EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ/2012 Asunto: Se emite ...

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EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ/2012 Asunto: Se emite Recomendación No. 03/2013 Hermosillo, Sonora 05 de Marzo de 2013 C. LIC. CARLOS NAVARRO SÚGICH, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO P r e s e n t e. Distinguido Señor Procurador: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos, ha examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ/2012, relacionados con la queja presentada por la C. Q en representación de su esposo el C. V, o V en Contra de los Agentes de la Policía Estatal Investigadora de nombres AR1, AR2, AR3 y LIC. AR4, este Último Agente del Ministerio Público Investigador del Sector II y QUIEN MAS RESULTE RESPONSABLE y vistos los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- El día 24 de Noviembre del año 2012 la C. Q, interpuso una queja en contra de AGENTES DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA, y LIC. AR4, Agente del Ministerio Público Investigador del Sector II en Hermosillo, Sonora, misma que textualmente dice: 1.- Mi esposo V trabaja en el Centro de Readaptación Social 1 de Hermosillo, Sonora, en el área jurídica. 2.- Tal es el caso, que a las dieciséis horas del día 24 de Noviembre del año en curso, mi esposo fue a rendir declaración a la Procuraduría General de Justicia del Estado en calidad de testigo y una vez que sale de la declaración se comunica conmigo por teléfono y es cuando escucho que le hablan y el responde que pasó comandante e inmediatamente después se escuchó un forcejeo y perdí comunicación con él, desconociendo hasta este momento el paradero de mi esposo , toda vez que a donde he acudido me han dicho que no se encuentra, siendo estos lugares a la misma oficina de la Procuraduría y a la Base de la Policía Estatal Investigadora, por lo que temo por su integridad física. 3.- Por lo anteriormente expuesto es que solicitó la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 2.- Obra en el expediente el ACTA CIRCUNSTANCIADA que levantó a las 21:10 horas del día 24 de Noviembre de 2012, el LIC. JULIO MAYTORENA HERNÁNDEZ, en su calidad de TERCER VISITADOR GENERAL DE LA

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EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ/2012 Asunto: Se emite Recomendación No. 03/2013

Hermosillo, Sonora 05 de Marzo de 2013

C. LIC. CARLOS NAVARRO SÚGICH, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO P r e s e n t e.

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el

artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos, ha examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ/2012, relacionados con la queja presentada por la C. Q en representación de su esposo el C. V, o V en Contra de los Agentes de la Policía Estatal Investigadora de nombres AR1, AR2, AR3 y LIC. AR4, este Último Agente del Ministerio Público Investigador del Sector II y QUIEN MAS RESULTE RESPONSABLE y vistos los siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- El día 24 de Noviembre del año 2012 la C. Q, interpuso una queja

en contra de AGENTES DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA, y LIC. AR4, Agente del Ministerio Público Investigador del Sector II en Hermosillo, Sonora, misma que textualmente dice:

1.- Mi esposo V trabaja en el Centro de Readaptación Social 1 de Hermosillo,

Sonora, en el área jurídica.

2.- Tal es el caso, que a las dieciséis horas del día 24 de Noviembre del año en curso, mi esposo fue a rendir declaración a la Procuraduría General de Justicia del Estado en calidad de testigo y una vez que sale de la declaración se comunica conmigo por teléfono y es cuando escucho que le hablan y el responde que pasó comandante e inmediatamente después se escuchó un forcejeo y perdí comunicación con él, desconociendo hasta este momento el paradero de mi esposo , toda vez que a donde he acudido me han dicho que no se encuentra, siendo estos lugares a la misma oficina de la Procuraduría y a la Base de la Policía Estatal Investigadora, por lo que temo por su integridad física.

3.- Por lo anteriormente expuesto es que solicitó la intervención de la Comisión

Estatal de Derechos Humanos.

2.- Obra en el expediente el ACTA CIRCUNSTANCIADA que levantó a las 21:10 horas del día 24 de Noviembre de 2012, el LIC. JULIO MAYTORENA HERNÁNDEZ, en su calidad de TERCER VISITADOR GENERAL DE LA

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COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, con motivo de la búsqueda del paradero del esposo de la quejosa, la cual se transcribe textualmente:

“ACTA CIRCUSTANCIADA

EN HERMOSILLO, SONORA A 24 DE NOVIEMBRE DEL 2012, EL SUSCRITO LIC. JULIO MAYTORENA HERNÁNDEZ, TERCER VISITADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, SONORA; HAGO CONSTAR LO SIGUIENTE: - - - - - - - -

SIENDO LAS 21:10 HORAS DEL DÍA DE HOY, ME CONSTITUÍ EN EL HOTEL QUE FUNCIONA

COMO CENTRO DE ARRAIGO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, PARA ENTREVISTARME CON EL QUEJOSO V, SIENDO INFORMADO POR ENCARGADO COMANDANTE AR5, QUE EL QUEJOSO NO SE ENCONTRABA EN ESE LUGAR, Y QUE NO HABÍA SIDO RECIBIDO CON ANTERIORIDAD Y NO CONTABAN CON REGISTRO ALGUNO DE ESA PERSONA, TERMINANDO LA DILIGENCIA A LAS 21:45 HORAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SIENDO LAS 21:45 HORAS DEL DÍA DE HOY, ME CONSTITUÍ EN LA BASE DE LA POLICÍA

ESTATAL INVESTIGADORA, CON MISMO OBJETO DE UBICAR Y ENTREVISTARME CON EL QUEJOSO V, Y ME INFORMÓ EL COMANDANTE ENCARGADO DE NOMBRE AR6, QUE NO SE ENCONTRABA NINGÚN DETENIDO CON ESE NOMBRE Y QUE APARTE EN CASO DE QUE ESTUVIERA, IBA A NECESITAR UN OFICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ME AUTORIZARA PASAR A VER AL DETENIDO, HACIÉNDOLE SABER EL SUCSRITO (SIC) QUE YO TENÍA LAS FACULTADES DE VER A DETENIDOS E INGRESAR A SEPAROS O CELDAS SIN NECESIDAD DE AURIZACIÓN ALGUNA CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 123 QUE CREA LACOMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, SONORA; TERMINANDO LA DILIGENCIA A LAS 22:10 HORAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SIENDO LAS 22:30 HORAS DEL DÍA DE HOY, ME CONSTITUÍ EN EL EDIFICIO DE LA

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICÁ (SIC) DEL ESTADO DE SONORA, SITO EN ROSALES Y PASEO DEL RÍO; PARA SOLICITAR INFORMACIÓN DEL QUEJOSO V, SI SE ENCONTRABA EN ESE LUGAR EN CALIDAD DE DETENIDO TODA VEZ QUE EN LA QUEJA, SEÑALABAN QUE EN ESE LUGAR HABÍA SIDO DETENIDO DESPUÉS DE QUE SE LO TOMÓ UNA DECLARACIÓN EL CALIDAD DE TESTIGO, PREVIA IDENTIFICACIÓN DEL SUSCRITO EL ENCARGADO DE ATENCIÓN A QUIEN LE PREGUNTÉ SU NOMBRE POR NO PORTAR GAFETE, ME DIJO “TU PONLE AR7” EN DICHA OFICINA REALIZÓ UNA LLAMADA A UN TERCERO QUE NO SUPO DECIRME SU NOMBRE QUIEN MANDO DECIR QUE ALLÍ NO HABÍA NADIE DETENIDO CON ESE NOMBRE Y QUE NO ERA HORARIO DE OFICINA; TERMINANDO DICHA DILIGENCIA A LAS 22:50 HORAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SE LEVANTA LA PRESENTE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 31 DE LA LEY QUE CREA

LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, SONORA. - - - - - - DOY FE - -

LIC. JULIO MAYTORENA HERNÁNDEZ. III VISITADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, SONORA.”.

3.- Con fecha 24 de Noviembre del año 2012 se dictó acuerdo admitiendo la queja, misma que fue calificada como presunta violación de derechos humanos que se traduce en ABUSO DE AUTORIDAD, se admitió la instancia y se ordenó girar el oficio No. O1/2012 solicitando al C. SAR, Director de la Policía Estatal Investigadora que rindiera un informe acerca de los hechos que motivaron la queja y mediante oficio No. O2/2012 se notificó este acuerdo a la quejosa el día 17 de Diciembre de 2012.

4.- El día 25 de Noviembre de 2012, el LIC. JULIO MAYTORENA

HERNÁNDEZ, en su calidad de TERCER VISITADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, levantó un acta circunstanciada en la que hizo constar y dio fe de que a las 10:00 horas de ese día se constituyó en el Hotel que funciona como Centro de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, para entrevistarse con el quejoso V habiéndosele confirmado por parte del personal de arraigos como de familiares del quejoso que efectivamente se encontraba ya en ese lugar, siendo aproximadamente las 12:00 horas cuando ingresó a la entrevista ya que el quejoso contaba previamente con visita de sus abogados y familiares, transcribiéndose textualmente, a continuación, la mencionada acta:

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ACTA CIRCUSTANCIADA

EN HERMOSILLO, SONORA A 25 DE NOVIEMBRE DEL 2012, EL SUSCRITO LIC. JULIO MAYTORENA HERNÁNDEZ, TERCER VISITADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, SONORA; HAGO CONSTAR LO SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

SIENDO LAS 10:00 HORAS DEL DÍA DE HOY ME CONSTITUÍ EN EL HOTEL QUE FUNCIONA

COMO CENTRO DE ARRAIGO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, PARA ENTREVISTARME CON EL QUEJOSO V, Y EFECTIVAMENTE SE ME CONFIRMÓ POR PARTE DE PERSONAL DE ARRAIGOS COMO DE FAMILIARES DEL QUEJOSO QUE EFECTIVAMENTE SE ENCONTRABA YA EN ESE LUGAR, SIENDO HASTA APROXIMADAMENTE A LAS 12:00 HORAS CUANDO INGRESO A LA ENTREVISTA YA QUE EL QUEJOSOS CONTABA PREVIAMENTE CON VISITA DE SUS ABOGADOS Y DE FAMILIARES. - - - - - - - - -

EL QUEJOSO MANIFIESTA SER LIC. EN DERECHO, DE 34 AÑOS DE EDAD, EMPLEADO DEL

DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL I DE HERMOSILLO, SONORA; QUE EL DÍA DE AYER SÁBADO 24 DE NOVIEMBRE DEL 2012 A LAS 12:30 HORAS, ACUDIÓ A RENDIR DECLARACIÓN COMO TESTIGO A LAS OFICINAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA; UBICADA EN ROSALES Y PASEO DEL RÍO, RESPECTO A TRES ASUNTOS DISTINTOS RELACIONADOS CON LIBERTADES A INTERNOS OTORGADAS ILÍCITAMENTE, ES DECIR CON LO RELACIONADO A TRES AVERIGUACIONES PREVIAS POR EL DELITO DE EVASIÓN DE REOS AGRAVADA; Y UNA VEZ TERMINANDO DE RENDIR SUS DECLARACION A LAS 16:OO HORAS, SALIÓ DE LAS OFICINAS Y CUANDO ESTABA A PUNTO DE SUBIRSE A SU VEHÍCULO DODGE CHARGER 2006, COLOR PLATA, ES DETENIDO Y ESPOSADO POR ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA, SUBIDO A UNA PATRULLA MIENTRAS SU VEHÍCULO LO CONDUJO UNO DE LOS AGENTES APREHENSORES; DE ESE LUGAR LO TRASLADARON A LA BASE DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA, DICE HABER PERMANECIDO ARRIBA DE LA PATTRULLA (sic) APROXIMADAMENTE POR 20 MINUTOS, POSTERIORMENTE A ESO LO BAJAN Y LO LLEVAN A UNOS CUARTOS OSCUROS AL INTERIOR DE LA MISMA BASE DE LA PEI, DONDE DOS ELEMENTOS INGRESAN Y LE DICEN TEXTUALMENTE “AQUÍ VIENES A DECLARAR POR LAS BUENAS O POR LAS MALAS, AQUÍ EN EL MINISTERIO PÚBLICO NO IMPORTA, NI LO QUE HAYAS DECLARADO ALLÁ, PORQUE AQUÍ VAS A DECLARAR A HUEVO Y SI NO A MADRAZOS PERO VAS DECLARAR, YA QUE LOS PERITAJES DIERON EL RESULTADO DE TU PARTICIPACIÓN”, ENTONCES MANIFIESTA EL QUEJOS ANTE EL TEMOR DE SER GOLPEADO QUE SI DECLARARÍA RELATIVO A LOS HECHOS, Y QUE AL MOMENTO DE COMENZAR A DECIR LO MISMO QUE DECLARÓ EN LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO AL NEGAR SU PARTICIPACIÓN EN LOS HECHOS INVESTIGADOS, ES CUANDO PROCEDEN A DESNUDARLO, LO TIRAN AL SUELO, LE APRIETAN LAS ESPOSAS, LE VENDAN LAS MANOS Y LA CARA, LE HECHAN AGUA A LAS VENDAS DE LA CARA DE MANERA QUE NO PODÍA RESPIRAR Y ES CUANDO LES DIJO QUE SI DECLARARÍA, Y QUE SUFRÍA DE PRESIÓN ALTA, MANIFIESTA HABER DECLARADO UNOS HECHOS QUE NO SON CIERTOS NI REALES DE SU PARTICIPIACIÓN Y DEL LUCRO QUE HABÍA OBTENIDO DE ELLOS, TODO ESTO SE LOS DIJO POR LA VIOLENCIA FÍSICA Y MORAL A LA CUAL ESTABA SIENDO SOMETIDO; Y UNA VEZ QUE TERMINÓ DE DECLARAR ENTRÓ EL MINISTERIO PÚBLICO, DOS SECRETARIOS DE ACUERDOS Y OTRAS PERSONAS A LAS QUE NO IDENTIFICA Y EL PERMANECÍA AUN TIRADO EN EL SUELO Y DESNUDO, Y LE HACEN SABER QUE LAS PERICIALES LO INCRIMINABAN EN SU PARTICIPACIÓN Y QUE LE DIERON UN DOCUMENTO CON UNA DECLARACIÓN PREVIAMENTE ELABORADA Y QUE LA FIRMÓ, TODO PARA EVITAR SEGUIR SIENDO TORTURADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

FE DE LESIONES.- SE LE APRECIA RASPONES, INFLAMACIÓN Y EQUIMOSIS EN AMBAS

MUÑECAS PROVOCADA POR LAS ESPOSAS, NO REFIERE HABER SIDO GOLPEADO Y NO PRESENTAR MÁS LESIONES, DICE NO REQUERIR LA PRESENCIA DEL MÉDICO LEGISTA DE LA COMISIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SIENDO LAS 13:00 DEL DÍA DE HOY DOMINGO 25 DE NOVIEMBRE DEL 2012, DOY POR

TERMINADA LA DILIGENCIA Y SE LEVANTA LA PRESENTE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 31 DE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, SONORA. - -DOY FE. - - - -

LIC. JULIO MAYTORENA HERNÁNDEZ. III VISITADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, SONORA.

5.- El día 27 de noviembre del año 2012 el C. DR. MANUEL BERNAL DURAN, Asesor Médico Forense de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, practicó un examen al arraigado C. V, el cual seguidamente se transcribe textualmente:

Hermosillo, Sonora, a 27 de Noviembre de 2012.

C. LIC. ROSA MARIA MONTAÑO AMAYA Segunda Visitadora General. P r e s e n t e.-

El suscrito Médico MANUEL BERNAL DURÁN, con cédula profesional

No.659952 expedida por la D.G.P. de la SEP y con título expedido por la Universidad de Guadalajara, y registrado con el No. 83368 en la S.S.A.; rindo la presente opinión médico forense solicitada por la Segunda Visitadora General.

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PETICIÓN OFICIAL

Trasladarme al Centro de Arraigos de esta ciudad, para practicar examen

médico al arraigado C. V y en caso de presentar lesiones clasificarlas como legalmente les corresponda y hacer llegar el certificado médico a la brevedad posible a esta Visitaduría General.

NOMBRE DEL EXAMINADO: V Lugar de Examinación Médica: Centro de Arraigos de Hermosillo, Sonora. Fecha: 25 de Noviembre del 2012. Hora: 17:30 horas.

Se trata de persona del sexo masculino, de 34 años de edad, de 1.90

metros de estatura, tez blanca, complexión atlética, escolaridad: Lic. En Derecho, ocupación: Servidor Público adscrito al Cereso Uno de Hermosillo, Sonora. Íntegro físicamente, es decir, sin mutilaciones y sin malformaciones congénitas. Consiente, bien orientado en tiempo, espacio y persona, con buena higiene y aliño personal.

ANTECEDENTES MEDICOS

Refiere ser sano y no estar tomando medicamentos actualmente de

ninguna naturaleza, ni presentar enfermedades médico-quirúrgicas. PADECIMIENTO ACTUAL

Refiere el examinado que el día de ayer Sábado 24 de Noviembre del año

en curso, siendo aproximadamente las 16:00 horas fue detenido por elementos de la PEI de esta localidad, trasladándolo a las oficinas de ese corporación policiaca, donde refiere el examinado que fue golpeado por dichos elementos policíacos y además vendado de su rostro donde le echaban agua y por la venda misma y el agua, no podía respirar por nariz y boca provocándole una forma de asfixia parcial.

EXPLORACION FÍSICA

A la exploración física integral presenta signos vitales dentro de límites

normales y en relación a su exploración corporal, presenta las siguientes lesiones:

1.- Presenta dos contusiones equimóticas de coloración rojiza y con inflamación muscular de aproximadamente 2 x 3cm de diámetro, localizadas en el tercio distal del antebrazo derecho (muñeca derecha), con parestesia y dolor en dicha región y en mano derecha (neuritis traumática del nervio radial).

2.- Presenta enrojecimiento dérmico y discreta inflamación muscular en

muñeca izquierda producida por compresión de objeto a este nivel, sin neuritis manifiesta.

3.- Presenta discreta equimosis de coloración rojiza a nivel de tobillo externo e interno de pie derecho.

4.- Presenta contusión circular con equimosis rojiza grisácea, de 2cm de

diámetro y sobre dicha contusión escoriación dérmica y localizada en la cadera derecha.

5.- Presenta contractura muscular de tipo traumático en región cervical posterior con limitación para los movimientos de flexión y rotación del cuello. Se recomienda estudio radiológico de columna cervical para confirmar o descartar lesión vertebral o de ligamentos. Existen clínicamente datos de esguince cervical de primer grado.

