Examen y Reglamento Prefectura

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    PREFECTURA NAVAL ARGENTINA---------------

    ORDENANZA MARTIMA N 1/73

    CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIN--------------

    Buenos Aires, 28 de febrero de 1973.=======================================================================

    NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPITULO 02 DEL RGIMEN DE LASACTIVIDADES NUTICO-DEPORTIVAS, DEL TITULO 4 DEL REGINAVE

    Visto lo informado por la Direccin de Polica de Seguridad de la Navegacin y,

    CONSIDERANDO:

    Que a fin de completar el esquema reglamentario que regir las actividades nutico-deportivas esnecesario dictar normas complementarias de ciertos artculos del Captulo 02 del Ttulo 4 del REGINAVE.

    EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

    D I S P O N E :

    1 Derogarlas Ordenanzas Martimas Nros. 6/954, 4/956, 15/964, 27/965, 29/965, 2/969 y 3/969.

    2 Establecer las normascomplementarias del artculo 402.0201 "Uso de la Bandera Nacional y

    Distintivos por Embarcaciones Deportivas", del REGINAVE, como sigue:Embarcaciones que no pertenecen a un club nutico o persona asociada.

    1. Las embarcaciones deportivas que no pertenezcan a un club nutico o a una persona asociada aun club nutico, llevarn el distintivo cuyo modelo figura como Anexo "A".

    2. Dicho distintivo ser usado acorde a las especificaciones establecidas en el Captulo delREGINAVE sobre "Uso de la Bandera, seales, caractersticas y distintivos".

    3. Aquellas embarcaciones que por carecer de bauprs o palo o por las caractersticas especialesde diseo no puedan izar el distintivo respectivo, llevarn pintado, estampado o grabado en el

    casco, en ambas bandas, dicho distintivo.3 Establecer las normas complementarias del artculo 402.0202 "Especificaciones sobre Nombre deMatrcula y Nmero", del REGINAVE, como sigue:

    Nombre de la embarcacin.

    1. La embarcacin llevar el nombre con que ha sido inscripta en la matrcula nacional, el cualpodr ser elegido libremente por el propietario.

    Inscripcin y cambio de nombre.

    2. La inscripcin, como as el cambio de nombre, sern autorizados por la Prefectura, previa solicitud

    del interesado en tal sentido, reservndose la facultad de rechazarlo cuando lo considereinconveniente.

    Lugar donde se aplicar el nombre.

    3. El nombre ser aplicado en popa.

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    Nmero de matrcula.

    4. El nmero de matrcula est dado por el nmero de inscripcin en el registro respectivo, el cualconstar en el certificado de matrcula.

    Lugar donde se aplicar la matrcula.

    5. El nmero de matrcula se aplicar en ambas aletas, en tal posicin que permita su claraidentificacin.

    Siglas del club nutico.

    6. Las embarcaciones que pertenezcan a la dotacin de un club nutico debern llevar en popa, debajodel nombre, las siglas del club nutico en el cual se hallan registradas.

    Inscripciones en las capas.

    7. Las embarcaciones que se hallan fondeadas o amarradas y se hallen cubiertas con capas depreservacin, debern llevar en stas, en forma clara y bien visible y en ambas bandas, el nmero dematrcula de la embarcacin.

    Normas para aplicar letras y nmeros.

    8. Las letras y nmeros correspondientes al nombre y nmero de la embarcacin, tendrn las siguientescaractersticas:

    8.1. Color: El color ser tal que contraste con el fondo y deber ser mantenido en buenascondiciones, para que las letras y nmeros sean bien visibles y legibles.

    8.2. Caractersticas de las letras y nmeros: Las letras y nmeros sern verticales, de estilo sencilloy claro, sin sombras ni adornos; no deben medir menos de ocho (8) centmetros desde elextremo superior a la base, pero s podrn ser mayores; y

    8.3. Forma de aplicar letras y nmeros: Las letras y nmeros podrn ser pintados o adosados alcasco.

    Excepciones

    9. Cuando debido a las caractersticas de la embarcacin no fuere posible ajustarse plenamente a lasdisposiciones precedentes, se lo har tan fielmente como lo permitan las circunstancias, teniendo encuenta que la embarcacin debe ser fcilmente identificada por su nombre y nmero de matrcula.

    4 (Artculo cuarto derogado por Ordenanza 6/01)5 Establecer las normas complementarias del artculo 402.0214: "De las Condiciones de Seguridad delMaterial de Equipamiento", del REGINAVE, como sigue:

    Material de equipamiento que deben llevar las embarcaciones deportivas.1. Las embarcaciones deportivas llevarn el instrumental y publicaciones nuticas de sealizacin,

    salvamento, de lucha contra incendio y achique que se establece en la presente reglamentacin.(Anexo "B").

    Excepciones.

    2. Las embarcaciones deportivas, en cuanto a la provisin de instrumental, equipos y elementos, seregirn por el presente reglamento, cuando naveguen aisladamente. Cuando lo hagan interviniendoen competencias deportivas nacionales, se regirn por los reglamentos de dichas competencias,siempre y cuando las exigencias en cuanto a dichos equipos sean iguales o superiores en calidad y

    cantidad a lo exigido por el presente reglamento.En lo que respecta a las competencias internacionales cuyos reglamentos pudieran exigir equipos

    inferiores en cantidad y calidad a los del presente reglamento, para no crear desventajas a las

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    embarcaciones argentinas, las mismas, bajo la responsabilidad de sus pilotos, podrn regirse por elreglamento de la respectiva competencia internacional.

    En las lanchas de carrera, en competencias deportivas, se exigirn solamente chalecos salvavidas ycasco protector a los tripulantes.

    Las embarcaciones clasificadas para competencias por la Federacin Internacional de Yachting estnexentas de cumplimentar el Anexo "B", pero estarn obligadas a llevar a bordo chalecos salvavidassuficientes durante el perodo de navegacin, el que quedar sujeto a condiciones climticasfavorables y durante el perodo de luz solar.

    Clasificacin de las embarcaciones deportivas.

    3. A los efectos de la asignacin de los elementos de las embarcaciones deportivas, stas se clasificarnen:

    3.1. Por su tipo:3.1.1. Cruceros.3.1.2. Veleros.3.1.3. Lanchas.

    3.2. Por su zona de navegacin:3.2.1. Ocenicos.3.2.2. Ro de la Plata Exterior, Costeros Martimos y Lagos.3.2.3. Ro de la Plata Interior, Ros y Lagos de Contencin.

    Definiciones y lmites.

    4. A los efectos de la clasificacin establecida en 3.2., se establecen las siguientes definiciones ylmites:

    4.1. Navegacin Ocenica: es la que se realiza entre puertos del litoral martimo alejados ms de30 millas entre s.

    4.2. Navegacin costera martima: la zona se efectuar este tipo de navegacin se determinar poracuerdo entre la dependencia jurisdiccional y los clubes nuticos locales.

    4.3. Ro de l a Plata Interior: es el comprendido dentro de los siguientes lmites:

    4.3.1. Lmite Oeste: una lnea imaginaria que partiendo desde la desembocadura del ArroyoSarand llega a Punta Morn, en el Delta, sigue la costa de ste y cruza ladesembocadura del ro Uruguay, desde la Subprefectura de Guaz-Guazucito, de laPrefectura Naval Argentina, hasta el veril Este del Canal de Acceso a Carmelo (R.O.U.).

    4.3.2. Lmite Este: una lnea recta imaginaria desde Punta Atalaya (Repblica Argentina) hastaPunta Rosario (R.O.U.).

    4.4. Ro de la Plata Exterior: desde el lmite Este mencionado en 4.3.2., hasta la lnea rectaimaginaria que une Punta Rasa del Cabo San Antonio (Repblica Argentina) hasta Punta delEste (R.O.U.).

    Elementos para reparaciones de emergencia.

    5. Las embarcaciones de las categoras 3.2.1 y 3.2.2., dispondrn de elementos para reparaciones deemergencia del casco, adecuados a las dimensiones y material de construccin del mismo.

    Caractersticas de los elementos de salvamentos.

    6. Los elementos de salvamento sern del tipo aprobado por la Prefectura.

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    7. Las balsas salvavidas tendrn la capacidad para el total de las personas que la embarcacin estautorizada a transportar y podrn sustituirse por botes salvavidas en aquellos yates que por sutamao permitan que sean colocadas sobre pescantes o cubierta.

    8. Los salvavidas circulares en las unidades 3.2.1. y 3.2.2., estarn equipados con guindolas luminosas.Ambos sern del tipo aprobado por le Prefectura Naval Argentina. Los salvavidas circulares, en elcaso de las lanchas, podrn ser sustituidos por asientos salvavidas del tipo aprobado.

    9. Los chalecos salvavidas podrn ser del tipo deportivo, de acuerdo a las caractersticas de laembarcacin, as como para el caso de competencias deportivas, cuyos riesgos sern apreciados encada caso.

    Extintores de incendio.

    10. Los extintores de incendio debern ser de diseo y modelos aprobados por la Prefectura NavalArgentina y sern aptos para combatir principios de incendio de lquidos inflamables, grasas ydems elementos donde los efectos de sofocacin, por falta de oxgeno sean esenciales.

    Las distintas capacidades en las dos clases exigidas por el Anexo "B", sern las siguientes:

    ESPUMA CO 2 SECOSB-I 5 lts 2 kg. 1 kg.B-II 10 lts. 7 kg. 4,5 kg.C-I 2 kg. 1 kg.C-II 5/7 kg. 3/5 kg.

    Sistemas de achique.

    11. Los sistemas de achique, as como el nmero de bombas, su capacidad y nmero de tomassern determinados por la Prefectura Naval Argentina, teniendo como gua las disposiciones del

    REGINAVE y adecundolos al tipo de embarcacin y a la navegacin a la cual estar afectada.Sin perjuicio de esta disposicin, se establecen las siguientes normas generales:

    11.1. En los yates de navegacin martima, adems de la o las bombas mecnicas deber haberuna accionada a mano.

    11.2. En los Ros interiores no se exigirn bombas mecnicas.

    Pantalla de radar.

    12. Las embarcaciones cuyo casco no sea metlico y que naveguen en zonas de trfico habitual debuques de ultramar, debern llevar pantalla reflectora de radar.

    Repuestos de la planta propulsora.

    13. Las embarcaciones deportivas provistas de motor, de las categoras 3.2.1. y 3.2.2. llevarn lossiguientes repuestos para emergencias:

    13.1.Motores a explosin.

    Una (1) bobina y un (1) condensador para el circuito de encendido.

    Tubos flexibles de repuestos apropiados para reparaciones de emergencia de circuitos derefrigeracin, lubricacin y alimentacin de combustible con sus respectivas uniones.Carbones de repuesto para el colector de la dnamo.Un (1) diafragma para bomba de combustible.Dos (2) bujas.Una (1) correa por cada una de las que use el motor.Un (1) juego de herramientas apropiadas para estas emergencias.

