Examen 2015 Der Hum

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BLOQUE 2 Derechos Humanos DERECHOS HUMANOS El concepto de los Derechos Humanos La centralidad de la persona humana y su dignidad como fundamento. Los derechos humanos como derechos subjetivos. Los derechos fundamentales y la teoría contemporánea. Los derechos humanos y el lenguaje internacional. LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS La tradición jusnaturalista moderna. La tradición positivista. La concepción histórica. El debate actual: neoconstitucionalismo y garantismo. ASPECTOS SUSTANTIVOS Derechos de libertad. La libertad positiva y los derechos políticos. La libertad negativa y los derechos civiles. Derechos de igualdad. Igualdad sustantiva y derechos sociales. Igualdad formal y no discriminación. Énfasis en equidad de género. LA CONSTITUCIÓN MEXICANA Y EL DERECHO INTERNACIONAL De las garantías a los derechos: la reforma de junio de 2011. ¿Un nuevo paradigma? Los derechos y sus principios (pro persona, progresividad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad). MEDIOS DE PROTECCIÓN 1

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una guía de estudios para el examen de derechos humanos que solicita la setec

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BLOQUE 2 Derechos Humanos

DERECHOS HUMANOS El concepto de los Derechos Humanos La centralidad de la persona humana y su dignidad como fundamento. Los derechos humanos como derechos subjetivos. Los derechos fundamentales y la teora contempornea. Los derechos humanos y el lenguaje internacional.

LA FUNDAMENTACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS La tradicin jusnaturalista moderna. La tradicin positivista. La concepcin histrica. El debate actual: neoconstitucionalismo y garantismo.

ASPECTOS SUSTANTIVOS Derechos de libertad. La libertad positiva y los derechos polticos. La libertad negativa y los derechos civiles. Derechos de igualdad. Igualdad sustantiva y derechos sociales. Igualdad formal y no discriminacin. nfasis en equidad de gnero.

LA CONSTITUCIN MEXICANA Y EL DERECHO INTERNACIONAL De las garantas a los derechos: la reforma de junio de 2011. Un nuevo paradigma? Los derechos y sus principios (pro persona, progresividad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad).

MEDIOS DE PROTECCIN Las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar. Los medios tradicionales: mecanismos jurisdiccionales internos de garanta. Los medios tradicionales: mecanismos no jurisdiccionales de garanta. Instituciones, mecanismos e instrumentos internacionales de garanta.

OTROS TEMAS VINCULADOS CON LOS DERECHOS HUMANOS La nueva jerarqua normativa.

Mdulo IVDERECHOS HUMANOSEste mdulo ofrece a los participantes un panorama general del origen y el sentido de las modificaciones constitucionales de junio del 2011, ofrece una descripcin de la evolucin histrica de los derechos humanos y las teoras que al respecto han marcado su evolucin social y poltica.Con claridad explica como la reforma al artculo 1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, hizo posible que los derechos humanos o fundamentales se coloquen como los lmites y vnculos que todo poder -pblico o privado- tiene que respetar y garantizar.Por lo tanto, la profundidad y extensin de la reforma, constituye un nuevo paradigma en el constitucionalismo moderno e incorpora tambin el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Los textos de este mdulo pretenden ser tiles para aquellos operadores del procedimiento penal acusatorio que experimentan en su quehacer cotidiano, la exigencia y la lucha por los derechos humanos o fundamentales.De manera que de los temas tratados subyace en ese cambio de paradigma el contenido de las siguientes lneas conceptuales trascendentes:La primera que se refiere a la innovadora denominacin del captulo primero, titulo primero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: "De los derechos humanos y sus garantas", que permite reflexionar sobre la distincin entre los trminos derechos y sus garantas; de manera que, ha dejado claro que una cosa es el aspecto sustantivo o derecho que se protege, y otra el aspecto procesal con el que se ofrece la proteccin.Otra lnea que se refiere a la descripcin de los principios de los derechos humanos y la dimensin internacional que tiene la reforma al artculo 1 Constitucional, pues implica un reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales, que permite comprender y valorar sus alcances.Finalmente, la vinculacin de este mdulo al propsito de que en un curso inicial del sistema acusatorio, se cumpla con la finalidad de la reforma al artculo 3 Constitucional, al incorporar como imperativo, la obligacin del Estado mexicano de colocar a los derechos humanos como uno de los ejes de su poltica educativa.

PresentacinPor otra parte, existe un debate inacabado sobre su fundamentacin. Hay varias posturas, la primera relacionada con el Iusnaturalismo, que concibe los derechos humanos como anteriores a cualquier ordenamiento positivo y, por lo tanto, estos se encuentran sobre cualquier sistema jurdico positivo. O bien, la posicin que sostiene que los derechos humanos son producto del desarrollo del orden jurdico, dependen de ste y fueron creados por los hombres para el correcto funcionamiento de la sociedad, de tal manera que entonces pueden ser modificados e incluso suprimidos.Con la independencia del pas y a partir de la Constitucin de 1857 se obtiene un reconocimiento de los derechos fundamentales, de esta manera lo refiere el artculo 1, cuando menciona que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. Expresando, que todas las leyes y las autoridades deben respetar y sostener las garantas que otorga. La Constitucin del 5 de Febrero de 1917 incorpora las garantas sociales que evolucionaron para convertirse en instrumentos fundamentales en la defensa y proteccin de los derechos econmicos y sociales.En esta evolucin histrica una de las reformas recientes de singular importancia en la materia, fue publicada enel Diario oficial de la Federacin el 10 de junio del 2011. En el mdulo se aborda el debate terico sobre los derechos humanos en su desarrollo histrico, y se analizan desde la perspectiva del nuevo paradigma enfocado al respeto, proteccin, garanta y satisfaccin de los derechos humanos tutelados en los tratados internacionales, que el Estado Mexicano ha suscrito y por lo tanto, adquirido el compromiso internacional de respetarlos.Objetivos Reconocer el concepto de derechos humanos.

Identificar la fundamentacin filosfica de los derechos humanos.

Reconocer en qu consisten los derechos de libertad e igualdad.

Identificar los fundamentos constitucionales de los derechos humanos.

Respetar y proteger los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.

Contenido1. El concepto de los Derechos Humanos. 1.1 La centralidad de la persona humana y su dignidad como fundamento. 1.2 Los derechos humanos como derechos subjetivos. 1.3 Los derechos fundamentales y la teora contempornea.2. La fundamentacin de los derechos Humanos. 2.1 La tradicin iusnaturalista moderna. 2.1.1 La tradicin positivista. 2.1.2 La concepcin histrica. 2.1.3 El debate actual: neoconstitucionalismo y garantismo.3. Aspectos sustantivos. 3.1 Derechos de libertad. 3.1.1 La libertad positiva y los derechos polticos. 3.1.2 La libertad negativa y los derechos civiles. 3.2 Derechos de igualdad. 3.2.1 Igualdad formal y no discriminacin. nfasis en la equidad de gnero.4. La Constitucin mexicana y el derecho internacional. 4.1 De las garantas a los derechos: la reforma de junio del 2011. 4.2 Un nuevo paradigma?4.3 Los derechos y sus principios (pro persona, progresividad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad).5. Medios de proteccin. 5.1 Los medios tradicionales: mecanismos jurisdiccionales internos de garanta. 5.2 Los medios tradicionales: mecanismos no jurisdiccionales de garanta.6. Otros temas vinculados con los Derechos Humanos. 6.1 La nueva jerarqua normativa.6.2 Principio de convencionalidad. 6.3 Interpretacin conforme.

IntroduccinEn Mxico la situacin de los derechos humanos est ligada a la consolidacin de una verdadera sociedad democrtica y sigue siendo una asignatura pendiente.Prueba de esta afirmacin la sustenta el estudio realizado por Amnista Internacional que coloca a Mxico en los siguientes sitios: entre las 81 naciones en las que se practica la tortura, entre las 77 que atentan contra la libertad de expresin y entre las 54 que no garantizan procesos judiciales justos, aun cuando tiene firmados la mayora de los instrumentos internacionales de salvaguarda y proteccin de los derechos humanos.

TEMA 1. EL CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.Existen diversas definiciones de los derechos humanos. Una de las ms completas es la que proporciona el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Define a los derechos humanos de la siguiente manera:Exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades bsicas, cuya satisfaccin es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan bsicos que sin ellos resulta difcil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables.En forma similar, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas explica que los Derechos Humanos a grandes rasgos, pueden definirse como los derechos inherentes a nuestra naturaleza sin los que no podemos vivir como seres humanos nos permiten desarrollarnos plenamente y hacer uso de nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestras aptitudes y nuestra conciencia se basan en el deseo, cada vez ms extendido de la humanidad, de vivir una vida en la que se respeten y protejan la dignidad y valor inherentes de cada ser humano.Adela Cortina dice que: los derechos humanos son los mnimos exigibles, a diferencia de los mximos con los que se tiene que convivir en una sociedad pluralista.Y pluralismo afirma, no significa que no haya entre los ciudadanos nada en comn, sino todo lo contrario; precisamente el pluralismo es posible en una sociedad cuando sus miembros a pesar de tener ideales morales distintos, tienen tambin en comn unos mnimos morales que les parecen innegociables y a los que han ido llegando motu propio y no por imposicin"*.*Fuente: A. Cortina, tica civil y religin, Madrid: PPC, 1995.pp. 70-71.

