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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 EXPEDIENTE: RR.SIP.0637/2012 Eugenio Galicia Romero FECHA RESOLUCIÓN: 20/06/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Obligado, y se le ordena que emita una nueva en la que de manera fundada y motivada: I. Proporcione la información consistente en el número de total de metros cuadrados y niveles que conformarán la construcción, así como el uso o destino que tendrá la misma (puntos 1, 2 y 3 de la solicitud de información). II. De manera categórica, responda el requerimiento de información identificado con el numeral 4, de no contar con la misma, deberá hacerlo del conocimiento del particular.

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  • Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    EXPEDIENTE: RR.SIP.0637/2012

    Eugenio Galicia Romero FECHA RESOLUCIÓN: 20/06/2012

    Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos

    MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.

    SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

    Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Obligado, y se le ordena que emita una nueva en la que de manera fundada y motivada:

    I. Proporcione la información consistente en el número de total de metros cuadrados y niveles que conformarán la construcción, así como el uso o destino que tendrá la misma (puntos 1, 2 y 3 de la solicitud de información).

    II. De manera categórica, responda el requerimiento de información identificado con el numeral 4, de no contar con la misma, deberá hacerlo del conocimiento del particular.

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    En México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil doce.

    VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

    RR.SIP.0637/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Eugenio Galicia

    Romero en contra de la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se

    formula resolución en atención a los siguientes:

    R E S U L T A N D O S

    I. El trece de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

    mediante la solicitud con folio 0404000025712, el particular requirió en medio

    electrónico gratuito:

    “… saber que tipo de construccion se esta realisando en la esquina que forman las calles jose maria castorena y jesus del monte en la delegacion de Cuajimalpa especificamente en donde estaban los condominios de los trabajadores de la fabrica de hongos cuantos metros se construiran cuantos niveles cual sera el destino o uso que se le dara a dicha construccion que tipo de licencia tiene paraque se destinara cada nivel que se construya que dependencias estan inbolucradas para otorgar dicho permiso se esta vigiilando que dicha construccion ete cumpliendo con loque marca la norma 29 de construccion establecia en el programa de desarrollo urbano del D.F. Datos para facilitar su localización que dependencias de gobierno otorga cada uno de los permisos con losque deve de contar una construccion del tamaño de la que se esta realisando en dicha esquina de castorena y jesus del monte en cuajimalpa cuales son las atribuciones que tiene para regular estas construcciones la administracion local y cuales las del gobierno del D.F. cuales son los estudios que por ley tiene que presentar el dueño de dicha construccion y si ya los presento mencionar ante que dependencia y la respueta que se lesdio a cada una de ellas,si no ha presentado todos los pernizos que se requieren mencionar el fundamento por el cual no se a prosedido a la clausura …” (sic)

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    II. El veintinueve de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico

    “INFOMEX”, el Ente Obligado notificó un oficio sin número, del veintiocho de marzo de

    dos mil doce, que contuvo la siguiente respuesta:

    “… En ese contexto y en atención a su Solicitud de Información Pública con número de folio INFOMEX 0404000025712, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6° constitucional, 3, 4 Fracción III, 11, 47 y 51, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, me permito comunicarle que mediante el oficio Número SMLCCUS/157/12 emitido por el Subdirector de Manifestaciones y Licencias de Construcción de esta Delegación mediante el cual atiende su solicitud, misma que se adjunta en archivo anexo. …” (sic)

    Al oficio de mérito, el Ente Obligado adjuntó copia del oficio SMLCCUS/157/2012 del

    veintisiete de marzo de dos mil once, dirigido al particular, suscrito por el Subdirector de

    Manifestaciones, Licencias de Construcción y Certificaciones del Uso de Suelo de la

    Delegación Cuajimalpa de Morelos, del cual se desprende lo siguiente:

    “… Derivado de la búsqueda correspondiente en los archivos de la Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Certificaciones del Uso de Suelo, dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano, para el predio de referencia, se tiene el Registro de Manifestación de Construcción, folio V1-MB-046-11, de fecha 16 de diciembre de 2011. Sin embargo, los metros cuadrados que se construirán, así como los niveles de la citada construcción, se consideran como información confidencial que, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, fracciones VII y VIII, 36 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es Pública toda la información que obra en los archivos de los Entes Obligados, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como reservada, así mismo, la Protección de Datos Personales es la garantía que tutela la privacidad de los datos personales en poder de los Entes Públicos, es decir, los Entes Públicos, no podrán difundir, o ceder los datos

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    personales contenidos en los sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que exista el consentimiento equívoco, expreso y por escrito del interesado, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, salvo en los casos y excepciones que el mismo artículo señala que la información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna Autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular, con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Respecto a los requisitos que por ley debe presentar el interesado, se especifican el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, que a la letra dice:

    ARTÍCULO 53.- Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos: I. Presentar manifestación de construcción ante la Delegación en donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración, suscrita por el propietario, poseedor o representante legal, en la que se señalará el nombre, denominación o razón social del o de los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del o de los Corresponsables, acompañada de los siguientes documentos: a) Comprobantes de pago de los derechos correspondientes y en su caso, de los aprovechamientos; b) Constancia de alineamiento y número oficial vigente y cualquiera de los documentos siguientes: certificado único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio; c) Dos tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, debidamente acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: croquis de localización del predio, levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y árboles existentes; planta de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior; plantas, cortes e isométricos en su caso, de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, gas, instalaciones especiales y otras, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones y las memorias correspondientes. Estos planos deben acompañarse de la memoria descriptiva, la cual contendrá como mínimo: el listado de locales construidos y áreas libres de que consta la obra, con la superficie y el número de ocupantes o usuarios de cada uno; los

