Evaluación Institución - Resolución No 63

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República de Colombia Departamento de Caldas – Municipio de Chinchiná INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE PAULA Resolución Nº43 Por la cual se reglamenta EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN y los CRITERIOS DE PROMOCIÓN ESCOLAR de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1290 de 2009 (La evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media) y de acuerdo a lo dispuesto por el Modelo Pedagógico Institucional y su última actualización de 2009. LA RECTORA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE PAULA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 6 del decreto 1290 de 2009, y CONSIDERANDO: Que los artículo 4, 8 y 11 del decreto 1290 de 2009, ordena definir y crear el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN (SIE) como parte integral del Proyecto Educativo Institucional PEI, y la responsabilidad que con el mismo tiene la Institución Educativa; y que así mismo el artículo 6 del mismo decreto, ordena determinar los criterios de promoción escolar de acuerdo al sistema institucional de evaluación (SIE) Que el artículo 8, del decreto 1290 de 2009, ordena que el SIE debe ser socializado con la comunidad educativa; que el SIE debe ser aprobado en el consejo directivo y divulgado a estudiantes y a la comunidad educativa, RESUELVE:

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Resolución Nº43 - Por la cual se reglamenta EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN y los CRITERIOS DE PROMOCIÓN ESCOLAR de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1290 de 2009 (La evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media) y de acuerdo a lo dispuesto por el Modelo Pedagógico Institucional y su última actualización de 2009.

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República de ColombiaDepartamento de Caldas – Municipio de Chinchiná

INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE PAULA

Resolución Nº43

Por la cual se reglamenta EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN y los CRITERIOS DE PROMOCIÓN ESCOLAR de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1290 de 2009 (La evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media) y de acuerdo a lo dispuesto por el Modelo Pedagógico Institucional y su última actualización de 2009.

LA RECTORA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE PAULA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 6 del decreto 1290 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los artículo 4, 8 y 11 del decreto 1290 de 2009, ordena definir y crear el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN (SIE) como parte integral del Proyecto Educativo Institucional PEI, y la responsabilidad que con el mismo tiene la Institución Educativa; y que así mismo el artículo 6 del mismo decreto, ordena determinar los criterios de promoción escolar de acuerdo al sistema institucional de evaluación (SIE)

Que el artículo 8, del decreto 1290 de 2009, ordena que el SIE debe ser socializado con la comunidad educativa; que el SIE debe ser aprobado en el consejo directivo y divulgado a estudiantes y a la comunidad educativa,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Objeto de la resolución: La presente resolución define el Sistema Institucional de Evaluación (SIE) de la Institución Educativa San Francisco de Paula, y determinar los criterios de promoción escolar.

CAPÍTULO IDE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 2. Evaluación: La Institución Educativa San Francisco de Paula asume la evaluación como el proceso permanente de comparación de los fines o Metas de Calidad con los criterios o indicadores de calidad y de gestión. Con el propósito de crear unos juicios de valor que sean la guía para comprender procesos de mejoramiento de la calidad a través de unos Instrumentos de Evaluación previamente elaborados.

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ARTÍCULO 3. Elementos de la evaluación: La Institución Educativa San Francisco de Paula reconoce 3 elementos esenciales de la evaluación: Fines, Criterios e Instrumentos de Evaluación:

A. LOS FINES DE LA EVALUACIÓN: Son los propósitos creados para favorecer el desarrollo del Ser de los estudiantes en ambientes escolares y verificables desde el Hacer; estos propósitos son de 3 tipos: Metas de calidad institucionales, Competencias y Metas de calidad de área o logros.1. Metas De Calidad Institucionales: Son los propósitos Universales que conforman el componente Pedagógico del Modelo Pedagógico y definen la calidad de la educación de la institución, creados en torno al desarrollo del Ser y a la expresión del Hacer, para cada nivel de desarrollo según el principio Humanista (antropocéntrico) y teórico desarrollista que iluminan todas las áreas en todos los grados de desarrollo.

Parágrafo: Se consideran niveles de desarrollo al conjunto de grados que acogen una población escolar con similitud en edad y desarrollo de las capacidades. Serán seis niveles de desarrollo así:

NIVELES DE DESARROLLO GRADOS GRUPO

PREESCOLAR Preescolar A, B,C ..

PRIMERO A TERCERO Primero, Segundo y Tercero A, B,C ..

CUARTO A QUINTO Cuarto y Quinto A, B,C ..SEXTO A SÉPTIMO Sexto y séptimo A, B,C ..

OCTAVO A NOVENO Octavo y Noveno A, B,C ..DÉCIMO A UNDÉCIMO Décimo y Undécimo A, B,C ..

2. Competencias: Son los propósitos particulares que nacen desde las Metas de Calidad institucionales y los Ejes Temáticos de cada área del Currículo Académico del Modelo Pedagógico; son exclusivos de cada disciplina del saber y están integrados por el Ser, Saber (como eje temáticos) y Hacer. Estos propósitos permiten articular las áreas entre sí, en torno a los propósitos de calidad de la institución educativa (Metas de Calidad Institucionales)3. Metas de Calidad de Área o Logros: Son los propósitos singulares de cada área que nacen de los subtemas que subyacen en los ejes temáticos de la competencia. El alcance de este propósito verifica el logro de la competencia y de la meta de calidad de la institución; por ello su nombre: Logros

B. LOS CRITERIOS DE LA EVALUACIÓN: Son las señales perceptibles, observables, medibles y verificables que permiten constatar el alcance o no, de los fines o propósitos de calidad y se denominan como los indicadores y son de dos tipos.1. Indicadores de Calidad o Indicadores de logro: Verifican el alcance de las metas de calidad de área o logros2. Indicadores de Gestión: Verifican el alcance de las actividades pedagógicas propuestas por el docente al estudiante para el alcance de las Metas de calidad de área o logros, los Indicadores de Gestión están agrupados en torno a un propósito de desarrollo del Ser para el alcance del Hacer; es decir, se inspiran en el hacer de las metas de calidad de área.