    13.2.Motores tipo Diesel.

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    Carbones de repuesto para el colector de la dnamo.Un (1) inyector de combustible.Tubos de combustible con sus correspondientes uniones.Tubos de repuesto para el sistema de refrigeracin con sus correspondientes uniones.Una (1) correa por cada una de las que use el motor.

    Un (1) juego de herramientas apropiadas.Condiciones que deben reunir los veleros de navegacin de placer no construidos paracompetencias deportivas.

    14. Los veleros de navegacin de placer no construidos para competencias deportivas de lascategoras 3.2.1. y 3.2.2. desprovistos de cabina, de un peso total inferior a 300 kgs. excluyendo la

    palamenta, estarn provistos de cajas de aire estancas o de materiales livianos celulares o deelementos inflables convenientemente repartidos y protegidos y fijados al casco asegurando unaflotabilidad correspondiente al peso del casco, accesorios y palamenta, aumentada en 40 kgs. porcada persona transportada, teniendo en cuenta el mximo nmero de stas que admita laembarcacin. Esta disposicin no se aplicar a las embarcaciones existentes al 1 de septiembre de

    1965.

    Material de equipamiento de las embarcaciones de propiedad de los clubes nuticos.

    15. En las embarcaciones de propiedad de las instituciones deportivas, los elementos a que serefiere el Anexo "B" debern ser suministrados por la entidad o por el interesado, pero la autoridaddel club que despache la embarcacin se har responsable de que posea los elementos quecorresponda.

    Marca de los elementos.

    16. Los libros, publicaciones y cartas nuticas, el material de salvamento y sealacin einstrumental de navegacin, llevarn la matrcula de la embarcacin.

    6 Establecer las normas complementarias del Artculo 402.0215 y 402.0216 Del Certificado deSeguridad y Condiciones de extensin, caractersticas y plazo de validez del certificado, delREGINAVE. (Artculo 6, texto segn V.R. N 4/93.)

    1. Del certificado de Seguridad para Embarcaciones Deportivas.

    1.1. Ser exigido a toda embarcacin deportiva que navegue en aguas de jurisdiccin nacional.

    2. De las condiciones de extincin modelo y plazo de validez del Certificado de Seguridad paraEmbarcaciones Deportivas.

    2.1. Se expedir el Certificado de Seguridad para Embarcaciones Deportivas a toda embarcacin

    que a requerimiento de su propietario apruebe las inspecciones realizadas por la Prefecturajurisdiccional relativas al material de equipamiento establecido para la zona de navegacin a lacual va a ser afectado.

    2.2. El certificado a otorgar ser acorde al modelo aprobado que obra como Anexo I del presente.

    2.3. El referido certificado tendr una validez de diez (10) aos a partir de la fecha de inspeccininicial indicada en 2.1.

    2.4. Los certificados otorgados con anterioridad al ao 1993, se prorrogarn automticamente por5 aos ms, sin costo adicional para el propietario, previa convalidacin de la DependenciaJurisdiccional. (Texto del apartado 2.4 corresponde al V.R. 5/96.)

    3. Prdida de validez del certificado.3.1. El certificado perder validez cuando se produzcan algunos de los siguientes supuestos:

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    3.1.1. Se efecten cambio de zona de navegacin a otra donde se exigen mayores condicionesde seguridad.

    3.1.2. Se realicen modificaciones estructurales y se modifiquen los elementos tcnicos dejuicio previstos en el Artculo 4 de esta ordenanza.

    3.1.3. Se produzcan averas que afecten de alguna forma las condiciones de seguridad de laembarcacin.

    3.1.4. En caso de cambiarse el nombre de la embarcacin. En este supuesto, la Dependenciajurisdiccional expedir un nuevo certificado sin costo para el propietario cuya fecha devencimiento ser la del certificado original, previa comprobacin del cambiomencionado en el certificado de matrcula.

    7 Establecer las normas complementarias del artculo 402.0308, Despacho de EmbarcacionesDeportivas, del REGINAVE, como sigue:

    NORMAS A CUMPLIR POR LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS ARGENTINAS

    Casos en que deben despachar las embarcaciones deportivas.1. El despacho por parte de la autoridad martima proceder en los siguientes casos:

    1.1. Embarcaciones que realicen navegacin martima; y

    1.2. Embarcaciones que realicen navegacin fluvial con destino a puertos extranjeros.

    Excepciones.

    2. Se establece la siguiente excepcin:

    2.1. Las unidades jurisdiccionales de la Prefectura correspondientes a puertos martimos podrndeterminar zonas en las cuales se podr navegar sin necesidad de efectuar despacho.

    Diligencias correspondientes al despacho de salida.

    3. El piloto, patrn o timonel solicitar el despacho ante la unidad jurisdiccional de Prefectura,presentando por triplicado el formulario de despacho, debidamente diligenciado.

    Documentacin a exhibir.

    4. En el acto de solicitar despacho deber presentar los siguientes documentos:

    4.1. Matrcula de la embarcacin. No obstante este documento podr ser suplido por:

    4.1.1. Constancia firmada y sellada expedida por la unidad u organismo correspondiente de laPrefectura que acredite estar en trmite el otorgamiento del documento respectivo y la

    embarcacin en condiciones de navegar.4.1.2. Constancia firmada y sellada por autoridad competente que acredite fehacientemente la

    falta de la matrcula por prdida u otras causas; y

    4.1.3. Constancia firmada y sellada por el Comodoro del Club respectivo en caso de estar lamatrcula agregada a algn expediente, con expresa mencin de las causas del trmitey nmero del mismo.

    4.2. Documento habilitante correspondiente a quien lleve el cargo de la embarcacin;

    4.3. Documentos de identidad correspondientes a cada una de las personas que viajan;

    4.4. Tratndose de menores de edad, ausentes sus padres, deber exhibirse la correspondienteautorizacin, otorgada legalmente, y

    4.5. Certifico de Seguridad vigente.

    Los puntos 4.3. y 4.4. se cumplirn nicamente cuando el destino sea un puerto extranjero.

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    Controles a efectuar por la Prefectura.

    5. La autoridad martima comprobar:

    5.1. Que se presente debidamente cumplimentado el formulario de despacho;

    5.2. Que posee el certificado de matrcula en condiciones o que se acredita su falta en la forma yadeterminada;

    5.3. Que los puntos 4.1., 4.2., 4.3., 4.4. y 4.5. precedentes, en cuanto corresponda, han sidodebidamente cumplidos

    5.4. Que la embarcacin est habilitada para navegar en la zona correspondiente, segn el puertode destino; y

    5.5. Que no medie interdiccin de salida, prohibicin de navegacin u otros impedimento legalesrespecto de la embarcacin o su tripulacin o acompaantes.

    Formulacin del despacho.6. Efectuados los controles citados, la unidad jurisdiccional de la Prefectura proceder a asentar la

    diligencia de despacho en los registros respectivos, de los cuales un (1) ejemplar ser archivado enla unidad y dos (2) sern entregados a la persona a cargo de la embarcacin.

    Validez de despacho.

    7. Otorgado el despacho, la embarcacin podr zarpar dentro de las veinticuatro (24) horassubsiguientes; caso contrario, deber formular nuevo despacho, indicando las causas por las cualesno pudo zarpar.

    Diligencias a efectuar en el puerto de destino.

    8. En los puertos de destino, sean stos nacionales o extranjeros, el piloto, patrn o timonel proceder aformalizar el despacho de entrada, asentando la unidad jurisdiccional de la Prefectura la constanciade entrada respectiva en los formularios, de los cuales uno (1) quedar en poder de la unidad queformaliz el despacho de entrada y uno (1) ser entregado a la persona a cargo de la embarcacin.

    Diligencias a efectuar en los puertos de escala argentinos.

    9. En los puertos de escala argentinos slo se asentarn las diligencias de entrada y salida en los casosde modificaciones por embarco o desembarco de tripulantes o cuando la permanencia prevista enlos mismos supere las veinticuatro (24) horas.

    Diligencia de entrada

    10. Al regreso al puerto de asiento, el piloto, patrn o timonel deber presentar en la unidadjurisdiccional correspondiente el formulario respectivo, en el cual se asentarn las diligencias deentrada, quedando archivo en la dependencia.

    Casos de regreso de puerto limtrofe extranjero.

    11. En los casos en que el viaje se haya realizado a un puerto limtrofe extranjero, la diligencia deentrada podr realizarse en cualquier unidad de Prefectura que se encuentre en la ruta de regreso.

    En estos caso el formulario respectivo podr entregarse dentro de las veinticuatro (24) horas delarribo a la unidad jurisdiccional correspondiente, ya sea personalmente o por intermedio del clubnutico respectivo.

    Desembarco de tripulantes o acompaantes en puertos extranjeros.

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    Tal decisin ser comunicada a las Direcciones de Prefecturas de Zonas y Polica de Seguridad dela Navegacin.

    NORMAS A CUMPLIR POR LAS EMBARCACIONES DEPORTIVASDE BANDERA EXTRANJERA

    Diligencia de entrada.19. Toda embarcacin deportiva de bandera extranjera al arribar al pas debe formalizar la entrada

    en la unidad jurisdiccional de la Prefectura correspondiente al puerto, muelle o fondeadero al quearrib.

    Documentacin a presentar.

    20. Para formalizar dicha diligencia, la persona que ejerza el mando de dicha embarcacin, debepresentar:

    20.1. Documentacin de despacho, extendida por la autoridad martima del pas de origen, enidioma castellano y por duplicado;

    20.2. Rol de tripulacin y lista de pasajeros; y

    20.3. Documentacin personal de cada uno de los pasajeros y tripulantes, de acuerdo a lasdisposiciones migratorias.

    Formalizacin de la entrada.

    21. Presentada dicha documentacin, se proceder a formalizar la entrada, devolvindose con laconstancia firmada respectiva la documentacin de despacho del pas de origen y quedando copiade la misma, como as tambin de las listas y roles en la dependencia.

    Constancia sobre lugar de amarre y fondeos.

    22. Formalizada la entrada, la persona que ejerza el mando que la embarcacin deber indicar porescrito, al pie del rol que queda en poder de la unidad, el lugar donde la embarcacin se hallafondeada o amarrada y la fecha estimada de zarpada, en caso de no tener la embarcacin permiso

    para permanecer temporariamente en el pas por la autoridad aduanera; caso contrario, se remitir ala fecha de vencimiento de este permiso.

    Notificacin a la persona a cargo de la embarcacin.

    23. El funcionamiento que efecte la diligencia de entrada deber notificar al interesado de que, encaso de no efectuarse la diligencia de salida en un lapso de setenta y dos (72) horas a partir de lafecha estimada de zarpada, deber presentarse a la unidad para solicitar una prrroga, indicando lascausales que originan la prolongacin de la estada.

