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EXPEDIENTE NÚMERO 7731/14 C. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RENATO MARTÍN VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México a tres de noviembre de dos mil dieciséis. VISTOS los autos del expediente 7731/143 para resolver el juicio laboral mediante el cual se determinará si le asiste o no la razón al actor para demandar la devolución de descuentos y demás prestaciones. R E S U L T A N D O PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce (hojas 1 a 12), el C. Renato Martín Rodríguez González, por conducto de sus apoderados legales, demandó de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, y del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO. Se declare competente conocer de la presente Litis. SEGUNDO. El reconocimiento de que la parte actora es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre el suscrito y la Escuela Primaria Rural Federal

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EXPEDIENTE NÚMERO 7731/14

C. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RENATO MARTÍN

VS.

PENSIONISSSTE Y/OS

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

SÉPTIMA SALA

L A U D O

Ciudad de México a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS los autos del expediente 7731/143 para resolver el juicio

laboral mediante el cual se determinará si le asiste o no la razón al

actor para demandar la devolución de descuentos y demás

prestaciones.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veinticuatro de

noviembre de dos mil catorce (hojas 1 a 12), el C. Renato Martín

Rodríguez González, por conducto de sus apoderados legales,

demandó de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE

FONDOS PARA EL RETIRO, y del FONDO DE LA VIVIENDA DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el pago y

cumplimiento de las siguientes prestaciones:

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:

PRIMERO. Se declare competente conocer de la presente Litis.

SEGUNDO. El reconocimiento de que la parte actora es la única

beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que

existió entre el suscrito y la Escuela Primaria Rural Federal

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EXP. NÚMERO 7731/14 2

Emiliano Zapata, dependiente de la Secretaría de Educación

Pública y el pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO

SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la

devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas

al FOVISSSTE y/o SAR 92, bajo la administración del Fondo

Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,

de acuerdo a la nueva ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del

primero de abril de dos mil siete, con las actualizaciones y los

intereses que se hayan generado hasta la total resolución del

presente.

De Afore (PENSIONISSSTE), demanda:

PRIMERO. El reconocimiento de que la parte actora es la única

beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que

existió entre el suscrito y la Escuela Primaria Rural Federal

Emiliano Zapata, dependiente de la Secretaría de Educación

Pública, derivándose el otorgamiento de la pensión jubilatoria.

SEGUNDO. El pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO

SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) así como las actualizaciones

e intereses generados hasta la fecha en que se dicte el laudo, por

concepto de las aportaciones hechas al Sistema Integral de

Aportaciones al FOVISSSTE.

TERCERO. La responsabilidad de conservar intactas y disponibles

sus aportaciones.

Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado (PENSIONISSSTE):

ÚNICO. El reconocimiento que se haga en su favor del derecho

que le asiste como única titular de los derechos laborales

adquiridos de la relación entre el suscrito y la Escuela Primaria

Rural Federal Emiliano Zapata, dependiente de la Secretaría de

Educación Pública dentro de la cual la suscrita prestó sus

servicios, para recibir el pago de la cantidad $170,000.00 (CIENTO

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EXP. NÚMERO 7731/14

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SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de la

devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas

al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración

de AFORE PENSIONISSSTE, de acuerdo a la Nueva Ley del

ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007.

Del FOVISSSTE, Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (FOVISSTE):

PRIMERO. El reconocimiento de que la parte actora es la única

beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que

existió entre el suscrito y la Escuela Primaria Rural Federal

Emiliano Zapata, dependiente de la Secretaría de Educación

Pública y el pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO

SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con la actualización y los

intereses y/o por concepto de las aportaciones de vivienda que

fueran realizadas al FOVISSTE y/o SAR 92, las que quedaron bajo

la administración de AFORE PENSIONISSTE.

SEGUNDO. Informe si durante la vida laboral, le fue otorgado

algún crédito para la adquisición de la vivienda.

TERCERO. La autorización para realizar la transferencia a la

AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la

subcuenta de vivienda dentro del SAR, a partir de julio de 1997,

debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses

que se hayan generado hasta la fecha.

En el capítulo de hechos, señaló:

1. Refiere que de conformidad con la concesión de pensión

otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado el primero de enero de dos mil nueve, le

fue otorgada la Pensión Jubilatoria, toda vez que había cotizado

para el Instituto 34 años, 6 meses 15 días como empleada de la

Administración Pública, ocupando diferentes cargos

administrativos.