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    requerimientos mínimos de acceso y desplazamiento de personas con discapacidad, cumpliendo con las Normas correspondientes; coeficientes de ocupación y de utilización del suelo, de acuerdo a los Programas Generales, Delegacionales y/o Parciales, en su caso; y la descripción de los dispositivos que provean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por este Reglamento en cuanto a salidas y muebles hidrosanitarios, niveles de iluminación y superficies de ventilación de cada local, visibilidad en salas de espectáculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de fuego, y diseño de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, de gas y otras que se requieran. Estos documentos deben estar firmados por el propietario o poseedor, por el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico y en Instalaciones, en su caso. De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Delegación y el otro en poder del propietario o poseedor; este último tanto debe conservarse en la obra; d) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, con especificaciones que contengan una descripción completa y detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación. Se especificarán en ellos los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes sísmicos considerados y las calidades de materiales. Se indicarán los procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos difieran de los tradicionales. Deberán mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. En particular, para estructuras de concreto se indicarán mediante dibujos acotados los detalles de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales. En los planos de estructuras de acero se mostrarán todas las conexiones entre miembros, así como la manera en que deben unirse entre sí los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches o tornillos se indicará su diámetro, número, colocación y calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarán las características completas de la soldadura; éstas se indicarán utilizando una simbología apropiada y, cuando sea necesario, se complementará la descripción con dibujos acotados y a escala. En el caso de que la estructura esté formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales deberán indicar las condiciones que éstos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Deben especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje. Deberán indicarse asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, erección de elementos prefabricados y conexiones de una estructura nueva con otra existente. En los planos de fabricación y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, se proporcionará la información necesaria para que la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales.

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    Estos planos deben acompañarse de la memoria de cálculo en la cual se describirán, con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto, los criterios de diseño estructural adoptados y los principales resultados del análisis y el dimensionamiento. Se incluirán los valores de las acciones de diseño y los modelos y procedimientos empleados para el análisis estructural. Se incluirá una justificación del diseño de la cimentación y de los demás documentos especificados en el Título Sexto de este Reglamento. De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Delegación y el otro en poder del propietario o poseedor; este último tanto debe conservarse en la obra. Los planos anteriores deben incluir el proyecto de protección a colindancias y el estudio de mecánica de suelos cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Estos documentos deben estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso; e) Libro de bitácora de obra foliado, para ser sellado por la Delegación correspondiente, el cual debe conservarse en la obra, y f) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, así como de los Corresponsables en los supuestos señalados en el artículo 36 de este Reglamento; II. Para el caso de construcciones que requieran la instalación o modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos a que se refiere el artículo 128 de este Reglamento; III. Presentar dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano-ambiental, para los casos señalados en la fracción III del artículo 51 de este Reglamento, y IV. Presentar acuse de recibo del aviso de ejecución de obras ante la Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de más de 20 viviendas. Cuando la obra se localice en un predio perteneciente a dos o más Delegaciones, o se trate de vivienda de interés social o popular que forme parte de los programas promovidos por las dependencias y entidades de la Administración, la manifestación de construcción se presentará ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Cuando se trate de zonas de conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o área de conservación patrimonial del Distrito Federal, se requiere además, cuando corresponda, el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como la responsiva de un Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico. En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes, se debe presentar, de la obra original, la licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción o el registro de obra ejecutada, así como indicar en planos la edificación original y el área donde se realizarán estos trabajos.

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    Referente a que dependencia de Gobierno otorga cada uno de los permisos con los que debe contar, de acuerdo al lo establecido en el artículo mencionado; los requisitos y las dependencias que lo expiden son las siguientes:

    • Los comprobantes de pago de los derechos correspondientes y en su caso, de los aprovechamientos, son emitidos por la Secretaría de Finanzas. • La Constancia de Alineamiento y Número Oficial vigente, es emitida por la Delegación donde se ubica el predio. • El Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades o Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio; lo emite la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. • Presentar dictamen favorable del Estudio de Impacto Urbano o Impacto Urbano-Ambiental, para los casos señalados en la fracción III del artículo 51 de este Reglamento, lo emite la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. • Presentar acuse de recibo del aviso de ejecución de obras ante la Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de más de 20 viviendas.

    En lo que refiere a si se esta vigilando que la construcción esta cumpliendo con lo que marca la norma de ordenación general número 29 establecida en el programa de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, le comento que para el predio en cuestión se exceptúa la referida norma, en razón de que le aplica la norma de vialidad, lo anterior de acuerdo a lo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de mayo de 2011, asimismo la observancia de las normas aplicables al proyecto, recaen en el Director Responsable de la Obra. Respecto a su petición de saber si los estudios que por ley tiene que presentar el dueño de dicha construcción y si ya los presento, mencionar ante que dependencia y la respuesta que se le dio a cada una; al respecto, le informo que con el fin de salvaguardar su derecho a la información Pública y por la complejidad de la información solicitada, ésta Dirección pone a su disposición el Registro de Manifestación de Construcción, folio V1-MB-046-11, de fecha 16 de diciembre de 2011, para su consulta en las oficinas de la Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Certificaciones del Uso de Suelo, en un horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes en el edificio Vicente Guerrero Planta Baja ubicado en Av. México esquina Guillermo Prieto S/N, Colonia Cuajimalpa, C. P. 05000, de ésta Delegación, presentando una identificación oficial vigente y acreditando el interés legítimo respecto a los trámites de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; toda vez que de la manipulación de dicha documentación, se pudieran desprender datos personales. …” (sic)

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    III. El nueve de abril de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión

    expresando como inconformidad que la respuesta fue incompleta, toda vez que no se

    proporcionó el tipo de construcción, el número de metros, número de niveles y el uso

    del inmueble.

