Evolución histórica del DIP-2.ppt

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Evolución histórica del DIP RENTALIAS & PERULEGIS

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  • Evolucin histrica del DIP RENTALIAS&PERULEGIS

  • Objetivos de la sesin

    Conocer los antecedentes histrico legislativos del DIP. Conocer los distintos estadios de las teoras y Escuelas Identificar el significado del Libro X del C.C.

  • Problema Es verdad que el DIP no tiene historia?Es posible hablar de una evolucin histrica del DIP? Desde cundo se habla de una disciplina autnoma?

  • HIPOTESIS El DIP si tiene historia. Es posible hablar de la evolucin histrica desde Roma. Como disciplina autnoma se habla desde el nacimiento de la modernidad.

  • En el Derecho Antiguo No existi, slo rigi el estatuto de la personalidad jurdica.

    En Grecia antigua existi una diferencia ontolgica entre ciudadanos y brbaros.

  • El ius gentium. Garca Calderon Koechlin y Arzubiaga Rospigliosi recogen la idea de DIP en Roma (el Texto decenviral, redactada por un grupo de Magistrados en la poca pre republicana). Esa idea de DIP era con reglas muy simples y se desarrollo netamente con las invasiones germnicas. Mas bien eran conceptos aislados.En Roma convivieron los ciudadanos, los Latini y los perigrini. A estos ltimos se les aplicaba el ius gentium, pero las causas externas hicieron que ste sea aplicable a la generalidad de sus miembros.En consecuencia en Roma existieron conflictos de sistemas jurdicos interlugares, en el que rigieron preponderantemente la personalidad de la ley entre visigodos, burgundias, lombardos y otros.

  • LOS GLOSADORES Y LA ESCUELA DE BOLONIA. El Jurista Accursio fue autor de la glosa Magistralis, en el que sealaba que si un ciudadano de Bolonia era demandado en Mdena, no debe ser juzgado por los Estatutos de ste ya que no es sbdito de esta ciudad Estado.

  • EL SISTEMA ESTATUTARIO ITALIANOLas diferencias jurdicas entre habitantes de Bolonia, Florencia, Gnova, Miln, Padua y Venecia, ejercieron un intenso comercio.

    Cada una de estos ciudadanos estaban sometidos a su Estatuto y el Derecho Romano era aplicado en forma subsidiaria.Si un vecino de Padua se trasladaba a Venecia, deba establecerse qu norma eran aplicables a sus relaciones jurdicas Las de Padua?, las de Las de Venecia? Es que las ciudades Estados italianos fueron adoptando leyes y costumbres propias en los S. XII y posteriores.

    Esta doctrina estableci que el estatuto personal deba aplicarse en forma extraterritorial para los efectos de proteger a la persona que sala fuera de los lmites de la ciudad.Aqu se puede destacar a los juristas Baldini y B. de Sassoferrato por las mxima lex fori y lex locus regit actum.

  • LA ESCUELA FRANCESA DE LOS ESTATUTOS EN EL SIGLO XVICharles Dumoulin acogi el concepto de extraterritorialidad de los estatutos y que no existen fronteras en el Derecho. Segn este autor, las personas libres para sealar sus derechos y obligaciones. Charles Dumoulin dijo que el rgimen matrimonial de bienes es un contrato, esto con el objeto de resolver el problema de la calificacin.Permite la eleccin de la ley por parte de los intervinientes.Formula el principio de la autonoma de la voluntad por medio del cual debe ameritarse y compulsar a las voluntades expresa, tcita o presunta de las partes para determinar la ley aplicable al fondo de los contratos.

  • LA ESCUELA ESTATUTARIA HOLANDESA s. xvii Aparecin como consecuencia del comercio, cada da intenso en Holanda, S. XVII. Esta Escuela surge como respuesta al liberalismo de Bartolo, con una tendencia marcadamente territorial.Frente a la necesidad de aplicar el Derecho Internacional, el Jursita J. Voet, ide el principio de comitas gentium. Fue uno de los juristas a quien se debe el desarrollo del DIP por razones de comitas gentium. Segn Ulrich Hubert, la palicacin del DIP se poda limitar, en tanto y en cuanto sea atentatoria al orden jurdico bsico local.