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C. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN: Son las herramientas creadas técnica y pedagógicamente para realizar la comparación de los fines con los criterios para verificar el alcance de las metas de calidad de área o logros.La creación de estos instrumentos requiere del conocimiento, creatividad y voluntad del docente de acuerdo a tres orientaciones básicas.1. Evaluación con técnica ICFES y SABER: Todos los grados de preescolar a undécimo, deberán ser evaluados como mínimo una vez en el período con evaluaciones con técnica de selección múltiple con única respuesta y selección múltiple con múltiple respuesta válida, para verificar el desarrollo de las estructuras del pensamiento (Dimensión Cognitiva) y sólo en algunos casos que el docente lo considere pertinente, verificar el alcance de un saber determinado.2. Trabajos Pedagógicos:Se consideran trabajos pedagógicos a las tareas propuestas por el docente para la clase o extra clase, justificadas siempre con un indicador de gestión. Pueden ser de diversos tipos y deberán ser asequibles a los estudiantes desde sus recursos físicos y económicos, que tengan como prioridad el uso de las tecnologías de la información y la comunicación TICs.3. Técnicas de Observación:Serán válidos los juicios de valor emanados desde la observación que el docente haga de la vida cotidiana del estudiante dentro y fuera del aula, siempre a la luz de un indicador de calidad o de gestión, para lo cual puede valerse de actividades grupales y la participación del estudiante en eventos institucionales como culturales, deportivos, recreativos, solemnes, democráticos, festivales, salidas de campo, entre otras; así mismo el comportamiento del estudiante en descansos, espacios entre clases, entrada y salida al colegio y el uso de las diferentes instancias o espacios del colegio.

ARTÍCULO 4. Propósitos de la evaluación de los estudiantes: Atendiendo a lo dispuesto por el Modelo Pedagógico institucional, la evaluación de los estudiantes es estrictamente sobre el Hacer, que evidencia el desarrollo del Ser, trabajo que logran en conjunto; todas y cada una de las áreas académicas que estructuran el currículo académico institucional y buscará:

A. Valorar con relevancia el Hacer de los estudiantes como evidencia para constatar los avances del desarrollo del Ser.

B. Valerse del Saber en las diferentes disciplinas del conocimiento para verificar procesos de pensamiento, de expresión, proyectos e ideales de los estudiantes como evidencias observables y medibles de su desarrollo integral.

C. Precisar los alcances del estudiante frente a un umbral o nivel de calidad institucional en cada dimensión antropológica y cada área del Saber, que determine el nivel del desarrollo del Ser y el uso del Saber para:1. Verificar la Calidad Institucional2. Implementar estrategias de mejoramiento permanente del quehacer pedagógico

institucional.3. Determinar la promoción de los estudiantes.

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CAPITULO IIDE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 5: El proceso de evaluación de los estudiantes: La evaluación de los estudiantes de la Institución Educativa San Francisco de Paula será permanente y continua, hará parte de todo el proceso pedagógico desde el principio hasta el final. Para lo cual atenderá al siguiente proceso

A. PLAN DE ÁREA: Es el instrumento de la Planeación docente que hace parte integral el plan de estudios, y que permite que el docente utilice los elementos pedagógicos y académicos de acuerdo a los componentes del Modelo Pedagógico y pueda garantizar así, que su trabajo es gestión por la calidad institucional. En su orden el Plan de Área debe contener:

1. Identificación: Área, Grupo, Período, fecha y Código2. Eje Articulador: Propósito del área 3. Eje Temático: Saber a utilizar4. Metas de Calidad Institucional5. Competencias6. Metas de Calidad de Área o logro7. Indicadores de Calidad o indicador de logro

B. PLAN DE AULA:Es el segundo instrumento de la planeación docente, que junto con el Plan de Área completan el Plan de Estudios, que le permite al docente desarrollar el Plan de Área y hacer uso del Método ordenado en el Modelo Pedagógico de acuerdo al principio teórico que lo orienta. El plan de Aula deberá tener como mínimo:

1. Identificación: Área, Grupo, Periodo, fecha a ejecutarse, Nombre del Docente que lo elabora y del estudiante que lo recibe y un código que lo mantenga articulado al Plan de área, del cual se origina.

2. Metas de Calidad de Área o logros: Muestra las Metas de Calidad de Área ordenadas en el Plan de área del cual nace.

3. Presentación clara y concreta del Saber que se utilizará como instrumento para desarrollar el Ser y alcanzar el Hacer indicado en las Metas de calidad de área o logros.

4. Sugerir y detallar unas actividades pedagógicas concretas, siguiendo un proceso de desarrollo del Ser desde el Saber según la orientación del principio teórico del Modelo Pedagógico, que a la vez es el Método Institucional.En toda ocasión, y si excepción, el estudiante debe conocer siempre el Plan de Aula antes de iniciarse la clase y en éste, reconocer el para qué se realizan todas y cada una de las actividades propuestas por el docente, que le permitan tener un

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significado de dicha tarea para su vida; es decir, para el desarrollo de sus capacidades concretas. Por tal motivo, las actividades se deben agrupar siempre a la luz del Hacer, manifiesto en cada una de las metas de calidad de área o logros, que contenga el Plan de Aula en su primera parte (numeral 2).Las actividades pedagógicas se presentarán en forma de indicadores, por lo cual; sarán indicios, señales perceptibles, observables que den razón del proceso que desarrolla el estudiante para superar las metas de calidad de área. Estos indicadores reciben el nombre de indicadores de gestión.

5. Determina con exactitud los contextos o espacios físicos en los que se desarrollan las actividades pedagógicas, expresadas como indicadores de gestión y así mismo los recursos o elementos a utilizar en el desarrollo del proceso pedagógico o tareas.

6. Evaluación: El Plan de Aula mostrará al estudiante, de acuerdo a los indicadores de calidad, el o los instrumentos de evaluación que serán utilizados para valorar el desempeño en el Plan de aula (agrupados en tres grupos: Por observación, trabajos pedagógicos y técnicas ICFES y SABER. Del Artículo 3, Literal C ). En el caso de ser evaluaciones escritas tipo ICFES o SABER, se indicará la existencia de un anexo el cual se entregara el día de la evaluación.