    IV. El doce de abril dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

    Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, y acordó la admisión de las

    constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” a la solicitud

    de información.

    Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

    al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

    V. El veintisiete de abril de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le

    fue requerido por este Instituto, a través del oficio DC/OlP/253/2012 del veintiséis de

    abril de dos mil doce, en el que se precisó las actos realizados con la finalidad de

    atender las inquietudes expresadas por el recurrente al momento de interponer el

    presente recurso de revisión. Asimismo, informó sobre la notificación de una segunda

    respuesta con la cual, a su consideración, se satisfizo la solicitud de información, motivo

    por el cual requirió el sobreseimiento del presente recurso de revisión, de conformidad

    con lo previsto en el artículo 84, fracción IV de la ley de la materia.

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    A su informe de ley, el Ente Obligado adjuntó copia simple del oficio

    SMLCCUS/233/2012 del veinticuatro de abril de dos mil doce, dirigido al Responsable

    de la Oficina de Información Pública, suscrito por el Subdirector de Manifestaciones,

    Licencias de Construcción y Certificaciones del Uso de Suelo de la Delegación

    Cuajimalpa de Morelos, del cual se desprende lo siguiente:

    “… Los datos solicitados referente a cuantos metros se construirán, cuantos niveles, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal la Protección de Datos Personales es la garantía que tutela la privacidad de los datos personales en poder de los Entes Públicos, es decir, los Entes Públicos, no podrán difundir, o ceder los datos personales contenidos en los sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que exista el consentimiento equivoco, expreso y por escrito del interesado, de conformidad con el artículo 16 de la, Ley. de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, salvo en los casos y excepciones que el mismo artículo señala. Referente a qué tipo de licencia tiene, ésta autoridad informó en tiempo y forma mediante oficio SMLCCUS/157/2012, de fecha 27 de marzo del presente año, el tipo de trámite que se tiene para el predio de referencia así como folio y fecha de ingreso del mismo, es importante mencionar de acuerdo con lo manifestado formato AU-03 referente a la Solicitud de Manifestación de Construcción, ingresada por los interesados bajo protesta de decir verdad, en la página 2, apartado CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS, del citado formato, el tipo de trámite a realizar es Obra Nueva y está destinado para Servicios. En relación con la petición de que se informe para que se destinará cada nivel, es importante mencionar que ésta Autoridad Administrativa no cuenta con la información solicitada, debido a que en el formato AU-03 referente a la Solicitud de Manifestación de Construcción, antes referido, en la página 2, apartado CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS, no se maneja un rubro en el cual se desglose tipo de construcción por nivel se pretende construir. Respecto que dependencias están involucradas para dicho permiso, es importante mencionar que el interesado ingresa ante la Ventanilla Única Delegacional el trámite de referencia, bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos jurídicos y normativos para el ingreso del mismo, anexando copia de los requisitos indicados en el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, mismos requisitos que después de realizar la revisión correspondiente emiten diferentes dependencias, tales

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    como: la Secretaria de. Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría de Finanzas así como la Delegación Cuajimalpa de Morelos. Referente a la Norma 29, no se violenta lo establecido en la misma, toda vez que cumple con la zonificación HM por norma de vialidad, asimismo el Director Responsable de Obra es la persona encargada de vigilar la observancia de las normas aplicables al proyecto, ya que es la persona auxiliar de la administración y se hace responsable de la observancia de la Ley, Reglamentos y demás disposiciones aplicables al proyecto, de conformidad con lo indicado en eI artículo 32 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Con relación a que dependencia de Gobierno otorga cada uno de !os permisos con los que debe de contar una construcción del tamaño de la que se está realizando en la esquina de José María Castorena y Jesús del Monte, le informo que por el tamaño de la construcción manifestada, el trámite ingresó en la Modalidad de Manifestación de Construcción tipo B, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, mismo que para mayor referencia se trascribió en el oficio SMLCCUS/157/2012, de fecha 27 de marzo del presente año, indicando los requisitos y las dependencias que lo expiden, mismas que se enlistan a continuación: En relación a cuáles son las atribuciones que tiene para regular estas construcciones la Administración local y cuáles del Gobierno del Distrito Federal, le informo que de acuerdo con lo indicado en el artículo 126, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, una de las atribuciones básicas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de los Órganos Político- Administrativos, es el expedir licencias para la ejecución, modificación y registro de obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o de instalaciones o para la realización de obras de constricción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, referente a cuáles son las atribuciones del Gobierno del Distrito Federal, estas varían según la dependencia, mismas atribuciones básicas que se especifican Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. En lo concerniente a su petición de saber si los estudios que por ley tiene que presentar el dueño de dicha construcción y si ya los presento, mencionar ante que dependencia y la respuesta que se le dio a cada una; al respecto, se le informó al solicitante que con el fin de salvaguardar su derecho a la información Pública y por la complejidad de la información solicitada, ésta Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Certificaciones del Uso de Suelo pone a su disposición el Registro de Manifestación de Construcción, folio V1-MB-046-11, de fecha 16 de diciembre de 2011, correspondiente al predio de referencia para su consulta en las oficinas de la Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Certificaciones del Uso de Suelo, en un horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes en el edificio Vicente Guerrero Planta