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EXP. NÚMERO 7731/14 4

2. Aclara que su último centro de trabajo fue en la Escuela

Primaria Rural Federal Emiliano Zapata dependiente de la

Secretaría de Educación Pública, ubicada en calle Emiliano

Zapata Col. Ignacio Bastida, y la última clínica que le brindaba el

servicio de seguridad social era la U.M.F. Yautepec, ubicada en

paseo Tlahuica No. 163 Col. Paracas. C.P. 62730 Yautepec

Morelos.

3. Al entrar en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se

efectuaron las aportaciones correspondientes a la Subcuenta de

Vivienda por parte del FOVISSSTE, cantidades de dinero que

fueron administradas por la Afore PENSIONISSSTE para su

administración, recursos que le fueron entregados a través de su

número de seguridad social 80905403293, por lo que una vez que

solicitó a dicha Administradora la devolución de la cantidad de

$170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) monto

que resulta de la suma de todas las aportaciones que se hicieron

del Fondo de Vivienda de la Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mismas que

fueron negadas, refiriendo que por manifestación verbal de dicha

Administradora de dichos recursos argumento que tenía órdenes

expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto

no hubiera una orden judicial.

4. Que es procedente que se condene a las demandadas del pago

y el cumplimiento de las aportaciones reclamadas.

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que

consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas

que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción,

las que serán descritas y analizadas posteriormente.

SEGUNDO. Emplazamiento. Radicados los autos por este H.

Tribunal, mediante acuerdo del dos de diciembre de dos mil

catorce (hoja 16), se ordenó emplazar a juicio al titular AFORE

PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL

RETIRO, FONDO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), Y AL FONDO DE

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VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

(FOVISSSTE), con copia de la demanda y documentos anexos, a

fin de que dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo

dentro del término concedido o de resultar mal representada, se le

tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en

contrario, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado. Las notificaciones

correspondientes se practicaron el diez y diecisiete de marzo de

dos mil quince (hojas 19, 20 y 21)

TERCERO. Contestación del Fondo de la Vivienda del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (FOVISSSTE). Mediante acuerdo plenario de siete de

mayo de dos mil quince (hojas 120 y 121), se le tuvó por

contestada la demanda en sentido afirmativo.

CUARTO. Contestación del Fondo Nacional de Pensiones de

los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).

Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil

quince (hojas 97 a 105), a través de su representante legal, señala

que si bien se demandó a la AFORE PENSIONISSSTE,

ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, aclara que

el nombre correcto a saber así como al Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE), quién dio contestación a la demanda,

negando la procedencia de las prestaciones reclamadas.

Controvirtió los hechos de la siguiente manera:

1, 2 y 4. Se niegan por no ser hechos propios.

3. Se niega por ser totalmente falso.

No obstante lo anterior, señala que la actora acudió a la ventanilla

de Atención a Clientes de PENSIONISTE, en Cuautla Morelos, a

realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE y con

número de folio 9094948S, se le hizo entrega de los recursos de

su Cuenta Individual del SAR, entre los que se encuentran los

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correspondientes a la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de

Fondo de la Vivienda.

Opuso las siguientes excepciones y defensas:

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, DE FALTA DE ACCION Y

DERECHO Y PAGO. En contra de las prestaciones contenidas en

su escrito inicial de demanda, toda vez que de conformidad con lo

establecido en los artículos 6 fracción IV, 104 fracción II, 105

fracción II, 167, 168, 189, 190 y 192 de la Ley del ISSSTE, los

recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda son operados por

el Fondo de Vivienda, del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), no

obstante lo anterior manifiesta que respecto a la cuenta individual

del Sistema de Ahorro para el Retiro ya existe el antecedente de

trámite de disposición de recursos presentados por la propia

actora ante PENSIONISSSTE, con número de folio de solicitud

9094948S, recibidas y enviadas a la empresa operadora de la

base de datos nacional SAR, con el objeto que la procediera a

validar y emitir un diagnostico respecto de la misma, la cual fue

aceptada por lo que se le procedió a entregar de forma

administrativa los recursos administrados en la cuenta individual,

cantidad que fue depositada a la cuenta indicada el once de

febrero de dos mil diez, por la parte actora respecto de los

siguientes conceptos.