1.1 LA CENTRALIDAD DE LA PERSONA HUMANA Y SU DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO.El reconocimiento y respeto del valor ms grande con el que cuentan todas las personas y que constituye actualmente el fundamento de todos nuestros derechos: la dignidad humana. Grandes lderes y personajes de la historia de la humanidad descubrieron que la manera de garantizar la justicia y la paz en cualquiera de las latitudes del mundo es afirmando el valor de todos y cada uno de los seres humanos.La dignidad se ha convertido en el valor supremo a proteger y en el fundamento de toda convivencia noble y pacfica, est materializada en el concepto de derechos humanos que aparece actualmente en la mayora de las constituciones modernas de los pases.1.2 LOS DERECHOS HUMANOS COMO DERECHOS SUBJETIVOS.Los derechos humanos son una especie del gnero derecho subjetivo: son los derechos subjetivos que tiene cada ser humano en virtud de su humanidad. Los lmites tcnicos de la dogmtica jurdica, no le permiten abarcar el concepto de derechos humanos, porque para aqulla, derechos que estn ms all de ordenamientos jurdicos particulares, son ficciones.Para la dogmtica no hay derechos derivados de la condicin humana sino derivados de estatutos jurdicos, actos jurdicos, negocios jurdicos, creados por el ordenamiento jurdico positivo.La vigencia y respeto de los derechos inherentes a la persona constituye un elemento fundamental de todo Estado constitucional democrtico de derecho. Los gobiernos de cada pas deben garantizar el cumplimiento de estos derechos a todas y todos sus habitantes.Su consagracin en diversos instrumentos internacionales, es resultado del desarrollo de las ideas polticas y sociales de la humanidad, as como de la lucha de los pueblos por su libertad y por alcanzar frmulas ptimas de convivencia.Estn inspirados en valores de dignidad, justicia, igualdad y libertad, implican obligaciones a cargo de los Estados a quienes les corresponde garantizar las condiciones para que sus habitantes puedan hacer efectivos esos derechos. Por consiguiente, est obligado a velar para que no se realicen actos dainos e intervenir a fin de sancionar a quienes atentan y lesionan esos derechos.

De sus principales caractersticas destacan:A. UNIVERSALIDAD. Se aplican a todas las personas por igual porque todas tienen la misma dignidadB. INTEGRALIDAD Cuando se lesiona un derecho se vulnera otro. Se menciona que son integrales porque son interdependientes. Su respeto no es aislado debe buscarse el cumplimiento de todos para tener una sociedad digna y justa.C. OBLIGATORIEDAD Todas las personas deben respetarlos as como el ordenamiento jurdico a efecto de que pasen del nivel de valores al nivel de la realidad jurdica.

D. SANCIONABLES Debido a que el incumplimiento trae aparejada una sancin especfica.E. IRRENUNCIABLES A ninguna persona se le puede obligar a que renuncie a estos derechos o bien despojarla de ellos.F. INTRANSFERIBLES En razn de que no se pueden ceder a otra persona.G. NATURALES Existen por el solo hecho de que son producto de la naturaleza humana y no distinguen sexo, raza, posicin social, religin, orientacin sexual, posicin econmica, ideolgica, poltica o laboral.1.3 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA TEORA CONTEMPORNEA.El desarrollo constitucional contemporneo europeo tiene en la teora de los derechos fundamentales, la expresin ms clara que la utopa liberal del siglo XVIII ha logrado institucionalizar en la sociedad y en el Estado, la garanta de la proteccin y desarrollo de los derechos de toda persona humana.La teora sobre losderechos fundamentales entendida como "una concepcin sistemticamente orientada acerca del carcter general, finalidad normativa, y el alcance material de los derechos fundamentales", es la que ms ha avanzado en plantear la defensa y el desarrollo de los derechos humanos, como las principales barreras a los excesos o prcticas autoritarias de los poderes pblicos y privados.Ha ocurrido de esta manera, debido a que la teora de los derechos fundamentales se asienta en una determinada idea de Estado y en una determinada teora de la Constitucin. Esto le permite superar la comprensin de los derechos fundamentales no slo desde una fundamentacin exclusivamente tcnico-jurdica, sino incorporndola a una concepcin de Estado y de Constitucin.A partir de la dcada de los ochenta, en Amrica Latina, se present un masivo retorno de las democracias representativas, lo que se tradujo en un restablecimiento renovado del constitucionalismo latinoamericano. Su evolucin estuvo inmersa en reformas totales o parciales de las constituciones, que se caracterizaron bsicamente por la incorporacin de la proteccin de los derechos fundamentales.En los diferentes pases latinoamericanos y en Mxico, tiene un significado especial debido a que se trata de una verdadera transformacin, en la medida que esas reformas legales buscan la racionalizacin del poder, el reconocimiento de un catlogo de derechos humanos.Inclusive, su ampliacin a los de carcter socioeconmico, la incorporacin de los tratados internacionales como derecho nacional, el establecimiento de la jurisdiccin constitucional de la libertad mediante el control concentrado o difuso, entre otros.Los esfuerzos de la doctrina y la jurisprudencia mexicana buscan desarrollar los derechos fundamentales. Sin embargo, an son muy frgiles debido al todava incipiente desarrollo democrtico del Estado.Consideramos importante que se reconozcan las condiciones reales que imperan para la realizacin de los derechos fundamentales, en el marco constitucional, pero sin someter absolutamente la validez de los derechos humanos a la fuerza normativa de los poderes pblicos o privados transitorios, que muchas veces se presentan como portadores de las banderas del bienestar general, para soslayar sus prcticas autocrticas.

RESUMENDe acuerdo con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos debemos entender como derechos humanos aqullas exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades bsicas, cuya satisfaccin es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan bsicos que sin ellos resulta difcil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables.En nuestros das, la dignidad se ha convertido en el valor supremo a proteger y en el fundamento de toda convivencia noble y pacfica, materializndose en el concepto de derechos humanos que aparece actualmente en la mayora de las constituciones modernas de los pases.Los derechos humanos son una especie del gnero derecho subjetivo: son los derechos subjetivos que tiene cada ser humano en virtud de su humanidad. Los lmites tcnicos de la dogmtica jurdica, no le permiten abarcar el concepto de derechos humanos, porque para aqulla, derechos que estn ms all de ordenamientos jurdicos particulares, son ficciones.Estn inspirados en valores de dignidad, justicia, igualdad y libertad, implican obligaciones a cargo de los Estados a quienes les corresponde garantizar las condiciones para que sus habitantes puedan hacer efectivos esos derechos.El desarrollo constitucional contemporneo europeo tiene en la teora de los derechos fundamentales, la expresin ms clara que la utopa liberal del siglo XVIII ha logrado institucionalizar en la sociedad y en el Estado, la garanta de la proteccin y desarrollo de los derechos de toda persona humana.

TEMA 2. LA FUNDAMENTACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS.Describiremos algunos rasgos del estudio de la fundamentacin filosfica de los derechos humanos.La iusfilosofa de los derechos humanos ha llegado a constituir un aspecto fuerte de la promocin y defensa general de esos derechos, a pesar de que muchos filsofos e intelectuales consideran que dicha fundamentacin es innecesaria, estril o redundante.

2.1 LA TRADICIN IUSNATURALISTA MODERNA.La fundamentacin iusnaturalista de los derechos humanos es aqulla que los concibe como anteriores a cualquier ordenamiento positivo y, por ende, estos se encuentran por encima de todo sistema jurdico positivo. Sus caractersticas principales de acuerdo con Eusebio Fernndez son: El origen de los derechos es el orden jurdico natural. Los derechos emanados del mismo son expresin de la naturaleza humana comn y universal. Existen con independencia del reconocimiento del Derecho positivo.En la filosofa del derecho la corriente iusnaturalista sostiene, que adems del derecho positivo hay un derecho natural en el cual se fundamenta aqul. El derecho positivo es el que est escrito, que ha sido puesto por el hombre en sus diversas legislaciones y los Estados lo hacen cumplir mediante sus normas coercitivas.El derecho natural es el que no est escrito, ni tiene fuerza coercitiva propiamente dicha de algn Estado que lo represente y lo haga respetar. El iusnaturalismo tiene varias etapas histricas que suelen concretarse en dos principales: la clsica y la moderna. En la primera se encuentran los griegos, el derecho romano, la escolstica tanto medieval como posmedieval, reuniendo a autores como Aristteles y Santo Tomas de Aquino, Vitoria y Surez.La tradicin iusnaturalista moderna parte del siglo XVII y llega a la actualidad. Est representada por Hobbes, Grocio, Puffendorf, Tomasius, Leibniz, Kant, Hegel, y otros posteriores. El derecho natural clsico es objetivista y el moderno subjetivista, en la medida en que uno se coloca en la naturaleza de las cosas o de las relaciones justasEl iusnaturalismo clsico hacia nfasis en la ley; en cambio, el iusnaturalismo moderno en el derecho, de tal forma que para uno es ms importante que se cumpliera la ley natural y para el moderno que se tuvieran derechos naturales y se hicieran valer. El clsico estaba referido a un orden divino, era producto de la inteligencia y de la voluntad de Dios. El moderno no era necesariamente as sino que poda estar basado en la sola naturaleza racional del hombre.Esta fundamentacin iusnatural ha sido criticada, en virtud de que, afirma que los derechos naturales solamente pueden ser considerados autnticos derechos en el sentido tcnico-jurdico del trmino, cuando se encuentran reconocidos en una norma jurdica de Derecho positivo; mientras esto no ocurra estaremos frente a valores, intereses, objetivos y deseos humanos ms o menos necesarios, importantes o fundamentales.