NOTA: CÓDIGOS DEL PLAN DE ÁREA Y DE AULA:PLAN DE ÁREA. El Código del plan de área estará conformado por 4 códigos integrados

PLAN DE ÁREA

NÚMERO ÁREA GRADO

P.A A partir del 01 Letras que identifican el área

1º. . . 11ºAceleración

CÓDIGOS O SIGLA DE LAS ÁREAS:

ÁREA SIGLAMatemáticas MtLenguaje LgInglés InCiencias Naturales CnCiencias Sociales CsEducación Religiosa RgEducación Artística y Cultura ArÉtica y valores humanos EtEducación Física recreación y deporte EfTecnología e Informática TiFilosofía FlSalud Ocupacional SOSeguridad Industrial SIOtra Área Técnica

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Ejemplo 1: Para el primer plan de Área de Matemáticas del grupo cuarto primaria su Código será

PLAN DE ÁREA

NÚMERO ÁREA GRADO

P.A 01 Mt 4º

Su código sería:

Ejemplo 2:Plan de Área de Ciencias Naturales número quinto del grupo noveno

CÓDIGOS DE PLAN DE AULA:Ya que todo Plan de Aula se origina en un Plan de Área, su código será igual al del Plan de Área, iniciando con la palabra Gestión

Según los ejemplos anteriores, los planes de área que nacen de ellos tendrán el código:

Para el Ejemplo 1:

Para el Ejemplo 2:

Parágrafo: En todos los casos y sin ninguna excepción, el Plan de Aula deberá ser conocido por el padre de familia o acudiente, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4 de este artículo, donde se anota que el estudiante debe conocer siempre el Plan de Aula antes de iniciar la clase y a través de él el Padre de familia o acudiente recibirá el mismo, haciendo constar que lo conoce a través de su firma de recibido con fecha. El padre de familia o acudiente en todos los casos podrá exigir al docente de todas las áreas, se le envíe el Plan de Aula a través del estudiante y remitirlo con su firma.

C. AUTOEVALUACIÓN:La autoevaluación, hace referencia a que sean los estudiantes quienes estén en capacidad de evaluar su hacer escolar, desde el inicio de la clase hasta el final de la misma, verificando si su trabajo cotidiano contribuye o no, al alcance de la meta de calidad de área o logro propuesto. Para ello los maestros:

1. Comprendiendo las Metas de calidad de área o logro: Siempre y sin ninguna excepción, los maestros iniciarán su clase presentando a los estudiantes la meta de calidad de área o logro al que se hará referencia en dicha clase.(este es el motivo por el cual están escritas en primera persona en el Plan de Área), la escribirá en el tablero e invitará al grupo a su comprensión realizando 3 preguntas que en su orden son: ¿Qué parte del Ser

PA.01Mt-4º

PA.05Cn-9º

Gestión PA.01Mt-4º

Gestión PA.05Cn-9º

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vamos a desarrollar en esta clase?, ¿A través de qué saber? y ¿Quién ganará o aprobará esta o estas metas de calidad de área o logros?. De esta manera los estudiantes reconocerán el Ser, Saber y Hacer. El tener claridad del Hacer, les permite que en todo momento estén verificando a través de su actitud y sus actividades pedagógicas, si alcanzarán el Hacer o no.

2. Al terminar la clase el maestro llevará a los estudiantes a que se conteste cada uno a conciencia, hasta dónde alcanzó el Hacer propuesto en la meta de calidad de área trabajada, pues siempre recordará el principio de una meta de calidad de área: La meta se alcanza o no se alcanza.

D. REGISTROS DE CALIFICACIÓN:Para el registro de las notas o calificaciones que el estudiante obtiene en el proceso pedagógico, el docente utilizará dos medios que son:

1. Planilla Física para registro de notas según el logro de los Indicadores de Gestión de uso diario en el aula de clase.

2. Medio Magnético para registro de las Metas de Calidad de Área propuestas en el período y las superadas por el estudiante, indicando a que dimensión antropológica pertenece, así mismo se registrarán las ausencias obtenidas durante el período por el estudiante.Parágrafo: La información guardada en el medio magnético se procesará para el informe de padres de familia o acudientes para cada período académico.

E. EL ANOTADOR DIARIO: Como evidencia del trabajo diario del docente por la calidad institucional, sólo existirá un instrumento llamado Anotador Diario, el cual diligencia el maestro diariamente.Este instrumento creado y controlado por la Coordinación Académica deberá estar diariamente en el aula de clase y contendrá mínimo los siguientes datos:- Fecha y Hora: El día en que se diligencia.- Código del Plan de Aula que se está desarrollando. - Indicador de Gestión: El o los indicadores de gestión que se desarrollan en la clase.

F. EL CONSEJO ACADÉMICO COMO VEEDOR DEL SIE: Es el consejo académico de la institución, quien tiene la responsabilidad de velar por que el SIE, esté siempre en vigencia, se cumpla y se respete por todos los miembros de la comunidad educativa; por ello podrá programar capacitaciones, actualizaciones permanentes, elaborar estrategias para su comprensión y mejoramiento, que permitan cada vez mayor fortaleza en el mismo y así mismo apoyará el trabajo de las comisiones de evaluación y promoción cuando éstas lo requieran.

ARTÍCULO 6. De las comisiones de evaluación y promoción: Todos y cada uno de los niveles de desarrollo, tendrán una comisión de evaluación que atenderá al proceso de evaluación y promoción de los estudiantes, atendiendo a lo dispuesto en esta resolución.La conformación de la comisión de evaluación responderá a los siguientes parámetros:

A. Las Comisiones de evaluación para un nivel de desarrollo se deberá conformar a más tardar cumplido la mitad del primer período lectivo.

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B. Las Comisiones de Evaluación estarán integradas por el rector, como mínimo por los directores de cada uno de los grados del nivel de desarrollo, un coordinador que usualmente puede representar al rector en su ausencia, un padre de familia perteneciente a uno de los grado que integra el nivel de desarrollo y para el quinto y sexto nivel de desarrollo; un estudiante, que aconsejablemente sea representante de uno de los grupos del nivel de desarrollo.

C. La Comisión de Evaluación será llamada por el coordinador académico a sesionar cada periodo y cada que sea requerida por casos específicos, atendiendo a los principios expresados en esta resolución.

D. Cada sesión de las Comisiones de Evaluación, consignará el desarrollo y resultados en acta oficial, firmada por todos los miembros asistentes.

E. Las Comisiones de Evaluación podrán en algunos casos sugerir actividades de refuerzo y recuperación, atendiendo al principio integrador del modelo pedagógico institucional, que determina que el Hacer de todas y cada una de las metas de calidad de área, son el principio básico de la evaluación institucional y que se repetirá de manera permanente durante todo el año escolar y el durante todo el nivel de desarrollo, en cada área y en conjunto por todas las áreas (integradas). Situación ésta, que asegura el alcance del Hacer por parte de los estudiantes.