  • LA ESCUELA ESTATUTARIA FRANCESA s. xviii

    Reales y personales. La real exclusivamente territorial. En cambio el Estatuto personal se poda extraterritorializarse. El estatuto personal es excepcional.Que extraterritorializacin es por razn de justicia.EN SUMA LA ESCUELA FRANCESA SE CARACTERIZ POR EVITAR LA APLICACIN DE LEYES EXTRANJERAS POR DEFENSA DE LOS FEUDOS.

  • LA ESCUELA MODERNA

  • ESTRUCTURA DEL DIP EN EL SIGLO XX

  • CARACTERSTICAS ACTUALES DEL DIP

  • NOCIN, CARCTER Y METODO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADORENTALIAS&PERULEGIS

  • Introduccin.- Nocin Dijimos que varios factores son las que han contribuido al desarrollo del DIP (social, poltico y econmico).El DIP es un derecho sobre otro necesario porque el hombre viene a ser un habitante cosmopolita del universo, este es su patria natural.Es en este sentido que surge la necesidad de regular el sistema jurdico derivado de estos trficos pluri-fronterizos y supranacionales, mediante normas legales que solucionen los conflictos de leyes y de jurisdicciones que puedan surgir en el tiempo y en el espacio.

  • Qu es el DIP? El DIP es la porcin de Derecho nacional que estudia la relacin jurdica privada y pblica derivada del trfico internacional.Las normas del DIP no solucionan el sistema jurdico. Simplemente escogen qu Ley ser aplicable a la cuestin controvertida y ser sta la que le d la solucin requerida.El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situacin jurdica de las personas en el mbito internacional.

  • Cul es el objeto de estudio?

    El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los Estados en materia civil, los Tratados Internacionales, los Convenios y Acuerdos entre las naciones, as como el papel que desempean los organismos internacionales en materia de regulacin del derecho de las personas.

  • Carcter Internacional del DIPUn peruano, propietario de bienes existentes a su nombre en Colombia, fallece en Francia. Su nacionalidad, su domicilio y la situacin de los bienes, estarn interconectados estrechamente, en este caso, con tres sistemas jurdicos diferentes.En ese sentido se da el conflicto de legislaciones o la contienda de jurisdicciones.

  • Mtodo para establecer el carcter internacional

    I. Hay que establecer si existe un elemento extranjero relevante.

    Por ejemplo:

  • Mtodo para establecer el carcter internacional Una pintura comprada en Holanda, que se trasmite por herencia mortis causa, es el cuerpo sucesorio al fallecer, un peruano, domiciliado en Lima, que ostenta la pintura de un pintor holands Este elemento es nacional?.Pero si la compra de este marco y pintura holandesa efectuada en Rotterdam es apcrifa o falsificada y se derivan graves daos y perjuicios al comprador en Lima, como consecuencia de la adulteracin del producto Este elemento es nacional?.

  • Mtodo para establecer el carcter internacional Otro caso suscitado en los Tribunales de Casaciones de Francia. Un camin de Lautour, un empresario francs, conducido por uno de sus empleados, colision en Espaa con un tren e hizo explosin. El chofer llamado Guiraut falleci en el acto. La viuda demando al empresario Lautour ante los tribunales franceses solicitando reparacin pecuniaria. Este elemento es nacional?.

  • Mtodo para establecer el carcter internacional

    II. Calificar el caso de acuerdo a la situacin controvertida. El caso se encuentra previsto en algn ordenamiento extranjero El caso tiene que ver con derecho de personas? Es un caso de Derecho de Familia? El asunto tiene que ver con la capacidad de las personas? Es un estatuto de los bienes muebles o inmuebles?

  • Mtodo para establecer el carcter internacionalIII. Calificado el caso de acuerdo a la situacin controvertida. El siguiente paso es: a) Determinar si existe un Tratado Internacional aplicable al caso.b) Si el Tratado Internacional, con aprobacin legislativa peruano, es aplicable, ya no se palica el Cdigo Civil.c) Si no existe un Tratado Internacional sobre la materia consultada, con la debida aprobacin legislativa, se aplica en el Per, las normas insertas en el Libro X, para solucionar el conflicto.

  • Mtodo para establecer el carcter internacionalIII. Calificado el caso de acuerdo a la situacin controvertida. El siguiente paso es: d) Luego, el caso calificado se remite al imperio de las normas jurisdiccionales del C.C. y establecer fecha reciente si el juez peruano consultado para una causa es competente o no. Aqu, simplemente se reenva el caso a la autoridad competente, quien aplica determinada ley.

