Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del...

15
Expediente 190/2017 Procedimiento Liquidación 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE LA REGLA DEL GASTO Y NIVEL DE DEUDA Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, emito el siguiente INFORME PRIMERO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Y de igual manera, la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Transcript of Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del...

Page 1: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

Expediente 190/2017

Procedimiento Liquidación 2016

INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE LA

REGLA DEL GASTO Y NIVEL DE DEUDA

Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en

cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12

de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales,

emito el siguiente

INFORME

PRIMERO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la

sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.

Por ello, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás

actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben

realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de

conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de

abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Y de igual manera, la variación del gasto computable de la Administración

Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá

superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo

de la economía española.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 2: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

SEGUNDO. La Legislación aplicable:— Los artículos 3, 11, 12, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

— El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de

Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.1

— Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

— El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de

21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

de la Unión Europea (SEC-10).

— La Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley

Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para

Corporaciones Locales (IGAE).

TERCERO. El artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto

1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la

Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las

Entidades Locales, establece que, la Intervención Local elevará al Pleno un informe

sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus

organismos y entidades dependientes.

Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los

previstos en el artículo 191.3 referido a la aprobación de la liquidación del presupuesto.

En caso de que el resultado de la evaluación sea de incumplimiento del principio

de estabilidad, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27

de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

1 La Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), no deroga expresamente el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, por lo que seguirá vigente en lo que no contradiga LOEPSF.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 3: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

CUARTO. Entidades que forma el Perímetro de Consolidación.

El perímetro de consolidación de esta Municipio está formado por el propio

Ayuntamiento sin que existan organismos ni entidades dependientes.

Cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria.

El objetivo de estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de

equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de

capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo

de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10).

El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las

Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de

contabilización, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de

Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos.

Esta operación debe calcularse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de

los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado.

Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la

contabilidad nacional, es necesaria la realización de ajustes a fin de adecuar la

información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10).

Siguiendo el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las

corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación

del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas»

editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede

realizar los ajustes siguientes:

Ajuste 1. Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 4: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

El criterio general establecido en contabilidad nacional para la imputación de la

mayor parte de los ingresos, y en concreto para los impuestos y cotizaciones sociales, es

el devengo. No obstante, puede haber ingresos devengados en un ejercicio y que no

llegan a recaudarse nunca. Con el fin de evitar el efecto sobre el déficit público de los

ingresos devengados y no cobrados, el Reglamento (CE) Nº 2.516/2000 del Parlamento

Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, modificó los criterios inicialmente

fijados por el Sistema Europeo de Cuentas, estableciéndose que la capacidad/necesidad

de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los

importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta. En el

Presupuesto, los ingresos de naturaleza fiscal de las Corporaciones Locales, así como

los ingresos asimilados o directamente relacionados con los ingresos fiscales, se

registran en los Capítulos 1 “Impuestos directos”, 2 “Impuestos indirectos” y 3“Tasas y

otros ingresos”. El registro en el Presupuesto de Ingresos se realiza en el momento en

que se reconoce el derecho que puede ser, previo ó simultáneo al cobro, según estemos

ante liquidaciones de contraído previo ó sin contraído previo, respectivamente. El ajuste

derivado de la aplicación práctica del Reglamento (CE) Nº 2516/2000 viene

determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación Local y

la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del presupuesto

corriente como de ejercicios cerrados. En concreto, los derechos reconocidos que se ven

afectados por este ajuste son los registrados en los capítulos siguientes, a excepción de

los impuestos cedidos parcialmente: Capítulo 1 “Impuestos directos” Capítulo 2

“Impuestos indirectos” Capítulo 3 “Tasas y otros ingresos” Si el importe de tales

derechos reconocidos supera el valor de los cobros de ejercicios corriente y cerrados, se

efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo presupuestario, incrementando el

déficit público de la Corporación Local. Si, por el contrario, la cuantía de los derechos

reconocidos es inferior al importe de los cobros del presupuesto corriente y de

presupuestos cerrados, el ajuste positivo, resultante de la diferencia de valores,

disminuirá el déficit en contabilidad nacional.

Recaudación 2016 AJUSTES

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 5: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

Derechos Reconocidos Netos 2016 PPTO. Corriente PPTO. Cerrado Total Negativo

Positivo TOTAL

Impuestos Directos 6.179.313,76 € 4.972.297,91 € 743.970,58 € 5.716.268,49 € -463.045,27 € 0,00 € -463.045,27 €

Impuestos Indirectos 337.394,31 € 324.285,75 € 0,00 € 324.285,75 € -13.108,56 € 0,00 € -13.108,56 €

Tasas y otros ingresos 2.073.983,15 € 1.826.459,89 € 230.851,61 € 2.057.311,50 € -16.671,65 € 0,00 € -16.671,65 €

TOTAL 8.590.691,22 € 7.123.043,55 € 974.822,19 € 8.097.865,74 € -492.825,48 € 0 -492.825,48 €

Justificación del ajuste

Diferencia entre los derechos reconocidos por la entidad y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos

Ajuste positivo (+): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del

Presupuesto de Ingresos es menor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá

una mayor capacidad de financiación.

Ajuste negativo (-): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del

Presupuesto de Ingresos es mayor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá

una menor capacidad de financiación.

Ajuste 2. Tratamiento de las entregas a cuenta de impuestos cedidos, del fondo

complementario de financiación y del fondo de financiación de asistencia sanitaria.

Otro ajuste que cabe realizar lo constituye el importe reintegrado durante 2016 al Estado

en concepto de devolución de las liquidaciones negativas correspondiente a los

ejercicios 2008 y 2009 por el concepto de Participación en los Tributos del Estado, que

opera sumándolo a los ingresos de ingreso por este concepto, lo que aumenta la

capacidad de financiación. Concretamente:

Por la liquidación definitiva de 2008 = 572,99 eur/mes * 12 meses = 6.875,88 eur.

A fecha de hoy quedan pendientes de reintegrar: 33.233,03 euros.

Por la liquidación definitiva de 2009 = 3.336,08 eur/mes * 12 meses = 40.032,96 eur.

A fecha de hoy quedan pendientes de reintegrar: 193.492,89 euros.

Ajuste: +46.908,84€

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 6: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

Ajuste 14. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto

de gastos de la Corporación Local:

Justificación del ajuste

Diferencia entre el saldo inicial y saldo final de la cuenta 413 «Acreedores por

operaciones pendientes de aplicar a presupuesto»

AñoCuenta «413» AJUSTES

Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL

2016 585.169,55€ 247.408,54€ 0,00 337.761,01€

337.761,01€

Ajuste positivo (+): 337.761,01€

La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria con motivo

de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016, del Ayuntamiento de Villabilla,

una vez realizados los ajustes SEC-10 detallados en el punto A, presenta los siguientes

resultados:

Derechos reconocidos por operaciones no financieras (cap I a VII):________ 12.880.622,00 €

- Obligaciones reconocidas por operaciones no financieras (cap I a VII):-____ 9.930.590,96€

Superávit presupuestario no financiero…………………………………. 2.950.031,04€

Ajuste por recaudación de ingresos................................................... -492.825,48 €

Ajuste por gastos pendientes de aplicar al presupuesto.......................+ 337.761,01€

Ajuste por liquidación de la PTE..................:....................................... +46.908,84€

CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN..................................................... 2.841.875,41€

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 7: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

En consecuencia, con base en los cálculos detallados se cumple el objetivo de

estabilidad presupuestaria de acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007

de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001,

de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades

Locales.

SEXTO. Cumplimiento de la Regla del Gasto.

La regla de gasto se calculará comprobando que la variación del gasto

computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior Bruto,

publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la

metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa

se publicará en el informe de situación de la economía española.

La tasa de referencia de crecimiento del PIB de la economía española a medio

plazo para el Presupuesto del este año es de 1,8%, de conformidad con el Acuerdo del

Consejo de Ministros.

Se entenderá por gasto computable a los empleos no financieros definidos en

términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los

intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte

del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras

Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las

Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.

A. La tasa de variación del gasto computable de un ejercicio se calcula de

acuerdo con la siguiente fórmula:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 8: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

El cálculo del gasto computable del año n-1, se realizará a partir de la

liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio.

El gasto computable del año n, se obtendrá a partir de la información de la

liquidación.

B. Se consideran “empleos no financieros” para efectuar el cálculo del “gasto

computable”, a los gastos de los capítulos I a VII de la liquidación del

presupuesto.

Descontando los gastos relacionados con los intereses de la deuda (Capítulo III.

Gastos Financieros, salvo los gastos de emisión, formalización, modificación y

cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los

gastos por ejecución de avales), obtendremos los “empleos no financieros

(excepto intereses de la deuda)”.

Atendiendo a la metodología de cálculo de la normativa vigente, es necesaria la

realización de los siguientes ajustes:

Ajustes necesarios para adecuar los gastos presupuestarios de la entidad local al

concepto de empleos no financieros según los criterios del Sistema Europeo de

Cuentas (SEC-10):

Enajenación de inversiones:

Importe de los derechos reconocidos por enajenación de terrenos e inversiones reales

recogidos en el capítulo 6 del Presupuesto de Ingresos minora el gasto computable a

efectos de la regla de gasto.

Partida de ingresos 600.01 Venta de la parcela UE-8. 133.300€

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 9: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de

la Corporación Local:

Diferencia entre el saldo inicial y saldo final de la cuenta 413 «Acreedores por

operaciones pendientes de aplicar a presupuesto

AñoCuenta «413» AJUSTES

Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL

2016 585.169,55€ 247.408,54€ 337.761,01€ 0,00 0,00

Ajuste positivo (+): 0,00 (saldo final de la cuenta 413 es mayor que el saldo inicial.)

Ajuste negativo (-): 337.761,01€ (saldo final de la cuenta 413 es menor que el saldo

inicial.)

Ajustes sobre los componentes del gasto que no tienen un carácter fijo o que tienen

un carácter preferente no sometido a limitación de crecimiento:

Gastos financiados con fondos finalistas de la Unión Europea y de otras

Administraciones Públicas:

Código Descripción Obligaciones Reconocidas

2016/2

Subvención para la contratación de personal desempleado de larga duración mayores de 30 años no cualificados. Orden 23 de junio de 2016 de la Consejería de Economía Empleo y Hacienda.

3.898,44 €

2016/3 CONVENIO DE SERVICIOS SOCIALES Y ATENCIÓN PRIMARIA ANEXOS I Y II 2016 93.877,68€

2016/4

Subvención para la contratación de personal desempleado de larga duración menores de 30 años cualificados. Orden 23 de junio de 2016 de la Consejería de Economía Empleo y Hacienda.

935,60 €

2016/5

Subvención para la contratación de personal desempleado de larga duración mayores de 30 años cualificados. Orden 23 de junio de 2016 de la Consejería de Economía Empleo y Hacienda.

4.492,32 €

2016/6 Sustitución de luminarias El Robledal financiado por IDAE

148.530,19 €

2016/7 BESCAM 2016 292.338 €

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 10: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

2016/9 Convenio de violencia de género 2016 63.664,42 €2016/10 Convenio de exclusión social y pobreza infantil 2.679,07 €

2016/11 Convenio de colaboración en materia de educación infantil. Comunidad de Madrid 2016-2017

43.805,34 €

2016/12 Convenio de absentismo escolar 2016 1.522,11 €2016/13 Prima 2016-2019 gasto corriente 190.459,80 €2016/15 Subvenciones de actividades taurinas 1.594,98 €2016/17 Juzgado de Paz 2.214,00 €

2015/8 Convenio de colaboración en materia de educación infantil. Comunidad de Madrid 2015-2016

121.178,70 €

2015/6

SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA APRENDICES DEL PLAN DE EMPLEO JOVEN DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2015. JOVENES NO CUALIFICADOS.

