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Atent RTO JOSE S ECR - ET - AR te) - G Preparó: Lorena Patricia Nanez Revisó: Roberto Jose Diaz Lopez CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA - C.R.0 NOT1FICACION POR AVISO Código: FNA-PP Version 1 110-196 Popayán, 0 7 nri- , .t.Aj grliq Señor(es): SILVANO VASQUEZ Asunto: Notificación por AVISO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), y en vista que se desconoce la direción de la residencia de el(la) señor(a) SILVANO VASQUEZ con identificación Nro. 16160098 de , la Coporación procede a surtir el trámite de la Notificación mediante AVISO para dar a conocer la existencia del(la) Resolucion Nro. 7731 del 01 de Septiembre de 2015, Por medio del (la) cual SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA. Se deja constancia que contra el referido acto administrativo NO procede Recurso alguno, por lo tanto se encuentra agotada la vía gubernativa. Se fija el presente AVISO en la cartelera CRC y en la página web por un término de cinco(5) días hábiles, desde el 07 de Octubre de 2015 hasta 14 de Octubre de 2015. Se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al retiro de este aviso. Se anexa copia de el(la) Resolucion Nro. 7731 del 01 de Septiembre de 2015. Carrera 7 e 1N - 28 Edificio Edgar Neg-et L'ueñas Pbx. 8203232 fax: 092 - 8203251 Linea ....erde 018030932855 "Cíe gov.v. ... ,

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Atent

RTO JOSE S ECR-ET-AR te)-G

Preparó: Lorena Patricia Nanez Revisó: Roberto Jose Diaz Lopez

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA - C.R.0 NOT1FICACION POR AVISO

Código: FNA-PP Version 1

110-196

Popayán, 0 7 nri-, .t.Aj grliq

Señor(es): SILVANO VASQUEZ

Asunto: Notificación por AVISO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), y en vista que se desconoce la direción de la residencia de el(la) señor(a) SILVANO VASQUEZ con identificación Nro. 16160098 de , la Coporación procede a surtir el trámite de la Notificación mediante AVISO para dar a conocer la existencia del(la) Resolucion Nro. 7731 del 01 de Septiembre de 2015, Por medio del (la) cual SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA. Se deja constancia que contra el referido acto administrativo NO procede Recurso alguno, por lo tanto se encuentra agotada la vía gubernativa.

Se fija el presente AVISO en la cartelera CRC y en la página web por un término de cinco(5) días hábiles, desde el 07 de Octubre de 2015 hasta 14 de Octubre de 2015. Se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al retiro de este aviso.

Se anexa copia de el(la) Resolucion Nro. 7731 del 01 de Septiembre de 2015.

Carrera 7 e 1N - 28 Edificio Edgar Neg-et L'ueñas Pbx. 8203232 fax: 092 - 8203251

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA N IT: 891.501.885-4

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El Ambiente un Compromiso J \J de Todos

RESOLUCIÓN No. 773 I

n1 SP 7AfN "POR LA CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA."

El Director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - C.R.C. en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, los artículos 29 y 31 numerales 2 y 17 de la ley 99 de 1993 y, el artículo 15 y titulo V de la ley 1333 de 2009,

CONSIDERANDO:

En virtud del artículo 80 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 99 de 1993 -art. 31 numeral 17- y el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, a las Corporaciones Autónomas Regionales les compete ejercer en el área de su jurisdicción, la función de máxima autoridad ambiental; por lo tanto, pueden imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de Policía y las sanciones previstas en ellas, en caso de violación de las normas de protección ambiental y del manejo de los recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños.

El artículo 15 de la ley 1333 de 2009, establece el procedimiento para la imposición de medidas preventivas en flagrancia señalando que "En los eventos de flagrancia que requieran la imposición de una medida preventiva en el lugar y ocurrencia de los hechos, se procederá a levantar un acta en la cual constarán los motivos que la justifican; la autoridad que la impone; lugar, fecha y hora de su fijación; funcionario competente, persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la medida preventiva. El acta será suscrita por el presunto infractor o, si se rehusare a hacerlo, se hará firmar por un testigo. En el caso de que no sea factible la firma del acta por parte del presunto infractor o de un testigo, bastará con la sola suscripción por parte del funcionario encargado del asunto. De lo anterior deberá dejar la constancia respectiva. El acta deberá ser legalizada a través de un acto administrativo en donde se establecerán condiciones de las medidas preventivas impuestas, en un término no mayor a tres días.".

