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    Enviado por: endernava 15 octubre 2011

    Tags: MITOS

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    EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

    UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISION SUCRE - ZULIA

    PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO DE ESTUDIO JURIDICO

    ALDEA UNIVERSITARIA: CARMEN ADELA PERELA

    TRAYECTO: III PERIODO II

    UNIDAD CURRICULAR:

    DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES

    PROF: ABOG. THAIZ OQUENDO

    UNIDAD I

    DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL DE JUSTICIA.REALIZADO POR:

    ENDER JOSE NAVA NAVA

    C.I.: V-10.449.634

    MARACAIBO, SEPTIEMBRE DE 2.011

    CONTENIDO.

    DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES:

    UNIDAD I

    DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL DE JUSTICIA.

    1.- QU ES EL DEBIDO PROCESO?

    http://clubensayos.com/usuario/endernava.htmlhttp://clubensayos.com/usuario/endernava.htmlhttp://clubensayos.com/usuario/endernava.html
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    2.- ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTADO JUSTICIA.

    3.-LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA EN LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA.

    ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL NUEVO CDIGO ORGNICO PROCESALPENAL.

    LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES POR LOS QUE AHORA EST REGIDO ELPROCESO PENAL VENEZOLANO.

    GARANTAS PROCESALES ESTABLECIDAS EN EL NUEVO INSTRUMENTOPROCESAL PENAL.

    DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES:

    UNIDAD I

    DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL DE JUSTICIA.

    1.- QU ES EL DEBIDO PROCESO?

    El debido proceso es un principio jurdico procesal o sustantivo, segn el cual todapersona tiene derecho a ciertas garantas mnimas, tendientes a asegurar un resultadojusto y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser odo yhacer valer sus pretensiones frente al juez. El trmino procede del derecho anglosajn,en el cual se usa la expresin "debido proceso legal". El derecho al debido procesocontempla:

    Derecho a ser juzgado conforme a la ley.

    Imparcialidad.

    Derecho a asesoria juridica.

    Legalidad de la sentencia judicial.

    Derecho al juez predeterminado por ley.

    Derecho a ser asistido por abogado.

    Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intrprete.

    2.- ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTADO JUSTICIA

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela define el Estado como unmodelo Democrtico y Social, de Derecho y de Justicia, sustentndolo en una serie deprincipios y de valores superiores que se insertan en el ordenamiento jurdico. Este

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    Estado de justicia mantiene abierto el Derecho a la sociedad de donde surge pararegularla y al mismo tiempo para dejarse superar por esta.

    Para hacer posible y realizable esa justicia que nos define el Texto Fundamental serequiere de la conjuncin de valores, principios y mecanismos de naturalezafundamental, cuestin que obliga a las instituciones democrticas y a sus funcionarios

    no solo a respetar efectivamente los derechos de la persona humana como valorsupremo del ordenamiento jurdico, sino a procurar y concretar, en trminosmateriales, la referida justicia.

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, nos impone unainterpretacin del concepto de justicia donde la nocin de Justicia material adquiereespecial significacin en el frtil campo de los procesos judiciales en los que el derechoa la defensa y debido proceso (artculo 49 del texto fundamental), la bsqueda de laverdad como elemento consustancial a la Justicia, en los que no se sacrificar sta porla omisin de formalidades no esenciales (artculo 257), y el entendimiento de que elacceso a la Justicia es para que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener

    una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sinformalismos o reposiciones intiles (artculo 26), conforman una cosmovisin deEstado justo, del justiciable como elemento protagnico de la democracia, y del deberineludible que tienen los operadores u operarios del Poder Judicial de mantener elproceso y las decisiones dentro del marco de los valores y principios constitucionales.

    El modelo de Estado Social y de Justicia, establece una relacin integral entre lajusticia formal y la material. En este sentido, en el contexto del Estado Social y deJusticia, la Administracin est forzada a tener en cuenta los valores materialesprimarios que reclama la sociedad, de lo contrario, su poder o autoridad se tornailegtima y materialmente injusta.