2.1.1 LA TRADICIN POSITIVISTA.Sostiene queel fundamento de los derechos humanos radica en sostener que poseen carcter positivo porque dependen nicamente de un sistema normativo y no de la naturaleza humana.Son producto del desarrollo del sistema jurdico, por lo que han sido creados por las personas para el adecuado funcionamiento de la comunidad, dejando de lado la posibilidad de que sean derechos naturales. Por lo tanto, pueden ser modificados e incluso suprimidos ya que nacen del ordenamiento jurdico y no hay forma de evitar que sean suprimidos en un tiempo y lugar determinado. Son derechos virtud a que son legislados y vigilados en un contexto jurdico determinado.La crtica principal a esta teora se dirige hacia la afirmacin que sostiene que los derechos humanos seran vigentes slo si el ordenamiento jurdico as lo contempla, pudiendo suprimirlos.La fundamentacin tica-moral de los derechos humanos de acuerdo al maestro Miguel Ruiz en su obra Los derechos humanos como derechos morales explica: que son esencialmente un asunto moral y no slo jurdico, que son derechos en sentido moral: justamente derechos morales. De tal forma que, su fundamento recae en normas morales que tienen como principal objetivo preservar la dignidad humana.Consecuentemente, de acuerdo a esta opinin todo ordenamiento jurdico tiene ciertos principios morales base de las normas positivas ya que, como lo menciona Francisco Laporta, existen ciertos derechos bsicos de los individuos concebidos como derechos morales anteriores al sistema de normas jurdicas.2.1.2 LA CONCEPCIN HISTRICA.La construccin histrica de los derechos humanos no ha sido homognea en la lnea del tiempo. Ya que han existido fases diferenciadas en lugares y momentos. Por ejemplo, los primeros documentos que reconocen a los derechos humanos en pocas distintas son:

2.1.2 LA CONCEPCIN HISTRICA.Los movimientos que dieron surgimiento a estos documentos postulaban derechos de ndole civil y poltica. Por lo tanto, tenan como finalidad: Consolidar una serie de libertades indispensables para evitar el abuso excesivo del poder por parte de las autoridades. Garantizar la posibilidad de participar en los asuntos pblicos, como las libertades de asociacin, de expresin, de seguridad jurdica, entre otras. Buscaban limitar el actuar del Estado en los asuntos pblicos y privados. Otorgar al individuo derechos mnimos que garanticen su libre desarrollo al consagrarlos en una Constitucin. Postulaban la necesidad de evitar la centralizacin del poder, en un solo individuo o institucin, debido a que provocaba severos daos a la integridad y seguridad personal de la poblacin en general.A estos derechos se les agrupan los denominados Derechos de primera generacin.

Derechos de primera generacin. Producto del liberalismo poltico del siglo XVIII se instala en las primeras Constituciones escritas. Ubica los clsicos derechos individuales: los derechos civiles y polticos de los ciudadanos. Exigen al Estado una inactividad y el poder pblico debe observar una actitud de respeto frente a ellos. Entre estos se encuentran:a) El derecho a la vida.b) El derecho a la libertad.c) El derecho a la seguridad.d) El derecho a la igualdad ante la ley.e)El derecho al debido proceso y el recurso efectivo.f)Derechos de conciencia (libertades de pensamiento, expresin, religin y culto).g)Derecho de propiedad.h)Libertades de circulacin, reunin y asociacin.I) Inviolabilidad de la vida privada, familia, domicilio, correspondencia.j) Derecho a una nacionalidad.k) Derecho a participar en los asuntos pblicos, a votar y ser elegido en elecciones peridicas.Derechos de segunda generacin. Los denominados derechos de segunda generacin, comienzan a desarrollarse a finales de la segunda mitad del siglo XIX y durante la primera del siglo XX. Tienen naturaleza predominantemente social: abarcan los derechos econmicos, sociales y culturales. Son de contenido social para procurar mejores condiciones de vida afirmacin de Magdalena Aguilar-.En estos derechos el Estado debe actuar como promotor y protector del bienestar econmico y social. Convertirse en garante del bienestar de todas las personas dependientes de su mbito de competencia y jurisdiccin. El principal documento que los contempla es el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Mxico se adhiri a este el 23 de Marzo de 1981.Derechos de tercera generacin. Los derechos humanos de tercera generacin son aqullos surgidos en los ltimos aos del Siglo XX y principios del siglo XXI. El sujeto de estos derechos no es ya la persona individualizada o encuadrada en una formacin poltica determinada, sino considerada en su dimensin internacional. Su nota esencial no est en la libertad e igualdad, sino en la solidaridad. Se incluyen en estos la paz, el desarrollo y el medio ambiente.Estos derechos no estn dirigidos hacia individuos o grupos especficos, ya que poseen un carcter predominantemente tico y remiten a principios ticos universales. La base de estos derechos es la nocin de que el otro, entendido como una persona sin atributos especficos, posee los mismos derechos que uno.De tal forma que, los derechos humanos son un conjunto de normas de carcter tico-moral que, al ser institucionalizados, garantizan una plena proteccin a la dignidad y seguridad de las personas.2.1.3 EL DEBATE ACTUAL: NEOCONSTITUCIONALISMO Y GARANTISMO.En cuanto a su denominacin, oportuno es precisar que algunos utilizan la expresin: constitucionalismo, otros neo-constitucionalismo o constitucionalismo contemporneo, lo usan indistintamente junto con la expresin neoconstitucionalismo.A partir de las ideas del neoconstitucionalismo entre otros aspectos, se reitera el principio de supremaca de la Constitucin, toda vez que una de las caractersticas de este sistema tiende a evitar un desbordamiento legislativo, caracterstica del Estado liberal legalista, con ello se busca la omnipresencia constitucional en todos los aspectos no porque la constitucin deba reglamentar y especificar todo, sino ms bien a partir de los principios que deben estar contenidos en la Constitucin; las reglas se emiten a partir de stos, por lo que se puede decir que de la Constitucin hacia arriba estn los principios, debajo de sta aparecen las reglas, o inclusive, si en la constitucin hay reglas, stas deben ser las menos posibles.El neoconstitucionalismo, entendido como el trmino o concepto que explica un fenmeno relativamente actual en el Estado constitucional contemporneo, cuenta con un gran nmero de seguidores, en el mbito de la cultura jurdica italiana y espaola, as como en diversos pases de Amrica Latina (particularmente en los grandes focos culturales de Argentina, Brasil, Colombia y Mxico). En realidad, podemos visualizarlo como un fenmeno escasamente estudiado, cuya cabal comprensin seguramente tomar todava algunos aos.Algunos estudiosos se preguntan si en realidad hay algo nuevo en el neoconstitucionalismo o si ms bien se trata de una expresin sin contenido propio, que sirve para presentar bajo una nueva forma cuestiones que en el pasado reciente se explicaban de otra manera.Como explicacin de conjunto que intenta dar cuenta de una serie compleja de fenmenos, el neoconstitucionalismo s supone alguna novedad dentro de la teora y la prctica del Estado Constitucional de Derecho.1. El desplazamiento desde la primaca de la ley a la primaca de la Constitucin, en un Estado Constitucional; por lo que, el Estado se somete a la norma constitucional. Los lmites al poder implican que no hay poderes soberanos, pues todos estn sujetos a la Constitucin; as mismo, se busca que sta sea la que mida todas las cosas, lo que se ha llamado la omnipresencia de la Constitucin.2. El desplazamiento desde la reserva de ley a la reserva de la Constitucin, menos espacio a la ley y reglamentos. El neoconstitucionalismo busca una Constitucin de mnimos que d una visin ms amplia, que establezca principios bsicos, valores fundamentales y las menos reglas que sean posibles; y por otro lado, tambin pretende lograr una disminucin de la firmeza y precisin de las normas. En el Estado Constitucional contemporneo tambin se distingue por la decreciente densidad normativa en la Constitucin.Lo que no ocurre en nuestra realidad mexicana en la que existe un desbordamiento legislativo, hay demasiadas leyes, lo que tambin resta certeza y adems muchas estn formuladas en un lenguaje oscuro.3. El desplazamiento desde el control jurisdiccional de la legalidad al control jurisdiccional de la constitucionalidad, lo que se ha denominado la omnipotencia judicial o justicia de los jueces.4. La Constitucin debe tenerse ante todo, como un fenmeno ms jurdico que poltico, aunque en Mxico, la Constitucin se ha inclinado ms como un fenmeno poltico, y adems, debe tomar en cuenta la dimensin normativa-integradora-cultural.5. Para que exista un genuino Estado Constitucional es indispensable que todos los poderes (incluido al legislativo) respeten los principios sustanciales establecidos en la norma fundamental, que busca la proteccin de los derechos fundamentales mediante el principio de supremaca constitucional y la divisin de poderes entendida como cooperacin natural y no obstruccin o interferencia de unos poderes sobre otros.El Poder Legislativo mexicano ha utilizado indebidamente la constitucionalizacin de aspectos que no lo ameritan. Cuando en algunos casos, el Poder Judicial ha resuelto como rgano de interpretacin constitucional que tales o cuales disposiciones normativas son contrarias a la Constitucin, el legislativo bajo ciertas circunstancias lleva a cabo una modificacin, ignorando as las decisiones judiciales interpretativas; de esta manera, ya no se pueden tener como inconstitucionales las referidas normas en virtud de que, lo que est consagrado en la Constitucin no puede tenerse como inconstitucional. Si partimos de principios y valores, el propio legislativo deber respetarlos6. Este paradigma se sustenta en la interpretacin, la argumentacin y busca la validez formal y material de las normas; por lo tanto, no basta que la norma haya sido creada por las autoridades competentes y conforme a los procedimientos ordinarios establecidos en la norma, sino que adems su contenido est de acuerdo con los principios y valores fundamentales tutelados en la Constitucin.7. La Constitucin debe tenerse como una norma abierta, no cerrada al cambio, con apertura a modificaciones; con el objeto de consolidar un constitucionalismo interpretativo abierto, a efecto de que se puedan garantizar los derechos fundamentales con mayor certidumbre.