CONCLUSIÓN MÉDICO LEGAL

PRIMERA.- El examinado C. V presenta signos vitales normales y lesiones

corporales de uno a dos días de evolución, que tardan en sanar menos de 15 días y que no ponen en peligro la vida.

SEGUNDA.- El examinado C. V, se

Encuentra en un estado aprensivo y angustioso, razón por la cual amerita ser valorado y manejado por facultativo en psicológica clínica para el manejo de la neurosis de ansiedad que actualmente presenta.

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A T E N T A M E N T E C. DR. MANUEL BERNAL DURÁN Asesor Médico Forense de la CEDH

6.- El día 29 de Noviembre del año 2012, La C. DIANA KARINA GASTELUM MENESES, Psicóloga, Directora de Atención a Víctimas del Delito de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, a solicitud de la Segunda Visitadora General, remitió a esa Visitaduría el informe de VALORACIÓN PSICOLÓGICA (PROTOCOLO DE ESTAMBUL), practicado al C. V, el cual se transcribe seguidamente:

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO INFORME DE VALORACIÓN PSICOLÓGICA/PROTOCOLO DE ESTAMBUL EXPEDIENTE 153/ 12.

HERMOSILLO, SONORA A 29 DE NOVIEMBRE DE 2012.

LIC. ROSA MARÍA MONTAÑO AMAYA SEGUNDA VISITADORA GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PRESENTE.-

LA QUE SUSCRIBE, DIANA KARINA GASTELUM MENESES, DE PROFESIÓN PSICÓLOGA CLÍNICA, EN MI CARÁCTER DE DIRECTORA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN ATENCIÓN A SU OFICIO NO. O3/2012, DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, REMITO A USTED EL INFORME DE VALORACIÓN PSICOLÓGICA/ PROTOCOLO DE ESTAMBUL, PRACTICADO AL C. V CON EL FIN DE DETERMINAR SI EXISTE EVIDENCIA DE LA PROBABLE COMISIÓN DE TORTURA O MALOS TRATOS SOBRE SU PERSONA, ME PERMITO PROPORCIONAR A USTED EL SIGUIENTE:

INFORME DE VALORACIÓN PSICOLÓGICA CONFORME A DIRECTRICES DEL PROTOCOLO DE ESTAMBUL

I. DATOS DEL EXAMINADO

NOMBRE: V EDAD: 34 AÑOS ESTADO CIVIL: CASADO LUGAR DE NACIMIENTO: HERMOSILLO, SONORA LUGAR DE RESIDENCIA: HERMOSILLO, SONORA ESCOLARIDAD: LICENCIATURA EN DERECHO OCUPACIÓN: ABOGADO

II. DATOS DE LA EVALUACIÓN

FECHA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2012 LUGAR: HOTEL SOL DEL PITIC PERSONAS PRESENTES: EXAMINADO Y EVALUADORA EVALUADORA: PS. DIANA K. GASTELUM MENESES

III. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN

1. ESTABLECER SI AL MOMENTO DE LA ENTREVISTA EL AGRAVIADO PRESENTA SINTOMATOLOGÍA DE DAÑO PSICOLÓGICO.

2. ESTABLECER EL GRADO DE CONCORDANCIA ENTRE LOS HALLAZGOS DE DAÑO PSICOLÓGICO Y LA DESCRIPCIÓN DEL PRESUNTO MALTRATO FÍSICO O MENTAL.

3. MENCIONAR SI EXISTEN ELEMENTOS ESTRESANTES COEXISTENTES, ASÍ COMO EL IMPACTO QUE ESAS INFLUENCIAS PUEDAN TENER SOBRE ÉL.

IV. MÉTODOS DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA

- ENTREVISTA - INVENTARIOS DE SÍNTOMAS DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN. - ESCALA PARA EVALUAR TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO.

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V. RESULTADOS

EXAMEN DEL ESTADO MENTAL

PERSONA DE SEXO MASCULINO, DE EDAD APARENTE A LA CRONOLÓGICA, ESTATURA APROXIMADA DE 1.80 MTS., COMPLEXIÓN FORNIDA, TEZ CLARA, CABELLO CASTAÑO CLARO, BARBA DE DOS DÍAS, PRESENTANDO BUEN ALIÑO CON VESTIMENTA INFORMAL.

SE MOSTRÓ ADECUADAMENTE ORIENTADO EN TIEMPO Y ESPACIO, COOPERATIVO ANTE LA ENTREVISTA Y SOSTUVO UN ADECUADO CONTACTO VISUAL; SE COMUNICÓ DE FORMA FLUIDA, USANDO UN LENGUAJE CONCRETO Y COHERENTE; MANIFESTÓ UNA EMOTIVIDAD Y LENGUAJE CORPORAL CONGRUENTE CON LO RELATADO, DANDO DETALLES PRECISOS DE LOS HECHOS.

EN CUANTO A SU ESTADO EMOCIONAL, SE OBSERVÓ ANGUSTIADO, DECAÍDO, DESESPERADO, MANIFESTANDO LLANTO ESPONTÁNEO CADA VEZ QUE HACÍA MENCIÓN DE SUS HIJOS. NEGÓ ALTERACIONES SENSOPERCEPTUALES NI IDEACIÓN DELIRANTE, SIN EMBARGO, HA EXPERIMENTADO LAPSOS EN EL QUE LAS COSAS A SU ALREDEDOR PARECIERAN IRREALES, O LA SENSACIÓN DE QUE LO QUE VIVE FUERA UN SUEÑO.

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO PSICOLÓGICO

INVENTARIO DE DEPRESIÓN DE BECK

OBTUVO UN RESULTADO DE 26 PUNTOS, INDICANDO QUE PRESENTA UN NIVEL MODERADO DE DEPRESIÓN.

INVENTARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA ANSIEDAD, IDARE.

OBTUVO UN RESULTADO DE 99 PUNTOS, INDICANDO QUE PRESENTA UN ESTADO GRAVE DE ANSIEDAD.

TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO

EL AGRAVIADO PRESENTA TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO AGUDO (LOS SÍNTOMAS DURAN MENOS DE 3 MESES); MANIFIESTA LA MAYORÍA DE LOS SÍNTOMAS COMPRENDIDOS EN TODOS LOS CRITERIOS DEL TRASTORNO, ENTRE ELLOS: RECUERDOS INTRUSIVOS, TRASTORNO DEL SUEÑO, CONDUCTAS DE EVITACIÓN, MALESTAR PSICOLÓGICO Y FISIOLÓGICO, DESAPEGO EMOCIONAL, PROBLEMAS DE CONCENTRACIÓN, HIPERVIGILANCIA, DETERIORO SOCIAL Y LABORAL.

RESEÑA BIOGRÁFICA

V NACE EL 26 DE DICIEMBRE DE 1977, EN HERMOSILLO, SONORA, EN EL SENO DE UNA FAMILIA INTEGRADA POR AMBOS PADRES Y TRES HIJOS, SIENDO V EL MENOR DE ELLOS. REFIERE UNA RELACIÓN FAMILIAR ESTABLE DESDE LA INFANCIA HASTA LA FECHA, CON BUEN NIVEL DE COMUNICACIÓN, APOYO Y CONVIVENCIA. ACTUALMENTE VIVE CON SU ESPOSA, -CON QUIEN CONTRAJO MATRIMONIO HACE 7 AÑOS- Y SUS DOS HIJOS DE 5 Y 3 AÑOS, Y SE ENCUENTRAN EN ESPERA DE UN TERCERO QUE NACERÁ EN POCOS DÍAS; CON ELLOS VIVEN TAMBIÉN SU MADRE Y SU ABUELA.

V DESCRIBE UNA MUY BUENA RELACIÓN CON SU ESPOSA, EN LA QUE CONSIDERA EXISTE UN COMPLETO APOYO. MANIFIESTA GRAN AFECTO Y PREOCUPACIÓN POR SUS HIJOS, SIENDO EL TEMA ANTE EL QUE SE MUESTRA MÁS VULNERABLE. CABE DESTACAR QUE COMENTA QUE EN EL MOMENTO DE LA PRESUNTA TORTURA, SÓLO PODÍA PENSAR EN ELLOS Y SU FAMILIA, Y PENSAR EN LA POSIBILIDAD DE QUE ALGO PUDIERA PASARLES, LO LLEVO A DECIDIR FIRMAR CUALQUIER COSA QUE LE SOLICITARAN.

EL EXAMINADO SE DESEMPEÑABA COMO ABOGADO DESDE HACE 1 AÑO 3 MESES EN EL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL 1 DE HERMOSILLO, SONORA, EJERCIENDO COMO ABOGADO, LABOR QUE REFIERE DISFRUTAR POR LA POSIBILIDAD DE APOYAR A MUCHA GENTE, REFIRIENDO HABER RECIBIDO COMENTARIOS FAVORABLES SOBRE SUS SERVICIOS DE PARTE DE LAS PERSONAS ATENDIDAS. PREVIAMENTE TRABAJABA COMO ADMINISTRADOR GENERAL EN NEGOCIO DE CARROCERÍA DE SU PADRE.

SU RUTINA DIARIA HASTA ANTES DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, INCLUÍA DESAYUNO FAMILIAR, TRASLADO DE SUS HIJOS A SUS ESCUELAS, TRABAJO DE 8 A 3PM, OTROS PROYECTOS LABORALES POR LAS TARDES, CONVIVENCIA FAMILIAR, GIMNASIO Y TRABAJAR EN LA MAESTRÍA QUE INICIÓ RECIENTEMENTE.

HISTORIA CLÍNICA

EL EXAMINADO SE REFIERE EN GENERAL COMO UNA PERSONA SANA; SIN EMBARGO LE FUE DIAGNOSTICADA HIPERTENSIÓN REACTIVA, MISMA QUE SE PRESENTA CON POCA FRECUENCIA.

NUNCA HA FUMADO, NO USA DROGAS, CONSUME ALCOHOL OCASIONALMENTE. HA SUFRIDO FRACTURAS DE TOBILLO, RODILLA Y DEDO PRACTICANDO BÁSQUETBOL. PRACTICA EJERCICIO CON REGULARIDAD Y PROCURA CUIDAR SU ALIMENTACIÓN.

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EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO SOCIAL

EL AGRAVIADO SE REFIERE COMO UNA PERSONA A QUIEN SE LE FACILITA RELACIONARSE CON LAS PERSONAS, CUENTA CON ALGUNAS AMISTADES CERCANAS CON QUIENES CONVIVE CON FRECUENCIA. ACTUALMENTE LAS PERSONAS MÁS SIGNIFICATIVAS EN SU VIDA SON SU ESPOSA, SUS HIJOS Y SUS PADRES. TRAS LA SITUACIÓN QUE ACTUALMENTE ENFRENTA, LE RECONFORTA SENTIR EL APOYO DE TODAS LAS PERSONAS IMPORTANTES PARA ÉL.

CONDICIÓN ACTUAL

A PARTIR DEL DÍA DEL EVENTO, EL AGRAVIADO HA PRESENTADO SECUELAS DE DAÑO PSICOLÓGICO, ENTRE LAS PRINCIPALES: SÍNTOMAS DE DEPRESIÓN, ANSIEDAD, TRASTORNO DEL SUEÑO, RECUERDOS INTRUSIVOS, BLOQUEO EMOCIONAL, HIPERVIGILANCIA, ENTRE OTROS.

SECUELAS DE DAÑO FÍSICO: DOLOR DE CUELLO, HOMBROS, PECHO Y ESPALDA, DOLOR DE MUÑECAS, TAQUICARDIA, DIFICULTAD PARA RESPIRAR, FALTA DE APETITO, SEQUEDAD DE BOCA, MAREOS, TEMBLOR Y SUDORACIÓN.

ESTAS ALTERACIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS HAN PROVOCADO UN IMPORTANTE DETERIORO PERSONAL, LABORAL, FAMILIAR Y SOCIAL EN LA VIDA DEL AGRAVIADO.

VI. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

EN CONSIDERACIÓN CON LA EXPLORACIÓN REALIZADA DE LA AFECTIVIDAD, COGNICIÓN Y LENGUAJE; SE ESTABLECE QUE EXISTE CONCORDANCIA ENTRE EL FUNCIONAMIENTO PSICOLÓGICO Y LA DESCRIPCIÓN DEL PRESUNTO EVENTO DE MALTRATO FÍSICO, EN EL QUE, DE ACUERDO CON EL DICHO DEL AGRAVIADO:

DE FORMA ABRUPTA Y SIN EXPLICACIÓN, LO DETUVIERON, LO ESPOSARON Y LO INTRODUJERON AL VEHÍCULO OFICIAL DÁNDOLE UNA PATADA. EN EL CAMINO LO AMENAZAN Y HACEN ALUSIÓN DE CONOCER EL PARADERO DE SU FAMILIA. LO LLEVAN A LAS INSTALACIONES DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA, EN DONDE LO METEN EN UN CUARTO MUY PEQUEÑO. LE INFLIGIERON GOLPES EN LA NUCA, LO DESVISTIERON (EXCEPTO ROPA INTERIOR), LO TUMBAN AL PISO, LE ESPOSAN TOBILLOS, LE AMARRAN RODILLAS CON UNA CADENA LARGA, MISMA CON LA CUAL LO ARRASTRAN POR EL LUGAR; LE VENDAN BRAZOS Y HOMBROS Y LE VENDAN POR COMPLETO LA CARA; DE UN GOLPE EN EL PECHO LO ACUESTAN POR COMPLETO Y VIERTEN AGUA SOBRE SU CARA, PROVOCANDO SENSACIÓN DE ASFIXIA HASTA QUEDAR CASI INCONSCIENTE.

EN EL PROCESO, CONTINUARON LAS AMENAZAS CONTRA ÉL Y SU FAMILIA SI NO ACEPTABA RECONOCERSE COMO CULPABLE. DESPUÉS DE ALGUNAS HORAS EN ESE LUGAR, LO LLEVAN A UNA SALA DE ESPERA EN DONDE RECUERDA HABER ESTADO OTRAS HORAS MÁS, ANTES DE QUE LO LLEVARAN A FIRMAR.

DESDE EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN HASTA SU TRASLADO AL HOTEL DE ARRAIGO, TRANSCURRIERON 15 HORAS DURANTE LAS CUALES LO TUVIERON INCOMUNICADO, ASÍ COMO TAMPOCO LE PERMITIERON TOMAR MEDICAMENTO POR EL PADECIMIENTO DE HIPERTENSIÓN QUE EN ESE MOMENTO SE HIZO PRESENTE.

VII. CONCLUSIONES

A PARTIR DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS MEDIANTE LA PRESENTE VALORACIÓN PSICOLÓGICA SE PUEDEN ESTABLECER LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

1. AL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN, EL AGRAVIADO PRESENTÓ TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO AGUDO, ANSIEDAD GRAVE Y DEPRESIÓN MODERADA.

DESDE EL PUNTO DE VISTA PSICOLÓGICO, EL TRAUMA ES UNA EXPERIENCIA PSICOFISIOLÓGICA QUE PUEDE ORIGINAR DIVERSAS MANIFESTACIONES CLÍNICAS, ENTRE LAS QUE DESTACAN EL ESTRÉS POSTRAUMÁTICO, LOS TRASTORNOS DEPRESIVOS Y DE ANSIEDAD, LAS ADICCIONES E INCLUSO CUADROS PSICÓTICOS.

PARA DIAGNOSTICAR TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO LA PERSONA DEBIÓ ESTAR EXPUESTA A UN ACONTECIMIENTO ESTRESANTE Y EXTREMADAMENTE TRAUMÁTICO, CON UNA SERIA AMENAZA PARA LA VIDA O LA INTEGRIDAD FÍSICA PERSONAL O LA DE UN TERCERO; ADEMÁS, DEBE EXISTIR UNA TRIADA DE SÍNTOMAS: INTRUSIVOS, DE EVITACIÓN Y DE ACTIVACIÓN QUE PROVOCAN MALESTAR CLÍNICAMENTE SIGNIFICATIVO O DETERIORO SOCIAL, LABORAL O DE OTRAS ÁREAS IMPORTANTES DE LA ACTIVIDAD DEL INDIVIDUO.

EN CUANTO A LA DEPRESIÓN, ESTA ES SIGNIFICATIVAMENTE DIFERENTE A LA TRISTEZA Y SE CARACTERIZA POR SÍNTOMAS BIEN DEFINIDOS COMO ANIMO TRISTE Y SENSACIÓN DE VACÍO, DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD PARA EL PLACER EN TODAS O CASI TODAS LAS ACTIVIDADES, ALTERACIÓN DEL CICLO NORMAL DE SUEÑO- VIGILIA, Y DEL APETITO, FATIGA O PÉRDIDA DE ENERGÍA, AGITACIÓN O ENLENTECIMIENTO PSICOMOTOR, SENTIMIENTOS DE INUTILIDAD O CULPA EXCESIVOS, DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD PARA PENSAR, O CONCENTRARSE, INDECISIÓN, PENSAMIENTOS RECURRENTES DE MUERTE O IDEACIÓN SUICIDA.

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POR OTRO LADO, LA ANSIEDAD PATOLÓGICA ES UN ESTADO EMOCIONAL EN EL QUE SE EXPERIMENTA SENSACIÓN DE ANGUSTIA Y DESESPERACIÓN PERMANENTES POR CAUSAS INCONSCIENTES, QUE AFECTAN LOS PROCESOS DEL PENSAMIENTO, LA PERCEPCIÓN, EL APRENDIZAJE Y TIENDEN A PRODUCIR CONFUSIÓN.

2. EXISTE CONCORDANCIA ENTRE EL FUNCIONAMIENTO PSICOLÓGICO Y LA DESCRIPCIÓN DEL PRESUNTO MALTRATO FÍSICO Y MENTAL DENUNCIADO POR EL AGRAVIADO.

EL ACONTECIMIENTO EXPERIMENTADO POR EL AGRAVIADO, LE CAUSÓ MIEDO INTENSO Y REBASÓ LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE SU PSIQUE, LO CUAL DIO LUGAR A LA PATOLOGÍA ENCONTRADA DURANTE LA ENTREVISTA.

AUNADO LO ANTERIOR A QUE EL AGRAVIADO PERDIÓ LA SENSACIÓN DE PROTECCIÓN Y DE AMPARO QUE CONSTITUYEN UNA DE LAS NECESIDADES Y DERECHOS BÁSICOS DEL SER HUMANO.