TITULAR CURP/RFC IMPORTE

SAR

IMPORTE

VIVIENDA

1992

IMPORTE

VIVIENDA

2008

PAGO NETO

(DEPOSITO A

CUENTA

BANSEFI)

NÚM. DE

CUENTA

BANSEFI

FECHA DE

PAGO

RENATO MA

RODRIGUEZ

GONZÁLEZ

ROGR541006MU8

$34,800.01 $65,446.15 $0.00 $100,246.16 72882376 11/02/2010

RENATO

MARTÍN

RODRIGUEZ

GONZÁLEZ

ROGR541006HMSDNN07

ROGR541006SY1

$4,834.51 $5,870.77 $7,138.70 $17,843.98 72882376 11/02/2010

Y posterior a la liquidación de los recursos de las cuentas

individuales a nombre de la parte actora, existen como saldos

remanentes o aportaciones pendientes al 18 de febrero de dos mil

quince.

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EXP. NÚMERO 7731/14

7

TITULAR CURP/RFC ICEFA QUE SE

ENCONTRABA

OPERANDO

LOS

RECURSOS

SAR

ISSSTE

BANXICO

SAR

FOVISSSTE

1992

SAR

FOVISSSTE

2008

SALDO TOTAL

ACUMULADO

RENATO

MARTÍN

RODRIGUEZ

GONZÁLEZ

ROGR541006HMSDNN07

ROGR541006SY1

Banco Santander

(México) S.a.

antes SERFIN

$198.57 $0.00 $0.00 $198.57

EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO Y DE SINE ACTIONE AGIS.

Estas excepciones de manera integral serán valoradas en el

apartado correspondiente.

Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto

planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para

acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que

serán descritas y analizadas posteriormente.

QUINTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. El

nueve de junio de dos mil quince (hoja 122), se dio inicio a la

celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, a la

parte actora se le tuvo por ratificado su escrito de demanda y ante

la incomparecencia de los demandados se les tuvo por perdido su

derecho para ratificar su escrito de contestación, se recibieron las

pruebas de las partes y se admitieron las que se estimaron

pertinentes. Una vez substanciado el procedimiento de cuenta, se

declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para la

emisión del presente laudo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Séptima Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver

el conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado

B), fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 124, fracción I y 124 B, fracción I de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEGUNDO. Litis. Consiste en determinar si le asiste la razón y el

derecho a la parte actora para demandar de los demandados el

pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL

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PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las

aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o

SAR 92, bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones

de los Trabajadores al Servicio del Estado, con las actualizaciones

y los intereses, o bien, si como se excepciona el

PENSIONISSSTE, no le asiste su derecho, al existir por parte de

la parte actora el trámite de disposición de los recursos de la

cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro,

administrada por PENSIONISSSTE, sin que exista litis por cuanto

hace al FOVISSSTE, al tenerle por contestada la demanda en

sentido afirmativo.

De acuerdo a la forma en la que se encuentra planteada la litis le

corresponde a la actora acreditar que tiene derecho al pago de los

montos depositados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro

para el Retiro que administra el PENSIONISSSTE y al

PENSIONISSSTE, que existe por parte de la actora el trámite de

disposición de los recursos de la cuenta individual del Sistema de

Ahorro para el Retiro administrada por PENSIONISSSTE.

TERCERO. Pruebas de la parte actora. Ofreció las siguientes

pruebas:

1. Copia fotostática de la Concesión de Pensión (hoja 14),

desahogada por su propia y especial naturaleza el primero de julio

de dos mil quince (hoja 123), con el cual se demuestra que el actor

cotizó durante 34 años 6 meses 15 días.

2. Informe del PENSIONISSSTE (hoja 125) no le beneficia al

oferente ya que si bien refiere que es el órgano que administra las

cuentas individuales de los trabajadores afiliados o que se afilien

al Instituto durante los treinta y seis meses a su creación, señala

que deberá estarse a lo manifestado en la contestación a la

demanda.

3. Informe de FOVISSSTE (hoja 130) del que se aprecia que una

vez realizada la búsqueda en el sistema de integración de bases

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de datos de cartera (SIBADAC) a la fecha del informe no existe

registro alguno de la parte actora.

