de dos mil dieCinueve, dictada por el Magistrado de la Séptima Sala Regional de este Tnbunal, en el JUICIO administrativo 269/2019, por no actualizarse la causal de Improcedencia y sobreseimiento prevista en los artlculos 267, fraCCión VI y 268, fracclon 11 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de MéXICO

SEXTO En consecuencia de lo antenor con fundamento en el articulo 288 fraCCión I del Codtgo de Procedimientos Administrativos del Estado de MéXicO, esta PrImera SecCión de la Sala SuperIor reasume JurIsdICCión en el presente asunto y en Virtud de que no se adVierte la actualizaCión de alguna diversa causal de Improcedencia o sobresetmlento, con fundamento en el numeral 273 fraCCiones 11 y VI del ordenamiento en menClon, se procede a pronunciarse en relaCión al fondo del asunto en los siguientes términOS

Del estudiO realizado a los agravIos Identificados como PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, S¡;;PTIMO y OCTAVO del escnto iniCial de demanda, se adVierte que por una parte, la acclonante controvierte la legalidad de la notlficaclon del acto Impugnado baja el argumento de que el not¡ficador no se consbtuyó en el domiCIlio que señaló para olr y reCibir notificaciones, que no eXisten elementos que generen certeza jurldlca de que se constituyo en el domiCIlio con la persona indicada a qUien desconoce lisa y llanamente, aSI mismo, sostiene que el acto Impugnado fue emllldo por una autondad Incompetente ya que las facultades de la autondad emisora no se encuentran en una diSpOSICión jurldlca de carácter legislativa

Añade en relaclon al auto de radicaCión de seis de nOViembre de dos mil dieCiocho, que fue emitido por una autondad inexistente y, por ende,

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Incompetente, al haber sido emllldo por la Titular Suplente del Departamento de Sanciones, sin que al efecto estableciera el nombre de la titular, dejando de cumplir con lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento General de InspeCCión del TrabaJo de Apllcaclon de Sanciones

Agrega, respecto al procedimiento, que éste no se realizo de conformidad a lo dispuesto en los artlculos 51, 52 Y 53 del Reglamento General de Inspecclon del Trabajo y AplicaCión de SanCiones, ya que el emplazamiento a través del cual se emplaza al procedimiento administrativo para aplicar sanciones debe realkZarse dentro de los diez dlas sigUientes a aquel en que se notifique la soliCitud de iniCIO de dicho procedimiento

Finalmente, en relación a la reso\uclon Impugnada, \a parte actora sosbene que no contiene firma autógrafa en tanto se diO una copia Simple de la resolUCión, tal como se adVierte de la cédula de notlficaclon, asl como que no fue nobficada la resolUCión en el terminO previsto en el articulo 59 del Reglamento General de Inspecclon del TrabajO de Apllcaclon de SanCiones, y respecto a la sanción Impuesta en el acto Impugnado, la parte aclara sostiene que no se estableCIÓ como fue que se determinó Imponer como sanclon la canbdad de los dal'ios que se hubieren prodUCido, la gravedad de la InfraCCión, la reinCidenCia y la capaCidad económica delinfraclor

Ahora bien, del estudiO realizado a los autos que Integran el JUICIO administrativo 269/2019, se adVierte que el acto Impugnado consiste en la resoluclon de velnlidos de febrero de dos mil dieCinueve, dictado dentro del expediente 03312018, por el Director General de Polltlca e Incluslon Laboral, adSCrito a la SecretarIa del TrabajO del Goblemo del Estado de MéxiCO, derivado de la inspecCión DGPIUITIEXT/088/2018, el cual de acuerdo con las constancias que obran en autos tiene los Siguientes antecedentes

1 Queja de dieCiocho de enero de dos mil dieCiocho, a través del cual formuló queja en contra de

por presuntas Irregularidades en el pago de las qUincenas y agUinaldo

2 OfiCIO 135/1801 18100101 emitido por el Delegado Federal del TrabajO en el Estado de MéXICO, a través del cual remrte a la Secretana del TrabajO del Gobierno del Estado de Mexlco, la queja del dieCiocho de enero de dos mil dieCiocho, a través del cual se denunCiaron Irregularidades en el pago qUincena y de agUinaldo de los trabajadores de