GarantismoLa teora jurdica del jus-filsofo italiano Luigi Ferrajoli tiene sustento en las ideas pertenecientes a la Escuela analtica italiana (Escuela de Turn), cuyo fundador fue Norberto Bobbio, dentro de la cual, se form una nueva generacin de filsofos del derecho.El garantismo uno de los ejes cruciales del pensamiento jurdico de Ferrajoli pretende "tutelar y establecer mecanismos para proteger los derechos o bienes individuales frente a otras intromisiones tanto del ejecutivo como de otros poderes [] apuesta por la justificacin de un estado democrtico de derecho, sustentado en una concepcin normativa que apunta a las garantas de los derechos como vnculos y lmites del legislador".2.1.3 EL DEBATE ACTUAL: NEOCONSTITUCIONALISMO Y GARANTISMO.Una de las funciones del garantismo consiste en hacer patente las lagunas y antinomias que se presentan en el ordenamiento jurdico y el juez tiene encomendada la funcin de depurarlas.En su ponencia "Pasado y futuro del Estado de Derecho", Ferrajoli alude a dos modelos de Estado de Derecho, el Estado legislativo de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho. Precisa que el Estado de Derecho puede verse desde el sentido lato o dbil en el que cabe cualquier ordenamiento en el que los poderes del Estado son conferidos por la ley y ejercitados en la formas y con los procedimientos legalmente establecidos [] caben aqu los Estados modernos inclusive los antiliberales.En el sentido estricto, o fuerte, slo los Estados "en que los poderes pblicos estn, adems sujetos a la ley (y, por tanto, limitados o vinculados por ella), no slo en lo relativo a las formas, sino tambin en los contenidos [] son Estados de Derecho aquellos ordenamientos en los que todos los poderes, incluido el legislativo, estn vinculados al respeto de principios sustanciales, establecidos por las normas constitucionales, como la divisin de poderes y los derechos fundamentales"El modelo de Estado legislativo de derecho (Estado legal), llamado paleo-iuspositivista, que se da a partir del nacimiento del Estado moderno como monopolio de la produccin jurdica, este modelo afirma el principio de legalidad como nico criterio identificador del derecho vlido, independientemente de su valoracin como justo, sino ms bien por haber sido creada por una autoridad que posee competencia normativa.El modelo de Estado constitucional de derecho (Estado Constitucional), que nace a partir de la Segunda Guerra Mundial.El iusfilsofo italiano resalta que en este modelo, la misma legalidad queda subordinada a las constituciones rgidas, hay una relacin de supra-ordenacin de las leyes a la Constitucin, no importa slo el hecho que el rgano que las haya creado tenga competencia legislativa, sino que tambin sus contenidos deben ser coherentes a los principios constitucionales[] el jurista italiano sigue expresando:"En el Estado constitucional de Derecho la Constitucin no slo disciplina las formas de produccin legislativa sino que impone tambin a sta prohibiciones y obligaciones de contenido, correlativas unas a los derechos de libertad y las otras a los derechos sociales, cuya violacin genera antinomias o lagunas que la ciencia jurdica tiene el deber de constatar para que sean eliminadas o corregidas.En cuanto a la jurisdiccin, se aplica la ley slo que constitucionalmente sea vlida, la interpretacin y aplicacin de la ley implica un juicio sobre la ley misma y en su caso denunciar la inconstitucionalidad. Por ltimo, la ley queda subordinada a los principios constitucionales.La crisis actual en ambos modelos de Estado de Derecho: en el Estado legislativo la crisis afecta al principio de legalidad, su origen son dos factores: la inflacin legislativa y la disfuncin del lenguaje legal. Las leyes estn formuladas en un lenguaje cada vez ms oscuro e impreciso, dando lugar a veces a conflictos normativos.En el Estado Constitucional, la crisis repercute en el garantismo constitucional; el cambio de paradigma tanto en el plano normativo como en el internacional se ha dado solamente en el papel, hasta este momento no existen garantas de su efectividad, no contamos con una jurisdiccin penal internacional ni con una jurisdiccin constitucional internacional tendentes a la tutela de los derechos humanos en el mbito internacional.En el aspecto que tiene que ver con el neo-constitucionalismo es de rescatar la posicin de los derechos fundamentales en Alemania. Este sistema tiene cuatro singularidades:1. El Rango mximo. En cuanto al rango mximo, los derechos fundamentales estn regulados en la Constitucin, del principio lex superior derogar legi inferiori, y el Derecho Federal prima sobre el Derecho de los Lander (Estados); por ende, cualquier norma que los contravenga es inconstitucional.2. La mxima fuerza jurdica. Respecto a la mxima fuerza jurdica, lo derechos fundamentales vinculan como Derecho vigente a todos los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), ya que en la repblica de Weimar los derechos fundamentales fueron declaraciones programticas que no tenan tutela judicial, era el Verfassungslirik poesa constitucional-.En la Repblica Federal Alemana actualmente la observancia de todos los derechos fundamentales est plenamente controlada por todos los tribunales, desde el inferior hasta el Tribunal Constitucional. El control judicial se extiende sobre los tres poderes.3. La mxima importancia. Sobre la mxima importancia del objeto, mediante los derechos fundamentales se decide acerca de la estructura bsica de la sociedad. Con la garanta de la propiedad [], de la libertad de eleccin de profesin [], y de la libertad contractual [] La garanta de opinin, prensa, radio y televisin []. Otros derechos fundamentales como la garanta del honor y la familia, el derecho a la herencia y de libertad religiosa, la proteccin de la vida e integridad fsica, el Derecho nuclear y del medio ambiente.4. La mxima indeterminacin. Por lo que toca al mximo grado de indeterminacin, no se puede deducir lo que representan los derechos fundamentales a partir del sucinto texto de la Ley Fundamental, cobran vida tambin los volmenes de sentencias del Tribunal Constitucional Federal. Los derechos fundamentales surgen graciasa la interpretacin que de ellos se ha realizado.

RESUMENDescribiremos algunos rasgos del estudio de la fundamentacin filosfica de los derechos humanos. La iusfilosofa de los derechos humanos ha llegado a constituir un aspecto fuerte de la promocin y defensa general de esos derechos, a pesar de que muchos filsofos e intelectuales consideran que dicha fundamentacin es innecesaria, estril o redundante.Las teoras sobre su fundamento son:a.- La Iusnaturalb.- La Iuspositivac.- La tica-moralLa primera, es aqulla que concibe a los derechos humanos como anteriores a cualquier ordenamiento positivo y, por ende, estos se encuentran por encima de todo sistema jurdico positivo.Por su parte, la teora iuspositiva el fundamento de los derechos humanos radica en sostener que los derechos humanos poseen carcter positivo porque dependen nicamente de un sistema normativo y no de la naturaleza humana.En cambio, la teora tica-moral explica que son esencialmente un asunto moral yno slojurdico, que son derechos en sentido moral: justamente derechos morales. De tal forma que, su fundamento recae en normas morales que tienen como principal objetivo preservar la dignidad humana.Consecuentemente, de acuerdo a esta opinin todo ordenamiento jurdico tiene ciertos principios morales base de las normas positivas.Los primeros documentos que reconocen a los derechos humanos en pocas distintas son:a. La Carta Magna de 1215.b. La Petition of Right y el Bill of Rights de los aos 1628 y 1689.c. La Declaracin de Derechos del buen Pueblo de Virginia de 1776.d. La Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.El neoconstitucionalismo busca una Constitucin de mnimos que d una visin ms amplia, que establezca principios bsicos, valores fundamentales y las menos reglas que sean posibles; y por otro lado, tambin pretende lograr una disminucin de la firmeza y precisin de las normas.El garantismo uno de los ejes cruciales del pensamiento jurdico de Ferrajoli pretende "tutelar y establecer mecanismos para proteger los derechos o bienes individuales frente a otras intromisiones tanto del ejecutivo como de otros poderes [] apuesta por la justificacin de un estado democrtico de derecho, sustentado en una concepcin normativa que apunta a las garantas de los derechos como vnculos y lmites del legislador".

TEMA 3. ASPECTOS SUSTANTIVOS.3.1 DERECHOS DE LIBERTAD.Modos de entender la libertad. Bajo la expresin de libertad negativa entendemos que un individuo puede actuar sin la interferencia de los otros; mientras que la libertad positiva remite a la aspiracin de un individuo de que sus decisiones no dependan de fuerzas ajenas a su voluntad.La libertad negativa responde a la pregunta: Puedes hacer lo que quieres?Ello nos conduce al problema emprico de establecer si existen obstculos sociales (prisiones, cadenas, amenazas de coaccin, etc.) para que un individuo alcance sus fines (Yo no soy libre en la medida en que otros me impiden hacer lo que yo podra hacer si no me lo impidieran).3.1.1 La libertad positiva y los derechos polticos.Lo propio del mundo moderno es que llega a dominar la idea de que existe una dimensin de la vida la vida privada en la que no es deseable que interfiera la autoridad pblica, a menos que se trate de circunstancias excepcionales. Esta proteccin del mbito privado es para Berln una de las grandes conquistas de la Modernidad, porque, al garantizar que cada individuo puede elegir su forma de vida buena particular, se crean las condiciones para el desenvolvimiento de la pluralidad humana (el pluriverso humano).El individuo libre no slo tiene poder de mando en el mbito privado, sino tambin como ciudadano en el mbito pblico y esa capacidad de participar en el ejercicio del poder poltico hace patente su libre arbitrio.El concepto de libertad paralos intelectuales modernos consiste en que, al constituirse la vida privada como el mbito privilegiado de la libertad negativa (la ausencia de interferencias), se da un desarrollo de la libertad positiva (eleccin entre concepciones distintas del bien), lo cual da lugar al individualismo propio de estas sociedades.En el proceso evolutivo del desarrollo de los derechos humanos se observa que la libertad negativa result insuficiente para el desarrollo de la persona humana y entonces surgi el concepto de libertad positiva libertad para acceder a los bienes y servicios que permiten la realizacin plena de todo ser humano.Este concepto de libertad positiva vincula dos principios fundamentales (el de la libertad con el de igualdad), y constituye el fundamento de los derechos econmicos, sociales y culturales, derechos que surgen en el marco de la industrializacin y los fenmenos polticos y econmicos del siglo XIX y XX tienden a ser menos grande la desigualdad entre los que tienen y los que no tienen, conduciendo a una nueva redefinicin de los derechos del hombre.El reconocimiento de los derechos humanos en las Constituciones deriva, no slo del establecimiento de un marco de proteccin para la persona humana sino adems de que stas recogen en su estructura total una filosofa y un sistema de valores que delinean el marco jurdico que debe orientar al Estado en su actuacin y del que ste no debera abdicar nunca, porque a travs de dicha base axiolgica se protege el bien comn.