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    Baja ubicado en Av. México esquina Guillermo Prieto S/N, Colonia Cuajimalpa, C. P. 05000, de ésta Delegación, presentando una identificación oficial vigente y acreditando el interés legitimo respecto a los trámites de referencia, de conformidad con lo dispuesto en e artículo 11 párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal toda vez que de la manipulación de dicha documentación, se pudieran desprender datos personales. Respecto a la petición de mencionar el fundamento por el cual no se procedió a la clausura, lo invitamos dirija su petición a la Dirección Jurídica de la Delegación, que está ubicada en el edificio Benito Juárez, primer piso ubicado en Av. México esquina Guillermo Prieto SIN, Colonia Cuajimalpa, C. P. 05000, Delegación Cuajimalpa de Morelos, ya que dentro de las facultades de ésta Área no se encuentra el emitir Clausura de Obra. …” (sic)

    VI. El tres de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

    este Instituto, tuvo por presentado el informe de ley del Ente Obligado, y acordó la

    admisión de las pruebas que ofreció.

    Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

    con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que manifestara lo que a su

    derecho conviniera.

    VII. Por acuerdo del veintiocho de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

    recurrente para que se manifestara respecto del informe de ley rendido por el Ente

    Obligado, sin que lo hiciera, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de

    Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

    materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

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    Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

    de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

    plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

    VIII. Mediante acuerdo del siete de junio de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

    las partes para que formularan sus alegatos, sin que hicieran consideración alguna al

    respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos

    Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró

    precluído su derecho para tal efecto.

    Asimismo, en consideración a las circunstancias de tiempo para resolver el presente

    medio de impugnación y del estudio que debía realizarse para determinar la

    competencia del Ente Obligado y sus facultades en el recurso de revisión, se decretó la

    ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión, hasta por diez días

    hábiles más, de conformidad con lo previsto por el artículo 80, fracción VII de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

    En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

    que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se

    desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

    fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal, y

    C O N S I D E R A N D O

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    PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

    Personales del Distrito Federal es competente para conocer el presente recurso de

    revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

    II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

    fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

    SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación, este

    Órgano Colegiado estudia oficiosamente las causales de improcedencia referidas en la

    Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por

    tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido

    en la Jurisprudencia con número de registro 222,780, publicada en la página 553 del

    Tomo VI de la Segunda Parte del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación

    1917-1995 que a la letra señala:

    IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.

    Analizadas las constancias integradas al recurso de revisión, se observa que el Ente

    Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

    tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia

    y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria.

    Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido solicitó el sobreseimiento del

    presente recurso de revisión, con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la ley de

    la materia, a partir de la notificación de una segunda respuesta. En razón de lo anterior,

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    se procede al estudio de dicho precepto, el cual dispone lo siguiente:

    Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

    Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente

    medio de impugnación, es necesario que durante su substanciación se reúnan tres

    requisitos:

    a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud. b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante. c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

    convenga.

    Para determinar la actualización de dicha causal de sobreseimiento, se analizarán si las

    documentales integradas al expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los

    requisitos mencionados.

    Por razón de método, se realiza el estudio del segundo de los requisitos del artículo y

    fracción citados, respecto del cual cabe decir que de las constancias del expediente, se

    desprende que el Ente recurrido exhibió y remitió junto con su informe de ley, copia

    simple de la constancia de notificación, consistente en el acuse de recibo del oficio

    SMLCCUS/233/2012 del veinticuatro de abril de dos mil doce, en donde se aprecia el

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    siguiente texto:

    “Recibí copia 26/Abril/2012 Eugenio Galicia”

    Respecto de la notificación contenida en el acuse en referencia, y con la finalidad de

    determinar si la misma se encontró hecha conforme a derecho, es procedente analizarla

    de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

    Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, el cual, en relación a las

    notificaciones señala lo siguiente:

    Artículo 79. Los notificadores tendrán fe pública únicamente en cuanto concierne a la práctica de las notificaciones a su cargo. Cuando las notificaciones personales se hagan en el domicilio señalado para tal efecto por el interesado o su representante legal, el notificador deberá cerciorarse y asentar en la cédula de notificación los elementos que dan certeza de que se trata del domicilio correspondiente, entregando copia del acto que se notifica y señalando la fecha y hora en que se efectúa la diligencia, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la notificación. Si ésta se niega a firmar, se hará constar dicha circunstancia en el acta respectiva, sin que ello afecte su validez. Debiendo describir la media filiación de la persona que lo atiende y las características del inmueble. Artículo 80. Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada, con su representante legal, o con la persona autorizada; a falta de éstos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado le espere a una hora fija del día hábil siguiente. En el citatorio se asentaran los elementos de certeza que se trata del domicilio buscado y las características del inmueble visitado. Si el domicilio se encontrare cerrado; y nadie respondiera al llamado del notificador para atender la diligencia, el notificador deberá volver dentro de los siguientes tres días hábiles al domicilio, en hora diferente de la primera visita. Si en la segunda visita no se encuentra a ninguna persona, procederá a fijar en un lugar visible el citatorio. Artículo 81. Si la persona a quien haya de notificarse no atiende el citatorio la notificación se entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio, que se

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    encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirá, el notificador deberá asentar la media filiación de la persona que lo atiende o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio asentándose las características del inmueble. De estas diligencias, el notificador asentará en el expediente, razón por escrito.