,

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RECURSO OE REVISION 12S6I2019

3 Auto de radicación (extraordlnana CGT), a través del cual la Subdirectora de InspeCCión del TrabajO de la Secretana del Trabajo diO Vista al titular de la Dlrecclon General de Polltlca e IncluSlon Laboral a efecto de que en cumplimiento a sus atnbuclones, comisione a un Inspector del Trabajo con la finalidad de que realice una VISita de inspección extraordinaria sobre condiCiones generales de trabajO al centro de trabajO

4 Orden de vIsita de InspeCClon extraordlnana sobre condiCiones generales de trabaJO, emitida por el Director General de POlltlca e InclUSión Laboral de la Secretaria del TrabaJO, mediante la cual ordena una VIsita de inspección extraordlnana sobre condiCiones generales de trabajO al centro de trabajO ubicado en

5 Mediante ofiCIO de comisión para practicar visita de InspeCCión extraordinaria sobre condiCiones generales de trabajO de veinticuatro de abnl de dos mil dieCiocho, numero 204010200/EXT/088/2018, la Subdirectora de InspecCión del trabajO ordeno al Director del TrabajO practicar la VIsita de inspección extraordlnana sobre condiCiones generales del trabaJO, ordenada por el Director General de Polltlca e InclUSión Laboral, al centro de trabajO y/o empresa yfo empleador

6 Acta Circunstanciada de inspección extraordlnana sobre condiCiones generales de trabaJO, de veinticinco de abnl de dos mil dieCiocho, diligenCiada con , en su carácter de empleado de! área administrativa del centro de trabajO VISitado, qUien baJO protesta de deCir verdad manifestó estar autonzado para atender la VISita de inspección

7 Escnlo de veintiuno de mayo de dos mil dieCiocho, suscrito por , en su carácter de representante legal de la empresa

8 Comparecencia de CinCO de JUniO de dos mil dieCiocho, a traves del cual en su carácter de representante legal de la

empresa formula manifestaCiones en relaCión al cumplimiento del acta de InspecclOn realizada el veintiCinCO de abril de dos mil dieCiocho

9 Acuerdo de veinte de agosto de dos mil dieCiocho, a traves del cual la Jefa del Departamento de InspeCCión de CondiCiones Generales de TrabajO tuvo no por no acreditado en su totalidad el cumplimiento de las normas laborales a que fue sUjeta la empresa

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10 Mediante auto de radicación de seis de noviembre de dos mil dieciocho, el Tllular Suplente del Jefe del Departamento de Sanciones adscrito a la Subdirección de Inspección del TrabaJo, de la Dirección General de Pohtlca e Inclusión Laboral, Secretaria del Trabajo del Gobierno del Estado de MéxICO, se radico el procedimiento administrativo sancionador, emplazando a la empresa

11 Auto de Audiencia de Ley de qUince de enero de dos mil diecinueve, a través del cual se hizo constar la comparecenCia de la empresa

, a través de sus apoderados legales y se fiJo nueva fecha para continuar con la audiencia

12 Auto de Audiencia de Ley de ocho de febrero de dos mil diecinueve, a través del cual se hizo constar la comparecencia de la empresa

y se cerro la InstruCClon

13 Resoluclon de velnlldos de febrero de dos mil diecinueve, a través del cual el Director General de Pohtlca e Inclusión Laboral adscrito a la Secretaria del Trabajo del Gobierno del Estado de Mexlco, resolvlo

'PRIMERO Se Impone una sanción de a la empresa

, con domlclho ubicado en

acorde a lo asentado en el Considerando SEGUNDO de la presente

SEGUNDO - Hágasele saber a la empleadora Infractora, con apoyo en los articulas 992 de la Ley Federal del TrabaJo, 59 fracción IX, y, 63 del Reglamento General de InspeCCión del TrabajO y AplicaCión de SanCiones, que la sanción Impuesta en la presente resolución es Independiente del cumplimiento de esas obligaCiones, y que habrán de demostrarse en una próxima Inspección del trabajO de carácter extraordlnana de conformidad con el Reglamento uHlmo Citado, y en caso de no cumphr con las normas Violadas, se le considerará como reinCidente para los efectos legales a que haya lugar