    Responsabilidad de los clubes nuticos.

    24. Los clubes nuticos son responsables, ante la unidad jurisdiccional de la Prefectura, de que lasembarcaciones que arriban a amarraderos o fondeaderos de propiedad del club, cumplan lasdisposiciones precedentes, debiendo comunicar toda transgresin a dicha unidad.

    Inspecciones.

    25. Las unidades jurisdiccionales procedern a realizar, frecuentemente, inspecciones a efectos deverificar el cumplimiento de las presentes disposiciones.

    Referente a inspecciones de orden aduanero, migratorio o sanitario.

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    26. El cumplimiento de las disposiciones precedentes no exime en ningn caso de los requisitos queestablecen las disposiciones en vigor de orden aduanero, migratorio o sanitario y de toda otra reglasobre la cual se expida la autoridad nutica.

    8 Establecer las normas complementarias del artculo 402.0404: Timonel de Yate Atribuciones,del REGINAVE, como sigue:

    De acuerdo a lo establecido por el artculo mencionado, se establecen las siguientes zonas ylmites:

    1. Zona martima: en los lugares que establezca la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura.

    2. Ro de la Plata, la zona al Oeste de la lnea imaginaria que une Punta Atalaya en la RepblicaArgentina con Punta Rosario en la Repblica Oriental del Uruguay.

    V.R.N6.Expte.P-21.852-c-b-2003.GHF 251652-NOV-03

    3. Dems ros interiores y lagos en toda su extensin.

    9 Derogado por Agregado N 1 a la O.M. N 1/73.

    10. Establecer las normas complementarias del artculo 402.0414: Programas de Exmenes paraObtener Certificados Deportivos, del REGINAVE, como sigue:

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo mencionado, los programas de exmenes bsicospara obtener certificados deportivos son los que figuran como Anexo D que comprende:

    1. Programa del curso de Pilotos de Yate de la Prefectura Naval Argentina, como programa bsico deexamen, con las siguientes materia:

    1.1. Reglamentacin Martima.1.2. Navegacin (Terica - aplicada).1.3. Marinera, maniobra y sealacin.1.4. Meteorologa.1.5. Hidrologa.

    2. Programa de examen para la obtencin del certificado de Patrn de Yate de Vela y Patrn deYate de Motor.

    3. Programa de examen para la obtencin del certificado de Timonel de Yate de Vela.

    4. Programa de examen para la obtencin del certificado de Timonel de Yate de Motor Clase B y

    Clase A.11. Establecer las normas complementarias del Artculo 402.0416: Circunstancias en que seEfectuarn los Exmenes, del REGINAVE, como sigue:

    De los exmenes en clubes nuticos.

    1. Las personas asociadas a clubes Nuticos rendirn en stos los exmenes correspondientes para lashabilitaciones de Timonel de Yate de Vela y Yate de Motor y Patrn de Yate de Vela y Yate deMotor ante una comisin de exmenes integrada por autoridades de los Clubes respectivos.

    Las personas asociadas, previo al examen, debern entregar al Club dos (2) fotografas de cuatro porcuatro (4 x 4) centmetros de lado, de fondo blanco, tipo credencial.

    Frecuencia de los exmenes.

    2. La frecuencia con que tomarn los exmenes estar sujeta a la conveniencia de cada Club Nutico.

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    Comunicacin a la Dependencia.

    3. En cada oportunidad en que un Club decida construir una comisin para tomar exmenes, debercomunicarlo a la dependencia jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina, por nota y con unaanticipacin no menor de quince (15) das, sealando cantidad de postulantes y habilitaciones paralas que se rinden.

    Constancia del resultado de los exmenes tomados en Clubes.

    4. El resultado de los exmenes se har constar mediante acta que se labrar en un libro llevado a talefecto, conde se incluirn los resultados de todos los exmenes que se tomen desde la fecha deemisin de la presente Ordenanza Martima y ser firmada por todos los miembros de la comisin deexamen.Este libro estar a disposicin de la Prefectura.

    De las materias no aprobadas.

    5. Aquellos asociados que no hubieran aprobado ninguna o alguna de las materias del programa deexamen, podrn rendirlas nuevamente al prximo turno de exmenes. No se exigirn en estaoportunidad las materias aprobadas en el examen anterior.

    Exmenes en la Dependencia de Prefectura.

    6. Las personas no asociadas a clubes nuticos rendirn los exmenes correspondientes a lashabilitaciones indicadas en el punto 1. en la dependencia jurisdiccional de Prefectura NavalArgentina.

    De las solicitudes de examen.

    7. Para ello, debern presentar una solicitud por escrito ante la dependencia, en la que harn constar susdatos y circunstancias personales, la habilitacin para la cual deseen rendir examen, caractersticasde individualizacin de la embarcacin con que lo harn y la habilitacin que ya poseen para optar ala que solicitan, si fuera el caso. En esa oportunidad, se le comunicar la fecha en que los exmenessern tomados.

    Constitucin de la comisin de examen.

    8. A ese efecto se constituir en la dependencia jurisdiccional una comisin de examen presidida por elJefe de la unidad e integrada por personal superior, en nmero que el Jefe designe.La parte terica o prctica o ambas cosas a la vez, de la materia Normas de Seguridad con

    Embarcaciones a Motor, podr ser tomada por personal subalterno de la Prefectura Naval Argentinacapacitado en este tema.La comisin de examen se constituir mensualmente, siempre y cuando haya solicitudes y lo haraun cuando se haya recepcionado una sola solicitud.Cuando la cantidad de postulantes sea numerosa, la comisin podr construirse en ms de unaoportunidad dentro del mismo mes.

    9. Fecha de exmenes.

    9.1. Las fechas de exmenes las fijar cada dependencia jurisdiccional. Quedar a criterio del Jefede la dependencia jurisdiccional tomar los exmenes para timonel y para patrn en la mismafecha o en fechas distintas dentro del mismo mes, como as tambin la coordinacin de fechas

    para tericos y prcticos, lo que se comunicar a los postulantes.

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    9.2. Anualmente se realizarn dos perodos de exmenes para la obtencin de la habilitacin dePilotos de Yate, los que podrn ser rendidos por los alumnos que hubieran efectuado el cursoregular de la Prefectura Naval Argentina o por los que deseen hacerlo en condicin de libres.A tal efecto las mesa examinadoras se constituirn en las fechas y de acuerdo con lasdirectivas fijadas por el Departamento Instruccin - Curso de Pilotos de Yate.

    Constancia del resultado de exmenes en las dependencias jurisdiccionales.

    10. El resultado de los exmenes se har constar mediante acta que se labrar en un libro llevadoal efecto, donde se incluirn los resultados de todos los exmenes que se tomen, desde la fecha deemisin de la presente Ordenanza Martima y ser firmada por todos los miembros de la comisin.

    Exmenes prcticos.

    11. La parte prctica de los exmenes ser tomada con la embarcacin correspondiente a lahabilitacin.

    ARTCULOS 12 Y 13 DE LA PRESENTE ORDENANZA FUERON DEROGADOS POR ELAGREGADO N 1 A LA ORDENANZA N 6-99.

    14. Establecer las normas complementarias del Artculo 402.0423: Disposiciones Transitorias, delREGINAVE, como sigue:

    Formas de realizar el canje de las habilitaciones deportivas.El canje de habilitaciones deportivas, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 402.0423 mencionado, seefectuar como sigue:

    1. Los clubes nuticos canjearn las habilitaciones de sus asociados teniendo en cuenta lo siguiente:

    1.1. Que el asociado acredite: dos (2) aos de antigedad en al habilitacin que posee; haberrealizado navegacin en aguas abiertas con cargo de embarcacin y tener experiencia nuticaadecuada conforme con las atribuciones del artculo 402.0424, inciso b), del REGINAVE,

    para que se le otorgue la habilitacin de Patrn de Yate.

    1.2. Aquellos que no acrediten lo previsto en 1.1. anterior, se les canjear por la habilitacin deTimonel de Yate de Vela o de Motor Clase A o Clase B.

    1.3. Para canjear por la habilitacin de Timonel de Yate de motor Clase A o Clase B, se tendren cuenta su experiencia en maniobra de embarcaciones y sus conocimientos sobre principiosde motores.

    2. El canje de las habilitaciones otorgadas por la Prefectura en base a exmenes tomados en ella, sehar de la siguiente manera:

    2.1. Si el titular acredita dos (2) aos de antigedad en la habilitacin que posee, ms los otrosaspectos sealados en 1.1. anterior, se le canjear por la habilitacin de Patrn de Yate.

    2.2. Si el titular acredita menos de dos (2), aos de antigedad, se le canjear por la habilitacin deTimonel de Yate de Vela o de Motor Clase A o Clase B.

    15. Establecer las normas complementarias del Artculo 402.0501: Registro de Clubes Nuticos, delREGINAVE, como sigue:

    Solicitud de inscripcin.1. Los Clubes Nuticos, a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el artculo 402.0501 mencionado,

    debern solicitar por escrito a la dependencia jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina, la

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    inscripcin en el Registro de Clubes Nuticos, dejando constancia en la Solicitud de poseerPersonera Jurdica ya otorgada, agregando una fotocopia de esta ltima.

    Requisitos.

    2. La solicitud de inscripcin en el Registro de Clubes Nuticos deber ser acompaada, adems, por losiguiente:2.1. Una copia de los estatutos y reglamentos;2.2. Una lista de los miembros de la Comisin Directiva, comodoro, capitn, etc.;2.3. Una lista de los socios;2.4. Una lista de las embarcaciones de propiedad del Club, aclarando: nombre, nmero de

    matrcula y dems caractersticas;2.5. Una lista de las embarcaciones de propiedad de los socios, con los requerimientos del punto

    2.4.;2.6. Clases que dicta sobre materias nuticas y afines;2.7. Nmina de los profesores;

    2.8. Programas de exmenes acerca de lo que se refiere el punto 2.6.; y2.9. Un ejemplar del distintivo o dibujo del mismo con medidas del original.

    Inscripcin y reconocimiento.

    3. Cumplidos estos requisitos, la Institucin Nutica ser inscripta en el Registro de Clubes Nuticos,bajo nmero caracterstico. Dicho Registro ser llevado por el Registro Nacional de Buques, de laDireccin de Polica de Seguridad de la Navegacin.

    Del certificado.

    4. A cada Institucin reconocida como Club Nutico por la Prefectura se le entregar un certificado

    donde conste el nmero caracterstico del Registro y dems datos y circunstancias segn el modelodel Anexo H.