    De los preceptos transcritos, de advierte que las notificaciones personales hechas en

    domicilio deben cumplir con los requisitos siguientes:

    El notificador debe asentar en una cédula de notificación los elementos que den

    certeza de que se trata del domicilio señalado, es decir, debe cerciorarse que se

    trata del correspondiente, asentando los elementos que dan certeza de ello,

    describiendo las características del inmueble.

    Señalar fecha y hora en que se realiza la notificación.

    Recabar el nombre y firma de la persona con quien se entiende la notificación. De

    negarse, debe asentarse dicha situación y describir la media filiación de la

    persona.

    Deben entenderse con la persona que debe ser notificada, con su representante

    legal, o con la persona autorizada, a falta de éstos, debe dejar citatorio, con

    cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que el interesado le

    espere el día hábil siguiente.

    Si el domicilio se encuentra cerrado y nadie responde, debe regresar dentro de los

    tres días hábiles siguientes en diferente hora; de no encontrar a nadie en la

    segunda visita, fijará el citatorio en lugar visible.

    Si no es atendido el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona

    con capacidad de ejercicio, o bien, de encontrarse cerrado, se realizará por

    instructivo que se fije en lugar visible.

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    Una vez precisados los momentos y las actuaciones que deben llevar a cabo por el

    notificador para realizar una notificación, este Instituto precisa señalar que luego del

    estudio efectuado al acuse de recibo del oficio SMLCCUS/233/2012, documental

    presentada por el Ente recurrido para acreditar la notificación de la segunda respuesta,

    se advierte que dicha documental incumple con los requisitos señalados por los

    artículos 79, 80 y 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

    aplicación supletoria a la ley de la materia.

    Se afirma lo anterior, ya que si bien es cierto que se aprecia una firma, lo cierto es que

    no se cuenta con los elementos de convicción a través de los cuales se de certeza que

    la notificación se realizó en el domicilio del ahora recurrente, que la diligencia se

    entendió con el interesado o con persona autorizada, siguiendo el procedimiento

    señalado para dichos actos.

    Conforme a lo expuesto, el acuse ofrecido por el Ente Obligado no puede ser objeto de

    estudio, debido a que no se cuentan con los elementos referidos (citatorio, ser el

    domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, contar con la media filiación de quien

    recibió la notificación).

    En consecuencia, este Instituto determina que el acuse del oficio SMLCCUS/233/2012

    no es la prueba idónea para acreditar la legal notificación de la segunda respuesta. Por

    lo tanto, este Órgano Colegiado estima que al no satisfacerse el segundo de los

    requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV de la ley de la materia en estudio, no se

    actualiza la causal de sobreseimiento invocada por el Ente recurrido, motivo suficiente

    para desestimar su estudio y entrar al estudio del fondo del presente recurso de

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    revisión.

    TERCERO. Una vez analizadas las constancias que se encuentran integradas al

    expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si

    la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, transgredió el derecho

    de acceso a la información pública del ahora recurrente y, en su caso, determinar si

    resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con

    lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal.

    Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

    recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

    en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

    CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

    tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar los datos contenidos

    en la solicitud de información, la respuesta del Ente Obligado y los agravios hechos

    valer por el ahora recurrente de la siguiente forma:

    Solicitud de Información

    Respuesta del Ente Obligado Agravio

    En relación a la construcción que se realiza en la esquina de las calle José

    “Derivado de la búsqueda correspondiente en los archivos de la Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Certificaciones del Uso de Suelo, dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano, para el predio de referencia, se tiene el Registro de Manifestación de Construcción, folio V1-MB-046-11, de fecha 16 de diciembre de 2011…”

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    María Castorena y Jesús del Monte:

    “… Respecto a los requisitos que por ley debe presentar el interesado, se especifican el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, que a la letra dice: …" [Transcripción del artículo citado]

    1. ¿Cuántos metros se construirían? 2. ¿De cuántos niveles sería?

    “… Sin embargo, los metros cuadrados que se construirán, así como los niveles de la citada construcción, se consideran como información confidencial que, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, fracciones VII Y VIII, 36 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es Pública toda la información que obra en los archivos de los Entes Obligados, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como reservada, así mismo, la Protección de Datos Personales es la garantía que tutela la privacidad de los datos personales en poder de los Entes Públicos, es decir, los Entes Públicos, no podrán difundir, o ceder los datos personales contenidos en los sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que exista el consentimiento equívoco, expreso y por escrito del interesado, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, salvo en los casos y excepciones que el mismo artículo señala que la información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna Autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular, con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal…”

    Único. No se le proporcionó el tipo de construcción, el número de metros, número de niveles y el uso del inmueble y de cada nivel.

    3. ¿Destino o uso que se le daría?

    4. ¿Para qué se destinaría cada nivel construido?

    5. Tipo de licencia que tenía.

    6. Dependencias involucradas para

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    otorgar dicho permiso.

    7. ¿Se estaba vigilando que dicha construcción estuviera cumpliendo con lo que marcaba la norma 29 de Construcción establecida en el Programa de Desarrollo Urbano del Distrito Federal?