TERCERO En términos de lo dispuesto por los articulas 59 fracción X, 65 del Reglamento General de Inspección del TrabajO y AplICaCión de Sanciones asl como de los articulas 139, 186, 187 Y 188 del COcil90 de Procedimientos Administrativos del Estado de MéXICO se le hace saber a la sanCionada que cuenta con un término de 15 dlas para la InterposIción del Recurso de Inconforrrudad ante esta autondad o JUICIO ante el Tnbunal de Jusbcla Admlrustratlva del Estado da MéXlCO

CUARTO _ Glrese atento oficIO al Delegado Fiscal Toluca, de la DireCCIón General de Recaudación Secretaria de Finanzas, a efecto de que en términos de los articulas 1010 de la Ley Federal del TrabaJO, y, 64 del Reglamento General de Inspección del TrabajO y AplicaCIÓn de SanCKlnes inICie el Procedimiento Administrativo de EJeCUCión que recupere la sanción Impuesta a la empresa

HaCiendo del conocimiento de la sancionada que SI desea realizar el pago de manera voluntana lo puede efectuar ante la autondad fiscal refenda

( r ,

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RECURSO DE REVlSION 1286J2019

De lo anterior, se advierte que la resolUCión Impugnada en el JUICIO de origen, denva del procedimiento administrativo sancionador Instaurado en contra de la hoy recurrente, el cual a su vez denvó de la queja de dieciocho de enero de dos mil dieCIOcho Interpuesta por por presuntas Irregularidades en el pago de las qUincenas y aguinaldo, y, denvado de ello la autoridad demandada procedió en términos de lo dispuesto en el articulo 28 fracción 11, del Reglamento General de InspeCCión del Trabajo y AplicaCión de Sanciones, y emitió la orden de visita de inspección extraordinaria sobre condiCiones generales de trabaja numero AGPIUIT/EXT/088f2018

En este sentido, esta Sala Supenor adVierte la eXistencia de un tercero Interesado en el JUICIO de ongen, como lo es , carácter que tiene en términos de lo dispuesto en el articulo 230, fracclon 111 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexlco,3 en Virtud de que cuenta con Interés legItimo que puede verse afectado por la resolUCión de este Tnbunal, pues fue dicha persona qUien formuló la queja que motiVó el iniCIO de las facultades de la autondad demandada en términOS de lo dispuesto en el articulo 28, fraCCión 11 del Reglamento General de InspeCCión del TrabajO y AplicaCión de SanCIones

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el articulo 231 del Codlgo de Procedimientos Administrativos del Estado de MéXICO, en el JUICIO contencIoso administrativo pueden intervenir los particulares que tengan un Interés jundlco o legitimo que funde su pretensión esto es, el proceso contencIoso administrativo no se limita a que se demuestre por los particulares ellnteres jundlco, SinO que da la oportUnidad de que se pueda acreditar un Interés legitimo, que segun Impone la norma legal, benen Interes legítimo qUienes Invoquen situaciones de hecho protegidas por el orden jUfldlCO, tanto de un sUjeto determinado como de los Integrantes de un grupo de IndiViduos diferenciados del conjunto general de la sociedad, lo que SI se acredita en el caso que nos ocupa, toda vez que

, mediante queja formulada el dieCiocho de enero de dos mil dieciocho, manifestó

"MOTIVO DEL PRESENTE ES PARA SOLICITAR DE su APOYO CON UNA INSPECCiÓN A LA EMPRESA

• Ar1'culo ZlO Során I"'rt<oun ollUIClO , , 111 El tercero Interesado que es cualqu"" pef1lO<la C\I)'OS dorechos e Intereoesleg,umos puedan verse a_dos por", ",solu,"o""" del Tnoo .. l"

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MIDaCO iTi

PUES YA DESDE HACE MESES QUE NO NOS PAGAN LAS QUINCENAS EN FECHA Y FORMA, ADEMÁS DE QUE NO NOS OTORGARON AGUINALDO "