F. El coordinador actúa en consecuencia a lo dispuesto por las Comisiones de Evaluación, diligenciando los resultados en un tiempo no mayor a 5 días hábiles siguientes a la fecha de sesión, informado por escrito los resultados a los implicados en las decisiones.

ARTÍCULO 7: Proceso para atender solicitudes y reclamaciones de padres de familia o acudientes frente a la evaluación y promoción: Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción, atenderán a los siguientes puntos:

A. Los estudiantes y los padres de familia o acudientes presentarán sus solicitudes o reclamaciones de manera verbal y por escrito al maestro director de grupo, firmando recibido de la solicitud o reclamación. Si esta solicitud es de su competencia directa, dará solución inmediata, de lo contrario pasará la solicitud o reclamación a quien corresponda, debiendo dar respuesta al padre de familia o acudiente de su gestión, al término de dos días hábiles.

B. Si pasados los dos días hábiles el estudiante, padre de familia o acudiente no reciben solución a su solicitud o reclamación, se presentará ante el coordinador de la Institución con copia de su solicitud o reclamación con firma de recibido del director de grupo, buscando que éste de solución inmediata a su reclamación. El coordinador buscará dar solución a la solicitud o reclamación tres días hábiles siguientes a la fecha de recibido, consignando en archivo de solicitudes y reclamaciones copia del proceso, anotando por qué el maestro director de grupo no pudo dar solución a la reclamación.

C. Si transcurrido los tres días hábiles del punto anterior, el solicitante no recibe contestación a su solicitud o reclamación, se presentará ante el rector de la Institución, con las copias de recibido y pedirá solución inmediata a su solicitud o reclamación. El rector luego de firmar el recibido de la solicitud o reclamación, dará solución inmediata al solicitante, ya que dentro de la Institución, será la última instancia que visitará el estudiante, padre de familia o acudiente, puesto que la instancia a seguir por el

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solicitante será externa, como bien puede ser la Secretaría de Educación local o jurídicamente la acción de tutela por ejemplo.

Parágrafo: Si la solución a una solicitud o reclamación de estudiante, padre de familia o acudiente, requiere de una sesión de la comisión de evaluación de su nivel de desarrollo, el solicitante deberá esperar a que dicha comisión sea llamada a sesionar, según lo determine el sistema institucional de evaluación (Art. 6, literal C)

CAPITULO III

DEL PROCESAMIENTO DEL INFORME PARA PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

ARTÍCULO 8: Proceso para realizar el informe de padres de familia o acudientes:A. Pasos para su construcción: Como respuesta a que la dinámica interna del Modelo

Pedagógico es integrador, los informes para padres de familia o acudientes deberán dar respuesta a los siguientes requerimientos:1. Valoración del desempeño de los estudiantes de acuerdo a las Metas de Calidad

Institucionales para el nivel de desarrollo específico.2. Presentar los resultados del estudiante en cada área del conocimiento, desde la

valoración de las metas de calidad de área o logro, indicando el número de éstas propuestas para cada dimensión antropológica y las alcanzadas por el estudiante.

3. Integrar las metas de calidad de área por dimensiones antropológicas de todas las áreas del conocimiento en un único cuadro.

4. Reflejar el consolidado general de rendimiento académico del estudiante, obtenido por la integración de los resultados de todas las áreas del conocimiento.Parágrafo:Este resultado y el consolidado general, es posible y se justifica, ya que todas las áreas académicas en un mismo grupo, están inspiradas en las mismas metas de calidad institucionales, es decir, tienen el mismo Ser y Hacer. Lo que indica que todas las áreas en conjunto en un mismo grado o grupo, gestionan la calidad institucional para ese grado y no una calidad particular, pues el Modelo Pedagógico Institucional ordena la integración y en ningún caso la transversalidad ni la independencia de las áreas académicas.

5. El Informe Académico para padres de familia o acudientes, debe presentar los resultados obtenidos por el estudiante de manera cualitativa y utilizando las letras de la escala nacional, en orden al nivel de calidad de la institución y su correspondencia nacional.

6. Informar sobre el desarrollo del Ser y Hacer del estudiante, de acuerdo a las líneas o niveles de calidad reglamentadas por la institución educativa.Parágrafo:El comité directivo y académico fijará un umbral o nivel único de calidad que tendrá la Institución Educativa a partir de la vigencia de esta resolución, y que lo marca el nivel Básico. El umbral o nivel de calidad inicialmente, se fijará en una escala porcentual (de 1% a 100%), acorde a los resultados de la Institución en las últimas pruebas ICFES y SABER. Por ejemplo, si se inicia con un umbral o nivel de calidad igual al 60%, indica que para un estudiante obtener el nivel Básico, debe

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superar el 60% de las metas de calidad de área o logros, que se fijen para un período lectivo determinado. Este umbral o nivel de calidad, puede ir aumentando progresivamente año tras año, hasta alcanzar un nivel Alto o Superior frente a los parámetros o rangos vigentes establecidos por el ICFES (entre 70% y 80%), previo acuerdo con los padres de familia y será una meta en la visión institucional. Para la presente resolución el umbral mínimo de calidad se fija en 60%.

7. Brindar información sobre resultados de Informes de períodos pasados que permitan al padre o acudiente y al estudiante, tener información para proyectar resultados definitivos, con el ánimo de emprender estrategias de mejoramiento de resultados.

8. El docente pasará el reporte del proceso pedagógico, ayudado por las planillas, donde sólo informa cuantas metas propuso para cada dimensión antropológica y cuantas alcanzó cada uno de los estudiantes del grupo.(Art. 5 literal D)

9. Se ingresarán estudiantes que vienen de otras instituciones educativas, traduciendo sus calificaciones a metas de calidad institucionales y la conversión a la escala de valoración de la institución en orden a la escala nacional, sin perjuicio a la escala de valoración de la Institución Educativa de origen.

B. Periodicidad de entrega de informes a padres de familia o acudientes:La Institución Educativa San Francisco de Paula, entregará para todos los grupos y todos los estudiantes, cuatro informes académicos por año lectivo a los padres de familia o acudientes.De los cuatro informes entregados durante los cuatro períodos académicos, se obtendrá un informe definitivo que es el consolidado de los cuatro informes de período, y que mostrará de que manera está ubicado el estudiante frente al umbral o nivel de calidad institucional, e incidirá en la promoción o no de los estudiantes con áreas reprobadas; para lo cual se debe atender a lo dispuesto en el capítulo de CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

CAPÍTULO IV

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 9. Promoción de los estudiantes con todas las áreas académicas aprobadas: Serán promovidos al grado inmediatamente siguiente los estudiantes que por el consolidado del desempeño en el año escolar, mostrado en el informe definitivo, obtengan aprobación en todas y cada una de las áreas académicas.

