Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del...
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Expediente 190/2017
Procedimiento Liquidación 2016
INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE LA
REGLA DEL GASTO Y NIVEL DE DEUDA
Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales,
emito el siguiente
INFORME
PRIMERO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la
sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.
Por ello, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás
actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben
realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de
conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Y de igual manera, la variación del gasto computable de la Administración
Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá
superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo
de la economía española.
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SEGUNDO. La Legislación aplicable:— Los artículos 3, 11, 12, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
— El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de
Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.1
— Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
de la Unión Europea (SEC-10).
— La Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley
Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para
Corporaciones Locales (IGAE).
TERCERO. El artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto
1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la
Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las
Entidades Locales, establece que, la Intervención Local elevará al Pleno un informe
sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus
organismos y entidades dependientes.
Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los
previstos en el artículo 191.3 referido a la aprobación de la liquidación del presupuesto.
En caso de que el resultado de la evaluación sea de incumplimiento del principio
de estabilidad, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
1 La Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), no deroga expresamente el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, por lo que seguirá vigente en lo que no contradiga LOEPSF.
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CUARTO. Entidades que forma el Perímetro de Consolidación.
El perímetro de consolidación de esta Municipio está formado por el propio
Ayuntamiento sin que existan organismos ni entidades dependientes.
Cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria.
El objetivo de estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de
equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de
capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10).
El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las
Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de
contabilización, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de
Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos.
Esta operación debe calcularse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de
los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado.
Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la
contabilidad nacional, es necesaria la realización de ajustes a fin de adecuar la
información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10).
Siguiendo el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las
corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación
del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas»
editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede
realizar los ajustes siguientes:
Ajuste 1. Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos.
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El criterio general establecido en contabilidad nacional para la imputación de la
mayor parte de los ingresos, y en concreto para los impuestos y cotizaciones sociales, es
el devengo. No obstante, puede haber ingresos devengados en un ejercicio y que no
llegan a recaudarse nunca. Con el fin de evitar el efecto sobre el déficit público de los
ingresos devengados y no cobrados, el Reglamento (CE) Nº 2.516/2000 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, modificó los criterios inicialmente
fijados por el Sistema Europeo de Cuentas, estableciéndose que la capacidad/necesidad
de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los
importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta. En el
Presupuesto, los ingresos de naturaleza fiscal de las Corporaciones Locales, así como
los ingresos asimilados o directamente relacionados con los ingresos fiscales, se
registran en los Capítulos 1 “Impuestos directos”, 2 “Impuestos indirectos” y 3“Tasas y
otros ingresos”. El registro en el Presupuesto de Ingresos se realiza en el momento en
que se reconoce el derecho que puede ser, previo ó simultáneo al cobro, según estemos
ante liquidaciones de contraído previo ó sin contraído previo, respectivamente. El ajuste
derivado de la aplicación práctica del Reglamento (CE) Nº 2516/2000 viene
determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación Local y
la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del presupuesto
corriente como de ejercicios cerrados. En concreto, los derechos reconocidos que se ven
afectados por este ajuste son los registrados en los capítulos siguientes, a excepción de
los impuestos cedidos parcialmente: Capítulo 1 “Impuestos directos” Capítulo 2
“Impuestos indirectos” Capítulo 3 “Tasas y otros ingresos” Si el importe de tales
derechos reconocidos supera el valor de los cobros de ejercicios corriente y cerrados, se
efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo presupuestario, incrementando el
déficit público de la Corporación Local. Si, por el contrario, la cuantía de los derechos
reconocidos es inferior al importe de los cobros del presupuesto corriente y de
presupuestos cerrados, el ajuste positivo, resultante de la diferencia de valores,
disminuirá el déficit en contabilidad nacional.
Recaudación 2016 AJUSTES
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Derechos Reconocidos Netos 2016 PPTO. Corriente PPTO. Cerrado Total Negativo
Positivo TOTAL
Impuestos Directos 6.179.313,76 € 4.972.297,91 € 743.970,58 € 5.716.268,49 € -463.045,27 € 0,00 € -463.045,27 €
Impuestos Indirectos 337.394,31 € 324.285,75 € 0,00 € 324.285,75 € -13.108,56 € 0,00 € -13.108,56 €
Tasas y otros ingresos 2.073.983,15 € 1.826.459,89 € 230.851,61 € 2.057.311,50 € -16.671,65 € 0,00 € -16.671,65 €
TOTAL 8.590.691,22 € 7.123.043,55 € 974.822,19 € 8.097.865,74 € -492.825,48 € 0 -492.825,48 €
Justificación del ajuste
Diferencia entre los derechos reconocidos por la entidad y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos
Ajuste positivo (+): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del
Presupuesto de Ingresos es menor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá
una mayor capacidad de financiación.