  • Mtodo para establecer el carcter internacionalIII. Calificado el caso de acuerdo a la situacin controvertida. El siguiente paso es: d) Luego, el caso calificado se remite al imperio de las normas jurisdiccionales del C.C. y establecer fecha reciente si el juez peruano consultado para una causa es competente o no. Aqu, simplemente se reenva el caso a la autoridad competente, quien aplica determinada ley.

  • Criterios para fijar la competencia jurisdiccionalCompetencia obligatoria. En casos de los predios urbanos o rsticos existentes en su territorio y en los casos de sometimiento expreso a sus tribunales.Competencia facultativa. Como las que surgen de las materias de obligaciones civiles y las normas derivadas del contrato. Competencia negativa. Cuando el juez no puede conocer el caso. Ejm. Un predio ubicado en Pars.

  • Mtodo para establecer el carcter internacionalSi el Juez peruano es competente y la Ley extranjera aplicable al caso:

    IV. Se analizar su contenido con el objeto de establecer si debe ser excluida por incompatible con el orden pblico internacional o las buenas costumbres. Cuando resulte incompatible, se aplica el derecho interno. En caso contrario las normas de ese ordenamiento.

  • Contenido del DIP Conflicto de Leyes propiamente dichos.Conflicto de jurisdicciones.Los mtodos para elaborar y conseguir soluciones. (la nacionalidad y la condicin jurdica es ajena al DIP).

  • Objeto del DIP La aplicacin de la Ley extranjera, por distintos factores de conexin.Sacar deducciones del incesante trfico jurdico, dado que existe un gran bagaje de situaciones (la uniformidad normativa).Adecuacin y flexibilidad del estado para aplicar y solucionar los casos que se sucinten.

  • Fuentes del Derecho Internacional PrivadoRENTALIAS&PERULEGIS

  • ESQUEMA1. Contenido del DIP2. Clasificacin de las Fuentes del DIP3. Anlisis de cada una de las fuentesLos Tratados internacionalesLa costumbreLa Ley La jurisprudenciaLa doctrina cientfica de los juristasLos principios generales del DIPEl Cdigo Civil

  • Contenido del DIP Puede enfocarse desde tres grandes escuelas:

    1) La de concepcin amplia que sostiene como contenido temtico a la nacionalidad, la condicin jurdica del extranjero, el derecho aplicable y la competencia judicial internacional.

  • Contenido del DIP Puede enfocarse desde tres grandes escuelas:2) La de concepcin estricta que defiende como contenido de la materia al derecho aplicable y deja los temas de competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecucin de sentencias judiciales extranjeras y laudos arbitrales extranjeros al derecho procesal civil internacional.

  • Contenido del DIP Puede enfocarse desde tres grandes escuelas:3)La de concepcin intermedia, donde se sostiene que el contenido del derecho internacional privado es la competencia judicial internacional, el derecho aplicable y el reconocimiento y ejecucin de sentencias judiciales extranjeras y laudos arbitrales extranjeros.

  • 2. Clasificacin de las Fuentes del DIPFuente significa absorber en un concepto los modos originarios en la formacin del derecho.En otro sentido, es el de ser el instrumentos escrito destinado a probar la existencia del sistema jurdico. En ese sentido, segn A. Snchez de Bustamante seala que las fuentes son: generadoras y testificativas.

  • 2. Clasificacin de las Fuentes del DIPTambin se habla de fuentes duales: nacionales e internacionales, que a su vez, son positivas y doctrinales.

    Otro autor como Goldschmidt, seala que las fuentes, pueden estar divididos en: Fuentes,Formales=normolgicas (convenciones internacionales y normas iusprivatistas internacionales).

  • 2. Clasificacin de las Fuentes del DIPFuentes, Materiales=sociolgicas. (Derecho internacional pblico consuetudinario y Derecho consuetudinario interno).

    Fuentes axiolgicas=Dikelgica-Justicia.Otros juristas prefieren la relacin enumerativa de las fuentes de conocimiento, como lo son: el derecho natural , la ley, los tratados, la costumbre, la jurisprudencia y las doctrina.

  • 3.Anlisis de cada una de las fuentes Los Tratados internacionalesTratado de Montevideo de 12 febrero de 1889 y el de 19 de marzo de 1940, sobre conflicto de leyes civil y comercial.La Convencin de Derecho Internacional Privado de La Habana de 1928 (Cdigo de Bustamante).Las cinco conferencias especializadas interamericanas sobre DIP: CIDIP I Panam de 1975; CIDIP II Montevideo 1979; CIDIP III La Paz 1984; CIDIP IV Montevideo 1989; CIDIP V Mxico 1994). En caso de exequatur y extradicin.