117.435,32 €

2015/7

SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA APRENDICES DEL PLAN DE EMPLEO JOVEN DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2015. JOVENES CUALIFICADOS.

21.397,17 €

Total TOTAL GASTO FINALISTA FINANCIADO POR AA.PP 1.110.023,14 €

Aumentos/Reducciones permanentes de la recaudación:

El establecimiento de nuevos precios públicos por la Junta de Gobierno Local, de 13 de

mayo de 2016 por el uso y disfrute de la Piscina Climatizada de Villalbilla, así como las

actividades deportivas de ocio y tiempo libre desarrolladas en dicha instalación ha

supuesto un incremento permanente de la recaudación efectiva recogido en las

siguientes partidas específicas de ingresos:

343.20 Uso y disfrute de instalaciones deportivas. Piscina Climatizada. 33.113,90€

343.21 Actividades

acuáticas…………………………………………………………………… 49.496,60€

C. La evaluación del cumplimiento de la regla de gasto con motivo de

liquidación del ejercicio 2016, presenta los siguientes resultados:

Liquidación Liquidación año

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 11: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

año 2015 2016 CÁLCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Orgánica

2/2012)

= A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (SUMA DE CAPÍTULOS 1 A 7) 10.308.970,76€

930. 9.930.590,96€099

(-) Intereses de la deuda -574.813,08€ -72.341,27€

= B) EMPLEOS NO FINANCIEROS (excepto intereses de la deuda) 9.734.157,68€ 9.858.249,69€

(-) Enajenación -133.300,00€

(+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local

(-) Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otras AAPP

(+) Ejecución de Avales

(+) Aportaciones de capital

(+) Asunción y cancelación de deudas

(+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto -585.169,55€ -337.761,01€

(+) Pagos a socios privados en el marco de Asociaciones público privadas

(+/-) Adquisiciones con pago aplazado

(+/-) Arrendamiento financiero

(+) Préstamos fallidos

(+/-) Grado de ejecución del Gasto NO APLICA

(-) Ajustes Consolidación presupuestaria

(-) Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP -912.769,40€ -1.110.023,14€

(-) Inversiones Financieramente Sostenibles

= D) GASTO COMPUTABLE 8.236.218,73€ 8.277.165,54€

(-) Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) -82.610,50€

(+) Reducciones permanentes de recaudación (art. 12.4)

= E) GASTO COMPUTABLE AJUSTADO año n = Gº computable +/- Aumento/reducción permanente recaudación

8.236.218,73€ 8.194.555,04€

a Variación del gasto computable -0,506%

b Tasa de referencia crecimiento PIB m/p 1,8%

D. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, se observa que el gasto

computable ajustado de del ayuntamiento de Villalbilla es de 8.236.218,73 euros en el

año 2015 y de 8.194.555,04 euros en el año 2016.

Por tanto, la variación del gasto computable es del -0,506% inferior a la tasa de

referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía

española, situada en el 1,8% para el ejercicio 2016 de conformidad con el Acuerdo del

Consejo de Ministros.

En consecuencia, con base en los cálculos detallados se cumple el objetivo de la Regla

del Gasto de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre,

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 12: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de

diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

SÉPTIMO. Nivel de deuda

NIVEL DE DEUDA A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Dado que para la Administración Local no se ha establecido en términos de ingresos no

financieros el objetivo, resulta de aplicación el límite que estable el Texto Refundido de

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 53, que lo fija en el 110% de

los ingresos corrientes liquidados, considerando lo dispuesto en la Disposición Final

Trigésimo primera de la LPGE:

“Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro

neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a

operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los

capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la

consideración de ingresos ordinarios.

A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a

31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado,

en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de

la operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban

reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones definitivas de la

participación en tributos del Estado.”