    3.-La Gratuidad de la Justicia en la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela

    En el marco de la nueva Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999)se postularon una serie de cambios trascendentales en el quehacer diario de la nacin,cambios que sin duda han influido notablemente en todos los estratos del PoderPblico venezolano. No obstante, en donde los cambios han permeado de una formams dilatada, es en el Poder Judicial. En tal sentido la exposicin de motivos de lanorma superior de la Estado venezolano contempla en el Titulo referido a los derechoshumanos y garantas que:

    Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva en virtud delos cuales toda persona puede acceder a los rganos de administracin de justicia paraobtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos odifusos. A tal efecto, los referidos rganos estn representados por las cortes ytribunales que forman parte del Poder Judicial, as como por los dems rganos delsistema de justicia previsto en la Constitucin, entre los cuales se encuentran losciudadanos que participan en la administracin de justicia o que ejercen la funcinjurisdiccional de conformidad con la ley.

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    Como una de las implicaciones del estado democrtico y social de Derecho y de Justiciaque se constituye a Venezuela por obra de la Constitucin y con el fin de erradicar unode los principales problemas de la Nacin venezolana en virtud del cual el PoderJudicial se caracteriz por su corrupcin, lentitud, e ineficacia y, especialmente porrestringir del acceso de la poblacin de escasos recursos a la justicia; la Constitucinexige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial,

    idnea.(Omissis).De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derechohumano que encuentra principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutelajudicial efectiva que reconoce la Constitucin y que tiene por objeto permitir el libreacceso de toda persona a la justicia, sin discriminacin alguna. Como una de lasconsecuencias del referido derecho la Constitucin establece en su Titulo V CapituloIII, que el poder Judicial no est facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigirpago alguno por sus servicios, al tiempo que prev el servicio de defensa pblica.

    Bajo tal premisa tenemos que el artculo 2 de la Carta Magna (1999) contempla que:Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia,que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin,

    la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, laresponsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ticay el pluralismo poltico.

    Con lo cual se denota, que el constituyente de 1999, propugna como valor fundamentalen toda actuacin de ese Estado social; el acatamiento de valores axiolgicos tansupremos como la igualdad y la justicia; quedando en evidencia que el derecho y todaslas normas procedimentales que lo sustentan estn implcitamente supeditadosnicamente a la bsqueda de la justicia; por ello los juzgadores deben en todos losjuicios que ante stos se ventilen subordinar al derecho y a las normas formales paradarle cabida a ese precepto.

    Mxime cuando la Repblica Bolivariana de Venezuela se proclama como un Estadosocial, lo que en definitiva se traduce en un Estado eminentemente conocedor de lacuestin social y de las patologas sociolgicas que conviven en su mbito territorial; esdecir, un Estado reconocedor de las desigualdades y ms propenso en mayor o menormedida al intervencionismo. Es por ello que tales principios, sin lugar a dudastransforman la plataforma mental de los sentenciadores y los induce a la inmediacinde los verdaderos problemas que afectan a sus justiciables; en consecuencia con talprctica se estar en presencia de un juzgador ms atado a las realidades econmicas ysociales que lo circundan.

    Por otro lado se tiene que los artculos 21 y 26 del ya comentado dispositivo legalrefieren que:

    Artculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

    1. No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicinsocial o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular omenoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de losderechos y libertades de toda persona.

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    2. La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdadante la ley sea real y efectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o gruposque puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente aaquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentrenen circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos quecontra ellas se cometan...

    Artculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin dejusticia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a latutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente.

    El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente,autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,sin formalismos o reposiciones intiles.

