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EL PRINCIPIO DE LA NO REELECCION

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  • EL PRINCIPIO DE LA NO REELECCION

  • La Reeleccin es una repeticin del mandato para el cual un representante popular es electo a un periodo posterior en el mismo cargo, no importando si esto se da de manera inmediata o discontinua.En Mxico la transicin democrtica a sido un proceso paulatino y plagado de cambios polticos mayoritarios de carcter electoral, no cabe duda que los avances han sido de gran calado, pasamos de un sistema de partidos polticos mocolor a uno pluripartidista.Articulo 81Articulo 84Articulo 82Los requisitos para poder ser presidente

  • LA SUCESION PRESIDENCIAL, SISTEMA IMPLANTADOS EN MEXICO.

  • La sucesin presidencial ha sido otro de los problemas mas serios y debatidos en nuestro derecho poltico, la manera de sustituir al presidente electo cuando su falta ocurre antes de la expiracin del termino.El sistema puede clasificarse en dos grupos:El que no la admiteEl que admite la vicepresidencia

  • en la constitucin de 24.el sistema no tenia nada de recomendable, ya que el jefe de la nacin tenia frente si, como su inmediato sucesor, nada menos que al candidato del partido contrario.la constitucin 36.no adopto el sistema vicepresidencial, si no que el nombramiento de presidente interino debera hacerlo el senado, a propuesta en terna de la cmara de diputados. ( cuarta ley art. 11)La constitucin de 57 Encomienda al presidente de la suprema corte de justicia la funcin de remplazar al presidente de la republica en las faltas temporales ,as como en la absoluta mientras se hacia nueva eleccinen su artculo 74:Se deposita el Supremo Poder Ejecutivo de la Federacin en solo individuo que denominara "presidente de los Estados Unidos Mexicanos

  • el Constituyente de 1917 implant un sistema totalmente diferente a los anteriores, pero absolutamente complicado para la comprensin popular inmediata. As, a la falta absoluta del titular del Ejecutivo, ste es reemplazado por un Presidente interino, o un Presidente sustituto, o un Presidente provisional. El interino y el sustituto son designados por el Congreso:

    el primero, si la falta ocurre en los dos primeros aos del periodo respectivo (el Presidente dura seis aos en su cargo), debiendo convocar a nuevas elecciones en un trmino no mayor de catorce meses. El sustituto tambin es designado por el Congreso si la falta ocurre en los ltimos cuatro aos del periodo respectivo, pero en este caso ya no se convoca a nuevas elecciones, sino que el designado concluye el periodo constitucional respectivo.

  • Para referencia a nuestro sistema actual debemos de tener en cuenta a los articulo 84 y 85 de la constitucin poltica y se emplean 3 diferentes denominaciones para distinguir a los presidentes que remplazan al titular y que cada uno le corresponde una hiptesis diferente,1 presidente interino: designado por el congreso.Falta absoluta del titular, ocurrida en los dos primeros aos del periodo respectivo.*cuando el electo no se presente al comenzar el periodo constitucional o cuando al iniciar el periodo no estuviese hecha y declarada la eleccin el 1 se diciembre. Este no concluye el periodo dentro el cual fue nombrado, sino el congreso debe convocar a elecciones extraordinarias para que el pueblo elija si debe terminar el periodo. 2 presidente sustituto: designado por el congreso.Falta absoluta del titular ocurrida en los cuatro ltimos aos del periodo. No hay convocatoria de eleccin, si no que el sustituto concluye el periodo.3presidente provisional: designado por la comisin permanente en los recesos del congreso, cuando la falta absoluta del titular ocurre al iniciar el periodo o en cualquiera poca dentro del mismo.

  • NATURALEZA DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

  • A diferencia de las tradicionales Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos tenan el propsito de ocuparse exclusivamente de las funciones tcnicas o de apoyo administrativo para el gobierno en su conjunto. No deberan tener a su cargo responsabilidades polticas o sustantivas, como las que tenan las Secretarias de Estado, por lo cual se propona que sus titulares no deberan ser tampoco polticamente responsables ante el Congreso Federal.

    Ningn comentario tenemos que agregar a los artculos 90,91,92,y 93, que se refiere a los secretarios de estado, pero como entre esos artculos el 92 alude a los departamentos administrativos y como la ley se secretarias de Estado concede singular importancia a dichos organismos es conveniente considerarlos en el proceso constitucional.

  • FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICALA FACULTAD DE PROMULGAR LEYES DEL CONGRESO

  • La fraccin I del articulo 89 seala como facultades y obligaciones del presidente de la republica, las de promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unin, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.En la doctrina constitucional mexicana existen opiniones diferentes en cuanto a precisar el significado de estos trminos.Felipe Tena Ramrezconsidera que promulgar una ley quiere decir "que el Ejecutivo autentifica la existencia y regularidad de la ley" y "ordena su publicacin"Jorge Carpizono existe diferencia entre estos trminos y considera que nuestra carta constitucional los utiliza como sinnimos, ya que, en tanto que el inciso C del artculo 72 constitucional, establece que cuando un proyecto de ley, vetado por el Ejecutivo, regresa a la cmara y sta lo sanciona, el proyecto "volver al Ejecutivo para su promulgacin", mientras que el inciso A del mismo artculo establece que cuando el Ejecutivo decida no vetar el proyecto "lo publicar inmediatamente".