3. EL TEMOR A REPRESALIAS EN CONTRA DE ÉL Y SU FAMILIA, EL ESTAR SEPARADO DE SUS HIJOS, ASÍ COMO EL DETERIORO PERSONAL, FAMILIAR, LABORAL Y SOCIAL, REPRESENTAN ACTUALMENTE PARA EL AGRAVIADO LAS PRINCIPALES FUENTES DE ESTRÉS, MISMAS QUE MANTIENEN Y ACRECIENTAN EL MALESTAR PSICOLÓGICO.

SE EMITE EL PRESENTE INFORME, CON BASE EN LA EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO EN LA MATERIA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

SE ANEXA HOJA MEDIANTE LA CUAL SE OBTUVO CONSENTIMIENTO INFORMADO DE LA PERSONA EXAMINADA.

ATENTAMENTE PS. DIANA KARINA GASTELUM MENESES DIRECTORA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO

7.- El día 12 de Diciembre de 2012, el LIC. JULIO MAYTORENA HERNÁNDEZ, en su calidad de TERCER VISITADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, levantó un acta Circunstanciada en la que hizo constar y dio fe de que a las 10:00 horas de ese día se constituyó en el Hotel de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, ubicada en Luis Encinas No. 377 y Ferrocarrileros de la Colonia El Coloso para entrevistarse con el quejoso dentro del expediente CEDH/III/22/01/EQ2/2012 Q2, Transcribiéndose a continuación, textualmente, dicha entrevista, la cual le fue solicitada por la Segunda Visitaduría, con el fin de incorporarla a la investigación de hechos realizada dentro del expediente en el cual se actúa:

QUEJA NO. CEDH/III/22/01/EQ2/2012

ACTA CIRCUNSTANCIADA

EN HERMOSILLO, SONORA A 12 DE DICIEMBRE DEL 2012, EL SUSCRITO LIC. JULIO MAYTORENA HERNÁNDEZ, TERCER VISITADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, SONORA; HAGO CONSTAR LO SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SIENDO LAS 10:00 HORAS DEL DÍA DE HOY, ME CONSTITUÍ EN EL HOTEL DE ARRAIGO DE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, SITO EN LUIS ENCINAS NO. 377 Y FERROCARRILEROS DE LA COLONIA EL COLOSO; PARA ENTREVISTARME CON EL QUEJOSO Q2, QUIEN MANIFIESTA SER MEXICANO DE 55 AÑOS DE EDAD, CON 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE AYUDANTÍA EN EL CENTRO DE READAPTACIÓN DE DONDE LABORA, LE PRACTICARON PRUEBAS CALIGRÁFICAS, SIENDO DETENIDO Y SOMETIDO A DISTINTAS PRESIONES PSICOLÓGICAS PARA HACER UNA DECLARACIÓN QUE LO INCRIMINARA; REFIERE QUE LAS PRIMERAS HORAS DEL DÍA DOMINGO 25 DE NOVIEMBRE LO TENÍAN DETENIDO EN UNOS CUARTOS EN LA BASE DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA Y ESCUCHÓ COMO AGENTES DE ESA CORPORACIÓN TORTURABAN A UNA PERSONA EN EL CUARTO DE AL LADO, DICE QUE SE ASOMÓ POR EL HOYO DE UNA PUERTA QUE NO CONTABA CON EL CUADRO DE RETORNO DE AIRE Y VIÓ QUE A LA PERSONA QUE TORTURABAN ERA SU COMPAÑERO DE TRABAJO DE NOMBRE V, DICE QUE LO TENIAN AMARRADO TIRADO EN EL PISO Y VENDADA LA CABEZA, ESCUCHABA LOS GOLPES AL MISMO TIEMPO QUE LE DECÍAN VAMOS A MATAR A TU ESPOSA Y A TUS HIJOS SI NO HABLAS HIJO DE TU PUTA MADRE, ESCUCHABA COMO SE QUEJABA DEL DOLOR, ERAN COMO 4 AGENTES QUE HACÍA ESO CON SU COMPAÑERO; DESPUÉS DE UN TIEMPO VIO ENTRAR A VARIAS PERSONAS DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SECTOR II; Y ES CUANDO ENTRA AL CUARTO DONDE LO TENÍAN DETENIDO EL COMANDANTE AR8 Y LE COMENTA “ YA VISTE LO QUE LE ESTA PASANDO A TU COMPAÑERO Y QUE YA HABLÓ, MAS VALE QUE TU HAGAS LO MISMO SI NO TE VA A PASAR ESO Y MAS, AUNQUE YA ESTAS VIEJO Y QUIEN SABE SI AGUANTAS UNA CALIENTE”; ES POR ESO QUE INTERPUSE LA QUEJA ANTE ESA H. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, ESPERANDO QUE SU INTERVENCIÓN SEA OPORTUNA Y QUE NO SE SIGAN

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COMETIENDO TANTAS ARBITRARIEDADES CONMIGO Y LOS DEMAS COMPAÑEROS, POQUE AUN TENGO EL TEMOR QUE ESTO SE VUELVA A REPETIR. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE LEVANTA LA PRESENTE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 31 DE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, SONORA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LIC. JULIO MAYTORENA HERNÁNDEZ. TERCER VISITADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, SONORA.

8.- El día 19 de Diciembre del año 2012 se recibió el oficio No. O4 en el cual el C. SAR, Director de la Policía Estatal Investigadora, rindió el informe que le fue solicitado mediante el oficio No. O1/2012, negando categóricamente los actos reclamados por el quejoso, exhibiendo seis anexos que conforman un legajo de ocho fojas (copias simples fotostáticas), que según su dicho, narran el desarrollo de los hechos, transcribiéndose textualmente, a continuación, el mencionado oficio así como el contenido de dichos anexos:

Expediente Oficio O4 Hermosillo, Sonora, 17 de Diciembre de 2012

C. LIC. ROSA MARIA MONTAÑO AMAYA SEGUNDA VISITADORA GENERAL DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS Presente.-

En atención a su oficio O1/2012, derivado del expediente CEDH/II/22/01/EQ/2012,

queja interpuesta ante ese H. organismo por la C. Q en representación del C. V, mediante la cual atribuye supuestas conductas violatorias de Derechos Humanos consistentes básicamente en Abuso de Autoridad.

Esta autoridad, niega categóricamente los actos reclamados por el hoy quejoso,

respecto a la supuesta detención Arbitraria del que fue objeto, toda vez que, los actos ejecutados por ésta autoridad referente al caso que nos atañe, hallaron su realización dentro de los parámetros legales. Para el efecto remito ocho copias simples fotostáticas mediante el cual narran el desarrollo de hechos y de cuyo contenido se infiere que esta autoridad no ha conculcado Derecho Humano del quejoso.

Sin otro particular por el momento, reitero a Usted mis más atenta y distinguida

consideración. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELECCIÓN EL DIRECTOR DE LA POLICIA ESTATAL INVESTIGADORA

C. SAR

ANEXO 1

POLICIA ESTATAL INVESTIGADORA UNIDAD OPERATIVA HERMOSILLO Hermosillo, Sonora, 12 de Diciembre del 2012 “2012 POR EL RESPETO A LOS DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS” Folio O4

C. AR9 JEFE DE GRUPO DE LA POLICIA ESTATAL INVESTIGADORA ENCARGADO DE ESTA UNIDAD OPERATIVA PRESENTE:

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Con el debido respeto que usted se merece me permito informar lo siguiente:

En atención a oficio número O1/2012, derivado del expediente CEDH/I/22/01/EQ/2012, de fecha 24 de Noviembre del 2012, signado por la C. Lic. Rosa María Montaño Amaya, Segunda Visitadora General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y que fue enviada a esa superioridad, relacionada con queja interpuesta por Q, en representación de V, en donde hace una serie actos que considera violatorios de los derechos humanos.

Me permito informar que a la persona de nombre V, fue asegurada y presentado

ante el C. Agente Investigador del Ministerio Publico del Sector II, lo anterior dándole cumplimiento a orden de investigación con numero de oficio 022- 5480/2012, derivado del expediente número C.I. 2475/2012, de fecha 12 de Noviembre del año en curso, por el delito de EVASION DE PRESOS Y LO QUE RESULTE, en agravio de la SEGURIDAD PUBLICA, y en contra de quien o quienes resulten responsables, signada por el C. AR4, Titular de dicha representación Social, lo anterior mediante oficio No. 9555/2012, de fecha 24 de Noviembre del presente año, signado por el suscrito, en el cual se adjuntó parte informativo rendido por los CC. AR10 y AR11, Agentes de esta corporación y en ningún momento fue víctima de maltrato físico y psicológico por parte de los suscritos, ni de ningún otro elemento de esta corporación, respetándole sus Garantías Individuales, Derechos Humanos y cuidado en todo momento su integridad física, es por lo anterior que niega categóricamente los hechos narrados en la presente queja, por la C. Q y V.

En la inteligencia en que se anexan como soporte documental copia simple de la

orden de investigación, así como el parte informativo y oficio No. 9555/2012, en donde el suscrito pone a disposición de la persona de referencia ante el Agente Investigador del Ministerio Publico correspondiente, de igual forma se anexa el certificado médico legal.

Lo anterior para su superior conocimiento y efectos a que haya lugar

RESPETUOSAMENTE EL AGENTE DE LA POLICIA ESTATAL INVESTIGADORA ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASALTOS BANCARIOS

C. AR3.

ANEXO 2

DEPENDENCIA: PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO SECCION: AGENCIA INVESTIGADORA DEL MINISTERIO PUBLICO. No. DE OFICIO: 5370/2012 EXPEDIENTE: CI 2427/12.

ASUNTO: Oficio de Orden de Investigación. Hermosillo, Sonora., a 08 de Noviembre del 2012

C. JEFE DE GRUPO DE LA POLICIA ESTATAL INVESTIGADORA. P r e s e n t e.

Por medio del presente, solicito a Usted se sirva comisionar elementos a su cargo

para efecto de que se avoquen a las investigaciones inherentes al esclarecimiento de los hechos en estudio en la presente causa penal la cual se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, del delito de EVASION DE PRESOS Y LO QUE RESULTE, cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD PUBLICA, y para lo cual se le anexa copia del expediente debiendo llevar a cabo las investigaciones correspondientes de los hechos delictivos que originaron la presente Averiguación Previa, debiendo de indagar además lo siguiente:

a).- CONSITUIRNIOSE (sic) EN EL CENTRO DE READAPTACIÓN SOPCIA (sic)L

NUMERO UNO DE ESTA CIUDAD A FIN DE REALIZAR LAS INDAGACIONES CORRESPONDIENTES Y OBTENER LOS DATOS QUE AYUDEN A LAS MISMAS.

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b).-ABOCARSE A LAS INVESTIGACIONES INHERENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS EN ESTUDIO.

Asimismo, se le requiere para que en un término de 05 DIAS, informe a esta

autoridad el avance o resultado de su investigación.

Lo anterior con fundamento en los artículos 21 Constitucional, artículos 2 Fracción II y 3 del Código de Procedimientos Penales de Sonora, Artículo 2 fracción I, 3 fracción I inciso B, 10, 23 y 25 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Sonora.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva prestar al

presente, brindándole las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECION AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR DEL SECTOR II C.LIC. AR4.

ANEXO 3

DEPENDENCIA: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO SECCIÓN: AGENCIA INVESTIGADORA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DE OFICIO: 022-5480/2012 EXPEDIENTE: CI 2475/12.

ASUNTO: Oficio de Orden de Investigación. Hermosillo, Sonora., a 12 de Noviembre del 2012 Folio O4

C. JEFE DE GRUPO DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA. P r e s e n t e.

Por medio del presente, solicito a Usted se sirva comisionar elementos a su

cargo para efecto de que se avoquen a las investigaciones inherentes al esclarecimiento de los hechos en estudio en la presente causa penal la cual se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, del delito de EVASION DE PRESOS Y LO QUE RESULTE, cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA, y para lo cual se le anexa copia del expediente debiendo llevar a cabo las investigaciones correspondientes de los hechos delictivos que originaron la presente Averiguación Previa, debiendo de indagar además lo siguiente:

a).- CONSITUIRNIRSE (sic) EN EL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL NUMERO UNO DE ESTA CIUDAD A FIN DE REALIZAR LAS INDAGACIONES CORRESPONDIENTES Y OBTENER LOS DATOS QUE AYUDEN AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.

b).- ABOCARSE A LAS INVESTIGACIONES INHERENTES AL

ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS EN ESTUDIO.

c).- EN CASO DE LA LOCALIZACIÓN DE LAS PERSONAS RELACIONADAS A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN HACER LA PRESENTACIÓN DE LAS MISMAS.

Asimismo, se le requiere para que en un término de 05 DIAS, informe a esta

autoridad el avance o resultado de su investigación.

Lo anterior con fundamento en los artículos 21 Constitucional, artículos 2 Fracción II y 3 del Código de Procedimientos Penales de Sonora, Artículo 2 fracción I, 3 fracción I inciso B, 10, 23 y 25 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Sonora.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva prestar al

presente, brindándole las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

A T E N T A M E N T E

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SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DEL SECTOR II C. LIC. AR4 Policía Estatal Investigadora Unidad Operativa Hermosillo

ANEXO 4

ASUNTO: SE TURNA INFORME DE ORDEN DE INVESTIGACION (AVANCE) CON UNA PERSONA PRESENTADA.

OFICIO: 9555 /12

Hermosillo, Sonora, a 24 de Noviembre del 2012 “2012: POR EL RESPETO A LOS DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”.

C. LIC. AR4. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DEL SECTOR II P R E S E N T E.- Folio O4

Anexo al presente me permito remitir a Usted, Parte Informativo rendido al suscrito

por los C.C. AR1 Y AR2, Agentes de la Policía Estatal Investigadora, comisionados a este departamento de Asaltos Bancarios, en donde informan el avance a la Orden de Investigación con número de oficio 022-5480/12, de expediente CI. 2475/12, de fecha 12 de Noviembre del año en curso, por el delito de EVASION DE PRESOS Y LO QUE RESULTE, en agravio de LA SEGURIDAD PUBLICA y en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES.

Se hace la presentación del de nombre V, en la inteligencia que esta se ofreció

a acompaños voluntariamente, Así mismo se deja a su disposición un vehículo de la marca CHARGER, tipo sedán, color gris, modelo 2006, con número de placas -----, serie -------------, del mismo modo se deja un teléfono celular de la marca BLACKBERRY 9220, de color negro y se anexa certificado médico de no LESIONES.

Lo anterior, para su conocimiento y fines legales a que haya lugar.

R E S P E T U O S A M E N T E AGENTE DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASALTOS BANCARIOS

C. AR3

C.c.p. C. Procurador General de Justicia del Estado…..………….Para su superior conocimiento.- Presente C.c.p. C. Sub Procurador de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado….Presente C.c.p. C. Director General de la Policía Estatal Investigadora…………………...…Mismo fin…………………Presente C.c.p. Archivo

ANEXO 5

POLICIA ESTATAL INVESTIGADORA UNIDAD OPERATIVA HERMOSILLO SECCION: ASALTOS BANCARIOS ASUNTO: Se rinde informe de Orden de Investigación con Un (sic) persona presentada.

Hermosillo, Sonora, 24 de Noviembre del 2012. “2012: POR EL RESPETO A LOS DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS”.

C. AR3 AGENTE DE LA POLICIA ESTATAL INVESTIGADORA ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASALTOS BANCARIOS P R E S E N T E:

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Con la atención y el debido respeto que usted se merece, los suscritos agentes de esta corporación, se permiten informarle a usted lo siguiente:

En cumplimiento a la Orden de Investigación con numero de oficio 022-

5480/2012, de expediente C.I. 2475/12, de fecha CI 2427/12, de fecha 08 de Noviembre del año en curso, ambas giradas por el C. AR4, Agente del Ministerio Publico Investigador Sector II, por los delitos de EVASIÓN DE PRESOS Y LO QUE RESULTE, cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD PUBLICA, en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES

Los suscritos teniendo conocimiento pleno de los hechos que derivan de la

presente orden de investigación, nos permitimos hacerle de su conocimiento que el día de hoy los suscritos al encontrarnos en el bulevar Rosales y bulevar Serna, tuvimos a la vista a un vehículo de la marca DODGE, de color gris, modelo 2006, de la línea CHARGER, con placas ------------ para el estado de Sonora, mismo vehículo que el día de hoy ya habíamos establecido que era tripulado por el C. V, siendo en ese preciso momento que nos percatamos que se acercaba al mismo vehículo una persona del sexo masculino, de unos 34 años de edad, de complexión atlética, que coincidían con las características físicas de la imagen de archivo a nombre de V, por lo que optamos por entrevistarnos con esta persona y después de identificarnos como elementos de esta corporación y hacerles saber los hechos aceptó voluntariamente acompañarnos a las instalaciones y una vez constituidos en estas nos manifestó lo siguiente.