Por su parte las Junsprudenclas numeras SE-35 y SE-36 de la compllaclon denominada Junsprudencla Administrativa Actualizada Primera, Segunda y Tercera Épocas 198712004, Tercera Edición, emllldas por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo ContencIoso Administrativo del Estado de MéxICO,

señalan

UINTERÉS JURIDICD E INTERÉS LEGITIMO EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO SU ALCANCE _ Al S6llalar el numeral 231 del C6dlgo de Proaedlmlentos AdministratIVOS del Estado a las personas que pueden mtervenlr en el proceso admmlsirabvo eXige ta tenencia de un mtenls lurldlco o de un m/enls legitimo que funde su pretenSlÓl! Para tal efecto t/flnen Interés lurldrco los lIIulares de un derecho subJe/ivo publICO es declf los gobernados que cuentan con la facultad legal de eXigir a la admmlstraclÓtl publICa la sa/lsfaccl6n de una solICItud concreta Por su parte t/flnen mtenls legllimo qUienes mvocan slluaalOnes de hecho protegidas por el orden JurldlCO tanto de un su;eto determmado como de los m/egrantes de un grupo de mdlvlduos dlfarenclados del conjunto general de la sociedad Como S6 obselVa, pare que exIsta el mterés JurldlCo es necesano qua los gobernados sufran en forma dlfecta y real, una pnvaCl6n o molestia en sus derochos propiedades o poseSIOnes, en C<lmblO para que eXista el mterés lagltlmo es suficiente que los parlrculares, pnnclpalmente los perlenec/8ntes a un grupo diferenciado de la SOCiedad resulten afectados por actos contronos a la ley, por lo que 11;/ tutela Junsdlcclonal de éste es mayor

que la de aquél

Ir

"INTERÉS JURIDICO E INTERES LEGITIMO EN EL PRDCESO ADMINISTRATIVO LDS TIENEN LDS DESTINATARIOS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO o FISCAL - Conforme al articulo 231 del Código de ProcedImientos AdmmlstretlVOS del Estado sólo podrán mtelVenlr en el IUICIO contenCIOso admmlstre/IVo los parlrculares que tengan un mterés Jurldrco o un mterés legllimo que funde su pretensl6n aclarando la propia norml;/ que t/8nen mterés Jurldlco los lItularos de un derecho subjetIVO publICO, e mterés legltlnlO qU/flnas Invoquen SItuacIOnes de hecho protagldas por el orden jurldlCO tanto de un su;eto determmado como de los Integrantes de un grupo de indIViduos diferenCiados del conlunto general de la SOCIedad Trattmdose de las personas a qUienes se dmge un acto admmlstra/ivo o fíSC<ll, es evidente que llenen el mterés JurldlCO o el mterés legltll1lO pare Impugnar drcho acto, segun el caso precisamente por ser los desllnatanos de una declaraCIÓn umlateral de voluntad de la AdministracIÓn PublICa Estatal o MunICIpal que pudIera mfnnglf en su p8I}UIClO las dISpOSICiones legales aplrcables

( r

Siendo asr, que en el presente asunto se adVierte una ViolaCión procesal que afecta el derecho de acceso a la JustiCia de , ya que SI no se respeta su derecho de audienCia no podrra conocer el estado que guarda la queja formulada el dieCiocho de enero de dos mil dieCiocho, máXime que de autos no se desprende se le haya Informado actuación alguna de la autondad demandada con el objeto de salvaguardar su derecho de acceso a la JustiCia, de

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RECURSO DE REVISION 1.86/2Q19

ahr que el A qua deba llamarlo en el JUICIO de origen, en su carácter de tercero Interesado para efecto de que conozca éste y se Imponga en autos para efecto de salvaguardar su derecho de acceso a la Justicia previsto en el artrculo 17 de la Constltuclon Pohtlca de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el acto Impugnado deriva de un procedimiento administrativo Instado a partir de su denunCia, segun se puede advertir de la queja que obra a fOJa uno del expediente en copia certificada exhibido por la autoridad demandada

Robustece lo antenor, por ana logia, el siguiente cnterlo jUrlsprudenclal

"~poca DéClma ~poca Registro 2000682 InstanCla Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de TesIs Aislada Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2 Matena(s) AdministratIVa TeSIS IV2oA5A(10a) Página 1976