  • 3.Anlisis de cada una de las fuentes La Costumbre: La costumbre internacional apareci con la Escuela de Bolonia y se desarroll merced a las exigencias del comercio jurdico internacional. Reglas como locus regit actum, lex rei sitae y lex fori, son precepto del tal fuerza social, psicolgica y opinio iures que le hacen adquirir obligatoriedad que han sido recogidas en las codificaciones francesa, alemana y posteriormente.La costumbre es una orden histrico jurdico.

  • 3.Anlisis de cada una de las fuentes La Ley positiva: Constituye un elemento esencial en el DIP en los conflictos de leyes y de jurisdicciones, porque permite establecer el alcance de dichas reglas mandatorias, pero sta est limitada por el territorio y las personas. Los cdigos, Las Constituciones y desde luego los tratados internacionales, los principios de legalidad, de jerarqua normativa y de seguridad jurdica, son las fuentes legales.

  • 3.Anlisis de cada una de las fuentes La Jurisprudencia: Por ejemplo, es de especial relieve el aporte de las jurisprudencias francesas y espaola en el desarrollo de la doctrina en cuanto al estado y capacidad de los extranjeros. Desde luego, no existe una verdadera jurisprudencia internacional. Se conoce de muy pocos casos en materia de DIP, pero s se han zanjado problemas de tipo DIP.

  • 3.Anlisis de cada una de las fuentes La Jurisprudencia: La Corte Permanente de Justicia Internacional, en 1923, resolvi el asunto Wimblendon. En esta causa se declar que una regla contractual tiene preponderancia frente a una disposicin unilateral.En el caso Mavromatis en 1925, que versaba sobre concesiones en Palestina y Siria, retiradas por Inglaterra. Igualmente, el Tribunal de la Haya, hizo respetar la regla contractual.

  • 3.Anlisis de cada una de las fuentes La Doctrina cientfica de los Juristas: La doctrina sistematiza e interpreta las normas positivas y prepara los progresos del DIP, estableciendo las relaciones entre los diversos sistemas positivos y cientficos, para alcanzar y adoptar las soluciones uniformes.En realidad, doctrina tiene influencia en el razonamiento del legislador y del juez. Las siguientes son instituciones cientficas:- El Instituto de Derecho Internacional, 1873 en Gante. Publica un Anuario.

  • 3.Anlisis de cada una de las fuentes La Doctrina cientfica de los Juristas: The International Law Association, 1873, Bruselas. Reglas de York y Amberes y las de Copenhague.La Academia de Derecho Internacional, La Haya. Cada ao edita la revista El Instituto Americano de Derecho Internacional. Prepar el Cdigo de Bustamante.Instituto de derecho Americano.EL Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional.

  • SISTEMA NOVEDOSO DE SAVYGNIRENTALIAS&PERULEGIS

  • El mtodo novedoso de Savygnni Savigny considera que los pases conviven en unacomunidadinternacional.La aplicacin del derecho extranjero no es una regla de cortesa sino como una obligacin.Porque existe un mnimo de equivalencia entre las diversas instituciones jurdicas de los estados.

  • Cmo plantea solucin Savygni? La escuela alemana del S XIX con Savigny crea elmtodoanaltico.Este mtodo se basa en la analoga con el derecho privado (civil).Opera trasladando del derecho privado al DIP las categoras, como:Capacidades jurdicas, capacidad de obrar, aspecto dematrimonio, etc. Se desplaza la dicotoma de estatutos personales y reales por los conceptos del derecho privado.

  • Aporte de Savygni? Plantea lo siguiente:Que se haga posible ciertacoordinacino articulacin de los distintos ordenamientos jurdicos.Que sea posible la creacin de reglas comunes para la regulacin de los conflictos de leyes. Es decir, elaborar un Derecho Internacional Privado unificador, comn a toda esa comunidad bsica, tratando de llegar a la uniformidad de soluciones.e

  • Metodo de Savygni1. Lleva a cabo unainversinmetodolgica consistente en que, hasta entonces, el punto de partida delanlisisde Derecho Internacional Privado era la ley, la cual se analizaba tratando de encontrar su mbito de aplicacin en el espacio. 2. En cambio, para Savigny, el punto de partida no puede ser la ley sino la relacin jurdica, de la que se tratar de buscar su mejor localizacin.3. El mtodo de la localizacin adecuada de la relacin jurdica consistir, en primer lugar, en analizar la relacin para encontrar su verdaderanaturaleza. Hallada sta, se buscar su localizacin ms adecuada.