Primeramente nos dijo llamarse V, de 34 años de edad, originario de esta

ciudad, con domicilio en bulevar --------------------------------, en esta ciudad, con numero de telefónico (sic) celular -------------, numero de casa ---------------------- y de que actualmente trabaja en el CERESO I, en el área Jurídica y que su función es revisar los expedientes de los internos y cuando es el caso FIRMAR LA SALIDA DEFINITIVA DE INTERNOS; sin embargo después de hacerle saber los hechos que se investigan, nos manifestó que en efecto el, desde bastante tiempo atrás se ha enterado que SU JEFE DE NOMBRE PC1 y PC2, estaban sacando internos de una manera ilegal y para esto se ponían de acuerdo con los compañeros del Jurídico ya que las boletas de SALIDA DEFINITIVA DE INTERNOS, obligadamente ocupan la firma de uno de ellos, por lo que esta operación ya era conocido por los empleados que ahí laboran, así como también tenían conocimiento de algunos internos que habían logrado su libertad de esta manera; Siendo PC3, quien es el Coordinador Jurídico del CERESO I, le mando hablar a su oficina y que ahí también estaban los de nombres PC2, de apodo “EL RORRO”, quien es una persona que es el de confianza del de nombre PC1 y también estaba un compañero del departamento del Jurídico de nombre PC4 y ya estando ahí, el de nombre PC1 tomo la palabra y les dijo que todo está bien y que el TENIA EL APOYO DE ARRIBA, que se tenían que hacer algunas cosas, refiriéndose a dejar en libertad a una persona y que esta era una orden de una persona que trabaja en la COORDINACIÓN GENERAL DE LOS CERESOS, de nombre PC5 , incluso recuerdo que en esa ocasión el de nombre PC1, le marco por teléfono, desde su celular al de nombre PC5 y lo puso en voz alta y en ese momento escucho una voz que reconoció como la de la persona que conoce como PC5 y escucho claramente cuando una persona le decía al de nombre PC3, “ Mira esto va a dejar mucho dinero, consigue a los licenciado, pero no les ofrezcas más de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS, se tiene que ir el “--------------- Y EL -----------------” y después de estos comentarios, el de nombre PC1”, quito su altavoz y ya no escucho nada, pero al colgar le dijo “LO VEZ ESTA TODO BIEN” le entras o que, ya que continuo diciendo “VAMOS A SACAR A ESTOS VATOS, YA VISTE QUE ESTAMOS BIEN CON EL JEFE”, y fue el día 17 de Septiembre del año en curso cuando PC1 se encontraba en su oficina trabajando y me mando hablar, por lo que de inmediato acudí y fue en ese momento que me dijo que ya tenían que hacer el movimiento porque lo tenían arreglado y fue después de mediodía cuando la persona que conozco como PC2, de apodo EL RORRO, me llevo un expediente en sus manos y la boleta de SALIDA DEFINITIVA DE INTERNOS y recuerdo que esta boleta era de un interno de nombre IN1, por lo que opte por poner de mi puño y letra una firma distinta a la mía y la estampe en el recuadro donde aparecía mi nombre completo se dice “LIC. V”, posteriormente esta persona de nombre PC2, de apodo EL RORRO, se llevó el expediente y el

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Se encargó de llevar dicho expediente a la Ayudantía y de checar que el interno saliera del CERESO SIN PROBLEMAS, más tarde ese mismo día vi al de nombre PC3 y fue esta persona la que me hizo entrega de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS EN EFECTIVO y recuerdo que eran puros billetes de quinientos pesos.

Posteriormente al siguiente día, se dice 18 de Septiembre del año en curso, PC1

me dijo que ahora había otra libertad, refiriéndose a la operación de liberar internos, por lo que como a las 16:00 horas, de nueva cuenta llegó el de nombre PC2, de apodo EL RORRO, con el expediente de un interno de nombre IN2 y ya traía llena los datos de la boleta de SALIDA DEFINITIVA DE INTERNOS y le dijo fírmala, por lo que EL CON MI PUÑO Y LETRA PLASMO SU FIRMA y posteriormente el de nombre PC1 le entregó una fajo de billetes y este le dijo SON CIENTO CINCUENTA MIL PESOS y el de nombre PC2, se encargó de llevar el expediente a la oficina de Ayudantía y más tarde se dio cuenta que el interno ya había salido libre, posteriormente nos manifiesta que del dinero que había recibido separo la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos y le habló a un amigo de el de nombre PC5, que vive en DP1 de esta ciudad y después manifiesta que ha estado gastando y que ya no recuerda cuanto le queda guardado en casa su abuela.

Así mismo nos manifiesta que con relación a salida definitiva del de nombre

-----------------------------------, el recuerda que se encontraba en su área de trabajo cuando llego la persona de nombre PC2, de apodo el RORRO y traía un formato de SALIDA DEFINITIVA DE INTERNOS, a nombre de IN3 O IN3 y me dijo, fírmale ahí ponle una parecida a la firma de PC1 y yo solo hice una firma similar a la de PC1, pero que solo imagina que PC2, se encargó de recabar las demás firmas de los licenciados PC6 y PC7, ya Que cuando él la vio le faltaban las de los jurídicos y después su compañero de nombre PC7, le hizo un comentario diciéndole que ya se había hecho, refiriéndose a la salida de un interno y al pago que recibió de parte de PC1, pero ignoro si le pago a los dos o a uno y que cantidad...

De igual forma nos manifestó que en la fuga del de nombre JHON JAYRO ACEVEDO

CASTRO, participaron los de nombre IVAN PC3, PC2 y su compañero de Jurídico GERARDO SANDOVAL LARA, que ignora cuanto pagaron.

También nos manifestó que en la fuga del de nombre THELMO REYES PALACIOS,

están involucrados los de nombre PC1 , PC2 y PC4 e incluso nos comenta que PC4 siempre le ha dicho que está todo bien y se la lleva presumiéndole fajos de dinero en efectivos y nos manifestó que días atrás este le comento que en el puente del día de los muertos, aprovecharían para sacar al PERUANO y que sería muy buena lana, que ya la tenían arreglada ya los días se enteró que si había salido esta persona de nombre -----------------------------.

Nos manifiesta que él sabe que PC2, de apodo EL RORRO, es la persona

encargada de relacionarse con los internos con el fin de hacer tratos y los arreglos de las cantidades en dinero.

Y que el de nombre PC3, dice a quién van a sacar y siempre han escogido a

internos que ya tengan la sentencia firme, porque a estos ya nos los vuelve a requerir un Juez y esto les permite sacarlos sin ningún pendiente.

Hacemos de su conocimiento que en nuestra base de datos se logró establecer

que la de nombre --------------------------------------- tiene su domicilio en DP2 de esta ciudad y el de nombre PC7, cuenta con registro de domicilio en DP3, en esta ciudad; así mismo el de nombre ------------------------------, se establece como domicilio particular calle DP4. De igual manera con relación al de nombre ---------------------------------, se estableció

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Su domicilio siendo el siguiente: DP6, de esta ciudad.

Por lo antes descrito hacemos la presentación del de nombre V, así mismo dejamos

a su disposición el vehículo descrito que resulto con número de serie -----------------------------, con sus llaves, así como dejamos a su disposición un teléfono de la marca BlackBerry, de color negro y anexamos un certificado de NO lesiones.

Siendo todo lo que tengo que rendir para su conocimiento, efectos y fines legales a

los que haya lugar. En la inteligencia que de lo anterior se seguirá investigando al respecto.

R E S P E T U O S A M E N T E LOS AGENTES DE LA POLICIA ESTATAL INVESTIGADORA COMISIONADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ASALTOS BANCARIOS

C. AR2 C. AR1

ANEXO 6

GOBIERNO DEL ESTADO PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA SERVICIO MEDICO FORENSE

EL AGENTE DE LA POLICIA ESTATAL INVESTIGADORA ENCARGADO PROVISIONAL DE LA BASE OPERATIVA HERMOSILLO, TURNO NOCTURNOO

Los C.C. Peritos Médicos Legistas, que suscribimos por disposición del. C. SP1 Examinamos a: V

Con el objeto de dictaminar acerca de las lesiones que sufrió, y el resultado fue el siguiente:-

PERSONA DEL SEXO MASCULINO REFIERE: TENER 34 AÑOS, SER

ORIGINARIO DE HERMOSILLO Y RESIDENTE EN HERMOSILLO, CASADO, ESTUDIO ULTIMO GRADO DE DERECHO, OCUPACION EMPLEADO DEL CERESO-I DE HERMOSILLO, REFIERE NO ESTAR EN TRATAMIENTO MEDICO Y EN EL MOMENTO ACTUAL SE ENCUENTRA ASINTOMATICO Y ES REVISADO EN INSTALACIONES DE LA PEI. A LA EXPLORACIÓN FISICA EN EL MOMENTO ACTUAL SE ENCUENTRA DEAMBULANDO, NO PRESENTA SIGNOS NI SINTOMAS DE ENFERMEDAD ORGANICA AGUDA NI CRONICA; NO PRESENTA LESIONES EXTERNAS RECIENTES, NO PRESENTA SIGNOS NI SINTOMAS DE LESIONES TRAUMATICAS INTERNAS. PRESENTA UNA CONTUSION DE 1.5X1 CM A 3 CM DE CRESTA ILIACA IZQUIERDA; REFIERE QUE ESTA LESION SE LA PROVOCO SU PEQUEÑO HIJO HACE 3 DIAS APROXIMADAMENTE

CLASIFICACION.- NO PRESENTA LESIONES TRAUMATICAS RECIENTES. PRESENTA HERIDA CONTUSA DE 2 A 3 DIAS DE EVOLICIÓN CLINICA APROXIMADAMENTE.

Hermosillo, Sonora, a 24 DE NOVIEMBRE del 2012

20:40 HORAS Médicos-forenses

DR. SP2. DR SP3

9.- Con fecha 19 de Diciembre de 2012 se dictó acuerdo en el que se tuvo por recibido el informe rendido por el C. SAR, Director de la Policía Estatal Investigadora mediante oficio No. O4 y anexos y se ordenó dar vista con el mismo a la quejosa, otorgándole el término de diez días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera y ofreciera pruebas con las que acreditara su dicho, con independencia de las que pudiera allegarse esta Comisión, con motivo de la averiguación que realizaría.

10.- Con fecha 30 de Noviembre de 2012 se recibió escrito de

ampliación de queja, suscrito por la C. Q

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Denunciando además del Abuso de Autoridad, Actos de Tortura en contra de agentes de la POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA, LIC. AR4, Ministerio Público Investigador del Sector II, y otros, transcribiéndose seguidamente el mencionado escrito:

Hermosillo Sonora, 30 de Nov del 2012

Dirigido a la Lic. Rosa María Montaño Amaya Segunda Visitadora General

Ampliación de queja del Expediente No: CEDH/II/22/01/EQ/2012

Caso de Abuso de Poder, Tortura, Violación de Derechos fundamentales e Injusticia

Narración de Hechos:

V, había estado asistiendo a la procuraduría general de Justicia del Estado de Sonora siempre en calidad de testigo una vez por citatorio y las ultimas a través de llamadas telefónicas del secretario de acuerdo Lic. SP4 de la Agencia Investigadora del Ministerio Público del sector 2 (Titular AR4), integrador de la averiguación previa en relación al caso de evasión de reos del Cereso I de esta ciudad, en el cual falsificaron su firma y la de varios compañeros del Cereso.

Basado en su integridad y 100% seguro de ninguna participación en ningún caso,

repito, únicamente asistiendo en calidad de testigo de buena fe, V asistió en previas ocasiones en los horarios que le solicitaban y sin ir acompañado de ningún abogado, esto por sentirse libremente de culpa alguna.

El día sábado 24 de noviembre del 2012 aproximadamente a las 11 de la mañana

Jesús V recibió una llamada telefónica a su celular de parte del Lic. SP4 Secretario de Acuerdos de averiguación, del sector II de esta ciudad, para solicitarle que se presentara a ampliar su declaración como testigo, cita a la cual se presentó inmediatamente de nuevo con la seguridad de su inocencia sin ir acompañado de nadie más.

Jesús V estuvo en la Procuraduría en la dirección de averiguaciones previas

haciendo esta ampliación de su declaración, pero principalmente lo hicieron esperar, lo cual se le hizo extraño ya que fue una declaración atípica de las anteriores, durante este tiempo siempre estuvo comunicado vía telefónica.

A las 4:04 de la tarde se comunica con su esposa de su teléfono celular

informándole que ya se había desocupado, que ya había salido de la Procuraduría y estaba subiéndose a su carro. En ese momento su esposa escucha un grito de llamado “heyyy”, y V responde “Que pasó mi comandante” su esposa escucho un forcejeo y se cortó la comunicación.

A partir de este momento y hasta las 8:00 a.m. del siguiente día domingo 25 de

Nov. Estuvo desaparecido, privado de su libertad e incomunicado. Tiempo en el cual su esposa y familia lo buscó en la Procuraduría negando que estuviera ahí y mencionando el agente que ya había salido hace rato. Lo buscaron en el Sector 2 el cual estaba cerrado y en la base de la PEI rumbo al aeropuerto en donde también negaron que lo tuvieran ahí detenido. De igual forma no se encontró su vehículo en ningún lugar. Todo este tiempo temiendo por su integridad física y su vida. Basado en esto se interpuso una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos quienes enviaron a un visitador Lic. Julio Maytorena a estos mismos lugares a quien también le negaron información y paradero de Francisco.

El domingo 25 llegó Francisco al Hotel de Arraigos en donde por fin, logra

comunicarse con su esposa alrededor de las 8:00 a.m. Comunicando donde se encontraba.

La esposa y familia acudió inmediatamente en donde V les comunica destrozado

y aterrorizado de la Tortura física, emocional y psicológica por la cual había sido sometido desde que lo detuvieron sin ningún tipo de documento oficial y violando todos sus derechos fundamentales obligándole a firmar una declaración falsa, esto al sentir que estaba a punto de morir al momento de ser torturado y al imaginar que no

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Volvería a ver a sus hijos. Lo llevaron a unos cuartitos oscuros que tienen al fondo en la base de la PEI que esta rumbo al aeropuerto, lo amenazaron con matar a sus s hijos, le

Pidieron en que escuela estaban, que no vería nacer a su nuevo hijo que matarían a su esposa y la harían abortar, que si no cooperaba igual lo matarían y dejarían por ahí tirado. Lo amarraron de los tobillos, rodillas y muñecas con vendas, y le pusieron vendas en toda su cabeza para evitar que pudiera respirar. Lo sometieron entre 4 agentes de la PEI, se subían encima de él en piernas, cintura y otro con su rodilla en el pecho para hacer más imposible su respiración y el cuarto le echaba agua en su boca y nariz para que se ahogara y no pudiera respirar peor. Los actos de tortura fueron llevados a cabo por 4 agentes de la Policía Estatal Investigadora y fueron presenciados por el Ministerio Público Salcido Soto y el Secretario de Acuerdos SP4así como 2 elementos más también de esa agencia investigadora quienes fueron los que elaboraron la investigación que posteriormente le dieron y obligaron a firmar.

V aún teme por su seguridad, la de sus hijos, esposa y familia. Pero esta es una injusticia que no puede ser permitida. Nuestro objetivo no es obstaculizar la labor de Investigación de las Autoridades, al contrario, que realicen todas las investigaciones respecto a cómo se llevó a cabo la detención, y declaración falsa en la que ellos se basan y no podrán demostrar absolutamente nada de lo que esa declaración dice. Es decir al esclarecimiento de los hechos.

Mi Solicitud hacia la CEDH del Estado de Sonora es: Que emitan una Recomendación Enérgica a la Autoridad responsable de este caso de Tortura e Injusticia, como Órgano protector de los Derechos Humanos fundamentales de todo ser Humano.

V es una persona Integra que no se merece este atropello e injusticia, pueden pedir referencias a muchísima gente que lo conoce y conocen a su esposa y familia para validar que no es un delincuente.

Su esposa, hijos y familia están en espera de que con el favor de Dios, de toda la

gente que lo conoce y puede ayudarlo, así claro, como en los procesos legales pertinentes, esta injusticia sea detenida inmediatamente y liberen a Jesús V quien es inocente y libre de todo lo que se le imputa.

Q

11.- Con fecha 18 de Enero de 2013 se dictó acuerdo en el que se tuvo

por admitida la instancia respecto de la ampliación de la queja la cual fue clasificada como presunta violación de derechos humanos que se traduce, además del Abuso de Autoridad, en Actos de Tortura, y se ordenó girar oficios a los C.C. SAR, Director de la Policía Estatal Investigadora y al C. LIC. AR4, Agente del Ministerio Público Investigador del Sector II, o quien lo sustituyera en funciones, para que en el término de tres días hábiles rindieran los informes correspondientes.

12.- Con fecha 09 de Enero de 2013 se recibió un escrito y anexos

suscrito por la quejosa Q, dando contestación a la vista que le fue otorgada con el informe rendido por C. SAR, Director de la Policía Estatal Investigadora, el cual tacha de falso y exhibe los siguientes anexos como prueba: anexo. a) cuatro declaraciones ministeriales de su esposo el C. V; anexo. b) cuatro fotografías con las que pretende probar las lesiones inferidas a estas últimas, anexas c) Valoración Médico Psiquiátrica realizada a V por el DR. DR1, d) Revisión Médica practicada a la misma persona V por el DR. DR2, transcribiéndose textualmente a continuación estos dos exámenes médicos:

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Anexo c) Hermosillo, Sonora a 4 de Diciembre de 2012 A quien corresponda: Presente:

El que suscribe Médico Especialista Dr. DR1, debidamente registrado para ejercer la profesión de Médico Psiquiatra con Cédula de Médico 2839029, Reg. S.S.A 5720/00 y Cédula de Especialista en Psiquiatría 6900090, Reg. S.S.A Son. 56/11 y con N° Certificación 12521928, se realiza valoración médico-psiquiatría al C. V, con el fin de determinar el Estado Mental que presenta, la cual se lleva acabo a petición del abogado defensor.

Ficha de Identificación: Se trata de C. V, masculino de 34 años de edad, estado civil casado, escolaridad de Licenciatura en Derecho, originario y residente de Hermosillo, Sonora, ocupación empleado de Gobierno del Estado de Sonora.

Antecedentes Heredo Familiares: Madre viva de 61 años de edad quien padece asma bronquial en tratamiento, padre vivo de 65 años de edad con aparente buen aspecto de salud. Cuenta con dos hermanos primero de 40 años de edad hombre y segunda de 38 años de edad con aparente buen estado de salud. Abuelo materno finado a la edad de 78 años desconoce causa, Abuela materna viva de 86 años de edad aparente buen estado de salud. Abuela paterna viva de 90 años de edad con la presencia de hipertensión arterial en tratamiento, abuelo paterno finado de 76 años de edad quien padeció enfermedad de Parkinson.

Antecedente Personales no Patológicos Refiere ser el tercero de un total de 3 gestas, planeado y deseado, con control médico durante la gestación, siendo normoevolutivo, a término, atendido en medio hospitalario sin complicaciones pre-peri y postparto. Refiere un desarrollo psicomotor normal, sólo con problemas en el lenguaje, que requirió tratamiento psicopedagógico.

Desarrollo escolar: Inició preescolar a la edad de 5 años cursando dos grados por la presencia de problemas de lenguaje al pronunciar la “r”, requiriendo tratamiento de lenguaje. Primaria a la edad de 7 años a los 13 sin presencia de problemas de conducta, no reprobar grados, adecuado aprovechamiento. Secundaria a la edad de 13 años a los 16 sin presencia de problemas de conducta, con adecuado aprovechamiento. Bachillerato a la edad de 16-17 años a los 21 años adecuado aprovechamiento, menciona que repitió un semestre por dos materias: matemáticas e inglés, terminando adecuadamente. Universidad a la edad 22 años a los 25 años, menciona que cursó algunos grados pero tuvo que dejar por problemas económicos, volviendo a concluir en 2010 a 2011 a la edad de 31-32 años como Licenciado en Derecho. Actualmente se encuentra realizando curso de Maestría en Criminología.