4 y 5. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y

humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial

naturaleza en audiencia del primero de julio de dos mil quince

(hoja 123 y 124), mismas que se valoran adminiculándolas con las

otras pruebas ofrecidas por las partes.

CUARTO. Pruebas del Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Para

demostrar su excepción ofreció las siguientes:

1. Confesional a cargo de la actora, a quien se le tuvo por confeso

en forma ficta de las posiciones que previamente fueron

calificadas de legales como se aprecia del acuerdo dictado en

audiencia el veintisiete de agosto de dos mil quince (hoja 127), en

el sentido de obtener por parte del ISSSTE una concesión de

pensión por jubilación, que tramitó ante el PENSIONSSSTE la

solicitud de disposición de los recursos acumulados en sus

cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, que

presentó ante el PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de

recursos SAR-ISSTE con número de folio 9094948S, que aperturó

una cuenta bancaria a su nombre en la Institución BANSEFI, con

número de cuenta 72882376, que recibió de PENSIONISSSTE en

la cuenta que aperturó en BANSEFI, depósito de los recursos

acumulados en su cuenta individual del SAR, que el once de

febrero de 2010, recibió por parte de PENSIONISSSTE dos

depósitos en la cuenta de BANSEFI, el primero por la cantidad de

$100,246.16 (CIEN MIL DOSCIENTOS CUARENA Y SEIS

PESOS 16/100 M.N.) y el segundo por la cantidad de $17,843.98

(DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS

98/100 M.N.), por los conceptos de los recursos acumulaos en sus

cuentas individuales del SAR.

2. Copia certificada del Formato de disposición de recursos SAR-

ISSSTE, credencial para votar, comprobante de domicilio,

concesión de pensión, caratula del contrato de depósito bancario

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en BANSEFI 72882376 a nombre del actor (hojas 106 a 115)

admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en

audiencia de primero de julio de dos mil quince (hojas 123 y 124)

al no ser objetados en cuanto autenticidad de contenido y firma,

tienen valor para demostrar que la actora realizó el trámite de

disposición de recursos SAR-ISSSTE ante el PENSIONISSSTE.

3. Impresión de los registros del resumen de saldos de la cuenta

individual SAR-ISSSTE a nombre de la parte actora (hoja 117)

TITULAR CURP/RFC ICEFA QUE SE

ENCONTRABA

OPERANDO

LOS

RECURSOS

SAR

ISSSTE

BANXICO

SAR

FOVISSSTE

1992

SAR

FOVISSSTE

2008

SALDO TOTAL

ACUMULADO

RENATO

MARTÍN

RODRIGUEZ

GONZÁLEZ

ROGR541006HMSDNN07

ROGR541006SY1

Banco Santander

(México) S.a.

antes SERFIN

$198.57 $0.00 $0.00 $198.57

4. Informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (hoja

158), con el que se acredita que la cuenta 0060845203 está a

nombre de Renato Martín Rodríguez González, la cual fue

aperturada el 29 de octubre de 2009, el depósito por $100,246.16

por concepto AAC344 RETIRO SARISSSTE, se realizó el 11 de

febrero de 2010 y el depósito por $17,843.98 por concepto

SARISSSTE, se realizó el 11 de febrero de 2010, para tal efecto

PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen

los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de

colaboración especifica celebrado entre BANSEFI y

PENIONISISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los

beneficiarios de PENSIONISSSTE. El área de Operación de

BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE.

5. Informe de la CONSAR (hojas 159 y 160), en el que hace del

conocimiento que la empresa PROCESAR S.A. de C.V. empresa

operadora de la base de datos Nacional del SAR, que contiene la

información individual de cada trabajador y el registro de la

administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos

se encuentra afiliado, pero no así el saldo o importes de traspaso

de la cuenta individual de cada trabajador y mucho menos el

ultimo estado de cuentas de las aportaciones, por lo que no

atiende lo solicitado.

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6 y 7. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y

humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial

naturaleza, pruebas que se valoran y adminiculan con las otras

pruebas ofrecidas por las partes.

QUINTO. Valoración. Esta Séptima Sala, a verdad sabida y

buena fe guardada, con fundamento en el artículo 137 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, una vez

estudiadas y valoradas cada una de las probanzas y

concatenadas entre sí, se llega a las siguientes conclusiones:

Cabe señalar que se colige en primer lugar que, por lo que hace a

la prestación marcada con el numeral 1 del escrito inicial de

demanda, la misma ya fue atendida dentro del considerando

primero de este laudo.