  • Carpizo aclara: "Nuestra constitucin emplea el verbo promulgar en el artculo 89, pero en los incisos a) y c) del artculo 72 usa como sinnimos publicar y promulgar. ( . . . ) Publicar es dar a conocer la ley a los habitantes del pas y manifestar desde cundo comienza su vigencia.La publicacin debe ser hecha a travs del medio en que sabemos que se dan a conocer las leyes, y que en Mxico es el Diario Oficial." La obligacin presidencial de publicar la ley es entonces, ineludible, y en tanto que sta no sea publicada no podr entrar en vigor. "En el caso de que el Presidente no publique una ley, est incumpliendo una obligacin constitucional, quebrando el principio de la divisin de poderes y anulando al poder legislativo; en consecuencia, est rompiendo el orden jurdico y, por tanto, tiene responsabilidad poltica encuadrando su omisin en el ltimo prrafo del artculo 108.

  • FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICALA FACULTAD DE EJECUTAR LEYES

  • La segunda de las facultades que la frac. I del articulo 89 otorga al Ejecutivo, consiste en ejecutar las leyes que expide el Congreso de la unin.La ejecucin stricto sensu de la leyes, forma parte de la actividad administrativa, pero no agota esta actividad, adems de la ejecucin hay otros muchos casos de ejecucin lato sensu como es la promulgacin, la reglamentacin, el ejercicio por parte del ejecutivo directa de una ley, como dirigir las relaciones diplomticas, habilitar y establecer aduanas etc.Dentro de la funcin general de ejecucin que tiene el poder ejecutivo, el precepto que comentamos tiene una funcin especifica que es la de ejecutar leyes expedidas por el congreso de la unin.

  • Debemos de segregar de ella todo los aquellos actos que aunque tambin son se ejecucin de una ley, sin embargo tienen en la constitucin un lugar y una denominacin especial como sucede con la promulgacin y con la reglamentacin.As limitado el concepto de ejecucin de una ley, a que se refiere la fraccin 1 al 89, podemos entender que consiste en la realizacin de los actos necesarios para hacer efectiva, en caso concreto la ley del congreso .

    Estos actos comienzan inmediatamente despus de la promulgacin, se desarrollan a travs de la tramitacin encomendada a las oficinas del ejecutivo y culmina en la ejecucin material del remiso a cumplir la ley

  • Artculo 81.La eleccin del Presidente ser directa y en los trminos que disponga la ley electoral.

  • Artculo 82.Para ser Presidente se requiere:I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el pas al menos durante veinte aos.Fraccin reformada DOF 01-07-1994II. Tener 35 aos cumplidos al tiempo de la eleccin;III. Haber residido en el pas durante todo el ao anterior al da de la eleccin. La ausencia del pas hasta por treinta das, no interrumpe la residencia.Fraccin reformada DOF 20-08-1993IV. No pertenecer al estado eclesistico ni ser ministro de algn culto.V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejrcito, seis meses antes del da de la eleccin.Fraccin reformada DOF 08-01-1943VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la Repblica, gobernador de algn estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del da de la eleccin; yFraccin reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007,10-02-2014VII.No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artculo 83.

  • Artculo 83.El Presidente entrar a ejercer su encargo el 1o. de octubrey durar en l seis aos. El ciudadano que haya desempeado el cargo de Presidente de la Repblica, electo popularmente, o con el carcter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningn caso y por ningn motivo podr volver a desempear ese puesto.

    Artculo reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29-04-1933, 09-08-2012,10-02-2014

  • Artculo 84.En caso de falta absoluta del Presidente de la Repblica, ocurrida en los dos primeros aos del perodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituir inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del nmero total de sus miembros, nombrar en escrutinio secreto y por mayora absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedir, dentro de los diez das siguientes al de la designacin de presidente interino, la convocatoria para la eleccin del presidente que deba concluir el perodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se seale para la verificacin de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisin Permanente nombrar desde luego un presidente provisional y convocar a sesiones extraordinarias al Congreso para que ste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los trminos del prrafo anterior.Cuando la falta del Presidente ocurriese en los cuatro ltimos aos del perodo respectivo, si el Congreso de la Unin se encontrase en sesiones, designar al presidente substituto que deber concluir el perodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisin Permanente nombrar un presidente provisional y convocar al Congreso de la Unin a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la eleccin del presidente substituto.

  • Artculo 89.Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:Prrafo reformado DOF 10-08-1987, 25-10-1993, 12-02-2007I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unin, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cnsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los dems empleados de la Unin, cuyo nombramiento o remocin no est determinado de otro modo en la Constitucin o en las leyes;Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarn en funciones el da de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los trminos de esta Constitucin, dejarn de ejercer su encargo.Prrafo adicionado DOF 10-02-2014En los supuestos de la ratificacin de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalicin, si la Cmara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupar el cargo la persona que designe el Presidente de la Repblica;Prrafo adicionado DOF 10-02-2014Fraccin reformada DOF 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 09-08-2012