Laboral: Inicio la edad de 17 años en curso de verano; a la edad de 22 años por espacio de dos años aproximadamente estuvo como meritorio en un juzgado de lo penal. Labora con el padre en negocio de carrocería a la edad de 22 años en forma conjunta de meritorio V. A los 28 años inicia en Agencia de Autos con buen desempeño laboral hasta los 32-33 años en agosto de 2011 por laborar en su profesión, ingresó en sistema penitenciario en donde presenta buen desempeño laboral.

Psicosexual: Inicia diferenciación sexual a la edad de primaria, masturbación a la edad de 13 años. Iniciando a noviar a los 18 años, menciona 3 novias con la primera duró 2 años mencionando que se enfadó de la relación por lo que terminaron. Segunda relación con una duración de 8 meses no sabe bien porque terminaron. Tercer relación a la edad de 23 años con una duración de 5 años con la que contrae nupcias, a la fecha con 5 años de matrimonio, procreando dos hijos de 5 y 3 años y actualmente se encuentra embarazada la esposa, sin presencia de problemas, con buena relación

Antecedente Personales Patológicos:

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Menciona enfermedades propias de la infancia varicela, rubeola, sarampión y parotiditis con resolución espontánea, con tratamiento sintomático sin alteraciones ni secuelas. Intervención quirúrgica de amigdalotomía a la edad de 2-3 años. Fracturas de tobillo derecho a los 18 años y 4to metacarpiano de manos izquierda a los 20 años. Niega la presencia de traumatismos craneoencefálicos y alérgicos.

Relato de los Hechos: Siendo el día 24 del septiembre 2012 recibo una llamada del secretario de acuerdo Lic. SP4para presentar una ampliación de la declaración y como anteriormente ya había ido, alrededor de las 12 horas me presento, me pasan y me muestran una boleta de libertad de la cual no viene mi nombre y no la reconozco y como anteriormente había estado realizando la citas para declaración como testigo, me retiene un tiempo y él no se presenta, se presenta otro secretario, después de 4 horas, me dicen que se ocupó el Lic. SP4y me entregan mi declaración testimonial sin presencia de abogado, la reviso y lo firmo como en otras dos ocasiones. Me retiro y en el estacionamiento le llamo a mi esposa y le digo lo que pasa y en eso se acercan dos elementos de la policía estatal, me toman de la mano y me la “tuercen para atrás” me ponen las esposas y les digo que si eso es una detención que me muestren los documentos y ellos me dicen…..no averigües…..abren la patrulla y me dan una patada en la espalda para entrar vuelvo a insistir…..no la hagas de pedo….ahorita vas a saber….inician a decirme:….vas a valer verga…sabemos que tienes dos hijos y que tu esposa está embarazada….sabemos todo de ti….les digo que esto es un secuestro….porque no me enseñan los documentos….no averigües ahorita vas a saber….llego a la PEI, estacionan mi vehículo atrás y me piden la contraseña de mi teléfono…se las entrego y les digo si esto es una detención muéstrame los papeles y me tiene unos 20 minutos arriba del carro y me bajan y les digo si esta es una detención normal y lo único que me decían….es que vas a valer verga…me meten a uno de los cuartitos que estaba al fondo y obscuros y me empujan y me dicen….que ahorita vas a valer verga…afuera hay una persona alta, pelón, con un rifle de alto poder y me pide el nombre de mi padre y hermanos y me hace un chorro de preguntas y yo les pedía mi llamada…me dicen que ya tienen la pericial,,,¿y qué crees?...si es tu firma….no te hagas pendejo…hijo de tu chingada madre…entran dos persona más y me quitan la camisa y los pantalones, me agarran y empujan y caigo al suelo helado y me ponen esposas en las rodillas y sacan una vendas y me aprietan las esposas de las manos y ya en el piso estas personas se abalanzan…me vendan la cara y hasta el cráneo hasta arriba me dan unas 15 vueltas con las vendas y me arrastran como un perro en el cuarto helado me dan unas patadas y me pisan las rodillas, yo sin poder respirar y me echan agua a través de la nariz…y esto…es una…asfixia…horrible…el aire me falta es una cosa que no deseo recordar…y me empiezan a jalar por todo el cuarto y constantemente a preguntar sobre los hechos y esto seguía y cuando me estaba desmayando me abren un segundo para dejarme respirar y vuelven estas acciones y esto se repite algunas ocasiones y ellos dijeron que iba a firmar lo que ellos dijeran, cualquier cosa y por no seguir con esta tortura les dije que les firmaría cualquier cosas porque yo quería ver a mis hijos, a mi esposa y a mis padres…porque siempre y sencillamente me estaban matando…si yo no accedía a las cosas que ellos decían…y desde entonces he estado con la presencia de alteraciones, no soporto que el agua me toque la cara…entran los licenciados del ministerio que yo creo que ellos vieron lo que me estaban haciendo y no hicieron nada.

Conclusión: Se trata de masculino de la cuarta década de la vida quien cuenta con antecedentes de hechos violentos y agresión física y psicológica hacia su persona de menos de una semana de evolución, por lo que presenta signos y síntomas clínicos de un trastorno de ansiedad, caracterizado por flashback o recuerdos de los hechos, alteraciones en su función cognitiva y concentración, disminuyendo la capacidad para resolver y atender en forma adecuada las necesidades que se le presentan, alteraciones en el sistema neurovegetativo presentado nauseas, aumento del estado de vigilia o alerta (hipervigilia), sobresaltos fáciles, alteraciones del ciclo del sueño presentando alteraciones de la conciliación del mismo, ensoñaciones de los hechos ocurridos, poca tolerancia a la frustración.

En base al Manual de Diagnóstico de Enfermedades Mentales en su cuarta revisión (DSM-IV-TR) para realizar el diagnóstico se requiere que la persona haya experimentado o presenciado o incluso, les hayan practicado uno o más acontecimientos caracterizados por muerte o amenaza a su integridad física o la de los demás, que haya respondido con temor, desesperanza u horror intenso y que el acontecimiento traumático sea re experimentado persistentemente a través de alguna de las formas: recuerdo del

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Acontecimiento recurrente e intrusivo que provocan malestar y en los que incluyen imágenes, pensamientos o percepciones; el individuo actúa o tiene la sensación de que el acontecimiento traumático está ocurriendo.

Existen formas clínicas en que se puede presentar: 1) forma aguda, 2) forma crónica o síndrome de estrés postraumático, 3) formas atípicas y 4) las formas tardías o síndromes retardados.

La que nos interesa en este momento es la primera (forma aguda) que se le nombra como reacción de estrés agudo o síndrome de desastre en donde existe marcada disminución de la eficacia y de la capacidad de iniciativa, seguidas por inhibición psicomotriz (o por el contrario hiperactividad inapropiada, aumento de la actividad sin fin específico), dislalia (dificultada para articular en forma adecuada las palabras), ensimismamiento, confusión, temblor, ansiedad, pesadillas e hiperactividad neurovegetativa (alteraciones digestivas) caracterizadas por náuseas vómitos, diarrea, taquicardia (aumento de la frecuencia cardíaca), disnea (sensación de falta de aire).

1.- El C. V, se encuentra con la presencia de estrés agudo de acuerdo a los criterios del DSM-IV-TR. 2.- El estrés agudo es secundario a los hechos hasta el momento vividos por el evaluado- 3.- Desconocemos si las características clínicos patológicas que presenta evolucionará a una de las diferentes formas, ya que el 80% de los sujetos que son expuestos a hechos traumáticos son afectados por ellos.

De lo antes expuesto se concluye que C. V, se encuentra en un estado de estrés agudo, caracterizado por signos y síntomas de ansiedad generalizada, requiriendo tratamiento médico farmacológico y tratamiento psicológico para control de los síntomas que presenta, con el fin de evitar la evolución a fases más graves y crónicas del trastorno de ansiedad o estrés agudo.

Atentamente:

Dr. DR1. Médico Psiquiatra. Céd 2839029 Reg. S.S.A 5720/00 Céd. Esp. 6900090 Reg. S.S.A. 56/11 N° Certificación: 12521928

Bibliografía: DSM-IV-TR Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales en su Cuarta Revisión (American Psychiatric Asociación). El síndrome Post-Traumáticos de Estrés: una Revisión Crítica, José Luis González de Rivera y Revuelta, Psiquiatría Legal y Forense, Madrid vol. 1, 1994, pp 1327-1339. ¿Es la tortura un trastorno de estrés post-traumático? Dr. Anthony Reeler “Torture” Vol. 4 N° 2 1994. Sintomatología postraumática y asociada en víctimas de distintos tipos de acontecimientos traumáticos. M. Mar Gómez, María Crespo; Acción Psicológica junio 2012, vol. 9 N°1 pp.71-86 Trauma psicosocial, trastorno de estrés postraumático y tortura, Carlos Madariaga, CINTRAS Chile, 2002, Series Monográficas.

Anexo d)

CONSULTORIO MÉDICO DR. DR2 SSA5977/02 No. MATRÍCULA 99271263 25 DE NOVIEMBRE DEL 2012

A QUIEN CORRESPONDA. Presente.-

Por medio de la presente me permito informar lo siguiente:

Siendo las 17:00 horas del día de hoy, me constituí en el Hotel del Sol, ubicado en

Boulevard Luis Encinas frente a la central camionera de esta ciudad, para realizar una

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revisión médica al C. V, masculino de 35 años de edad, originario y residente de Hermosillo, Sonora, Colonia Palmar del Sol, de estado civil casado, con grado de estudios licenciado en derecho, de ocupación empleado. Al interrogatorio médico refiere Antecedentes patológicos de importancia negados.

A la exploración física presenta: Talla 1.92 mts, Peso 100 kg. Tensión Arterial: 150/100 mg FC: 100 latidos por minutos FR: 22 por minuto.

Se encuentra, consciente, íntegro, bien orientado, con facies de angustia, diaforético, intranquilo, tembloroso, con palidez generalizada, taquicardico, presenta las siguientes lesiones traumáticas externas recientes: 2 equimosis de coloración rojiza con inflamación regional en muñeca derecha de 3x2 cm, con parestesias y dolor para la flexión y extensión del dedo pulgar derecho con huellas de sujeción en ambas muñecas, 2 equimosis de coloración rojiza de 5x4 cm y 2 escoriaciones de 1 cm cada una en flanco derecho, equimosis por contusión en región cervical con edema y contractura muscular, con limitación para los movimientos de flexión, extensión y rotación del cuello, clínicamente con esguince cervical grado I Quebec (se recomienda toma de estudios radiográficos de columna cervical.

Impresión diagnostica. Policontundido Ansiedad generalizada. Crisis hipertensiva.

Se recomienda. Toma de estudios radiográficos de columna cervical. Analgésicos y Ansiolíticos (alprazolam) así como toma diaria de presión arterial. Atentamente Dr. DR2 Ced. Prof. 3562804 SSA5977/02 No. Matrícula 92271263

13.- Con fecha 10 de Enero de 2013, se recibió escrito de ofrecimiento de pruebas con tres escritos anexos, uno constante de 7 fojas, otro de nueve fojas y el último de cinco fojas, más trece fotografías presentadas por la quejosa Q, transcribiéndose seguidamente tanto el escrito de ofrecimiento de pruebas, como los dos escritos señalados en los incisos a), y e) de ese mismo escrito:

EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ/2012

C. LIC. ROSA MARÍA MONTAÑO AMAYA SEGUNDA VISITADORA GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS PRESENTE.

Q, de generales conocidas, dentro de la queja, cuyos datos se identifican en el antecedente, ante Usted, respetuosamente, comparezco a exponer:

Que a través del presente escrito y en relación con la vista decretada con motivo

del informe rendido por la autoridad responsable, vengo a exhibir las siguientes documentales consistentes en:

a) Escrito mediante el cual el C. V, da contestación a los oficios suscritos

por los agentes aprehensores, así como la narración real de los hechos.

b) Copia simple de la denuncia de abuso de autoridad, tortura e intimación, presentada por el C. V, el cuatro de diciembre de dos mil doce, ante el Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora.

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c) Once placas fotográficas en las que se observa el lugar en donde el C. JESUS V, fue víctima de los abusos y tortura a los que fue sometido, las cuales fueron tomadas mediante la inspección ocular que se llevó a cabo por personal actuante del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal, dentro del término constitucional.

d) Dos placas fotográficas, en las que se muestra físicamente a los de nombre

AR2 y AR3, Agente de la Policía Estatal Investigadora, quienes detuvieron y torturaron al C. V.

e) Copia simple de carta dirigida al C. Lic. GUILLERMO PADDRES ELIAS,

Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, suscrita por parte del personal jurídico y administrativo que labora en el Centro de Readaptación Social Hermosillo Uno, en la que hacen de su conocimiento el temor fundado por la actitud demostrada por parte de las autoridades encargadas en la impartición de Justicia.

Por lo anteriormente expuesto, a USTED C. VISITADORA, ATENTAMENTE PIDO:

UNICO.- Acordad de conformidad lo solicitado.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS Hermosillo, Sonora, a 10 de Enero de 2013-02-27

Q DE CABRERA

Anexo a)

EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ/2012

Respuesta en relación al oficio No. 1569 /2012 puesto ante la vista por parte de la CEDH del Estado de Sonora.

Oficio No.O4 del día 17 de Diciembre del 2012

En respuesta al oficio No.O4 del día 17 de Diciembre del 2012 rendido por el Director de la Policía Estatal Investigadora C. SAR donde niega categóricamente los actos que reclamo son totalmente falsos por el suscrito ya que si me violaron mis garantías individuales y mis derechos humanos fundamentales en todo momento desde el día de mi detención.

Oficio No.O4 del día 12 de Diciembre del 2012

En lo referente al Oficio No.O4 del día 12 de Diciembre del 2012 rendido por el C. AR3 niego rotundamente lo descrito en este oficio, es una burla, ya que el día 24 de Noviembre del 2012 me levantaron el mismo que firma AR3 y AR11, y no el CC AR10 como lo indica este oficio, y afirmo que si fueron violadas mis garantía individuales y derechos humanos fundamentales, que si fui víctima de maltrato físico y sobre todo psicológico y en todo momento si peligraba mi integridad física.

Oficio No. 022-5480/2012 Oficio de Orden de Investigación del 12 de Noviembre del 2012

De acuerdo al inciso C. de este Oficio de Orden de Investigación que dice lo siguiente textualmente:

C).- En Caso de la Localización de las Personas relacionadas a la presente investigación hacer la presentación de las Mismas.

Punto en el cual se basa la PEI para dar respuesta a esta queja en el Oficio No.O4 del día 17 de Diciembre del 2012, de igual forma es utilizado para sustentar la presentación de mi persona ante el ministerio Público del sector II el 24 de Noviembre del 2012, NO TIENE LÓGICA alguna, y evidencia la arbitrariedad e IRREGULARIDADES DE ESTA INVESTIGACIÓN ya que este mismo día 24 de Noviembre, yo fui llamado a declarar a la procuraduría, y existe una declaración testimonial mía ante el Agente del

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Ministerio Publico del Sector II, AR4; ¿Cómo es posible que si estuve voluntariamente por espacio de 4 horas ante esta agencia investigadora rindiendo mi declaración testimonial en la Procuraduría, donde declaro no tener participación alguna en estos casos de evasión de reos, y saliendo de esta declaración la PEI me levanta y me presente DE NUEVO E INMEDIATAMENTE ante ella para declarar ahora una declaración confesora en mi contra? No tiene sentido.

Por otro lado, este oficio fue girado a la PEI el día 12 de Noviembre, y yo ya había declarado ante esta agencia investigadora del sector II en 2 ocasiones previas como testigo y siempre de buena Fe, los días 15 de Noviembre y 18 de Noviembre, ¿Por qué habrían de presentarme de nuevo ante ellos si yo ya había comparecido y participado voluntariamente en la investigación? Se anexan como pruebas a esta queja las Declaraciones Testimoniales y Ministeriales de esta averiguación previa, como muestra de las irregularidades evidentes mencionadas en este punto.

Oficio del día 24 d Noviembre No.9555/12 del 2012

En relación a este oficio, es falso que yo V haya aceptado acompañarlos voluntariamente, ya que fui levantado de una forma violenta y arbitraria, sin que se respetaran mis garantías individuales y derechos humanos fundamentales. Incluso, les pregunte si tenían alguna orden de presentación o de aprensión y les dije claramente que me estaban violando los artículos 14 y 16 constitucional a lo que me contestaron “Déjate de pendejadas de esta nada te salva” y nunca se me fue mostrado ningún documento. Y además el agente AR3 desenfundó su arma de fuego amenazándome para que cooperara a subirme a la unidad, y en ese momento el otro agente me toma de las manos y me esposa fuertemente con las manos hacia atrás. A partir de este momento empezaron con la presión y tortura psicológica al amenazarme de muerte a en todo momento a mí y a mi familia . Informe de orden de Investigación con una persona presentada del día 24 d Noviembre del 2012

No estoy de acuerdo con este informe y niego rotundamente lo escrito en este documento, ya que los hechos reales ocurrieron de la siguiente manera que pueden corroborar en los documentos anexados previamente a esta queja interpuesta ante la CEDH del Estado de Sonora

Narración de hechos reales:

Como antecedente, repito, fui requerido en tres ocasiones para rendir mi declaración testimonial, asistiendo siempre a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora en calidad de Testigo. Basado en mi integridad Moral, responsabilidad y 100% seguro de no tener ninguna participación parcial ni total en estos eventos, repito, únicamente asistiendo en calidad de testigo de Buena Fe, Asistí en todas las ocasiones en los horarios que me solicitaban sin ir acompañado de ninguna persona de confianza ni abogado defensor, esto por ser libre de responsabilidad o culpa alguna.