    Con estas normas de rango constitucional, se puede estimar claramente como elconstituyente consagra las instituciones de la igualdad y la gratuidad de la justicia

    como piezas infranqueables en el acontecer judicial de la Repblica Bolivariana deVenezuela; sobre todo cuando califica a la justicia como gratuita y accesible, situacinsta que no era estatuida en las pre vigentes Constituciones de 1947 y 1961.Deducindose as un significativo avance a favor de los administrados en cuanto a lainigualable oportunidad que se les brinda de tener un camino menos imposibilitadopara la defensa por va judicial de sus intereses, dado el caso que stos adjetivosdesencadenaron la derogatoria tcita slo en cuanto al cobro de los derechosjudiciales- del lgubre Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicialpublicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.391 de fecha 22 de octubre de1999; a travs del cual se regulaba el pago del arancel judicial, como un tributo quetenia por objeto coadyuvar con el Estado en el sostenimiento presupuestario de losrganos jurisdiccionales.

    Para paliar esa merma en los ingresos, y a los fines de materializar la puesta en marchade tan loables principios, el artculo 254 de la Constitucin de la Repblica Bolivarianade Venezuela (1999) consagra:

    El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozar deautonoma funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuestogeneral del Estado se le asignar al sistema de justicia una partida anual variable, nomenor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivofuncionamiento, el cual no podr ser reducido o modificado sin autorizacin previa dela Asamblea Nacional. El Poder Judicial no est facultado para establecer tasas,aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

    As se ha evidenciado una mayor erogacin presupuestaria a favor del sostenimientocertero de los diversos rganos que componen el Poder Judicial de la RepblicaBolivariana de Venezuela; costos estos que pueden verse sensiblemente disminuidos, siciertamente en los juzgados se estimulara la aplicacin de unos lapsos judiciales msreducidos y una verdadera predica de la economa procesal. Es decir, de verdaderosprocesos que atiendan ms a la consecucin de la justicia, que a convertirse en el caldode cultivo de las ms vituperables practicas judiciales. En base a esto, se espera que la

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    puesta en marcha de un nuevo Cdigo de Procedimiento Civil atienda al postuladoestatuido en el artculo 257 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, que a tales fines reza:

    El proceso constituye un instrumento fundamental para la realizacin de la justicia.Las leyes procesales establecern la simplificacin, uniformidad y eficacia de los

    trmites y adoptarn un procedimiento breve, oral y pblico. No se sacrificar lajusticia por la omisin de formalidades no esenciales.

    Con lo cual se adviene que el constituyente de 1999, ha sido enftico en la puesta enmarcha de un sistema de justicia gil, ligero y eficaz que este al servicio de losciudadanos y del bien jurdico protegido que no es otro que la justicia reputada bajo elmargen de la gratuidad.

    Aspectos fundamentales del nuevo Cdigo Orgnico Procesal Penal

    Comenzaremos por hacer un recorrido a travs de los diversos principios y garantas

    procesales que establece el C.O.P.P.; dichos principios y garantas se encuentran,fundamentalmente, en el Ttulo I de la ley adjetiva penal vigente. A este efecto, vamos aestudiar primeramente los principios orientadores del proceso y posteriormente lasgarantas establecidas.

    Los principios fundamentales por los que ahora est regido el proceso penalvenezolano son los siguientes:

    1) El principio del juicio previo y debido proceso:

    El artculo 1 establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. Elenunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, debo decir que

    el juicio previo est relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o delegalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no slo auna ley que establezca previamente el delito y la pena, sino tambin a una ley queseale el procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede sercondenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral y pblico. En cuanto aldebido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga ms inters queel de administrar justicia. Tambin resulta necesaria la observancia de todos losderechos y garantas en el proceso, as como que el juicio se realice sin dilacionesindebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que est vinculado con el principiode preclusin, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo,buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.