    “… En lo que refiere a si se está vigilando que la construcción está cumpliendo con lo que marca la norma de ordenación general número 29 establecida en el programa de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, le comento que para el predio en cuestión se exceptúa la referida norma, en razón de que le aplica la norma de vialidad, lo anterior de acuerdo a lo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de mayo de 2011, asimismo la observancia de las normas aplicables al proyecto, recaen en el Director Responsable de la Obra…”

    8. ¿Qué dependencias de gobierno otorgaban cada uno de los permisos con los que debía de contar?

    “… Referente a que dependencia de Gobierno otorga cada uno de los permisos con los que debe contar, de acuerdo al lo establecido en el artículo mencionado; los requisitos y las dependencias que lo expiden son las siguientes: Los comprobantes de pago de los derechos correspondientes y en su caso, de los aprovechamientos, son emitidos por la Secretaría de Finanzas. • La Constancia de Alineamiento y Número Oficial vigente, es emitida por la Delegación donde se ubica el predio. • El Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades o Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio; lo emite la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. • Presentar dictamen favorable del Estudio de Impacto Urbano o Impacto Urbano-Ambiental, para los casos señalados en la fracción III del artículo 51 de este Reglamento, lo emite la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. • Presentar acuse de recibo del aviso de ejecución de obras ante la Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de más de 20 viviendas…”

    9. ¿Cuáles eran las atribuciones que

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    tenía para regular esas construcciones la administración Delegacional y cuáles del Gobierno del Distrito Federal?

    10. ¿Cuáles eran los estudios que por ley tenía que presentar el dueño de dicha construcción? a. Si los presentó, mencionar ante que dependencia y la respuesta que se le dio a cada una de ellas. b. Si no se habían presentado todos, mencionar el fundamento por el cual no se había clausurado.

    “… Respecto a su petición de saber si los estudios que por ley tiene que presentar el dueño de dicha construcción y si ya los presento, mencionar ante que dependencia y la respuesta que se le dio a cada una; al respecto, le informo que con el fin de salvaguardar su derecho a la información Pública y por la complejidad de la información solicitada, ésta Dirección pone a su disposición el Registro de Manifestación de Construcción, folio V1-MB-046-11, de fecha 16 de diciembre de 2011, para su consulta en las oficinas de la Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Certificaciones del Uso de Suelo, en un horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes en el edificio Vicente Guerrero Planta Baja ubicado en Av. México esquina Guillermo Prieto S/N, Colonia Cuajimalpa, C. P. 05000, de ésta Delegación, presentando una identificación oficial vigente y acreditando el interés legítimo respecto a los trámites de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; toda vez que de la manipulación de dicha documentación, se pudieran desprender datos personales...”

    Los datos señalados se desprenden del “Acuse de solicitud de acceso a la información

    pública”, de las documentales generadas por el Ente Obligado como respuesta y del

    “Acuse de recibo de recurso de revisión” del sistema electrónico “INFOMEX” con motivo

    de la solicitud de información, respectivamente.

    Dichas documentales son valoradas conforme lo dispuesto por los artículos 374 y 402

    del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

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    la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Tesis jurisprudencial sustentada

    por el Poder Judicial de la Federación:

    Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

    Conforme al cuadro expuesto con anterioridad, este Órgano Colegiado advierte que el

    agravio del ahora recurrente se encuentra encaminado a combatir las respuestas a los

    requerimientos de información identificados con los numerales 1 y 3, así como la falta

    de respuesta a los diversos 2 y 4, sin que se advierta inconformidad respecto de las

    respuestas a los contenidos de información identificados con los numerales 5, 6, 7, 8, 9

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    y 10, por lo que este Instituto considera que el particular se encuentra conforme con la

    atención brindada a dichos requerimientos, en consecuencia, quedan fuera de la

    controversia planteada en el presente recurso de revisión.

    Robustecen el anterior razonamiento, las Tesis jurisprudenciales sostenidas por el

    Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro expresan lo que se cita a continuación:

    No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

    No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época

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    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

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    Al rendir su informe de ley, el Ente Obligado a través del Subdirector de

    Manifestaciones, Licencias de Construcción y Certificaciones del Uso de Suelo, reiteró

    que la información consistente en el número de metros cuadrados de la construcción; y

    el número de niveles de la construcción, era información considerada como

    confidencial, al tratarse de datos personales.

    Asimismo, el Ente Obligado señaló que de conformidad con lo manifestado en el

    formato AU-03 referente a la Solicitud de Manifestación de Construcción, ingresada por

    los interesados, en la página dos, en el apartado “CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS”,

    el tipo de trámite a realizar fue Obra Nueva y estaba destinado para Servicios. Respecto

    al requerimiento consistente al destino que se daría a cada nivel, no se contaba con

    dicha información.

    Ahora bien, con la finalidad de contar con mayores elementos para determinar la

    procedencia del agravio hecho valer por el ahora recurrente, se estima pertinente

    precisar que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

    Federal, dicho ordenamiento legal es de orden público, interés general y social que

    tienen por objeto establecer las bases de la política urbana del Distrito Federal,

    mediante la regulación de su ordenamiento territorial y que contemple la protección de

    los derechos al Distrito Federal, el crecimiento urbano controlado y la función del

    desarrollo sustentable de la propiedad urbana.

    El artículo 8 del mismo ordenamiento legal señala que los Jefes Delegacionales tienen

    la atribución de vigilar el cumplimiento de los Programas de desarrollo urbano en el

    ámbito de su Delegación, recibir las manifestaciones de construcción e integrar el

    registro de las mismas en su demarcación territorial, conforme a las disposiciones

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    aplicables, verificando previamente a su registro que la manifestación de construcción

    cumpla con los requisitos previstos y se proponga respecto de suelo urbano.