El accionante reclama el derecho al pago o devolución de las

aportaciones realizadas ante el Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE), dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),

a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta

que se dé el cumplimiento del Laudo que en Derecho

corresponda, así como todas y cada una de las demás

prestaciones que señala.

Conforme a los artículos 90 Bis-C y 90 Bis-E de la anterior Ley del

ISSSTE, en concordancia con el artículo 191 fracción II y 192 de la

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE) que a la letra se transcriben:

“CAPITULO V BIS

Del sistema de ahorro para el retiro

Artículo 90 BIS-C. Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las

aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de

la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes

en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las

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cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de

los trabajadores.

A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar

dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionarles,

directamente o a través del Instituto o de la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada

trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada

Comisión. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del

conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones

hechas a favor de sus agremiados.

Las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro tendrán dos

subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda. La

documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta

Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta

individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador en la o las

instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro

de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más

cercana.

El trabajador que sea titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para

el retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la

dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la

denominación de la institución o entidad financiera operadora de la misma:

El trabajador no deberá tener más de una cuenta del sistema de ahorro para el

retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en

esta Ley o en la Ley del Seguro Social, o a ambos.

Artículo 90 BIS-D. En caso de terminación de la relación laboral, la dependencia

o entidad deberá entregar a la institución de crédito o entidad financiera

respectiva en favor del trabajador, la aportación correspondiente al bimestre de

que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha aportación en la fecha

en que deba efectuar el pago de las aportaciones correspondientes a dicho

bimestre.

Artículo 191. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:

II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a

sus Trabajadores en su salario.

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13

Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no

hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de

acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE,

las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión

correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los

términos de lo dispuesto por esta Ley.

A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta

del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o

Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean

requeridos.”

Los anteriores preceptos legales, se coligen con el artículo 6°

fracción IV, así como los artículos transitorios tercero, vigésimo

cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo de la

nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), que a la letra dicen:

“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el

PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para

que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de

retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones

complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo

plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los

respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser

aportados a las mismas;

TRANSITORIOS

TERCERO. Se mantendrán en vigor todas las disposiciones reglamentarias y

administrativas que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto se expidan

las normas relativas al presente ordenamiento.

DEL PENSIONISSSTE

VIGÉSIMO TERCERO. El Instituto dispondrá de un plazo de doce meses a

partir de la vigencia de esta Ley, para que en el orden administrativo establezca

lo necesario para la creación y el funcionamiento del PENSIONISSSTE

debiendo proveer los recursos humanos, materiales y presupuestales que se

requieran desde el inicio de operaciones del PENSIONISSSTE hasta que éste

reciba recursos por concepto de comisiones.

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EXP. NÚMERO 7731/14 14

El Gobierno Federal deberá apoyar al Instituto, proveyendo los recursos

necesarios, para el inicio de operaciones del PENSIONISSSTE.

VIGÉSIMO CUARTO. Durante el periodo que transcurra entre la entrada en

vigor de esta Ley y que el PENSIONISSSTE tome a su cargo la administración

de las Cuentas Individuales de los Trabajadores, las Cuotas y Aportaciones del

seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se depositarán en la

cuenta que lleve el Banco de México, al Instituto.

Los recursos depositados en la mencionada cuenta se invertirán en valores o

créditos a cargo del Gobierno Federal, y causarán intereses a una tasa de dos

por ciento anual, pagaderos mensualmente mediante su reinversión. El cálculo

de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual, ajustado en

una cantidad igual a la resultante de aplicar a dicho saldo, la variación

porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco

de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.

Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán llevar el

registro de las Cuotas y Aportaciones enteradas y su individualización,

incluyendo la relativa a las Aportaciones al Fondo de la Vivienda, para su

entrega al PENSIONISSSTE.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las demás

características de la cuenta que lleve el Banco de México al Instituto.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá establecer el

procedimiento para que se registre la información de las Cuotas y Aportaciones

y se opere la apertura de las Cuentas Individuales en el PENSIONISSSTE.