    5. Aquellas Instituciones que, a la fecha de la entrada en vigencia del Captulo 2 del Ttulo 4 delREGINAVE, ya hubieran sido reconocidos como Clubes Nuticos por la Prefectura Naval Argentinasolicitarn personalmente o por escrito, a la Direccin de Polica de Seguridad de la Navegacin Registro Nacional de Buques se les indique los datos que debern cumplir respecto de:5.1. Completar los requisitos establecidos en el punto 2. si fuere el caso;5.2. Que se le otorgue el nmero caracterstico del Registro; y5.3. Que se le extienda el certificado.

    16. Respecto de lo dispuesto en los artculos 402.0304, 402.0305 y 402.0306 del REGINAVE, lasunidades jurisdiccionales procedern de la siguiente manera:

    1. Confeccionarn una carta, croquis o grfico de su jurisdiccin donde figuren las zonas que ellasdeterminen en base a los artculos mencionados.

    2. La carta, croquis o grfico as obtenido estar expuesto a la vista del pblico en la unidad paraconocimiento y cumplimiento.

    3. Se remitir un duplicado o copia a la Direccin de Polica de Seguridad de la Navegacin (DivisinReglamentacin) a la que se mantendr informada de todo cambio que se produzca.

    4. Los clubes nuticos y guarderas nuticas expondrn en sus locales un grfico similar con los fines

    sealados en el punto 2.

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    17. En las zonas en que se permita el desarrollo de altas velocidades los conductores no estarneximidos de la obligacin de evitar ocasionar riesgos o daos a otras embarcaciones o a las instalacionesribereas.

    18. En las zonas de privilegio para remeros las embarcaciones de motor y las de vela debern navegar

    de forma tal, que no originen riesgos o incomodidades a los botes de remo.

    19. En las zonas de preferencia para fondeo la navegacin debe efectuarse de modo de no provocarinconvenientes o incomodidades a las embarcaciones fondeadas.

    El paso por las mismas deber limitarse a lo estrictamente indispensable, tanto para lasembarcaciones de motor, de vela o de remo.

    El fondeo deber hacerse, en todos los casos, dejando libre el eje del ro, arroyo o canal.

    (Expte. D-2.108 c.v.-973).8257, UWI N9 1/973.

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    Anexo A a la Ordenanza Martima N 1/73.

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    Anexo B a la Ordenanza Martima N 1-73MATERIAL DE EQUIPAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS

    Nomenclatura OcenicosRi de La Plata Exte-

    rior, Lagos Patagnicosy Costeros Martimas

    Ri de La Plata Interior,Ros Interiores y

    Lagos de Contencin

    INSTRUMENTAL NUTICO CRUCEROSVELERO

    CRUCEROS VELEROS CRUCEROS VELEROS LANCHASAnteojo prismtico (1)BarmetroComps magntico de navegacin(fijo) (3)Cronmetro marino (4)Elementos de dibujo para la derrota (5)Linterna de mano estancaReceptor de radio AM/FMSextanteSonda de mano o ecoica (6)Taxmetro o pnula (5)

    11

    SISISI2SISISISI

    11

    SISISI2SISISISI

    11

    SI-

    SI1SI-

    SISI

    11

    SI-

    SI-

    SI-

    SISI

    SI

    1SI-

    SI-

    SI

    1SI-

    SI-

    1

    PUBLICACIONESAlmanaque nuticoCartas nuticas o croquis de la zona a navegarCdigo Internacional radioelctrico (7)Cdigo Internacional de SealesDerrota de la zona a navegar (5)Publicacin faros y Seales martimas (5)Reglamento Internacional para Prevenir losAbordajesTablas para el clculo astronmicoTabla de Seales de auxilio

    SISISISISISISISISI

    SISISISISISISISISI

    -SISI

    SISISI-

    SI

    -SISI

    SISISI-

    SI

    -SI-

    SI

    SI

    SI

    SI

    SI

    SI

    SI

    ELEMENTOS DE NAVEGACIO0N YMANIOBRA

    S

    Ancla-cadena-cabos- y cablesBichero (8)Pala (8)

    SI1-

    SI1-

    SI1-

    SI1-

    SI1-

    SI1-

    SI

    1ELEMENTOS DE SEALIZACINBocina o silbato mecnico (9)Campana (10)

    Juego de banderas del Cdigo Internacional deSeales.Luces de navegacin y fondeo (11)

    SISI

    SISI

    SISI

    SISI

    SISI

    -SI

    SISI

    -SI

    SISI

    -SI

    SISI

    -SI

    SI-

    -SI

    ELEMENTOS DE SALVAMENTOBalsas salvavidas (para el 100% de personas abordo)Bengalas de mano rojasBengala roja c/paracadas (5)Boya luminosa de autoencendidoCinturn de seguridadChaleco salvavidas (12)Espejo de mano para sealesSalvavidas circular (1 con un cabo flot. De27,5 m. ) (13)Seal de humo anaranjado

    SI662-

    SI1

    2c/q1

    SI662-

    SI1

    2c/q1

    -331

    SI1

    2c/q1

    -331SISI1

    2c/q1

    -2

    1

    SI1

    1-

    -2

    1

    SI1

    1-

    -2

    SI

    1-

    LUCHA CONTRA INCENDIO E

    INUNDACINExtintores tipo B-II o C-II Secos 3/5 Kg.,Espuma 10 lts./CO25/7 Kg.Extintores tipo BI o CI Secos 1 Kg , Espuma5 lts./ CO2 3Kg.Hacha de incendio (1)

    Los elementos de Lucha ContraInundacin fueron modificadospor Ordenanza N 8-99

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    1

    111

    11

    1

    1) Exigidos nicamente para navegacin martima.2) En el Ro de la Plata exterior, si cuenta con receptor de radio comn, se

    podr prescindir del barmetro.3) En el Ro de la Plata exterior e interior, lagos patagnicos y de

    contencin y ros interiores, puede ser porttiles.

    4)

    No se exigir cuando se use reloj acompaante y radio.5) Exceptuadas las embarcaciones de los lagos patagnicos.6) No se exigir para ros interiores y de contencin.7) Obligatorio en embarcaciones que cuentan con radio telfono.

    8) Puede ser tambin pala bichero, en cuyo caso cumplen los dosrequisitos.

    9) Cuando la embarcacin no posea energa podr ser reemplazada porcualquier tipo de bocina o silbato.

    10) Para buques menores de 70 T.A.T., puede ser reemplazada por una

    campana de mano.11) Acorde con lo reglamentado en el rReglamento Internacional parPrevenir Abordajes.

    12) Uno por cada tripulante. No se exigir luz pero si el silbato.13) Exigido nicamente en embarcaciones con cabina.

    Texto segn V.R. N 4.

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    AnexoC

    alaO

    rdenanzaMartimaN1/973.

    RAYADO

    DELASHOJASDELLIBRORE

    GISTRODEENTRADASYSAL

    IDAS

    NombreyMatrcula

    delaembarcacin

    Salida

    Destinoozonapor

    laquenavegar

    Apellido

    yNombre

    delaPe

    rsonaque

    llevaelCargo

    ApellidoyNombre

    delosTripulantes

    Apellidoy

    Nombredelos

    Acompaantes

    Regreso

    Estimado

    Fecha

    H

    ora

    Fecha

    Hora

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    Anexo D a la Ordenanza Martima N 1/973.

    Curso: PILOTOS DE YATE (De la Prefectura Naval Argentina)

    Materia: REGLAMENTACIONES MARTIMAS

    PROGRAMA

    BOLILLA N 1

    Balizamiento y elementos de sealacin de las costas, canales, ros y puertos

    Faros: Resea histrica y somera explicacin de su finalidad.Semforos: Sistemas de la telegrafa ptica; balones, luces y banderas. Semforos de: Riachuelo, La

    Plata y Martn Garca. Particularidades del semforo de Paran. Lectura y combinaciones entre balones ybanderas. Ejercicios de lectura, diurna y nocturna.

    BOLILLA N 2

    Balizamiento y elementos de sealacin de las costas, canales, ros y puertos (continuacin)

    Boyas y balizas: Antecedentes histricos y finalidad.

    Clasificacin:

    Por su forma: Cnicas, cilndricas, esfricas, perchas, columnas, otras.

    Por su finalidad: De estribor, de babor, de media canal, de bifurcacin o confluencia, de peligro, deamarre, indicativas de profundidad, de cables submarinos, indicadoras de corriente, boyas sonoras.

    Caractersticas diurnas y nocturnas. Boyas ciegas. Balizas.

    Por su luz: Fija, a destellos, a ocultacin, a grupos de destellos, a grupos de ocultacin.

    BOLILLA N 3

    Reglas de luces y seales

    Antecedentes histricos de las luces. Caractersticas reglamentarias. Amplitud de arco de horizonte yalcance lumnico. Grados y cuartas. Luces de banda, de estela, de topes o palos. Buques navegando con ysin arrancada. Remolques por largo y abarloados. Luces de buques menores de 45,75 mts. de eslora.

    Veleros. Seales diurnas. Ejercicios.

    BOLILLA N 4

    Reglas de luces y seales (continuacin)

    Luces de barreminas. Buque fondeado, varado, sin gobierno, cablero o hidrgrafo. Buque plataformade buzos. Empujes, jangadas, pesqueros en general y en particular. Dragas. Buques de prcticos. Sealesdiurnas. Ejercicios.

    BOLILLA N 5

    Reglas de luces y seales(continuacin)

    Seales sonoras de visibilidad reducida: Sirenas, pitos, cuerno, toques de campana, repiques decampana, repiques de gongo, pitada larga y pitada corta. Seales de buque avanzando o pescando. Veleros

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    navegando o pescando. Buque fondeado, buque varado. Buque sin maniobra o remolcando; buque depracticaje. Buques menores. Procedimientos a seguir en cada caso.

    BOLILLA N 6

    Reglas de luces y seales(continuacin)

    Seales sonoras de buques que se avistan. Buque que torna un codo. Caigo a babor, caigo a estribor,doy toda fuerza atrs. No veo clara su maniobra. Pitadas de y a dragas.

    Seales sonoras de maniobras de remolque. Pido remolcador. Tomar cabos ms adelante. Tome Ud.inmediatamente. No tire Ud. Tire a babor. Tire avante. Tire a estribor. Sirena y silbato de boca.Procedimientos a seguir en cada caso. Ejercicios combinados de luces y seales. Problemas.

    BOLILLA N 7

    Reglas de navegacin y maniobra

    Convencin Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Antecedentes y finalidad.Reglas para Prevenir Colisiones en el Mar y Rgimen de la Navegacin Martima, Fluvial y Lacustre(REGINAVE). Discriminacin y criterio de aplicacin a cada uno de ellos.

    Reglas de Timn y de Ruta. Buques que se cruzan. Buque y Velero. Buque alcanzante. Reglas develeros. Seales de auxilio. El velero mercantil y el velero deportivo. Recomendaciones sobre el uso delradar. Ejercicios y problemas combinados de luces, seales y reglas.