El Parágrafo 1° del artículo 15 de la ley en cita, contempla la potestad de las autoridades ambientales para comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades administrativas y de la Fuerza Pública o hacerse acompañar de ellas para tal fin.

Carrera 7 # 1N - 28 Edificio Edgar Negret Dueñas Pbx: 8203232 fax: 092 - 8203251

Linea verde: 018000932855

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA .7 73-1 NIT: 891.501.885-4

'31115 El titulo V de la ley 1333 de 2009 regula lo referente a las medidas preventivas. El articulo 32 ibídem establece el carácter de las mismas señalando que "(...) son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar." Así mismo el artículo 36 de la misma ley establece los tipos de medidas preventivas que pueden imponer las las Corporaciones Autónomas Regionales al o los presuntos infractores de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado, estableciendo entre ellas la "suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos." El Parágrafo del articulo 36 Ibídem, establece que "los costos en que incurra la autoridad ambiental por la imposición de las medidas preventivas como almacenamiento, transporte, vigilancia, parqueadero, destrucción, demolición, entre otros, serán a cargo del infractor."

El articulo 39 de la ley 1333 de 2009, regula específicamente lo referente a la medida preventiva de suspensión de actividades así: "Artículo 39. Suspensión de obra, proyecto o actividad. Consiste en la orden de cesar, por un tiempo determinado que fijará la autoridad ambiental, la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaje o la salud humana o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización o cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas."

El Ambiente un Compromiso de Todos

EL CASO CONCRETO:

En el sector rural del Municipio de Guachené — Cauca, se encuentra ubicada una mina de explotación de material de arrastre a un costado del Rio Palo, la cual cuenta con PLAN DE MANEJO AMBIENTAL otorgada por la CRC mediante Resolución 0793 del 18 de diciembre de 2007 (título minero con placa EAI-141), por tanto la Corporación actuando dentro de sus competencias legales realizó seguimiento al cumplimiento de recomendaciones de ajustes a medidas ambientales aprobadas y/u obligaciones impuestas al enunciado Plan de manejo ambiental, para ello personal de la Subdirección de Defensa del Patrimonio Ambiental llevó a cabo visita a dicho sitio de explotación el día treinta y uno (31) de Julio de 2015.

Una vez el personal de la CRC se encontraba en el sitio de la mina de explotación de material de arrastre, pudieron apreciar que a unos 1.375 metros aproximadamente de distancia de la mina, se encontraba maquinaria pesada (retroexcavadora tipo oruga) realizando actividad de explotación de material de balastro, sitio georeferenciado con las coordenadas X: 833.215,61 Y: 1077277

Carrera 7 # 1N - 28 Edificio Edgar Negret Dueñas Pbx: 8203232 fax: 092 - 8203251

Linea verde: 018000932855 www.crc.gov.co

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JNEI Ambiente un Compromiso

de Todos

3 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA

NIT: 891.501.885-4

p 211' H: 1050,67 metros. En este lugar sé observó degradación de cobertura vegetal protectora y daño al recurso suelo ocasionada por maquinaria pesada.

El personal de la CRC fue atendido por el señor ELADIO CASTRO quien se identificó como administrador de la mina a la cual inicialmente se le había direccionado la visita de seguimiento al PMA (Resolución 0793 del 18 de diciembre de 2007), persona que manifestó que la maquinaria pesada que se encontraba realizando la actividad de explotación de material de balastro corresponde a los propietarios del título minero con placa EAI-141 y PMA Resolución 0793 del 18 de diciembre de 2007.

Por lo anterior y de acuerdo a la situación encontrada, el personal de la Corporación procedió en imponer medida preventiva consistente suspensión de obra o actividad, para ello se diligenció el acta de imposición de medida preventiva, la cual no fue firmada por el señor ELADIO CASTRO quien se encontraba presente en el sitio de los hechos y que a su vez no facilitó su número de cédula de ciudadanía, de igual manera dicha medida preventiva se direccionó a los propietarios del título minero con placa EAI-141 y PMA Resolución 0793 del 18 de diciembre de 2007, correspondientes a los señores SILVANO VASQUEZ (c.c. 16.160.098) y HELMER ABONIA (c.c. 24.653.184).