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO AOMINISTRATlVO ES NECESARIO LLAMAR A QUIEN LE RESULTE DICHO CARÁCTER CUANDO SE RECLAME LA NULIDAD DE LA NEGATIVA FICTA CONFIGURADA EN UN PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA PUBLICA PREVISTO EN LOS ARTlcULOS 307 A 309 DE LA ABROGADA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Cuando en el IUtclO contencIoso admlnlstrabvo se reclame la nuhdad de la negativa ficta configurada en el procedimiento de denunCia púbhca previsto en las articulas 307 a 309 de la abrogada Ley de Ordenamiento Terntorlal de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León es necesario llamar a quien le resulte el carácter da tercero Interesado de conformidad con el articulo 33, fraccIÓn IV inCISO a) de la Ley de Justtcla Admn11strabva para dicha entidad a fin de Integrar debidamente la relaCión lurldlca procesal, pues de no hacerlo se da una violación procesal que el Tnbunal Coleg.ado de CircUito debe advertir de ofiCIO en el amparo directo gue se promueva contra el fallo definitivo. por ser una cuestión de orden publico que Incluso afecta los derechos fundamentales del queloso, particularmente el de acceso a la lustlcla reconocido en el articulo 17 de la Constitución Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos, ya gue sus pretensiones no podrlan verse satisfechas si no se respeta el derecho de audienCia de gUlen tiene un mterés contrano a aguél. que pueda ser vulnerado en el procedimiento contencioso

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO

Amparo directo 24912011 Inmoblharla Parque Central S A de C V 12 de enero de 2012 Unanimidad de votos Ponente Hugo Alejandro Bermudez Manrlque Secretario Jesus Alejandro Jlménez Átvarez·

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MÉXICO

Además, en la queja formulada por este, solicito el apoyo de la autOridad demandada por Incumplimiento a las normas laborales por parte de la empresa

, que SI bien no tiene formalmente el carácter de vfctlma, lo Cierto es que matenalmente reciente un peljulclo en su esfera Jundlca toda vez que el Incumplimiento de las disposIciones relativas al trabajO denunCiado, afecta directamente sus derechos de trabajador, en tanto que estas son de derecho publico, y, por lo mismo, no pueden verse menoscabadas por la actuación del patrón, en esa Virtud, su cumplimiento es de Interés publico, y es deber de la autondades velar por su estncto cumplimiento, de ahl que deba llamarse a JUICIO en su carácter de tercero Interesado a

Se apoya lo anterior, por analogla, en los sigUientes cntenos Junsprudenclales

"¡Opaca Décima ¡Opaca Registro 2020980 Instancia Tnbunales Colegiados de CircUito TIpo de TesIs Aislada Fuente SemanariO JudIcIal de la FederacIón PublicaCión vIernes 08 de nOVIembre de 2019 10 19 h Matena(s) (Comun) Tesis 111054 P (10a)

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBE ORDENARSE SU REPOSICIÓN ANTE LA OMISiÓN DE EMPLAZAR A LA PERSONA QUE SE LE HAYA RECONOCIDO LA CALIDAD DE VICTIMA U OFENDIDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL CUAL DERIVA EL ACTO RECLAMADO, AUN EN LA ETAPA DE EJECUCiÓN DE SENTENCIA, SIEMPRE Y CUANDO DICHA VIOLACiÓN TENGA TRASCENDENCIA EN EL SENTIDO DEL FALLO La Pnmera Sala de la Suprema Corte de Jusbcla de la Nación se ha pronunciado sobre la leg~lmaClón de la vlcbma u ofendido, para hacer valer lo que a su derecho corresponda no sólo en relacLón con la reparación del dano, SinO de aspectos dIstintos como son los relaCionados con tos presupuestos de acreditaCión del delito la demostraCIón de la plena responsabIlidad penal del sentenciado y la Individualización de sanciones AsI la persona pnvada de su lIbertad, con motivo de la ImpOSICIón de una pena -en eJecucLÓn de sentencIa- podrá promover el JUICIO de amparo indIrecto contra los actos propIOS de cumphmLento de la deterrmnaclón emluda en el procedlmoento JUrisdiCCIOnal y los relaCionados con las condiCiones de Intemamlento -de Indole admlnlstrauvo- en se da cumphmlento a la sentencia I

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RECURSO DE REVISION 123612019

I )

Esta teSIS se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10 19 horas en el Semanano JudICial de la Federación'