3.1.1 LA LIBERTAD POSITIVA Y LOS DERECHOS POLTICOS.En el constitucionalismo moderno el Estado queda rodeado de un permetro limitado por la norma constitucional. Por eso hablamos del Estado de derecho, un Estado sometido al principio de legalidad, en el cual la persona se constituye en un sujeto de derechos frente al Estado.Despus de la primera posguerra, nace una concepcin ms integradora de los derechos humanos. Adems del reconocimiento de los derechos clsicos de libertad, que suponen obligaciones de no interferencia del Estado, se agregan en las distintas Constituciones los derechos econmicos, sociales y culturales que apuntan a combatir la pobreza, el subdesarrollo econmico, la ignorancia, la miseria y las enfermedades.La Constitucin mexicana de 1917 es la pionera a nivel mundial en establecer esos derechos. Surgieron otras constituciones como la de Weimar de 1919, la de Austria en 1920 y la espaola de 1931. Integran el llamado constitucionalismo social porque consagran adems de los derechos civiles y polticos los derechos econmicos, sociales y culturales. Por lo tanto, presuponen en un marco democrtico obligaciones de hacer y de dar para el Estado, los llamados derechos prestacin.El Estado es visualizado como un Estado social de derecho con una nueva dimensin, en la cual es gestor de un bien comn pblico, aspirando a realizar un estado de bienestar partiendo de las siguientes premisas:1. Toda persona debe tener la posibilidad de satisfacer sus necesidades mnimas.2. Desarrollo de polticas que tiendan al pleno empleo.3. Prestacin de servicios pblicos y sociales.4. El Estado acta como un sistema distribuidor y planificador en el marco del principio de subsidiariedad.Aunque no todos los seres humanos tienen los mismos derechos civiles dentro de un sistema poltico (por falta o tenencia de ciudadana por ejemplo), todos los seres humanos poseen el derecho al disfrute de los derechos civiles dentro del sistema poltico del que son ciudadanos. Por lo tanto, si se podra postular sin temor a contradiccin que los derechos civiles son derechos humanos, slo que son derechos que se pueden reclamar, por lo general, slo en el sistema poltico que le reconozca como parte.En otros trminos, el componente humano de los derechos civiles es la garanta universal de que a todas las personas se le reconozcan derechos civiles en algn sistema poltico, ya sea el de su origen o el de su adopcin. O sea, todos los seres humanos tienen derecho a que algn sistema poltico le reconozca sus derechos civiles.El Estado de Derecho consagr frente al Estado absolutista en relacin a la persona humana y a su propio accionar, principios de garantas fundamentales tales como el principio de legalidad, de responsabilidad estatal y el principio de separacin de poderes, que llevan todos ellos a una limitacin del poder estatal.Desde la perspectiva individual, la persona humana obtuvo especialmente el respeto a sus derechos civiles y polticos lo que determinaba fundamentalmente para el Estado la obligacin de no interferir en el goce de estos derechos, configurando as lo que la doctrina ha llamado libertad negativa en el sentido de que el Estado tiene la obligacin de no hacer.3.1.2 LA LIBERTAD NEGATIVA Y LOS DERECHOS CIVILES.El concepto de derechos fundamentales se produce en la Historia a partir del trnsito a la modernidad, surgiendo como limitaciones al Poder del Estado absolutista en los cuales se prioriza la libertad personal, conformando una libertad negativa libertad de, en el sentido de que el Estado no ingrese en el espacio de la autonoma personal, siendo este el fundamento de los derechos o libertades civiles y polticos.Podemos mencionar entre los llamados derechos de primera generacin: los referidos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, la libertad de conciencia, la libertad de asociacin, la libertad de circulacin, la libertad de expresin de pensamiento, las garantas judiciales, los derechos polticos y el derecho de propiedad.Desde el punto de vista de la Filosofa Poltica, el Estado de Derecho surge en el contexto de la teora poltica y econmica del Liberalismo, que sienta el principio de la libertad individual, reafirmando como premisa fundamental la autonoma del individuo.La libertad negativa consiste en frenar la interferencia de los otros en mis acciones (intrusos y dspotas de todo tipo); por eso es calificada como libertad poltica. En cambio, la libertad positiva es la facultad de frenar o controlar los impulsos momentneos e irracionales, para que pueda guiar mis acciones de acuerdo a las propias elecciones.El individuo libre no slo tiene poder de mando en el mbito privado, sino tambin como ciudadano en el mbito pblico y esa capacidad de participar en el ejercicio del poder poltico hace patente su libre arbitrio.3.2 DERECHOS DE IGUALDAD.El derecho a la igualdad es aquel derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los dems derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminacin por motivos de nacionalidad, raza, creencias o cualquier otro motivo.ste derecho hizo posible la Revolucin Francesa y hace alusin al derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar y gozar de todos los derechos que se le otorgan, sin importar su origen nacional, su raza, sus creencias religiosas o su orientacin sexual.Tambin, hace referencia al derecho que tenemos todos los seres humanos a no ser segregados por nuestras condiciones o creencias, este derecho nace como consecuencia de los terribles rechazos que han tenido que enfrentar las minoras alrededor del mundo.El de igualdad es un concepto complejo, que atae al quehacer de diversas reas de las ciencias sociales. Lo estudian la economa, la poltica, la sociologa, la antropologa y el derecho. Se trata, sin embargo, de una nocin particularmente elusiva, cargada con frecuencia de connotaciones partidistas y afectadas casi siempre por posicionamientos ideolgicos.Junto con la Constitucin estadounidense de 1787, podra considerarse el acta de nacimiento del constitucionalismo moderno, la Declaracin de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, tiene por objeto justamente el principio de igualdad: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales slo pueden fundarse en la utilidad comn.3.2.1 IGUALDAD FORMAL Y NO DISCRIMINACIN. NFASIS EN LA EQUIDAD DE GNERO.En medio de las numerosas violaciones a los derechos humanos, hay una que se presenta de manera cotidiana; a veces es imperceptible y otras, escandalosa: la discriminacin.La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en el artculo primero, conforme a la reforma del 11 de junio de 2011, prohbe toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, gnero, edad, discapacidad, condicin social, de salud, religin, opiniones, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las humanas.Tanto el concepto de discriminacin como los instrumentos internacionales que la prohben han evolucionado con los aos. En 1969, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial se centraba en la discriminacin por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o tnico. Con los aportes de otras convenciones y leyes que protegen a distintos grupos de poblacin si se aade la reflexin y construccin terica, acadmica y de la sociedad civil, la forma en que conceptualizamos la discriminacin se ha transformado.LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIN (2003) Toma en cuenta, adems, la discriminacin por sexo, edad, discapacidad, condicin social o econmica, de salud, embarazo, lengua, religin, opiniones, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de derechos e igualdad real de oportunidades.LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIN EN EL DISTRITO FEDERAL (2011) Ampla an ms el concepto y seala que en la capital del pas se prohbe toda negacin, exclusin, distincin, menoscabo, impedimento o restriccin de alguno de derechos humanos individuales, grupos y comunidades en situacin de discriminacin. La discriminacin, de acuerdo con esta Ley, es imputable a personas fsicas o morales o entes pblicos con intencin o sin sta, dolosa o culpable, por accin u omisin.3.2.1 IGUALDAD FORMAL Y NO DISCRIMINACIN. NFASIS EN LA EQUIDAD DE GNERO.Entre las razones por las que nadie puede ser discriminado, (adems de las ya mencionadas) la Ley del Distrito Federal aade: El gnero Identidad indgena Expresin de rol de gnero Condicin jurdica Apariencia fsica Caractersticas genticas Opiniones polticas Acadmicas o filosficas Identidad o filiacin poltica Orientacin o preferencia sexual Estado civil Forma de pensar Vestir Actuar Gesticular Tener tatuajes o perforaciones corporales o Cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos y libertades fundamentales y la igualdad de las personas.