ARTÍCULO 10. Promoción de los estudiantes con un área reprobada: Los estudiantes con un área reprobada en el informe definitivo (Artículo 8, del literal A, numeral 4), podrán ser promovidos al grado siguiente, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: A. Los estudiantes con un área reprobada y que el consolidado arrojado en el informe

definitivo, que pondera el rendimiento de todas las áreas en conjunto, supere en mínimo 10 puntos; el umbral o nivel de calidad institucional.

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ARTÍCULO 11. Estudiantes en condiciones de habilitar una o dos áreas reprobadas: Los estudiantes con una o dos áreas reprobadas en el informe definitivo (Artículo 8, del literal A, numeral 4), podrán habilitar teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: A. Si pierde un área y el consolidado definitivo iguala o supera el umbral o nivel de

calidad institucional ordenado en el Artículo 8, literal A, numeral 6. Si perdiese la habilitación, perderá definitivamente el año

B. Si pierde dos áreas y en el consolidado definitivo iguala o supera el umbral o nivel de calidad institucional, es decir que alcancen el nivel básico. Si perdiese alguna de las dos habilitaciones pierde definitivamente el año escolar.

ARTÍCULO 12. La habilitación: Se considera habilitación, a una evaluación escrita programada para finales del año lectivo, que podrán presentar los estudiantes que pierdan una o dos áreas y que cumpla con lo estipulado en esta resolución.

La habilitación será preparada por el docente del área, en la que evaluará todos los procesos cognitivos que se desarrollaron durante todo el año escolar y que están bien definidos en los planes de aula que entregó al estudiante durante todo el año lectivo.Para las habilitaciones se elaborará un horario al finalizar el año escolar, al cual asistirá puntualmente el estudiante que requiere superar una o dos áreas.Para la aprobación de la habilitación, el estudiante debe obtener una nota numérica que como mínimo, lo ubique porcentualmente en el umbral o nivel de calidad institucional, que siempre lo marcará el nivel Básico. Si la nota fuera inferior a este porcentaje, perderá el año automáticamente sin opción de repetir dicha evaluación.

ARTÍCULO 13. Pérdida del año lectivo: Perderán el año escolar los estudiantes que:

A. Una vez ponderado el rendimiento de todas las áreas en conjunto, no alcance el umbral mínimo de calidad establecido para el año en curso.

B. En el informe definitivo, que pondera el rendimiento de todas las áreas en conjunto, hayan reprobado dos (2) áreas, y que el consolidado general (Artículo 8, literal A, numeral 4), lo ubique por debajo del umbral o nivel de calidad institucional.

C. En el informe definitivo, que pondera el rendimiento de todas las áreas en conjunto, hayan reprobado tres (3) o más áreas del conocimiento, sin importar la ubicación que tengan frente al umbral o nivel de calidad institucional en el consolidado general. Se aclara que este grupo de estudiantes perderá el derecho de la promoción anticipada, para el año inmediatamente siguiente.

D. Se hayan presentado a habilitar y pierdan dicha evaluación, según se aclara en el artículo 12 de esta resolución.

E. Alcance o supere el 25% de inasistencia en 3 o más áreas, independiente de los resultados frente al umbral de calidad institucional.

ARTÍCULO 14. Promoción anticipada: Se concibe como promoción anticipada, el otorgarle a un estudiante pasar al grado siguiente al que está oficialmente matriculado, otorgándole los certificados y actas de aprobación respectivo, siempre y cuando este grado

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no sea el último dentro de un nivel de desarrollo, es decir, no hay promoción anticipada en los grados tercero, quinto, séptimo, noveno y undécimo. La promoción anticipada sólo se podrá otorgar durante el I y II período lectivo y máximo la primera semana del III período lectivo, después de esta fecha, la promoción anticipada se prohíbe en la institución hasta el año lectivo siguiente.

ARTÍCULO 15. Quienes pueden solicitar la promoción anticipada: Podrán solicitar la promoción anticipada, atendiendo a lo estipulado en el Art 14 de esta resolución, los estudiantes que:A. Lo merezcan por su excelente rendimiento académico valorado durante el primero y

segundo período lectivo del grado que cursa. Esta valoración se dará si los consolidados generales, de I y II período lectivo del año escolar que cursa, no son inferiores al 90% de rendimiento.

B. Hayan perdido el año lectivo a causa del mal rendimiento en la habilitación y que en el primer período lectivo del año escolar que repite, obtenga en el consolidado general un rendimiento que alcance el 90%, con prioridad de rendimiento en las áreas que reprobó. O que durante el I y II período lectivo del año que repite, en los consolidados generales, su rendimiento académico no sea inferior al 80%, con prioridad de rendimiento en las áreas que reprobó.

C. Hayan perdido el año lectivo a causa de la pérdida de dos áreas y que estuvo por debajo del umbral de calidad institucional (del Art 13, literal A) y que en el primer y segundo período lectivo del año escolar que repite, obtenga en los consolidados generales un rendimiento académico no inferior al 90%, con prioridad de rendimiento en las áreas que reprobó

D. Por inasistencia hayan perdido el año escolar y que en el primer período lectivo del año escolar que repite, obtenga en el consolidado general un rendimiento que alcance el 90%. O que durante el I y II período lectivo del año que repite, en los consolidados generales, su rendimiento académico no sea inferior al 80%.

Parágrafo:La promoción anticipada de la que hablan los artículos 14 y 15, deberá ser solicitada por el padre de familia o acudiente y el estudiante interesado, ante el o la directora de grupo, con solicitud escrita y fotocopia de los siguientes informes académicos: El informe definitivo del año anterior que le ocasionó la pérdida del año escolar, y el informe del I período lectivo del presente año escolar y el informe del II período lectivo si fuera necesario. El director de grupo hará la gestión necesaria ante el Consejo Académico de la institución para que se otorgue la promoción anticipada si diera a lugar, en un tiempo no superior a cinco días hábiles, posterior al cronograma previsto de reunión del Consejo Académico.