  • Metodo de Savygni4. Cada relacin jurdica tendr su asiento o sede y es ese asiento o sede lo que se debe determinar.5. Para Savigny, la justificacin de la aplicacin de la ley extranjera viene dada por ser, en ocasiones, la ley extranjera la ley competente, por haber sido designada como aplicable por el mtodo de la localizacin adecuada de la relacin.6. No se debe entender que quede afectada en absoluto lasoberanadelEstadopor la aplicacin de la ley extranjera. Desde este autor, prevalece la opinin segn la cual el conflicto de leyes no es un conflicto de soberanas, sino un problema entre privados y de Derecho Privado.

  • Principios establecidos por SavygniSavigny irrumpe contra este principio de soberana estricta. A ello se opone, expresa, elconceptode comunidad de derecho entre Estados independientes que tiende a regular de una manera uniforme la colisin de diferentes derechos positivos" lo cual ha sido reconocido en nuestros tiempos en razn del extraordinario impulso que se ha dado "a la relaciones de los pueblos en los tiempos modernos para hacer fijar y reconocer estos principios generales.

  • Principios establecidos por SavygniDeterminar para cada relacin jurdica eldominiodel derecho ms conforme con la naturaleza propia y esencial de esa relacin.Pero esta asimilacin no debe verse como un acuerdo amigable de los Estados soberanos que permiten que las leyes extranjeras se apliquen como propias, basndose para ellos en consideraciones extrajurdicas de benevolencia, o en el acto revocable de una voluntad arbitraria.Si no ms bien en eldesarrollo, propio del derecho que sigue en esto la misma reglas que se tiene establecido para la solucin de los problemas de colisin de los derechos particulares dentro de un mismo Estado

  • IGUALDAD DE DERECHOS CIVILESRENTALIAS&PERULEGIS

  • 1. Derecho internacional vs. Interno Cul es la esencia ms importante de la naturaleza jurdica del sistema de conflicto de leyes?Martin Wolff, Antecedentes.- El DIP, cuando naci en las ciudades-estados italianas no se estim como un derecho internacional privado. En Forencia, Mpodena, Bolonia, se considern como un derechos comn de todos los estados de origen comn.

  • 1. Derecho internacional vs. Interno Cul es la esencia ms importante de la naturaleza jurdica del sistema de conflicto de leyes?Martin Wolff, Antecedentes.- La idea de un derecho supranacional nace en las doctrinas desarrolladas de Francia y Holanda del S. XVI en adelante (a pesar de las ideas a la concepcin de la soberana).Despus se mantuvo en la escuela de derecho Natural hasta hace 20 aos con la idea de los grandes cdigos continentales.

  • 1. Derecho internacional vs. Interno Cul es la esencia ms importante de la naturaleza jurdica del sistema de conflicto de leyes?El Tribunal Permanente de Justicia Internacional (1926).- En una sentencia del 25 de mayo dijo: La opinin del Tribunal es que en el estado actual del derecho internacional, las cuestiones de nacionalida estn, en principio, comprendidos en este dominio reservado a la leyes soberanas de cada pas. El Estado es libre de determinar de los derechos que gocen los extranjeros en su territorio, excepto ciertos derechos reconocidos universalmente por el derecho de gentes.

  • 1. Derecho internacional vs. Interno Cul es la esencia ms importante de la naturaleza jurdica del sistema de conflicto de leyes?A) La posicin internacionalista.- La reglas que fijan la competencia de los diferentes soberanos son, o deberan ser, uniformes en todos los Estados: la mismas especie debera recibir en todas partes la misma solucin, o sea cual fuere la nacionalidad del tribunal (Roberto Mc. Lean Ugarteche, Jean Paul Niboyet).

  • 1. Derecho internacional vs. Interno Cul es la esencia ms importante de la naturaleza jurdica del sistema de conflicto de leyes?B) Tendencia nacionalista.- Emil Dove, dice: Las caractersticas de un Derecho verdaderamente internacional es aquel que tiene un cuerpo definido de leyes orgnicas. Este sistema netamente definido debe ser aceptado por todos los Estados. Esa propuesta es desmentido por la propia realidad, ya que no hay aceptacin unnime, sino meros distingos.