Por lo anteriormente expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: LEGALIZAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES de explotación de material de balastro, llevada a cabo en zona rural del Municipio de Guachené, especialmente en el área ubicada en las siguientes coordenadas X: 833.215,61 Y: 1077277 H: 1050,67 metros, debido a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Corporación podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente el presente acto administrativo a los Señores SILVANO VASQUEZ (c.c. 16.160.098) y HELMER ABONIA (c.c. 24.653.184), quienes para el efecto se les pueden ubicar en la Calle 4 No. 5 — 46 del Municipio de Guachené — Tel. 032-8259191 — 032-8259105.

Carrera 7 # 1N - 28 Edificio Edgar Negret Dueñas Pbx: 8203232 fax: 092 - 8203251

Linea verde: 018000932855

7731

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El Ambiente un Compromiso de Todos J

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA 7 7 3 y NIT: 891.501.885-4

n 2915 ARTÍCULO CUARTO: Comisionar al Alcalde Municipal y al Comandante de Policía del Municipio de Guachené - Cauca, con el fin de que haga efectiva la presente medida preventiva, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 13 de la ley 1333 de 2009. Se le pone de presente a las autoridades comisionadas que la medida preventiva es de ejecución inmediata no obstante se le otorga un término de 5 días para el informar el cumplimiento de lo anterior.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso en la vía Gubernativa.

Dada en Popayán, a los 0 1 soy 2015

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBEIRO VI LÁQ01RAN BURBANO

Director eneral C.R.C.

Proyectó: Miguel Rebolledo 1 Revisó: Zully Martínez - Seve ng Alicia Lu

Carrera 7 # 1N - 28 Edificio Edgar Negret Dueñas Pbx: 8203232 fax: 092 - 8203251

Linea verde: 018000932855 www.crc.gov.co

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Servicios Postales Nacionales Se, NIT 900.062917-9 0025 G95A55 Linee Nal: 0111300 111 210

Nombre/ Razón Razón Social CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C. R. C. - CORPORA Dirección:CARRERA 7 Nol N-28

Ciudad:ROPAYAN CAUCA

Departamento:CAUCA

Código Postal:

Envio:RN426610787C0

DESTINATARIO Nombre/ Razón Social: SILVANO VASQUEZ

Direoeión:CALLE 4 NO. 5-46 - 009476

Ciudad:GUACFENE_CAUCA

Departamento: CAUCA

Popayán,

110-196 .-009476

2 'j'E? 2015

CORPORACIO

41/2»i'MolvOs - de DeVolutiii-n

,11 Dirección Errada

No Reside

Fecha •,1,77f Nomt -e del dist -6 'do

Centrado Distribdcie,

Rehusado

Oceesrnmconocide

1.• , Fallecido

Fuerza Mayor

-r; No Existe Númeo.

5:1 No Reclamado

Contactado

Ap s Clausurado

1 Fecha 2: AÑO' 14.te del distribuidor:

Centro de Distribución:

Observaciones: Observacione

Señor(es): SILVANO VASQUEZ CALLE 4 No. 5-46 Guachene(Cauca)

RTO JOSE DIAZ LOPE S CRETARIO(A) GENERAL

Código Postal:

Fecha Admisión: 03/0912015 03:10:48

Nn 1reropcm tic 63 carpe= 81120/05/201 la Res Pieiraisia Enresse0867ild 02/f19/20

Asunto: Citación para Notifficación de el(la) Resolucion Nro. 7731 del 01 de Septiembre de 2015.

Cordial Saludo.

De la manera más atenta le solicito, se presente a la Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, ubicada en Carrera 7 No. 1N-28 Edificio Edgar Negreth del Municipio de Popayan, dentro del término de cinco (05) días hábiles siguientes contados desde la fecha de recibido de la presente comunicación, con el fin de notificarse del(la) Resolucion Nro. 7731 del 01 de Septiembre de 2015.