    2) El principio de la participacin ciudadana:

    Este principio se encuentra consagrado en el artculo 3. En virtud de este principio,los ciudadanos podrn participar directamente en la administracin de la justiciapenal, a travs de la figura de los escabinos o jueces legos y el jurado. Los escabinos ojueces legos son personas ajenas al Poder Judicial elegidas del pueblo por el Consejo dela Judicatura, a travs de sorteo. Dos (2) escabinos y un Juez profesional conforman loque se ha denominado Tribunal Mixto, competente para conocer de las causas por

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    delitos cuya pena sea mayor de 4 aos en su lmite superior hasta un mximo de 16aos, pero durante estos primeros 2 aos de vigencia del C.O.P.P., el Tribunal Mixtoconocer de las causas por delitos cuya pena en su lmite superior exceda de 16 aos ysea menor de 20. Por su parte, el tribunal de jurados est integrado por nueve (9)ciudadanos, al igual que los escabinos, ajenos a la rama judicial, e igualmente elegidospor sorteo. El Tribunal de Jurados conoce de las causas por delitos cuya pena en su

    lmite superior exceda de 16 aos, pero durante los primeros 2 aos de vigencia delC.O.P.P., este Tribunal conocer de las causas por delitos cuya pena privativa delibertad, en su lmite superior, exceda de 20 aos.

    3) El principio de afirmacin de la libertad:

    Es uno de los pilares del nuevo sistema y, al mismo tiempo, uno de los aspectos quemayores crticas ha recibido. Establecido en los artculos 9 y 252, consiste en que elimputado gozar de su libertad durante todo el desarrollo del proceso, en principio,puesto que pueden aplicarse diversas medidas de coercin personal, tales como laprivacin de libertad, como ltima opcin y siempre subsidiaria de las dems medidas,

    que son excepciones al principio. La consagracin de este principio se fundamenta enel hecho de dejar atrs la concepcin del proceso como pena anticipada, que era lo quesuceda en el Sistema Inquisitivo venezolano. De esta manera, el artculo 252 expresa:"Toda persona a quien se le impute participacin en un hecho punible permanecer enlibertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Cdigo".

    4) El principio de presuncin de inocencia:

    Es fundamental en el Sistema Acusatorio que el imputado se presuma inocente. As, elartculo 8 seala: "Cualquiera a quien se le impute la comisin de un hecho punibletiene derecho a que se le presuma inocente y a que se la trate como tal, mientras no seestablezca su culpabilidad mediante sentencia firme". De esta manera, toda persona es

    inocente hasta que se demuestre lo contrario, dejando atrs la preminencia que tenaen el Sistema Inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a menos que sepruebe lo contrario. En este mismo sentido, en el sistema vigente, el imputado no debeprobar, o sea, no tiene la carga de la prueba de su inocencia (como era en el sistemaderogado), sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidaddel imputado.

    5) El principio de oralidad:

    Este principio est pautado en el artculo 14, que se refiere a que "el juicio ser oral yslo se apreciarn las pruebas incorporadas en la audiencia". La oralidad essumamente importante porque contribuye a la transparencia y celeridad del proceso, yporque aporta una carga de percepcin por parte del Juez, escabinos, jurados,abogados, fiscales y pblico en general, de la aptitud y la forma de expresin deaquellos que intervienen durante el proceso.

    6) El principio de oportunidad:

    Otro importante principio es el de oportunidad, establecido en el artculo 31, que seincluy en el Cdigo con el objetivo de descongestionar la administracin de justicia y

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    evitar el hacinamiento carcelario. Este principio permite al fiscal del Ministerio Pblicoprescindir del ejercicio de la accin penal o ejercerla en cuanto alguno de los sujetosque intervinieron en el hecho, siempre que medie aprobacin del Juez de control.Existen diversos supuestos de aplicacin de este principio, tales como los acuerdosreparatorios (referidos a bienes patrimoniales o delitos culposos), la suspensincondicional del proceso u otros supuestos sealados taxativamente en el prenombrado

    artculo 31, cuando, por ejemplo, se trate de un hecho que por su insignificancia noafecte gravemente el inters pblico, es decir, cuando se trate de los denominadosdelitos de bagatela.