El día 24 de noviembre del 2012 me encontraba en mi domicilio particular tomando la clase de la Maestría en línea que realizaba y en eso recibo una llamada a las 11:00 am de la procuraduría y era el Lic. SP1 que si podía ir para una ampliación de declaración a la cual le dije que sí, que antes de la 1:00 pm, llego a la oficina de la procuraduría general de justicia en mi carro. Cita a la cual me presenté inmediatamente, de nuevo con la seguridad de mi inocencia sin ir acompañado de ningún abogado ni nadie más .Ya en las oficinas en el interior declaro la testimonial de una boleta de salida que no estaba mi nombre y ni mi supuesta firma, le digo, es la primera vez que la tengo ante la vista al igual que las otras y así pasa el tiempo, me hicieron esperar mucho tiempo, y se me hizo extraño que el secretario de Acuerdos el Lic. SP4 me pregunto de forma extraña que sí que carro tenía que si como era (Después caí en cuenta que fue parte del plan para que los PEI me levantaran más al rato porque no sabían en que carro iba), y así paso el tiempo siendo hasta las 4:00 pm que salgo de la oficina le marco a mi esposa le digo que tengo hambre que ya voy a la casa, en eso al momento antes de subirme a mi carro me abordan con lujo de violencia 2 agentes de la PEI y me llaman por mi nombre, le cuelgo a mi esposa. Un agente me agarra la mano, yo la retiro hacia atrás, y el otro agente, Luis Alejandro Perez saca su arma de fuego diciéndome “No te pongas picudo Lic”, me ponen la esposas muy apretadas hacia atrás, me suben a patadas al auto oficial de la PEI que es un vehículo pick up Dodge RAM 2 puertas color blanco con azul, el otro

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Agente de apellido Bercowitz me quita las llaves de mi auto, mi celular y se lleva mi auto siguiéndonos. A partir de este momento me privan de mi libertad, me dejan incomunicado y violan mis derechos humanos fundamentales.

Ya arriba de la unidad le digo, me estas violando mis garantías individuales, No traes ninguna orden de aprensión o presentación, le digo, soy abogado conozco mis derechos, me estas violando mi artículo 14 y 16 constitucional, y él me dice “Déjate de Pendejadas esas mamadas, nosotros arreglamos todo, Somos la procuraduría” me dice el agente Luis Alejandro Pérez sabemos que tienes 2 hijos que tu esposa está embarazada así que coopera por las buenas o las malas, si no quieres que les pase algo y continúa el terror psicológico del cual sigo siendo víctima, vamos la base de la PEI que está Ubicada en el Blvd. García Morales, en donde me torturaron brutalmente para que aceptara y firmara una declaración confesora en mi contra llegando ahí le dije Al AGENTE AR3 déjame hacer mi llamada que tengo derecho, a lo que me responde “ tu aquí no tienes derecho a nada mi Lic”.

Me llevaron a unos cuartitos oscuros que existen al fondo en la base de la PEI, me amenazaron con matar a mis hijos, me preguntaron en que escuela estaban, que no vería nacer a mi nuevo hijo, que harían abortar a mi esposa y la matarían, que si no cooperaba igual me matarían y dejarían por ahí tirado, así como amenazas de muerte para el resto de mi familia preguntándome nombres, direcciones de todos hermanos, papás. Me decían tenemos LUZ VERDE para hacer lo que queramos en esta INVESTIGACION SI ES NECESARIO MATARTE PERO TE TENEMOS QUE HACER QUE FIRMES LO QUE NOSOTROS (PROCURADURIA) QUERAMOS. Me sometieron entre 4 agentes de la PEI armados uno de ellos con un arma de fuego larga de ALTO PODER Me desnudaron, me golpearon en la parte trasera de la cabeza con el puño cerrado, me encadenaron y esposaron, me amarraron de los tobillos, rodillas y muñecas con vendas elásticas grandes me pusieron vendas grandes en toda mi cabeza para evitar que pudiera respirar. Me arrastraban por el piso como un perro con la cadena larga de mis piernas por vario tiempo, se subían encima de mis piernas, cintura y otro con su rodilla en mi pecho para hacer más imposible mi respiración y el cuarto me echaba agua en su boca y nariz para que me ahogara y no pudiera respirar.(YO EN MI MENTE DECIA DIOS COMO ES POSIBLE QUE MUERA ANTE ESTOS DESGRACIADOS, MI ESPOSA VA A ABORTAR HACE ALGUNAS HORAS QUE NO SABE DE MI, MIS HIJOS PEQUEÑOS NO VOLVERLOS A VER, YO YA NO PODIA MAS, ANTES DE PERDER EL CONOCIMIENTO ME DIJE ACEPTARE LOS HECHOS QUE ME QUIEREN IMPUTAR DE ESTA NO LA LIBRO, PERO DE DEFENDERME CONFORME A DERECHO SI SALGO POR QUE YO NO HE HECHO ABSOLUTAMENTE NADA). Los actos de tortura fueron llevados a cabo por 4 agentes de la Policía Estatal Investigadora y estos actos fueron presenciados por el Ministerio Público AR4 y el Secretario de Acuerdos SP4(Del sector II) así como 3 elementos secretarios de la Procuraduría quienes fueron los que elaboraron la investigación que posteriormente me dieron y obligaron a firmar ya que en todo momento los agentes que me torturaron estuvieron presentes y si mencionaba yo algo distinto me amenazaban con su arma de fuego y me decían que si quería volver al cuartito y quién sabe si la libraría. Además que te vamos a poner a una persona de nosotros para que esté presente como defensora, no, les dije, yo necesito persona de mi confianza; que paso mi LIC te estás arrepintiendo para regresarnos a los cuartitos? No, le dije adelante, en eso salimos del cuarto, todos nos dirigimos hacia la oficina del MP de delitos de Homicidios y en todo momento estuvieron presentes los agentes detrás de la puerta. Una vez estando ahí le dije al MP AR4 que me hiciera hacer mi llamada que tengo derecho conforme al artículo 20 constitucional, espérate, me decía, ya que el traía mi teléfono en su mano y sonaba a cada rato déjame contestar a mi le dije, al igual lo hice con los secretarios que escribían lo que querían en esa declaración y decían ahorita.

Cabe mencionar, que la Defensora de Oficio Laura DO, que me fue asignado para dizque “garantizar mis derechos constitucionales”, le pedí a esta Defensora de Oficio en repetidas ocasiones que con fundamento en el artículo 20 constitucional me permitiera hacer el uso de mi llamada a mi esposa o familiar, para que tuvieran conocimiento donde me encontraba, misma que siempre me negó el derecho a realizar esta llamada, le insistí en tratar de convencerla hasta en una forma sentimental (ella únicamente se me quedaba viendo como diciendo te están jodiendo pero ni modo es mi trabajo por delante, ella bien sabe esa mirada hablaba por si sola) diciéndole que mi esposa estaba embarazada igual que ella (la Defensora de Oficio) y que estaría muy preocupada y que por piedad me permitiera realizar una llamada, negándomela en todo momento .Incluso un momento que se retiró el MP, y los secretarios para seguir haciendo lo que querían en esa computadora de mi declaración totalmente coaccionada, le dije en voz baja mi llamada por favor ella dijo ahorita….. Hasta cuando acabaron de hacer lo que ellos querían les seguía pidiendo mi llamada, y nada ese ahorita que ellos decían nunca llegó ni de ellos ni de la defensora que INJUSTICIA!!!

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Ahora sé, que durante todo este tiempo que me torturaron, me privaron de mi libertad y me incomunicaron para hacerme firmar una declaración confesora falsa, tal y como lo temía, mi esposa y familia me estuvieron buscando muy preocupados, en la Procuraduría, negando que estuviera ahí y mencionando el agente de recepción que ya había salido hace rato, admitiendo que si estuve ahí y que tenía órdenes de no dar más información. Me buscaron en el Sector II el cual estaba cerrado y en la base de la PEI rumbo al aeropuerto en donde también negaron que me tuvieran ahí detenido siendo que en todo este tiempo ahí estuve. Todo este tiempo al igual que yo, temiendo por mi integridad física y mi vida. Basado en esto, mi esposa interpuso una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Como es posible que en la declaración ministerial yo me eche la culpa de todo, de algo que yo no hice, esto sería algo ilógico ya que siendo abogado y conociendo la Ley, me afecte yo mismo. Por lo cual desmiento al cien por ciento la declaración narrada en este oficio citado.

Inmediatamente quienes enviaron al Tercer visitador, el Lic. Julio Maytorena a estos mismos lugares a quien también le negaron información y paradero de Jesús Francisco.

Dictamen Médico del 24 de Noviembre firmado por el Dr. DR6 y el Dr. SP3

No estoy de acuerdo con este dictamen en lo más mínimo primeramente porque únicamente me revisó un Doctor y No dos como lo indica este dictamen, y al momento de la revisión aún continuaba la intimidación y la coacción, ya que los elementos de la policía estatal investigadora que me torturaron, AR3 y Aarón Armando Berkowitz seguían atrás de mi durante la revisión, por lo cual, no pude decir nada de la tortura a la cual fui sometido, No pude decirle nada de las lesiones en mis muñecas, dedos pulgares, rodillas, tobillos, nuca abdomen y espalda producto del maltrato físico al que fui sometido. De hecho le comenté al Dr. que sufría de Hipertensión reactiva a lo cual le dije que tenía los ojos muy rojos por la sangre, le pedí que por favor me tomara la presión porque temía que me fuera a pasar algo, y este me ignoró por completo en todo momento. Por lo contrario el Médico también omitió poner en el dictamen que yo estaba temblando, lloraba y me faltaba el aire debido a la tortura y miedo que sentía en ese momento.

“Aún temo por mi seguridad la de mis hijos y, así como de mi situación jurídica por la declaración que me hicieron firmar por coacción, esto derivado de la tortura y amenazas de las cuales fui víctima y que recibí de estos 4 agentes de la PEI así como del Ministerio Publico del Sector II AR4”

V PROTESTO LO NECESARIO Anexo e)

Hermosillo, Sonora, 29 de Noviembre de 2012

LIC. GUILLERMO PADRES ELIAS GOBERNADOR CONSTITUCIONAL ESTADO DE SONORA P R E S E N T E.-

Los Suscritos, Servidores Públicos en el Centro de Readaptación Social de

Hermosillo 1, ante usted respetuosamente comparecemos por medio del presente escrito para exponer los siguientes hechos.

En el Centro de Readaptación en referencia laboramos como auxiliares del

Departamento Jurídico y personal administrativo nos hemos visto afectados desde el momento en que se detectaron graves irregularidades en la forma y tiempo con que se otorgaban libertades anticipadas y para ello se cambiaban situaciones jurídicas, se modificaba el sistema de registro en las computadoras, se falsificaron firmas, e incluso se han hecho declaraciones en medios de comunicación tales como periódicos y televisoras, tanto a nivel local como nacional, que todo el Departamento Jurídico y Administrativo se encuentra involucrado, afirmaciones que son inaceptables, porque nos compromete injustamente y se nos culpa sin que para ello exista motivo ni resolución judicial alguna que determine culpabilidad, ni pruebas irrefutables que condenen nuestra conducta.

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Así mismo, queremos expresarle nuestro temor y desconfianza, por la actitud demostrada por las autoridades encargadas de la impartición de Justicia e investigación de los hechos, que ponen en riesgo nuestra integridad física, moral y personal.

Informándole también que no se ha recibido ningún tipo de apoyo, ni moral, ni jurídico por parte del Director General del Sistema Estatal Penitenciario, por lo tanto los compañeros que están siendo involucrados injustamente en estos hechos han tenido que solventar los gastos ocasionados ante tal situación.

Por tal motivo, sabedores de su oferta política, de respeto a nuestras garantías

Constitucionales, no dudamos ni por un momento de su buena fe y sana intención con que gobierna nuestro Estado de Sonora, por lo que atentamente solicitamos su valiosa intervención para que con apego a derecho se esclarezcan los hechos y se deslinden responsabilidades, rogándole solamente que conozca a conciencia nuestra situación y no se tomen represalias por nuestra justa demanda.

Le enviamos un respetuoso saludo y nos reiteramos solidarios a su nuevo

Gobierno.

ANEXANDOLE AL PRESENTE NOMBRE Y FIRMA DEL PERSONAL JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO QUE LABORA EN EL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL HERMOSILLO UNO.

C,C,P, LIC. ERNESTO MUNRO PALACIO.- SECRETARIO EJECUTIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL.- PARA SU CONOCIMIENTO.- CIUDAD C.C.P. LIC. CARLOS NAVARRO SUGICH.- PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DE SONORA C.C.P.LIC. RICARDO ORNELAS SAAVEDRA.- DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO.- PARA SU CONOCIMIENTO.- PRESENTE C.C.P.- ING. VICTOR JAVIER QUINTERO TAPIA.- DIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL HERMOSILLO UNO.- PARA SU CONOCIMIENTO C.C.P. LIC. RAUL ARTURO RAMIREZ RAMIREZ.- PRESIDENTE ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA SU CONOCIMIENTO.- CIUDAD C.C.P. LUIS ANTONIO CASTRO RUIZ.- SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE SONORA. C.C.P. TELEVISORA TELEMAX.- PARA SU CONOCIMIENTO.- CIUDAD. C.C.P.TELEVISORA CANAL 12.- PARA SU CONOCIMIENTO.- CIUDAD. C.C.P. TELEVISORA T.V. AZTECA.- PARA SU CONOCIMIENTO.- CIUDAD. C.C.P. PERIODICO EL IMPARCIAL.- PARA SU CONOCIMIENTO.- CIUDAD. C.C.P. ARCHIVO

SE ACOMPAÑAN 67 FIRMAS.

14.- Con fecha 22 de Enero de 2013 se dictó acuerdo en el que se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por la quejosa y se ordenó agregarlas al expediente para que surtieran los efectos legales a los que hubiere lugar.

15.- Con fecha 28 de Febrero de 2013 el C. LIC. AR4, Agente del

Ministerio Público del Fuero Común, Sector II, mediante oficio No. 022-978/2013, rindió el informe que le fue solicitado en el diverso oficio de fecha 18 de Enero de 2013 en el que se le hizo saber la ampliación de la queja presentada por la C. Q denunciando actos de tortura en perjuicio de su esposo.

En el mencionado informe, la autoridad investigadora, negó rotundamente

que se hubieran violado los derechos humanos de V, dictándose el acuerdo correspondiente dándose vista a la quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera.

16.- Con esta misma fecha 28 de Febrero de 2013, se recibió escrito de

la quejosa, dando contestación a la vista que se le dio con el informe rendido por la autoridad investigadora antes mencionada, y asimismo exhibió un dictamen pericial grafoscópica, habiéndose dictado el acuerdo correspondiente ordenando agregar al expediente el escrito y anexo exhibidos para los efectos legales a los que hubiere lugar.

17.- Con fecha primero de marzo de 2013 se dictó acuerdo en el que

por no haber rendido el informe que le fue solicitado al C. SAR, Director de la Policía Estatal Investigadora, se tuvieron por ciertos salvo prueba en contrario, respecto de esta autoridad, los hechos

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Denunciados en el escrito de ampliación de queja recibido con fecha 30 de Noviembre de 2012.

SITUACIÓN JURÍDICA:

La queja y su ampliación, presentadas por la C. Q, son analizadas para efecto de determinar si en perjuicio de su esposo el C. V, se actualizan violaciones a sus derechos fundamentales, específica y primordialmente en lo relativo a las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, respeto a su integridad física y su dignidad como ser humano, en hechos acontecidos el día 24 de Noviembre de 2012, cuando fue detenido por Agentes de la Policía Estatal Investigadora.

En un inicio la quejosa denunció que su esposo trabajaba en el Centro

de Readaptación Social UNO de Hermosillo, Sonora, en el área jurídica, que a las dieciséis horas del día 24 de Noviembre del año en curso, él fue a rendir declaración a la Procuraduría General de Justicia del Estado en calidad de testigo y una vez que sale de la declaración se comunicó con ella por teléfono y es cuando escuchó que le hablan y él responde “que pasó comandante” e inmediatamente después se escuchó un forcejeo y perdió comunicación con él, desconociendo hasta ese momento su paradero y que a donde había acudido le habían dicho que no se encontraba, siendo estos lugares la misma oficina de la Procuraduría y la Base de la Policía Estatal Investigadora, por lo que temía por su integridad física. Por ello solicitó la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En el escrito recibido fecha 30 de Noviembre de 2012 la quejosa C. Q amplió

queja respecto a las violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de su esposo el C. V, por agentes de la POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA, ante la presencia del LIC. AR4, Ministerio Público Investigador del Sector II, sosteniendo, entre otras cosas, que él estuvo en la Procuraduría en la Dirección de Averiguaciones Previas haciendo una ampliación de su declaración, pero principalmente lo hicieron esperar, lo cual se le hizo extraño ya que fue una declaración atípica de las anteriores y que durante este tiempo siempre estuvo comunicado vía telefónica; asimismo sostuvo que a las 4:04 de la tarde se comunicó con ella de su teléfono celular informándole que ya se había desocupado, que ya había salido de la Procuraduría y estaba subiéndose a su carro. En ese momento ella escuchó un grito de llamado “heyyy”, y Francisco responde “Que pasó mi comandante”, después escucho un forcejeo y se cortó la comunicación y que a partir de este momento y hasta las 8:00 a.m. del siguiente día domingo 25 de Noviembre su esposo V estuvo desaparecido, privado de su libertad e incomunicado, que durante ese tiempo ella y su familia lo buscaron en la Procuraduría en donde negaron que estuviera ahí, mencionando el agente que ya había salido hacía rato. Lo buscaron en el Sector 2 el cual estaba cerrado y en la base de la PEI rumbo al aeropuerto en donde también negaron que lo tuvieran ahí detenido. De igual forma no se encontró su vehículo en ningún lugar; todo este tiempo temiendo por su integridad física y su vida. Basado en esto interpuso la queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Asimismo dice que enviamos un Visitador, el Lic. Julio Maytorena, a estos mismos lugares, que también a él le negaron información y el paradero de Francisco. Que el domingo 25 llegó Francisco al Hotel de Arraigos en donde por fin, logró comunicarse al alrededor de las 8:00 a.m. Les dijo donde se encontraba y acudieron inmediatamente, estando ahí Francisco les comunicó alterado emocionalmente lo que vivió desde que lo detuvieron sin ningún tipo de documento oficial y violando todos sus derechos fundamentales obligándole a firmar una declaración falsa, esto al sentir que estaba

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A punto de morir al momento de ser torturado y al imaginar que no volvería a ver a sus hijos. Les dijo que lo habían llevado a unos cuartitos oscuros que tienen al fondo en la base de la PEI que está rumbo al aeropuerto, lo amenazaron con matar a sus hijos, le pidieron que les dijera en que escuela estaban, que no vería nacer a su nuevo hijo que la matarían a ella y la harían abortar, que si no cooperaba igual lo matarían y dejarían por ahí tirado. Lo amarraron de los tobillos, rodillas y muñecas con vendas, y le pusieron vendas en toda su cabeza para evitar que pudiera respirar. Lo sometieron entre 4 agentes de la PEI, se subían encima de él en piernas, cintura y otro con su rodilla en el pecho para hacer más imposible su respiración y el cuarto le echaba agua en su boca y nariz para que se ahogara y no pudiera respirar peor. Los actos de tortura fueron llevados a cabo por 4 agentes de la Policía Estatal Investigadora y fueron presenciados por el Ministerio Público Salcido Soto y el Secretario de Acuerdos SP4así como 2 elementos más también de esa agencia investigadora quienes fueron los que elaboraron la investigación que posteriormente le dieron y obligaron a firmar.

Por su parte, el C. SAR, Director de la Policía Estatal Investigadora, al

rendir el informe que le fue solicitado con motivo de los hechos denunciados por presuntas violaciones de derechos humanos en el escrito inicial de queja, manifestó expresamente que respecto a la supuesta detención arbitraria de la que había sido objeto el C. V, los actos ejecutados por esa autoridad referente al caso, hallaron su realización dentro de los parámetros legales y que para el efecto remitía ocho copias simples fotostáticas mediante las cuales se narra el desarrollo de hechos y de cuyo contenido se infiere que esta autoridad no había conculcado Derecho Humano del quejoso.

De lo anterior se colige que mientras que la quejosa Q y su propio

esposo, ofendido en el caso que nos ocupa, V, sostienen que fue detenido arbitrariamente y torturado, las autoridades señaladas como responsables niegan estos hechos pero sin embargo admiten que el día 24 de Noviembre que se sucedieron, V fue detenido por elementos de la citada institución policial y que dicha detención se llevó a cabo dentro de los parámetros legales.

EVIDENCIAS Y CAUSAS DE VIOLACIÓN:

El análisis de las evidencias obtenidas, valoradas de acuerdo a los principios de la lógica y la experiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, nos permite concluir que en perjuicio del C. JESÚS V se violentaron los derechos fundamentales que posteriormente se indican, por parte de los Agentes de la Policía Estatal Investigadora AR1, AR2, AR3 y LIC. AR4, Ministerio Público Investigador del Sector II y QUIEN MAS RESULTE RESPONSABLE. Se afirma lo anterior por las razones siguientes:

No existe duda alguna de que el C. V fue detenido por los agentes

de la Policía Estatal Investigadora involucrados en estos hechos, a las dieciséis horas del día 24 de Noviembre de 2012, momentos después de haber rendido voluntariamente, por tercera ocasión, su declaración en la Procuraduría General de Justicia del Estado ubicada en calle Rosales y Paseo del Canal de la Colonia Centro de esta ciudad, ante el C.

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Agente del Ministerio Público del Fuero Común LIC. AMP. Por otra parte existe evidencia de que el C. V fue presentado ante el C. Agente del Ministerio Público Investigador del Sector II, LIC. AR4 hasta las veintidós horas con veinticinco minutos del mismo día 24 de Noviembre de 2012, seis horas después de su detención y estuvo incomunicado hasta el día siguiente 25 de Noviembre de 2012 a las 8:00 horas que llamó por teléfono a su esposa informándole que se encontraba en el Hotel de Arraigos; esto es que permaneció incomunicado más de 15 horas.

Lo anterior quedó plenamente demostrado con las siguientes

evidencias, de las cuales se indicará el dato de su localización en ese escrito:

A) Escrito de queja en el que la C. Q denunció que su esposo había ido a la Procuraduría a rendir su declaración, que cuando terminó le llamó por teléfono y es cuando escuchó que le hablaron y el respondió “que pasó comandante” e inmediatamente después escuchó un forcejeo y perdió comunicación con él, desconociendo hasta ese momento su paradero toda vez que a donde había acudido le habían dicho que no se encontraba, siendo esos lugares la misma oficina de la Procuraduría y a la Base de la Policía Estatal Investigadora, por lo que temía por su integridad física.

(Punto No.1, primera foja de esta Recomendación)

B) Acta circunstanciada de fecha 24 de Noviembre de 2012, en la que

el Tercer Visitador General de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos hizo constar la búsqueda realizada para dar con el paradero del C. V, habiendo acudido primero al Hotel que funciona como Centro de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia, a las 21:10 horas, en donde le informaron que no se encontraba y no tenían registro alguno de esa persona, habiéndose retirado a las 21:45 horas para después trasladarse a la Base de la Policía Estatal Investigadora en donde le dijeron que no se encontraba, habiéndose retirado a las 22:10 horas. Seguidamente se trasladó a la Procuraduría General de Justicia del Estado a donde llegó a las 22:30 horas, le dijeron que ahí no había nadie detenido por lo que se retiró a las 22:50 horas.

(Punto No.2, foja 2 de esta Recomendación)

C) Acta circunstanciada de fecha 25 de Noviembre de 2012, en la que

el Tercer Visitador General de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos hizo constar que a las 10:00 horas de ese día se constituyó en el Hotel que funciona como Centro de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, para entrevistarse con el quejoso V, y efectivamente se le confirmó por parte del personal de arraigos como de familiares del quejoso que efectivamente se encontraba ya en ese lugar, siendo hasta aproximadamente a las 12:00 horas cuando ingresó a la entrevista ya que el quejoso contaba previamente con visita de sus abogados y de familiares.

(P u n t o No.4, foja 3 de esta Recomendación,)

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D) Examen médico practicado el día 27 de noviembre del año 2012 por el C. DR. MANUEL BERNAL DURAN, Asesor Médico Forense de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, al V, en el cual hizo constar en la parte que aparece bajo el rubro de “PADECIMIENTO ACTUAL” que el examinado refirió que el Sábado 24 de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 16:00 horas fue detenido por elementos de la PEI de esta localidad, trasladándolo a las oficinas de ese corporación policíaca.

(P u n t o No.5, foja 4 de esta Recomendación,)

E) Informe de Valoración Psicológica/Protocolo de Estambul practicado el 29 de Noviembre de 2012 al C. V por la C. DIANA KARINA GASTELUM MENESES, de profesión psicóloga clínica, en su carácter de Directora de Atención a Víctimas del Delito de esta Comisión Estatal, en el que en la parte que aparece bajo el rubro de “Interpretación de resultados” el examinado dijo que desde el momento de su detención hasta su traslado al hotel de arraigo, transcurrieron 15 horas durante las cuales lo tuvieron incomunicado, así como tampoco le permitieron tomar medicamento por el padecimiento de hipertensión que en ese momento se hizo presente.

(P u n t o No.6, fojas 5, 6,7 y 8 de esta Recomendación)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como Convenios y Tratados Internacionales establecen que todas las personas privadas de su libertad, son titulares de algunos derechos específicos que las autoridades están obligadas a observar. En nuestra Constitución esos derechos están previstos en los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. En el Código de Procedimientos Penales para el Estado, esos derechos se contemplan en los artículos 61, 77, 124, 125 bis, 127, 129 bis,135, 136, 151, 152, 154, 186, 187, 187 bis, 199, 271, 286 y 349. En el caso que nos ocupa, la autoridades señaladas como responsables involucradas en los hechos denunciados retuvieron indebidamente bajo su disposición a V, impidiéndole con ello el ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones normativas citadas por el hecho de haberlo retenido durante seis horas sin haberlo presentado de manera inmediata ante el Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, y por tenerlo incomunicado por más de 15 horas haciendo nugatorio su derecho a ser informado de inmediato sobre el motivo de la detención, el nombre de su acusador y el delito que se le imputaba; el derecho a comunicarse por cualquier medio disponible con su familia o persona de su confianza para que le brindara auxilio; el gozar de inmediato de una defensa adecuada por sí o por persona de su confianza, el derecho a ser informado de inmediato respecto a si el delito por el que se le acusaba alcanzaba o no fianza conforme a lo que dispone el artículo 20 Constitucional, entre otros.

Por otra parte no debe pasar desapercibida la grave omisión en la que

incurrieron los agentes de la Policía Estatal Investigadora involucrados en los hechos que fueron denunciados toda vez que en ninguno de los informes que rindieron con motivo de la orden de investigación girada por el C. LIC. AR4, Agente del Ministerio Público del Sector II, mediante oficio No. 022-5480/2012 de fecha 12 de Noviembre de 2012, hicieron constar la hora en la que llevaron a cabo la detención del C. V dejando de asentar este dato en sus informes los cuales fueron exhibidos como anexos en el oficio No. O4 recibido el 19 de Diciembre

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De 2012, mediante el cual el C. SAR, Director de la Policía Estatal Investigadora rindió el informe que le fue solicitado con motivo de la queja interpuesta por la C. Q. Al respecto el artículo 129 Bis. Del Código Penal para el Estado de Sonora, establece entre otras cosas, lo siguiente: “… Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público, se procederá, de inmediato, en la siguiente forma:

I. Se hará constar por quien haya realizado la detención o ante quien aquél haya comparecido, el día, hora y lugar de la detención o de la comparecencia, así como, en su caso, el nombre y cargo de quien la haya ordenado…”.

(P u n t o No.8, fojas 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 ANEXOS 1, 4 y 5)

Asimismo, los agentes aprehensores violaron lo dispuesto por el artículo 3° del Código Penal para el Estado de Sonora, pues no obstante de que dicho precepto les prohíbe estrictamente recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas por el Ministerio Público o del Juez o Tribunal, lo hicieron y recibieron una supuesta declaración voluntaria de parte del C. V, momentos posteriores a su detención, lo que carece de sentido supuesto que este acababa de salir de la Procuraduría General de Justicia en donde momentos antes había rendido de manera voluntaria y por tercera ocasión, su declaración ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común LIC. AMP tal como se desprende de las constancias que fueron ofrecidas como prueba por la quejosa, relativas a las tres declaraciones voluntarias del mencionado señor V, de fechas 15, 18 y 24 de Noviembre de 2012, rendidas ante la mencionada autoridad investigadora, quien omitió asentar el dato de la hora en la que llevaron a cabo estas actuaciones.

(Punto No. 8, fojas 12, 13,14 y 15; y punto No.13, fojas anexo a) fojas 22, 23, 24 y 25 de esta Recomendación).

Continuando con el análisis y valoración de las evidencias que obran dentro del expediente y sin prejuzgar sobre la presunta responsabilidad o no del C. V en la comisión del delito de EVASIÓN DE REOS Y LO QUE RESULTE cometido en perjuicio de la Sociedad, se llega a la conclusión de que con el fin obtener de él una confesión para fincarle tal responsabilidad, las autoridades señaladas como responsables involucradas directamente en los hechos denunciados vulnerando su dignidad intimidándolo, atentando a su integridad física y psicológica, llevándolo al extremo de causarle miedo intenso al grado de que rebasó la capacidad de respuesta de su psique, quebrantando con ello su resistencia física y moral; lo anterior se infiere de los resultados de las valoraciones médico-psiquiátrica y psicológica/Protocolo de Estambul, practicadas tanto por la C. DIANA KARINA GASTELUM MENESES, Directora de Atención a Víctimas del Delito de esta Comisión Estatal, como por el Médico Psiquiatra DR, a las que deben sumarse los dictámenes médicos emitidos por el asesor médico forense de este organismo defensor de los derechos humanos DR. MANUEL BERNAL DURAN y el DR. DR. DR2.

(Punto No. 5, fojas 3,4 y 5; punto No. 6, fojas 5, 6,7 y 8; y punto No. 12 foja 17, anexos c) y d) fojas de la 18 a la 21 de esta Recomendación).

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Invariablemente tanto la quejosa Q como su esposo el C. V, durante el trámite de la queja y su ampliación, así como en diversos medios de prueba que obran dentro del expediente, sostuvieron entre otras cosas, que él fue detenido a las dieciséis horas del día 24 de Noviembre del 2012, cuando acababa de salir de la Procuraduría General de Justicia a donde acudió voluntariamente, por tercera ocasión, a rendir su declaración, y que en el estacionamiento momentos antes de subirse a su vehículo, fue detenido por agentes de la Policía Estatal investigadora, que lo esposaron que se lo llevaron a la Base de la Policía Estatal Investigadora, que en el trayecto él les pedía documentos y les preguntaba si era una detención, que él tenía derechos, que los agentes le decían que no la hiciera de pedo….que ahorita iba a saber, que iba valer verga, que sabían que tenía dos hijos y que su esposa estaba embarazada, que sabían todo de él, que cuando llegaron le pidieron la contraseña de su teléfono y se las entregó, que lo metieron a unos cuartitos que estaban al fondo y obscuros y lo empujan, afuera había una persona alta, pelón, con un rifle de alto poder y le pidió el nombre de su padre y hermanos y le hacía muchas preguntas, que él les pedía hacer una llamada, que le dijeron que no se hiciera pendejo que ya tenían las periciales y que era su firma, que entraron otras dos personas más, que eran cuatro los agentes, le quitaron la camisa y los pantalones, lo tumbaron al suelo, le pusieron esposas en las rodillas, le apretaron las esposas de las manos, le vendaron la cara hasta el cráneo, le dieron unas 15 vueltas con las vendas y lo arrastraron en el cuarto helado, le daban patadas y le pisaban las rodillas, no podía respirar y le echaban agua a través de la nariz, que eso era una asfixia horrible, que constantemente le preguntaban sobre los hechos, que cuando se estaba desmayando le abrieron un segundo para dejarlo y que eso se repetía que le dijeron que iba a firmar lo que ellos quisieran a lo que accedió porque quería ver a sus hijos, a su esposa y a sus padres porque sentía que lo estaban matando, que sufre de alteraciones desde entonces que no soporta que el agua me toque la cara, que entraron los licenciados del ministerio que, creía que vieron lo que le estaban haciendo y no hicieron nada.

El abuso de autoridad y trato inhumano ejecutados en perjuicio del C.

V quedaron plenamente demostrados con las siguientes evidencias que obran agregadas al expediente de las cuales se indicará el dato de su localización en ese escrito:

I. Escrito inicial de queja presentada el 24 de Noviembre de 2012 y ampliación de la misma presentada el 30 de Noviembre de 2012.

(Punto No. 1, foja 1; punto No. 10, fojas números 15,16 y 17a; y punto No. 13, anexo a), fojas 22, 23,24 y 25 de esta Recomendación)

II. Acta circunstanciada de fecha 24 de Noviembre de 2012.

(P u n t o No. 2, foja 2 de esta Recomendación).

III. Acta circunstanciada de fecha 25 de Noviembre de 2012. (P u n t o No. 4, foja 3 de esta Recomendación).

IV. Acta circunstanciada de fecha 12 de Diciembre de 2012, levantada

por el Tercer Visitador General de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, en la que hizo constar la declaración rendida por el C. Q2, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “QUE LAS PRIMERAS HORAS DEL DÍA DOMINGO 25 DE NOVIEMBRE LO TENÍAN DETENIDO EN UNOS CUARTOS EN LA BASE DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA Y ESCUCHÓ COMO AGENTES DE ESA CORPORACIÓN TORTURABAN A UNA PERSONA EN EL CUARTO DE AL LADO, DICE QUE SE ASOMÓ POR EL HOYO DE UNA PUERTA QUE NO CONTABA CON EL CUADRO DE RETORNO DE AIRE

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Y VIÓ QUE A LA PERSONA QUE TORTURABAN ERA SU COMPAÑERO DE TRABAJO DE NOMBRE JUESÚS V, DICE QUE LO TENIAN AMARRADO TIRADO EN EL PISO Y VENDADA LA CABEZA, ESCUCHABA LOS GOLPES AL MISMO TIEMPO QUE LE DECÍAN VAMOS A MATAR A TU ESPOSA Y A TUS HIJOS SI NO HABLAS HIJO DE TU PUTA MADRE, ESCUCHABA COMO SE QUEJABA DEL DOLOR, ERAN COMO 4 AGENTES QUE HACÍA ESO CON SU COMPAÑERO; DESPUÉS DE UN TIEMPO VIO ENTRAR A VARIAS PERSONAS DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SECTOR II; Y ES CUANDO ENTRA AL CUARTO DONDE LO TENÍAN DETENIDO EL COMANDANTE RA MSES AR CE FIERRO Y LE CO ME NTA “ YA VISTE LO QUE LE ESTA PASANDO A TU COMPAÑERO Y QUE YA HABLÓ, MAS VALE QUE TU HAGAS LO MISMO SI NO TE VA A PASAR ESO Y MAS, AUNQUE YA ESTAS VIEJ O Y QUIEN SABE SI AGUANTAS UNA CALIENTE”; ES POR ESO QUE INTERPUSE LA QUEJA ANTE ESA H. COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, ESPERANDO QUE SU INTERVENCIÓN SEA OPORTUNA Y QUE NO SE SIGAN COMETIENDO TANTAS ARBITRARIEDADES CONMIGO Y LOS DEMAS COMPAÑEROS, POQUE AUN TENGO EL TEMOR QUE ESTO SE VUELVA A REPETIR. “

(P u n t o No. 7, fojas 8 y 9 de esta Recomendación).

V. Examen médico practicado el día 27 de noviembre del año 2012 por el C. DR. MANUEL BERNAL DURAN, Asesor Médico Forense de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, al V, en el cual hizo constar en la parte que aparece bajo el rubro de “PADECIMIENTO ACTUAL” los hechos referidos por él y el tipo de lesiones que presentó, quedando asentado como CONCLUSIÓN MÉDICO LEGAL, lo siguiente: “PRIMERA.- El examinado C. V presenta signos vitales normales y lesiones corporales de uno a dos días de evolución, que tardan en sanar menos de 15 días y que no ponen en peligro la vida. SEGUNDA.- El examinado C. V, se encuentra en un estado aprensivo y angustioso, razón por la cual amerita ser valorado y manejado por facultativo en psicológica clínica para el manejo de la neurosis de ansiedad que actualmente presenta”.

