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Instituciones familiares Definición de Familia Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), “la familia es una asociación natural y permanente cuya base se constituye en la unión entre un hombre y una mujer. Esta asociación como hecho natural es el fundamento del Estado. De allí que su fin sea ser garante y protector del hecho social familia por ser un asunto de grandísima importancia, pues es preciso que la relación Familia-Estado sea armónica para lograr una estructura ordenada de la organización política”. Familia de origen Familia de origen. “que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad” (Art. 345); y la segunda como, y familia sustituta “aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza…” (Art.394).

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Instituciones familiares

Definición de Familia

Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 75 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999),

“la familia es una asociación natural y permanente cuya base se constituye en la

unión entre un hombre y una mujer. Esta asociación como hecho natural es el fundamento

del Estado. De allí que su fin sea ser garante y protector del hecho social familia por ser un

asunto de grandísima importancia, pues es preciso que la relación Familia-Estado sea

armónica para lograr una estructura ordenada de la organización política”.

Familia de origen

Familia de origen. “que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y

sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad” (Art.

345); y la segunda como,

y familia sustituta “aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión

judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio

familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en

la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza…”

(Art.394).

Patria Potestad

Concepto

El conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han

alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de

los hijos (Art. 347).

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Titularidad y Ejercicio Dentro del Matrimonio

a) La regla fundamental es que "la patria potestad sobre los hijos comunes

corresponde al padre y a la madre durante el matrimonio).

b) El legislador agregó en el mismo artículo varias normas sobre el ejercicio de

la patria potestad en el indicado supuesto:

Esa patria potestad se ejerce de manera conjunta fundamentalmente en interés y

beneficio de los hijos.

Titularidad y Ejercicio Fuera del Matrimonio

a) La ley comienza por establecer que "en el caso de los hijos comunes habidos

fuera del matrimonio, la patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre

cuando la filiación se establece simultáneamente respecto de ambos y agrega de seguidas

que si la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos con

posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se

produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo.

b) Añade la ley que "en todos los demás casos, la titularidad de la patria

potestad corresponde sólo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero

la filiación.

Extinción de la Patria Potestad

Por otra parte la ley prevé la extinción de la patria potestad, que implica que el padre

o la madre correspondiente pierden la patria potestad sin tener derecho a solicitar que se

restituya; pero que en la mayoría de los casos no es una sanción.

Causas de la Extinción de la Patria Potestad

La extinción en dos casos implica necesariamente que la patria potestad se extingue

respecto de ambos padres. Así ocurre con la mayoridad del hijo o con su emancipación

porque en tales hipótesis el hijo ya no estará sometido a protección bajo el régimen de

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patria potestad sino que no requiere de ningún régimen de protección o requiere de otro

distinto.

La Convivencia Familiar

Derecho

La convivencia Familiar es un derecho de dos caras. Por un lado incluye el derecho a

la convivencia familiar que le corresponde al padre o a la madre con su hijo o hija; y por el

otro lado el derecho, del hijo o hija, de tener convivencia familiar con sus padres.

La Custodia

El derecho de custodia comprende el derecho relativo al cuidado del niños, niña, o

adolescente; es uno de los contenidos de la responsabilidad de crianza, de conformidad con

el Art. 359, ejusdem, para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y,

por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común

acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan

residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de

Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre: Excepcionalmente, se podrá

convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.

Autorizaciones para viajar

En lo que corresponde a viajes dentro del país, la LOPNNA permite que los niños,

niñas y adolescentes viajen dentro del país, acompañados por sus padres, madres,

representantes o responsables; pero para viajar solos o acompañados de terceras personas,

se requiere de autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento

autenticado.

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FAMILIA SUSTITUTA.

Concepto.

De conformidad con la actual LOPNNA (2009)…Es aquella que, no siendo la

familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado

permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de

la madre, o porque estos se encuentren afectados en la titularidad de la patria potestad o en

el ejercicio de la responsabilidad de crianza.

Puede estar conformada, por una o más personas y comprende las modalidades de:

colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción.

Colocación Familiar o entidad de atención.

Finalidad.

Tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de crianza de un niño, niña o

adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección

permanente para el mismo.

TUTELA

Concepto.

Entendida como institución, es el régimen de protección aplicable a los menores que

no se encuentran bajo patria potestad, pero cuya protección requiere su representación legal

y comprende, por lo menos, algún interés no patrimonial.

ADOPCIÓN

La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al Niño,

niña o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y

adecuada. La adopción puede ser nacional o internacional.

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Condiciones para adoptar.

• La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años.

• El adoptante debe ser dieciocho años mayor, por lo menos, que el adoptado.

• Cuando se trate de la adopción del hijo de uno de los cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia de edad podrá ser de diez años. El juez, en casos excepcionales y por justos motivos debidamente comprobados, puede decretar adopciones en las cuales el interés del adoptado justifique una diferencia de edad menor.

• La adopción puede ser solicitada, en forma conjunta por cónyuges no separados legalmente, de manera individual por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil.

• Cuando un cónyuge solicita la adopción de un solo hijo, entre varios, del otro cónyuge, el juez debe considerar la conveniencia o no de acordar la adopción, sobre la base de un informe elaborado, para tal fin, por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y teniendo en cuenta, también, el interés de los otros hijos si éstos son niños o adolescentes.

• El tutor puede adoptar al pupilo o ex pupilo sólo después de aprobarse definitivamente las cuentas de la tutela.

Efectos de la Adopción

Confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la condición de padre o

madre.

La adopción crea parentesco entre:

a) el adoptado y los miembros de la familia del adoptante;

b) el adoptante y el cónyuge del adoptado;

c) el adoptante y la descendencia futura del adoptado;

d) el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante;

e) los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado.

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Artículo 493-R

Presentación de la solicitud de adopción ante el juez o jueza Simultáneamente al inicio del período de prueba, el o los solicitantes, asistidos por la respectiva oficina de adopciones, deben presentar personalmente, ante el juez o jueza de mediación y sustanciación, la correspondiente solicitud de adopción.

En caso de adopción internacional, cuando la residencia habitual del niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada se encuentra en el territorio nacional, la correspondiente solicitud de adopción debe ser elaborada por la oficina nacional de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y debe ser presentada personalmente por el o los solicitantes, cuando vengan a la República Bolivariana de Venezuela a cumplir la etapa de emparentamiento.

La presentación de la solicitud de adopción ante el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da inicio a la fase judicial de la misma.