    7) El principio de publicidad:

    Sin duda, algo que es caracterstico de este nuevo proceso penal es su publicidad,establecida en el artculo 15. El hecho de ser pblico garantiza su transparencia, almismo tiempo que elimina la clandestinidad que predominaba anteriormente.Debemos distinguir, como seala Eric Prez, entre publicidad inter partes y publicidaderga omnes. La primera se refiere al conocimiento que del proceso pueden tener las

    partes, publicidad sta que hallamos presente en todo momento. La publicidad ergaomnes o universal, entretanto, viene a concretarse plenamente en la fase de juicio, quecomo sabemos, corresponde al llamado juicio oral y pblico. Adems, la publicidadcontrola indirectamente la probidad de los jueces y hasta de las propias partes. Porejemplo, a un testigo falso le costar mucho ms dar declaraciones contrarias a laverdad, al verse presionado psicolgicamente por el pblico asistente al juicio. Hay, sinembargo, ciertas excepciones al principio de publicidad, establecidas en el artculo 336del Cdigo en comento.

    8) El principio de inmediacin:

    Otro principio fundamental es el de la inmediacin. El artculo 16 seala que "los

    jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, eldebate y la incorporacin de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento". Lomismo rige para los jurados y escabinos.

    9) El principio de concentracin:

    De conformidad con este postulado, enunciado en el artculo 17, una vez que se inicia eldebate, ste debe concluir en el mismo da. Si ello no fuera posible, continuar durantelos das que fueran necesarios hasta su conclusin. Se podr suspender por un plazomximo de 10 das, en determinados casos. Como vemos, esto, obviamente, coadyuva ala celeridad procesal, es decir, a una ms expedita administracin de justicia.

    10) El principio de contradiccin:

    El artculo 18 establece que el proceso tendr carcter contradictorio. Este principio esgarante de la seguridad jurdica y del derecho a la defensa, ya que, desde el primerinstante, ambas partes podrn exponer sus argumentos y alegatos, lo cual permitirconservar al Juez una visin verdaderamente objetiva e imparcial de los hechoscontrovertidos.

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    11) El principio de apreciacin de las pruebas:

    El artculo 22 dispone que "las pruebas se apreciarn por el tribunal segn su libreconviccin, observando las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y lasmximas de experiencia". Hay libertad de prueba.

    12) El principio de informacin:

    Por medio de la consagracin de este principio en el artculo 313, se elimin elconocido secreto sumarial, dando paso al derecho de estar informado que tienen tantola vctima como el indiciado. Es de tal importancia este principio, que el artculo 313fue uno de los que entr en vigencia anticipada el 25 de marzo del ao pasado.

    GARANTAS PROCESALES ESTABLECIDAS EN EL NUEVO INSTRUMENTOPROCESAL PENAL.

    1) Ejercicio de la jurisdiccin:

    El artculo 2 establece que "la justicia penal se administrar en nombre de laRepblica y por autoridad de la ley", y adems que "corresponde a los tribunales juzgary hacer ejecutar lo juzgado", es decir, el Juez ya no se encargar ni de acusar ni deinvestigar al peor estilo de Sherlock Holmes.

    2) Autonoma e independencia de los jueces:

    Se establece en el artculo 4 y se refiere no slo a la autonoma e independencia frenteal Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los rganos del PoderPblico, incluso el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, losjueces slo deben obediencia a la ley, pero no slo a sta, sino tambin al derecho.

    3) Autoridad del juez:

    En virtud de esta garanta, contenida en el artculo 5, "los jueces cumplirn y harncumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales".Adems, las diversas autoridades de la Repblica estn obligadas a prestarles lacolaboracin que necesiten.

    4) Obligacin de decidir:

    El artculo 6 garantiza la necesidad de decisin de los jueces al sealar que "no podrn

    abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradiccin, deficiencia, oscuridad oambigedad en los trminos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisin. Silo hicieren incurrirn en denegacin de justicia".