(P u n t o No. 5, fojas 3, 4 y 5 de esta Recomendación)

VI. Informe de Valoración Psicológica/Protocolo de Estambul

practicado el 29 de Noviembre de 2012 al C. V por la C. DIANA KARINA GASTELUM MENESES, de profesión psicóloga clínica, en su carácter de Directora de Atención a Víctimas del Delito de esta Comisión Estatal, en el que en la parte que aparece bajo el rubro de “Interpretación de resultados” el examinado relató los hechos que fueron denunciados dejó asentado, entre otras cosas, lo siguiente. “V. RESULTADOS EXAMEN DEL ESTADO MENTAL. …EN CUANTO A SU ESTADO EMOCIONAL, SE OBSERVÓ ANGUSTIADO, DECAÍDO, DESESPERADO, MANIFESTANDO LLANTO ESPONTÁNEO CADA VEZ QUE HACÍA MENCIÓN DE SUS HIJOS. NEGÓ ALTERACIONES SENSOPERCEPTUALES NI IDEACIÓN DELIRANTE, SIN EMBARGO, HA EXPERIMENTADO LAPSOS EN EL QUE LAS COSAS A SU ALREDEDOR PARECIERAN IRREALES, O LA SENSACIÓN DE QUE LO QUE VIVE FUERA UN SUEÑO. EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO PSICOLÓGICO INVENTARIO DE DEPRESIÓN DE BECK. OBTUVO UN RESULTADO DE 26 PUNTOS, INDICANDO QUE PRESENTA UN NIVEL MODERADO DE DEPRESIÓN. INVENTARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA ANSIEDAD, IDARE. OBTUVO UN RESULTADO DE 99 PUNTOS, INDICANDO QUE PRESENTA UN ESTADO GRAVE DE ANSIEDAD. TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO. EL AGRAVIADO PRESENTA TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO AGUDO (LOS SÍNTOMAS DURAN MENOS DE 3 MESES); MANIFIESTA LA MAYORÍA DE LOS SÍNTOMAS COMPRENDIDOS EN TODOS LOS CRITERIOS DEL TRASTORNO, ENTRE ELLOS: RECUERDOS INTRUSIVOS, TRASTORNO DEL SUEÑO, CONDUCTAS DE EVITACIÓN, MALESTAR PSICOLÓGICO Y FISIOLÓGICO, DESAPEGO EMOCIONAL, PROBLEMAS DE CONCENTRACIÓN, HIPERVIGILANCIA, DETERIORO SOCIAL Y LABORAL. VII. CONCLUSIONES. A PARTIR DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS MEDIANTE LA PRESENTE VALORACIÓN PSICOLÓGICA SE PUEDEN ESTABLECER LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES: AL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN, EL AGRAVIADO PRESENTÓ TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO AGUDO, ANSIEDAD GRAVE Y DEPRESIÓN MODERADA.

(P u n t o No.6, fojas 5, 7 y 8 de esta Recomendación)

VII. Valoración Médico-Psiquiátrica practicada al C. V por el DR. DR,

el 04 de Diciembre de 2012, en la que en el apartado que aparece bajo el rubro de “Relato de los hechos”, hizo constar lo referido por este en relación a los hechos denunciados ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos; asimismo, hizo constar entre otras cosas, lo siguiente: Conclusión: Se trata de masculino de la cuarta década de la vida quien cuenta con antecedentes de

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hechos violentos y agresión física y psicológica hacia su persona de menos de una semana de evolución, por lo que presenta signos y síntomas clínicos de un trastorno de ansiedad, caracterizado por flashback o recuerdos de los hechos, alteraciones en su función cognitiva y concentración, disminuyendo la capacidad para resolver y atender en forma adecuada las necesidades que se le presentan, alteraciones en el sistema neurovegetativo presentado nauseas, aumento del estado de vigilia o alerta (hipervigilia), sobresaltos fáciles, alteraciones del ciclo del sueño presentando alteraciones de la conciliación del mismo, ensoñaciones de los hechos ocurridos, poca tolerancia a la frustración. En base al Manual de Diagnóstico de Enfermedades Mentales en su cuarta revisión (DSM-IV-TR) para realizar el diagnóstico se requiere que la persona haya experimentado o presenciado o incluso, les hayan practicado uno o más acontecimientos caracterizados por muerte o amenaza a su integridad física o la de los demás, que haya respondido con temor, desesperanza u horror intenso y que el acontecimiento traumático sea re experimentado persistentemente a través de alguna de las formas: recuerdo del acontecimiento recurrente e intrusivo que provocan malestar y en los que incluyen imágenes, pensamientos o percepciones; el individuo actúa o tiene la sensación de que el acontecimiento traumático está ocurriendo. Existen formas clínicas en que se puede presentar: 1) forma aguda, 2) forma crónica o síndrome de estrés postraumático, 3) formas atípicas y 4) las formas tardías o síndromes retardados. La que nos interesa en este momento es la primera (forma aguda) que se le nombra como reacción de estrés agudo o síndrome de desastre en donde existe marcada disminución de la eficacia y de la capacidad de iniciativa, seguidas por inhibición psicomotriz (o por el contrario hiperactividad inapropiada, aumento de la actividad sin fin específico), dislalia (dificultada para articular en forma adecuada las palabras), ensimismamiento, confusión, temblor, ansiedad, pesadillas e hiperactividad neurovegetativa (alteraciones digestivas) caracterizadas por náuseas vómitos, diarrea, taquicardia (aumento de la frecuencia cardíaca), disnea (sensación de falta de aire). 1.- El C. V, se encuentra con la presencia de estrés agudo de acuerdo a los criterios del DSM-IV-TR. 2.- El estrés agudo es secundario a los hechos hasta el momento vividos por el evaluado- 3.- Desconocemos si las características clínicos patológicas que presenta evolucionará a una de las diferentes formas, ya que el 80% de los sujetos que son expuestos a hechos traumáticos son afectados por ellos. De lo antes expuesto se concluye que C. Jesús V, se encuentra en un estado de estrés agudo, caracterizado por signos y síntomas de ansiedad generalizada, requiriendo tratamiento médico farmacológico y tratamiento psicológico para control de los síntomas que presenta, con el fin de evitar la evolución a fases más graves y crónicas del trastorno de ansiedad o estrés agudo.

(P u n t o No.12, foja 17, y anexo c) fojas 18,19 y 20 de esta Recomendación)

VIII. Revisión médica practicada el 25 de Noviembre de 2012 al C.

V por el DR. DR2 en la que hizo constar su impresión diagnóstica dejando asentado lo siguiente: Policontundido. Ansiedad generalizada. Crisis hipertensiva. Se recomienda. Toma de estudios radiográficos de columna cervical. Analgésicos y Ansiolíticos (alprazolam) así como toma diaria de presión arterial. casado, con grado de estudios licenciado en derecho, de ocupación empleado. Al interrogatorio médico refiere Antecedentes patológicos de importancia negados.

(P u n t o No.12, foja 17; y anexo d) fojas 20 y 21 de esta Recomendación)

IX. Documentos exhibidos como prueba por la C. Q, en su escrito

recibido con fecha 09 de Enero de 2013, consistentes en: 1 Escrito mediante el cual el C. JESUS V, da contestación a los oficios suscritos por los agentes aprehensores, y expone la narración real de los hechos. 2 Copia simple de la denuncia de abuso de autoridad, tortura e intimidación, presentada por el C. JESUS V, el cuatro de diciembre de dos mil doce, ante el Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora. 3 trece fotografías 4 Copia simple de carta dirigida al C. LIC. GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, suscrita por parte del personal jurídico y administrativo que labora en el

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Centro de Readaptación Social Hermosillo Uno, en la que hacen de su conocimiento el temor fundado por la actitud demostrada por parte de las autoridades encargadas en la impartición de Justicia.

(P u n t o No.13, fojas 21, 22, 23, 24,25 y 26 de esta Recomendación)

X. Acuerdo dictado con fecha primero de Marzo, en el que por no

haber rendido el informe que le fue solicitado al C. SAR, Director de la Policía Estatal Investigadora, se tuvieron por ciertos, salvo prueba en contrario, respecto de esta autoridad, los hechos denunciados en el escrito de ampliación de queja recibido con fecha 30 de Noviembre de 2012, en el cual la quejosa denuncia actos de tortura cometidos en perjuicio de su esposo V.

(Punto No. 14, foja 26 de esta Recomendación).

Las pruebas que fueron analizadas y enunciadas con anterioridad,

vinculadas entre sí, hacen prueba plena para acreditar las Violaciones a los Derechos Humanos cometidos en perjuicio del C. V; enfatizando en que la declaración rendida con fecha 12 de Diciembre de 2012, por el C. Q2 durante la entrevista que se llevó a cabo ante la fe del Tercer Visitador General de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, no deja lugar a dudas de que le constaron directamente los actos conculcatorios cometidos en perjuicio del C. V por haberlos presenciado directamente al observar por el hoyo de la puerta del cuarto contiguo al que se encontraba el señor V cuando estuvo a disposición de los agentes que lo detuvieron; vinculada la declaración de este testigo a los exámenes médicos y psicológico que le fueron practicados, hacen prueba plena para acreditar estos hechos, desvirtuando lo sostenido por los médicos forenses de la Procuraduría General de Justicia que suscribieron el examen médico de fecha 24 de Noviembre de 2012.

Para finalizar, y en este orden de ideas, se concluye que las autoridades

responsables involucradas en los hechos que fueron denunciados, violaron en perjuicio del C. V las siguientes disposiciones:

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS:

Artículo 1°. En los Estados Unido mexicano todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo 14.- Nadie puede ser privado de la libertad, o de sus propiedades,

posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16.- que entre otras cosas establece: Nadie puede ser molestado

en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

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… Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Artículo 19.- Que entre otras cosas establece: Todo mal tratamiento que

en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos en las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los

principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. ……

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:

“Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”

“Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

DE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL

HOMBRE, QUE PREVÉ:

DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, LOS ARTÍCULOS 9.1 Y 9.5 QUE ESTABLECEN:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie

podrá ser sometido a detención o privación arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta” y “Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”.

LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS,

ADOPTADA POR NUESTRO PAÍS EL 24 DE MARZO DE 1981 Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, QUE EN SU ARTÍCULO 7, EN LO CONDUCENTE, DICE:

“Derecho a la libertad personal. 1… 2. Nadie puede ser privado de su libertad

física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios…”

DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

PARTE I

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Artículo 1 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

Artículo 4 1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.

2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.

Artículo 12 Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial una investigación pronta e imparcial.

Artículo 13 Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

Artículo 15 Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA DOF 1 de septiembre de 1987

Los Estados americanos signatarios de la presente Convención, Conscientes de lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; Reafirmando que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Señalando que, para hacer efectivas las normas pertinentes contenidas en los instrumentos universales y regionales aludidos, es necesario elaborar una Convención Interamericana que prevenga y sancione la tortura; Reiterando su propósito de consolidar en este continente las condiciones que permitan el reconocimiento y respeto de la dignidad inherente a la persona humana y aseguren el ejercicio pleno de sus libertades y derechos fundamentales, Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención.

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ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 3 Serán responsables del delito de tortura: a. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan. b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a) ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.

ARTÍCULO 4 El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.

ARTÍCULO 6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.

Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad, Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 7 Los Estados partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura. Igualmente, los Estados partes tomarán medidas similares para evitar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 8 Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal.

Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado.

ARTÍCULO 10 Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración.

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DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA Artículo 180.- Se impondrán de uno a ocho años de prisión, de veinte a doscientos cincuenta días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, a todo servidor público, sea cual fuere su categoría, cuando incurra en los siguientes casos de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal: … II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

Artículo 181.- Comete el delito de tortura el servidor público que, directamente o valiéndose de terceros y en ejercicio de sus funciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero su confesión, una información, un comportamiento determinado o con el propósito de castigarla por un hecho cierto o supuesto.

Al responsable del delito de tortura se le impondrán de tres a diez años de prisión, de veinte a trescientos días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de dos a diez años, independientemente de la pena que corresponda si resultare otro delito. En caso de reincidencia la inhabilitación será definitiva.

La misma sanción del párrafo anterior, se impondrá a cualquier persona que participe por sí o por orden o autorización de algún servidor público, en la comisión del delito de tortura.

Tratándose del delito de tortura, en ningún caso podrá invocarse la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción VIII del artículo 13 de este Código.

Instrumentos internacionales adoptados por la Organización de las

Naciones Unidas, que son documentos enunciativos de principios éticos fundamentales reconocidos universalmente, que si bien no imponen obligaciones jurídicas, sí son un imperativo moral para los Estados miembros de la ONU, como lo es nuestro país. En ese tenor encontramos el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, que en los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 8 establece:

Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Artículo 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados

de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Artículo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán

usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Artículo 8. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan

motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

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El conjunto de principios para la protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión que establece, entre otras cosas, que toda persona, en esas condiciones, será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y que no se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres y que ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será objeto de tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas. En consecuencia, siempre que sea posible se las mantendrá separadas de las personas presas.

C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA:

El artículo 1º de la Constitución Política del Estado establece que en el Estado de Sonora todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que por consecuencia, las autoridades, los funcionarios y empleados del Estado y Municipios tienen la ineludible obligación de respetar y hacer respetar, en la órbita de sus facultades, dichas garantías y las prerrogativas que la Constitución local concede.

Ahora bien, al disponer el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios que todo Servidor Público tendrá por obligación para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan según la naturaleza de la infracción en que se incurra, entre otras, cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su cargo y Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su empleo cargo o comisión, indudablemente que quien incurrió en los actos violatorios de derechos humanos aquí descritos, debe ser sometido al procedimiento de responsabilidad que señala dicha ley.

Por lo anterior, resulta inadmisible que aun con las evidencias del caso,

no se haya iniciado procedimiento administrativo de investigación ni pronunciamiento alguno respecto de la probable responsabilidad penal en que pudieron incurrir los servidores públicos que participaron en los hechos materia de esta Recomendación.

Consecuentemente, con fundamento en los artículos 102, Apartado B,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 fracción III, 71, párrafo segundo, y 61 de la Ley No. 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, existen elementos para que este organismo , en ejercicio de sus atribuciones, presente queja ante la Contraloría General del Estado de Sonora, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos que se consignan en esta recomendación, y vigilará que a la averiguación previa abierta con motivo de la denuncia presentada por estos mismos hechos el 04 de Diciembre del año en curso, por los quejosos, se le dé trámite con estricto apego a derecho, para que dado el caso de que dichas conductas sean constitutivas de delitos, se determine la responsabilidad penal y se sancione a los funcionarios responsables.

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Finalmente, debe precisarse que si bien es cierto que una de las vías previstas en el sistema jurídico mexicano para lograr la reparación del daño derivado de la responsabilidad profesional consiste en plantear la reclamación ante el órgano jurisdiccional competente, también lo es que el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, párrafo tercero y 113, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, párrafo segundo, de la Ley No. 123 que crea la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, prevén la posibilidad de que al acreditarse una violación a los derechos humanos atribuible a un servidor público del estado, la recomendación que se formule a la dependencia pública debe incluir las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado, para lo cual el Estado deberá de investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

En este orden de ideas, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos

formula a usted, respetuosamente, señor PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Se instruya a quien corresponda para que, previa la aceptación del afectado, repare el daño ocasionado, por medio del apoyo psicológico, médico y de rehabilitación necesarios que permitan el restablecimiento de la condición física y psicológica en que se encontraba previo a la violación a sus derechos humanos, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Se giren instrucciones a quien corresponda a fin de que colaboren ampliamente con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el inicio y trámite de la queja que este organismo promueva ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Sonora en contra de los Agentes de la Policía Estatal Investigadora de nombres AR1, AR2, AR3 y LIC. AR4, este último Agente del Ministerio Público Investigador del Sector II y QUIEN MAS RESULTE RESPONSABLE para que, en el marco de sus facultades y atribuciones, investigue la actuación de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos y determine si sus conductas fueron constitutivas de responsabilidad administrativa, remitiendo a este organismo las constancias que le sean requeridas.

TERCERA. En tanto se resuelva en definitiva sobre la responsabilidad o no, de los servidores públicos que intervinieron en los hechos denunciados, se les separe de la función que hasta ahora vienen desempeñando y se les coloquen en áreas administrativas evitando con ello cualquier posibilidad de que repitan la misma conducta.

CUARTA. Se giren instrucciones a quien corresponda con la finalidad de que se elaboren programas cuyos contenidos tiendan a preparar a los Agentes de la Policía Estatal Investigadora y Ministerios Públicos creando conciencia de que en el cumplimiento de sus funciones deben hacer uso de sus conocimientos para efectuar la labor de investigación en la integración de una averiguación previa y no del abuso de la fuerza, la violencia o la tortura, para lograr que un presunto

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Responsable de un delito, superficialmente genere una verdad legal, y que al momento de entrar, esta versión, al estudio del fondo, ello se desvanezca, obteniendo con esto la justificación de su existencia como policía investigadora, pero evidenciando un incumplimiento real de sus funciones para con la sociedad.

QUINTA. Se brinde capacitación continua y asistencia psicológica a los Agentes de la Policía Estatal Investigadora para el mejor control de sus impulsos, con el objeto de que se garantice el irrestricto respeto a los derechos humanos.

SEXTA. Se instruya a quien corresponda a efecto de garantizar la imparcialidad y objetividad del personal médico de la Procuraduría General de Justicia en las certificaciones que hacen del estado físico de las personas. Se deberán impartir cursos en materia de respeto a los derechos humanos, cuya finalidad sea verificar el cumplimiento del deber jurídico y ético, de apegarse a los procedimientos de revisión médica que la normatividad establece, entre ellas el denominado Manual Para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento

Interior que rige a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, solicito a Usted que la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, sea enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir de la notificación. En caso afirmativo, le solicito que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma, se envíen a esta Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir del vencimiento del primer término citado.

La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se

interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Recordándole a esta Autoridad, que por la reforma Constitucional

publicada en el Diario oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, en su artículo 102 apartado B, se establece que en caso de no acatar la presente recomendación, deberá fundar y motivar el motivo del rechazo a la misma y podrá ser sujeto, señor Procurador General de Justicia del Estado, a comparecer ante el Congreso Local para explicar el motivo de las violaciones a los derechos humanos y el por qué no acató la recomendación.

Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad

señalada como responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ. CONSTE.

A T E N T A M E N T E: COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

“HACIENDO HISTORIA POR LA GENTE”

LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ. Presidente de la CEDH Sonora