VIGÉSIMO QUINTO. El PENSIONISSSTE administrará las Cuentas

Individuales de los Trabajadores afiliados o que se afilien al Instituto durante los

treinta y seis meses siguientes a su creación. Los Trabajadores que ingresen al

régimen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y tengan abierta ya una

Cuenta Individual en una Administradora, podrán elegir mantenerse en ella.

Una vez concluido el plazo antes mencionado, los Trabajadores a que se refiere

el párrafo anterior podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a

cualquier Administradora, o permanecer en el PENSIONISSSTE sin trámite

alguno. Asimismo, a partir de esa fecha, el PENSIONISSSTE podrá recibir el

traspaso de Cuentas Individuales de Trabajadores afiliados al IMSS o de

Trabajadores independientes.

Los Bonos de Pensión del ISSSTE no deberán ser considerados por las

Administradoras para el cálculo de las comisiones que estén autorizadas a

cobrar a las Cuentas Individuales.

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EXP. NÚMERO 7731/14

15

Tratándose de Trabajadores que a la entrada en vigor de la presente Ley hayan

elegido que su Cuenta Individual sea operada por una Administradora y opten

por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en términos del artículo

quinto transitorio, dicha Cuenta Individual seguirá siendo operada por la

Administradora que hubieren elegido y los Bonos de Pensión del ISSSTE

deberán ser acreditados en las Cuentas Individuales operadas por dichas

Administradoras.

VIGÉSIMO SEXTO. Los recursos acumulados en las Cuentas Individuales

abiertas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer

bimestre de mil novecientos noventa y dos hasta la fecha de entrada en vigor de

esta Ley, deberán ser transferidos al PENSIONISSSTE dentro del mes

siguiente a que inicie operaciones, y se mantendrán invertidos en créditos a

cargo del Gobierno Federal en el Banco de México.

A los Trabajadores que hayan elegido la acreditación de Bonos de Pensión del

ISSSTE, se les abrirá la Cuenta Individual a que se refiere esta Ley, en la que

acumularán los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las Cuentas Individuales del sistema de ahorro para el

retiro, se transferirán y serán administradas por el PENSIONISSSTE.”

De los preceptos legales antes trascritos, se desprende que las

aportaciones que realizan las entidades de gobierno afiliadas al

régimen de seguridad y de vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a

favor de sus trabajadores, son manejadas y administradas por

entidades financieras e instituciones de crédito y otras entidades

financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro (SAR).

Dichas aportaciones se abonaran en cuentas individuales del

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de cada trabajador, a

efecto de que puedan ser individualizadas.

Las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro

(SAR) se dividen en dos subcuentas: la del ahorro para el retiro y

la del fondo de vivienda, mismas que están sujetas a disposiciones

de carácter general que expide la Comisión Nacional del Sistema

de Ahorro para el Retiro (SAR).

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Las dependencias y entidades son las responsables de apertura la

cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del

trabajador o en las instituciones de crédito o entidad financiera

autorizada que ellas elijan.

El entero de las aportaciones que realicen las dependencias y

entidades a favor del trabajador será mediante el comprobante

expedido por la Institución de Crédito o Entidad Financiera que la

Dependencia o Entidad haya enterado las aportaciones citadas.

Entendiéndose por cuenta individual, aquélla que se apertura a

cada trabajador en el Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) o si el

trabajador lo elige en una Administradora, a efecto de que se

realice a su favor el depósito de las cuotas y aportaciones que se

registren al Fondo de Vivienda y demás recursos que puedan ser

aportados.

Entonces, las empresas operadoras de base de datos del Sistema

de Ahorro para el Retiro (SAR), al ser las responsables de llevar

un registro de las cuotas y aportaciones enteradas y su

individualización, de las aportaciones al Fondo de Vivienda, para

su entrega al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado (PENSIONISSSTE); por lo que este Órgano

Colegiado llega a la determinación de que si bien al FOVISSSTE,

se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, la

circunstancia de que el demandado no conteste la demanda, y que

tampoco ofrezca prueba en contrario, sólo ocasiona que esta

autoridad tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y

por perdido el derecho de ofrecer pruebas; pero no es obstáculo

para que tomando en cuenta lo actuado en el expediente laboral,

absuelva al demandado de la reclamación, si el propio

demandante se encarga de probar la improcedencia.

Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia VI.2o. J/194 en

materia laboral de la Octava Época, del Segundo Tribunal

Colegiado de Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación, Núm. 54, Junio de 1992, Página: 57

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17

DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO. La circunstancia de que el demandado no conteste la demanda en el período de arbitraje, y que tampoco ofrezca prueba alguna al celebrarse la audiencia respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sólo ocasiona que esta autoridad tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas; pero no es obstáculo para que dicha Junta, tomando en cuenta lo actuado en el expediente laboral, absuelva al demandado de la reclamación, si el propio demandante se encarga de probar la improcedencia de su reclamación.

Como consecuencia de lo anterior, resulta procedente absolver al

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) del pago de todas y

cada una de las prestaciones reclamadas por la actora, toda vez

que dicho Instituto, no maneja, ni administra las aportaciones

Fondo de Vivienda, tal y como ha quedado asentado en el cuerpo

de la presente resolución, las aportaciones materia de la contienda

son administradas por entidades financieras e instituciones de

crédito y otras entidades financieras autorizadas por la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y optadas por

el trabajador, así como de autorizar la transferencia a la AFORE

PENSIONISSSTE de los recursos de subcuenta de vivienda.

Ahora bien con el material probatorio, específicamente del

Formato de disposición de recursos SAR-ISSSTE, con número de

folio 9094948S, credencial para votar, comprobante de domicilio,

concesión de pensión, caratula del contrato de depósito bancario

en BANSEFI 72882376 a nombre del actor (hojas 106 a 115) se

demostró que el actor realizó el trámite de disposición de recursos

SAR-ISSSTE ante el PENSIONISSSTE, lo que se adminicula con

el Informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (hoja

158), asimismo, el Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado, exhibió la impresión del

registro del resumen de saldos de la cuenta individual (hoja 117)

con los siguientes datos de identificación de la cuenta Renato

Martin Rodríguez González, CURP ROGR541006HMSDNN07

número de ISSSTE 80905403293, RFC ROGR541006SY1.

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SAR ISSSTE 198.57

SAR ISSSTE BANXICO 198.57

RCV IMSS 0.00

SEGURO RETIRO SAR 92 0.00

RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ 0.00

FONDO DE LA VIVIENDA INFONAVIT 0.00

FONDO DE VIVIENDA 1992 0.00

FONDO DE VIVIENDA 1997 0.00

RCV ISSSTE 0.00

AHORRO PARA EL RETIRO 0.00

RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ ISSSTE 0.00

BONO DE PENSIÓN 0.00

FONDO DE LA VIVIENDA FOVISSSTE 0.00

FONDO DE VIVIENDA 1992 0.00

FONDO DE VIVIENDA 2008 0.00

AHORRO VOLUNTARIO 0.00

APORTACIONES VOLUNTARIAS 0.00

APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 0.00

APORTACIONES DE AHORRO A LARGO PLAZO 0.00

APORTACIONES DE AHORRO SOLIDARIO 0.00

SALDO ACUMULADO AL 18/02/2015 198.00

Con todo lo anterior se concluye que el actor acudió a la ventanilla

de Atención a Clientes de PENSIONISSSTE, a realizar el trámite

de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE en la cuenta

0072882376 se le hizo entrega de los recursos de su Cuenta

Individual del SAR, entre los que se encuentran los

correspondientes a la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de

Fondo de la Vivienda, entregándosele como folio de la misma el

9094948S, la cual fue recibida y enviada a la empresa Operadora

de la Base de Datos Nacional SAR, con el objeto que la procediera

a validar y emitir un diagnostico respecto de la misma, misma que

fue aceptada por lo que se le procedió a entregar los recursos

administrados en la cuenta individual, cantidad que fue depositada

a la cuenta indicada por la parte actora. Habiendo recibido el pago

de la cantidad de $100,246.16 (CIEN MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y SEIS PESOS 16/100 M.N.) por concepto AAC344

RETIRO SARISSSTE, y el depósito por $17,843.98 (DIECISIETE

MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 98/100 M.N.)

por concepto SARISSSTE, ambos realizados el 11 de febrero de

2010, quedándole pendiente un saldo de $198.57 (CIENTO

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NOVENTA Y OCHO PESOS 57/100 M.N.) por el concepto de

SAR-ISSSTE BANXICO.