Ajuste negativo (-): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del
Presupuesto de Ingresos es mayor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá
una menor capacidad de financiación.
Ajuste 2. Tratamiento de las entregas a cuenta de impuestos cedidos, del fondo
complementario de financiación y del fondo de financiación de asistencia sanitaria.
Otro ajuste que cabe realizar lo constituye el importe reintegrado durante 2016 al Estado
en concepto de devolución de las liquidaciones negativas correspondiente a los
ejercicios 2008 y 2009 por el concepto de Participación en los Tributos del Estado, que
opera sumándolo a los ingresos de ingreso por este concepto, lo que aumenta la
capacidad de financiación. Concretamente:
Por la liquidación definitiva de 2008 = 572,99 eur/mes * 12 meses = 6.875,88 eur.
A fecha de hoy quedan pendientes de reintegrar: 33.233,03 euros.
Por la liquidación definitiva de 2009 = 3.336,08 eur/mes * 12 meses = 40.032,96 eur.
A fecha de hoy quedan pendientes de reintegrar: 193.492,89 euros.
Ajuste: +46.908,84€
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Ajuste 14. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto
de gastos de la Corporación Local:
Justificación del ajuste
Diferencia entre el saldo inicial y saldo final de la cuenta 413 «Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto»
AñoCuenta «413» AJUSTES
Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL
2016 585.169,55€ 247.408,54€ 0,00 337.761,01€
337.761,01€
Ajuste positivo (+): 337.761,01€
La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria con motivo
de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016, del Ayuntamiento de Villabilla,
una vez realizados los ajustes SEC-10 detallados en el punto A, presenta los siguientes
resultados:
Derechos reconocidos por operaciones no financieras (cap I a VII):________ 12.880.622,00 €
- Obligaciones reconocidas por operaciones no financieras (cap I a VII):-____ 9.930.590,96€
Superávit presupuestario no financiero…………………………………. 2.950.031,04€
Ajuste por recaudación de ingresos................................................... -492.825,48 €
Ajuste por gastos pendientes de aplicar al presupuesto.......................+ 337.761,01€
Ajuste por liquidación de la PTE..................:....................................... +46.908,84€
CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN..................................................... 2.841.875,41€
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En consecuencia, con base en los cálculos detallados se cumple el objetivo de
estabilidad presupuestaria de acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007
de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001,
de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades
Locales.
SEXTO. Cumplimiento de la Regla del Gasto.
La regla de gasto se calculará comprobando que la variación del gasto
computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior Bruto,
publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la
metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa
se publicará en el informe de situación de la economía española.
La tasa de referencia de crecimiento del PIB de la economía española a medio
plazo para el Presupuesto del este año es de 1,8%, de conformidad con el Acuerdo del
Consejo de Ministros.
Se entenderá por gasto computable a los empleos no financieros definidos en
términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los
intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte
del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras
Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las
Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
A. La tasa de variación del gasto computable de un ejercicio se calcula de
acuerdo con la siguiente fórmula:
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El cálculo del gasto computable del año n-1, se realizará a partir de la
liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio.
El gasto computable del año n, se obtendrá a partir de la información de la
liquidación.
B. Se consideran “empleos no financieros” para efectuar el cálculo del “gasto
computable”, a los gastos de los capítulos I a VII de la liquidación del
presupuesto.
Descontando los gastos relacionados con los intereses de la deuda (Capítulo III.
Gastos Financieros, salvo los gastos de emisión, formalización, modificación y
cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los
gastos por ejecución de avales), obtendremos los “empleos no financieros
(excepto intereses de la deuda)”.
Atendiendo a la metodología de cálculo de la normativa vigente, es necesaria la
realización de los siguientes ajustes:
Ajustes necesarios para adecuar los gastos presupuestarios de la entidad local al
concepto de empleos no financieros según los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas (SEC-10):
Enajenación de inversiones:
Importe de los derechos reconocidos por enajenación de terrenos e inversiones reales
recogidos en el capítulo 6 del Presupuesto de Ingresos minora el gasto computable a
efectos de la regla de gasto.
Partida de ingresos 600.01 Venta de la parcela UE-8. 133.300€
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Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de
la Corporación Local:
Diferencia entre el saldo inicial y saldo final de la cuenta 413 «Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
AñoCuenta «413» AJUSTES
Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL
2016 585.169,55€ 247.408,54€ 337.761,01€ 0,00 0,00
Ajuste positivo (+): 0,00 (saldo final de la cuenta 413 es mayor que el saldo inicial.)
Ajuste negativo (-): 337.761,01€ (saldo final de la cuenta 413 es menor que el saldo
inicial.)
