Ex posición nelly sanbria

14
Estado y Resolución de Conflictos Sentencia y Apelación PROFESORA: MAIVELIN LEZAMA ALUMNA: NELLYS SANABRIA C.I. 10.946.666 MAYO SÁBADO 26 DE 2012

Transcript of Ex posición nelly sanbria

Estado y Resolución de Conflictos

Sentencia y Apelación

PROFESORA: MAIVELIN LEZAMA ALUMNA: NELLYS SANABRIAC.I. 10.946.666

MAYO SÁBADO 26 DE 2012

SENTENCIASENTENCIA

Es el Es el mandato jurídico individual y mandato jurídico individual y

concreto, creado por el Juez mediante concreto, creado por el Juez mediante

el proceso, en el cual se acoge o se el proceso, en el cual se acoge o se

rechaza la pretensión que se hace rechaza la pretensión que se hace

valer en la demandavaler en la demanda..

1) PARTE NARRATIVA: Se narran todos los hechos ocurridos en el proceso, los alegatos sostenidos por el actor , la defensa contenida en los alegatos del demandado y el señalamiento de las partes (Ord. 3° del Art. 243).

2) PARTE MOTIVA: El Juez valora todos los hechos con vista a laprobanza traída a los asuntos, a los fines de dictar la decisiónPertinente (Ord. 4° Art. 243°).

3) DISPOSITIVA O RESOLUTORIA: Es la que viene a definir el Problema que se discute y donde consta en verdad la decisión que Declara SIN LUGAR o CON LUGAR la demanda(Ord. 5° y 6° del Art. 243°).

DECLARATIVA

CONSTITUTIVA

DE CONDENA

INTERLOCUTORIAS: Son aquellas que se dictan en el curso del proceso, para resolver cuestiones incidentales como las que plantea las cuestiones previas.

ESTAS SE SUBDIVIDEN EN: 1-Interlocutorias con fuerza de definitiva. • 2-Interlocutorias simples. • 3-Interlocutorias no sujetas a apelación.•

Son aquellas que ponen fin al juicio como las que resuelven las cuestiones previas de los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346 del CPC, las cuales cuando son declaradas con lugar, se extingue el proceso, o las que declaran la perención de la instancia.

Son las demás sentencias que deciden cuestiones incidentales, sin producir la terminación del proceso.

Resuelven controversias, pero no ponen fin al juicio ni tocan el fondo de éste, son de la naturaleza del juicio, y han de ser resueltas en forma previa e incidental. Son esencialmente revocables y constituye meros autos de sustanciación. Estas no son apelables, salvo aquellas que causen un gravamen irreparable en la sentencia definitiva.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA.- REQUISITOS DE FORMAArtículo 243° del CPCToda sentencia debe contener:1º La indicación del Tribunal que la pronuncia.2º La indicación de las partes y de sus apoderados.3º Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado

planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

4ºLos motivos de hecho y de derecho de la decisión.5º Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida

y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

6º La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

Artículo 242° CPC establece que la sentencia se pronuncia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley.

Artículo 512° del CPC Las partes presentarán sus informes por

escrito, los cuales se agregarán a los autos. Sin embargo el Juez, a petición de parte, podrá fijar uno o varios días para que las partes lean dichos informes.

La falta de presentación de los informes, no producirá la interrupción de la causa y el Tribunal dictará su fallo en el plazo indicado en el artículo 515.

Presentados los informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus

observaciones escritas sobre los informes de la contraria, dentro de los ocho días siguientes, en cualquier hora

de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.

Artículo 514.- Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:

1º Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro.

2º La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.

3º Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.

4º Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.

En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas.

Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación.

Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad.

La apelación es el recurso ordinario por excelencia, por medio del cual el que resulte perjudicado por una decisión judicial puede ocurrir al Tribunal superior a fin de que la revoque o reforme, en todo o en parte. Mediante el recurso de apelación, la parte perdidosa persigue del Tribunal superior le sea remediado el agravio cometido por el fallo del inferior.

La apelación es un recurso ordinario para llevar ante el Tribunal superior inmediato una decisión considerada ilegal,

a fin de obtener la reparación de la injusticia cometida por medio de una nueva decisión.

El Art. 298 CPC establece como regla general

el término de 5 días para intentar la apelación, debiéndose entender aquí esta expresión como un lapso, puesto que la parte puede apelar en uno cualquiera de los días que se concede para apelación.