Para su conocimiento los días laborales de esta oficina son de lunes a viernes de 08:OOam a 12:00m y de 02:OOpm a 6:00pm.

En caso de hacerlo por intermedio de apoderado, le ruego autorizarlo mediante poder debidamente autenticado y otorgado a un abogado, si se trata de representante legal anexar el certificado de Cámara de Comercio o documento que acredite la representación legal.

Recibido por C.C. Nro.

Fecha Recibido

Preparó: Ruby Mosquera ---,-

Revisó: Roberto Jose Diaz Lopez

Can: 7 # 1N - 28 Edificio Edgar Negret Dueñas Pbx: 8203232 fax: 092 - 8203251

Linea verde: 018000932855 www.crc.gov.co

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El servicio de envíos de Colombia ti

TODOS POR UN NUEVO PAÍS

Santiago de Cali, 06 de Octubre de 2015

Señores (as): CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C. R. C CARRERA 7 No1N-28 Popayán (Cauca)

Asunto. Respuesta a Certificación de Entrega CUN-SPN 7192150000373201

Respetados (as) señores (as).

En atención al asunto de la referencia, en calidad de Coordinador de la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de Servicios Postales Nacionales S.A., empresa que opera bajo la marca de "4-72 el servicio de envíos de Colombia", me permito dar respuesta a su solicitud con base en los siguientes:

HECHOS:

1. Que con fecha 03 de Septiembre del 2015 fue impuesto por el CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA C. R. C el envío identificado con la guía No. RN426610787CO, con destino a SILVANO VASQUEZ a la dirección Calle 4 No 5-46-009475, al Cual se le dio el tratamiento logístico de acuerdo a las características del servicio contratado

2. Que con fecha 02 de Octubre de 2015 se recibe solicitud por correo electrónico, quedando radicada bajo el CUN 7192150000373201, mediante la cual solicita prueba de entrega del envío No RN426610787CO.

ACCIONES ADELANTADAS

En razón a lo anterior esta oficina procede a realizar el rastreo de la pieza postal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 la Resolución 3095 de 2011, "Por medio de la cual se definen los parámetros y metas de calidad para los servicios postales diferentes a los comprendidos dentro del Servicio Postal Universal y se establece el modelo único para las pruebas de entrega", rastreo que se realizó en todos nuestros aplicativos donde se evidencia que el envío, no pudo ser efectivamente entregado y el día 21 de Septiembre 2015, presenta novedad por causal NO RESIDE en consecuencia, se realiza la respectiva devolución al remitente el 25 de Septiembre 2015.

Código postal: 110911 Diag. 256 # 95A - 55, Bogotá D.C. línea Bogotá: (57 - 472 2000 Linea Nacional: cri B000 111 río

WWW.4-72.COM.00 O MINTIC

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El servicio de envíos de Colombia

TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ LQUIDAV DUCAC,U4

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De acuerdo a la resolución 3985 de 2012 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones

Artículo 21: PQR los usuarios de los servicios postales tiene derechos de presentar PQR relacionados con la prestación del servicio postal contratado.

Por su parte, los operadores postales tienen la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las PQR presentadas por los usuarios

"Señor usuario dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma le sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular.

Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la información antes mencionada, puede expresar su interés de que su caso sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Súper Intendencia de Industria y Comercio -S.I.C.-, el evento que la decisión frente a su petición o queja que sea confirmada modificada y nuevamente le sea desfavorable

Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas físicas de atención al usuario, nuestra página web o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario". La autoridad de inspección, vigilancia y control en materia de protección de los derechos de los usuarios es la Súper Intendencia de Industria y Comercio.

Para nuestra Compañía siempre será un placer contar con clientes como usted. cualquier duda o aclaración al respecto, con gusto será atendida a través de la línea de atención gratuita 018000111210, haciendo mención al reclamo de la referencia.

Cordialmente,

ADOLFO CHAVES RIASCOS Profesional Junior P.Q.R. Regional Occidente

Proyectó: Leila Andrea Gonzalez Bonilla — Asistente de Procesos POR

Código postal: 110911 Diag. 25G # 95A - 55, Bogotá D.C. Línea Bogotá: (57 - 472 2000 Línea Nacional: oi 800o 111 no

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