    5) Juez natural:

    Es una garanta derivada del artculo 69 de la Constitucin Nacional, reflejado en elartculo 7 del C.O.P.P., por el que se prohibe expresamente la posibilidad de procesar

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    o juzgar a una persona por jueces o tribunales ad hoc; es decir, exclusivamenteimpuestos para ello.

    6) Respeto a la dignidad humana:

    Tambin se garantiza en el nuevo Cdigo, en su artculo 10, la observancia de losderechos humanos y la dignidad de la persona. De igual manera, se menciona que lapersona puede exigir a la autoridad el derecho de estar acompaada de un abogado desu confianza. El numeral 10 del artculo 122, expresa como derecho del imputado "noser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidadpersonal".

    7) Titularidad de la accin penal:

    en este nuevo sistema "la accin penal corresponde al Estado a travs del MinisterioPblico, quien est obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales", tal y como loexpresa el artculo 11.

    8) Defensa e igualdad entre las partes:

    Se establece en el artculo 12 el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso,y la igualdad entre las partes. Se prohibe adems, expresamente, que "los juecesprofesionales, escabinos, jurados y dems funcionarios judiciales" mantengan directa oindirectamente, ninguna clase de comunicacin con alguna de las partes o susabogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia detodas ellas. Esta disposicin concuerda con lo establecido en el numeral 9 del artculo38 de la novsima Ley Orgnica del Consejo de la Judicatura, que seala dicho actocomo una causal de suspensin del Juez.

    9) Finalidad del proceso:

    El artculo 13 establece que la finalidad del proceso es el obtenimiento de la verdad porlas vas jurdicas y el logro de la justicia en la aplicacin del derecho.

    10) Control de la constitucionalidad:

    Se conoce como control difuso de la Constitucin, en virtud del cual los jueces debenvelar por la incolumidad de sta y, por tanto, aplicar preferentemente las normasconstitucionales cuando las del Cdigo colidieren con estas; as lo ordena el artculo 19.

    11) De nica persecucin:Se garantiza en el artculo 20 la no persecucin penal ms de una vez por el mismohecho, es decir, que nadie puede ser juzgado por algo por lo cual ya se le ha juzgadoanteriormente en los mismos trminos. Es de anotar que existen 2 excepciones, en lasque s puede producirse una nueva persecucin penal; tales supuestos son: 1 Cuandola primera fue intentada ante un tribunal incompetente y por eso concluy elprocedimiento; y 2 Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promocino en su ejercicio.

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    As, esta garanta est vinculada con la de la cosa juzgada, que veremos en estemomento.

    12) La cosa juzgada:

    El artculo 21 establece la garanta de la cosa juzgada, la cual manda que una vezconcluido el juicio por sentencia firme, no puede ser reabierto, es decir, que no puedeirse contra la cosa juzgada. Lo nico que puede hacerse es la revisin de la sentenciafirme, nicamente a favor del imputado, segn lo que dispone el artculo 463, porejemplo, cuando se produzca un caso de despenalizacin de un delito.

    De esta manera hemos finalizado el estudio de los principios y las garantas quecontiene el C.O.P.P., como hemos visto, de fundamental y evidente importancia y quetienen que estar incluidos en cualquier sistema penal que se diga ser justo y protectorde los derechos humanos.

    Es importante conocer cules son los sujetos que actan dentro del proceso penal: los

    cuales son: los Fiscales del Ministerio Pblico, los jueces (que pueden ser de control, dejuicio y de ejecucin), los escabinos y jurados, la polica de investigacin penal (o sea,la PTJ), los defensores pblicos, la vctima y el imputado.

    Para finalizar, deseo dejar en el pensamiento de todos ustedes la siguiente frase:"Laadministracin de la justicia penal es uno de los pilares fundamentales de laconvivencia social".