    BOLILLA N 8

    Reglas de navegacin y maniobra(continuacin)

    REGINAVE: De la navegacin en las aguas de jurisdiccin nacional (Captulo 1 - Ttulo 3);preliminares y definiciones; disposiciones especiales sobre luces y marcas; seales sonoras yprocedimientos a seguir en caso de visibilidad reducida; disposiciones sobre maniobra; disposicionescomplementarias. Reglamentacin general de Puertos. Reglamento de los puertos de Buenos Aires y LaPlata. Reglamentos de otros puertos. Navegacin de los ros, riachos y arroyos del Delta.

    BOLILLA N 9

    Conocimientos especiales

    La Prefectura Naval Argentina. Misin, jurisdiccin y competencia. Jurisdiccin administrativa de lanavegacin. Los accidentes de la navegacin. La instruccin del sumario, la pericia, las conclusiones y lasresponsabilidades. Obligaciones y derechos del patrn del yate.

    BOLILLA N 10

    Conocimientos especiales(continuacin)

    Requisitos para el despacho de las embarcaciones deportivas. Inscripcin en el Registro Especial deYates. Tramitaciones de la matrcula. Cambio de nombre. Cambio de dominio. Alteraciones en el casco o

    mquina. Elementos de salva taje e incendio. Zafarranchos. Responsabilidades por averas a las obras dearte de los puertos, ros o canales. La impericia, imprudencia o negligencia y la inobservancia adisposiciones reglamentarias. Sanciones penales.Curso: PILOTOS DE YATE (De la Prefectura Naval Argentina)

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    Materia: NAVEGACIN TERICA APLICADA

    PROGRAMA

    BOLILLA N 1.Introduccin:La ciencia Nutica. Problemas fundamentales que resuelve. Ideasomera sobre los distintos tipos de navegacin: navegacin a vista de costa; navegacin por estima;

    navegacin astronmica.BOLILLA N 2. Magnetismo terrestre: La tierra considerada un gran imn. Meridiano

    magntico. Declinacin e inclinacin magnticas. Variacin de la declinacin; su actualizacin. Cartasmagnticas Azimut magntico. Frmulas que ligan los Av. con Am. Rumbos verdaderos y magnticos.Principio del comps de navegacin. Desvos. Frmulas que ligan los Rm. con Rc. y Am. con Ac.Variacin total. Frmulas que ligan los Rv. con Rc. y Av. con Ac. Angulo de demora. Abatimiento.

    BOLILLA N 3.Compases de navegacin:Descripcin, partes componentes. Compases secos ylquidos. Comps de gobierno y comps patrn. Instalacin a bordo. Taxmetros, pnulas y alidadas.Verificacin y rectificacin de la lnea de fe en los compases y taxmetros.

    BOLILLA N 4.

    Mareas:Definiciones. Edad de la marea. Establecimiento de puerto. Tablas demarca. Problema del navegante que debe entrar y salir de un puerto. Manejo de la tabla. Puertos patrones ysecundarios. Clculo de la altura de la marea en un momento determinado usando la tabla y el diagrama.Resolucin del problema inverso. Reglas de los duodcimos. Corrientes de marea. Escarceos de marea.irregularidades de las mareas. Accin de los vientos y de la presin atmosfrica.

    BOLILLA N 5. Cartas nuticas: La loxodromia. Sus propiedades. Cartas marinas.Construccin de la Carta Mercator. Meridianos y paralelos. Milla nutica. Escala de la carta. Latitudmedia. Escala de latitudes y escala de longitudes. Latitudes crecientes. Rumbos y distancias en la CartaMercator. Uso de la regla paralela, del talco y del comps de punta seca. Situar un punto en la carta,conociendo sus coordenadas geogrficas. Cartas gnomnicas. Ortodromia; generalidades. Arco de crculo

    mximo. Trazado de la ortodromia. Cuarterones. Interpretacin de los signos de las cartas. Patrn designos.

    BOLILLA N 6.Estima:Consideraciones generales. Tablas de estima. Utilizacin de las tablaspara resolver distintos problemas. Estima simple y compuesta. Empleo de las tablas para determinar lacorreccin a aplicar a las marcaciones radiogoniomtricas. Correccin GIVRY. Resolucin de problemassobre la carta. Accin de las corrientes. Deriva. Derrota verdadera. Correccin del rumbo por accin delviento y/o corriente.

    BOLILLA N 7.A vista de costa.Definicin. Consideraciones sobre los distintos recursos de quedispone el navegante para determinar una lnea de situacin. Distancia al horizonte aparente. Frmula

    prctica. Distancia a un objeto terrestre con la medida de un ngulo vertical. Uso de las tablas. Distancias

    de seguridad. Situacin por dos distancias. De la marcacin. Precauciones para tomar una marcacin.Situacin por corte de dos o ms marcaciones. Errores en la marcacin. Marcacin de seguridad. Situacinpor marcaciones sucesivas a un punto de tierra. ngulos horizontales. Problema de la carta. Uso delindicador de estaciones. Recurso de usar un papel transparente. Lnea de situacin por sondaje.Determinacin de la situacin por distintas combinaciones de lneas de situacin. Normas aconsejables

    para situarse a vista de costa.

    BOLILLA N 8. Instrumental y publicaciones: Sondas: de mano; graduacin; mecnicas;qumicas; ecoicas. Correderas: de barquilla; holandesa; mecnicas; indicadores o repetidores elctricos;correderas elctricas. Radiogonimetro. Radar, consideraciones sobre su empleo, limitaciones del mismo.Publicaciones, su utilizacin: Derrotero; Lista de Faros y Seales Martimas; Radioayuda; cartas

    meteorolgicas o Pilot Charts, cartas y croquis del M.O.S.P.; Avisos a los navegantes.BOLILLA N 9. Astronoma Nutica: La Esfera Celeste. Astros. Estrellas. Constelaciones.

    Identificacin de algunas estrellas. Sistema solar. La Tierra, su forma, aplanamiento. Generalidades sobremovimiento de los astros.

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    BOLILLA N 10. Coordenadas esfricas: Coordenadas geogrficas. Meridiano local o delobservador. Primer meridiano. Coordenadas ecuatoriales generales o uranogrficas. Coordenadas localesazimutales u horizontales. Coordenadas ecuatoriales locales u horarias. Tiempo sidreo. Relacinfundamental entre el tiempo sidreo, la ascensin recta y el ngulo horario de un astro.

    BOLILLA N 11. Tringulo de posicin: Elementos del tringulo de posicin. Frmulafundamental. Movimiento de los astros. Consecuencia del movimiento de rotacin de la Tierra. El dasidreo. Movimiento de revolucin de la Tierra. Ao sidreo. Eclptica. Lnea de equinoccios, lnea de lossolsticios, lnea de los psides.

    BOLILLA N 12.El Tiempo: Concepto sobre medida del tiempo. Tiempo sidreo. Hora sidrealocal. Tiempo solar verdadero. Hora verdadera local. Tiempo solar medio. Hora media astronmica.Tiempo medio civil. Tiempo universal. Husos horarios. Horas del huso. Hora oficial. Meridiano delcambio de fecha. El calendario. Distintas clases del ao. Transformacin del tiempo. Conversin deunidades de tiempo solar verdadero, tiempo medio y de tiempo sidreo. Conservacin de la hora universalu hora media civil de Greenwich. Cronmetros Correccin absoluta del cronmetro, su determinacin.Diario de cronmetros. Tops registrados con acompaantes. Comparacin de cronmetros yacompaantes.

    BOLILLA N 13.Almanaque nutico: Calcular las coordenadas horarias del sol, planetas, lunay estrellas. Poner un acompaante en hora verdadera local y hora sidrea local. Salidas y puestas del sol yde la luna. Crepsculos. Determinar la hora de paso de un astro por un meridiano del observador.

    BOLILLA N 14.Manejo de tablas azimutales: Clculos de azimutales verdaderos de los astroscon las tablas o con el baco polar azimutal Rayces. Verificacin del rumbo. Procedimiento para hallar eldesvo del comps a un Rc. Operaciones preliminares para la determinacin de los desvos. Levantamientode una, planilla de desvos. Aprovechamiento de una enfilacin. Compensacin de compases.

    BOLILLA N 15.Medicin de alturas: Principios del sextante. Descripcin del sextante marino.

    Rectificacin del sextante. Posicin de paralelismo. Error de ndice. Reduccin del error de ndice. Uso ycuidado del sextante. Normas generales para la medicin de alturas sobre el horizonte del mar. Empleo delsextante para la medicin de ngulos horizontales.

    BOLILLA N 16.Correccin de alturas: Causas que afectan la medida de las alturas. Erroresinstrumentales. Refraccin. Depresin del horizonte. Paralaje. Semidimetro. Correccin de alturasobservadas sobre el horizonte del mar. Errores de las alturas. Anlisis grfico de una serie de alturas.Coeficiente Pagel.

    BOLILLA N 17. Identificacin de astros: Generalidades. Constelaciones fundamentales.Identificacin por enfilaciones. Planetas utilizados en la astronoma nutica. Identificacin con tablas.

    Identificacin con planisferio.BOLILLA N 18.Lneas de posicin astronmicas: Punto astral. Circunferencia de altura como

    lugar geomtrico de situacin. Propiedad fundamental de la circunferencia de altura. Representacin de lacircunferencia de altura en la carta. Curvas y rectas de altura. Particularidad de la recta de altura.Elementos de una recta de altura. Procedimiento y consejos para la determinacin de una recta de altura.Empleo de una recta de altura aislada. Recta de direccin. Recta de velocidad. Recta de seguridad.Traslado de una recta.

    BOLILLA N 19.Casos especiales de rectas de altura: Recta de altura meridiana. Normas parael clculo de la latitud meridiana. Errores en la medida de altura meridiana. Reduccin de la alturacircunmeridiana, horario lmite. Determinacin de la latitud por altura de la Estrella Polar. Anlisis de una

    recta de altura aislada para deducir la posicin ms probable.BOLILLA N 20. Errores de la recta de altura:Efectos de los errores en la observacin.

    Eleccin de las alturas. Efecto de un error en el top de un cronmetro. Error en el traslado de la recta. Fajade seguridad.

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    BOLILLA N 21.El punto astronmico: Generalidades. Situacin por corte de dos rectas dealtura. Angulo de corte. Circunstancias en que es posible el punto por corte de dos rectas. Corte de rectassucesivas de sol. Punto a medioda. Situacin por corte de dos o ms rectas casi simultneas. Programa

    para observaciones. Estudio elemental de las bisectrices de altura. Polgono de seguridad. Empleo degrfico especial para el trazado de las rectas de altura.