RESUMENBajo la expresin de libertad negativa entendemos que un individuo puede actuar sin la interferencia de los otros; mientras que la libertad positiva remite a la aspiracin de un individuo de que sus decisiones no dependan de fuerzas ajenas a su voluntad.Del desarrollo de los derechos humanos se observa que la libertad negativa result insuficiente para el desarrollo de la persona humana y entonces surgi el concepto de libertad positiva libertad para acceder a los bienes y servicios que permiten la realizacin plena de todo ser humano.Este concepto de libertad positiva vincula dos principios fundamentales (el de la libertad con el de igualdad), y constituye el fundamento de los derechos econmicos, sociales y culturales, derechos que surgen en el marco de la industrializacin y los fenmenos polticos y econmicos del siglo XIX y XX.La libertad negativa consiste en frenar la interferencia de los otros en mis acciones (intrusos y dspotas de todo tipo); por eso es calificada comolibertad poltica. En cambio, la libertad positiva es la facultad de frenar o controlar los impulsos momentneos e irracionales, para que pueda guiar mis acciones de acuerdo a las propias elecciones.El individuo libre no slo tiene poder de mando en el mbito privado, sino tambin como ciudadano en el mbito pblico y esa capacidad de participar en el ejercicio del poder poltico hace patente su libre arbitrio.Elderecho a la igualdades aquel derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los dems derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminacin por motivos de nacionalidad, raza, creencias o cualquier otro motivo.ste derecho hizo posible la Revolucin Francesa y hace alusin al derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar y gozar de todos los derechos que se le otorgan, sin importar su origen nacional, su raza, sus creencias religiosas o su orientacin sexual.En medio de las numerosas violaciones a los derechos humanos, hay una que se presenta de manera cotidiana; a veces es imperceptible y otras, escandalosa: la discriminacin.La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en el artculo primero, conforme a la reforma del 11 de junio de 2011, prohbe toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, gnero, edad, discapacidad, condicin social, de salud, religin, opiniones, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades.

TEMA 4. LA CONSTITUCIN MEXICANA Y EL DERECHO INTERNACIONAL.En el mbito nacional los derechos humanos estn descritos en nuestra Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que se considera una de las ms adelantadas de su poca por incluir algunos derechos econmicos, sociales y culturales. Los derechos fundamentales intrnsecos a todas las personas se encuentran ms all de este ordenamiento jurdico.En la Declaracin Universal de los Derechos Humanos se enuncian los derechos inherentes de todos los seres humanos en el mundo. Como secuela de esta declaracin se fueron aprobando instrumentos complementarios dirigidos a la defensa y promocin de los derechos humanos tales como: el pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, el Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.Nuestro pas firm y ratific 142 instrumentos internacionales vinculados con los derechos humanos; por lo tanto, est obligado a dar cumplimiento efectivo a tales documentos internacionales que se refieren:53 relativos a los derechos humanos.67 relacionados con el derecho humano al trabajo.22 de derecho humanitario relacionado con la proteccin de las personas.4.1 DE LAS GARANTAS A LOS DERECHOS: LA REFORMA DE JUNIO DEL 2011.La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario oficial de la Federacin el 10 de junio de 2011, es prueba fehaciente del compromiso del Estado mexicano por asegurar, en cada caso y en cualquier momento, el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas que estn en el territorio nacional.Consumada la independencia poltica de 1821 se pretende elevar a nivel constitucional el reconocimiento de los derechos fundamentales y darles eficacia en todo el pas. La Constitucin de 1824 la incorporacin de las garantas individuales es escasa y estn diseminadas en dicho ordenamientoEn cambio, en la Constitucin liberal de 1857 alcanza en un mayor grado el reconocimiento de los derechos fundamentales. En su artculo 1 textualmente deca: El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. Todas las leyes y todas las autoridades del pas, deben respetar y sostener las garantas que otorga la presente Constitucin. Esta represent uno de los documentos ms avanzados y de vanguardia por los principios y valores incorporados a su texto.Asimismo, la Constitucin de 1917 incorpora por primera vez a nivel mundial, las denominadas garantas sociales que a diferencia de las garantas individuales se dirigen hacia grupos especficos, que surgen para proteger a grupos desfavorecidos de otros ms privilegiados. Ahora se han convertido en instrumentos fundamentales en la defensa y proteccin de los derechos econmicos, sociales y culturales.En junio del ao 2011 se gest una de las reformas ms significativas en materia de derechos humanos, que tuvo su origen en las demandas de los ciudadanos. La reforma se ubica en un proceso de desarrollo que busca:1. Fortalecer las instituciones enfocadas promover y proteger los derechos fundamentales (CNDH).2. Refuerza la aceptacin de la jurisdiccin de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en 1998.3. Consolida la creacin del IFAI.4. Genera nuevas figuras como Provctima.4.2 UN NUEVO PARADIGMA?Representa un nuevo paradigma para el respeto, proteccin, garanta y satisfaccin de los derechos humanos. Debido a que, en el decreto del 10 de junio del 2011 se modifican los artculos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, apartado B del artculo 102, 105. Es una parte sustancial de la Constitucin que pretende consolidar de manera inmediata y efectiva el respeto, proteccin y salvaguarda de los derechos humanos en el territorio nacional, as como de integrar de manera clara aqullos que se encuentran tutelados en los tratados internacionales de la materia que Mxico haya suscrito.Las innovaciones de la reforma se observan: en la obligacin del Estado con sus habitantes de que las autoridades que formen parte: prevengan, investiguen, sancionen y reparen las violaciones de derechos humanos. A la par pretende que se reparen y restituyan derechos afectados, en la medida de lo posible, a las vctimas.La introduccin del concepto persona en sustitucin de individuo u hombre hace referencia a todo ser humano y le brinda un enfoque de gnero a la reforma. Adems, tiene una implicacin en el mbito moral; en virtud de que, el ser humano entendido como persona como lo afirma Kant, implica concebirlo como un FIN EN S MISMO Y NO COMO UN MEDIO.4.3 LOS DERECHOS Y SUS PRINCIPIOS (PRO PERSONA, PROGRESIVIDAD, UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD).El panorama que se dibuja a la luz de la entrada en vigor de la reforma del 11 de junio del 2011 en las modificaciones a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, anuncia un viraje en el papel que los jueces tradicionalmente han jugado como encargados de la proteccin de los derechos de los ciudadanos.Los enfoques tradicionales de la funcin jurisdiccional, por lo general, identifican a los jueces desde una posicin pasiva en la que su actuacin se limita a un estricto control de la legalidad de los actos que son sometidos a su conocimiento. Los cambios constitucionales generan la posibilidad de diversificar tanto la nmina de usuarios de la justicia como el tipo de asuntos que son planteados.RESUMENEn el mbito nacional los derechos humanos estn descritos en nuestra Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que se considera una de las ms adelantadas de su poca por incluir algunos derechos econmicos, sociales y culturales. Los derechos fundamentales intrnsecos a todas las personas se encuentran ms all de este ordenamiento jurdico.En la Declaracin Universal de los Derechos Humanos se enuncian los derechos inherentes de todos los seres humanos en el mundo. Como secuela de esta declaracin se fueron aprobando instrumentos complementarios dirigidos a la defensa y promocin de los derechos humanos tales como: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, el Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.De las garantas a los derechos: la reforma de junio del 2011.La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario oficial de la Federacin el 10 de junio de 2011, es prueba fehaciente del compromiso del Estado mexicano por asegurar, en cada caso y en cualquier momento, el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas que estn en el territorio nacional.Esta reforma constituye un nuevo paradigma para el respeto, proteccin, garanta y satisfaccin de los derechos humanos. Debido a que, en el decreto del 10 de junio del 2011 se modifican los artculos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, apartado B del artculo 102, 105. Es una parte sustancial de la Constitucin que pretende consolidar de manera inmediata y efectiva el respeto, proteccin y salvaguarda de los derechos humanos en el territorio nacional, as como de integrar de manera clara aqullos que se encuentran tutelados en los tratados internacionales de la materia que Mxico haya suscrito.

TEMA 5. MEDIOS DE PROTECCIN.La tarea de la defensa, proteccin y promocin de los derechos humanos adopt mundialmente una serie de organismos destinados a realizar esas actividades; por ese motivo, fue necesaria la creacin de un sistema jurdico especializado, integrado por declaraciones, tratados, pactos, protocolos, proclamaciones y convenciones que obligan a los Estados a garantizar, proteger y promover los derechos humanos.Los organismos protectores de derechos humanos en nuestro pas constituyen un apoyo muy importante en la obligacin de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.La reciente reforma en nuestro pas pretende fortalecer esa proteccin y por lo tanto establece un orden diferente porque ahora la defensa de los individuos respecto a sus derechos, podr realizarse no slo a travs de los medios jurisdiccionales sino tambin a travs de los organismos no-jurisdiccionales.Esta clase de organismos cumplen con una labor de difusin, enseanza, divulgacin y proteccin de los derechos humanos en todo el pas y otorgan orientacin y proteccin en los casos en que se pueda presumir que existe una violacin a estos derechos por parte de las autoridades o de servidores pblicos.Por otra parte, los rganos del sistema no jurisdiccional de derechos humanos deben ser un medio efectivo para lograr la justiciabilidad de los derechos sociales, al haber un amplio margen de accin, al no ceirse a tecnicismos procesales y tener como objetivo proteger a las personas frente a las acciones u omisiones del Estado.Los mecanismos que pueden utilizarse son las acciones de inconstitucionalidad y las recomendaciones ya sean particulares o generales para terminar con un estado de cosas que sea violatorio de los derechos sociales, requiriendo la adopcin de polticas pblicas por parte del Estado en la materia.La reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio del 2011 seala expresamente en el artculo 1 el reconocimiento de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.Por otro lado, los artculos transitorios de la reforma establecen que se deber desplegar una ardua labor legislativa ordinaria en el plazo de un ao, contado a partir de la entrada en vigor la reforma constitucional, por lo que falta entonces esperar para tener una vista ms clara de los resultados y determinar si los fines que se persiguen con esta reforma han sido realizados satisfactoriamente.5.1 LOS MEDIOS TRADICIONALES: MECANISMOS JURISDICCIONALES INTERNOS DE GARANTA.La defensa y proteccin de los derechos humanos tiene en nuestro pas dos grandes vas por medio de las cuales se realiza: la primera de ellas es llevada a cabo a travs de los medios jurisdiccionales, en los cuales las autoridades judiciales analizan las demandas que ante ellas se presentan por presuntas violaciones a los derechos fundamentes y determinarn si en realidad existe una violacin en un caso concreto, haciendo un examen de constitucionalidad y legalidad sobre el mismo.El mximo rgano que existe para realizar esta actividad en nuestro pas es la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Son tres los medios de defensa que contempla la Constitucin Federal:

Estos tres medios jurisdiccionales son los requeridos para llevar a cabo una genuina proteccin de los derechos fundamentales. Adems de que tambin resuelven cuestiones de invasin de la soberana de las entidades federativas con base en un examen de concordancia y respeto de los actos realizados (y que constituyen el objeto de la denuncia) y lo que nuestra Constitucin Poltica establece. Esta actividad se realiza en virtud de los medios de control de la constitucionalidad que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. 5.2 LOS MEDIOS TRADICIONALES: MECANISMOS NO JURISDICCIONALES DE GARANTA.Existe otra va para la proteccin de los derechos en Mxico. sta la realizan los organismos no-jurisdiccionales, a quienes les corresponde la proteccin de los derechos humanos que en el caso de nuestro pas, quedan divididos en dos grandes vas:1.- La Comisin Nacional de los Derechos Humanos.2.- Y por otra parte, las Comisiones de Derechos Humanos de las entidades federativas y la del Distrito Federal. De esta manera encontramos que al lado del sistema jurisdiccional y como un instrumento complementario, se cre la figura del ombudsman, que tiene el mismo propsito de proteccin ante violaciones a derechos humanos, pero el cumplimiento de su responsabilidad se realiza de manera distinta.Estos sistemas no son antagnicos entre s, por el contrario, se complementan uno con el otro y sus finalidades son las mismas.Otras instituciones especializadas que garantizan y brindan proteccin a los derechos humanos son las siguientes:

Estos son los organismos no jurisdiccionales ms representativos que en el Estado mexicano se encargan de realizar la promocin, difusin y divulgacin de la proteccin a los derechos humanos, todos ellos por medio de la figura del ombudsman, sin que posean todas sus caractersticas, como la de autonoma.5.2 LOS MEDIOS TRADICIONALES: MECANISMOS NO JURISDICCIONALES DE GARANTA.Un aspecto importante que debemos indicar sobre los organismos no jurisdiccionales de proteccin de los derechos humanos es que poseen facultades ms amplias que las de los tribunales para calificar la naturaleza de las violaciones a los derechos fundamentales, ya que en tanto los propios tribunales tomen en cuenta esencialmente el principio de legalidad y constitucionalidad, los citados organismos no jurisdiccionales pueden conocer de conductas administrativas no slo ilegales sino tambin irrazonables, injustas, inadecuadas o errneas, con lo que en esencia su competencia es ms amplia.Un punto de referencia obligado para estudiar y comprender el funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos es el tema relativo a los Principios de Pars y su influencia en la constitucin e integracin de este tipo de organismos.Los principios relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Proteccin y Promocin de los Derechos Humanos, mejor conocidos como Principios de Pars se elaboraron como resultado del Primer Taller Internacional de Instituciones Nacionales para la Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos que fue celebrada en la ciudad de Pars, Francia, del 7 al 9 de Octubre de 1991.Posteriormente, estos principios fueron adoptados por la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con la Resolucin 1992/54, de marzo de 1992, reafirmada por la Asamblea General con la Resolucin 48/134 del 4 de marzo de 1993.Los Principios de Pars son un documento que contiene las caractersticas principales que rene cualquier institucin nacional protectora de los derechos humanos y el papel crucial que deben desempear como medio de proteccin y promocin de los derechos en una sociedad determinada. En ellos se establecen la competencia, responsabilidades, composicin, entre otras caractersticas, que una institucin de este tipo debe tener.5.2 LOS MEDIOS TRADICIONALES: MECANISMOS NO JURISDICCIONALES DE GARANTA.Las reglas que contemplan los Principios de Pars se dividen en criterios o categoras:Competencias y atribuciones. En la esfera relativa a las competencias y atribuciones que ataen a una institucin nacional de derechos humanos. Se establece que una institucin de esta naturaleza debe estar autorizada para poder supervisar cualquier situacin en la cual se advierta una violacin a los derechos humanos.Composicin y garantas. En lo relativo a su composicin y garantas de independencia y pluralismo. Se entiende que la institucin y la eleccin de sus miembros debern ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantas para asegurar la representacin pluralista de las fuerzas sociales interesadas en la promocin y proteccin de los derechos humanos.Asimismo, que disponga de la estructura necesaria para lograr el correcto desempeo de sus funciones, teniendo de igual forma como fin lograr su autonoma respecto del Estado y no tener una dependencia financiera que pudiera limitar sus funciones. Por ltimo, lo referente al nombramiento de las personas que estarn al mando de las instituciones, recomiendan que debe hacerse mediante acto oficial en el que se establezca la duracin del mandato.Modalidades de funcionamiento. La tercera categora se refiere a las modalidades de funcionamiento de estas instituciones, dentro de las que se encuentran: Examinar cada uno de los asuntos dentro de su competencia; Dirigirse a la opinin pblica para dar a conocer los resultados de sus opiniones y recomendaciones; Reunir a sus miembros de manera regular y cada vez que sea necesario. Coordinar y comunicara los dems rganos de carcter jurisdiccional o de otra ndole, encargado de la proteccin de derechos humanos. Establecer relaciones con las organizaciones no-gubernamentales que estn ocupados de proteger y promover los derechos humanos.Principios complementarios. El criterio relativo a los "principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional", menciona que la comisin podr estar facultada para recibir y examinar denuncias y demandas de los particulares.Igualmente, pueden acudir a ella las organizaciones no-gubernamentales, las asociaciones de sindicatos, etctera; en tales casos, las funciones que se les encomiendan podrn tratar de buscar soluciones de conciliacin para las partes, informar a los reclamantes de sus derechos y de los recursos de que disponen y por otro lado, transmitir a las autoridades competentes las denuncias que conozcan, as como formular recomendaciones.

Consultiva. Contempla la posibilidad de: Emitir informes sobre la situacin de los derechos humanos en general o con respecto a determinado tema en especfico. Impulsar la ratificacin de tratados internacionales en la materia. Armonizar la legislacin local a dichos tratados. Participar en los procesos de elaboracin de informes peridicos que deben ser presentados ante organismos internacionales. Colaborar en la elaboracin de programas de educacin de derechos humanos para todos los niveles de enseanza, entre otras.

Cuasi Jurisdiccional. Implica la posibilidad de: Recibir y examinar denuncias relativas a la situacin de particulares, grupos, organizaciones, etctera. Investigar la denuncia. Emitir sus recomendaciones dirigidas a la autoridad competente.

RESUMENLa tarea de la defensa, proteccin y promocin de los derechos humanos adopt mundialmente una serie de organismos destinados a realizar esas actividades; por ese motivo, fue necesaria la creacin de un sistema jurdico especializado, integrado por declaraciones, tratados, pactos, protocolos, proclamaciones y convenciones que obligan a los Estados a garantizar, proteger y promover los derechos humanos.Los organismos protectores de derechos humanos en nuestro pas constituyen un apoyo muy importante en la obligacin de proteger los derechos fundamentales de las personas.En nuestro pas la defensa de los individuos respecto a sus derechos, puede realizarse no slo a travs de los medios jurisdiccionales sino tambin a travs de los organismos no-jurisdiccionales. Estos cumplen con una labor de difusin, enseanza, divulgacin y proteccin de los derechos humanos en todo el pas y otorgan orientacin y proteccin en los casos en que se pueda presumir que existe una violacin a estos derechos por parte de las autoridades o de servidores pblicos.

TEMA 6. OTROS TEMAS VINCULADOS CON LOS DERECHOS HUMANOS.6.1 LA NUEVA JERARQUA NORMATIVA.Los nuevos principios que rigen el juicio de amparo deben leerse a la par de las reformas en materia de derechos humanos. De especial relevancia es el vnculo que guardan con el nuevo prrafo segundo del artculo primero constitucional, que seala lo siguiente:"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia".

A travs de este prrafo se reconoce que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos vigente en Mxico, contiene normas jurdicas de primer orden. Por tanto, los tratados internacionales de derechos de la materia, junto con los derechos humanos contenidos en la Constitucin, forman un cuerpo normativo que debe ser aplicado de forma directa por todos los operadores jurdicos.Esto representa un viraje importante en la forma de concebir el derecho internacional de los derechos humanos, pues tradicionalmente los jueces y juezas mexicanas aplicaron una jerarqua normativa muy rgida, en la que la Constitucin se encontraba hasta arriba de la pirmide normativa. De facto, los tratados internacionales se encontraban incluso en un rango inferior que las normas nacionales, pues el aplicador jurdico, incluyendo los jueces y juezas federales y locales, no se consideraban constreidos ms que por el derecho que surga de fuentes nacionales.6.2 PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD.Ejercer el control difuso de convencionalidad consiste en la posibilidad de ejercer dicho control por los jueces nacionales, con independencia de que las partes lo invoquen.Constituye un complemento del carcter "difuso" de dicho control. Se debe ejercer por cualquier juez, con independencia de su jerarqua, grado, cuanta o materia de especializacin, adems debe ejercerse "de oficio" lo que significa que en cualquier circunstancia los jueces deben realizar dicho control.Por ejemplo: Cuando en el mbito interno procedan recursos o medios de defensa adecuados y eficaces para combatir la falta o inadecuado ejercicio del "control difuso de convencionalidad" por algn juez (Verbigracia: un recurso de apelacin, de casacin o proceso de amparo), al no haberse realizado ex oficio dicho control. El parmetro de este control difuso de convencionalidad por parte de los jueces nacionales es el Pacto de San Jos y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de de los Derechos Humanos, que la interpreta

POR LO TANTO LOS JUECES Y ORGANOS VINCULADOS A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEBEN TENER EN CUENTAA.- No solamente el tratado (Pacto de San Jos).B.- Sino tambin la interpretacin que de este tratado ha hecho la Corte Interamericana, intrprete ltima de la Convencin Americana de los Derechos Humanos.C.- El Pacto de San Jos adems incluye los protocolos adicionales a la Convencin Americana.D.- Incluso seala el Pacto de San Jos que no se puede excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.Es importante para todas y todos los litigantes, especialmente para los que defienden derechos humanos, conocer en qu consiste el control de convencionalidad y cmo puede ser activado en los casos que involucran vctimas de violaciones a derechos humanos. Este control se refiere al examen de compatibilidad que siempre debe realizarse entre los actos y normas nacionales y la Convencin, sus protocolos adicionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.El control de convencionalidad no consiste necesariamente en la inaplicacin de la norma, pues se deber intentar armonizar el derecho nacional con la interpretacin convencional. De esta forma, ante dos o ms posibles interpretaciones de la norma, los operadores jurdicos debern favorecer la que sea acorde con la interpretacin convencional.Si esto no es posible, podr optarse por la inaplicacin o por la declaracin de invalidez de la norma. De esta forma contamos con tres grados de intensidad del control difuso de convencionalidad.