Por lo que se absuelve a PENSIONISSSTE, de llevar a cabo el

pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL

PESOS 00/100 M.N.) e intereses correspondientes y/o

rendimientos del primero de julio de mil novecientos noventa y

siete y hasta que se dé cumplimiento al laudo, por concepto de las

aportaciones del FOVISSSTE realizadas a su cuenta individual,

dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro y solamente se

procede a condenar respecto del saldo pendiente por la cantidad

de $198.57 (CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS 57/100 M.N.),

por el concepto de SAR-ISSSTE BANXICO.

Se absuelve a las demandadas del Informe respecto a si durante

la vida laboral del actor, le fue otorgado crédito alguno para la

adquisición de vivienda, toda vez que con el material aportado se

demostró que el actor no ejerció ningún crédito hipotecario al

adquirir pleno valor el informe de FOVISSSTE (hoja 130), del que

se aprecia que una vez realizada la búsqueda en el sistema de

integración de bases de datos de cartera (SIBADAC) a la fecha del

informe no existe registro alguno de la parte actora, sin embargo

se cumplimentó lo previsto en el artículo 192 de la vigente Ley del

ISSSTE.

Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no

hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.

A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del

Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.

De lo que se concluye que el PENSIONISSSTE, entregó a la

actora la devolución de los fondos acumulados en la cuenta

individual, que incluye los recursos de Subcuenta de Vivienda de

la actora, determinando improcedente la prestación solicitada.

Se absuelve a las demandadas de la autorización para realizar la

transferencia a PENSIONISSSTE de las aportaciones realizadas

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respecto a la subcuenta de vivienda dentro del Sistema de Ahorro

para el Retiro (SAR) a partir del 1 de julio de 1997, debiéndose

actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se

hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total

resolución de la demanda, al haberse acreditado que fueron

transferidos a PENSIONISSSTE y respecto de los cuales se llevó

a cabo la disposición de los recursos.

Ahora bien, por lo que al hace reconocimiento respecto de que el

actor es el único titular de los derechos laborales adquiridos de la

relación existente entre el actor y la Escuela Primaria Rural

Federal Emiliano Zapata dependiente de la Secretaría de

Educación Pública, dentro de la cual prestó sus servicios, y que

trajo como consecuencia el otorgamiento de su Pensión

Jubilatoria, se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo

de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), lo anterior toda vez

que no hay controversia respecto de la titularidad de los derechos

que adquirió derivado de la citada relación laboral, máxime que

derivado de dicha titularidad, como ya se ha mencionado en

párrafos anteriores le fueron entregados los recursos de su cuenta

individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Por lo antes expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. La parte actora no acreditó los extremos de su acción,

el demandado PENSIONISSSTE justificó sus excepciones y

defensas, sin que existiera litis respecto de FOVISSSTE.

SEGUNDO. Se absuelve al Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE) de realizar el pago de la cantidad de $170,000.00

(CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con la actualización

y los intereses y/o rendimientos del primero de julio de mil

novecientos noventa y siete y hasta que se dé cumplimiento al

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laudo, por concepto de las aportaciones del FOVISSSTE

realizadas a su cuenta individual, dentro del Sistema de Ahorro

para el Retiro y la autorización que haga de la transferencia, a la

Afore, de los recursos de subcuenta de vivienda, del 1 de julio de

1997 y hasta a aquella fecha en que dicha AFORE pueda devolver

el pago de esas aportaciones, ello en términos del considerando

sexto de éste laudo.

TERCERO. Se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) de realizar

el pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL

PESOS 00/100 M.N.) con la actualización y los intereses y/o

rendimientos del primero de julio de mil novecientos noventa y

siete y hasta que se dé cumplimiento al laudo, por concepto de las

aportaciones del FOVISSSTE realizadas a su cuenta individual,

dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CUARTO. Se condena al Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) a llevar a

cabo el pago la cantidad de $198.57 (CIENTO NOVENTA Y

OCHO PESOS 57/100 M.N.), por el concepto de SAR-ISSSTE

BANXICO.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su

oportunidad archívese este expediente como asunto total y

definitivamente concluido.

Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados que integraran la Séptima Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, por unanimidad de votos en Pleno

celebrado el tres de noviembre de dos mil dieciséis.- DOY FE.

Capi*

MAGISTRADO PRESIDENTE

FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA

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MAGISTRADO REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ CASTILLÓN

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DEL GOBIERNO FEDERAL

GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ

SECRETARÍA GENERAL AUXILIAR

JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO