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Exp. Nº Esc. Nº 01 Cuaderno Principal Ref.: Demanda de ineficacia de título valor SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA.- PACIFICO SUR CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.C., identificada con RUC 20462620421, representada por su Gerente Sr. David Silvestre García Rodríguez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09537563, según poder que obra en la Partida Electrónica N° 111568667 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, con domicilio real y procesal en Calle Hassinger N° 135, distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, a usted atentamente decimos: I. PETITORIO, VIA PROCEDIMENTAL Y DOMICILIO DE LOS EMPLAZADOS: Que, estando a lo dispuesto por los artículos 102° y siguientes de la Ley de Títulos Valores – Ley 26887, EN VÍA PROCEDIMENTAL SUMARISIMA conforme a lo dispuesto por la 5ta disposición transitoria del Código Procesal Civil, en nuestra calidad de persona jurídica, debidamente representada e identificada, invocando legitimidad e interés para obrar, y en nuestra calidad de obligados principales del título valor sustraído, consistente en un cheque girado por nuestra empresa Nº 092207059 por la cantidad de S/. 9,326.94 (Nueve Mil Trescientos Veintiséis con 94/100 Nuevos Soles), cuya sustracción ha sido reportada al Banco de Comercio y a la Comisaría de Zárate, venimos a interponer la presente acción, con el objeto de SOLICITAR: 1.1. LA INEFICACIA DEL TÍTULO VALOR materializado en el cheque girado por nuestra empresa Nº 092207059 por la cantidad de S/. 9,326.94 (Nueve Mil Trescientos Veintiséis con 94/100 Nuevos Soles) a favor de la señora Violeta Pilar Sánchez Ayala y el señor Jhonny Milton Álvarez Sánchez.

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Exp. Nº

Esc. Nº 01

Cuaderno Principal

Ref.: Demanda de ineficacia de título valor

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA.-

PACIFICO SUR CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.C., identificada con RUC N° 20462620421, representada por su Gerente Sr. David Silvestre García Rodríguez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09537563, según poder que obra en la Partida Electrónica N° 111568667 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, con domicilio real y procesal en Calle Hassinger N° 135, distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, a usted atentamente decimos:

I. PETITORIO, VIA PROCEDIMENTAL Y DOMICILIO DE LOS EMPLAZADOS:

Que, estando a lo dispuesto por los artículos 102° y siguientes de la Ley de Títulos Valores – Ley 26887, EN VÍA PROCEDIMENTAL SUMARISIMA conforme a lo dispuesto por la 5ta disposición transitoria del Código Procesal Civil, en nuestra calidad de persona jurídica, debidamente representada e identificada, invocando legitimidad e interés para obrar, y en nuestra calidad de obligados principales del título valor sustraído, consistente en un cheque girado por nuestra empresa Nº 092207059 por la cantidad de S/. 9,326.94 (Nueve Mil Trescientos Veintiséis con 94/100 Nuevos Soles), cuya sustracción ha sido reportada al Banco de Comercio y a la Comisaría de Zárate, venimos a interponer la presente acción, con el objeto de SOLICITAR:

1.1. LA INEFICACIA DEL TÍTULO VALOR materializado en el cheque girado por nuestra empresa Nº 092207059 por la cantidad de S/. 9,326.94 (Nueve Mil Trescientos Veintiséis con 94/100 Nuevos Soles) a favor de la señora Violeta Pilar Sánchez Ayala y el señor Jhonny Milton Álvarez Sánchez.

1.2. EMPLAZADOS* Violeta Pilar Sánchez Ayala y Jhonny Milton Álvarez Sánchez, en su calidad de “beneficiarios” o “tenedores”, con domicilio en el Jr. Los Halcones Nº 317, Urb. La Basilia – Azccarruz, San Juan de Lurigancho, Lima.* Banco de Comercio, en adelante “el girado”, con domicilio en Av. Canaval y Moreira Nº 454, San Isidro, Lima, en su calidad de Girado y entidad encargada del pago del referido título.