ARTÍCULO 16. La no promoción anticipada de un grado de desarrollo a otro: En ningún caso podrá solicitarse la promoción anticipada de estudiantes que cursen el último grado de un nivel de desarrollo, es decir los grados tercero, quinto, séptimo, noveno y undécimo.

ARTÍCULO 17. Superación anticipada al consolidado final del informe definitivo: Los estudiantes que por iniciativa y propia voluntad deseen superar los resultados de su

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desempeño en una o varias áreas, en cualquier momento del año escolar, atenderán a los siguientes puntos:

A. Reconocer las metas de calidad de área o logro no superadas y elaborar por iniciativa propia un cuestionario de autorecuperación que retome el saber y el hacer de las metas de calidad de área a superar y se lo presente al maestro del área a mejorar.

B. Una vez el cuestionario sea verificado y aprobado por el docente, el estudiante podrá prepararse y sugerirle al maestro una fecha para que le evalúe.Parágrafo: El docente en común acuerdo con el estudiante fijará la fecha para realizarle la evaluación, es aconsejable que dicha evaluación se realice dentro de la misma clase y no en horarios especiales.

C. Si los resultados obtenidos son de satisfacción del estudiante, solicitará al docente se los consigne en los resultados que antes había obtenido. El docente presentará a la coordinación académica acta que respalde la solicitud de modificación de la nota. El coordinador dará respuesta a ello por escrito en los 5 días hábiles siguientes, indicando que dicha nota fue ingresada en los archivos de notas.

D. Este proceso de auto recuperación, lo podrán solicitar los estudiantes a sus docentes desde el inicio del II período y antes de concluir el último período.

E. La Institución Educativa tiene la obligación de presentar a los padres de familia o acudientes y a los estudiantes a partir del segundo período, un consolidado que le indique que áreas potencialmente van perdidas por acumulado, e invitarlo a que opte por la superación de las mismas para el consolidado general final del informe definitivo.

Parágrafo: Estarán impedidos para solicitar la auto-recuperación los estudiantes que en dicho período de solicitud, hayan reprobado el Comportamiento Social.

ARTÍCULO 18. Impedimento de la graduación de bachilleres por metas de calidad de área o logros no superadas: Los estudiantes de grado undécimo que reprueban áreas en el informe definitivo y que después de hacer uso al derecho que les otorga los artículos 10, 11, 12 y 17 de esta resolución, y no superen las área reprobadas y se ordena la pérdida del año escolar antes de la fecha de graduación, no se presentarán al acto solemne de graduación de bachilleres y recibirán su diploma y acta de graduación al año siguiente, una vez apruebe las áreas reprobadas siguiendo las pautas estipuladas por esta resolución, las cuales serán válidas irrefutables en todos los casos, ya que responden a lo requerido por el “Debido proceso”.

ARTÍCULO 19. Reprobación de un área por inasistencia: La inasistencia podrá en todos los casos causar la pérdida de un área académica e incluso el año escolar. A. Los estudiantes que dejen de asistir a un porcentaje igual o superior al 30% de la

intensidad horaria de un área cualquiera con excusa justificada, reprobará dicha área. Se considera una inasistencia justificada a la que tiene un argumento válido y verificable por el maestro del área o en su defecto por un directivo.

B. Los estudiantes que dejen de asistir a un porcentaje igual al 25% de la intensidad horaria de un área cualquiera sin excusa justificada, reprobará dicha área.

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ARTÍCULO 20. Calificaciones Internas: escala de valoración y su respectiva equivalencia con la escala nacional. La Institución Educativa San Francisco de Paula adopta una escala numérica con el fin de facilitar el proceso evaluativo de los docentes, frente a las diferentes metas de calidad institucionales seleccionadas por cada área académica, a partir de las cuales se determina si se supera la meta de calidad o no. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 y en especial a su literal C de esta resolución, que determina que la promoción de los estudiantes se hará frente a los parámetros del umbral o nivel de calidad institucionales y así mismo en el Articulo 8, del literal A, numeral 6, la escala de valoración siempre estará de acuerdo a los niveles de calidad fijados por la Institución Educativa, (ya que irá aumentando año tras año hasta lograr fijar un nivel de calidad alto o superior) y siempre tendrá su correspondiente equivalencia con la escala nacional (decreto 1290 de 2009 Art. 5) para la expedición de certificados de estudiantes que deseen ingresan a otras instituciones educativas. La escala de valoración institucional fijada por el consejo académico está definida de la siguiente manera

AÑO 2010 INTERVALO NUMÉRICOINSTITUCIONAL

(inicial)

INTERVALO PORCENTUAL INSTITUCIONAL

(Inicial - Puede variar anualmente)ESCALA NACIONAL

SUPERIOR Mayor o igual a 4.5 Rendimiento mayor o igual al 89%

ALTO de 4.0 a 4.4Rendimiento entre

79% a 88%

BÁSICO de 3.0 a 3.9Rendimiento entre

60% a 78%

BAJO Menor o igual a 2.9 Rendimiento menor o igual al 59%

ESCALA DE VALORACIÓN PARA PRIMARIA Y SECUNDARIA:

ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL

CATEGORÍANOTA

NUMÉRICADESCRIPCIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN

SUPERIOR MAYOR O IGUAL A 4.5

El estudiante supera las metas de calidad con excelente desempeño, demostrando un gran desarrollo del Ser, Saber y Hacer

ALTO ENTRE 4.0 Y 4.4El estudiante supera las metas de calidad con muy buena eficiencia, demostrando un importante avance en el desarrollo integral del Ser.

BÁSICO ENTRE 3.0 Y 3.9

El estudiante logra alcanzar los niveles mínimos de calidad que se le proponen, pero debe esforzarse más, ya que aún presenta algunas dificultades en los procesos pedagógicos y adquisición del saber

BAJO MENOS DE 3El estudiante no alcanza las metas de calidad que se le han planteado, presenta alta dificultad en los procesos pedagógicos.