    BOLILLA N 22.Tablas para el clculo rpido: Tablas H.O. 214. Descripcin de las tablas.Interpolacin por declinacin y horario. Manejo de las tablas. Diferentes modos de empleo. TablasMeneclier-Chevalier. Empleo de las mismas.

    BOLILLA N 23. Preparacin de una derrota: Normas para el estudio de una derrota.Preparativos antes de zarpar. Normas para la entrada y salida de puerto. Normas para la navegacin:costera; por estima; de altura. Normas para la recalada. Eleccin de fondeadero. Confeccin del LibroDiario de Navegacin.

    Curso: PILOTOS DE YATE (De la Prefectura Naval Argentina)

    Materia: MARINERA, MANIOBRA Y SEALACIN.PROGRAMA

    BOLILLA N 1. El buque: Definicin, requerimientos generales, clasificacin, dimensiones ypartes principales. Nomenclatura del buque: esqueleto, revestimientos, accesorios de la superestructura,compartimentacin. Embarcaciones menores: nomenclatura y palamenta.

    BOLILLA N 2. Arboladura: Clasificacin, nomenclatura y constitucin de los mstiles y demselementos que constituyen la arboladura. Jarcia firme y de labor: clasificacin y descripcin de los cabosque la componen.

    BOLILLA N 3. Velas: Definicin, clasificacin, nomenclatura, confeccin y descripcin de los

    principales tipos de velas. Lonera: nomenclatura y descripcin de los principales toldos y lonas usados abordo. Clasificacin de los Yates. De acuerdo al tipo de navegacin que efectan, su propulsin,arboladura y velamen.

    BOLILLA N 4. Anclas y Cadenas: Clasificacin, nomenclatura, caractersticas y descripcin delos diversos tipos de anclas y cadenas de fondeo. Dispositivos de fondeo: Molinetes y cabrestantes. Cajade cadena, mordaza y malla.

    BOLILLA N 5. Cabullera: Partes de un cabo; clasificacin, tipos y requisitos de los cabos.Calabrotes y guindalezas. Jarcia menuda y de cuerpo. Conservacin de cabos y cables. Resistencia decabos: Clculos para determinar la carga de fractura y la de trabajo. Peso y alargamiento a la rotura.Labores con cabos. Manipulacin, adujado, falcaseo, precintado, aforrado, costura, nudos, ayustes y

    empalmes.BOLILLA N 6. Sistemas Funiculares:Nomenclatura, clasificacin, descripcin, guarnimiento

    y empleo de los guardacabos, ganchos, grilletes, motones y aparejos. Empleo de aparejos: Multiplicacinde fuerza en los diversos tipos de aparejos. Maniobras de fuerza: Nomenclatura, instalacin y esfuerzo delas plumas de carga, chigres, cabras, aparejo penol y andarivel.

    BOLILLA N 7. Conservacin del material naval: Funcin, clasificacin, componentes yaplicacin de pinturas. Preparacin de superficies. Corrosin e Incrustaciones: Corrosin qumica yelectroqumica, agentes que la activan y zonas ms afectadas. Origen de las incrustaciones, suclasificacin, distribucin y efectos que producen. Materiales para construccin naval: Caractersticas yempleo de las maderas, metales y materias plsticas ms comunes.

    BOLILLA N 8. Propulsin de embarcaciones de motor:Nomenclatura, tipos y caractersticasde las hlices y timones. Elementos evolutivos; Resistencia al avance, obra muerta, escora, efectos deltimn, corriente de la hlice, presin lateral de las palas, estela, viento, mar y calado. Gobierno de los

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    buques con hlice. Maniobras en drsenas: factores que intervienen y normas para ejecutar diversasmaniobras en distintas condiciones y circunstancias. Maniobras con botes: Arriado, izado y amarre de un

    bote. Embarcar en un bote y maniobrar con el mismo en el mar.

    BOLILLA N 9. Maniobras de fondeo: Eleccin de fondeadero. Importancia del arte de fondear.Condiciones tericas de un ancla fondeada. Tomar y dejar fondeadero. Preparativos y ejecucin endistintas circunstancias y condiciones. Estancia al ancla. Aguantar un mal tiempo al ancla Dotacin deanclas y cadenas: Principios bsicos que deben tenerse en cuenta.

    BOLILLA N 10. Maniobras de embarcaciones de vela: Accin del viento sobre las velas.Tipos de velamen para distintos vientos. Faenas corrientes. Envergar mayor y trinquetilla, engarruchar unavela, ponerse en franqua estando el yate amarrado al borneo, virar por avante y en redondo, disminuir

    pao, enfachar, tomar amarra, amarinar una embarcacin y recorrido de aparejo velamen.

    BOLILLA N 11. Control de Incendios: Qumica del fuego. Distintas clases de incendios.Elementos y mtodos para luchar contra los incendios. Extinguidores. Control de averas: Integridadestanca. Equipos de reparacin, apuntalamiento, achique y reparacin de emergencia. Averas en la jarcia

    y en la arboladura. Averas en el timn. Otros procedimientos de emergencia: Correr un mal tiempo.Ponerse a la capa. Utilizacin del ancla de mar. Aparejos de fortuna. Maniobra de hombre al agua conembarcaciones de motor y de vela.

    BOLILLA N 12. Supervivencia en el Mar: Mtodos para abandonar un buque. Procedimientosen el agua. Bsqueda de sobrevivientes. Agua y vveres. Defensa contra la fauna marina.Aprovechamiento del mar. Orientacin y navegacin. Elementos de seguridad: Especificaciones y normas

    para la construccin de salvavidas y sus accesorios. Balsas, aparatos salvavidas, aparatos flotantes yseales visuales de salvamento. Bsqueda y rescate: Planificacin de la bsqueda. Factores queintervienen. Tipos de bsqueda. Pasar una lnea a otra embarcacin. Remolques. Reflotar una embarcacinvarada. Aproximarse a un buque incendiado.

    BOLILLA N 13. Cdigo Internacional de Seales: Mtodos para hacer seales. Normasgenerales para redactar despachos y para expresar nombres de buques, nmeros, horarios, ngulos,velocidad, posicin, etc. Alfabeto fontico. Empleo del Cdigo en cada mtodo para hacer seales. CdigoInternacional Morse: Conocimiento de los smbolos y seales y signos convencionales. Espaciado. Pedidosde Auxilio: Seales para pedir auxilio por los distintos medios posibles. Uso de la pistola de seales Very.

    Curso: PILOTOS DE YATE (De la Prefectura Naval Argentina)

    Materia: "METEOROLOGA"

    PROGRAMA

    BOLILLA N 1. Atmsfera: composicin y caractersticas de la misma. Variacin de lacomposicin del aire con la altura. Importancia del vapor de agua y del limo atmosfrico. Troposfera yestratosfera. Ley de Boyle, Ley de Dalton y Ley de Gay-Lussac. Peso del aire, peso del aire seco, peso delvapor de agua y peso del aire hmedo. Lmite de la atmsfera. Estructura de la atmsfera.

    BOLILLA N 2. Radiacin solar: Rayos luminosos, calorficos y qumicos. Variacin de laradiacin con la inclinacin de los rayos solares y, la distancia. Influencia de la atmsfera en la radiacin.Radiacin difusa. Variacin diurna y anual de la radiacin.

    BOLILLA N 3. Temperatura: Causas que la modifican. Variacin diurna anual. Variacin conla altura. Distribucin geogrfica de la temperatura. Lneas isotrmicas. Isotermas de verano y de invierno.Observaciones y medidas de la temperatura. Distintos tipos de termmetros. Escalas termomtricas.

    BOLILLA N 4. Presin Atmosfrica: Presin normal. Observacin y medida de la presin.Barmetros de Mercurio y barmetros aneroides; bargrafo. Escalas baromtricas. Distribucin geogrficade la presin. Variacin de la presin con la altura.

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    BOLILLA N 5. Vapor de Agua: Evaporacin y condensacin; causas de condensacin en laatmsfera. Nubes, nieblas, roco y escarcha. Clasificacin de nubes. Precipitacin: observacin y medida;

    precauciones en las observaciones.

    BOLILLA N 6. Observacin de la Humedad: Humedad relativa y absoluta. Higrometra; suobservacin y medida; psicrmetros e higrmetros. Clculo de la humedad relativa y la tensin de vapor.Fenmenos pticos de la atmsfera.

    BOLILLA N 7. Vientos: Clasificacin de los vientos. Escala de Beaufort. Movimientosciclnicos y anticiclnicos. Cartas de vientos (Pilot Charts).

    BOLILLA N 8. Aerologa: Observacin de los vientos superiores; sondajes con globos pilotos.Radiosondajes. Perturbaciones generales de la atmsfera; ciclones, tifones y huracanes. Estructura de uncicln. Temporales de la costa argentina. La carta del tiempo; su confeccin y elementos. Prediccin localdel tiempo.

    Curso: PILOTOS DE YATE (De la Prefectura Naval Argentina)

    Materia: HIDROLOGIAPROGRAMA

    BOLILLA N 1. Costas y Accidentes Geogrficos: Accin de las corrientes de mareas y oleajessobre la transformacin de stos.

    BOLILLA N 2. Fondos Marinos: su composicin. Topografa del fondo del mar. Sondajes:diferentes formas de efectuarlos. Cartas batimtricas.

    BOLILLA N 3. Olas: su formacin y efectos. Fuerza del mar. Medicin y escalas. Diversostipos de olas y oleajes.

    BOLILLA N 4. Corrientes Marinas: causas productoras, importancia para la navegacin. Labiologa marina y la climatologa. Las transgresiones atlnticas.

    BOLILLA N 5. Mareas: causas generadoras. Importancia para la navegacin. Tablas de mareas.Establecimiento de puerto.

    BOLILLA N 6. Litoral Martimo y Fluvial Argentino: La plataforma continental. La costaatlntica. Ro de la Plata, Paran y Uruguay: caractersticas generales, mareas, influencia meteorolgicasobre stas, naturaleza del fondo, corrientes, consejos de los derroteros.

    PROGRAMA DE EXAMEN PARA LA OBTENCIN DE CERTIFICADODE PATRN DE YATE DE VELA

    MATERIAS:

    1. Navegacin.2. Nomenclatura Marinera.3. Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar y Normas de Navegacin en Aguas

    Jurisdiccionales.4. Nociones sobre Control de Averas e Incendio y Supervivencia en el Mar.5. Nociones de Meteorologa.6. Reglamentacin Martima.

    DESARROLLO BSICO DE LAS MATERIAS:

    1. Navegacin: (Terico).

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    1.1. Magnetismo Terrestre: la aguja magntica - la brjula - declinacin magntica - variaciones yactualizacin - el comps magntico: su principio - descripcin de sus partes principales - rosadel comps - taxmetro - pnulas - desvos del comps - rumbo: verdadero, magntico y delcomps - frmulas que vinculan el Rc. con el Rv. y Rm. - frmulas que vinculan el Rumbocon el Azimut y sus variaciones - Variacin total.