El señor Juez, en atención de lo dispuesto por el artículo 103.2 de la Ley de Títulos valores, deberá ordenar que el emplazado retenga el pago de las obligaciones representadas por los títulos valores antes indicados, disponiendo además la publicación de lo solicitado durante 05 días en el diario oficial “El Peruano”. 

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Amparamos nuestro petitorio conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que esgrimimos a continuación. 

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.3. DEL GIRO DEL CHEQUE.- Nuestra empresa giró el cheque Nº 092207059 por la cantidad de S/. 9,326.94 (Nueve Mil Trescientos Veintiséis con 94/100 Nuevos Soles), con la finalidad de cancelar las obligaciones contraídas con los señores Violeta Pilar Sánchez Ayala y Jhonny Milton Álvarez Sánchez.

2.4. DE LA SUSTRACCIÓN DEL TÍTULO VALOR.- Es el caso, que con fecha 28 de febrero de los corrientes, la señora Violeta Pilar Sánchez Ayala, fue víctima del hurto de su bolso y del mencionado título valor, procediendo a presentar la denuncia policial correspondiente ante la Comisaría de Zárate, conforme se acredita. 

2.5. DEL REPORTE DE SU PÉRDIDA.- Seguidamente con fecha 02 de marzo de los corrientes, procedimos a informar al Banco, sobre el extravío del referido título valor.

Por estas consideraciones y en atención a lo dispuesto por el artículo 102° de la Ley de Títulos Valores, siendo legítimo nuestro derecho al ser los obligados principales del pago del cheque extraviado, solicitamos que sea declarado FUNDADO lo solicitado, disponiendo al Banco emplazado la retención del pago de las obligaciones representadas en el cheque descrito, disponiendo la publicación de lo solicitado por 05 días en el diario oficial, declarando finalmente la ineficacia de los títulos valores sub materia.

III. FUNDAMENTACION JURÍDICA: Amparamos nuestra solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos los artículos 102° y siguientes de la Ley de Títulos Valores – Ley 26887, y la quinta disposición transitoria del Código Procesal Civil.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

IV.1. El mérito de la denuncia policial por extravío de cheque, de fecha 01 de marzo de 2011.

IV.2. El mérito de la solicitud de suspensión del pago por extravío de fecha 2 de marzo de 2011. 

V. ANEXOS:1A) Copia del D.N.I. del representante legal de nuestra empresa.1B) Copia del RUC de nuestra empresa.1C) Copia de la Partida registral donde consta el poder de nuestro representante.1D) Denuncia policial por extravío de cheques, de fecha 01 de marzo de 2011.1E) Solicitud de suspensión del pago por extravío de fecha 2 de marzo de 2011. 

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POR LO EXPUESTO:

Solicitamos a Usted Señor Juez darle trámite a nuestra demanda, tramitarla conforme a ley y declararla fundada en su oportunidad.

OTROSÍ DIGO: Acompaño 2 juegos de Cédulas de Notificación y la tasa por ofrecimiento de pruebas.

Lima, 11 de marzo de 2011.

[ 2 ].

Artículo 102º.- Deterioro total, extravío y sustracciónEn los casos que se señalen a continuación, quien se considere con legítimo derecho sobre el título valor, puede solicitar al Juez que se declare la ineficacia del título respectivo; y, que se le autorice a exigir el cumplimiento de las obligaciones principal y accesorias inherentes a dicho título valor, salvo que no resulten aún exigibles, en cuyo caso podrá solicitar se ordene la emisión de un duplicado quedando anulado el original, bajo responsabilidad del peticionario:a) haya desaparecido cualquier dato necesario para la identificación o determinación de los derechos que representa el título valor;b) el título valor haya sido extraviado;c) el título valor haya sido sustraído.[ 3 ]. Artículo 103º.- Vía procesal103.1 La solicitud a que se refiere el Artículo 102º se tramitará mediante proceso sumarísimo, con notificación a los obligados principales y solidarios, de ser el caso; así como a la entidad encargada de la conducción del mecanismo centralizado de negociación correspondiente, si el título valor se negocia a través de él.103.2 El Juez ordenará además que los emplazados retengan el pago de las obligaciones representadas por el título valor y dispondrá la publicación de la solicitud, durante cinco (5) días consecutivos, en el diario oficial.