    Asimismo, en su artículo 33 la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, señala que

    el desarrollo urbano se ejecuta a través de los siguientes instrumentos:

    El Programa General de Desarrollo Urbano.

    Los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano.

    Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano.

    Las Áreas de Gestión Estratégica.

    Las Normas de Ordenación.

    Por su parte, el ordenamiento citado en su artículo 45, señala que los usos del suelo,

    que se establezcan en los programas o en las determinaciones administrativas que se

    dicten en aplicación de la misma ley, deben respetar los derechos adquiridos por los

    propietarios o poseedores de predios, o sus causahabientes, que de manera continua y

    legítima hayan aprovechado esos usos, en su totalidad o en unidades identificables, en

    los supuestos que se establezcan en el reglamento.

    Conforme a lo expuesto se concluye que la autoridades Delegacionales tienen la

    atribución de vigilar que el desarrollo urbano de sus demarcaciones se apegue a lo

    señalado en los diversos programas de desarrollo (general, delegacional y parciales) y

    la normatividad aplicable.

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    Ahora bien, del estudio al plano del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la

    Delegación Cuajimalpa de Morelos, emitido en mil novecientos noventa y siete1, se

    advierte que en el cruce de la Avenida Ingeniero José María Castorenas y la Avenida

    Jesús del Monte, confluyen dos usos de suelo: del lado oriente de la Avenida Ingeniero

    José María Castorenas el uso de suelo es HC 3/40, mientras que del lado poniente, el

    uso de suelo es HC 3/30, dichas nomenclaturas corresponden a lo siguiente:

    Uso de Suelo

    Número de Niveles

    Porcentaje de Área Libre

    HC 3 40

    HC 3 30

    El Uso de suelo HC corresponde al “Habitacional con Comercio” (Zonas en las cuales

    predominan las viviendas con comercio, consultorios, oficinas y talleres en planta baja).

    Finalmente, debe reiterarse que el Ente Obligado reconoció contar con el formato AU-

    03, correspondiente a Manifestaciones de Construcción Tipo B o C del inmueble del

    cual se requirió información. Del estudio que se realiza dicho formato, se advierte que

    en la página dos se encuentran los rubros “Características Generales” y “Características

    Especificas”, como se advierte en la imagen siguiente:

    1 http://www.seduvi.df.gob.mx/seduvi/cartografia/programasdelegacionales/cuajimalpa.pdf

    http://www.seduvi.df.gob.mx/seduvi/cartografia/programasdelegacionales/cuajimalpa.pdf

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    Como se advierte, dicho formato cuenta con la información correspondiente al tipo de

    obra, la superficie total a construir, el número de niveles y el uso o destino del inmueble.

    Asimismo, de conformidad con el artículo 53, fracción I, inciso c) de la Ley de Desarrollo

    Urbano del Distrito Federal, las manifestaciones de construcción tipos B y C, deben

    presentarse ante la Delegación donde se localice la obra junto con ella, entre otros

    documentos, deben presentarse dos tantos del proyecto arquitectónico de la obra en

    planos a escala, debidamente acotados y con las especificaciones de los materiales,

    acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo lo siguiente:

    Croquis de localización del predio.

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    Levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y árboles existentes.

    Planta de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores.

    Plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera.

    Cortes y fachadas.

    Cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior.

    Plantas, cortes e isométricos en su caso, de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, gas, instalaciones especiales y otras, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones y las memorias correspondientes.

    Acompañarse de la memoria descriptiva, la cual contendrá como mínimo: el listado de locales construidos y áreas libres de que consta la obra, con la superficie y el número de ocupantes o usuarios de cada uno.

    Los requerimientos mínimos de acceso y desplazamiento de personas con discapacidad, cumpliendo con las normas correspondientes.

    Coeficientes de ocupación y de utilización del suelo, de acuerdo a los Programas Generales, Delegacionales y/o Parciales.

    En su caso, la descripción de los dispositivos que provean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por este Reglamento en cuanto a salidas y muebles hidrosanitarios, niveles de iluminación y superficies de ventilación de cada local, visibilidad en salas de espectáculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de fuego, y diseño de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, de gas y otras que se requieran.

    De los dos tantos de planos, uno queda en poder de la Delegación y el otro en poder del propietario o poseedor, el cual debe conservarlo en la obra.

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    Como se advierte, el proyecto arquitectónico debe contar con detalles respecto de toda

    la estructura relacionada con la manifestación de construcción.

    Precisado lo anterior, lo procedente es entrar al estudio del agravio hecho valer por el

    ahora recurrente, en el cual manifiesta que la respuesta fue incompleta, toda vez que, el

    Ente Obligado no proporcionó la información del número de metros y niveles, así como

    el destino o uso que se le dará tanto a la construcción como a cada nivel de la misma.

    En ese sentido, del estudio al contenido de la respuesta impugnada, se advierte que en

    relación a los requerimientos 1 y 2, consistentes en el número de metros de la

    construcción (1) y los niveles de construcción (2), el Ente Obligado clasificó la

    información al considerar que se trataba de un dato personal, por lo que debía

    considerarse información confidencial, de conformidad con lo establecido por los

    artículos 4, fracciones VII y VIII, 36 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Distrito Federal.

    Al respecto, cabe reiterar que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Protección

    de Datos Personales para el Distrito Federal, los datos personales son la información

    numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una

    persona física, identificada o identificable.