No obstante el límite de deuda se ha de determinar en los términos del Protocolo

de Déficit Excesivo del estado español, y en este se computarían sólo los avales

ejecutados.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 13: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

El volumen de deuda viva a 31.12.2016, considerando que está totalmente dispuesto el

importe formalizado de los préstamos, en términos de porcentaje sobre los ingresos

corrientes, deducidos los ingresos afectados, y los que no tengan carácter extraordinario,

arroja el siguiente dato:

(+) Ingresos corrientes ordinarios liquidados en los capítulos 1 a 5

TOTAL INGRESOS CORRIENTES A CONSIDERAR: 12.747.322,00€

VOLUMEN DE DEUDA VIVA a 31.12.2016: 4.531.849,99€

Porcentaje deuda viva sobre ingresos corrientes: 35,55%

Por lo que se informa que el nivel de deuda así calculado estaría por debajo del 110% de los ingresos corrientes, límite previsto según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por debajo del 75 % límite que establece la Disposición Adicional 74ª de la LPGE para 2014.

Operaciones a corto plazo: ninguna operación concertada viva. Operaciones a largo plazo con Entidades de Crédito:

Capital Vivo a 31 de diciembre de 2016

Capital inicial Préstamo (€)

Fecha de Formalización

Fecha de Finalización

Capital vivo a 31/12/2016

BANKIA: Préstamo 00912861441

1.442.429,05 € 25/09/2005 25/09/2017 98.365,46 €

BANCO SABADELL: Operación de endeudamiento a largo plazo para financiar las obligaciones de pago conforme al Real Decreto-ley 4/2012 (ICO/2012)

3.422.497,36 € dic-15 may-22 2.895.959,31 €

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 14: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

LIBERBANK: Operación de endeudamiento a largo plazo para financiar las obligaciones de pago conforme al Real Decreto-ley 4/2012 (ICO/2012)

1.200.000,00 € dic-15 may-22 1.015.384,61 €

Préstamo INSTITUTO PARA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA E.P.E. 295.414,69 € 16/11/2016 16/11/2026 295.414,69 €

TOTAL 4.305.124,07 €

Reintegro pendiente al Fondo por las liquidaciones 2008 y 2009…..226.725,92€

Total del endeudamiento financiero: 4.531.849,99€

DRN por operaciones corriente: 12.747.322,00€

Nivel de deuda: 35,55%

OCTAVO. Conclusiones.

A la vista de los cálculos precedentes y con motivo de la Liquidación del

presupuesto del ejercicio 2016 del Ayuntamiento de Villalbilla, cabe informar, de

acuerdo con el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el

reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad

Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, del siguiente resultado

obtenido:

A. Que el Ayuntamiento de Villalbilla cumple el objetivo de Estabilidad

Presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en

términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida

en el SEC 2010.

B. Que el Ayuntamiento de Villalbilla cumple el objetivo de la Regla del Gasto,

entendido como la situación en la que la variación del gasto computable no

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

Page 15: Expediente 190/2017 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN DE ... · Con motivo de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2016 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2

supera la tasa de referencia de crecimiento del PIB correspondiente a este

ejercicio.

C. Que el Ayuntamiento de Villalbilla cumple con el límite de deuda, arrojando

un volumen de deuda viva que asciende a 4.531.849,99€ que supone el 35,55%

de los ingresos corrientes de carácter ordinario

El incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación de 2015, motivó la aprobación

de un Plan Económico Financiero por el Pleno en acuerdo de 8 de septiembre de 2016,

que posteriormente fue remitido por esta Intervención, a través de la Oficina Virtual al

Ministerio de Hacienda y Función Pública para su correcto registro y validación.

Se informa que de los datos que se desprenden de la liquidación 2016, tras la adopción

de las medidas de disciplina presupuestaria incluidas en dicho Plan Económico

Financiero en vigor, el Ayuntamiento de Villalbilla ha logrado cumplimiento de los

objetivos que el mismo señalaba en relación a la regla de gasto y estabilidad

presupuestaria, estando además el nivel de deuda dentro de los parámetros establecidos

por el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Firmado digitalmente por Julián Benegas García, Interventor Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla en la fecha al margen indicada

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011