    1.2. Mareas: generalidades - plano de reduccin - nivel medio - altura de marea, amplitud,duracin e intervalo, correccin - marcas de sicigia y de cuadratura - mareas diurnas ysemidiurnas - Tablas de mareas conocimiento y manejo - puerto patrn y puerto secundario clculo de la altura de marea para un instante en que habr una altura dada - mareasmeteorolgicas - Boletines mareo lgicos y su relacin con los Boletines meteorolgicos -correccin de la altura de La Plata y Riachuelo; informacin que proveen. Semforo de la IslaMartn Garca.

    1.3. Coordenadas geogrficas: la Tierra - el Ecuador - paralelos y meridianos - coordenadasgeogrficas - escalas de latitud y longitud - situar un punto en la carta por latitud y longitud -trazado de rumbos - deducir rumbos entre puntos dados.

    1.4. Navegacin a vista de costa: puntos notables - seales martimas - lneas de posicin -marcaciones - enfilaciones - lnea de sondajes - medicin de distancias con micrmetro(terico) - situacin por: marcacin y distancia a un punto - por marcacin y lnea de sondajes- marcaciones sucesivas a un punto - por marcaciones simultneas a dos o ms puntos - pordistancias simultneas - por enfilaciones - por corte de enfilacin y distancia - por corte deenfilacin y marcacin a un punto - por corte de enfilaciones - por ngulos horizontales - porngulo horizontal y distancia - por ngulo horizontal y marcacin.

    1.5. Navegacin por estima: definicin - determinacin de la posicin por rumbo y distancianavegada - determinacin de la posicin por rumbo y tiempo navegado a una velocidadconstante o discontinua - determinacin prctica de la velocidad - la milla medida - resolucinde problemas de estima en la carta - la corredera: tipos ms comunes de corredera -

    abatimiento - derrota verdadera - deriva - determinar la derrota verdadera con corrienteconocida y constante.1.6. Publicaciones nuticas: catlogo de cartas - Derroteros - Radioayudas a la navegacin - su

    conocimiento y manejo - Balizamiento - conocimiento de los distintos tipos de Faros - suscaractersticas luminosas - Balizas: luminosas y ciegas - Boyas: distintos tipos - por el color dela luz - por los colores del tambor - por el tipo de construccin - por su lugar de ubicacin encanales, ros, etc. - boyas indicadoras de corriente - boyas de amarre - boyas con sealesacsticas - boyas reflectoras radar -spars buoys - radio de accin y alcance de un faro y/o

    baliza - reconocimiento de un faro y/o baliza por la seal luminosa - Aviso a los Navegantes -avisos urgentes a los navegantes.

    2. Nomenclatura Marinera: (Terico) (*)

    2.1. La embarcacin: elementos y partes componentes: casco: superestructura partes principales -obra viva y obra muerta (*). Adems se exigir todo lo incluido en el programa para timonel.

    2.2. Cabullera: fibras - filsticas - cordn - cabo o jarcia - colcha - alma mena - calabrote - cabosde fibra vegetal, sinttica y de alambre - jarcia menuda - hilo - meollar - piola - merln -jarciatrozada - jarcia metlica - seno - gaza adujar por largo - adujar a la holandesa - cocas -falcacear.

    2.3. Elementos de fondeo: (igual que al timonel) ms: maniobra de fondeo - cantidad de cadena afondear de acuerdo al tiempo reinante o a esperar y de acuerdo al material del fondo - levaranclas - maniobras con anclas.

    2.4. Maniobra de remolque: maniobra para tomar remolque - maniobra para dar remolque -navegacin a remolque - largar remolque - elementos (cabo, cable o cadena) para darremolque.

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    2.5. Maniobra de hombre al agua: distintas formas de realizar la maniobra de hombre al agua; deda - de noche y con visibilidad reducida.

    3. Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar - Normas de Navegacin enAguas Jurisdiccionales.(Terico).

    3.1. En navegacin:3.1.1. Buque de fuerza motriz - buque de menos de 45,75 m. de eslora.3.1.2. Buque de fuerza motriz de eslora menor de 19,80 m. (65 pies).3.1.3. Buque de vela de eslora de 12,19 m. (40 pies o ms).3.1.4. Buque de vela o de remos de eslora inferior a 12,19 m. (40 pies).3.1.5. Pequea embarcacin de remos o de vela.3.1.6. Buque remolcado de da.3.1.7. Buque empujado hacia adelante.3.1.8. Buque de fuerza motriz que empuja o remolca de da.

    3.2. Buque fondeado: de da y de noche.

    3.3. Buque sin gobierno: de da y de noche.

    3.4. Buque varado: de da y de noche.

    3.5. Buque que navega a la vela y emplea simultneamente su mquina.

    3.6. Luces y marcas que presentan las dragas en operaciones seal indicando el lado por el cualdejan paso: de da y de noche.

    3.7. Reglas nacionales e internacionales de velocidad, timn y de ruta.

    3.8. Seales sonoras nacionales e internacionales, seales de auxilio.

    3.9. Cdigo Internacional de Seales: seales ms usuales.

    4. Nociones sobre Control de Averas e Incendios y Supervivencia en el Mar.(Terico).

    Elementos ms usuales para efectuar reparaciones - reparaciones de emergencia - achique -averas en el timn y forma de subsanarlas - qumica del fuego - clases de fuego - elementos y

    mtodos para lucha contra incendios - extinguidores: clases y conservacin. Supervivencia enel mar: generalidades empleo de chalecos y balsas salvavidas - utilizacin de bengalas demano, seales de humo, etc. - racionamiento: agua y vveres.

    5. Nociones de Meteorologa:(Terico).

    La atmsfera - la presin atmosfrica - la temperatura - la humedad - evaporacin,condensacin y precipitacin distintas clases de precipitaciones - frentes fros y calienteslectura y conocimiento de los distintos instrumentos meteorolgicos para medir presin,temperatura y humedad.

    6. Reglamentacin Martima:(Terico).

    Despacho de embarcaciones de placer o deportivas - (Rgimen de las Activ.Nutico-Deportivas) - elementos que deben llevar las embarcaciones de placer o deportivas -

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    matriculacin de embarcaciones deportivas - cambio de nombre - cambio de dominio -alteraciones de las caractersticas del casco o mquinas-conocimiento del Cap. 2 Ttulo 2 delREGINAVE - Nociones sobre contenido del Rgimen de las Actividades Nutico-Deportivas.

    EL PROGRAMA DE EXAMEN PARA PATRN DE YATE DE MOTOR SER IGUAL AL DEPATRN DE YATE DE VELA CON EL AGREGADO DE LA MATERIA NORMAS DESEGURIDAD CON EMBARCACIONES DE MOTOR, QUE SE EXIGE PARA LA PATENTE DETIMONEL DE YATE DE MOTOR CLASE B CON UN CONOCIMIENTO MAS PROFUNDOSOBRE SUS DISTINTOS TPICOS.

    PROGRAMA DE EXAMEN PARA LA OBTENCIN DEL CERTIFICADODE TIMONEL DE YATE DE VELA

    MATERIAS:

    1. Nomenclatura Marinera.2. Rudimentos de Navegacin.3. Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar.4. Nociones sobre Reglamentacin Martima.5. Maniobra con Embarcaciones de Vela.

    DESARROLLO BSICO DE LAS MATERIAS:

    1. Nomenclatura Marinera: (Terico).

    1.1. Definiciones: buque - casco - quilla - roda - codaste: proel y popel - espejo - proa - popa -banda - estribor - babor - amura - aleta - travs - eslora - eslora en flotacin - entreperpendiculares - eslora mxima - manga y puntal - orza y sus clases - forros del casco -pantoque espejo - cuadernas - varengas - baos - trancanil - cubiertas - cubierta principal -borda - regala - candeleros - pasamanos - nervios - bita - cornamusa - fogonadura - carlinga -cockpit - escotilla - lumbrera - lastre - gateras - timn - caa - pala - tintero - Arboladura -

    palos - trinquete -mayor - mesana - crucetas - galleta - Anclas - distintos tipos - cadenas -contrete - grilletes - tipos - cncamos - anclote - rezn- orinque - muertos - jarcias - firmes yde labor - stays - obenques - altos y bajos - obenquellos - burdas - garruchos -mosquetonesvientos - llamadores - tomadores.Velas - distintos tipos - mayor - foque - mesana - genoas - trinquetillas - parachute - spinaker -

    cuchillos - rastreras - puos - de escota y de amura - de pena - de driza - gratil - pujamen -baluma - alunamientos - relinga - sables - velas que llevan sables - rizos - matafiones - manode izar - adrizar - escota - empavesar - desplazamiento - calado - lnea de flotacin -Barlovento - sotavento - amurado a estribor - amurado a babor - seir - orzar - derivar -

    barloventear - bordada - bordejear - bolina - arribar -caer - en popa - a la cuadra - a undescuartelar - al largo - por la aleta - enfachado o al pairo - trasluchar - acurtelar - virar poravante - virar por redondo.Cabos - chicote - boza guardacabos.

    Nudos ms comunes - medio nudo - as de gua - ballestrinque - nudo llano - vuelta de escota -vuelta mordida.

    2. Rudimentos de Navegacin. (Terico).

    Cartas nuticas - cuarterones - croquis - conocimiento de los signos ms comunes -coordenadas geogrficas - ubicacin de un punto en la carta por coordenadas geogrficas -

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    medicin de distancias en una carta - ubicarse en la carta mediante apreciacin respecto depuntos notables de las costas o balizamiento - conocimientos bsicos del comps magntico -de rumbos - deriva - abatimiento - milla - nudos.Balizamiento: boyas - distintos tipos: segn el color de la luz - segn el color del tambor -segn su construccin - balizas - ubicacin en los canales segn el color de su luz y/o tambor.

    3. Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar.(Terico).

    3.1. Luces y marcas: luces y marcas que deben llevar los buques de vela y de motor en navegacin- luces que deben llevar en navegacin los buques de menos de 19,80 mts. de eslora y lasembarcaciones menores de vela y remo - luces que debe llevar un buque remolcado oempujado - y los remolcadores y/o empujadores - luces y marcas de buque fondeado - varadoy sin gobierno - empleo de luces de posicin porttiles - luces y marcas que presentan lasdragas en operaciones - lado por el cual dejan paso - seal para pedir paso.

    3.2. Seales sonoras y procedimientos a seguir en caso de visibilidad reducida: medios exigidospara efectuar seales sonoras caractersticas de la seal segn el buque sea de motor o de vela,est navegando o sin arrancada, fondeado, remolcando - precauciones en la navegacin convisibilidad reducida.

