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3 JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIAEXPEDIENTE N : 03650-2015-0-1706-JP-FC-03.MATERIA : DECLARACIN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.JUEZ : DRA. HAYDEE LARREA SERQUN.ESPECIALISTA : DRA. BLANCA BUSTAMANTE SANCHEZ.DEMANDADO : ONESIMO MARTINEZ ARELLANO. DEMANDANTE : ZULEMA RUBIO VASQUEZ.

RESOLUCION NUMERO UNOChiclayo, diez de Septiembre del ao dos mil quince.

AUTOS y VISTOS; doy cuenta con la demanda que antecede; y, CONSIDERANDO: Primero. Que, la pretensin material principal de la compareciente se encuentra regulada por el artculo 1 de la Ley nmero 28457, e inciso 6 del artculo 402 del Cdigo Civil, modificado por la Primera Disposicin Complementaria de la Ley acotada; y la pretensin sustantiva accesoria, se encuentra amparada por los artculos 472 y 474 inciso 2, del acotado Cdigo Civil; y por los artculos 92 y 93 del Cdigo de los Nios y Adolescentes. Ejercita el derecho de accin para los efectos de la tutela jurisdiccional efectiva, de conformidad con lo previsto por el artculo 2, segundo prrafo, del Cdigo Procesal Civil. Segundo. Que, este rgano Jurisdiccional resulta competente para conocer la tramitacin de la demanda de filiacin, por disposicin del inciso 8 del artculo 57 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, modificado por la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley citada; en concordancia con lo previsto por el citado artculo 1 de la misma Ley 28457, modificado por el Artculo 1 de la Ley Nmero 29821. Tercero. Que, se ha verificado la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la accin, para los efectos de la admisibilidad y procedencia de la demanda, de acuerdo a lo previsto en los artculos 130, 131, 424 y 425 del citado Cdigo Procesal. Por tales consideraciones, se resuelve: 1) ADMTASE a trmite en VIA DE PROCESO ESPECIAL, la demanda interpuesta por doa ZULEMA RUBIO VASQUEZ, contra don ONESIMO MARTINEZ ARELLANO, sobre DECLARACIN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, respecto a la menor Milagros Martinez Rubio. Por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. 2) Notifquese al demandado para que en el plazo perentorio de DIEZ DIAS, reconozca la paternidad de la mencionado menor, bajo apercibimiento de que este mandato se convierta en declaracin judicial de la paternidad que se le atribuye. 3) El emplazado deber presentar el respectivo anexo especial que prev el artculo 565 del Cdigo Procesal Civil, sin cuyo requisito no se admitir a trmite dicha contestacin. Agrguese copia de la Ficha Personal del demandado que aparece en el RENIEC y cumpla el asistente judicial con notificar al demandado con la demanda, anexos y resolucin admisoria en el domicilio que aparece en dicha ficha. NOTIFQUESE a las partes procesales a fin de que en aplicacin de lo establecido por la Resolucin Administrativa N440-2015/P-CSJLA-PJ, de fecha uno de Septiembre del ao en curso, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, sealen domicilio procesal electrnica (Casilla Electrnica que ser asignada por el Poder Judicial), bajo apercibimiento de imponrseles no mayor de diez Unidades de Referencia Procesal. NOTIFIQUESE.