'~poca Décima topoca RegiStro 2020285 InstanCia Tnbunales Colegiados de Clrcurto Tipo de TesiS Aislada Fuente Gaceta dal Semanano Judicial de la Federación Libro 68, Julio de 2019, Tomo 111 Matena(s) Comun TeSIS XXVIII 10 7 K (1001) Página 2163

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO LE ASISTE ESE CARÁCTER A QUIEN TIENE UN INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CALlDAD CON LA QUE COMPARECiÓ AL JUICIO DE ORIGEN El articulo 50, fracción 111, de la Ley de Amparo establece de manera enunCiatIVa y nO limitatIVa algunos de los supuestos en que se llene el carácter de tercero Interesado es deCir no contempla todos aquellos casos en que una persona puede tener dicha calidad De manera especifica, el IncIso bJ prevé que cuando el acto reclamado denve de un JUICIO o una controversia del orden JudiCial administrativo agrano o del trabajo puede tener el carácter de tercero Interesado la contraparte del queJoso Ahora bien, la Interpretación que debe darse a esa porción normatIVa es en el senlldo de que qUien busque atnbulrse la calidad de tercero Interesado debe (ener una pOSICión contrana a la del queJOso esto es que su actitud procesal esté confrontada con la postura que asume éste Sin que constrtuya un obstáculo que ambas partes hayan fungldo como demandadas en el JUICIO de origen, pues k> relevante es que sus pretensiones sean opuestas. en Virtud de que ante el otorgamiento de la , ,

, ,

procedimiento. pues lo Importante es que se tenga un Interés contrano al del queloso

I ) Esta tesIs se publiCÓ el viernes 05 de JuliO de 2019 a las 1012 horas en el Semanario JudiCial de la Federación"

Por tanto, ante la ImpOSibilidad de esta Sección de analizar y resolver sobre la legalidad del acto Impugnado, al actualizarse una ViolaCión procesal manifiesta en matena de emplazamiento al tercero Interesado, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 288, fracción JI del Código de Procedimientos Administrativos, lo procedente es REVOCAR la sentencia reCUrrida, dictada por el Magistrado de la

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MUICO

Séptima Sala Regional de este Tribunal, para el efecto de que reponga el procedimiento del juicio administrativo 269/2019, y lo regularice previo a la Audiencia de Lev para que tenga oportunidad de apersonarse a ésta el tercero interesado,

En mérito de lo antes expuesto y fundado, se:

RESUELVE

PRIMERO,- Se REVOCA la sentencia de cinco de julio de dos mil diecinueve, emitida por el Magistrado de la Séptima Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en el juicio administrativo 269/2019, por los motivos precisados en el Quinto Considerando de la presente sentencia_

SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia devuélvase el exped iente del juicio administrativo 269/20 19 a la Séptima Sala Regional de este Tribunal para los efectos conducentes.

Notlfíquese personalmente al actor y por oficio a las autoridades demandadas; asi como al Titular de la Séptima Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México_

Asl lo resolvió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en sesión celebrada el once de diciembre de dos mil diecinueve , por unanimidad de votos de los Magistrados Miguel Ángel Vázquez del Pozo, Gerardo Rodrigo Lara Garcla y Claudio Gorostieta Cedillo, siendo ponente el tercero de los nombrados, quienes firman ante la Secretaria General de Acuerdos de la Secció , que da fe.

E ~SUPERIOR

( ~~ ~-~=-----=--,

PRIMERA SECCI

MIGUEL ÁNGEL VÁZaUEZ DEL POZO

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RECURSOOE REVISION 1~1~

EL MAGISTRADO DE LA

PRIMERA SECCiÓN DE

LA SALA SUPERIOR

GARCíA

EL MAGISTRADO DE LA

PRIMERA SECCiÓN DE

LA SALA SUPERIOR

CLAUDIO ~OROSTIET

CEDILLO

I

LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

DE LA PRIMERA SECCiÓN DE LA

SALA SUPERIOR

PATRICIAvAz.:q¡J~. '---"

La que suscribe, licenciada Patricia Vázquez Ríos, Secretaria General de Acuerdos de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en la fracción VII , del articulo 56 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, CERTIFICA que el texto y firma contenidas en la presente foja, forma parte integrante de la sentencia del recurso de revisión 1286/2019, dictada en fecha once de diciembre de dos mil

d~::/,

ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.