Ajustes sobre los componentes del gasto que no tienen un carácter fijo o que tienen
un carácter preferente no sometido a limitación de crecimiento:
Gastos financiados con fondos finalistas de la Unión Europea y de otras
Administraciones Públicas:
Código Descripción Obligaciones Reconocidas
2016/2
Subvención para la contratación de personal desempleado de larga duración mayores de 30 años no cualificados. Orden 23 de junio de 2016 de la Consejería de Economía Empleo y Hacienda.
3.898,44 €
2016/3 CONVENIO DE SERVICIOS SOCIALES Y ATENCIÓN PRIMARIA ANEXOS I Y II 2016 93.877,68€
2016/4
Subvención para la contratación de personal desempleado de larga duración menores de 30 años cualificados. Orden 23 de junio de 2016 de la Consejería de Economía Empleo y Hacienda.
935,60 €
2016/5
Subvención para la contratación de personal desempleado de larga duración mayores de 30 años cualificados. Orden 23 de junio de 2016 de la Consejería de Economía Empleo y Hacienda.
4.492,32 €
2016/6 Sustitución de luminarias El Robledal financiado por IDAE
148.530,19 €
2016/7 BESCAM 2016 292.338 €
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2016/9 Convenio de violencia de género 2016 63.664,42 €2016/10 Convenio de exclusión social y pobreza infantil 2.679,07 €
2016/11 Convenio de colaboración en materia de educación infantil. Comunidad de Madrid 2016-2017
43.805,34 €
2016/12 Convenio de absentismo escolar 2016 1.522,11 €2016/13 Prima 2016-2019 gasto corriente 190.459,80 €2016/15 Subvenciones de actividades taurinas 1.594,98 €2016/17 Juzgado de Paz 2.214,00 €
2015/8 Convenio de colaboración en materia de educación infantil. Comunidad de Madrid 2015-2016
121.178,70 €
2015/6
SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA APRENDICES DEL PLAN DE EMPLEO JOVEN DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2015. JOVENES NO CUALIFICADOS.
117.435,32 €
2015/7
SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA APRENDICES DEL PLAN DE EMPLEO JOVEN DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2015. JOVENES CUALIFICADOS.
21.397,17 €
Total TOTAL GASTO FINALISTA FINANCIADO POR AA.PP 1.110.023,14 €
Aumentos/Reducciones permanentes de la recaudación:
El establecimiento de nuevos precios públicos por la Junta de Gobierno Local, de 13 de
mayo de 2016 por el uso y disfrute de la Piscina Climatizada de Villalbilla, así como las
actividades deportivas de ocio y tiempo libre desarrolladas en dicha instalación ha
supuesto un incremento permanente de la recaudación efectiva recogido en las
siguientes partidas específicas de ingresos:
343.20 Uso y disfrute de instalaciones deportivas. Piscina Climatizada. 33.113,90€
343.21 Actividades
acuáticas…………………………………………………………………… 49.496,60€
C. La evaluación del cumplimiento de la regla de gasto con motivo de
liquidación del ejercicio 2016, presenta los siguientes resultados:
Liquidación Liquidación año
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año 2015 2016 CÁLCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Orgánica
2/2012)
= A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (SUMA DE CAPÍTULOS 1 A 7) 10.308.970,76€
930. 9.930.590,96€099
(-) Intereses de la deuda -574.813,08€ -72.341,27€
= B) EMPLEOS NO FINANCIEROS (excepto intereses de la deuda) 9.734.157,68€ 9.858.249,69€
(-) Enajenación -133.300,00€
(+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local
(-) Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otras AAPP
(+) Ejecución de Avales
(+) Aportaciones de capital
(+) Asunción y cancelación de deudas
(+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto -585.169,55€ -337.761,01€
(+) Pagos a socios privados en el marco de Asociaciones público privadas
(+/-) Adquisiciones con pago aplazado
(+/-) Arrendamiento financiero
(+) Préstamos fallidos
(+/-) Grado de ejecución del Gasto NO APLICA
(-) Ajustes Consolidación presupuestaria
(-) Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP -912.769,40€ -1.110.023,14€
(-) Inversiones Financieramente Sostenibles
= D) GASTO COMPUTABLE 8.236.218,73€ 8.277.165,54€
(-) Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) -82.610,50€
(+) Reducciones permanentes de recaudación (art. 12.4)
= E) GASTO COMPUTABLE AJUSTADO año n = Gº computable +/- Aumento/reducción permanente recaudación
8.236.218,73€ 8.194.555,04€
a Variación del gasto computable -0,506%
b Tasa de referencia crecimiento PIB m/p 1,8%
D. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, se observa que el gasto
computable ajustado de del ayuntamiento de Villalbilla es de 8.236.218,73 euros en el
año 2015 y de 8.194.555,04 euros en el año 2016.
Por tanto, la variación del gasto computable es del -0,506% inferior a la tasa de
referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía
española, situada en el 1,8% para el ejercicio 2016 de conformidad con el Acuerdo del
Consejo de Ministros.