    En ese sentido, en el presente caso, el ahora recurrente sólo requirió información

    respecto del número de metros y niveles de la construcción; y no respecto a información

    de una persona física identificada o identificable, en consecuencia, este Órgano

    Colegiado considera que la respuesta a los requerimientos de información 1 y 2, no fue

    debidamente fundada ni motivada.

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    Ahora bien, del estudio íntegro al contenido de la respuesta impugnada, no se advierte

    que la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya formulado pronunciamiento expreso en

    relación a los requerimientos de información relacionados con el destino o uso del

    inmueble, así como el de cada uno de los niveles.

    Respecto del número de metros, de niveles y destino o uso de un inmueble debe

    decirse al Ente Obligado que la misma es información de naturaleza pública, toda vez

    que permitiría al solicitante corroborar si la construcción de un inmueble se apega a los

    señalado en los programas de desarrollo urbano (general, delegacional y/o parcial) así

    como a los dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su

    Reglamento, así como en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; en

    ese sentido, se permitiría al particular, conocer si la actuación de la Delegación

    Cuajimalpa de Morelos se apega a lo dispuesto por dichos ordenamientos normativos.

    En ese orden de ideas, el dar acceso a dicha información coadyuvaría en el

    cumplimiento de los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

    Pública del Distrito Federal, previstos en su artículo 9, fracciones II y III; consistentes en

    optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones, así

    como en la evaluación de las políticas pública y garantizar el principio democrático de

    publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de

    la función pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible,

    relevante e integral.

    De igual manera, debe mencionarse que del estudio a la Ley de Desarrollo Urbano del

    Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito

    Federal, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, al

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    Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Manual

    Administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, no se advierte atribución

    alguna que obligue al Ente recurrido a contar con la información consistente en el

    destino que se le dará a cada uno de los niveles que conforman una construcción.

    Al respecto, si bien es cierto que el Ente Obligado debe contar con el proyecto

    arquitectónico de la construcción, en el cual se detallen elementos respecto de la

    estructura de la misma, la misma no determina el destino que se le va a dar a cada

    nivel. No obstante lo anterior, de la respuesta impugnada no se desprende que el Ente

    recurrido haya atendido de forma categórica dicho requerimiento.

    Conforme a lo expuesto, este Órgano Colegiado estima fundado el agravio en estudio,

    toda vez que la Delegación Cuajimalpa de Morelos debió dar acceso a la información

    consistente en el total de metros de construcción y de niveles; y respecto del destino o

    uso de un inmueble; debió pronunciarse de manera categórica respecto al destino que

    de cada nivel.

    Por lo expuesto, es claro que la respuesta a la solicitud de información no estuvo

    debidamente fundada, ni motivada, asimismo, no se pronunció de manera exhaustiva

    respecto de cada uno de los requerimientos formulados en la solicitud de información,

    consecuentemente, en su actuación, el Ente Obligado incumplió con el principio de

    exhaustividad contenido en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento

    Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, que a

    la letra señala:

    Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos:

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    … VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo; … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas. …

    Conforme a lo fracción VIII del artículo transcrito, para que un acto sea considerado

    válido debe estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos

    legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o

    causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto. Lo

    anterior, tiene sustento en la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la

    Federación:

    Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Marzo de 1996 Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.” SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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    Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

    Finalmente, respecto de la fracción X del citado precepto, se advierte que todo acto de

    autoridad debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo

    por ello, el que se pronuncie expresamente sobre cada uno de los puntos solicitados, es

    decir, que las respuestas atiendan de manera puntual, expresa y categórica, cada uno

    de los contenidos de información requeridos por el particular, a fin de satisfacer la

    solicitud correspondiente, lo que en el caso no sucedió. En el mismo sentido, se ha

    pronunciado el Poder Judicial de la Federación, en la siguiente Jurisprudencia:

    Novena Época Registro: 178783 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005 Página: 108 CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.

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    Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

    Con base en lo expuesto hasta el momento, se concluye que la respuesta en estudio

    incumplió con los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad,

    transparencia y máxima publicidad a que deben atender los entes obligados al emitir

    actos relacionados con el ejercicio del derecho de acceso a la información de los

    particulares, conforme con el artículo 2 de la ley de la materia.

    Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

    fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal, este Órgano Colegiado considera procedente modificar la respuesta emitida

    por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, y ordenarle que emita una nueva en la que

    de manera fundada y motivada:

    III. Proporcione la información consistente en el número de total de metros cuadrados y niveles que conformarán la construcción, así como el uso o destino que tendrá la misma (puntos 1, 2 y 3 de la solicitud de información).

    IV. De manera categórica, responda el requerimiento de información identificado con el numeral 4, de no contar con la misma, deberá hacerlo del conocimiento del particular.

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    La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revisión deberá ser

    notificada al recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días

    hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

    de la presente resolución.

    QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

    públicos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, hayan incurrido en posibles

    infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto de Acceso a la

    Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente

    resolución, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida

    por el Ente Obligado, y se le ordena que emita una nueva en el plazo y conforme a los

    lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

    SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe a

    este Instituto sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero dentro

    de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la presente

    resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le

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    apercibe que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo referido, se procederá en

    términos de lo dispuesto en el artículo 91 de la ley de la materia.

    TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, tercer párrafo de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

    recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

    interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en

    el Distrito Federal.

    CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

    electrónico [email protected] para que comunique a este Insti