  • 1. Derecho internacional vs. Interno Cul es la esencia ms importante de la naturaleza jurdica del sistema de conflicto de leyes?B) Tendencia nacionalista.- Adems, existen muchas coincidencias, en el sentido que todas las normas conflictuales son de naturaleza interna y el conflicto de la ley y la jurisdiccin es resuelto por el juez nacional, ya que no existe ningn tribunal internacional nico para la solucin de los conflicto de leyes y de jurisdicciones (A. Pillet). El trmino internacional en realidad surge porque un particular se conecta a un Ordenamiento jurdico distinto.

  • 2. Conclusiones El DIP no es verdaderamente internacional por las numerosas dificultades que presenta cada pas.No existe acuerdo en los principios fundamentales (ley del domicilio y otros ley nacional).Los factores sociolgicos y geopolticos de las naciones son diferentes.No hay igual civilizacin y conciencia jurdica en todos los pases del mundo.Cada Estado tiene su peculiar derecho, sus fuentes exclusivas y obedecen a diversos intereses econmicos, polticos y an culturales que le rodean.Hoy en da el DIP y Pblico descansa sobre la existencia de la comunidad internacional, aceptando que tenga un tratamiento diferente en las relaciones interestatales.

  • 3. Derecho Privado vs. Derecho Pblico La mayor parte de los juristas sostienen que el DIP o de Conflicto de leyes y contienda de competencias se fundamenta en la materia de Derecho Internacional Pblico, por la incesante intervencin del Estado. Dicen que casi todo el Derecho Civil en el S. XX fue pblico, as, la delimitacin de competencias entre los diversos estados, por causa de conflictos es materia de derecho pblico.

  • IGUALDAD DE DERECHOS CIVILESRENTALIAS&PERULEGIS

  • Goce de los derechos Tratado de la Habana de 1928 (Cdigo de Bustamante) ratificado por el Per. Igualdad de derechos civiles entre extranjeros y nacionales.Constitucin de 1979, Artculo 114. Reserva de actividades productivas y de servicios a favor de los peruanos.En la dcada de los 90 El Consenso de Wasington, en consonancia con ello el artculo 63 de la Constitucin vigente establece la igualdad de derechos entre inversores nacionales y extranjero.

  • Prohibiciones y Limitaciones Las nicas prohibiciones y limitaciones a los derechos civiles de los extranjeros estn referidas al derecho de la propiedad (slo en ciertas circunstancias) y a ciertas restricciones en lo que concierne al derecho de trabajo (en el sentido estricto de incorporacin en la plana de trabajadores y el pago de las retribuciones).

  • Complementariedad de Derecho Internacional. La decisin 24 del Acuerdo de Cartagena. Tratamiento comn de capitales. Esta pretenda que los beneficios de la ampliacin del mercado fuera para los capitales regionales; limitaba a un mximo lo que podan ofrecer los pases a las inversiones extranjeras; prohiba la venta de empresas al capital extranjero; la inversin extranjera slo poda llegar a crear nuevas empresas; limitaba en general - con algunas excepciones- el retiro de utilidades el que no poda superar el 14 % de la inversin extranjera directa. Adems prohiba que empresas extranjeras desarrollaran actividades en algunos rubros, especialmente de prestacin de servicios.

  • Complementariedad de Derecho Internacional.Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Art. 23: toda persona tiene derechos al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el despido.Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Culturales. Art. 6: el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o acepetado y tomarn medidas para garantizar este derecho.

  • Complementariedad de Derecho Internacional. Resolucin 40/144 Asamblea General de la Naciones Unidas (Declaracin de derechos humanos de los individuos que no son nacionales del pas en que viven), art. 8: Los extranjeros que residan legalmente en el territorio de un estado, gozarn tambin, con arreglo a las leyes nacionales, el derecho a condiciones de trabajo saludable y libre de peligros, a salarios justos y a igual remuneracin por trabajo de igual valor sin distincin de gnero.

  • Principio y Fin. Declaracin de Ausencia. Estado y capacidad de la persona natural.RENTALIAS&PERULEGIS

  • LA PERSONA NATURAL Existen tres (03) normas de conflicto que regulan lo relativo a la ley aplicable a las personas naturales.