En consecuencia, con base en los cálculos detallados se cumple el objetivo de la Regla
del Gasto de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre,
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por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de
diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
SÉPTIMO. Nivel de deuda
NIVEL DE DEUDA A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Dado que para la Administración Local no se ha establecido en términos de ingresos no
financieros el objetivo, resulta de aplicación el límite que estable el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 53, que lo fija en el 110% de
los ingresos corrientes liquidados, considerando lo dispuesto en la Disposición Final
Trigésimo primera de la LPGE:
“Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro
neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a
operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los
capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la
consideración de ingresos ordinarios.
A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a
31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado,
en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de
la operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban
reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones definitivas de la
participación en tributos del Estado.”
No obstante el límite de deuda se ha de determinar en los términos del Protocolo
de Déficit Excesivo del estado español, y en este se computarían sólo los avales
ejecutados.
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El volumen de deuda viva a 31.12.2016, considerando que está totalmente dispuesto el
importe formalizado de los préstamos, en términos de porcentaje sobre los ingresos
corrientes, deducidos los ingresos afectados, y los que no tengan carácter extraordinario,
arroja el siguiente dato:
(+) Ingresos corrientes ordinarios liquidados en los capítulos 1 a 5
TOTAL INGRESOS CORRIENTES A CONSIDERAR: 12.747.322,00€
VOLUMEN DE DEUDA VIVA a 31.12.2016: 4.531.849,99€
Porcentaje deuda viva sobre ingresos corrientes: 35,55%
Por lo que se informa que el nivel de deuda así calculado estaría por debajo del 110% de los ingresos corrientes, límite previsto según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por debajo del 75 % límite que establece la Disposición Adicional 74ª de la LPGE para 2014.
Operaciones a corto plazo: ninguna operación concertada viva. Operaciones a largo plazo con Entidades de Crédito:
Capital Vivo a 31 de diciembre de 2016
Capital inicial Préstamo (€)
Fecha de Formalización
Fecha de Finalización
Capital vivo a 31/12/2016
BANKIA: Préstamo 00912861441
1.442.429,05 € 25/09/2005 25/09/2017 98.365,46 €
BANCO SABADELL: Operación de endeudamiento a largo plazo para financiar las obligaciones de pago conforme al Real Decreto-ley 4/2012 (ICO/2012)
3.422.497,36 € dic-15 may-22 2.895.959,31 €
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LIBERBANK: Operación de endeudamiento a largo plazo para financiar las obligaciones de pago conforme al Real Decreto-ley 4/2012 (ICO/2012)
1.200.000,00 € dic-15 may-22 1.015.384,61 €
Préstamo INSTITUTO PARA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA E.P.E. 295.414,69 € 16/11/2016 16/11/2026 295.414,69 €
TOTAL 4.305.124,07 €
Reintegro pendiente al Fondo por las liquidaciones 2008 y 2009…..226.725,92€
Total del endeudamiento financiero: 4.531.849,99€
DRN por operaciones corriente: 12.747.322,00€
Nivel de deuda: 35,55%
OCTAVO. Conclusiones.
A la vista de los cálculos precedentes y con motivo de la Liquidación del
presupuesto del ejercicio 2016 del Ayuntamiento de Villalbilla, cabe informar, de
acuerdo con el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, del siguiente resultado
obtenido:
A. Que el Ayuntamiento de Villalbilla cumple el objetivo de Estabilidad
Presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en
términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida
en el SEC 2010.
B. Que el Ayuntamiento de Villalbilla cumple el objetivo de la Regla del Gasto,
entendido como la situación en la que la variación del gasto computable no
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supera la tasa de referencia de crecimiento del PIB correspondiente a este
ejercicio.
C. Que el Ayuntamiento de Villalbilla cumple con el límite de deuda, arrojando
un volumen de deuda viva que asciende a 4.531.849,99€ que supone el 35,55%
de los ingresos corrientes de carácter ordinario
El incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación de 2015, motivó la aprobación
de un Plan Económico Financiero por el Pleno en acuerdo de 8 de septiembre de 2016,
que posteriormente fue remitido por esta Intervención, a través de la Oficina Virtual al
Ministerio de Hacienda y Función Pública para su correcto registro y validación.
Se informa que de los datos que se desprenden de la liquidación 2016, tras la adopción
de las medidas de disciplina presupuestaria incluidas en dicho Plan Económico
Financiero en vigor, el Ayuntamiento de Villalbilla ha logrado cumplimiento de los
objetivos que el mismo señalaba en relación a la regla de gasto y estabilidad
presupuestaria, estando además el nivel de deuda dentro de los parámetros establecidos
por el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Firmado digitalmente por Julián Benegas García, Interventor Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla en la fecha al margen indicada
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