Parágrafo 1: Para el nivel de preescolar no aplica escala numéricaPara mayor comprensión, ilustramos con otro ejemplo:

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Si para el año lectivo, la institución con el respaldo de la comunidad educativa, toman la decisión de aumentar el umbral o nivel de calidad en cinco (5) puntos, la nueva escala de valoración será la siguiente, considerando el umbral de calidad mínimo en 65%

AÑO 2011 INTERVALO NUMÉRICOINSTITUCIONAL

(No varía anualmente, será permanente)

INTERVALO PORCENTUAL INSTITUCIONAL

(Puede variar anualmente)ESCALA

SUPERIOR Mayor o igual a 4.6 Rendimiento mayor o igual al 90%

ALTO de 4.0 a 4.5Rendimiento entre

78% a 89%

BÁSICO de 3.3 a 3.9Rendimiento entre

65% a 77%

BAJO Menor o igual a 3.2 Rendimiento menor o igual al 64%

Parágrafo 2: Es importante reconocer que no son los docentes quienes colocan las categorías de la escala de valoración, sino un sistema informático impulsado por el reporte ingresado al mismo por cada docente, con el número de metas de calidad de área o logro propuestas en el período y superadas por el estudiante y las calificaciones en unidad de criterio para todas las áreas y todos los grupos, arrojando finalmente el informe de padres de familia o acudientes.

Parágrafo 3: Cuando la institución recibe un estudiante de otro centro educativo, donde la valoración básica por ejemplo corresponde a número diferente para su equivalencia, y su sistema pedagógico no es por metas de calidad institucionales (Ser y Hacer), sino que es saberes, ingresará la información del estudiante a su sistema de calificaciones, respetando la valoración de la escala nacional y traduciendo sus resultados a Metas de Calidad de área.

ARTÍCULO 21. De las estrategias para la superación de debilidades y el alcance del hacer. De acuerdo a lo dispuesto por el Modelo Pedagógico Institucional, el proceso pedagógico que se sigue es el desarrollo del Ser, desde el Saber para el logro del Hacer (Art. 3 literal A y Art. 4 de esta resolución), por tal razón y respondiendo a lo dispuesto en el Art.11 numeral 2 del decreto 1290 de 2009, las instituciones educativas son responsables del desarrollo del Ser y el Hacer de los estudiantes, por tal motivo, el refuerzo para el alcance del Hacer deberá ser permanente, período a período, año tras año dentro de los grupos de un mismo nivel de desarrollo y responsabilidad de todas y cada una de las áreas académicas así:

A. REFUERZO DEL HACER PERÍODO A PERÍODO: Cuando un estudiante no alcanza una meta de calidad de área en un período determinado de acuerdo al indicador de calidad (Art. 3, literal B) está indicando que el desarrollo del Ser no ha alcanzado los niveles óptimos requeridos según la calidad institucional; tal situación es asumida por el sistema institucional de evaluación (SIE), ya que las competencias y metas de calidad de área (Fines de la evaluación) que desarrollará el estudiante para el y los períodos siguientes, tendrán el mismo Ser y el mismo Hacer, así se garantizará que el refuerzo o superación de debilidades es permanente durante todo el año lectivo. Lo anterior

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determina que el refuerzo es automático. Igualmente el estudiante puede recurrir a lo que dispone el Art 17 de esta resolución en el momento que lo requiera.

B. EL REFUERZO COMO RESPONSABILIDAD DE TODAS LAS ÁREAS DEL CURRÍCULO ACADÉMICO: Atendiendo a que el desarrollo del Ser y alcance del Hacer es responsabilidad de todas las áreas en conjunto, según el principio dinámico del Modelo Pedagógico Institucional, cuando un estudiante no logre superar el desarrollo del Ser y el Hacer ordenado en una meta de calidad de área, el SIE, garantiza que se atienda la disposición natural y genética para el desarrollo de la inteligencia o del Ser de un estudiante, por ello, todas las áreas académicas tendrán en sus metas de calidad de área, el mismo Ser y el mismo Hacer, que permita garantizar que el estudiante que no supera los propósitos del Ser en un área determinada, lo pueda lograr en otra o algunas otras áreas, situación que solo se permite cuando se trabaja con un modelo pedagógico integrador, como es el caso de nuestra institución (Parágrafo del Art. 8, literal A, numeral 4)

C. ESTRATEGIAS DEL SIE PARA ESTUDIANTES QUE REPRUEBAN DEFINITIVAMENTE EL AÑO LECTIVO, QUE GARANTICE EL DESARROLLO DEL SER DESEADO: Cuando se da el caso que un estudiante no alcance el desarrollo del Ser, verificable desde luego en la evaluación del Hacer, en un en cualquier grado, el SIE, garantiza que la Institución, debe matricularlo si es el deseo del padre de familia o acudiente en el mismo grado que ha perdido que ha perdido, donde podrá volver a emprender el proceso pedagógico para el desarrollo del Ser recomendado para dicho momento de desarrollo. Atendiendo al principio de inclusión se hará seguimiento al estudiante repitente con psicoorientación con el cual se coordinará un estudio por especialistas del caso particular del estudiante, cuando se considere necesario, y en conjunto con el padre de familia o acudiente, se atenderá el diagnóstico profesional y se elaborarán estrategias que ayuden al estudiante a mejorar sus procesos sicopedagógicos. De persistir la repitencia y/o no acatarse las recomendaciones de los especialistas que intervengan en el proceso se aplicará lo establecido en el manual de convivencia.

CAPÍTULO V

DE LA PARTICIPACIÓN Y VINCULACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 22: La creación del sistema institucional de evaluación: La Institución Educativa garantiza la participación de toda la comunidad educativa, padres de familia, estudiantes, maestros y directivos docentes en la creación del SIE, por ello promoverá y respaldará la capacitación continuada de maestros y directivos docentes, acompañamiento que hará durante el primer año de implementación de esta resolución a través de la contratación de asesoría pedagógica permanente con la empresa privada de amplia experiencia y reconocimiento a nivel nacional, para la implementación del modelo pedagógico institucional, en la que participen padres de familia y estudiantes a través de consultas tipo encuesta para conocer intereses, necesidades y aspiraciones de la comunidad en orden al mejoramiento permanente del sistema educativo y simulaciones para la comprensión del SIE y el sistema de evaluación.

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ARTÍCULO 23: Responsabilidades de la Institución Educativa San Francisco de Paula: En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la Institución Educativa debe:

A. Velar por la articulación de su PEI a los propósitos del programa de educación local, departamental y nacional que contribuya al alcance de las metas de los planes de desarrollo.

B. Adoptar las disposiciones de la presente resolución a sus sistemas institucionales de evaluación que fortalezcan y complementen la tarea evaluativa.

C. Responder con su crecimiento integral a los programas de acompañamiento y capacitación permanente ofrecidos desde su propio presupuesto económico.