  • LA PERSONA NATURALLas categoras recogidas son:- Principio y fin de la persona natural.- Declaracin de ausencia.Estado y capacidad de la persona natural.

  • LA PERSONA NATURALEntendemos por persona natural: En Per, segn la doctrina nacional establece que son personas todos los miembros de la especie humana, sin importar edad, sexo, estirpe o condicin. Segn nuestro cdigo, la existencia legal (no real, esto es solo con efecto en derechos patrimoniales y principalmente sucesorios) de la persona principia al nacer, sin embargo, se le reconoce personalidad al no nato a travs de la figura "del que est por nacer (concebido).

  • REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA PERSONALa existencia se da habindose cumplido dos requisitos: sobrevivir un instante siquiera y estar completamente separado de la madre. El ordenamiento jurdico peruano reconoce en una serie de normas legales una proteccin "al que est por nacer", partiendo por la Constitucin en su artculo 2, brinda una proteccin especial de la Ley al que est por nacer.

  • TEORIAS DE LA PERSONALIDADSegn el sistema jurdico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero nacimiento (teora de la vitalidad), o bien el recin nacido debe de cumplir una serie de requisitos aadidos (teora de la viabilidad).

  • Institucionalizacin de la calidad de sujeto de derechoExiste un vnculo indisociable entre los trminos sujeto de derecho y ser humano. La calidad de sujeto de derecho aparece como un derecho innato del ser humano, es inherente al ser humano. Por tanto es el fenmeno biolgico de la vida humana el que desencadena la adquisicin o la prdida de la posibilidad de ser considerado como titular de derechos y de obligaciones.Sin embargo en el C.C. la categora entre sujeto de derecho y persona no se identifican, porque esta categora es utilizada para referirse a las diversas fases de la vida del ser humano.

  • Determinacin del momento a partir del cual el ser humano es sujeto de derecho El momento preciso en que aparece la vida humana ha sido siempre tema de debates apasionados.Cundo empieza la vida?Todo parece indicar que inicia con la concepcin.Pero qu es la concepcin?La biologa ha tratado de explicar sencillamente el proceso: la concepcin se inicia al finalizar el sexto da cuando empieza la interaccin del cigoto con la mucosa uterina que culmina con su anidacin en el tero. Esto ocurre el decimo cuarto da. Aqu inicia la etapa embrionaria (rganos y placenta). Adems se completa la informacin hereditaria.(CN).Sin embargo, a pesar de que los bilogos han descubierto los secretos del proceso de creacin de la vida, es posible afirmar que no existe an una posicin de consenso en la materia.

  • Qu dicen los instrumentos internacionales? La diversas Declaraciones o Convenciones Internacionales evitan pronunciarse sobre el comienzo de la vida humana.

    Sin embargo una Resolucin del Parlamento europeo de marzo de 1989 afirmaba: la necesidad de proteger la vida humana desde la fecundacin.

  • Qu dice el Derecho comparado? Prefieren no definir nada.nicamente el derecho Alemn se ha pronunciado al respecto. En efecto la Corte Federal en una sentencia de febrero de 1975 ha establecido que cada uno tiene derecho a la vida, precisando que la vida existe segn los conocimientos biolgicos y fisiolgicos establecidos al menos a partir del 14 da siguiente a la concepcin.

  • Qu dice el Derecho Nacional? El legislador peruano ha optado por una posicin de principio.En ese sentido el segundo prrafo del artculo 1 seala la vida humana comienza con la concepcin.A partir dela verificacin de la concepcin la ley establece una serie de efectos legales.

  • Definicin del Status Jurdico del ser humano antes de su nacimiento El C.C. de 1984, marca la diferencia descartando la ficcin latina y, reconoce al ser humano antes de su nacimiento un verdadero status jurdico y define a partir de ste un rgimen jurdico particular, como sujeto de derecho.

  • Rgimen Jurdico El concebido se beneficia de un rgimen jurdico privilegiado, protector.Es l, el nico sujeto de derecho al cual la ley le atribuye solo lo que le favorece. Esto quiere decir que tiene una capacidad limitada.Al atribucin de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca vivo.

  • Afirmacin del principio clsico de la adquisicin de la personalidad. La norma en comentario expresa que la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. En este sentido, el nacimiento es considerado como elemento determinante para la adquisicin de la personalidad.La personalidad es un don de la ley.Vida, humanidad y nacimiento fundan la nocin de persona y aparecen como las condiciones para la atribucin del estatus de persona humana.