    3.3. Reglas de timn y de ruta: veleros que se acercan mutuamente con riesgo de colisin demrespecto de un buque de motor y un velero - dem con respecto a un buque de motor quenavega por un canal y un velero - condicin de buque alcanzante - navegacin en canales -seal a efectuarse al aproximarse a un codo del canal.

    3.4. Seales sonoras para buques que se avistan mutuamente.

    3.5. Seales de auxilio.

    4. Nociones sobre Reglamentacin Martima: (Terico).

    Despacho de embarcaciones deportivas - (R. de las Act. N. Dep.) - Elementos de navegacin,salvamento, sealacin, lucha contra incendio y achique de las embarcaciones deportivas -certificado de elementos; certificado de matrcula; renovacin de los certificados. Nocionessobre las especificaciones relativas a nombre, nmero de matrcula de las embarcacionesdeportivas (R. de las Act. N. Dep.) - Uso de la bandera, seales, caractersticas y distintivos(Cap. 1 - Ttulo 2 del REGINAVE).

    5. Maniobras con Embarcaciones de Vela: (Prctico).

    Maniobras de atraque y desatraque - salir a la vela estando fondeados - fondear a la vela - caersobre una banda determinada -capear - maniobra de hombre al agua - virar por avante - virar

    por redondo.

    (*) No se exigir el conocimiento detallado de las reglas sobre luces y marcas, sino elindispensable para interpretar las luces y seales que se avisten y de acuerdo a los posiblescasos que se presenten en la zona donde normalmente navegar.

    PROGRAMAS DE EXAMEN PARA LA OBTENCIN DE LA PATENTEDE TIMONEL DE YATE DE MOTOR CLASE B(*)

    MATERIAS:

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    1. Nomenclatura Marinera.2. Rudimentos de Navegacin.3. Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar.4. Nociones sobre Reglamentacin Martima.

    5. Maniobra con Embarcaciones de Motor.6. Normas de Seguridad con Embarcaciones de Motor.

    DESARROLLO BSICO DE LAS MATERIAS:

    1. Nomenclatura Marinera: (Terico).

    1.1. Definiciones: Buque casco quilla roda codaste: popel y proel espejo proa popabanda estribor babor amura aleta travs eslora eslora en flotacin entreperpendiculares eslora mxima manga y puntal orza y sus clases forros del casco pantoque cuadernas varengas baos trancanil cubiertas cubierta principal borda regala candeleros pasamanos nervios bita cornamusa fogonadura carlinda cockpit escotilla lumbrera lastre gateras timn caa pala tintero.Desplazamiento calado lnea de flotacin.Arboladura palos trinquete mayor mesana crucetas galletas.Anclas distintos tipos cadenas contretes grilletes distintostipos cncamos anclotes

    rezn orinque muertos jarcias firmes y de labor.Barlovento sotavento cabos chicote boza codera guardacabos seo cobrar uncabo tomar vuelta hacer firme nudos ms comunes medio nudo as de gua

    ballestrinque nudo llano vuelta de escota vuelta mordida.Escorar cabecear abatir derivar guiada bogar ciar remolcar hlices

    caractersticas paso dimetro paso variable paso mltiple.

    2. Rudimentos de Navegacin: (Terico).

    Idem timonel de yate de vela.

    3. Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar:

    Idem para timonel de yate de vela; en las reglas de timn y de ruta no se exigirn las reglassobre veleros que se acercan mutuamente con riesgo de colisin.

    4. Nociones sobre Reglamentacin Martima: (Terico).

    Idem timonel de yate de vela.

    5. Maniobras con Embarcaciones de Motor: (Prctico).

    Efectos combinados de la hlice y del timn; atraque y desatraque a un muelle, con corriente afavor y corriente en contra amarrar a un boyn abarloarse a otra embarcacin dar y tomarremolque maniobra de hombre al agua.

    6. Normas de Seguridad con Embarcaciones de Motor: (Terico y Prctico).6.1. Motores de combustin interna: su clasificacin motores diesel semidiesel y de explosin

    elementos que los componen principios de funcionamiento causas que pueden dificultarel arranque y el funcionamiento fallas de encendido en la carburacin, lubricacin y

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    refrigeracin cuidados que deben tenerse con los distintos filtros reparacin de dichosinconvenientes explicacin del manejo de estos motores detalle de las siguientesoperaciones: preparar para poner en marcha arrancar; manejar durante la marcha; variar develocidad; parar; dar marcha atrs.

    6.2. Circuito de encendido: cuidado que debe tenerse de las bateras su instalacin con las

    bujas y platinos inyeccin: cmo se produce la inyeccin inconvenientes antes delarranque y durante la marcha.

    6.3. Combustibles: precauciones de seguridad antes, durante y despus de que se cargacombustibles condiciones que deben cumplir los elementos que componen el circuito

    procedimientos a seguir cuando haya derrames de combustibles del carburador o acumuladoen sentina ventilacin de la misma medios para prevenir incendios en un motor y medidasa tomar para sofocarlo.

    (*) Para la obtencin de la Patente de Timonel de Yate de motor Clase A, adems de lasmaterias de timonel de yate de motor Clase B, se tomar un examen prctico de la materiaManiobra con embarcaciones a motor con una embarcacin que posea las condicionessealadas en el Art. 939 inc. c), iii) 1) del Digesto Martimo y Fluvial.

    Anexo E a la Ordenanza Martima N 1/973 derogado por Ordenanza 6-99

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    Anexo F a la Ordenanza Martima N 1/973.

    Anexo G a la Ordenanza Martima N 1/973 derogado por Ordenanza 6-99

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    Anexo H a la Ordenanza N 1/973.

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    Anexo I a la Ordenanza N 1/973.(Segn V.R. 4-93.)

    CERTIFICADO DE SEGURIDADDEL MATERIAL DE EQUIPO

    PARA EMBARCACIONES DEPORTIVAS

    REPUBLICA ARGENTINAN de Certificado

    (5)PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

    NOMBRE DEL (1) MATRICULA ZONA DENAVEGACIN

    El (2) ..............................Sello...............................................

    CERTIFICA:

    Que el material de equipo ha sido objeto de las inspecciones establecidas en la O.M. N1/73 comprobndose que el estado es satisfactorio.

    En (3) con fecha (4)

    El presente tendr una validez de DIEZ (10) aos a partir de la fecha de la inspeccin yperder vigencia cuando se produzcan los supuestos indicados en la referida Ordenanza.

    Expedido en ................................. el ..... de ................................ de .................

    SELLO

    FIRMA DEL INSPECTOR

    (1) Indicar tipo:(2) Autoridad que suscribe el Certificado.(3) Lugar de la inspeccin.(4) Fecha de la inspeccin.(5) Nmero correlativo Anual.

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    MATERIAL DE EQUIPAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVASNOMENCLATURA OCENICOS RI DE LA PLATA

    EXTERIOR, LAGOSPATAGNICOS Y COS-

    TEROS MARTIMAS

    RI DE LA PLATA INTERIOR,ROS INTERIORES Y

    LAGOS DE CONTENCIN

    INSTRUMENTAL NUTICO CRUCEROS VELEROS CRUCEROS VELEROS CRUCEROS VELEROS LANCHAS

    Anteojo prismtico (1)BarmetroComps magntico de navegacin(fijo) (3)Cronmetro marino (4)Elementos de dibujo para la derrota (5)Linterna de mano estancaReceptor de radio AM/FMSextanteSonda de mano o ecoica (6)Taxmetro o pnula (5)

    11

    SISISI2SISISISI

    11

    SISISI2SISISISI

    11

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    SI1SI-

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    1

    PUBLICACIONESAlmanaque nuticoCartas nuticas o croquis de la zona a navegarCdigo Internacional radioelctrico (7)Cdigo Internacional de Seales

    Derrota de la zona a navegar (5)Publicacin faros y Seales martimas (5)Reglamento Internacional para Prevenir losAbordajesTablas para el clculo astronmicoTabla de Seales de auxilio

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    ELEMENTOS DE NAVEGACIO0N Y MANIOBRA SAncla-cadena-cabos- y cablesBichero (8)Pala (8)

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    1ELEMENTOS DE SEALACINBocina o silbato mecnico (9)Campana (10)Juego de banderas del Cdigo Internacional deSeales.

    Luces de navegacin y fondeo (11)

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    ELEMENTOS DE SALVAMENTOBalsas salvavidas (para el 100% de personas a bordo)Bengalas de mano rojasBengala roja c/paracadas (5)Boya luminosa de autoencendidoCinturn de seguridadChaleco salvavidas (12)Espejo de mano para sealesSalvavidas circular (1 con un cabo flot. De 27,5 m. )(13)Seal de humo anaranjado

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    LUCHA CONTRA INCENDIO E INUNDACINExtintores tipo B-II o C-II Secos 3/5 Kg., Espuma 10lts./CO25/7 Kg.Extintores tipo BI o CI Secos 1 Kg , Espuma 5 lts./

    CO2 3Kg.Hacha de incendio (1)Modificado, en cuanto a los elementos de luchacontra inundacin, por Ordenanza N 8-99

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    11

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    1) Exigidos nicamente para navegacin martima.2) En el Ro de la Plata exterior, si cuenta con receptor de radio comn, se podr prescindir del barmetro.3) En el Ro de la Plata exterior e interior, lagos patagnicos y de contencin y ros interiores, puede ser porttil.4) No se exigir cuando se use reloj acompaante y radio.5) Exceptuadas las embarcaciones de los lagos patagnicos.6) No se exigir para ros interiores y de contencin.7) Obligatorio en embarcaciones que cuentan con radio telfono.8) Puede ser tambin pala bichero, en cuyo caso cumplen los dos requisitos.9) Cuando la embarcacin no posea energa podr ser reemplazada por cualquier tipo de bocina o silbato.10) Para buques menores de 70 T.A.T., puede ser reemplazada por una campana de mano.11) Acorde con lo reglamentado en el reglamento Internacional par Prevenir Abordajes.12) Uno por cada tripulante. No se exigir luz pero si el silbato.13) Exigido nicamente en embarcaciones con cabina.

    Texto segn V.R. N 4.

  • 8/13/2019 Examen y Reglamento Prefectura

    35/35

    Anexo J a la Ordenanza Martima N 1/973.CLUB. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Embarcacin (*). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nombre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Matrcula N. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Registro Especial de Yates. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Destino. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    TRIPULANTES

    Apellido y Nombres Cargo Carn habilitante o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    ACOMPAANTESApellido y Nombres Documento de Domicilio

    identidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Firma del Piloto, Patrn o Timonel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    VERIFICADOFecha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Firma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Sello del Club

    Despachado a horas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Sello de laAutoridad Martima

    Fecha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Firma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    (*) Yate de motor, yate de vela, lancha, etctera.