6.3 INTERPRETACIN CONFORME.Es sumamente relevante el reconocimiento de la naturaleza de las normas de derechos humanos presentes en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales que el Estado mexicano haya celebrado.La clusula de interpretacin conforme expuesta en el nuevo artculo 1, segundo prrafo, de la Constitucin expresamente indica: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia".Esta clusula de interpretacin conforme es compatible con los criterios de interpretacin en derechos humanos, como los que se han venido desarrollando en la prctica, como respuesta efectiva a la doctrina del control de convencionalidad que ha desarrollado de manera consistente la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y que vincula al Estado mexicano, por lo que, su jurisprudencia tiene efectos expansivos hacia todos los jueces que han reconocido su jurisdiccin.Aunque existieron precedentes que intentaron establecer una aplicacin directa de las normas constitucionales, lo cierto es que no tuvo eficacia real, por lo que posteriormente la Corte seal que en realidad los jueces y las juezas ordinarias no pueden realizar un control de constitucionalidad efectivo.La Suprema Corte de Justicia de la Nacin al decidir sobre el cumplimiento del caso "Radilla Pacheco" el 14 de julio del 2011 adopt una postura histrica ante las interpretaciones constitucionales que realiz. Para ello, se apoy principalmente en los nuevos contenidos normativos del vigente artculo 1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.En la sentencia del caso Radilla, existen obligaciones para el Poder Judicial de la Federacin y los jueces mexicanos, particularmente para la Suprema Corte, con independencia de las obligaciones a otros poderes y rganos del Estado mexicano. La postura interpretativa adoptada en la citada sentencia del caso Radilla, contiene los siguientes criterios:1.- Obligatoriedad de las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los asuntos donde el Estado mexicano es parte.2.- Obligaciones especficas a los jueces mexicanos (como parte del Estado mexicano) derivada del cumplimiento de dichas sentencias.3.- El deber de todos los jueces del Estado mexicano, de ejercer un control difuso de convencionalidad, ex oficio, entre las normas internas y la Convencin Americana de los Derechos Humanos, dentro de sus respectivas competencias y regulaciones procesales.4.- Una nueva interpretacin del artculo 133 constitucional (realizada en armona con los nuevos contenidos del artculo 1 Constitucional) posibilita a los jueces locales a realizar un "control difuso de constitucionalidad". Esto les permite desaplicar al caso concreto la norma inconstitucional, sin realizar una declaracin de invalidez que esta reservada a los tribunales federales.5.- Los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana resultan "orientadores" y "no obligatorios" en los asuntos donde el Estado mexicano sea parte.Es en el caso de la funcin jurisdiccional, como est indicado en la ltima parte del artculo 133 en relacin con el artculo 1 en donde los jueces estn obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucin y en los Tratados Internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior.Este control de lo que podemos llamar bloque de constitucionalidad (Constitucin y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Mxico) tendr efectos slo en el juicio, pues no existir una declaracin general sobre la invalidez.Las normas que se consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucin y en los tratados, no se expulsarn del orden jurdico, pues esto es exclusivo de las vas directas de control, establecidas expresamente en los artculos 103, 105 y 107 de la Constitucin. Pero deja claro que s estn obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores dando preferencia a los contenidos de la Constitucin y de los tratados en esta materia.Interpretacin conforme a la Constitucin. Cuando hay varias interpretaciones jurdicamente vlidas de una ley, los jueces y juezas deben, partiendo de la presuncin de constitucionalidad, preferir la interpretacin ms acorde con los derechos.

RESUMENLos nuevos principios que rigen el juicio de amparo deben leerse a la par de las reformas en materia de derechos humanos. De especial relevancia es el vnculo que guardan con el nuevo prrafo segundo del artculo primero constitucional, que seala lo siguiente:Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.Los tratados internacionales de derechos de la materia, junto con los derechos humanos contenidos en la Constitucin, forman un cuerpo normativo que debe ser aplicado de forma directa por todos los operadores jurdicos.Es importante para todas y todos los litigantes, especialmente para los que defienden derechos humanos, conocer en qu consiste el control de convencionalidad y cmo puede ser activado en los casos que involucran vctimas de violaciones a derechos humanos.Interpretacin conforme a la Constitucin. Cuando hay varias interpretaciones jurdicamente vlidas de una ley, los jueces y juezas deben, partiendo de la presuncin de constitucionalidad, preferir la interpretacin ms acorde con los derechos.

CONCLUSIONLa salvaguarda de los derechos humanos representa uno de los principales retos para el desarrollo de la sociedad mexicana como una comunidad igualitaria y plenamente democrtica.La vigencia y respeto de los derechos inherentes a la persona constituye un elemento fundamental de todo Estado constitucional democrtico de derecho. Los gobiernos en cada pas deben garantizar el cumplimiento de estos derechos a todas y todos sus habitantes. Su consagracin en diversos instrumentos internacionales, es resultado del desarrollo de las ideas polticas y sociales de la humanidad, as como de la lucha de los pueblos por su libertad y por alcanzar frmulas ptimas de convivencia.Los derechos humanos estn inspirados en los valores de dignidad, justicia, igualdad y libertad e implican obligaciones a cargo de los Estados a quienes les corresponde garantizar las condiciones para que sus habitantes puedan hacer efectivos esos derechos. El gobierno mexicano tendr que instrumentar medidas de proteccin para que no se realicen actos dainos e intervenir a fin de sancionar a quienes atentan y lesionan los citados derechos.La entrada en vigor de la reforma promulgada en junio del 2011 en las modificaciones a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, anuncia un viraje en el papel que los jueces tradicionalmente han jugado como encargados de la proteccin de los derechos humanos. Por otra lado, dicha reforma tiene una importante dimensin internacional y ejercer un notable impacto en la conduccin de la poltica exterior de Mxico por diversas vas.Una de estas lo constituye el fortalecimiento del estatus jurdico de los tratados internacionales de derechos humanos precisando su jerarqua de rango constitucional, al establecer, entre otras cosas, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con la Constitucin y los propios tratados.Se introduce en el artculo 89, fraccin X, el respeto, la proteccin y promocin de los derechos humanos como principio normativo que debe guiar la conduccin de la poltica exterior, con lo cual se consagra jurdicamente la idea de que tales derechos son un componente esencial de la identidad poltica que Mxico desea proyectar al resto del mundo.Cabe mencionar que los enfoques tradicionales de la funcin judicial, por lo general, identifican a los jueces desde una posicin pasiva en la que su actuacin se limita a un estricto control de la legalidad. La citada reforma constitucional genera la posibilidad de diversificar la cobertura de usuarios de la justicia as como el tipo de asuntos que sean planteados en defensa de los derechos fundamentales.El acceso a la justicia es el punto de partida para activar la accin del Estado en la proteccin de los derechos humanos. La tradicional pasividad estatal debe transformarse y dar lugar a mecanismos que aseguren que las afectaciones a los derechos de las personas pueden ser conocidas y corregidas por la autoridad jurisdiccional.Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.Y la obligacin de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligacin de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligacin de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos bsicos. En el plano individual, as como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, tambin debemos respetar los de todas las personas.En este contexto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos dispone que la responsabilidad estatal se genera cuando un Estadoquebranta la violacin primaria de respetar y hacer respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Los instrumentos internacionales, la jurisprudencia internacional, as como la prctica de los Estados a nivel interno, establecen cada vez con mayor claridad el deber de proporcionar reparacin a las vctimas de violaciones de derechos humanos.Por esa razn el Derecho Internacional de los Derechos Humanos impulsa mecanismos para que los Estados, como nuestro pas, asuman la obligacin de respetar y garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y a las personas sometidas a su jurisdiccin, los derechos humanos reconocidosinternacionalmente.

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COMPLEMENTARIA1.- Salazar, Ugarte Pedro. Dos versiones de un garantismo espurio en la Jurisprudencia Mexicana. Madrid, Fundacin Coloquio Jurdico Europeo. 2009.2.- Valadez, Diego y Carbonell, Miguel (Coords.) El Estado Constitucional Contemporneo. Cultura y Sistemas Jurdicos Comparados., t. I, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2006.3.- Cdigos de Procedimientos Penales de los Estados de Chihuahua, Oaxaca, Morelos, Zacatecas y Durango.4.- Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.5.- Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

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