D. Convocar a padres de familia o acudientes y estudiantes a participar del mejoramiento permanente de su SIE, y su divulgación para una total comprensión del mismo.

E. Crear los mecanismos que viabilicen la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento del SIE y los criterios de evaluación y promoción emanados del mismo.

F. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados llamados a ser evaluados y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

ARTÍCULO 24: Derechos de los estudiantes: Son derechos que tienen los estudiantes de acuerdo al SIE de la Institución Educativa San Francisco de Paula

A. A que la Institución Educativa vele por que tenga un sistema educativo de alta calidadB. Ser evaluados de acuerdo a lo recomendado por el modelo pedagógico institucional,

donde es relevante el Ser y el Hacer.C. A ser formados de acuerdo a los principios que rigen la constitución y hacen parte de su

principio teleológico.D. Conocer a plenitud el Modelo Pedagógico Institucional y el SIE que de él nace.E. Conocer los resultados de los procesos evaluativos y ser escuchados y tener respuestas

claras frente a reclamaciones respecto al mismo.F. Conocer siempre los planes de aula que aplicará el maestro en un área determinada, y

que deben estar referidos al desarrollo del Ser para el logro del HacerG. Conocer antes del inicio de cada clase, la o las metas de calidad que se desarrollarán

dentro de la intervención pedagógica.H. Presentar excusas debidamente procesadas y legales por sus faltas de asistencia y ser

tenidas en cuenta como excusas justificadas.I. Presentar derechos de petición e interponer los recursos de reposición y apelación según

lo estime necesario en todos los casos dentro de los procesos evaluativos y de promoción.

ARTÍCULO 25: Deberes de los estudiantes: Son deberes que tienen los estudiantes de acuerdo al SIE de Institución Educativa San Francisco de Paula:

A. A responder y respetar los principios institucionales. B. Cumplir con los compromisos académicos, evaluativos y de convivencia de acuerdo a

lo dispuesto en esta resolución, el SIE y el manual de convivencia.

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C. Cumplir con los horarios establecidos por la Institución Educativa.D. Gestionar la auto recuperación de saberes en todas y cada una de las áreas del

conocimiento.E. Atender y responder a las recomendaciones dadas por los padres de familia o

acudientes, maestros y directivos para su desarrollo integral y avance dentro del SIE.F. Reconocer y responder en todos los casos a la autoridad de Dios, la familiar, la

institución y la legislación civil, aceptándola como una ayuda idónea para su crecimiento integral y prevención, protección y permanencia de su vida.

G. Participar del gobierno escolar de manera personal o representado por otro estudiante.

ARTÍCULO 26: Derechos de los padres de familia o acudientes: La Institución Educativa San Francisco de Paula, reconoce que los siguientes son los derechos los padres de familia o acudientes, frente al SIE y evaluación y promoción de los estudiantes:

A. Conocer a plenitud el SIE de la Institución, inspirado desde el modelo pedagógico institucional.

B. A elegir la Institución Educativa San Francisco de Paula como la Institución para la formación integral de sus hijos o representados.

C. Que la Institución Educativa le ofrezca una formación integral a sus hijos o representados de acuerdo a lo dispuesto en su modelo pedagógico.

D. A que se le facilite la entrega de todos los Planes de Aula que se ejecutarán en la tarea pedagógica con sus hijos a medida que avanza el proceso y opinar al respecto.

E. Participar del proceso de formación escolar de sus hijos o representadosF. Recibir los informes académicos de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución, con

derecho a tener aclaraciones, amplitud de la información dado en ellos y presentar reclamaciones y recibir respuesta oportuna frente a los aspectos que estime convenientes.

G. Tener voz y voto frente al futuro de la institución con respecto a su SIE y la evaluación y promoción de los estudiantes.

H. Presentar excusa con justificaciones válidas por su ausencia a reuniones de padres de familia o acudientes.

I. Presentar derechos de petición e interponer los recursos de reposición y apelación según lo estime necesario en todos los casos dentro de los procesos evaluativos y de promoción de los estudiantes.

ARTÍCULO 27: Deberes de los padres de familia o acudientes: Son deberes de los padres de familia o acudientes de la Institución Educativa San Francisco de Paula:

A. Participar de la construcción y comprensión del SIE y los criterios de evaluación y promoción de los estudiantes.

B. Devolver al maestro de cada área el Plan de Aula debidamente firmado, que garantice que conoce del proceso pedagógico que se llevará a cabo y recordando que puede hacerle recomendaciones que aporten a su mejoramiento.

C. Colaborar de acuerdo a sus posibilidades en los procesos pedagógicos para el desarrollo del Ser y el Hacer desde el Saber de sus hijos o representados.

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D. Analizar y tomar determinaciones frente a los resultados del proceso escolar de sus hijos o representados y tomar decisiones serias que contribuyan al mejoramiento de los procesos pedagógicos para el desarrollo integral del estudiante.

E. Presentar las excusar pertinentes a la Institución Educativa por su no asistencia a las reuniones de padres de familia o acudientes o de sus hijos o representados.

F. Participar del gobierno escolar de manera personal o representado por otro padre de familia o acudiente

CAPÍTULO VI

DE LA DIVULGACIÓN, ADOPCIÓN, CUMPLIMIENTO Y VIGENCIA

ARTÍCULO 28: De la divulgación de la presente resolución: La Institución Educativa San Francisco de Paula, creará los mecanismos para hacer la presentación de la presente resolución a la comunidad educativa

ARTÍCULO 29: De la adopción: La Institución Educativa San Francisco de Paula, reglamentará la presente resolución desde el consejo directivo y académico. De igual manera dará garantías para continuar haciendo un acompañamiento permanente para la puesta en marcha de su modelo pedagógico institucional y el fortalecimiento y manejo del SIE por parte de maestros, directivos docentes, padres de familia y estudiantes hasta asegurar su total implementación

ARTÍCULO 30: Del cumplimiento: La Institución Educativa San Francisco de Paula, garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, legislando las responsabilidades que cada cuerpo colegiado tiene ante la implementación y el cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 31: De la vigencia: La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2010.

Esta resolución deroga las disposiciones de la Resolución Rectoral # 177 del 15 de septiembre de 2006 “Manual de Convivencia”, le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Municipio de Chinchiná a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).

IRMA SERNA COCKRectora IE San Francisco de Paula